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Reglamento. Artículo 151. Cómputo de los plazos
Opinión 004-2014/DTN
Cuando el plazo que tiene el supervisor para remitir a la Entidad el presupuesto adicional de obra elaborado por el
contratista venciera en día inhábil, dicho plazo vencerá el primer día hábil siguiente. Por tanto no resultaría procedente
la aplicación de penalidad alguna al supervisor que remite el presupuesto adicional de obra conforme a las reglas de
cómputo de plazo indicadas previamente.
Opinión 059-2011/DTN
Para efectos de la aplicación de la penalidad por mora, el cálculo de la penalidad diaria se realiza tomando en
consideración el plazo y el monto del ítem que debió ejecutarse, salvo en los ítems de “ejecución periódica”, en los
cuales para el cálculo de la penalidad diaria debe tomarse en consideración el plazo y el monto de la prestación
parcial incumplida.
Para determinar el monto total de la penalidad por mora correspondiente a la prestación parcial incumplida, debe
multiplicarse la penalidad diaria previamente calculada, por el número de días de atraso injustificado.
De acuerdo con el artículo 151 del Reglamento, durante la ejecución contractual los plazos se computan en días
calendario, aplicándose, supletoriamente, las reglas previstas en el artículo 183 del Código Civil.
Opinión 001-2010/DTN
Si el último día del plazo otorgado al contratista para subsanar las observaciones es un día inhábil para la Entidad
contratante, este vencerá el primer día hábil siguiente.
SUB DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD – DIRECCIÓN TÉCNICO NORMATIVA
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