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Huelga Médica
2012
“HUELGA MÉDICA”
Seminario de Ética Médica
Dr. Erik Garita Jiménez
Grupo 5
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Universidad de Ciencias Médicas
Dennis Erin Nicole.
Granados Mora Edgar.
Jiménez Brizuela Jorge.
Mora Rojas Diana.
Quesada Víquez Andrea.
Sanabria Bonilla Felipe.
Sánchez Ramírez Juan José.
Sandí Sandí Gabriela.
Williams Jiménez Ronnie.
Huelga Médica
INTRODUCCIÓN
La huelga médica es un derecho constitucional en la cual participa el personal
médico asalariado, por asuntos que generalmente son relacionadas con su ámbito laboral,
se puede ver también como una manera que tiene todo trabajador de manifestar
opiniones, así como exigir derechos a las personas o instituciones encargadas. Es debido
a eso que existe una legislación en Costa Rica para establecerlos puntos para declarar
huelgas legales como ilegales, además el tipo de penalización que se establece para esta.
Esta legislación se establece en el código de trabajo y no existe reglamento específico para
alguna profesión, lo que diferencia la huelga médica de otro tipo de huelga, es que al
involucrar personal médico, se debe tomar en cuenta que el participar en ella, no puede
poner en riesgo la vida de ningún paciente. En el siguiente trabajo se analizara desde
diferentes puntos el último acontecimiento ocurrido en el campo de salud, como fue la
reciente huelga de anestesiólogos del año 2011.
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HUELGA MÉDICA: DESARROLLO
I.
Huelga Médica: Concepto
La huelga médica es aquella manifestación en la cual participa el personal médico
asalariado, para reclamar condiciones relacionadas con su trabajo tales como condiciones
laborales, salario u otras, a esta se llega luego de que se agotan las negociaciones con los
patronos o gerentes de las instituciones en las cuales laboran.
La huelga como tal es un derecho constitucional, por lo que como tal debe de
disfrutarse y ejercerse; sin embargo, como profesionales que se deben a sus pacientes, la
vida de estos no debe de verse en peligro al participar en ella.
Pero para hablar de huelga de médicos desde la perspectiva de ética, primero tenemos
que ver los valores y principios que rigen un sistema de salud, así como los Deberes éticos
del médico en una huelga.
Se dice que un médico se debe a los principios de ética médica como son los principios de
autonomía, beneficencia – no maleficiencia y justicia. Pero a la vez un sistema de salud
debe incluir principios como equidad, universalidad, solidaridad, igualdad, entre otros.
Además debe regirse bajo valores como Solidaridad, Respeto, Responsabilidad,
Honestidad, Sensibilidad, compromiso social, Integridad, etc.
En caso de huelga el médico no queda exento de sus obligaciones éticas hacia sus
pacientes asegurando los cuidados urgentes.
El médico debe tener una idea muy clara de la estructura de su propio sistema de valores
y de la forma en que sus juicios personales y laborales influyen en las decisiones
relacionadas con lo que es bueno o malo.
El deber del médico es propiciar el mayor bien para su paciente; es decir, defender sus
mejores intereses, que son la vida, la salud y la felicidad. Debe existir un juicio ético, es
decir, estar convencido si es o no una de las mejores alternativas disponibles y con la cual
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no se van a lesionar los interés de terceros recordar el principio de beneficencia el cual
promueve el actuar en beneficio de los demás en este caso de los pacientes.
“Uno de los grandes problemas que ha enfrentado el derecho de huelga es que, si bien es
cierto, la Constitución Política protege este derecho, la reglamentación de su ejercicio
queda a cargo de la ley, siendo que en la mayoría de los casos las mismas son
ampliamente restrictivas, convirtiendo al derecho de huelga en un derecho puramente
formal, sin ningún sentido práctico”.
Hay una serie de condiciones mínimas con las cuales se deben cumplir para así pueda no
solo existir una huelga sino que esta sea legal. Estas se citan a continuación.
Debe entenderse que no podría existir una huelga legal si esta se realiza dentro de las
instalaciones de la empresa o lugar de trabajo, ya que impide al patrón la utilización y
disposición de sus bienes, es decir no basta con la sola suspensión de actividades.
Es de carácter temporal y esto se refiere a que no es indispensable que el paro de labores
sea total ni permanente, es suficiente con que perjudiquen las labores fundamentales y
que las personas participantes no cumplan con todas las obligaciones derivadas del
contrato de trabajo.
Así mismo debe ser pacífica tanto al acordarse como al ejecutarse. En el caso de
presentarse violencia o coacción, esto es una causa de despido (artículo 369 del Código de
Trabajo), además de la responsabilidad tanto civil como penal que deberían afrontar sus
autores.
Debe recordarse que con el derecho a huelga se trata de proteger intereses colectivos, no
individuales, por lo cual un solo trabajador no podría, por sí solo, acudir a una huelga.
Debe ser ejecutado por un grupo de mínimo tres trabajadores o más que constituya por lo
menos el sesenta por ciento de las personas que trabajen en la empresa, lugar o negocio
de que se trate.
Este párrafo descarta las llamadas huelgas por simpatía y la posibilidad de acudir a
una huelga a defender derechos individuales, aunque en la misma participen diferentes
personas, ya que la suma de intereses individuales no constituye un interés común.
Previo al desarrollo de la huelga los manifestantes utilizan medidas de presión con las
cuales buscan que sus solicitudes sean aceptadas por parte de las autoridades laborales
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involucradas, estas son utilizadas para demonstrar fuerza por parte del grupo que las
utiliza.
Hay tres tiempos durante las negociaciones en los cuales las medidas de presión
pueden ser muy útiles. Primero, al principio de las negociaciones cuando presentan las
propuestas. Segundo, si se estancan las negociaciones, las medidas de presión pueden
promover una acción a favor del grupo que los están utilizando. De último, sirven al final
de las negociaciones cuando ya se está tocando el tema principal o si una confrontación es
inevitable.
Estas son una entidad muy variable y están sujetas a la imaginación del grupo que
las quiere implementar. Su eficacia se mide dependiendo de si resultan o no en una
huelga. En la medicina se han utilizado varias medidas de presión, a continuación se
darán ejemplos de medidas que se han empleado en el pasado.
En Canadá en el 2011, residentes de medicina se quejaron de las horas excesivas
que trabajaban asi como del salario mínimo que recibían. Su primera medida: establecer
que si no habían cambiaos iban a iniciar una huelga , como soporte todos los residentes
usaban una pulsera negra. Además suspendieron la enseñanza a los estudiantes de
medicina durante varios meses.
(2).
Esta medida mostró aun más la seriedad del
problema y también involucró a los estudiantes que también empezaban a demandar
respuestas debido al efecto negativo sobre su educación.
En la Paz Bolivia en el 2011, los médicos, residentes y estudiantes implementaron
una huelga de hambre voluntaria como medida de presión ante el decreto del gobierno de
imponer ocho horas de trabajo para el sector salud cuando anteriormente solo trabajaban
seis horas. Este acto por parte de los trabajadores de la salud demuestra solidaridad y
rechazo del nuevo reglamento. Otras medidas incluyeron una marcha con los médicos
vestidos de luto como señal del “dolor ante la insensibilidad del Gobierno”
mostrando su seriedad ante la situación.
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(6).
De nuevo,
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Y finalmente en nuestro país , específicamente el caso de la Huelga médica en
Grecia se utilizaron medidas de presión como no realizar disponibilidades en dicho
hospital como una forma para que se mejorara sus condiciones laborales (3).
Además se han utilizado otras medidas de presión como el bloqueo administrativo,
en el cual se rompen las normas administrativas como la prescripción fuera del formulario
rígido o recibir un mayor número de pacientes y ordenar exámenes complementarios en
mayor cantidad que los estrictamente necesarios, de esta manera acortando las fechas de
las citas, llenando los hospitales, duplicando o triplicando la prestación médica se puede
infligir descalabros financieros para la institución empleadora.
Ahora bien , resulta de importancia el conocer cuál es la legislación vigente en
Costa Rica con respecto al tema expuesto.
II.
Legislación en Costa Rica : Huelga Médica
De la huelga médica se dice que es “un principio inalienable dentro del sistema
social y un arma capaz de decidir situaciones dentro de él”. “Determina, automáticamente
una sensación catastrófica sobre el ánimo comunitario; el solo anuncio de que los
servicios hospitalarios no serán atendidos en plenitud, rebajan el sentido de seguridad
psicológica, la comunidad vive el transe como abandono e incertidumbre…” (5)
Este último párrafo es de suma importancia ya que al anunciarse y realizarse una
huelga médica, inmediatamente inicia un “bombardeo” de críticas negativas por parte de
los pacientes hacia los profesionales de la salud. Ven la situación como un “acto de
esencia antimédica” y como si el médico estuviera descuidando a sus pacientes, de aquí
que cualquier muerte o complicación de un paciente no será culpa de la enfermedad en sí,
si no será asociado a la huelga.
De esto parte que podrían tomarse otras vías alternativas que no provoquen esta
sensación de desamparo hacia la población y de desprestigio hacia el médico. Entre ellas
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se pueden considerar todas las medidas de presión que se implementan antes de alcanzar
una huelga, las cuales fueron ya mencionadas . Estas medidas resultan ser muy eficaces y
no afectan a la población ni la reputación médica. Ya que siempre hay que recordar
“primo non nosere”, lo primero es no hacer daño.
En el Código de Trabajo se hace referencia al tema de la huelga en general, es
decir, no hablando en específico sobre el área de la salud, como se muestra.
a. Título sexto, Conflictos colectivos de carácter económico y social. Capítulo primero:
Huelgas legales e ilegales .(7)
ARTÍCULO 371. Huelga legal es el abandono temporal del trabajo en una empresa,
establecimiento o negocio, acordado y ejecutado pacíficamente por un grupo de tres o
más trabajadores, con el exclusivo propósito de mejorar o defender sus intereses
económicos y sociales comunes.
ARTICULO 372.- La huelga legal suspende los contratos de trabajo vigentes en la empresa,
lugar o negocio en que se declare, por todo el tiempo que ella dure.
ARTÍCULO 373.- Para declarar una huelga legal los trabajadores deben:
a) Ajustarse estrictamente a lo dispuesto por el artículo 371; del Título Sétimo,
Capítulo Tercero de este Código.
b) Agotar los procedimientos de conciliación de que habla el Título Sétimo,
Capítulo Tercero de este Código.
c) Constituir por lo menos el sesenta por ciento de las personas que trabajen en la
empresa, lugar o negocio de que se trate.
ARTÍCULO 375. - No será permitida la huelga en los servicios públicos. Las diferencias que
en éstos ocurran entre patronos y trabajadores, así como en todos los demás casos en que
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se prohíbe la huelga, se someterán obligatoriamente al conocimiento y resolución de los
Tribunales de Trabajo.
ARTÍCULO 376.- Para los efectos del artículo anterior se entienden por servicios públicos:
c. Los que desempeñen los trabajadores de empresas de transporte ferroviario, marítimo
y aéreo, los que desempeñen los trabajadores ocupados en labores de carga y descarga en
muelles y atracaderos, y los que desempeñen los trabajadores en viaje de cualquiera otra
empresa particular de transporte, mientras éste no termine;
d. Los que desempeñen los trabajadores que sean absolutamente indispensables para
mantener el funcionamiento de las empresas particulares que no puedan suspender sus
servicios sin causar un daño grave o inmediato a la salud o a la economía públicas, como
son las clínicas y hospitales, la higiene, el aseo y el alumbrado en las poblaciones.
Ahora, si bien no se menciona mucho dentro del Código de Trabajo sobre las
condiciones para llamar una huelga ilegal con solo basarse en los artículos 371 y 373 se
puede decir que la huelga que no cumpla con ellos es una huelga de carácter ilegal. De
esta manera fue catalogada la pasada huelga de anestesiólogos a la cual se unieron otros
trabajadores de la salud
(4),
como es de recordar esta se presento a finales del 2011
cuando anestesiólogos del país lucharon principalmente por el derecho a las “vacaciones
profilácticas” de las cuales se habla en artículo 45 de la Normativa de Relaciones Laborales
de la CCSS, lo cual se desarrollará en conjunto con la materia sobre la huelga de
anestesiólogos a continuación.
III.
¿Por qué la huelga de anestesiólogos?
La historia del por qué de la huelga inicia desde el 2009 cuando se inician las
negociaciones con la CCSS para que la entidad les reconociera las “vacaciones
profilácticas”, algo que otras especialidades sí tienen aprobadas. Estas se solicitaban ya
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que los anestesistas están expuestos de forma prolongada a los gases utilizados durante
las cirugías, los cuales representan un peligro para ellos. En su momento se solicitaron
estudios de salud, realización de exámenes físicos y psicológicos, sin embargo, todo esto
fue retrasado por la CCSS.
Con el fallo de las negociaciones la huelga inicio el 15 de noviembre del 2011 con
un total de 101 anestesistas de 14 hospitales, los cuales pararon sus labores . Los médicos
únicamente atendían las cirugías que de no realizarse ponían la vida del paciente en
peligro aquellas que no, no las realizaban. Ellos exigían:
1. Un 5% más de su salario base por concepto de peligrosidad.
2. Mejoras en quirófanos.
3. Vacaciones profilácticas.
En materia de estas vacaciones, el artículo 45 de la Normativa de Relaciones
Laborales de la CCSS establece que: “ El personal que labore en contacto directo y
permanente en actividades, servicios o unidades peligrosas previa y técnicamente
determinadas, que pueden afectar la salud física o mental de los trabajadores(as), tendrán
derecho a disfrutar de vacaciones profilácticas siempre y cuando este período se
constituya como un medio o elemento preventivo o descongestionante para el organismo
o salud mental del trabajador(a)”.
(7)
Estas vacaciones profilácticas son de 15 días que se
suman al periodo de vacaciones ordinarias del trabajador, sin embargo, si se comprueba
que el efecto profiláctico de las mismas se ha cumplido se pueden suspender y el médico
no puede reclamar. Sumado a ello estas vacaciones no pueden ser retribuidas con dinero.
Una vez iniciada la huelga los participantes enfrentaron acciones legales por parte
de las autoridades de la CCSS la cual recurrió a la Sala Constitucional para hacer que los
médicos laboraran y de esta forma se evitara más suspensiones en las cirugías. Pidieron al
Tribunal Contencioso Administrativo medidas cautelares contra los participantes así como
la declaración de ilegalidad de la huelga, además los denunciaron ante la Ministra de Salud
la cual fijó un plazo de 24 horas para restablecer los servicios.
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Finalmente la huelga fue denominada como ilegal por el Juzgado de Trabajo, en la
sentencia del miércoles 23 de noviembre del 2011 ya que se estableció que “el servicio
que brindan los médicos es de carácter esencial, pues se está en presencia de un derecho
fundamental como lo es el derecho a la salud” (2). A esta resolución se llego luego de que
el juzgado tomara en cuenta los artículos antes citados del Código de Trabajo (Artículos
371, 372, 373 y siguientes).
Luego de múltiples negociaciones, la huelga llegó a su fin, en estas negociaciones
se estableció que a partir del 3 de diciembre del 2011 todos los especialistas incluidos los
destituidos debían de volver a sus labores. Dentro de los acuerdos que se firmaron están
la realización de un estudio integral de las condiciones de trabajo de los médicos que fue
parte de los que ellos en un inicio solicitaban, además se les concedieron las vacaciones
profilácticas las cuales deben de ser individualizadas según el médico ya que estas serán
basadas en las horas laborales por semana y los años de servicio en la CCSS, como se
muestra (1):
# de días otorgados de vacaciones profilácticas, en función de horas laborales promedio por
semana y años de servicio profesional
Horas semanales Años de servicio profesional
laborales
0a3
4a9
10 a 15
Más de 15
Menos de 44
7
8
10
15
44-49
7
8
10
15
50-60
7
10
15
15
Más de 60
7
15
15
15
promedio
Estas vacaciones profilácticas tendrán fecha de vigencia a partir del 01 de enero de
2012. Finalmente se declaró que no se debían de tomar acciones legales contra ninguno
de los participantes ya que como se mencionó la huelga es un derecho constitucional de
cada individuo y como tal debe de respetarse.
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En los medios de comunicación múltiples opiniones acerca de la huelga médica
fueron transmitidas y publicadas las cuales en su mayoría no mostraban la realidad que
había detrás de la huelga ; sin embargo, sí hubo quienes entendían la posición de los
médicos , ejemplificando esto se muestra una publicación en uno de los periódicos
nacionales:
Opinión sobre la huelga de anestesiólogos, 2011(4).
Realizada por Sr. Vladimir Cruz, Decano Facultad Ciencias Sociales, Universidad Nacional.
“La huelga es un derecho constitucional. Los derechos son para disfrutarse, y
ejercerse. El gobierno debe asegurar que los derechos se puedan realizar aún cuando se
ejecuten contra el propio Estado. La huelga se realiza cuando se agotan las negociaciones
que realizan los trabajadores. La huelga es una situación más de la realidad que de la
situación jurídica que se le quiera poner, cuando se le declara ilegal por procedimientos de
trámite, o se amenaza a trabajadores con despidos y con cárcel. “Huelga es huelga”, dijo
don Pepe Figueres al enfrentar una huelga bananera declarada ilegal, dirigida por
comunistas, cuando le presionaban para que los reprimiera. La huelga de los anestesistas
es justa. Los trabajadores y asegurados deben apoyarla, en defensa de los derechos
constitucionales y por sus justas demandas. Los anestesistas son parte muy importante de
los quirófanos hospitalarios. Apoyan a cirujanos y a paciente con quienes están a la par,
casi sin moverse, durante el tiempo que dure la cirugía. Atienden situaciones que pasan
durante los procesos operatorios con pacientes, como vómitos, defecaciones, orinas,
secreciones orales, sangre, y aseguran con su cuidadoso profesionalismo que las cirugías
puedan llevarse a cabo, de principio a fin, y con el mayor éxito posible.
Desde 2009 vienen negociando con la CCSS el reconocimiento de su peligrosidad
en el trabajo, que la tienen otros médicos especialistas ya reconocida, como los cirujanos,
radiólogos, los de vascular periférico , ortopedistas , patólogos. Solicitaron estudios de
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salud, de exámenes físicos y psicológicos cuyos resultados la CCSS ha retrasado, pues su
condición de trabajo los afecta en estos extremos. La Comisión Médica Laboral de la CCSS
eliminó las vacaciones profilácticas, como parte de los cambios introducidos a la
institución en su afán de debilitarla. Los peligros a que están sometidos los anestesistas
alteran su sistema nervioso central, y a lo largo de los años les afecta la memoria, el
sueño, les produce lesiones en el cuerpo, alteraciones en el hígado, en la medula ósea y
genera estrés, junto a otro tipo de consecuencias como la drogadicción, por la exposición
prolongada que tienen con los gases que utilizan durante las operaciones. La lucha de los
médicos empezó exigiendo sistemas adecuados para la extracción de gases de los
quirófanos que también afecta a los cirujanos y al personal de enfermeros de las salas
operatorias.
En esta lucha los anestesistas atienden todas las emergencias, las cirugías
oncológicas, las de ortopedia con riesgos, las sépticas, las agudas y las politraumatizadas.
Las cirugías que no están atendiendo son aquellas que no ponen en riesgo la vida del
paciente. La intransigencia de la CCSS, y la mala asesoría al gobierno en este caso, va a
provocar una huelga más amplia de todos los médicos que saben que los anestesistas
tienen razón. Es cuestión de días. Hay que apoyar a estos médicos. Con ellos en la defensa
de la CCSS, de los asegurados y de los derechos sociales de los costarricenses”
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(1)
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CONCLUSIONES
La huelga legal es un derecho constitucional; la última medida que se toma cuando
se agotan todas las negociaciones posibles entre patrono o gerente de las instituciones
donde se labora.
Se pueden utilizar medidas de presión que de una u otra forma provoquen algún
tipo de desequilibrio en la institución y conseguir que las solicitudes sean aceptadas, antes
de iniciar una huelga propiamente dicha.
No es permitido una huelga en los servicios público, siendo estos, clínicas y
hospitales, encargados de la higiene, aseo y alumbrado en las poblaciones. En este caso
Los Tribunales de Trabajo son los encargados de dar las resoluciones a los conflictos entre
patrones y trabajadores.
La huelga médica genera gran ansiedad en la población y se ve como una muestra
de desamparo, falta de ética profesional e irresponsabilidad por parte de los médicos. Es
aquí donde las medidas de presión se vuelven de suma importancia para así evitar una
huelga que pueda dañar de una u otra forma a los pacientes.
Recordar siempre que lo primero es no hacer daño.
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BIBLIOGRAFÍA
1. Acuerdo Laboral. (2011). Huelga de Anestesiólogos.
2. Deshais, S. (2011). Medical Residents Could Strike Sept. 11. The Concordian.
3. La Nación (2012) Médicos de Grecia solicitan normalización de horarios. Revisado
el 29 de abril del 2012 desde : http://www.nacion.com/2012-0312/ElPais/Medicos-de-Grecia-solicitan-normalizacion-de-horarios.aspx.
4. La República. Huelga de anestesiólogos. (2011). Revisado el 28 de abril del 2012
desde:
http://www.larepublica.net/app/cms/www/index.php?pk_articulo=5321755
5. López, E. Ética Médica. Ética del Sindicalismo- Huelga médica, Capítulo XVII. Pags
157-161.
Revisado
el
28
de
abril
del
2012
desde
http://www.uaca.ac.cr/bv/ebooks/salud/1.pdf.
6. Ramos, O. (2011). Salud decide radicalizar medidas de presión con bloque de rutas.
El Deber.
7. Sistema Costarricense de Información Jurídica. Revisado el 28 de abril del 2012
desde:
http://www.pgr.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?para
m1=NRTC&nValor1=1&nValor2=8045&nValor3=64836&strTipM=TC.
8. Union Bargaining Techniques and Mechanics. American Labor Education Center.
Revisado
el
29
de
abril
del
2012
desde:
http://cgeu.org/wiki/upload/6/6f/UW_Bargaining_Techniques_and_Mechanics.pd
f.
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