Download contabilidad_II_1
Document related concepts
Transcript
ALUMNA: ANA CECILIA HINOJOSA ALVAREZ MATRICULA: 215041 MATERIA: CONTAVILIADA II MAESTRA: Sandra Sánchez FECHA: 12/09/2016 CUARTO TETRAMESTRE ADMINISTRACION DE EMPRESAS Tarea I Contabilidad II - Realiza un comprendió de la unidad I de la antología de la materia. CONCEPTO DE PERSONAS MORALES Una persona moral es un sujeto de derecho y obligaciones que existe físicamente pero no como individuo, como institución es creada por una o más personas. Una persona jurídica es todo un ente para adquirir derechos y contraer obligaciones. Es decir, junto a las personas físicas existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar Las personas morales son creadas por los individuos para hacer posible la realización de empresas, que una sola persona física no podría realizar, por lo que asocian sus esfuerzos y recursos, dando así vida a la persona jurídica que adquiere capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones. Tomando en cuenta que las personas morales son personas aparentes y que son sujetos de derechos y obligaciones, deberán valerse de sus órganos representativos o de las personas físicas que las representan para ejercer sus derechos y contraer y cumplir sus obligaciones. • Son grupos de personas físicas a los que la ley considera, mediante una ficción, como una sola persona, con el objeto de facilitar la realización de sus fines y sus relaciones con las personas físicas o con otros grupos semejantes • Persona moral es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil. TIPOS DE PERSONAS MORALES SOCIEDADAD COLECTIVA Es la sociedad entre dos o varias personas que responde personal y solidariamente de todo el pasivo social y esta compuesta por el nombre de todos los socios o del de alguno de ellos seguido solo de las palabras y compañía. En el caso de que la razón social de una compañía hubiera servido a otra, cuyos derechos y obligaciones han sido transferidos a la nueva, se les agregara palabra “sucesores”. Cesión de derechos. Los socios sólo pueden ceder sus derechos con el consentimiento de los demás, así como la admisión de los nuevos socios. En el contrato social podrá pactarse que a la muerte de algún socio, éste nombre un heredero. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE Es una sociedad que se divide en comanditarias simples y en comanditarias por acciones. La sociedad de la comandita simple no está obligadas a auditar en sus cuentas anuales ni a depositarlas en el registro mercantil, solo en el caso en que todos sus colectivos sean sociedades españolas o extranjeras. La sociedad de comandita por acciones La Sociedad Comanditaria por Acciones es una sociedad capitalista cuyo capital social está dividido en acciones, que se formará por las aportaciones de los socios, uno de los cuales, al menos, se encargará de la administración de la sociedad y responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo, mientras que los socios comanditarios no tendrán esa responsabilidad. El capital social no podrá ser inferior a 60.000,00 € y deberá estar desembolsado al menos el 25% en el momento de la constitución por 100 del valor nominal de las acciones. Al igual que en la Sociedad Comanditaria Simple, para su constitución se requiere la escritura pública de constitución y la inscripción en el Registro Mercantil. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) o sociedad limitada (SL) es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no responde con el patrimonio personal de los socios. (Limitada LTDA) Las participaciones sociales no son equivalentes a las acciones de las sociedades anónimas, dado que existen obstáculos legales a su transmisión. Además, no tienen carácter de «valor» y no puede estar representada por medio de títulos o anotaciones en cuenta, siendo obligatoria su transmisión por medio del documento público que se inscribirá en el libro registro de socios. Se constituye en escritura pública y posterior inscripción en el registro mercantil, momento en el que adquiere personalidad jurídica. En México y en Argentina, como un ejemplo, una SRL está limitada a un máximo de 50 socios. La gestión y administración de la empresa se encarga a un órgano social. Este órgano directivo está formado por la Junta General y por los administradores, que son los que administran la empresa. SOCIEDAD ANÓNIMA La sociedad anónima es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la obtención de un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado. Existen sociedades anónimas tanto de capital abierto como de capital cerrado. SOCIEDAD COOPERATIVA La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios. CONCEPTOS Y CLASIFICACIONES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES Actualmente en las sociedades mercantiles, son disposiciones o actos de personas físicas o morales, hacia el presente o el futuro, ya que crean condiciones y directrices, para la vida de una nueva sociedad, redactando una serie de normas estatutarias o cláusulas contractuales, sin limitar su vida o desarrollo, y si creando un objeto jurídico, que les de vida legal, dentro de un país, rodeándose de los privilegios que goza la persona moral Sociedad Anónima: es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios, cuya obligación se limita al pago de sus acciones. Sociedad en Nombre Colectivo: es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos, los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales. La razón social se formará con el nombre de uno o más socios y cuando en ella no figuren los de todos, se añadirán las palabras “y compañía” u otras equivalentes. Sociedad en comandita simple: es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden , de una manera subsidiaria, imitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. Sociedad de Responsabilidad Limitada: Se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues solo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la ley. Sociedad en Comandita por Acciones: es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de una manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales, y de una ovarios comanditarios, que únicamente están obligados al pago de sus acciones. Sociedad cooperativa: Se rige por la Ley General de Sociedades Cooperativas. La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios. Sociedades de Capital variable. En dichas sociedades el capital social de la sociedad, será susceptible de aumento por aportaciones, posteriores de los socios o por admisión de nuevos socios, y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones, sin más formalidades que las establecidas por la ley. http://ccu.mx/antologias/administracion/4/Contabilidad%20II.pdf https://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_de_responsabilidad_limitada http://fcaenlinea.unam.mx/2006/1234/docs/unidad3.pdf