Download régimen monetario
Document related concepts
Transcript
NUEVA LEY DE RÉGIMEN MONETARIO ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE RIESGO YADIRA MIÑO CEVALLOS AGOSTO, 2014 NUEVA LEY CÓDIGO MONETARIO El Código Monetario y Financiero que se debate en la Asamblea contiene modificaciones trascendentales sobre el manejo del crédito por parte de la banca privada. Es un instrumento que busca regular la política económica, se aplicará en el país. El mismo que integra alrededor de 30 leyes. El Código no solo da mayor viabilidad al Banco Central del Ecuador (BCE) para manejar la economía, sino que también restituye algunas funciones que la entidad perdió con la dolarización, como la de emitir moneda; ahora electrónica. El uso de la moneda electrónica es un mecanismo más que existen para hacer transacciones en la economía y que ya funciona en otros países. Con un dispositivo móvil, por ejemplo, el cliente podrá hacer pagos y compras en establecimientos comerciales. Estas transacciones tendrán un costo que será fijado por el BCE. Organización del Código Este código tendría una organización basada en 3 libros principales: El primero, que habla sobre el Sistema Monetario y Financiero; El segundo, que busca regular el Mercado de Valores; y El tercero, que regula el Régimen de Seguros. Principales reformas que incluiría este código Integración en un solo órgano de la regulación monetaria y financiera y su separación del área de control; Manejo directo desde el Estado de instrumentos de política monetaria; Reordenamiento del Sistema Financiero Nacional (gestión, solvencia, liquidez y crédito); Mejor supervisión del Estado para enfrentar posibles crisis sistémicas; Regulación del crédito; Regulación del mercado de valores; Fortalecimiento del régimen de seguros privados Dentro de la ley se creará la Junta Monetaria y Financiera, que será el nuevo ente de regulación que tendrá la facultad de establecer políticas de incentivos para que la banca no solo oriente los préstamos a créditos de consumo, sino que también incremente el crédito productivo. “Este organismo tendrá la facultad de emitir políticas de incentivos, no de imposiciones, porque eso dicen los banqueros y grupos interesados, de que el Gobierno les va a decir a qué sector deben prestar, no, a través de incentivos y de políticas para atender sectores de la economía que siendo también eficientes en cuanto a rentabilidad son también eficientes desde el punto de vista impacto social y económico” Integración y atribuciones de la Junta La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, que reemplazará a la actual Junta Bancaria, tendrá 55 funciones a cargo; entre ellas: formular y dirigir la política monetaria, regular las actividades financieras, determinar el nivel de liquidez global, pero también medidas para prevenir prácticas fraudulentas (lavado de activos, financiamiento de delitos). Así mismo, tendrá atribuciones para plantear cambios a la legislación monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores. IECE ya no será entidad financiera El Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas (IECE) dejará de operar como una entidad que otorga créditos educativos. El Código transforma al IECE en un instituto que coordinará su trabajo con la Senescyt para la administración de programas de becas. Fondos para Solca La Sociedad de lucha contra el cáncer (Solca) seguirá percibiendo recursos del Estado, a través del Ministerio de Salud; sus fondos se financiarán con el 0,5% de todo crédito otorgado por la banca. El Código también garantizará fondos para sostener el programa de maternidad gratuita y atención a la infancia. Dinero electrónico y restitución de funciones al Banco Central El crecimiento de crédito de consumo es porcentualmente menor por varias razones. “Porque la banca tiene prudencia en la entrega de crédito, porque los consumidores tienen prudencia en el endeudamiento que significa sobre todo en tarjetas de crédito y porque desde 2011 el Gobierno también está preocupado en reducir las importaciones”. Sector Seguro: las normas incluidas en el código pretenden impedir la salida de capitales. Proyecto Biess asuma el control de los fondos previsionales. Artículo 119 estipula que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera definirá las políticas de liquidez para garantizar la eficacia de la política monetaria enfocada a la consecución de los objetivos establecidos en el Código. Artículo 121 Sanción por deficiencias de liquidez: Si la proporción de liquidez doméstica de una entidad financiera acusara deficiencia, el Banco Central del Ecuador aplicará una multa equivalente a la tasa máxima legal de interés vigente a la fecha del incumplimiento, calculada sobre el monto de la deficiencia, sin perjuicio de la obligación que tiene la entidad financiera de superar la deficiencia en forma inmediata. Artículo 122 Banco Central podrá invertir los excedentes de liquidez de la economía en las entidades del Sector Financiero Público, por medio de instrumentos financieros reembolsables de inversión doméstica. En el mundo la tendencia en los últimos años ha sido tener menos liquidez y el papel del regulador ha sido obligar a la banca a tener más liquidez para bajar el riesgo en la economía. Artículo 124 plantea que la Junta de Regulación autorizará al Banco Central del Ecuador, dentro de los límites de sostenibilidad de la balanza de pagos, la emisión de valores denominados Títulos del Banco Central TBC, que serán de renovación automática y respaldados en su totalidad con los activos del Banco Central del Ecuador. Artículo 126 plantea que el Banco Central podrá otorgar créditos a través de la ventanilla de redescuento para cubrir las deficiencias de la reserva de liquidez, pero si las entidades financieras incumplen el pago, esto podría ser una causal de liquidación forzosa y los valores de la cartera o títulos redescontados tendrán prioridad de pago. Artículo 210 establece que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera podrá regular mediante normas la orientación de las operaciones de crédito de las entidades del sistema financiero nacional. LA PROPUESTA ELIMINARÍA 32 LEYES OBSOLETAS En el capítulo 2 de las Disposiciones Reformatorias y Derogatorias del borrador del Proyecto de Código se establece la eliminación de 32 leyes y del decreto supremo No. 623- A, publicado en el Registro Oficial No. 155 del 23 de agosto de 1976. Entre las normativas que serán dadas de baja están: la Ley de Reordenamiento en Materia Económica, en el Área Tributario-Financiera; Ley Especial de Rehabilitación del Banco de Préstamos S.A. En Liquidación; Ley Especial para la Capitalización y Venta del Banco Continental S.A.; Ley General de Instituciones del Sistema Financiero; Ley para la Transformación Económica del Ecuador. Además se derogarán la Ley S/N relacionada con impuestos para la Junta de Beneficencia de Guayaquil de 1944 y la Ley de Impuestos para la Junta de Beneficencia de Guayaquil de 1946. Una de estas normas que se busca dejar sin efecto es la Ley Orgánica de Régimen Monetario Interno y Banco del Estado. Según el presidente de la República, Rafael Correa, son leyes que llevaron al país a la crisis de 1999, las cuales no pueden seguir vigentes. CONCLUSIONES Parece increíble que la Nueva Ley de Código Monetario se someta a votación cuando la Asamblea está conformada por la mayoría de oficialistas alineados con el proyecto político del Presidente Rafael Correa. Esta propuesta le da potestad a la Junta para decidir el destino de los créditos, la orientación del crédito es decir que fue creado para motivar a los bancos, incluidos los privados, a que den prioridad a los préstamos para el sector productivo del país, es decir se “Fomenta una estabilidad de la balanza de pagos, para eso tiene que haber más producción nacional en el país” El dinero para los créditos dirigidos al sector productivo saldrá de los excedentes de liquidez de la banca privada. Esos montos estarán administrados por el Banco Central del Ecuador. Cabe recalcar que los préstamos de consumo, solicitados para comprar una casa, un auto, o un viaje, se mantendrán. El incumplimiento de la normativa determinaría sanciones leves, graves y muy graves. Estas últimas se sancionarían con multas de hasta el 0,01% de los activos de la entidad infractora, la remoción de los administradores y/o la revocatoria de las autorizaciones. Si el objetivo de esta ley es dar mayor apertura a temas de inclusión y bancarización; se debe hacer un control fuerte al sistema financiero para evitar las experiencias traumáticas como en el periodo 1997- 2000. Por lo que el sistema financiero debe estar regulado, controlado para evitar este tipo de crisis financieras, especulativas. Tendremos al fin un código que garantice que nunca más existan feriados bancarios, que regula la moneda electrónica y que fortalece la dolarización; esperemos que esta ley sea beneficiosa para el Pais.