Download CAPÍTULO I Plan de fomento del empleo registrado

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PROYECTO DE LEY
RÉGIMEN DE FOMENTO Y FORMALIZACIÓN DEL EMPLEO
CAPÍTULO I
Plan de fomento del empleo registrado. Creación.
Artículo 1º.- Créase el programa PLAN DE FOMENTO DEL EMPLEO REGISTRADO,
por un período de VEINTICUATRO (24) meses. El presente régimen tiene por un lado el
objetivo formalizar a los trabajadores del país, y por el otro promover y fomentar la
creación de nuevos puestos de trabajo formales.
Entiéndase por puesto de trabajo formal a aquel que, ya sea asalariado o por cuenta propia,
estén inscriptos en el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA),
Leyes 24.241 y sus modificaciones, y N° 26.425, y realizan contribuciones a:
a. Sistema Integrado Previsional Argentino, Leyes 24.241 y sus modificaciones, y N°
26.425
b. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N°
19.032 y sus modificatorias
c. Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificatorias
d. Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificatorias
e. Régimen de Obras Sociales, Ley N° 23.660 y sus modificatorias
f. Ley de Riesgos del Trabajo, Ley N° 24.457 y sus modificatorias
Artículo 2º.- El PLAN DE FOMENTO DEL EMPLEO REGISTRADO estará integrado
por un régimen de incentivo fiscal y un Fondo Federal de Promoción del Empleo
Registrado.
CAPÍTULO II
Régimen de Incentivos fiscales
Artículo 3º.- Elegibilidad. Podrán acceder al presente régimen todos los Empleadores
privados y públicos no estatales sean nacionales, provinciales, de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y/o municipales, que acrediten como tal su
inscripción ante la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y que
luego de la promulgación de la presente Ley inscriban en el SISTEMA INTEGRADO
PREVISIONAL ARGENTINO a un trabajador previamente informal.
Se entiende por trabajador previamente informal a aquel que no ha ocupado un trabajo
formal con anterioridad o que no cuente al momento de su incorporación al programa con
un empleo de esa clase. A tal efecto, se tenderá a alentar, fomentar, impulsar y facilitar la
incorporación de nuevos puestos de trabajo como una política de interés público nacional,
provincial y municipal con el objetivo de contribuir a generar círculos de desarrollo
humano, familiar y social.
Artículo 4º.- Características de la contratación. Para el otorgamiento de los beneficios
del régimen de incentivo fiscal no podrá estipularse un salario inferior al establecido en los
convenios colectivos para la categoría correspondiente, la duración del empleo tendrá un
plazo mínimo de DOCE (12) meses y el empleador no podrá reducir el número de
empleados de su planta permanente durante el período en que esté sujeto al régimen de
incentivo fiscal.
Artículo 5º.- Regularización de deudas impositivas y previsionales. En caso que la
inscripción de dicho trabajador al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL
ARGENTINO suponga un reconocimiento de deudas previsionales de cualquier índole, la
empresa podrá acogerse a las disposiciones del Título II del Libro II se la Ley N° 27.260.
Asimismo, si la empresa no se encuentra inscripta o tiene deudas impositivas de tributos
cuya responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social, cuya aplicación,
percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS podrán acogerse a las disposiciones del Título II del Libro II se la
Ley N° 27.260.
A tal fin, extiéndanse los plazos dispuestos en el Título II del Libro II se la Ley N° 27.260
hasta el mes de diciembre de 2018, únicamente a los efectos de la presente Ley.
Artículo 6º.- Régimen de incentivos fiscales. Las empresas que accedan a este régimen
podrán tomar como pago a cuenta de cualquier impuesto nacional, por un plazo máximo de
VEINTCUATRO (24) meses no prorrogables, hasta un monto equivalente al TREINTA
PPOR CIENTO (30%) del SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL por mes por cada
empleado de jornada competa creado en el marco del PLAN DE FOMENTO DEL
EMPLEO REGISTRADO, o su proporcional en caso de jornadas más acotadas, en las
condiciones que establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS.
CAPÍTULO III
Compatibilización de programas sociales con el empleo
registrado y creación de la Red de Tutores de Desarrollo
Joven
Artículo 7º.- Instrúyase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a eliminar toda
incompatibilidad entre la percepción de un beneficio de un programa nacional de
transferencias condicionadas de ingreso y la obtención de un puesto de trabajo registrado
por el lapso de 24 (VEINTICUATRO) meses.
Los beneficiarios de planes sociales que se incorporen al mercado laboral formal luego de
la entrada en vigencia de la presente Ley continuarán percibiendo, como mínimo, los
beneficios del programa social en cuestión de la siguiente forma:
a) 100% del haber no contributivo durante los primeros 6 (SEIS) meses
b) 75% del haber no contributivo durante los siguientes 6 (SEIS) meses
c) 50% del haber no contributivo durante los siguientes 6 (SEIS) meses
d) 25% del haber no contributivo durante los siguientes 6 (SEIS) meses
Invítase a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a
eliminar las incompatibilidades con los programas sociales bajo sus respectivas órbitas.
CAPÍTULO IV
Fondo Federal de Promoción del Empleo Registrado
Artículo 9º.- Creación del Fondo Federal de Promoción del Empleo Registrado. Créase
el FONDO FEDERAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO REGISTRADO que formará
parte del PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
NACIONAL y no podrá tener un crédito inferior a los CUATRO MIL MILLONES ($
4.000.000.000) de pesos para el presente ejercicio.
El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas
específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 30 –
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
A tal fin, facúltese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a readecuar el
PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL para
incorporar las partidas correspondientes.
Este Fondo además podrá incorporar recursos públicos de otros programas nacionales,
provinciales y municipales que se vinculen al objetivo de la presente Ley y aportes de
personas físicas y jurídicas, así como de otras fuentes de financiamiento de origen nacional
o internacional.
El HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA determinará anualmente
el monto a asignar a dicho fondo en el PRESUPUESTO GENERAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
Artículo 10º.- Principios Rectores. La reglamentación del FONDO FEDERAL DE
PROMOCIÓN DEL EMPLEO REGISTRADO deberá garantizar los siguientes principios
rectores:
a. Subsidiariedad: en el marco de un enfoque de desarrollo local, los recursos del
Fondo se deberán descentralizar en las provincias y los municipios y especialmente en las
micro, pequeñas y medianas empresas;
b. Participación: las estrategias locales de promoción del empleo formal se deberán
concertar en Foros de Desarrollo Local, Educación y Trabajo promoviendo la articulación
entre las iniciativas públicas y privadas;
c. Articulación e Innovación de gestión: el empleo formal deberá ser
complementado con políticas de salud, progreso educativo, formación laboral permanente,
entre otras, que contribuyan a promover círculos de desarrollo humano, familiar y social,
con la activa colaboración de las redes de Tutores de Desarrollo Joven.
Artículo 11º.- Gestión de los Fondos. El MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA estará encargado de la administración, gestión y aplicación de
los recursos del FONDO FEDERAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO REGISTRADO.
Artículo 12º.- Destino de los fondos. Los recursos del FONDO FEDERAL DE
PROMOCIÓN DEL EMPLEO REGISTRADO se destinarán, por intermedio de los
municipios, a financiar la remuneración de empleados previamente informales o
desocupados inscriptos en el marco de la presente Ley contratados por empresas MIPyMES
de la jurisdicción municipal. Su distribución se realizará proporcionalmente a la cantidad de
empleados que cada municipio registre en el último Censo Nacional. Los saldos no
utilizados a fin de cada ejercicio se destinarán en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) a
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y en un
CINCUENTA POR CIENTO (50%) al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Artículo 13º.- Programas de creación de empleo formal. Los municipios que deseen
acceder a recursos del FONDO FEDERAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO
REGISTRADO deberán presentar y coordinar con el MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA un PROGRAMA DE CREACIÓN DE EMPLEO
FORMAL detallando las características técnicas y productivas de los proyectos, el número
de empresas abarcadas, por tamaño y sector, y la cantidad de puestos de trabajo formal a
crear.
Los programas deberán abarcar los siguientes aspectos
a. Capacitación: los trabajadores que ocupen puestos de trabajo creados en el marco de
los PROGRAMAS DE CREACIÓN DE EMPLEO FORMAL que no estén
cursando en ningún nivel del sistema educativo obligatoriamente recibirán
capacitación técnica institucionalizada, ya sea en entidades gremiales, en la
empresa, en oficinas municipales de empleo o institutos de formación profesional,
con cursos certificados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
La Nación. Dicha capacitación será opcional para aquellos trabajadores que se
encuentren cursando estudios de cualquier nivel. No será exigible esa condición
cuando el empleado acredite carácter de alumno universitario regular en carreras
afines a la posición laboral. A tal efecto, invitase a los municipios a celebrar
acuerdos y convenios con instituciones académicas y/o técnicas para diseñar e
implementar los cursos de capacitación técnica.
b. Salud: los trabajadores que ocupen puestos de trabajo creados en el marco de los
PROGRAMAS DE CREACIÓN DE EMPLEO FORMAL deberán estar al día con
todos los certificados de salud propios y de su grupo familiar. A tal fin, los
municipios coordinarán con los gobiernos provinciales los mecanismos necesarios
para el facilitamiento de los trámites necesarios para el cumplimiento de este
objetivo.
c. Cultura tributaria: los municipios deberán garantizar el correcto ingreso de
impuestos nacionales de las empresas incluidas en los PROGRAMAS DE
CREACIÓN DE EMPLEO FORMAL. Los incumplimientos tributarios y/o
previsionales serán causa suficiente para la suspensión y/o finalización del
programa en cuestión, debiendo dicho municipio cancelar las deudas originadas con
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
De este modo, y por un plazo máximo no prorrogable de VEINTICUATRO (24) meses, las
empresas MIPyME adheridas al Fondo Federal de Promoción del Empleo Registrado
recibirán del mismo, a través del municipio, un monto equivalente a un SALARIO
MÍNIMO VITAL Y MÓVIL por cada empleado previamente informalizado que emplee en
coordinación con los Foros de Desarrollo Local, Educación y Trabajo.
Los beneficios dispuestos por este fondo no serán compatibles con las disposiciones del
Capítulo II de la presente Ley.
Artículo 14º.- Creación de Foros de Desarrollo Local, Educación y Trabajo. Créanse
en los Municipios "Foros de Desarrollo Local, Educación y Trabajo" como nuevos espacios
de articulación entre gobiernos municipales, organizaciones de la sociedad civil, sistema
educativo en sus distintos niveles, empresas y sindicatos que tendrán el objetivo de
contribuir con los Municipios en la elaboración de planes estratégicos locales de
formalización del empleo, identificando oportunidades para el desarrollo local, contenidos
y perfiles de la orientación vocacional y la formación laboral de los trabajadores de acuerdo
a las demandas, y para el acceso empleo formal. Los FODET prestarán asistencia y
fortalecimiento al servicio en las comunidades territoriales locales de los Tutores de
Desarrollo Joven.
Artículo 15º.- Creación de la Red de Tutores de Desarrollo Joven. Crease la "Red de
Tutores de Desarrollo Joven" que conforme a su reglamentación brindará el servicio de
promover en las comunidades territoriales locales estrategias de cercanía y proximidad
tendientes a la inclusión socio educativa y socio laboral de adolescentes y jóvenes,
especialmente de aquellos que no estudian ni trabajan. Los Tutores de Desarrollo Joven
serán propuestos por organizaciones religiosas y de la sociedad civil, y se propenderá que el
Estado en sus distintos niveles colabore en fortalecerlos y en optimizar los resultados de su
servicio solidario.
Artículo 16°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
En la Argentina y en el mundo el trabajo es el medio por el cual toda persona se dignifica y
se realiza, pero también porque los mecanismos disponibles para los individuos para
administrar los riesgos de enfermedad, vejez, discapacidad, etc. se estructuran precisamente
alrededor de la inserción de una persona en el mercado de trabajo. Sin ir más lejos, en la
Argentina más de dos tercios del presupuesto de un hogar proviene de los recursos que se
obtienen en el mercado de trabajo.
Por esta razón es crucial tener siempre en claro que la cuestión del empleo debe cruzar
cruce transversalmente la totalidad de las acciones que realiza el Estado en todos sus
niveles.
Más aún, de la dinámica del mercado laboral dependen también los recursos que financian
el sistema contributivo, pagando mes a mes los haberes de nuestros jubilados y
pensionados, las asignaciones familiares, las prestaciones del PAMI el sistema de obras
sociales y de riesgos del trabajo.
Pese a esta relevancia central, lamentablemente no son novedad las disfuncionales
estructurales y persistentes que existen en el funcionamiento del mercado laboral argentino.
Si bien es cierto que desde hace décadas cerca de tres cuartas partes de los ocupados
revisten la condición de asalariados, no es menos cierto que alrededor de un tercio de estos
últimos mantienen su relacionamiento laboral en situación de informalidad, y muchas veces
de completa precariedad.
La informalidad no sólo es la ausencia de descuentos salariales que atentan contra el
financiamiento de los distintos pilares del régimen de bienestar; la informalidad es la cara
visible de la ausencia de derechos: hoy un empleado informal no solo gana la mitad que un
empleado en situación formal, sino que no cuenta con cobertura de salud, riesgos trabajo ni
acceso a jubilación.
Pero así como se remarca la importancia de combatir la informalidad, no es menos cierto
que en los últimos años parece haber encontrado un “núcleo duro” que no se romperá por
“derrame”; sin políticas públicas específicas esta situación solo tenderá a cristalizarse y a
reproducirse intergeneracionalmente.
En paralelo a, y justamente por, este proceso de exclusión fue ganando notoriedad el rol de
la política social no contributiva, destinada a atender la realidad de los crecientes segmentos
de la población en situación de vulnerabilidad. Dentro de este proceso hubo distintas
formas, tipos y métodos de abordaje, pero conceptualmente puede identificarse una
transición desde principios de este siglo (en otros países de la región incluso algunos años
antes) desde esquemas de política focalizada con el enfoque de riesgos, destinada a los
segmentos de mayor vulnerabilidad, hacia una política social abordada desde el enfoque de
los derechos. Una de las metodologías más utilizadas en Argentina y en América Latina en
esta última etapa fueron los Programas de Transferencias Condicionadas de Ingreso (PTC):
en la región, la población alcanzada por el pilar no contributivo saltó del 6% en 2000 a 21%
en 2012.
En la Argentina la dinámica fue aún más acentuada: el pilar no contributivo (para la niñez y
los activos en situación de informalidad) tuvo un desarrollo inédito, donde la cantidad de
beneficiarios de PTC se multiplicó por 2,5. Pese a esta excepcional ampliación de la
cobertura, el acceso al mercado laboral continuó siendo el eje del régimen de bienestar y el
mecanismo central de administración de riesgos sociales.
Los PTC combinan un objetivo de corto plazo, aliviar la pobreza (vía las transferencias
monetarias), y uno de largo plazo, que es promover el desarrollo humano (vía los efectos de
la las condicionalidades). Similar visión tiene la CEPAL, que afirma que los PTC apuntan a
la reducción de la pobreza y son una pieza importante de los pisos nacionales de protección
social. Cohen y Franco (2005) destacan el accionar de los PTC en el consumo (corto plazo),
la productividad laboral, y la producción (largo plazo), aunque también cuestionan que la
creación de incentivos a la demanda sea suficiente para superar las situaciones de pobreza.
En este sentido, parecería ser que los PTC, al menos en el corto plazo, mitigan el riesgo
social pero no son suficientes como para superarlo.
Para superar el riesgo social, entendiendo esa superación como a la adquisición de
herramientas suficientes como para alcanzar la dignidad y la realización por los propios
medios, entendemos que los programas sociales deben servir de “puente a la formalidad”.
Por este motivo, es necesario promover un plan de formalización del empleo en la
Argentina por dos años que ataque el problema por diferentes vías.
Particularmente, el proyecto en cuestión propone la creación de un régimen de incentivo
fiscal, la eliminación de la incompatibilidad de planes sociales con el empleo registrado y la
constitución de un Fondo Federal de Promoción del Empleo Registrado.
El régimen de incentivo fiscal propone el otorgamiento de un beneficio impositivo
equivalente al 30% de un salario mínimo vital y móvil cuando el empleador contrate a un
trabajador previamente informal para adicionar, y no para reemplazar, a su plantel de
empleados. Las contrataciones bajo este régimen, además, deberán ser por plazo mínimo de
un año y no podrán constituirse con un salario inferior al establecido en los convenios
colectivos para la categoría correspondiente.
Atendiendo a que la inscripción de un trabajador previamente informal podría sin ir más
lejos formalizar a un trabajador de la misma empresa, y que ello podría exteriorizar una
deuda previsional previa, el proyecto extiende la duración de la moratoria vigente (Ley N°
27.260) únicamente a los efectos de este proyecto, para adecuarla a la extensión del actual
Plan.
El segundo eje es la compatibilización de los planes sociales con el empleo formal. Además
de eliminar las incompatibilidades que hoy existen y constituyen una barrera entre ambos
mundos, el proyecto además propone atacar uno de los núcleos de disociación que es el
temor que muchos beneficiarios tienen a la hora de buscar insertarse en el mercado laboral:
el proyecto propone que obtener un empleo no implica perder el beneficio. Esto permite
entonces no sólo derribar esa barrera sino también dotar a ese trabajador temporalmente de
un “doble ingreso” que le permita superar, y no solo mitigar, su vulnerabilidad actual.
El tercer eje es la creación de un Fondo de Promoción del Empleo Registrado, destinado a
financiar proyectos de formalización del empleo en cabeza de los municipios. Bajo este
paraguas, las localidades deberán presentar proyectos de formalización, con requisitos
diseñados para evitar que los fondos se utilicen efectivamente para la acumulación de
capital humano en las localidades: los trabajadores contemplados deberán tener
capacitación obligatoria y exigencias en materia de salud para su núcleo familiar. Además,
los municipios deberán fomentar la cultura tributaria en las empresas que formen parte de
esos programas.
En este plano también se crean los Foros de Desarrollo Local, Educación y Trabajo y la
“Red de Tutores de Desarrollo Joven”, los primeros como nuevos espacios de articulación
entre el sector público, privado y tercer sector para la elaboración de planes estratégicos
locales de formalización del empleo, y la segunda para promover la inclusión socio
educativa y socio laboral de adolescentes y jóvenes. Obviamente se apuesta a la
complementariedad y la sinergia, ya que los Foros y la Red de Tutores trabajarán
conjuntamente en la asistencia y el fortalecimiento de las comunidades territoriales locales.
En definitiva, creemos que el proyecto actual no se acota a un régimen “clásico” de baja de
contribuciones para promoción del empleo sino que busca atacar la compleja problemática
de la informalidad por distintos frentes: con el objeto de que la expansión del mercado
laboral formal permita dar un sustantivo paso en materia de igualación de derechos para
todos, dotar de medios para la realización personal y cortar la reproducción
intergeneracional de la vulnerabilidad social; esto asimismo permitirá en el mediano plazo
que la recaudación del Estado se incremente y pueda financiar de forma sustentable los
distintos pilares de la seguridad social.
Por las razones vertidas, solicito a mis pares me acompañen con su voto al momento de
sancionar el presente Proyecto de Ley.