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SOCIOLOGÍA JURÍDICA
V. EL CONCEPTO SOCIOLÓGICO DEL DERECHO
Trabajo realizado por:
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Acevedo Moreno Enrique
Acosta Parra Ana Carolina
Bayardo Salim Roberto Carlos
Baltazar Godoy Paola
Calixto Jiménez Mariana
Carrillo Bermúdez Karen
Contreras Ceballos Luis Donaldo
De Alba Michel Alfredo
De Alva Sánchez Guillermo
Díaz Cedillo Adrián
Duarte Castro Juan Carlos
Espino Rojas Jared
Espinosa Rodríguez Ana Patricia
Eustaquio Reyes Francisco David
Frola Castillo Rodrigo
Índice
Índice ....................................................................................................................... 1
Desarrollo de la unidad ........................................................................................... 3
1.
Definición sociológica del Derecho ............................................................................. 3
2.
Funciones y Fines del Derecho .................................................................................... 4
2.1 Fines del Derecho ...................................................................................................... 4
2.2 Funciones sociales del derecho. ................................................................................ 6
3.
Derecho y Legitimación Política .................................................................................. 7
3.1 Legitimidad tradicional .............................................................................................. 8
3.2 Legitimidad racional con dominación por derecho .................................................. 9
3.3 Legitimidad por Sentimiento ................................................................................... 10
4.
El Derecho y el Control Social .................................................................................... 11
5.
Formas de Control Social: Jurídicas y No Jurídicas .................................................... 13
6.
Las sanciones sociales: la murmuración, el ridículo, la marginación y el repudio. ... 15
6.1 La murmuración ...................................................................................................... 16
6.2 Marginación Social .................................................................................................. 16
6.3 El Repudio................................................................................................................ 17
6.4 El ridículo ................................................................................................................. 18
7.
Evolución sociológica del Derecho ............................................................................ 18
7.1 Max Weber .............................................................................................................. 18
7.2 Emile Durkheim ....................................................................................................... 21
7.3 Pareto ...................................................................................................................... 25
Conclusiones ......................................................................................................... 26
Referencias ........................................................................................................... 28
Bibliografía ............................................................................................................ 28
Apéndice ............................................................................................................... 30
1
Introducción
El siguiente trabajo, tiene por objetivo analizar la función social del Derecho,
analizando sus características, su esencia y sus fines para determinar el objetivo
que intenta cumplir al ser aplicado. Para realizarlo, se estudiaran cada uno de sus
elementos particulares así como su forma como control social, las sanciones que
impone hacia aquellos que van en contra de lo que el mismo establece y las
diferentes posturas adoptadas por varios de los sociólogos vistos en clase.
El derecho, tiene por objetivo regular las acciones de los individuos en sociedad,
aquí la importancia de una sociología del Derecho, que permita delimitar su
influencia para con los otros individuos.
Dentro del desarrollo de la presente investigación, correspondiente a la quinta
unidad del programa, es menester tomar ciertas nociones básicas que se irán
esclareciendo a lo largo del presente documento. Algunas de ellas las
encontramos de manera implícita en nuestra manera de relacionarnos día a día
con las personas que nos rodean, y atañen por lo mismo a un doble estudio del
caso; por un lado, la sociología que como ciencia social enfocada en lo social y en
ciertas variables que denoten el comportamiento del hombre en sociedad, busca
las respuestas claras y la explicación de porqué el sujeto se comporta de
determinada manera aun cuando sus valores o leyes puedan indicar lo contrario;
en contraparte, el Derecho, como la ciencia que se encarga del estricto control de
la acción humana y sus implicaciones en la vida en sociedad, se interesa en el
estudio de los distintos mecanismos que puedan regular la naturaleza de los actos
de la sociedad, más allá de lo que establezcan sus normas escritas.
Por todo ello, y en el marco de nuestros estudios del primer semestre de la
licenciatura, comenzaremos a retomar desde la noción y relación del Derecho con
la Sociología, hasta las distintas posturas críticas de algunos teóricos que se
pronunciaron en ciertos aspectos relevantes para el control social y las sanciones
del hombre para el hombre.
2
Desarrollo de la unidad
1. Definición sociológica del Derecho
El Derecho, al igual que el resto de las ciencias sociales, es estudiado por otras
disciplinas que buscan desentrañar ciertos aspectos implícitos en sus procesos y
estructuras para la mejor comprensión del mismo y del papel que juega en la vida
social de los hombres.
La sociología, no se ha quedado atrás y ha estudiado a la ciencia jurídica de
antaño, para lo cual retomaremos el punto de vista funcional considerado en la
obra de Jorge Sánchez Azcona; el autor, define al derecho como un sistema
normativo jurídico que tiende a (1996, pág. 19):
Por medio del orden público, mantener el equilibrio de las diferentes fuerzas
sociales discrepantes que existen en la sociedad y que han contribuido
directamente a la creación del derecho en una sociedad determinada;
Facilitar la actividad cooperativa (en donde se contempla el intercambio de
recursos, bienes y servicios, así como del conocimiento en una sociedad post
industrial bajo la óptica de Touraine), permitiendo que los miembros de una
comunidad prevean las consecuencias de una conducta reglamentada por el
orden jurídico;
Institucionalizar e imponer el estricto cumplimiento y respeto de un sistema de
valores que coadyuvan al mantenimiento y preservación de la legitimidad política.
Por lo anterior, podemos deducir que la sociología está interesada en desmembrar
los diferentes componentes de la vida jurídica en un sistema social, que van desde
la concepción y consolidación de fuerzas sociales, hasta el sólido respeto y
cumplimiento de un sistema de valores superiores y esenciales para la sociedad
que se manifiesten explícitamente en nuestras acciones como miembros de la
misma. Dentro de estas acciones podemos encontrar aquellas que utilizamos
3
cotidianamente para relacionarnos, tales como la actividad cooperativa, de
intercambio, la competencia, la donación, entre otros.
Identificar plenamente los elementos anteriores es de suma importancia para
comprender la vida del hombre en sociedad, sus motivos para acatar o
desobedecer las normas y valores sociales, su papel como integrante de un
sistema determinado de individuos; para poder prever las consecuencias
necesarias al realizar un cambio en la legislación.
En el presente trabajo se enunciarán conceptos de suma importancia para el
estudio sociológico del Derecho. Entender las figuras que se definirán a
continuación sentará precedente para entrar al estudio representativo de ciertos
teóricos de todos los tiempos que nos legaron importantes descubrimientos y
teorías que hasta hoy en día nos sirven para orientar nuestros esfuerzos legales,
económicos, políticos y sociales por un mejor camino.
Descubrir la estructura de la sociedad es fundamental en la formación de todo
estudiante de la licenciatura en Derecho, pues de esta manera, se entenderá y se
podrá pronosticar las causas y fundamentos necesarios que inclinan al individuo a
manifestar cierta conducta, sea acorde con el derecho o esté en discordia con
éste.
2. Funciones y Fines del Derecho
2.1 Fines del Derecho
Con los fines del Derecho se verá cuál es el objetivo que tiene éste en su
aplicación para los individuos que conformamos esta sociedad, así como las
funciones que ejerce el Derecho en la vida cotidiana del hombre dentro de la
sociedad. Sus funciones son: la justicia que se encarga de dar a cada quien lo
suyo como se menciona en la ley del Talión, en la Antigua Roma, que en su
primera etapa que mencionaba el ojo por ojo, que consiste en que, el hombre
depende de su comportamiento dentro de la sociedad y conforme a ello recibirá
una sanción, siempre y cuando interfiera con el bien común de la misma sociedad
4
estatal o mejor dicho de la población misma dentro de la sociedad, así como la
sociedad nos debe proporcionar una seguridad jurídica a todos.
En cuestión de la Justicia la definición clásica que se dará de ésta es la que
Ulpiano nos menciona: “Es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo
suyo”. (Hernández, 2012) De ésta manera se ha hecho a lo largo de los años
cuando pedimos un castigo como consecuencia de acciones negativas en nuestra
contra, acudimos al ministerio público o según sea el caso. Por ello es importante
éste fin para nuestra sociedad, porque de esta manera regula nuestras acciones, y
marca nuestros límites para con los demás y gracias a los castigos aplicados
aprendemos a respetar a los otros, nos detiene a realizar acciones que
perjudicarán a la sociedad o a los individuos de ésta y podemos exigirla en su
debido momento.
Por otra parte, cuando hablamos del bien común nos referimos a “el conjunto de
valores, bienes y experiencias que contribuyen a la conservación y al progreso de
la comunidad y al bienestar material, moral e intelectual de las personas que viven
en ella” (Hernández, 2012). De ésta forma tendremos que desempeñar nuestro
papel en la sociedad para lograr una buena, sana y funcional convivencia entre
individuos, si cada uno contribuye o desempeña su parte adecuadamente para
con los otros podremos tener un bien común.
Y por último fin del Derecho tenemos a la seguridad jurídica que es: “la garantía
dada al individuo de que su persona, sus bienes y derechos no serán objeto de
ataques violentos, y si éstos llegaran a producirse la sociedad les garantiza
protección y reparación” (Hernández, 2012) Éste es el más importante ya que si
alguna persona nos agrede o intenta hacerlo, podemos acudir a este fin y requerir
ayuda en cualquiera de los casos; ya sea una agresión física, como el maltrato de
un esposo hacia su mujer o viceversa, cuando ocurre un asalto de tus bienes y
cuando intentan violar tus derechos, por ejemplo, el derecho a la libertad que es
violado en casos de secuestros, entre otras formas.
5
2.2 Funciones sociales del derecho.
“Las funciones sociales, son consecuencias sociales del Derecho intentadas o
efectivas. Éstos pueden estar vinculados a principios políticos y morales
particulares” (Raz, 1995). Es decir, el papel que pretende desempeñar el Derecho
en la sociedad ya sea en sus aciertos, así como en sus errores, considerando
factores políticos que intervienen y morales, que de igual manera hacen favorable
la función del Derecho o afectan de diversas maneras.
Las funciones sociales del Derecho están divididas entre directas e indirectas, las
funciones directas son las que se encargan de aplicar el derecho con las cuales se
asegura el cumplimiento y la obediencia de la ley, las funciones indirectas se
refieren más a actitudes opiniones y formas de comportamiento.
Las funciones directas o primarias son 4 (Raz, 1995, págs. 8-13):

Prevención de comportamiento indeseable y obtención de comportamiento
deseable: La responsabilidad de hacer cumplir esta función recae
principalmente sobre el derecho penal que se encarga de imponer
sanciones en caso del incumplimiento de las leyes. Por ejemplo en el caso
de que un individuo cometa homicidio esta es tomada como una conducta
indeseable por lo tanto el derecho penal se encarga de imponer una
sanción para castigar ese delito tratando de que este individuo no reincida
en este comportamiento indeseable y empieza a tomar actitudes que no
afecten de manera negativa a la sociedad.

Proveimiento de medios para la celebración de acuerdos privados entre los
individuos: Esta función recae principalmente entre el derecho privado
porque el derecho privado se encarga de regular las relaciones entre
individuos en las cuales no es necesaria la intervención del estado. Por
ejemplo el derecho privado incluye una operación de compra venta de un
celular entre dos individuos en la cual no es necesaria la intervención
directa del estado.
6

Proveimiento de servicios y redistribución de bienes: El estado tiene la
función y sobre todo la obligación de proporcionar a los individuos que
forman su sociedad los servicios suficientes para su subsistencia. Por
ejemplo la comisión Federal de electricidad se encarga de proporcionar el
servicio de energía eléctrica a la sociedad

Resolución de disputas no reguladas: Con esto se refiere a que el estado
utilizando el derecho tiene la obligación de resolver todas las disputas
incluyendo aquellas que no están previstas en la ley y que no tengan
ninguna legislación que prevea la solución del problema.
Por otra parte están las funciones indirectas que están divididas en dos
(Raz, 1995, págs. 15-17):

Las que se encargan de crear procedimientos para cambiar el
derecho, en esta función podrían estar incluidos la forma de legislar
sobre las leyes vigentes en una comunidad

La segunda función se encargan de regular los órganos que están
encargados en aplicar el derecho.
3. Derecho y Legitimación Política
El concepto legitimidad está referido al derecho de mandar y al de obedecer, y
este hecho se produce en el momento mismo en que una persona asume esa
posición de mandar y por virtud de esa decisión los demás presumen que deben
obedecer.
Para el sociólogo Max Weber (Economía y Sociedad, 1922) el poder político
consiste en la probabilidad que tiene un ser humano o una agrupación de imponer
su voluntad en una acción comunitaria. La inspiración a tener poder viene
motivada por el honor social que este produce. La forma en que está distribuido el
7
honor social dentro de una comunidad hace surgir un orden social haciendo
relación con el orden jurídico y económico.
También manifiesta que la legitimidad da respuesta al porque obedecemos y
acatamos las sanciones. El acatamiento de las sanciones o la no transgresión de
la norma o la sumisión a la autoridad, tiene que ver con el problema de la
legitimidad y dominación. Según Max Weber, legitimidad y dominación van unidas.
3.1 Legitimidad tradicional
Hay diferentes tipos de legitimidad pero hablaremos de la “Legitimidad
Tradicional”; que según el sociólogo alemán, es una forma que está presente en
algunas culturas. Por ejemplo en los jefes de familia, ancianos, nobles, y las
costumbres de los antepasados se convierte en argumentos para obtener la
aceptación de una decisión o propuesta (Economía y Sociedad, pág. 5). Según
Max Weber, descansa en la creencia cotidiana de la santidad de las tradiciones
que rigieron desde tiempos lejanos la comunidad y en la legitimidad de los
señalados por esa tradición para ejercer esa autoridad.
Un claro ejemplo de la vida cotidiana es acatar todas normas o mandatos del jefe
de familia o el que cuente con una senectud más elevada y por qué deberían de
acatar ciertas normativos, es porque la legitimación tradicional no se apoya en
cuestiones racionales si no que se basa en la creencia de su carácter hereditario o
divino.
A su vez asegura la obediencia y estabilidad de la autoridad por que se obedece a
una tradición milenaria de prácticas sociales que se han ido sedimentando
(obediencia a un señor o monarca por que procede de un linaje, con título
nobiliario al cual los súbditos deben relación de lealtad o fidelidad por esa
antigüedad). (Weber, 1922, pág. 14)
Un ejemplo vendría siendo en los países donde aún existe una monarquía:
España, Inglaterra o Dinamarca. Es aquí donde vemos como es heredada la
8
corona por tradición, más no por poseer una gran habilidad para poder gobernar y
llevar los asuntos del gobierno con eficacia.
Es por esto que se dice que este tipo de poder se legitima por recurso de la
tradición. Ciertas familias, dinastías o clases han ocupado el poder desde siempre;
por lo que se asume de forma normal o natural que lo sigan haciendo; sabiendo
que la sociedad lo acepta y acata sin ningún tipo de problema.
En si todo lo que conlleva una legitimidad por vía de la tradición en un concepto
más abstracto, es obtener el poder mediante costumbres, valores y creencias
religiosas como lo divino, y no se mira en absoluto la capacidad racional del
gobernante y ni las cualidades para gobernar.
3.2 Legitimidad racional con dominación por derecho
Cuando se trata de la legitimidad racional con dominación por derecho, interviene
un factor importante, la coacción física; es decir, se hace uso de la fuerza que para
obligar al individuo a decir o hacer algo (Weber, 1922, pág. 6). Se utiliza a la Ley
para regular la conducta de los ciudadanos por medio de normas jurídicas y en
caso de no cumplir con los ordenamientos generales existirá una sanción que
dependerá del acto realizado.
Consecuencias de validez para el orden jurídico:
Se puede hacer válido y apoyar su cumplimiento de diferentes maneras (en este
caso, auxiliado de otro tipo de dominación bajo la teoría de Weber) (Sánchez
Azcona, 1996, págs. 10-12):
-
-
-
Por tradición o costumbre: cuando los individuos realizan o no, un acto por
repetición constante, es decir hacen lo que ya se hizo. “se mira al pasado y
de acuerdo con ello se regula la conducta”
Por sentimientos de afecto: En este interviene un líder que ya está en el
poder con anterioridad, principalmente un líder teocrático que influye en la
fe de los individuos.
Creencia Racional de valores: el sujeto actúa con base a los valores que
este mismo posee, en este tipo de validez intervienen las normas jurídicas
anteriormente mencionadas.
9
-
Por legalidad: Posteriormente a la creencia de los valores que intervienen
en la sociedad, “se obedecen las normas impuestas porque se cree en su
legalidad, porque en su creación se llenaron ciertos requisitos que le dan
validez”
o Esta legalidad está compuesta por dos tipos, la primera se hace legal
por medio de un acuerdo entre los individuos involucrados, por otro
lado, la otra forma de convertirla en legal es sometiendo a dichos
individuos a aceptarla sin tomar importancia a su rechazo o
aceptación.
3.3 Legitimidad por Sentimiento
El hombre a lo largo de su existencia se ha desempeñado en diversos papeles en
la sociedad, lo cual predispone que se formen diversas esferas sociales, y en
estas esferas es importante mantener un orden estableciendo una normatividad
dependiendo de la estructura social a la que nos refiramos (Sánchez Azcona, pág.
8). Dichos orden normativo debe legitimarse. Hay diversas maneras en las que
este orden normativo se puede legitimar, una de ellas es por el sentimiento de las
personas, y en consecuencia por la exteriorización de dichos sentimientos
(Sánchez Azcona, págs. 10-11).
La Legitimación Política por sentimiento la podemos abordar desde diversos
puntos de vista, el más importante de todos estos es el que nos relata Weber. Él
nos dice que esta legitimización surge con los profetas (Weber, 1922, pág. 29), ya
que estos últimos eran seleccionados por los dioses para poder comunicarse con
el pueblo por medio de ellos, los profetas fungían como mediadores o mensajeros
entre los dioses y el pueblo.
Este tipo de legitimación según Weber no se podía dar si no había fe en ellos por
parte del pueblo. El pueblo confiaba en ellos porque los consideraba seres
diferentes, seres con poderes (Weber, 1922, pág. 31), seres más sensibles de lo
normal, esta fe fue la que hizo posible que los profetas se mantuvieran fungiendo
sus funciones. A las personas tener fe en ellos y confiar ciegamente en todo lo que
estos dijeran, los profetas fueron capaces de transmitir sus revelaciones, y por
consecuencia las personas fueron capaces de cumplirlas (Weber, 1922, págs. 3637).
10
Todos los mandatos que se dieron en estas sociedades deberían ser revelados
(Weber, 1922, pág. 32) por los profetas, esto era esencial para aprobar dicho
mandato y hacer que las personas lo acataran ya que se consideraba que dicho
mandato había sido revelado con anterioridad y que lo único que se trataba hacer
es redescubrirlo. Las costumbres y tradiciones que practicaban estas sociedades
fueron fundamentales para que esto último se llevara a cabo, esto en
consecuencia por el profundo arraigo que tenían las personas a estas.
En ocasiones dicha legitimidad se ha adquirido por el espíritu mesiánico de los
líderes de las sociedades (Weber, 1922, pág. 30), es importante mencionar el
ejemplo de nazismo en la segunda guerra mundial con Hitler, quien por medio de
la publicidad antisemita y el repudio a los judíos, logro que el pueblo alemán lo
viera como una especie de salvador, aquel que los llevaría al renacer de la nación
alemana, hasta que se demostraría lo contrario y sucediera todo lo contrario.
A lo largo de la historia de la humanidad este tipo de legitimad le ha servido a los
dictadores para poder acumular el poder, pero dicha legitimación se ha
caracterizado de fallas, ya que las personas se quedan con la imagen de un líder,
y al este morir o tener la necesidad de remplazarlo surge la dificultad de elegir al
reemplazante, ya que el nuevo líder necesita de ciertos elementos para darle
legitimidad al orden normativo que trata de imponer, tales como carisma y
personalidad.
Weber nos dice que para poder ejercer el poder de dominación en un grupo social
es de vital importancia la obediencia de dicho grupo (Weber, 1922, pág. 35), aquí
entra el ejercicio del poder por el medio coercitivo o sin ejercer la fuerza. La
mayoría de los líderes que han utilizado la legitimación política por medio del
sentimiento o el carisma, ha utilizado el medio coercitivo para mantener el orden
dentro de esta sociedad, imponiendo regímenes totalitario y en varias de estas
ocasiones, autoritarios.
4. El Derecho y el Control Social
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"El control social es el conjunto de instrumento de que se vale el poder político
para dirigir la sociedad” (Carrillo, 2014). El control social, de manera general, es
una manera de mantener el orden entre los individuos de una población, este
control puede estar basado en actitudes, costumbres, valores, métodos coactivos
o violentos, normas sociales, instituciones o leyes. El control social es necesario
para la supervivencia, ya que no es posible tener una sociedad sin normas.
El control social se puede dividir en medios informales y medios formales. Los
medios informales pueden ser los medios de comunicación, las normas morales,
la costumbre, entre otros, generalmente van a ser inculcados por la familia, el
círculo social o incluso la religión desde muy temprana edad (Carrillo, 2014, pág.
11). Los medios formales serán aquellos que puedan ser coactivos, como los
estatutos, los reglamentos o la ley. Los medios informales refuerzan a los
formales, ya que nuestra moral es la primera que nos impulsa a respetar la ley, el
conocimiento de la capacidad del Estado para hacernos cumplir la ley viene en
segundo plano.
El control social se puede dar en diferentes escalas, ya sea dentro de una familia,
una escuela o un Estado, por dar algunos ejemplos. Este control se basa en la
autoridad que ejerce la sociedad sobre los individuos que la componen, ya que se
trata de adoptar elementos de la cultura, para adaptarse en ella. Esto quiere decir
que en una sociedad pequeña, dicho control puede limitarse a la manera de vestir
o hablar, cuando hablamos de un control social a nivel Estado, entonces este se
va a encargar de mantener el orden y la seguridad mediante el cumplimiento de
las normas y leyes que ha impuesto.
Aun cuando existe un control social, cada hombre es libre y por lo mismo posee
libertad jurídica y puede ejecutarla dentro de este contexto. "La construcción del
entorno social afecta al individuo y a su rol (tanto en lo particular como en lo
social). Mediante las mores, los folkways, y la ley, el sujeto queda casi convertido
en el mero objeto del control social" (Romero Pérez, 2004). Nuestro autor nos dice
que no podemos olvidar que aun cuando el hombre tiene un rol, como animal
social, este rol es completado por la persona jurídica física, el cual va a formar
parte de las relaciones y los actos de derecho.
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5. Formas de Control Social: Jurídicas y No Jurídicas
Dentro de la sociología en general, encontramos una sociología de control social
como lo aclarábamos en el punto anterior. Gurvitch (Fucito, 1989) afirma, que el
control social abarcó todo sistema de ideas y valores, sin embargo, en asuntos
prácticos, es importante delimitar el control social como cualquier sistema
normativo, ya que no todas las ideas ni todos los conocimientos lo son.
De este modo, podemos encontrar dos formas de control social: Jurídico y No
jurídico (Carrillo, 2014). La sociología del derecho, pretende relacionar ambos y
explicar la forma en que se condicionan simultáneamente. Las formas No jurídicas
de control social, provienen de Instituciones como la familia o la religión, es decir,
no se encuentran expresamente reguladas más sin embargo, aportan al individuo
la estructura del pensamiento que permite codificar su conducta, limitarla y darle
sentido.
Gurvitch considera tres formas de control social que podemos catalogar como no
jurídicas (Fucito, 1989, págs. 12-14):
a) La costumbre: que al ser un hecho social practicado por un número
significativo de miembros de forma constante y significativa, permite a los
miembro una la sociedad justificar su conducta a través de ella y saber la
forma en la que debe actuar ante determinada situación, lo cual por
supuesto, varía dependiendo el lugar ya que cada cultura adopta
costumbres diferentes y por lo tanto, el comportamiento no es el mismo
ante la misma situación en lugares distintos.
b) Los valores: Gurvitch considera, que hay tantas clases de control social
como lo hay de escalas de valores, es decir, que a través de ésta
codificación y jerarquización de valores se delimitan las acciones que el
individuo percibe como aprobatorias.
c) Las ideas: de este modo existirá un control social derivado del arte, de la
naturaleza, de la religión, de cualquier idea, por ejemplo, en el
13
conocimiento, dependerá de la persona percibirlo y guiarse a través de su
conocimiento filosófico, del científico o de cualquier otro que justifique sus
acciones.
Las formas de control social no jurídicas previamente descritas, constituyen la guía
interior de la conducta del individuo, que en un principio se sigue por imposición,
pero al ser adquiridas como propias y resultar significativas, adquieren un carácter
moral que el sujeto es capaz de conservar a lo largo de toda su vida y que
manifestara con sus acciones en cada circunstancia en que le sea posible, a pesar
de que éstas formas en sí, no tienen una sanción o castigo formal para aquel que
decida desacatarlas.
Las formas jurídicas de control social, son aquellas descritas a través de
documentos formales y explícitos con el fin de otorgarle al individuo en sociedad,
las reglas que le permitan una convivencia armónica con los demás miembros, así
mismo, proviene del Derecho ya través de él se organiza, estructura, sistematiza
y limita la acción humana, éste tipo de forma, tiene tres objetivos principales:
a) Manifestar a los miembros de una sociedad la sanción por acciones u
omisiones que puedan surgir o puedan dar oportunidad a la existencia de
un conflicto.
b) Otorgar a los órganos competentes y facultados las bases y criterios bajo
los cuales debe dirimir la controversia a fin de evitar injusticias. Así, por
ejemplo, al presentarse un conflicto no solamente deberá resolverlo la
autoridad, sino también deberá apegarse a los procedimientos marcados
para el asunto en específico.
c) Ejemplificar a los miembros de una sociedad las sanciones, con el objetivo
de prever los futuros conflictos.
Sin el control social no jurídico ninguna forma jurídica sería efectiva y viceversa,
éste mecanismo debe orientar las acciones individuales hacia los fines sociales
comunes, por sí mismo constituyen un sistema de poder, toda vez que se imponen
14
ciertos parámetros de conducta que permiten canalizar las acciones hacia cierta
orientación general. La conducta humana, se encuentra estrechamente ligada al
control social, pues es de a través de la conducta que se expresa el control, y esto
no ocurre de forma abstracta, por el contrario, lo adquirido o heredado, se suma a
lo establecido en las fuentes formales, para dar origen a la acción u omisión
concreta del individuo.
6. Las sanciones sociales: la murmuración, el ridículo, la
marginación y el repudio.
La sanción se refiere a una especie de castigo para una persona que se considera
hizo un acto inapropiado para los demás (AMC). La sanción se divide en dos
maneras distintas, la jurídica y la social. Las sanciones sociales están vinculadas a
las costumbres, tradiciones, comportamientos y actitudes aprobados por la
sociedad; la sanción puede ser un poco más estricto y de cierta manera cruel, ya
que no lo rige una ley sino la sociedad misma y el rechazo.
Cada sociedad inventa o crea sus propias sanciones y recompensas con el
propósito de lograr que los integrantes de un grupo determinado cumplan con las
normas ya establecidas. Gracias a la existencia de sanciones, es posible tener un
“control social” (Eumed).
Existen dos tipos de control social:

Formal: Está encargado de organizaciones y agencias que se encuentran
en la sociedad, tales son las cárceles, juzgados, policías.

Informal: Murmuración, ridículo, marginación, repudio.
Estas sanciones sociales llegan a ser más temidas por la sociedad que incluso las
sanciones formales; el ser rechazado y estar fuera de un grupo determinado
logran conseguir que la gente actúe para darle gusto a los demás y no al actor
mismo.
Un ejemplo de lo anterior se puede entender de la siguiente forma:
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Estamos en una fiesta formal y llega una persona que no cubre el código de
vestuario, evidentemente no puede recibir una multa ni un castigo, lo que esta
persona va a sufrir es una recriminación, el no ser aceptado dentro de ese grupo
social, e inclusive el ser ignorado, ya que su vestimenta no cumple con las
expectativas de los demás este individuo será sancionado.
Existen diferentes tipos de sanciones sociales, entre ellas pueden estar:
•
La Murmuración
•
La Marginación
•
El Repudio
•
El Ridículo
6.1 La murmuración
La murmuración es el acto de llevar a cabo una conversación en perjuicio de un
ausente (AMC). En palabras más coloquiales, la murmuración es hablar mal de
una persona mientras esta no escucha o no está presente, es incluso considerado
un pecado para la religión católica, por mencionar algunas de sus concepciones
morales.
6.2 Marginación Social
La marginación o exclusión social forma parte de las sanciones sociales y se
representa cuando la sociedad se encarga de excluir a ciertos individuos de sus
grupos sociales, o cuando estos grupos sociales no son aceptados dentro de
nuestra sociedad (Aaleader).
Las primeras definiciones de marginación dentro de la sociología fueron dadas
por Robert Park, Everett Stonequist, quienes identificaban al individuo marginal
con el que vive en dos sociedades, se enfocaban al modo de vida de los migrantes
(Moreno, 2014).
16
¿Quiénes pueden sufrir la marginación social?
Los grupos vulnerables a la marginación social son quienes no están aptos para
explotar sus capacidades, y no pueden acceder a ciertos beneficios económicos,
políticos y sociales lo que provoca que no se integren totalmente a la sociedad.
Estos grupos marginados pueden estar compuestos por grupos étnicos, de
discriminación racial, de bajos recursos, con capacidades diferentes, y distinción
de género (Ilo.org).
¿Cómo se origina la marginación?
Un factor que origina la marginación, sin duda alguna es la pobreza, ya que los
grupos que sufren de esta carecen de oportunidades y desgraciadamente son
ignorados y excluidos, comúnmente este tipo de marginación se da más en las
zonas rurales, que en las urbanas.
A pesar de que la mayoría de estos grupos son marginados por factores
económicos, la exclusión también puede darse por el rezago educativo con el que
cuentan, ya que no les permite el poder adquirir ciertas capacidades para mejorar
la calidad de vida (Scribd).
Cabe mencionar que la falta de estudios es un factor importante que origina la
marginación, ya que deriva en analfabetismo y conduce a la pobreza.
La marginación en muchas ocasiones podría derivar en repudio.
6.3 El Repudio
La palabra repudio viene del latín repudium, y significa ‘’acto de rechazo de algo
que nos causa vergüenza” (Definicion.de, 2008). Desde nuestros antecedentes la
palabra repudio ha sido utilizada, aunque no necesariamente con el mismo
significado, pero si con la misma intención.
En Roma el repudio podía representarse de dos maneras, estas son:
17

Conyugal: Cuando un matrimonio se disolvía, quien era “repudiada” era la
mujer, ya que quien solicitaba abandonar el matrimonio era el hombre,
quien explicaba sus razones pero no eran más que un rechazo.

Patrimonial: El repudio en el ámbito patrimonial, se trataba de cuando un
individuo recibía una herencia, pero este la repudiaba, el individuo
igualmente explicaba sus razones, pero el verdadero motivo era un
rechazo.
Queda claro que el repudio no es más que un rechazo, en sociología también se
puede entender como un evento o una acción que no es aceptaba, y es criticada.
6.4 El ridículo
La sociedad sanciona ridiculizando a todo aquel que no actúe de manera
“correcta” evidenciando sus errores y burlándose de ellos.
7. Evolución sociológica del Derecho
7.1 Max Weber
Max Weber fue uno de los sociólogos más importantes en el estudio de los
órdenes normativos y su conceptualización para poder comprender las normas
que rigen a la sociedad, para facilitar y comprender de un modo más practico sus
estudios. Así fue como dividió dicha clasificación en 3 conceptos (Weber, 1922,
págs. 3-21).
A) En el primer apartado habla de la conducta irreflexiva que realizan los
integrantes que conforman una colectividad, por lo cual él dice que la moda
debe incluirse en este grupo normativo.
B) Aquí habla de las costumbres, señala que es el actuar de los individuos,
puede estar fundado en un gran arraigo, señala que el individuo lo hace de
forma involuntaria, pues no existe una coacción física. Pero cuando no se
realizan las prácticas comunes dentro de una sociedad, se puede caer en el
repudio de dicha sociedad.
18
C) En su tercera división Weber habla del Orden Legitimo, que trata de las
conductas del individuo, señala que las personas actúan conforme a las
normas que regulan a la sociedad pues se consideran obligatorias.
Señala que el orden normativo puede fundar su legitimidad en el sentimiento de
las personas y por coacciones externas, dividiendo a su vez esta última en 2
aspectos. El primero es la convención, en la que habla de la convicción a realizar
o no ciertas normas de modo obligatorio, pues se cree en su legitimidad, siendo
los individuos del grupo los que podrían desaprobar las acciones del individuo,
pues ellos esperan que el individuo
se comporte de un modo en específico.
Debido a su repetición de modo constante es que se crea el sentimiento de
obligatoriedad.
En el segundo aspecto se tiene como orden la coacción física “el derecho”
comprendiendo el derecho para su estudio en estudio jurídico y el estudio
sociológico. Es importante separarlo debido a que para su estudio jurídico, el
derecho es “El sentido normativo lógicamente correcto que debe corresponder a
una formación verbal que se presenta como norma jurídica”.
Y como fin
sociológico el derecho es el conjunto de normas que regulan la conducta de las
personas amprándose así en la existencia del cuadro coactivo. Este cuadro
siempre está vigilado por los individuos para procurar el cumplimiento normativo
de dichas acciones, teniendo dentro de sus facultades, incluso el uso de la
violencia física, por eso es que se considera que las normas sociales adoptan un
carácter jurídico desde el punto de vista sociológico.
Weber también indica que la validez del orden jurídico posee una validez a
consecuencia de (Sánchez Azcona, 1996, págs. 10-14):
a) La tradición. Weber indica que las personas actúan del modo del que se
ha actuado siempre, los individuos regulamos nuestra conducta debido a
las acciones que hemos visto siempre. Este hecho es común desde la
19
época primitiva, la cual se creía en una sanción mágica ante el
incumplimiento de las normas.
b) El sentimiento de afecto. Esta situación se da principalmente con los
profetas, los cuales afirmaban ser escogidos por los dioses para poder
manifestar sus deseos y exponer revelaciones. El pueblo tenía un
sentimiento de afecto por ellos, pues se decía que eran seres supra
sensoriales. Otro ejemplo de este hecho eran los reyes que decían que en
sueños o en manifestaciones los dioses les decían que ellos tenían que ser
los que gobernaran el pueblo y el procedimiento para ejercer el poder sobre
cualquier dificultad o anomalía que se presenta.
c) De la creencia racional de ciertos valores. Este hecho se da debido a
que de un modo subjetivo el individuo cree en algo, es un valor impuesto, y
por lo tanto él debe tratar de cumplirlo. Se cree en el valor de dichas
normas, las cuales nunca podrán ser destruidas por el derecho positivo y
con independencia de él. el contenido de las normas del derecho natural es
variado, por este hecho poderes autoritarios o incluso dictaduras han
tratado de legitimarse mediante el derecho natural, para tratar de
transformar el derecho jurídico.
d) Legalidad. Se obedecen las normas impuestas por que se cree en la
legalidad de estas, porque en el periodo de creación cumplieron con ciertos
aspectos que le otorgan validez. Esta legalidad se puede legitimar por un
pacto
fijado entre los interesados y por otorgamiento, el cual es el
sentimiento que se tiene a las autoridades las cuales son presentadas
como legítimas, Weber nos indica con respecto a esta última, que no
debemos tomarla como un sentido estricto, pues muchas veces pude que
aparentemente se nos presente como una norma pactada aunque
realmente no sea así. Ya sea que se puedan utilizar medios legales o
ilegales para imponer mayorías legalizadas. Esto se muestra de forma
frecuente cuando en el voto popular se puede crear o modificar el orden
jurídico ; por lo cual es aparente únicamente con el carácter de dichas
votación
20
7.2 Emile Durkheim
Durkheim era un judío alsaciano, de familia rabínica, que realizó en Francia una
carrera académica, aparentemente tranquila, acabando por conseguir lo que
ambicionan todos los profesores franceses: una cátedra en la Universidad de
París.
El trabajo empírico, Durkheim poseía una gran tenacidad para pensar
íntegramente las consecuencias de unos cuantos supuestos fundamentales. Va,
quizá, de los problemas de detalle más sutiles en sus campos que con el estudio
de los otros, pero esto se ve compensado por la muy rara audacia del diseño
general del sistema teórico, Durkheim se negó siempre a desviarse de las
cuestiones fundamentales, su observación empírica tiende más al experimento
crucial, Durkheim fue un teórico científico y lo fue en el mejor sentido: un teórico
que nunca teorizo en el aire que nunca se dedicó a la especulación ociosa, sino
que estuvo siempre buscando la solución de problemas empíricos de crucial
importancia.
Hizo un estudio de la división del trabajo o de la diferenciación social y de sus
varios elementos causativos y concomitantes. Secundariamente, parece ser un
estudio de tipos sociales, puesto que, en contraste con los tipos diferenciados,
Durkheim desarrolla su concepción del tipo indiferenciado. Pero no hay especial
razón por la que, a efectos del presente trabajo. Se recordará que Durkheim llamó
la atención sobre el posible significado de las tasas de suicidio en su estudio
crítico de la hipó-tesis de la felicidad en el desarrollo de la diferenciación social.
Los factores de la tasa de suicidio que le interesan se encuentran, pues, en
características del medio social. En la medida en que uno de los tres factores es
maximizado en importancia en relación con los otros, hay tres «tipos ideales» de
suicidio, llamados, respectivamente: suicidio «altruista», «egoísta» y «anímico»
(Parsons, 1961, págs. 469-531).
Los Grupos Ocupaciones y socialismo; La familia está claramente declinando en
su poder de control sobre los individuos. El Estado, por otra parte, que ha ido
21
progresivamente creciendo en poder e importancia, como elemento esencial del
proceso de crecimiento del individualismo, es demasiado distante e impersonal
para realizar la función. Su control tiende a ser, cada vez más, el del derecho
impersonal, respaldado por la sanción de la coacción física. Pero lo que se
necesita es un control por autoridad moral. Durkheim, como tantas de las mentes
eminentes de su generación, se interesó profundamente por el movimiento
socialista, y que le preocuparon los problemas que suscitaba.
La metodología del positivismo, Durkheim estaba interesado vitalmente, incluso
primordialmente, por ciertos problemas suscitados por las teorías antes llamadas
«utilitarias”, Por una parte, cada individuo crea sus necesidades por propia
iniciativa: están fuera del alcance del determinismo «natura»; por otra parte, son
privadas para cada individuo.
Que el sociólogo debe tratar a los hechos de la vida como a «cosas», en cuantos
objetos del mundo externo, como a hechos observables. Esto está de acuerdo con
la epistemología que subyace a todo el desarrollo de la ciencia positiva, con su
énfasis sobre el elemento empírico y observable. Ahora bien, como el mismo
Durkheim afirma, la característica distintiva del elemento empírico es su
objetividad, su independencia de las inclinaciones subjetivas, sentimientos o
deseos del observador. Un hecho es un hecho, lo queramos o no. Como dice,
ofrece «resistencia» a cualquier manipulación por parte del observador. Un hecho
se distingue precisamente por los criterios de exterioridad y compulsión: es de la
metodología científica de donde se han derivado estos criterios.
Pero el resultado principal de esta actitud, en la coyuntura presente, es sesgar a
Durkheim en favor del empleo de hechos de verificabilidad objetiva, sobre los que
no pueda haber lugar a dudas, tales como: división del trabajo, tasas de suicidio,
códigos legales, etc., mientras que sospecha de entidades «subjetivas», tales
como las <ideas» y «sentimientos».
22
La crítica de Durkheim a las teorías individualistas-positivistas utilitarias y radicales
debe ser correcta. Donde menciona las representaciones colectivas en cuatro
partes
1. En primer lugar, implica un cambio de énfasis respecto de la definición y el
contexto de empleo originales a un cuerpo compartido de creencias y
sentimientos. Su carácter colectivo consistía en su «tenencia en común>.
2. La única peculiaridad de Durkheim en este aspecto es su intento explícito
de explicar lo que su razonamiento de síntesis ha designado como factor
social: la sociedad como realidad no es, en modo alguno, una psicología
racionalista en el sentido ordinario, pero implica lo que cabe calificar de
«sesgo cognoscitivo»,
3. Esta situación produce todavía una tercera fuente de la dificultad metafísica
de la «mentalidad de grupo». Porque, en esta interpretación, las
representaciones colectivas no son, ellas mismas, la realidad social. Son
representaciones de ella. En el caso de las representaciones individuales,
no hay dificultad sobre «dónde» se encuentran los fenómenos empíricos
objeto de las representaciones. Son los fenómenos del cuerpo y del medio
no humano.
4. Durkheim está razonando simultáneamente a dos niveles distintos. En el
razonamiento general de síntesis y en sus observaciones generales sobre
las inadecuaciones de las interpretaciones psicológicas está realizando un
análisis de aplicación general. El elemento «social es aquel elemento de la
realidad concreta total de la acción humana en sociedad atribuible a la
asociación en la vida colectiva.
En cuestión de la ética y el tipo social es la serie de cuestiones implicadas en la
relación entre ciencia y ética y la base de las políticas sociales prácticas. Durkheim
como todos los positivistas completos repudias directamente la opinión de la
sociología, o cualquier otra ciencia positiva solo se ocuparía de saber y no puede
suministrar una base de acción. Por el contrario su única justificación constaría en
convertirse en instrumento de mejora humana.
23
El principal Problema de Durkheim fue el de encontrar un modo de encajar la
concepción de una regla normativa en su metodología positivista con la menor
modificación posible. Esto se realizó considerando a la regla como un fenómeno
de la situación externa del individuo que actúa. La sanción resulta afectada sólo
por implicación, puesto que, suponiendo esta actitud éticamente neutra del
científico, que se derivó de la metodología previa, no hay otro motivo posible de
obediencia a la regla que el repeler las sanciones. Dichas regulaciones aparecen
entonces como condiciones de la acción, que él debe, simplemente, aceptar como
hechos.
Durkheim ha progresado, a través de la concepción del control como sujeción,
hasta la causación naturalista y, a través de la de la subestima de las sanciones,
hasta subrayar especialmente el sentido «subjetivo». Otra dificultad que cabe
indicar se refiere al modo en que se concibe la relación del individuo con la
realidad social Como se ha visto, el modo de análisis positivista tradicional
consiste en tomar una unidad concreta y estudiar la acción, sobre ella, de fuerzas
del «exterior».
La religión la divide en dos:
1. La primera es la distinción entre lo sagrado y lo profano. Es' una
clasificación de las cosas en dos categorías: en su mayor parte, cosas
concretas; a menudo, aunque en modo alguno siempre, son cosas
materiales.
2. La segunda distinción fundamental es la existente entre dos categorías de
fenómenos religiosos: creencias y ritos. La primera es una forma de
pensamiento, la segunda una forma de acción. Pero las dos son
inseparables, y fundamentales para todas las religiones, Sin conocer sus
creencias, el ritual de una religión es incomprensible.
La identificación de la «realidad» religiosa con la sociedad están profundamente
chocante, en buena parte, porque se supone que todo el mundo sabe, sin
24
mayores averiguaciones, lo que es la sociedad: una parte de la «naturaleza», algo
completamente distinto de lo divino.
Durkheim afirmando explícitamente que la sociedad sólo existe en las mentes de
los individuos. Esto representa el resultado lógico de toda su evolución, y también
el abandono final de su sesgo objetivista. Durkheim afirma directamente que la
epistemología, con respecto a la categoría de la fuerza, que «las únicas fuerzas
que podemos aprehender directamente son las fuerzas morales»; puesto que las
categorías no pueden llegar a nosotros a través de los sentidos, la de la fuerza
debe ser de origen social.
7.3 Pareto
La sociología de Pareto se enfoca principalmente en los sentimientos de las
personas, en esos sentimientos que tienen desde que nacen, con forme van
creciendo, van creando ciertos sentimientos que a la vez tienen cierto parecido
con las personas de su alrededor, y que también tienen que ver con su forma de
vida, todo depende de la circunstancias que vivan, los valores que aprendieron y
la manera de pensar, por ende, una sociedad se caracteriza por que la mayoría de
las personas tienen sentimientos que tienen un mismo fin, el bienestar social.
La sociedad; su principal objetivo es tener una vida estable, un bienestar en el cual
todos piensen que actos son lógicos y que actos no lógicos, estos últimos son los
sentimientos, los cuales no se pueden observar a simple vista (Timasheff, 1940,
págs. 2-7). Pareto nos dice que tenemos que cambiar eso, nos habla de las
acciones por medio de sentimientos básicos que generen un equilibrio seguro
social, y de observar, para así poder saber por medio del comportamiento de la
persona, su estado psicológico, saber y deducir por que se comporta así; está el
claro ejemplo de cuando una persona está enojada o tuvo un mal día, esta se
enfoca solo en ella, su enojo lo manifiesta con las otras personas portándose de
una manera grosera, piensa que comportándose así va a cambiar su situación.
Esta observación nos va a llevar a que vamos a poder entender a las personas de
25
su comportamiento, vamos a poder aceptar y tolerar cuando estas estén en
circunstancias no favorables o tienen algún problema, y con esto poder acercarnos
a ellas intentar apoyarlas o solamente entenderlas.
Pareto nos habla también de las leyes ideales (Timasheff, 1940, pág. 5), esas
leyes que a la vez se vuelven ilógicas, ya que el legislador, al crear una ley, tiene
cierto interés u objetivos que cumplir con la ayuda de esta, tiene un pensamiento
subjetivo, que no piensa en la sociedad, no tiene un pensamiento colectivo, si
afecta a la sociedad no le afecta en lo absoluto, es aquí cuando entran los
sentimientos y la costumbre, las personas van formando su sociedad, van creando
ciertas conductas que determinen a esta, la gente ya está acostumbrada a su tipo
de sociedad. La sociedad también es cambiante, tiende a cambiar de cierta
manera, puede hacer esto a grandes rasgos o a pequeños, pero siempre va a
cambiar, por esto mismo, si el gobierno impone una ley, la cual no viene con los
sentimientos de las personas ni tampoco con el orden social, lo único que va a
causar es un conflicto ya que las personas, al imponérseles una ley a la que no
estaban acostumbradas, no la van a respetar porque es algo que no les conviene,
es algo que no les llama la atención, y sobre todo que si no la cumplen, no les
interesa ser castigados. También esta ley va a generar que otras leyes sean
afectadas, otras leyes que tal vez beneficiaban o afectaban a la sociedad.
Pareto habla sobre aquel derecho que esta no está basado en la política, en la
economía o en la religión, más bien depende de los sentimientos de la gente,
también menciona que el derecho que debería de existir es el derecho que está
formado por valores étnicos, valores jurídicos y sentimientos, no en leyes ideales
que imponen ciertos gobiernos u organizaciones que creen conocer a la sociedad,
pero no la conocen a fondo.
Conclusiones
Una vez expuestas las principales nociones de las que se habló al principio del
presente trabajo, es menester poder determinar una conclusión contundente
respecto a la importancia de la sociología en el estudio del Derecho y del entorno
26
en donde éste se desarrolla. Primeramente, al comprender los fines y funciones
del Derecho, se pudo esclarecer adecuadamente lo que la sociología estudiará de
manera minuciosa y en los puntos tangentes con los intereses de los doctos en la
materia jurídica.
Posteriormente, el concepto de legitimación política significó un correcto
entendimiento de las relaciones de poder que se tejen en las distintas sociedades
desde tiempos antiguos. Aquí, el distinguir adecuadamente los tres tipos de
dominación es una pieza clave para entender la necesidad y campo de aplicación
del contrato social que el Derecho regula en sus leyes preservando la soberanía y
tendiendo hacia una completa libertad de la que pueda gozar el sujeto.
De aquí, podemos partir hacia la óptica expuesta del control social y los
mecanismos que éste dispone para una correcta efectividad; tanto jurídicos como
no jurídicos, siendo éstos últimos los que se adhieren sustancialmente a la ética y
valores de cada sociedad en particular.
Las sanciones sociales resultan por ende, un claro complemento de estas formas
de control social no jurídicas, y en sus distintas fases, cuatro según lo visto arriba
dentro de este mismo trabajo; representan una carga y amenaza constante al
individuo para que siga una línea uniforme dentro de su comportamiento, no
rebelándose al canon establecido por los gobernantes y las clases sociales
imperantes que imponen su modelo de vida y pensamiento cultural.
Para concluir, consideramos necesario y además así lo indicó el temario, el
desarrollar brevemente los postulados más importantes de algunos sociólogos que
nos pudieran invitar a la profunda reflexión de algunos aspectos tratados a lo largo
de la investigación.
Después de repasar lo anterior, es posible desentrañar de manera óptima las
cualidades de la ciencia jurídica que la sociología tiene la tarea de estudiar,
entender mejor el proceso por el cual se formulan, cumplen e incumplen
determinadas leyes, así como la importancia del modelo ético y cultural dentro de
la organización y preservación de un grupo social y su modo de vida.
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Apéndice
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