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Armenia diciembre 05 de 2016 Honorable concejal: ALVARO JIMENEZ GIRALDO Vice presidente Comisión administrativa y de asuntos sociales. Demás concejales Ciudad. Referencia: Ponencia para primer debate proyecto de acuerdo 033 de 2016 “POR EL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL DE ARMENIA PARA PARTICIPAR EN LA CONSTITUCIÓN DE LA “CORPORACIÓN AGENCIA DE PROMOCIÓN DE INVERSIÓN DEL QUINDÍO Y ARMENIA”. De conformidad con el sorteo público realizado por el Señor presidente de la Corporación y como quiera que me correspondió ser ponente del proyecto de referencia, me permito presentar ponencia para primer debate en los siguientes términos: CONSTITUCIONALIDAD La presente solicitud se hace teniendo en cuenta lo preceptuado en los siguientes artículos de la Constitución Política: “ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.” “ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.” “ARTÍCULO 313. Corresponde a los concejos: (…) 2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas. 3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo. (…) 6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.” “ARTICULO 315. Son atribuciones del alcalde: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo. 3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes…. 5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio. (…) 10. Las demás que la Constitución y la ley le señalen.” (Negrilla no contenida en el texto original).” Finalmente, frente al tema que nos atañe el inciso 2º, del artículo 355 de la Carta Magna reza: “El gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia”. MARCO LEGAL En cuanto a normatividad que regula y ampara el presente proyecto, se tiene: Que la Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, establece que “la presente ley regula el ejercicio de la función administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas básicas de organización y funcionamiento de la Administración Pública, y en el artículo 4º de la misma ley, preceptúa que “La función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política.” Así mismo el parágrafo, del artículo 49, de la Ley 489 de 1998, textualmente señala: ¨Las entidades descentralizadas indirectas y las filiales de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta se constituirán con arreglo a las disposiciones de la presente ley, y en todo caso previa autorización del gobierno nacional si se tratare de entidades de ese orden o del Gobernador o el Alcalde en tratándose de entidades del orden departamental o municipal¨. Que de acuerdo con el artículo 96, de la norma referida, las entidades estatales pueden conformar personas jurídicas sin ánimo de lucro, las cuales se sujetarán al régimen establecido en el título XXXVI del libro primero del Código Civil y a los principios establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política, esto es, principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, así mismo establece: “Los convenios de asociación a que se refiere el presente artículo se celebrarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política, en ellos se determinará con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes. Cuando en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, surjan personas jurídicas sin ánimo de lucro, éstas se sujetarán a las disposiciones previstas en el Código Civil para las asociaciones civiles de utilidad común. En todo caso, en el correspondiente acto constitutivo que de origen a una persona jurídica se dispondrá sobre los siguientes aspectos: a. Los objetivos y actividades a cargo, con precisión de la conexidad con los objetivos, funciones y controles propios de las entidades públicas participantes; b. Los compromisos o aportes iniciales de las entidades asociadas y su naturaleza y forma de pago, con sujeción a las disposiciones presupuestales y fiscales, para el caso de las públicas; c. La participación de las entidades asociadas en el sostenimiento y funcionamiento de la entidad; d. La integración de los órganos de dirección y administración, en los cuales deben participar representantes de las entidades públicas y de los particulares; e. La duración de la asociación y las causales de disolución.” De la misma manera el artículo 109 de plurinombrada ley, menciona que: ¨El control administrativo sobre las actividades y programas de las entidades descentralizadas indirectas se ejercerá mediante la intervención de los representantes legales de los organismos y entidades participantes o sus delegados, en los órganos internos de deliberación y dirección de la entidad¨. Continuando con el marco legal la LEY 1753 DE 2015 “POR LA CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 20142018 “TODOS POR UN NUEVO PAÍS”, estableció lo siguiente: V. Competitividad e infraestructura estratégicas. “C. Objetivos, estrategias y metas. Objetivo 1. Incrementar la productividad de las empresas colombianas a partir de la sofisticación y diversificación del aparato productivo. En este contexto, se implementarán las siguientes estrategias: 1) internacionalizar los sectores productivos de bienes y servicios, 2) fortalecer las capacidades tecnológicas de las empresas, 3) racionalizar la regulación para la competitividad empresarial, 4) PROMOVER EL DESARROLLO REGIONAL SOSTENIBLE, 5) profundizar el financiamiento y la formalización empresarial, 6) incentivar el desarrollo de una economía naranja, y, 7) Hacer los ajustes institucionales requeridos”. En relación con el punto de PROMOVER EL DESARROLLO REGIONAL SOSTENIBLE, se refiere: “De manera articulada con los principios que deben guiar las estrategias en materia de desarrollo productivo e internacionalización para la competitividad empresarial, es fundamental tener una estrategia que se ocupe de brindar una oferta diferenciada de políticas, programas e instrumentos, consecuente con las capacidades productivas de cada región. Con este propósito, es necesario trabajar en las siguientes tareas específicas: 1) lograr una especialización de las regiones para el desarrollo productivo, 2) ATRAER INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA (IED) EN LAS REGIONES DE MENOR DESARROLLO DEL PAÍS, 3) promover y difundir mejores prácticas para el ambiente de negocios, 4) fortalecer el desarrollo económico local, y 5) potenciar el turismo como instrumento para el desarrollo regional sostenible y en paz”. La ordenanza No. 008 del 26 de mayo de 2016 el plan departamental de desarrollo del Quindío, a su vez establece: “capítulo segundo. Componente estratégico. Artículo octavo. Estrategia de prosperidad con equidad. Programa: Quindío rural, inteligente, competitivo y empresarial. Subprograma Quindío sin fronteras. En este subprograma se encuentra como meta de producto: “constituir e implementar una agencia de inversión empresarial”, para promover sectores estratégicos, que generen empleo y desarrollo económico social y sostenible…” El acuerdo 065 de 2016 plan de desarrollo del municipio de armenia 2016-2019 sigamos adelante dispone: “artículo 18° componente más seguridad. Sector 13. Generación de oportunidades. Programa 13.1 armenia con más oportunidades de trabajo y empleo. Subprograma 13.1.2. Implementación y promoción de estrategias de gestión y marketing territorial en el municipio de armenia: agencia de inversión.” Jurisprudencialmente además se propone para la sustentación de la constitucionalidad y legalidad de esta iniciativa, extractar lo pertinente de un concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emanado en el año 2.006, Radicación: 11001-03-06-0002006-00079-00 - Número: 1.766 - Referencia: Asociaciones entre entidades públicas y asociaciones de carácter mixto creadas en virtud de los artículos 95 y 96 de la ley 489 de 1998. Régimen jurídico y presupuestal aplicable, expedido a solicitud del Ministerio del Interior y de Justicia. Así mismo la Sentencia C-671/99 establece: “ASOCIACION DE ENTIDADES PÚBLICAS CON PARTICULARES. La autorización que en su inciso primero se otorga a entidades estatales para que con observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución pueden celebrar convenios de asociación con personas jurídicas de derecho privado o participen en la creación de personas jurídicas de este carácter para desarrollar actividades propias de "los cometidos y funciones" que la ley asigna a las entidades estatales, no vulnera en nada la Carta Política, por cuanto se trata simplemente de un instrumento que el legislador autoriza utilizar para el beneficio colectivo, es decir, en interés general y, en todo caso, con acatamiento a los principios que rigen la actividad administrativa del Estado. Si el legislador autoriza la asociación de entidades estatales con personas jurídicas particulares con las finalidades ya mencionadas, estableció, en defensa de la transparencia del manejo de los dineros públicos, que los convenios de asociación a que se hace referencia serán celebrados "de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política", lo que significa que no podrá, en ningún caso pretextarse la celebración de los mismos para otorgar o decretar auxilios o donaciones a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, de una parte; y, de otra, el acatamiento a la disposición constitucional mencionada, impone la celebración de contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, pero "con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los Planes Seccionales de Desarrollo", tal cual lo ordena el citado artículo 355 de la Carta Política.” En cuanto a la ubicación dentro de la estructura del Estado, la entidad que se propone corresponde a las denominadas ENTIDADES DESCENTRALIZADAS INDIRECTAS DE SEGUNDO GRADO, de conformidad con el siguiente extracto de sentencia del 25 de mayo de 1995 de la Honorable Corte Constitucional, Magistrado Ponente, Antonio Barrera Carbonell: “Sentencia No. C-230/95 ASOCIACION DE PARTICIPACION PARTICIPACION MIXTA MIXTA/FUNDACION DE Por no ser de creación legal las asociaciones y fundaciones de participación mixta se las considera bajo la denominación genérica de entidades descentralizadas indirectas o de segundo grado, y están sometidas al mismo régimen jurídico aplicable a las corporaciones y fundaciones privadas, esto es, a las prescripciones del código civil y demás normas complementarias. El encuadramiento de las corporaciones y fundaciones en la condición de entidades estatales y la calificación de sus directivos como servidores públicos, para los efectos indicados, no modifica ni la naturaleza de aquéllas ni la situación laboral particular de estos últimos con las referidas entidades, porque unas y otros siguen sometidos al régimen de derecho privado que les es aplicable, pues, como ya se dijo la referida clasificación se consagró exclusivamente para fines del manejo, control y responsabilidad de la inversión de los recursos públicos mediante la contratación. Cuando los particulares manejan bienes o recursos públicos, es posible someterlos a un régimen jurídico especial, como es el concerniente a la contratación administrativa, para los efectos de la responsabilidad que pueda corresponderles por el indebido uso o disposición de dichos bienes con ocasión de las operaciones contractuales que realicen, en los aspectos disciplinario, penal y patrimonial. ENTIDAD DESCENTRALIZADA INDIRECTA Las referidas corporaciones y fundaciones de participación mixta han sido reconocidas en nuestro derecho como entidades descentralizadas indirectas, es decir, constituyen modalidades de la descentralización por servicios. Por lo tanto, son entes que poseen una vinculación con el Estado en cuanto participan en el cumplimiento de actividades que constituyen objeto de los cometidos propios de éste, hasta el punto de que aquél al asociarse a ellas les entrega a título de aporte o participación bienes o recursos públicos…” CONVENIENCIA Las ciudades intermedias de Colombia juegan un papel muy importante en cuanto al desarrollo económico del país, sin embargo causa gran preocupación que según las cifras del DANE, el municipio de Armenia, ha venido ocupando los primeros índices de desempleo, esto trae consigo y como consecuencias gravísimas para el municipio, no solo un retraso económico si no y peor aún problemas psicosociales. El café si bien ocupó un renglón muy importante en la esfera económica del país, permitiendo que con sus utilidades se construyeran vías, escuelas, hospitales y otras obras de interés social, ya no pareciera ser el centro comercial del departamento y menos el del municipio de Armenia, por el contrario hay un nuevo auge en el tema turístico y de eventos que sumados al espíritu altruista, la amabilidad de sus gente y la belleza de nuestros paisajes hacen de Armenia una ciudad atractiva para los turistas nacionales e internacionales pero además para las empresas turísticas y las empresas que desarrollan eventos y en general las empresas que presten servicios y vendan productos de todo índole en el municipio. Otras ciudades del país han demostrado que la forma más viable de desarrollar su esfera comercial es agrupando toda la cadena productiva, comercial y de servicios tanto en lo público como en lo privado. El Marketing Territorial constituye una de las herramientas más modernas y efectivas en el desarrollo económico local incluyente. Aprovechar las ventajas comparativas y competitivas del departamento y del municipio de Armenia para promocionar el territorio como uno de los más atractivos para la inversión y el turismo, es uno de los objetivos fundamentales que nos hemos trazado con el fin de contribuir de manera sustancial a elevar la calidad de vida de la población, generando puestos de trabajo y dinamizando la economía local. Teniendo en cuenta además la ubicación geográfica estratégica en que se encuentran tanto el departamento del Quindío como su capital Armenia, que incluso le ha servido para ser llamado el centro del triángulo de oro que integran los departamentos de vale del cauda, Antioquia y Cundinamarca. Asi mismo por vía terrestre conecta al país con 9 capitales de Colombia y con el puerto de Buenaventura. La equidistancia entonces existente entre el departamento del Quindío con los demás departamentos, hace de este un atractivo mayor para que mediante un buen ejercicio de marketing industrial, sumado a la revisión de impuestos y aranceles atractivos para los empresarios, permitiéndoles llegar al departamento y al municipio e instalarse de manera definitiva para la realización comercial de cada una de sus ofertas. Sin embargo debemos tener en cuenta que Armenia ya ofrece incentivos tributarios, incentivos a empresas preexistentes e incentivos a empresas nuevas. Faltando revisar otros como el impuesto de industria y comercio, el predial, el ICA, y el valor aportado por estampillas si fuere el caso en temas de contratación regional. En enero de 2016 la inflación de Armenia se situó en 8.6% por debajo del promedio nacional que fue del 7.5% siendo los sectores de menor inflación la educación, las comunicaciones, a diferencia de los alimentos y el vestuario. Los demás sectores crecieron a un ritmo menor que el promedio en Colombia. Es importante para este ponente manifestar que según documento entregado por la gobernación del Quindío, la Alcaldía de Armenia y la cámara de comercio, en un 31% crecieron las empresas en el departamento entre los años 2011 y 2015, concentrándose el 64% de las empresas del Quindío en el municipio de Armenia. Por lo anterior considero que la Agencia de Promoción de Inversión del Quindío, puede convertirse en una estrategia innovadora y eficaz para potenciar el desarrollo económico, y materializarlo en acciones concretas para el municipio de Armenia como capital y expandirlo al departamento del Quindío y al país como región. Para que esta iniciativa se consolide y sus acciones repercutan positivamente en el territorio, se debe realizar una cooperación entre las instituciones públicas y privadas, de acuerdos, aportes y de inteligencia compartida que permitirá que entre todos nos fijemos propósitos comunes en la búsqueda de soluciones a la gran problemática del desempleo que nos golpea y que de la misma manera requiere de medidas que subsistan en el largo plazo. Por lo tanto es importante la creación de una persona jurídica de carácter independiente y sin ánimo de lucro, que agrupe a los gremios, la academia, los empresarios, las instituciones públicas y privadas, los empresarios interesados y los grupos de Quindianos en el exterior para que de manera conjunta sea la alternativa más acertada para llevar a cabo la promoción de la región a nivel nacional e internacional como un destino para atraer inversión, y así dar cumplimiento a lo trazado en el Subprograma del “Plan de Desarrollo Municipal 20162019 Sigamos adelante”: “Implementación y promoción de estrategias de Gestión y Marketing Territorial en el Municipio de Armenia: Agencia de inversión”. “Beneficios de la inversión en una región: Capital fresco. Innovación, conocimiento especializado, experiencia y transferencia de tecnología. Actividades complementarias y nuevas redes de comercialización. Nuevos modelos de gestión. Desarrollo de proveedores locales. Visibilización nacional e internacional – empresas ancla. Generación de empleo. Nuevos recursos a la economía. Nuevas fuentes de tributos. Dinamismo económico. Encadenamientos productivos. ¿Por qué es importante para Armenia y el Quindío? La creación de una Agencia de Inversión es importante por los beneficios que traería el capital nuevo a la región. Estas inversiones no solo generan empleo y más ingresos por impuestos, sino que se convierten en motor de desarrollo que dinamiza la economía y los flujos de intercambio comercial. La inversión fortalece los encadenamientos productivos y las empresas ya instaladas consolidándolas como proveedoras. Lo anterior estimula la competencia, la innovación y el crecimiento económico regional, que al final se traduce en competitividad y bienestar para la población. ¿Por qué Armenia y el Quindío necesitan dinamizar la inversión? Para aprovechar el posicionamiento de Colombia y el interés de los inversionistas en el país, haciéndose visible ante el mundo. Para impulsar el crecimiento del PIB del Departamento (creció 4.76% real en los últimos 5 años 2010-2014). Por la necesidad de explorar oportunidades de crecimiento en productos y servicios de alto valor agregado. Por el bajo tejido empresarial – limitaciones para encadenamientos productivos. Por el alto grado de asistencialismo que se debe suplir por trabajo de calidad bien remunerado. Por la oportunidad de aprovechar la declaración de Paisaje Cultural Cafetero como Patrimonio de la Humanidad hecho por la UNESCO. Por las altas tasas de desempleo en Armenia y el Departamento. ¿Qué podrían buscar con la inversión Armenia y el Quindío? Incrementar la inversión como estrategia para dinamizar la economía. Generar entornos competitivos. Desarrollar nuevas competencias del talento humano. Generar nuevas fuentes de empleo. Fortalecer la ciencia, tecnología e innovación. Integrarse a las cadenas globales de alto valor. Preservar su entorno ambiental de forma sostenible y sustentable. Fomentar los encadenamientos productivos y regionales. Diversificar el aparato productivo regionalCrecimiento y fortalecimiento del tejido empresarial. Integrar nuevos recursos a la economía regional. Objeto de la Agencia de Inversiones. Estructurar y promover estrategias de gestión para la inversión nacional y extranjera con el fin de lograr la instalación y apertura de grandes y medianas empresas en el Quindío focalizando los esfuerzos de atracción en sectores estratégicos previamente definidos: Objetivos específicos: 1) Atraer inversión nacional y extranjera. 2) Implementar una estrategia de marketing para la gestión nacional e internacional del departamento del Quindío. 3) Desarrollar un portafolio de proyectos objeto de inversión en la plataforma de la Agencia de Inversión integrada a la plataforma de Procolombia”. Así mismo en el texto “Quindío y Armenia: una región naturalmente mágica para viajar, vivir y hacer negocios. Propuesta de valor regional y sectorial 2016” del documento Agencia de Promoción de Inversión del Quindío y Armenia, en uno de sus apartes cuando se refiere a la Propuesta de valor regional destaca lo siguiente: “El Departamento del Quindío y de manera específica el municipio de Armenia tiene una ventajas muy claras que están sustentadas en cifras y datos pero que se resumen en los siguientes puntos: Eje de conexión intermodal entre el horizonte y el centro del país y el pacífico internacional. Centro estratégico para atender el aparato productivo nacional. La ciudad de Armenia es No. 1 en facilidades para abrir empresas en Colombia de forma ágil y con menor carga impositiva. El placer de vivir, trabajar y disfrutar inmersos en la magia de la naturaleza y con un paisaje único en el mundo. Región de gente amable, alegre y con gran vocación de servicio. Entorno eco sostenible y amigable con el medio ambiente. Una región con grandes oportunidades de crecimiento y de desarrollo empresarial al servicio de Colombia. Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar a su consideración el siguiente Proyecto de Acuerdo, que sin lugar a dudas, será de gran trascendencia para la ciudad y que nos permitirá, en unión con el sector público y privado, trabajar conjuntamente por el desarrollo económico de la ciudad, garantizando continuidad y solidez en las acciones que se emprendan. Por su atención y en nombre de la comunidad de Armenia, les anticipo mi agradecimiento. Por considerar que el proyecto es legal, constitucional y conveniente condicionado a que los interrogantes anteriormente enunciados sean aclarados y resueltos, respetuosamente solicitó a los Honorables Concejales de la Comisión conjunta de presupuesto y Administrativa, me acompañen con la siguiente proposición: Désele trámite en Primer Debate al Proyecto de Acuerdo 024 de 2016 “POR EL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL DE ARMENIA PARA PARTICIPAR EN LA CONSTITUCIÓN DE LA “CORPORACIÓN AGENCIA DE PROMOCIÓN DE INVERSIÓN DEL QUINDÍO Y ARMENIA”. Atentamente, DIEGO FERNANDO TORRES VIZCAINO Concejal