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PROPUESTA DE REGLAMENTO SOBRE LOCALIZACIÓN DE DATOS
1. BASE JURÍDICA
La Comisión Europa aún no presentado la propuesta. Se desconoce la base jurídica que utilizará
para la misma, aunque es previsible que esté basada en la eliminación de los obstáculos al mercado
interior.
2. GRUPO DEL CONSEJO Y FECHA DEL CONSEJO EN EL QUE SE ESPERA SEA
CONSIDERADA LA PROPUESTA
No existe aún certeza cuando se adoptará esta propuesta y si, finalmente, se adoptará porque la
Comisión no anticipa con claridad en la Comunicación que se citará a continuación su intención
de acometer esta iniciativa legislativa.
3. CONTENIDO
Tema y principales objetivos:
La Comisión Europea aprobó el 6 de mayo de 2015 la estrategia para completar el desarrollo del
Mercado Único Digital. Dentro de la comunicación asociada, indica que “La Comisión
propondrá en 2016 una iniciativa europea de «libre circulación de datos»» que aborde las
restricciones a la libre circulación de los datos por motivos distintos de la protección de datos
personales en la UE y las restricciones injustificadas a la ubicación de los datos para su
almacenamiento o tratamiento. También se tratarán las cuestiones emergentes de propiedad,
interoperabilidad, utilizabilidad y acceso a los datos en situaciones como datos de empresa a
empresa, de empresa a consumidor, generados por una máquina y de máquina a máquina. Se
fomentará el acceso a los datos públicos para ayudar a impulsar la innovación.” Por otra parte
en su Comunicación sobre Plataformas de 25 de junio de 2016 la Comisión señaló que “Como
parte de la iniciativa de «libre circulación de datos» prevista para finales de 2016, la Comisión
estudiará las distintas opciones de enfoques que sean eficaces (normas técnicas incluidas) para
facilitar a las empresas y a los usuarios privados el cambio y la portabilidad de los datos entre
diferentes plataformas en línea y servicios de computación en la nube. En este contexto, la
Comisión examinará también los obstáculos que puedan entorpecer un mercado único digital
de datos por causa de incertidumbres jurídicas en materia de propiedad y utilizabilidad de los
datos o de acceso a ellos, incluidas las cuestiones atinentes a las interfaces de programación de
aplicaciones”.
Asimismo, con fecha 11 de enero de 2017 ha aprobado una Comunicación “Construyendo una
Economía Europea de los Datos”. En la Comunicación, la Comisión ha propuesto que los
Estados miembros interesados participen en proyectos transfronterizos que exploren cuestiones
emergentes relacionadas con los datos en situaciones realistas. Algunos proyectos sobre la
movilidad cooperativa conectada y automatizada (CAD), que permite a los vehículos conectarse
entre sí y con la infraestructura de la carretera, están ya en marcha en algunos Estados
miembros. La Comisión quiere apoyarse en estos proyectos y poner a prueba las implicaciones
reglamentarias del acceso a los datos y de la responsabilidad en relación con ellos.
Según la Comisión, los estudios señalan la existencia de numerosas restricciones jurídicas o
administrativas, sobre todo en forma de requisitos de localización de los datos nacionales, que
afectan a la totalidad del mercado de datos de la UE. La supresión de estas restricciones, según
la Comisión, podría generar hasta 8 000 millones EUR de PIB al año (estudio).
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El Reglamento general de protección de datos (RGPD) regula plenamente el tratamiento de los
datos personales en la UE, incluidos los datos generados por máquinas o los datos industriales
que identifican a una persona física o la hacen identificable. Mediante el establecimiento de unas
normas de protección de datos estrictas y uniformes, se garantiza la libre circulación de los datos
personales en la UE. No obstante, el RGPD no se aplica a los datos no personales que son
industriales o generados por máquinas, ni a los obstáculos a la circulación de los datos
personales basados en motivos distintos de su protección, por ejemplo, asociados a legislación
fiscal o contable.
Con el fin de aprovechar al máximo los datos para la economía europea, la Comisión:
•
Entablará diálogos estructurados con los Estados miembros y las partes interesadas para
analizar la proporcionalidad de las restricciones de localización de datos. El objetivo será
también recoger más información sobre el carácter de dichas restricciones y sus repercusiones
sobre las empresas, en particular las pymes y las de nueva creación, y las entidades del sector
público.
•
Pondrá en marcha, si resultan necesarias y adecuadas, medidas coercitivas y, en su caso,
adoptará nuevas iniciativas para combatir las restricciones injustificadas o desproporcionadas
relacionadas con la localización de los datos.
La Comisión ha examinado igualmente la inseguridad jurídica creada por las novedades
asociadas a la economía de los datos y desea conocer las distintas opiniones sobre las posibles
respuestas políticas y jurídicas en relación con el acceso a los datos y su transferencia, la
responsabilidad con respecto a los productos y servicios basados en los datos y la portabilidad
de los datos.
Posición inicial de España: España está aún en fase de formación de posición, difícil de concluir
sin una propuesta en firme de la Comisión Europea. España no incluyó la lucha esta cuestión en
su posicionamiento inicial de prioridades para desarrollo del Mercado Único Digital. En el Consejo
de Ministros de Telecomunicaciones de diciembre se expuso que se consideraba muy acertado que
en la agenda del mercado digital único se introdujese el debate sobre el libre flujo de datos, con el
objetivo de avanzar hacia un auténtico espacio europeo abierto de los datos digitales, realizándose
este objetivo de manera prudente. Considerábamos positivas posibles medidas que favorecieran la
eliminación de restricciones no justificadas, y que pudieran ser un obstáculo para la innovación y
el desarrollo de la economía del dato. Sin embargo, existen sin duda circunstancias en que las
restricciones a la localización de datos pueden tener sentido (e.g. información clasificada o secreta,
documentos relativos a investigaciones judiciales penales, …).
La evaluación de la necesidad de un desarrollo legislativo debe comenzar por una revisión
exhaustiva de las restricciones de localización de datos en la Unión, que pueden derivarse de
normas y recomendaciones emitidas por distintos niveles administrativos. No sólo abarcan a su
procesamiento en el extranjero, sino también al tratamiento por una entidad ajena al propietario.
Posición de los Estados miembros: en vísperas del Consejo Europeo de diciembre un conjunto
sólido de EEMM (BE, BG, CZ, DK, EE, EI, LV, LT, LU, MT, NL, PL, PT, SI, SE y UK) firmó una
carta demandando una iniciativa legislativa en esta materia. En las Conclusiones de dicha
cumbre se llamó a “levantar los obstáculos existentes en el Mercado único digital, incluyendo
aquellos que dañan el libre flujo de datos”. No obstante, otros importantes EEMM como FR o
DE han considerado que no es preciso acometer esta legislación.
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4. ESTADO DEL PROCEDIMIENTO
Se ignora si la Comisión presentará una propuesta legislativa. De acuerdo a la información
manejada, ello podría suceder en los últimos meses de la Presidencia maltesa.
5. VALORACIÓN
No aplicable hasta no disponer de una propuesta concreta.
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