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CAPITULO II
Respuesta a un ataque
Desenmascarando la fraudulenta
Respuesta a una respuesta del Padre Achacoso
El 29 de setiembre de 1995, el Padre Jaime B. Achacoso publicó un artículo titulado Respuesta a
una respuesta, desmantelando la defensa del Padre Paul L. Kramer de la Fraternidad San Pío X. El
artículo exhibe una sistemática y sutil distorsión de los hechos que presenté, tanto como una igualmente
sistemática falsificación de los argumentos que presenté en mi Respuesta a la Conferencia Episcopal del
Filipinas (CEDF).
Un caso de engaño y falsificación
El engaño comienza en la página uno, donde el Padre Achacoso dice, “La antedicha ‘advertencia
al clero’… es inexistente”. Cuando me referí a la “Advertencia al Clero y a los Laicos” en mi Respuesta
a la CEDF, me estaba refiriendo específicamente a la reedición de la “Admonición” de la CEDF de
1992, publicada en el Manila Bulletin del domingo 25 de junio de 1995. El informe citó al secretario
general de la CEDF, Monseñor Néstor Cariño, quien afirmó que la admonición se reiteraba “para la
apropiada orientación de los fieles”.
Como no estoy obligado por los requerimientos de una ley procesal en un documento que no está
destinado a ser usado en la sala de un tribunal, no vi ninguna necesidad de referirme a la fecha de la
edición original (18 nov. 1992), ni me referí a su propio título (Admonición), sino que usé el nombre con
el que el Manila Bulletin se refirió a él. Aunque tal no pueda ser una práctica aprobada en un tribunal, es
ciertamente aceptable en el lenguaje corriente y de ninguna manera es extraña al periodismo
responsable. El Padre Achacoso parece considerar irresponsable que no adhiera a los estrictos
requerimientos de los procedimientos de un tribunal aun fuera de la sala de un tribunal, y así descarta mi
artículo como irresponsable.
Allí parece haber, sin embargo, un motivo malicioso ulterior que está atrás la falsedad afirmada
descaradamente por el P. Achacoso que la declaración del 24 de junio de 1995 “no existe”. El continúa
diciendo que “este paso en falso, en una refutación que pretende cuestionar los actos de la CEDF, sería
suficiente para descartar todo el escrito como irresponsable”. Claramente, el P. Achacoso no quiere que
el lector examine cuidadosamente mi artículo sino que lo descarte como irresponsable, porque un
examen cuidadoso de ambos artículos revelaría que el P. Achacoso ha falsificado y tergiversado todos
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mis argumentos.
Cuando el P. Achacoso resume mis argumentos, oculta o cambia hábilmente todos los principios
básicos sobre los que se funda cada uno de mis argumentos. De esta manera, él fabrica una caricatura
distorsionada de cada argumento, y luego procede a atacar la caricatura – refuta el argumento falsificado
de su propia fabricación, que fraudulentamente me atribuye. Así, cuando el P. Achacoso dice, “Su (el
del P. Kramer) argumento sobre este punto (la supuesta excomunión del Arzobispo Lefebvre) puede ser
resumido como sigue”, él luego presenta su propio resumen contrahecho de mi argumento:
a) El Derecho Canónico afirma que una persona que viola una ley o precepto,
actuando “por necesidad o por serios inconvenientes, a menos que el acto sea
intrínsecamente malo o redundase en daño de las almas”, “no es sometido a castigo” (cf. c.
1323, 4º).
b) Hasta “si el delito fue intrínsecamente malo o redundó en daño de las almas”,
una persona que viola una ley o precepto “forzado por necesidad o por serios
inconvenientes… no está exento de la pena, pero la pena impuesta por la ley o precepto
tiene que ser atenuada o en su lugar sustituida por una penitencia” (cf. 1324, § 1, 5º).
c) “Lo cierto es que el Arzobispo Lefebvre realmente creyó que existía una
verdadera necesidad grave de consagrar los obispos, incluso sin mandato papal”.
d) Por lo tanto, “si la Santa Sede quiso verdaderamente excomulgar al Arzobispo
Lefebvre, hubiera sido necesario proceder sententia ferenda después de debido proceso.”
El argumento que realmente presenté en mi artículo es como sigue:
El canon 1324 § 3 afirma que, “En las circunstancias de que se trata en el § 1, el
reo no queda obligado por la pena latæ sententiæ”. Una de aquellas circunstancias es la
violación de una ley o precepto por quien “juzgó errónea y aun culpablemente que fue
verificada alguna de las circunstancias de las que se trata en el can. 1323 nºs. 4º y 5º. El
canon 1323 4º se refiere “a una persona que actuó… por necesidad o serios inconvenientes
a menos que el acto fuera intrínsecamente malo o redundase en daño de las almas”. Por lo
tanto, está claramente establecido en la Ley de la Iglesia que quien juzgó errónea y
aun culpablemente que estaba actuando por necesidad no incurre en ninguna pena
automática.
No está en el ámbito de este estudio determinar si el Arzobispo Lefebvre y otros
estuvieron en lo correcto en su juicio que las consagraciones episcopales eran necesarias
o no: si sus juicios fueron erróneos y culpables, erróneos pero no culpables, o ni erróneos
ni culpables. Lo que es cierto es que el Arzobispo Lefebvre creyó realmente que
existió una verdadera necesidad grave de consagrar los obispos aun sin mandato
papal. Su creencia que existió verdaderamente un caso de necesidad fue establecido,
como el mismo Monseñor Lefebvre explicó, en “un admirable estudio hecho por el
Profesor Georg May, Presidente del Seminario de Derecho Canónico de la Universidad de
Mainz, en Alemania, quien explica maravillosamente por qué estamos ante un caso de
necesidad…” El canon 1323 afirma claramente que aquellos que actúan “por
necesidad”, “no están sujetos a penalidades”, es decir, no sujetos a ninguna penalidad,
y el canon 1324, § 3 afirma que “quien no está sujeto por una penalidad (latæ
sententiæ)”… “quien errónea y aun culpablemente pensó” (1324 § 1, 8º)… que estaba
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actuando “por necesidad o por grave inconveniente…” (1323 4º) Por lo tanto, la Ley de
la Iglesia deja indisputablemente en claro que bien o mal, el Arzobispo Lefebvre y los
cuatro obispos consagrados por él no incurrieron en ninguna pena automática (latæ
sententiæ).
El Padre Achacoso comienza su fraudulento esbozo de mi argumento con una cita del Canon
1323, 4º; “…una persona que viola una ley o precepto actuando ‘por necesidad o serios
inconvenientes…’, ‘no está sujeta a penalidades’. “Un argumento fundado en esta cláusula del Canon
1323 es claramente un argumento que justifica a uno que está actuando por necesidad. Por lo tanto, el P.
Achacoso responde afirmando su posición que “No hubo grave necesidad objetiva para el Arzobispo
Lefebvre para consagrar obispos sin mandato papal”.
Es importante tener en cuenta que en ningún lugar de mi argumento afirmé que realmente
existió un estado de necesidad objetiva, pero en realidad afirmé que “el Arzobispo Lefebvre creyó
realmente que efectivamente existió una verdadera necesidad grave para consagrar los obispos aun
sin mandato papal.” Mi argumento que Mons. Lefebvre no incurrió en ninguna pena latæ sententiæ está
fundada en los cánones 1324 § 3; 1324 §1 8º; 1323 4º. Estos cánones afirman claramente que alguien
que incluso pensó errónea y culpablemente que estaba actuando por necesidad no es punible por
ninguna pena automática.
El Arzobispo Lefebvre pensó realmente que estaba actuando por necesidad. Si él estaba
verdaderamente en lo correcto en su creencia que era realmente necesario consagrar los obispos,
entonces no estaría sujeto a ninguna pena cualquiera sea (cf. can. 1323, 4º). Si él estaba en un error y
hasta si estaba culpablemente en un error al creer que era necesario consagrar obispos sin mandato del
Papa, entonces él, aún así, no habría incurrido en ninguna pena (latæ sententiæ) automática (cf. can.
1324 § 3).
El Arzobispo Lefebvre expresó su creencia que había verdaderamente un caso de necesidad en su
sermón del 30 de junio de 1988, en el cual citó “un admirable estudio del Profesor Georg May… quien
explica maravillosamente por qué estamos en estado de necesidad”. El Padre Achacoso pretende que
“Kramer cita ‘un admirable estudio del Profesor Georg May’… pero no lo cita ni da la fuente exacta”,
pero en realidad no fui yo, sino el Arzobispo Lefebvre quien no sólo citó el estudio del Profesor May,
sino que distribuyó el texto completo de ese estudio entre los fieles que asistieron a la Misa ese día.
Las negociaciones con Roma
y la cuestión de ‘grave necesidad’
En su presentación extremadamente parcial y selectiva de los hechos del caso, el P. Achacoso
intenta convencer a sus lectores que “el Protocolo del 5 de mayo de 1988 mostró cuan sincera fue la
Santa Sede al acomodar todos los legítimos deseos de la Fraternidad.” “Así”, concluye, “la supuesta
‘grave necesidad’ sólo pudo haber sido debida al rechazo de Lefebvre y la fraternidad a someterse al
mandato papal”.
Fue, en realidad, la insinceridad de la Santa Sede la que provocó que Mons. Lefebvre rompiera
las negociaciones. En el sermón arriba mencionado del 30 de junio de 1988, Mons. Lefebvre pregunta,
“¿Y por qué, Arzobispo, usted ha interrumpido esas discusiones que parecieron haber tenido un cierto
grado de éxito?” Su respuesta: “Bien, precisamente porque, al mismo tiempo que yo puse mi firma en el
Protocolo, el enviado del Cardenal Ratzinger me dio una nota en la cual se me pedía que pidiera perdón
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por mis errores.”
Justo cuando las negociaciones estaban a punto de ser exitosamente concluidas, se había
alcanzado un acuerdo, y con el protocolo ya firmado, entonces agregaron nuevas condiciones: Mons.
Lefebvre tenía que pedir perdón por el error de adherir a la tradición. Pero la Fe Católica requiere de
nosotros aferrarnos a la Tradición. El Papa Benedicto XV enseñó en Ad Beatissimi Apostolorum: “No
haya ninguna innovación; conservar lo que ha sido transmitido”. El Papa Esteban I (254-257) enseñó:
“No innovar en nada sino conservar las tradiciones”. El Papa San Pío X en Pascendi, citando la
autoridad de un concilio ecuménico, enseño: “Pero… los católicos venerarán siempre la autoridad del
Concilio II de Nicea, que condenó a aquellos ‘que osan pensar o enseñar de otra manera; o bien
desechar, siguiendo a los sacrílegos herejes, las tradiciones de la Iglesia, e inventar novedades, o bien
a excogitar torcida y astutamente con miras a trastornar algo de las legítimas tradiciones de la Iglesia
Católica’”.
La Profesión de Fe Tridentina nos obliga a los “ritos recibidos y aprobados de la Iglesia
Católica”, y la Quo Primum especifica que la Misa Tridentina es el rito recibido y aprobado de la Iglesia
Romana y decreta irrevocablemente adhesión perpetua a ese rito.278 La proposición que “los ritos
recibidos y aprobados de la Iglesia Católica usados acostumbradamente en la solemne administración de
los sacramentos pueden despreciarse o ser libremente omitidos por los ministros sin pecado, o pueden
ser cambiados por otros nuevos ritos por cualquier pastor quienquiera sea” ha sido solemne e
infaliblemente anatematizada por el Concilio de Trento.279 Se sigue por lo tanto, que si el Arzobispo
Lefebvre hubiera pedido perdón por el error de rechazar el “Nuevo Rito de la Misa”280 y por adherir al
rito tradicional y acostumbrado, ese acto habría sido equivalente a una negación de la Fe Católica.
Así, el Arzobispo Lefebvre escribió al Papa en su carta del 2 de junio de 1988:
Fue para guardar intacta la Fe de nuestro Bautismo que nos vimos obligados a
enfrentarnos al espíritu de Vaticano II y a las reformas por él inspiradas.
El falso ecumenismo, que está en la base de todas las innovaciones del Concilio,
en la liturgia, en las nuevas relaciones de la Iglesia y del mundo, en la concepción de la
Iglesia misma, conduce a la Iglesia a su ruina y a los católicos a la apostasía.
Radicalmente opuestos a esta destrucción de nuestra Fe y resueltos a permanecer
en la doctrina y en la disciplina tradicionales de la Iglesia, especialmente en lo que
concierne a la formación sacerdotal y a la vida religiosa, sentimos la necesidad absoluta
de tener autoridades eclesiásticas que compartan nuestras preocupaciones y nos ayuden a
precavernos contra el espíritu del Vaticano II y contra el espíritu de Asís.
278
“… a fin de que todos abracen y observen en todas partes lo que les ha sido transmitido por la sacrosanta Iglesia Romana,
madre y maestra de las demás Iglesias, y … que canten y lean la Misa según el rito, el modo y la norma que ahora
transmitimos mediante este Misal (publicado por Nos).”
279
“Si quis dixerit, receptos et approbatos Ecclesiæ catholicæ ritus in sollemni sacramentorum administratione adhiberi
consuetos aut contemni, aut sine peccato a ministris pro libito ommitti, aut in novos alios per quemcumque ecclesiarum
pastorem mutari posse: anathema sit. - Sesión VII Canon XIII.
“Si alguno dijere que los ritos recibidos y aprobados de la Iglesia Católica que suelen usarse en la solemne
administración de los sacramentos, pueden despreciarse o ser omitidos, por el ministro a su arbitrio sin pecado o pueden
ser cambiados por otros nuevos ritos por obra de cualquier pastor de las iglesias, quienquiera sea, sea anatema.
280
Papa Pablo VI, 19 de nov. de 1969
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Por eso pedimos varios Obispos, elegidos en la Tradición, y la mayoría de los
miembros en la Comisión Romana, programada con el fin de poder protegernos contra
todo compromiso.
En razón del rechazo a considerar nuestras peticiones, y siendo evidente que el
objetivo de esta reconciliación no es en absoluto el mismo para la Santa Sede que para
nosotros, creemos preferible esperar momentos más propicios cuando Roma vuelva a la
Tradición. Por eso nosotros nos daremos, nosotros mismos, los medios para proseguir la
Obra que la Providencia nos ha confiado…
Es absolutamente claro por lo afirmado en la carta que Mons. Lefebvre no consideró ningún
compromiso con las reformas post-conciliares por ser moralmente malas ya que esas reformas
comprometen la Fe. La Santa Sede dejó en claro por sus acciones, que no podría esperarse ninguna
nominación o mandato papal mientras Lefebvre mantuviera esa posición. Mons. Lefebvre rechazó
comprometerse con la reforma, y consecuentemente declaró, en su declaración del 29 de marzo de 1988,
“entonces, actualmente nuestra desobediencia está motivada por la necesidad de conservar la Fe
Católica”. Así, es luminosamente claro que el disentimiento y la desobediencia del Arzobispo Lefebvre
fue motivada por los dictados de su conciencia y la sincera creencia que verdaderamente existió un caso
de necesidad en la Iglesia. La desobediencia de Lefebvre no fue motivada por una intención cismática de
romper con la Iglesia, sino en realidad, por la determinación de “permanecer dentro de la doctrina y la
disciplina tradicionales de la Iglesia”, y para remediar un grave estado de necesidad en la Iglesia. Por
lo tanto, es absolutamente obvio que Mons. Lefebvre no actuó por un desacato cismático a la autoridad
papal, y es igualmente claro que la creencia de Lefebvre que su violación del canon 1382, fue justificada
por un estado de necesidad que lo exceptuó de cualquier pena automática (latæ sententiæ) - cf. can 1324
§ 3; 1324 § 1, 8º).
El Padre Achacoso elige ignorar estos hechos con un silencio ensordecedor, y se limita a la
observación hipócrita y difamatoria que “Lefebvre quiso consagrar al episcopado a las personas de su
elección en el momento de su elección, sin tener en cuenta lo que la Santa Sede dispuso”, y expresa su
acuerdo con la posición que “el supuesto caso de necesidad ha sido fabricado intencionalmente por
Mons. Lefebvre para mantener una actitud de división dentro de la Iglesia Católica”. Así, el P. Achacoso
demuestra desprecio e intolerancia hacia aquellos que por razones de conciencia rechazan aceptar las
reformas post-conciliares.
La tesis del P. Gerald Murray
sobre el caso Lefebvre
La pretensión del P. Achacoso que “la presencia de necesidad grave, como fundamento para
disminuir la imputabilidad, es una cuestión para evaluar por la autoridad competente”, mientras en este
caso se aplica difamatoriamente la verdad en sí misma. No basé mi argumento en la aseveración que una
objetivamente grave necesidad verificó a sí mismo como un fundamento para disminuir imputabilidad
(can. 1324 § 1, 5º) como sostiene fraudulentamente el P. Achacoso. En ninguna parte de mi artículo hice
ninguna cita del can. 1324 § 1, 5º, sin embargo el P. Achacoso, aparentemente con malicia, ha insertado
fraudulentamente esta cláusula en el argumento que me atribuye falsamente. Mi afirmación que “la Ley
de la Iglesia deja indisputablemente en claro que bien o mal, el Arzobispo Lefebvre y los cuatro obispos
consagrados por él no incurrieron en ninguna pena automática (latæ sententiæ)” está fundada en los
cánones 1323, 4º, y 1324 § 3.
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Respecto a estos cánones y a su aplicabilidad al caso Lefebvre, el P. Gerard Murray observa:
Este canon [1324] ofrece al Arzobispo Lefebvre y a los obispos consagrados por él
tal vez el más fuerte argumento de que ellos no están excomulgados. El número 8 del
parágrafo I, al igual que el número 7 del Canon 1323, se refieren a los pensamientos de la
persona que cometió la falta. El valor legal dado a una estimación individual subjetiva de
la existencia de un estado de necesidad por el CIC, hace imposible, al parecer, incurrir en
una latæ sentientiæ, en el caso de una persona que violó una ley o precepto, ya
culpablemente o no y sin malicia, mientras pensó que el estado de necesidad le hizo
necesario o simplemente le permitió violar la ley o precepto.
En cuanto si el Arzobispo Lefebvre actuó por malicia jurídica, podemos preguntar:
¿Puede la deliberada violación de alguna ley, basada en la previamente alegada
aplicabilidad de una estipulación de otra ley exceptuando a alguien de una pena por tal
violación, cambiar la naturaleza de la violación en una mera violación aparente?...
En otras palabras, si la Ley A permite a alguien violar la Ley B en ciertas
circunstancias con impunidad, ¿es la violación de la Ley B en esas circunstancias
realmente una violación? Parecería que no, ya que un acto no puede ser autorizado y no
punible, y sin embargo ser prohibido al mismo tiempo. Si no hay prohibición, entonces no
puede haber ninguna violación. La Ley B cae, la Ley A prevalece, el acto regulado por la
Ley B no está sujeto a prohibición o penalidad; por lo tanto su realización no supone
ninguna deliberada violación y ni por lo tanto malicia.
Además, si el juicio de la aplicabilidad de la Ley A no está reservado a un
superior, sino es más bien dejado al juicio individual de la persona que viola la Ley B,
luego su apelación a la Ley A no es ilegítimo y no puede ser negado por el superior. El
Código ha dado a la persona en cuestión la capacidad, si no el derecho, de juzgar las
circunstancias, y entonces de mitigar o exceptuarla de la pena aplicable a la violación de la
Ley B basada en la cualificación legal de su recurso subjetivo, por ejemplo, a la necesidad.
Si esa suposición es correcta, entonces el Arzobispo Lefebvre no puede ser
supuesto de haber actuado con malicia. Puede sostenerse plausiblemente que su intención
no fue violar una ley, sino más bien actuar, con sanción legal, de una manera que pudiera,
de acuerdo a su juicio, asegurar el bien de la Iglesia, por medio de una necesaria
transgresión del Canon 1382, en las circunstancias extraordinarias que él alegó existir en
la vida de la Iglesia. Con eso intentó obtener el bien de la Iglesia por medio de
desobedecer en esa instancia particular, pero no rechazar la autoridad del Supremo
Pontífice, y la sumisión debida a él podría también excluir cualquier intento directo de
cometer un acto cismático.
Si el Arzobispo Lefebvre pensó, aun culpablemente, que necesitó actuar a causa de
la necesidad de la Iglesia, además él no está sujeto a la excomunión latæ sententiæ de
acuerdo al Canon 1324, § 3. Y como vemos, el CIC no presume malicia, sino más bien
imputabilidad (can. 1321, § 3). Esta presunción de imputabilidad cae “si se ve de otra
manera”. Tal “apariencia”, indicando al menos una posible falta de imputabilidad, puede
existir en este caso.
Por lo tanto parecería incumbir a la autoridad competente establecer primero la
imputabilidad del Arzobispo Lefebvre, y luego su malicia al realizar las consagraciones
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episcopales, antes de declarar que la ley ha sido violada de tal manera como para incurrir
en una pena latæ sententiæ. Mientras estos dos hechos no hayan sido establecidos con
certeza jurídica, allí existe entonces un bien fundado argumento para impugnar
razonablemente la validez de la declaración de las excomuniones latæ sententiæ contra el
Arzobispo Lefebvre y los otros obispos involucrados.
El examen de las circunstancias en las cuales el Arzobispo Lefebvre realizó las
consagraciones episcopales a la luz de los Cánones 1321, 1323 y 1324 plantean al menos
una duda significativa, si no una sustentablemente razonable certeza contra la validez de la
declaración de excomunión pronunciada por la Congregación para los Obispos. La
declaración administrativa de la Santa Sede parece haber dejado de tomar en apropiada
cuenta la ley penal revisada del CIC, especialmente con respecto a la mitigación y
exención de penas latæ sententiæ. Se ha presumido malicia jurídica por parte del
Arzobispo Lefebvre y los obispos consagrados por él. Las convicciones subjetivas de su
parte en cuanto a un alegado estado de necesidad son simplemente descartadas en un
comunicado anónimo (ver L’Osservatore Romano 154, Nº 38. 874 [30 de junio - 1º de
julio de 1988], p. 4.), mientras que el CIC estipula que sosteniendo y actuando en tal
convicción, aun erróneamente, uno evita, efectivamente, de incurrir en penas latæ
sententiæ.
La obra que cité con todo detalle es una tesis de Derecho Canónico281 que mereció al P. Gerald
Murray una J.C.L., Summa Cum Laude de la Universidad Gregoriana. Como el P. Murray, he citado las
mismas estipulaciones de los cánones 1323 y 1324 contra la excomunión latæ sententiæ que la
Congregación para los Obispos declaró contra el Arzobispo Lefebvre. La Facultad de Derecho Canónico
de la Universidad Gregoriana consideró suficientemente bien fundado el argumento basado en los
cánones 1323 y 1324 para otorgar al P. Murray una Licenciatura en Derecho Canónico con los más altos
honores, pero cuando cito las mismísimas estipulaciones de estos cánones en un argumento más simple
pero sustancialmente similar, el P. Achacoso descarta el argumento como “sin fundamento jurídico”.
El Conde Capponi, Profesor de Derecho Canónico de la Universidad de Florencia, recientemente
retirado, hizo también una observación similar:
Pero podría también argumentarse que la excomunión no tendría que ser válida en
realidad, porque las concesiones para las circunstancias atenuantes en el nuevo código son
tales, que el Arzobispo Lefebvre podría fácilmente no haber sido excomulgado. El pudo
haber argüido estado de necesidad, él pudo haber argüido una multitud de circunstancias
atenuantes.
No se puede estar en Misa y repicando. Roma quiso un código indulgente, ellos
colmaron el código con circunstancias atenuantes para que prácticamente no se aplique
ninguna pena, pero deben pagar las consecuencias. Ellos no pueden volver al Código de
1917 para castigar a Lefebvre, ya que él violó la ley después de 1983.282
281
The Canonical Status of the Lay Faithful Associated with the Late Archbishop Marcel Lefebvre and the Society of St. Pius
X: Are They Excommunicated as Schismatics? El trozo de ese trabajo que he citado fue publicado en la edición del otoño
de 1995 de The Latin Mass.
282
The Latin Mass, mayo-junio 1993, “Church Law, Jargon-Free”.
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La declaración de excomunión
La observación del P. Achacoso que allí “no hay fundamento” para mi argumento que “el cargo
de cisma ciertamente nunca hubiera resistido una investigación minuciosa que el debido proceso
demanda” es absolutamente un disparate. El me atribuye falsamente “una errónea noción respecto a la
imposición de penas en la Iglesia”. Esa atribución errónea surge de la suposición infundada y graciosa
que mi posición está fundada en una noción de “separación de poderes en la Iglesia”. Sin embargo, es
necesario señalar aquí que mientras no hay verdaderamente ninguna separación de poderes en la Iglesia,
por otro lado existe en la Curia Romana una bien definida división de autoridad papal delegada en sus
varias instituciones y dicasterios. El canon 360 afirma: “La Curia Romana, mediante la cual el Sumo
Pontífice suele tramitar los asuntos de la Iglesia, y que realiza su función en nombre y por autoridad del
mismo… consta de la Secretaría de Estado o Papal, del Concejo para los asuntos públicos de la Iglesia,
de las Congregaciones, de los Tribunales y de otras instituciones, cuya constitución y competencia se
determinan por ley peculiar”.
Tradicionalmente el poder ordinario para infligir sanciones penales sobre los obispos ha residido
dentro de la competencia del Santo Oficio (hoy Sagrada Congregación para la doctrina de la Fe), no del
Consejo Consistorial (hoy Sagrada Congregación para los obispos). Por lo tanto, no es realmente tan
obvio, como sostiene el P. Achacoso, que “la autoridad competente de la Iglesia – en este caso (es) la
Sagrada Congregación para los obispos”. La falta de competencia se vuelve particularmente evidente en
el texto de la declaración de excomunión del 1º de julio de 1988, la que afirma: “Monseñor Marcel
Lefebvre… ha realizado un acto cismático por la consagración episcopal de cuatro sacerdotes sin
mandato pontificio y contraria a la voluntad del Supremo Pontífice, y consecuentemente ha incurrido en
la pena prevista por el can. 1364 par. 1… “El canon 1364 § 1 afirma que “un apóstata de la Fe, un hereje
o cismático incurren en excomunión automática (latæ sententiæ)…” Claramente la competencia para
una declaración de esta naturaleza reside en la jurisdicción de la Sagrada Congregación para la Doctrina
de la Fe. Esa es la razón por la cual afirmé en mi Respuesta:
El dicasterio competente para tratar una cuestión de cisma es el Santo Oficio, y por
lo tanto, el arriba mencionado decreto del Cardenal Gantin viola el can. 31. Si el mismo
decreto es considerado un acto legislativo, un “decreto general” descripto en el canon 29,
entonces está en clara violación del canon 30 que afirma que “Quien goza solamente de
potestad ejecutiva no puede dar un decreto general sobre el que trata el can. 29, salvo en
los casos particulares en que, conforme a derecho, esto le haya sido concedido
expresamente por el legislador, y si se cumplen las condiciones establecidas…”
El P. Achacoso pretende que la Congregación para los Obispos estaba “actuando con la autoridad
del Santo Padre,” pero eso sólo podría ser verdad si el decreto en cuestión hubiera sido emitido con la
competencia ordinaria de la mencionada Congregación como definida en una ley especial, o si en este
caso particular el Papa Juan Pablo II hubiera delegado expresamente tal poder a la Congregación para
los Obispos para ser ejercida de acuerdo a las condiciones estipuladas en el acto de otorgamiento. No se
encuentra, sin embargo, ninguna frase en el decreto en cuestión que mencione consulta previa con,
explícita aprobación de, o mandato del Sumo Pontífice como la que usualmente debería encontrarse en
un documento de esta naturaleza. Afirmé en mi Respuesta la razón por la cual parece que el Santo Padre
no otorgó la necesaria jurisdicción a la Congregación del Cardenal Gantin:
Si el Papa hubiera autorizado el decreto Gantin, este sería considerado un acto
papal y no habría, por lo tanto, “ni apelación ni recurso” (can. 333) contra este. La
cláusula referida a los “sacerdotes y fieles” que incurren en la “muy grave pena de
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excomunión” ha sido invalidada por el dicasterio competente de la Sede Apostólica, es
decir, la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe. Por lo tanto, el decreto fue falto
de la necesaria autorización papal y jurisdicción que la Ley de la Iglesia (cánones 29, 30,
31) requiere.
Una falsa noción de cisma
La última razón por la cual el cargo de cisma nunca hubiera resistido la investigación minuciosa
que el debido proceso demanda, es que no tiene nada que ver con la forma en que se imponen las
penalidades en la Iglesia. Una minuciosa investigación hubiera mostrado que el cargo no es solamente
infundado, sino que está basado en una falsa noción de cisma.
El cisma está definido en el Canon 751 como el “rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de
comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos”. El comentario del Código de Derecho
Canónico, publicado por la Sociedad de Derecho Canónico de América, explica que Cisma no es
meramente un “simple rechazo de sujeción a la autoridad papal o de comunión con los miembros de la
Iglesia, el canon revisado habla de un rechazo (detrectatio), una negativa inflexible a someterse al Papa
o a permanecer en comunión…”
Para que alguien sea considerado cismático, explica Cappello, “es necesario que quien abandona
la obediencia o se aparta de la comunión católica, lo haga de manera voluntaria y pertinaz o formal, y
por lo tanto gravemente culpable… (y) por consiguiente, de esa manera, cualquier excusa de pecado
grave tal como ignorancia o buena fe, también excusa del crimen de cisma y como consecuencia, de
pena canónica”.283
La Iglesia no considera que todo rechazo de sumisión sea cismático: el comentario al
Derecho Canónico de Wernz-Vidal explica, “Finalmente uno no puede considerar como cismáticos a
aquellos que rechazan obedecer al Romano Pontífice por considerar sospechosa su persona…”284 De
estas premisas se sigue que aquellos que profesan su sumisión al Romano Pontífice, pero por razones de
conciencia rechazan obediencia por adherir a las tradiciones a las que la conciencia católica está
obligada, no son considerados por la Iglesia como cismáticos meramente porque ellos rechazan
obedecer decisiones que consideran sospechosas. Tal rechazo a obedecer no es un rechazo inflexible
de la autoridad del Papa ni a estar sujetos al pontífice: es desobediencia material sin desprecio formal
perfecto o imperfecto – un rechazo a obedecer ciertas leyes y preceptos por razones de conciencia.
El Arzobispo Lefebvre (y la Fraternidad San Pío X fundada por él) profesó repetidamente su
sumisión al Romano Pontífice, y su buena voluntad de obedecer las leyes y preceptos que él en
conciencia consideró legítimos y en conformidad con la tradición católica. En su sermón de la Misa de
consagraciones episcopales (30 de junio de 1988), Mons. Lefebvre declaró: “No es cuestión de
separarnos de Roma… ni de establecer una suerte de iglesia paralela… Es completamente imposible
para nosotros hacer tales cosas. Lejos de nosotros está ese pensamiento miserable de separarnos de
Roma”.
Lo que vimos en Lefebvre, y ahora vemos en sus seguidores no es un rechazo inflexible a
283
Felix Cappello, Summa Iuris Canonici, Vol. II, Pars II, Caput II, Articulus II de excommunicationibus speciali modo
reservatis Ap. Sedi. p. 193.
284
Wernz-Vidal, Ius Canonicum, Roma, Univ. Gregoriana. 1937, Vol. II, p. 398.
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someterse a la autoridad o rechazo de la autoridad papal, sino un rechazo a aceptar aquellas
innovaciones y reformas que violan su conciencia. Lefebvre resumió esa actitud con sus propias
palabras: “Por nuestra salvación, el rechazo categórico de las reformas es la única actitud de lealtad a la
Iglesia y a la doctrina católica.”. No es la autoridad del Papa lo que Lefebvre rechazó, sino solamente las
doctrinas conciliares y las reformas post-conciliares que ofendieron su conciencia. El motivo para la
desobediencia de Lefebvre no fue negar la autoridad del Papa ni romper con Roma, sino más bien, como
explicó Lefebvre, “Es para manifestar nuestra adhesión a la Roma Eterna, al Papa y a todos aquellos que
han precedido a estos últimos papas que, desafortunadamente desde el Concilio Vaticano Segundo, han
pensado que su deber era adherir a los lamentables errores que están demoliendo la Iglesia y el
Sacerdocio Católico”.
Lefebvre rechazó sumisión a las enseñanzas conciliares no infalibles y a las normas disciplinarias
post-conciliares que él juzgó en conciencia ser “lamentables errores”. El no negó ni puso en duda que el
Papa posee autoridad y él no desobedeció por desprecio a esa autoridad, él no rechazó sumisión a la
autoridad del Papa, sino que rechazó sumisión a lo que juzgó en conciencia ser un abuso ilegítimo de
autoridad papal.
Señalé en mi Respuesta que lo que la Iglesia considera que es un acto cismático no es
desobediencia pertinaz, sino rechazo pertinaz a estar sujeto al Romano Pontífice.285 Bouscaren y Ellis
explican que “El rechazo, incluso el rechazo pertinaz a obedecer al Papa en una instancia particular no
constituye cisma.”.286 Aun Yves Congar, en el Dictionaire de Theologie Catholique, dice que “Cisma y
desobediencia se confunden a menudo, todo cisma supone desobediencia pero no todo acto de
desobediencia es cismático”. Un acto cismático es un rechazo a la autoridad o al imperium del Papa,
mientras que desobediencia es un rechazo sólo de lo que ha sido ordenado, como explica Cappello,
citando la autoridad de Suarez y Wilmers: “desobediencia con respecto a la materia misma del precepto,
pero no al imperium o autoridad” del Papa.287 El Padre Matthæus Conte a Coronata explica que “la
simple desobediencia a un precepto del Romano Pontífice no es suficiente para un cisma, sino que se
requiere un rechazo de sujeción al Romano Pontífice… Para un cisma se requiere que se niegue
obediencia al Romano Pontífice como cabeza de la Iglesia Universal.”288 Merkelbach igualmente
explica que, “por Cisma se entiende perfecta y completamente que uno rechaza obediencia al Supremo
Pontífice, pero no simple desobediencia ni desprecio de una ley particular”.289 Los cismáticos, por lo
tanto, de acuerdo a Prümmer, son aquellos que “rechazan pertinazmente obediencia al Romano Pontífice
en la medida que él es cabeza de la Iglesia”, y por lo tanto, desobediencia cismática es un rechazo
obstinado a obedecer al Romano Pontífice con perfecto desprecio formal de su autoridad como
cabeza suprema de la Iglesia.
Congar, en el trabajo arriba mencionado, explica que “el Cisma estaría comprobado si el rechazo
285
cf. H. Noldin, De Censuris, 1940, pp. 55-56: “Qui non renuens quidem subesse capiti Ecclesiæ Romano Pontifici aliquid
legitime praecipienti vel prohibenti, pertinaciter non obtemperet, schismaticus non est neque huic pœnae obnoxius.”
286
Bouscaren y Ellis, citados por M. Davies en su debate con E.M. Jones.
287
Cappello, op. cit., p. 193 - “inobedientia rem ipsam prœceptam, non autem imperium sive auctoritatem respiceret”.
288
P. Matthæus Conte a Coronata O.F.M., Institutiones Iuris Canonici ad usum utriusque cleri et scholarum, vol. 4 De
Delictis et Poenis, Turin y Roma, 1955, p. 301. (citado por G. Murray)
289
“Schisma intelligitur perfectum et completum, quo quis renuit obedientiam S. Pontifici, non autem simplex inobodientia
nec contemptus legis particularis, nec rebellio adversus episcopum.” Benedictus Henricus Merkelbach O.P., Summa
Theologiæ Moralis. Vol. I, p. 598.
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a obedecer atacó, en la orden recibida o en la decisión promulgada, la autoridad misma… cuando
alguien rechaza un precepto o juicio del Papa, dado en función de su oficio, no reconociéndolo como
superior, aunque él crea eso”. Desarrollando este punto, del mismo modo Conte a Coronata explica,
“Para valorar la desobediencia al Romano Pontífice como delito de cisma… se requiere que tal
desobediencia sea equivalente a una negación de la autoridad misma del Romano Pontífice”.
Bouscaren y Ellis explican que “El acto de Cisma se encuentra esencialmente en la intención de
la persona acusada. La culpa de cisma propiamente dicho se incurre sólo cuando un católico bautizado
tiene la intención de cortar a sí mismo deliberada e intencionalmente de la unidad de la Iglesia”.290 Esta
enseñanza está fundada en la doctrina de Santo Tomás de Aquino, quien escribió: “se considerará como
cismáticos en sentido estricto a quienes espontánea e intencionadamente se apartan de la unidad de la
Iglesia…”291 Merkelbach amplía sobre esta enseñanza explicando que el cisma, “es la separación
voluntaria de alguien que ha conservado la profesión de fe de la unidad de la Iglesia, o la separación
voluntaria de una persona bautizada de la Iglesia Católica”.292 Por lo tanto, Alphonse Borras explica que
el delito “tiene que ser deliberado y voluntario, y apuntar directamente a la ruptura”.293 Así, el
Cardenal Castillo Lara comentó el caso del Arzobispo Ngo Dinh Thuc, quien consagró obispos en 1976
y 1983 sin mandato papal: “Aunque el Arzobispo fue excomulgado, no se consideró que hubiera
cometido un acto cismático porque no hubo intención de una ruptura con la Iglesia.”
Ciertamente, lo mismo puede decirse del Arzobispo Lefebvre y los obispos que él consagró:
Ellos no pueden ser juzgados por haber cometido un acto cismático porque no hubo intención de
romper con la Iglesia o rechazar inflexiblemente sumisión al Romano Pontífice. El acto de Cisma se
encuentra ante todo en la intención del perpetrador de separarse deliberadamente de la Iglesia
rechazando la autoridad del Papa. Teniendo esto presente, uno tiene que considerar otra vez la
observación del P. Murray:
Puede sostenerse plausiblemente que su propósito no fue violar una ley, sino mas
bien actuar, con sanción legal, de manera que pudiera, de acuerdo a su juicio, asegurar el
bien de la Iglesia, por medio de una necesaria transgresión del Canon 1382, ante las
circunstancias extraordinarias que él alegó existían en la vida de la Iglesia. Esa intención
de obtener el bien de la Iglesia por medio de desobedecer esa instancia particular, pero no
rechazando, la autoridad del Supremo Pontífice y la sumisión debida a él podría también
excluir cualquier intento directo de cometer un acto cismático.
La declarada intención del Arzobispo Lefebvre fue asegurar el bien de la Iglesia por su acto de
desobediencia, el cual él en conciencia consideró necesario en vista de la grave crisis doctrinal y
disciplinaria en la Iglesia. La desobediencia cometida en este contexto no puede ser juzgada
legítimamente como cismática porque el acto y el motivo no son intrínsecamente cismáticos, y por lo
tanto está faltando alguna circunstancia que pudiera alterar la naturaleza específica del acto de simple
desobediencia a cisma. Es por eso que escribí en mi Respuesta a la CEDF:
290
Citado por M. Davies.
291
Santo Tomás, Summa Theol., II-II p. 39, a. 1: “… peccatum schismatis proprie est speciale peccatum ex eo quod intendit
se ab unitate separare quam caritas facit… El ideo proprie schismatici dicuntur qui propria sponte et intentione se ab
unitate Ecclesiae separant…”
292
Benedictus Henricus Merkelbach O.P., Ibid., p. 598.
293
Alphonse Borras, Les Sanctions dans L’Eglise, París 1990. p. 163. (citado por G. Murray)
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La frase crítica en Ecclesia Dei es que la consagración episcopal no autorizada,
mientras considerada en sí misma es esencialmente un acto de desobediencia: “esa
desobediencia… que lleva consigo un verdadero rechazo del Primado romano – constituye
un acto cismático. Esa proposición no se encuentra en las expresiones tradicionales de la
Teología Moral católica. Puede afirmarse que tal acto usualmente constituye un acto
cismático porque es usualmente realizada por cismáticos, es decir, por aquellos que
rechazan la primacía del papa. No puede sostenerse legítimamente que tal desobediencia
siempre implique un rechazo a la primacía romana, ya que, como el canonista oratoriano
T.C.G. Glover explica, “Un mero acto de desobediencia a un superior no implica negación
que el superior conserva su oficio o tiene autoridad”. El acto de la consagración episcopal
no autorizada no implica un rechazo práctico de la primacía romana a menos que esté
presente una circunstancia que altere la naturaleza específica del acto de desobediencia a
cisma. La circunstancia mencionada por el Papa, a saber, el hacer caso omiso de una
advertencia canónica, no altera la naturaleza específica de la ofensa, sino sólo incrementa
su gravedad, ya que la esencia del acto desobediente permanece estrictamente un rechazo
de la res ipsa præcepta, es decir mera desobediencia al precepto: no importa cuán
obstinada sea la desobediencia ni el número y solemnidad de las advertencias o preceptos.
En ausencia de circunstancias que alteren la naturaleza específica del acto, tal
desobediencia nunca implica en la práctica una negación de la primacía romana porque tal
desobediencia no constituye un acto formal por el que tal ofensor pudiera “rechazar
pertinazmente obediencia al Romano Pontífice en la medida en que él es la cabeza de la
Iglesia”.
La Iglesia Conciliar parece haberse alejado de la clara noción de lo que constituye un acto
cismático. La Teología Moral Tradicional católica sostiene que un acto que no es cismático per se no se
convierte en cismático a menos que exista una circunstancia que altere la especie del acto. Más que
especificar tal circunstancia, que es difícil de establecer jurídicamente, el Papa Juan Pablo II
simplemente eludió esta dificultad en Ecclesia Dei al enunciar un principio doctrinal en una afirmación,
que, como ya he señalado en mi Respuesta, “no cita ninguna fuente doctrinal,” y es “contraria a la
enseñanza moral tradicional de la Iglesia.” La doctrina que “esa desobediencia (la consagración de
obispos sin mandato papal)… lleva consigo un verdadero rechazo del Primado romano – constituye un
acto cismático”294 es falsa – es una proposición errónea. Tal desobediencia no siempre y en todo lugar
implica un rechazo del Primado romano y por lo tanto no puede sostenerse específicamente que tal
desobediencia constituye en la práctica un acto cismático. Eso es algo que sólo puede afirmarse en casos
particulares cuando tal desobediencia tiene lugar al verificarse circunstancias que, por consiguiente,
manifiestan el intento cismático de romper con la Iglesia o atacar directamente la autoridad del Papa.
El Papa Juan Pablo II, desafortunadamente, no se limitó a una mera afirmación de hechos
aparentes al afirmar que “ese hecho fue cismático porque circunstancias particulares manifestaron que
constituyó una negación implícita del Primado romano”, sino que él sentó como premisa el juicio sobre
el principio erróneo que “esa desobediencia…lleva consigo un verdadero rechazo del Primado romano
(y por lo tanto) constituye un acto cismático”, por ende, razonó el Papa, ese hecho fue, por lo tanto, un
acto cismático. De allí que la proposición aludida es una cuestión mucho más seria que un posible error
de hecho respecto al caso Lefebvre – es un error doctrinal establecer en forma de principio general algo
expresado de manera no-infalible en un documento papal oficial.
294
“talis inobedientia – secum quæ infert veram repudiationem Primatus Romani – actum schismaticum efficit” – Ecclesia
Dei [3].
103
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Infalibilidad magisterial
El magisterium del Papa no es infalible a menos que se haya verificado: 1) que el Papa, en la
cualidad de su oficio como supremo pastor y maestro de todos los fieles, 2) proclama con un acto
definitivo, 3) que una doctrina de Fe o costumbres, 4) debe ser sostenida como tal (cf. can. 749 § 1). Del
mismo modo, el magisterium de un concilio no es infalible a menos que los obispos: 1) reunidos en
concilio ecuménico junto con el Papa, 2) ejerzan su oficio magisterial como maestros y jueces de Fe y
costumbres, 3) declaren que para la Iglesia universal, 4) una doctrina de Fe o costumbres tiene que ser
sostenida definitivamente (cf. can. 749 § 2). Es posible que las enseñanzas papales y conciliares que no
reúnan los requerimientos arriba mencionados sean erróneas, y por ello el P. Diekamp explica en su
Theologiæ Dogmaticæ Manuale que, “Los actos no-infalibles del Magisterium del Romano Pontífice no
exigen una sujeción absoluta y definitiva… la obligación a adherir a ellos podría comenzar a cesar en el
caso (encontrado raramente) que un hombre capaz de juzgar la cuestión, después de muy diligente y
cuidadoso análisis de todas las razones, arribe a la convicción que se introdujo error en la decisión.”295
Cualquier doctrina que la Iglesia o el Papa enseñen infaliblemente “tiene que ser creída con Fe
divina y católica (cf. can. 749), y por lo tanto los católicos están obligados a adherir a tales enseñanzas
con asentimiento de fe. El Papa, sin embargo, no ejerce el carisma de infalibilidad al hacer
pronunciamientos ordinarios de su magisterium auténtico. Existe la presunción que el Papa está
enseñando la verdad, por ello “Si bien no es un asentimiento de fe, se ha de prestar sin embargo un
consentimiento religioso del entendimiento y de la voluntad a la doctrina que el Sumo Pontífice o el
Colegio de Obispos enseñen acerca de la fe y de las costumbres, en el ejercicio de su magisterio
auténtico, aunque no sea su intención proclamarla con un acto definitivo…” (cf. can. 752). Si, por lo
tanto, el Papa o incluso un concilio ejercieran el magisterio auténtico sin cumplir un acto definitivo, no
se requiere un asentimiento de fe, sino sólo un “respeto religioso del intelecto y de la voluntad”. Ese
“respeto religioso” está referido en Lumen Gentium como “leal sumisión de la voluntad y el intelecto”
que “tiene que darse en forma especial, a la autoridad de enseñanza auténtica del Romano Pontífice… de
manera tal, que efectivamente, su autoridad suprema de enseñanza sea reconocida con respeto…”.
El “respeto religioso” a que se refiere el canon 752 no es una obligación moral absoluta, como
explica Pesch: “Ya que lo referido a asentimiento religioso no está basado en una certeza metafísica,
sino sólo en una certeza moral y amplia, no excluye todo temor de error. Es por eso, que tan pronto
como se levanten suficientes motivos de duda, el asentimiento sea prudentemente suspendido.”296 Así, la
obligación moral de mantener la “leal sumisión de la voluntad y el intelecto” puede cesar, como explica
Merkelbach: “donde la Iglesia no enseña con autoridad infalible, la doctrina propuesta no es en sí misma
irreformable, por eso, si per accidens en una hipótesis (bien que muy raramente); después del más
cuidadoso examen, parezca haber muy graves razones contra la enseñanza propuesta, sería lícito sin
temeridad suspender el asentimiento interno…”297
El P. Achacoso señala que “El Santo Padre las clasifica categóricamente (las consagraciones
episcopales del 30 de junio de 1988) como un acto cismático”, y cita la cuestionable proposición del
Papa: “Esa desobediencia – lleva consigo un rechazo del Primado romano– constituye un acto
cismático”. El P. Achacoso yerra, sin embargo, cuando sostiene que, “Aun cuando… el Papa no use una
fórmula solemne, el hecho es tal que no es necesaria una fórmula”. Si lo que el Papa enseña está en
295
Diekamp, Theologiæ Dogmaticæ Manuale, Vol. I, p. 72.
296
Pesch, Prælectiones Dogmaticæ, Vol. I, p. 315.
297
Merkelbach, Op. cit. Vol. I, p. 601.
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conformidad con la enseñanza tradicional del magisterio, entonces ciertamente no sería necesaria tal
fórmula solemne para obligar a los fieles católicos a adherir a la enseñanza papal con un consentimiento
religioso o con un asentimiento de fe si la doctrina puede ser mostrada como una expresión del
“magisterium ordinario y universal (can. 750) de la Iglesia. Si, sin embargo, puede demostrarse que el
Papa, al ejercer su magisterio auténtico, ha dado expresión a una enseñanza nueva que no sólo aparece
contraria a la doctrina moral tradicional católica sino que tampoco tiene su origen en ninguna fuente
doctrinal auténtica, entonces uno puede juzgar con seguridad que la obligación de asentimiento con ‘leal
sumisión de la voluntad y el intelecto’ ha cesado ya. Señalé en mi Respuesta, que al exponer la
proposición en cuestión, el Papa “no cita ninguna fuente doctrinal,” y la proposición “aparece… siendo
contraria a la enseñanza moral tradicional de la Iglesia.”
Cuando una consagración episcopal
es un acto de cisma
El Padre Achacoso hace aparecer que es sólo “el P. Kramer quien hace una distinción entre una
simple ordenación episcopal (que de acuerdo a él no atenta contra la unidad de la Iglesia) y la
asignación de jurisdicción (que es lo que realmente atenta contra la unidad eclesial)”. En mi Respuesta a
la CEDF, cité varias autoridades:
• 1)
El Cardenal Castillo Lara, Presidente de la Pontificia Comisión para la
Interpretación Auténtica del Derecho Canónico, quien afirmó que “el cisma es un
delito contra la unidad de la Iglesia” en tanto que la consagración de un obispo sin
mandato pontifical es “una falta contra el ejercicio de un ministerio específico”,
que es tratado “en otra sección del Código”.
• 2)
El Profesor de Derecho Canónico en la Universidad de Florencia, Conde Neri
Capponi, quien explica que para ser culpable de un acto cismático, no es suficiente
que uno meramente consagre un obispo sin mandato papal:
“Tiene que hacer algo más. Por ejemplo, si él habría creado una jerarquía
propia, hubiera sido un acto cismático. El hecho es que Mons. Lefebvre dijo
simplemente: Estoy creando obispos para que mi fraternidad sacerdotal pueda
continuar. Por eso, ellos no tienen ninguna jurisdicción. Ellos no toman el lugar de
otros obispos. No estoy creando una iglesia paralela. Simplemente estoy dando la
plenitud del Sacramento del Orden a un cierto número de personas para que ellos
puedan ordenar a otros”.
• 3)
El canonista oratoriano, Padre T. C. G. Glover, quien explica: “Un mero acto de
desobediencia a un superior no implica negación que el superior conserva su oficio
o su autoridad”, y por lo tanto, el cargo de cisma “supone un grande e injustificado
salto mental”.
• 4)
El Padre Patrick Valdrini, Decano de la Facultad de Derecho Canónico de Institute
Catholique de París, quien explica que:
“No es la consagración de un obispo la que crea el cisma… aun cuando es
un grave paso en falso contra la disciplina de la Iglesia; lo que hace cismático el
acto, es dar al obispo una misión apostólica… Pues esa usurpación de los poderes
del Soberano Pontífice prueba que uno ha creado una Iglesia paralela.”
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El P. Achacoso afirma que, “La materia del precepto y la autoridad o imperium por detrás de él
puede identificarse uno con el otro en ciertos casos”. Las autoridades que he citado están todas de
acuerdo que tal caso hubiera podido verificarse verdaderamente si Lefebvre habría intentado asignar
jurisdicción o dado una misión apostólica a los obispos que consagró. Eso Lefebvre no lo hizo porque su
declarada intención no fue crear una jerarquía paralela. Lefebvre declaró el 30 de junio de 1988, “No es
cuestión de separarnos de Roma… ni de establecer una suerte de iglesia paralela…”, sin embargo el P.
Achacoso se atreve a afirmar la falsedad descara e infundada que “la razón para las consagraciones fue
precisamente establecer una jerarquía. En su Carta a los futuros Obispos (29 de agosto de 1987), Mons.
Lefebvre enunció su propósito para consagrar obispos:
El fin principal de esta consagración es conferir (y asegurar) la gracia del
Orden Sacerdotal para la continuación del verdadero Sacrificio de la Santa Misa, y la
gracia del sacramento de la Confirmación a los niños y a todos los fieles que se la pidan.
Les conjuro a permanecer unidos a la Sede de Pedro, a la Iglesia Romana, Madre,
Maestra y Señora de todas las Iglesias, en la Fe católica integra, expresada en los
diversos credos de nuestra Fe católica, en el catecismo del Concilio de Trento, conforme a
lo que se les ha enseñado en su seminario. Permanezcan fieles a la transmisión de esta Fe
para que venga a nosotros el Reino de Nuestro Señor.
¿Rechazó el Arzobispo Lefebvre
la autoridad papal en junio de 1988?
El Padre Achacoso, exhibiendo los desvaríos irracionales de un fanático, acusa sin reflexión que
“Lefebvre afirmó explícitamente su rechazo de la autoridad papal en su carta al Papa Juan Pablo II
fechada 2 de junio de 1988”. Esto fue lo que expuso la propia carta sobre el motivo de la desobediencia
de Lefebvre: “conservar la Fe de nuestro Bautismo” y “permanecer dentro de la doctrina y la
disciplina tradicionales de la Iglesia”. Las cuatro referencias que el P. Achacoso cita como evidencia
del “explícitamente declarado… rechazo de la autoridad papal” no contienen ningún rechazo explícito
de la autoridad papal.298 Roma ya ha mostrado durante un largo tiempo la misma clase de
deshonestidad hacia Lefebvre y la Fraternidad que él fundó como la que manifestó en su artículo el P.
Achacoso. Mons. Lefebvre escribió en su “declaración del 21 de noviembre de 1974, que…se terminaba
con estas palabras: ‘Haciendo esto… estamos convencidos de permanecer fieles a la Iglesia católica y
romana, a todos los sucesores de Pedro y de ser fieles dispensadores de los misterios de Nuestro Señor
Jesucristo.’ El Osservatore Romano, al publicar el texto, omitió este párrafo. Después de 10 años y más,
nuestros adversarios han estado muy interesados en arrojarnos de la comunión de la Iglesia, dejando
298
1) “Nos vimos obligados a enfrentarnos al espíritu de Vaticano II y a las reformas por él inspiradas…”
2) “sentimos la necesidad absoluta de tener autoridades eclesiásticas que compartan nuestras preocupaciones y nos
ayuden a precavernos contra el espíritu del Vaticano II…”
3) “En razón del rechazo a considerar nuestras peticiones… creemos preferible esperar momentos más propicios
cuando Roma vuelva a la Tradición … Por eso nosotros nos daremos, nosotros mismos, los medios para proseguir la
Obra que la Providencia nos ha confiado…”
4) “Continuaremos rezando para que la Roma moderna, infestado de modernismo,
católica…”
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vuelva a ser la Roma
entender que nosotros no aceptamos la autoridad del Papa… Yo no he cesado de repetir; si alguno se
separa del Papa, no seré yo.”299
Lefebvre rechazó sólo el “espíritu del Vaticano II”, es decir el “falso ecumenismo que es el
origen de todas las innovaciones del Concilio en la liturgia, en la nueva relación entre la Iglesia y el
mundo, en la concepción de la Iglesia en sí, (la cual) está llevando la Iglesia a su ruina y a los católicos a
la apostasía.” En su declaración del 29 de marzo de 1988, titulada La obediencia puede obligarnos a
desobedecer, Mons. Lefebvre explicó lo que motivó su desobediencia:
Las autoridades humanas, aun aquellas instituidas por Dios, no tienen ninguna otra
autoridad que la de alcanzar el fin asignado a ellas por Dios y no alejarse de éste. Cuando
una autoridad usa el poder en oposición a la ley para la cual ese poder le ha sido
conferido, tal autoridad no tiene ningún derecho a ser obedecida y uno tiene que
desobedecerla.
Esa necesidad de desobedecer es aceptada con respecto a un padre de familia que
pudiera incitar a su hija a prostituirse, con respecto a la autoridad civil que pudiera obligar
a los médicos a realizar abortos y matar almas inocentes, sin embargo la gente acepta en
todo caso la autoridad del Papa, quien es supuestamente infalible en su gobierno y en
todas sus palabras. Tal actitud da muestras de una triste ignorancia de la Historia y de la
verdadera naturaleza de la infalibilidad papal…
Y he aquí lo que el Papa León XIII dijo en su Encíclica Libertas Præstantissimum,
del 20 de junio de 1888 : “Si, entonces, alguien con autoridad, sanciona algo fuera de
conformidad con los principios de la recta razón, y consecuentemente perjudicial al bien
público, tal decreto puede no tener fuerza obligatoria de ley”. Y un poco más adelante el
Papa dice: “Pero donde el poder de mandar está ausente, o cuando una ley promulgada es
contraria a la razón, o a la ley eterna, o a alguna ordenanza de Dios, la obediencia es
ilegítima, ya que mientras obedecemos al hombre, nos volvemos desobedientes a Dios.”
Ahora nuestra desobediencia está motivada por la necesidad de guardar la Fe
Católica. Las ordenes que se nos están dando expresan claramente que nos están siendo
dadas para obligarnos a someternos sin reserva al Concilio Vaticano Segundo, a las
reformas post-conciliares, y a las prescripciones de la Santa Sede, lo que es decir, a las
orientaciones y actos que están socavando nuestra Fe y destruyendo la Iglesia. Es
imposible para nosotros hacer eso. Colaborar en la destrucción de la Iglesia es traicionar a
la Iglesia y traicionar a Nuestro Señor Jesucristo.
Ahora todos los teólogos dignos de ese nombre enseñan que si el Papa, por sus
actos, destruye la Iglesia, no podemos obedecerle (Vitoria: Obras, pp. 486-487; Suárez:
De Fide, disp. X, secc. VI, nº 16; San Roberto Belarmino: de Rom. Pont., Libro 2, cap. 29:
Cornelius a Lapide: ad Gal. 2, 11, etc.) y tiene que ser respetuosamente reprendido.
Resulta luminosamente claro de lo que se afirma arriba, que Mons. Lefebvre no tuvo intención
de rechazar la autoridad del Papa o separarse de la Iglesia Católica. De allí que el Conde Capponi afirma
en la entrevista arriba citada, “No, él todavía no debería ser considerado un cismático. … Lefebvre no
estuvo en cisma”.
299
Arzobispo Marcel Lefebvre, Carta abierta a los católicos perplejos, p. 231.
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La situación actual de la
Fraternidad Sacerdotal San Pío X
Roma ha modificado su posición insostenible de julio de 1988 que la Fraternidad San Pío X es
una iglesia cismática. En 1988, el Papa Juan Pablo II advirtió en Ecclesia Dei: “Todos deben saber que
la adhesión formal al cisma constituye una grave ofensa a Dios y lleva consigo la excomunión
debidamente establecida por la ley de la Iglesia.”(¡aunque el documento no tuvo siquiera el nombre de la
Fraternidad San Pío X como el grupo cismático!) El decreto del Cardenal Gantin (1º de julio de 1988),
que igualmente no mencionó a la Fraternidad San Pío X por su nombre, advirtió: “Los sacerdotes y los
fieles están advertidos de no apoyar el cisma de Monseñor Lefebvre, de otra manera ellos incurrirán ipso
facto en la muy grave pena de excomunión”. El 28 de junio de 1993, la autoridad de la Sagrada
Congregación para la Doctrina de la Fe, comunicó que los seis individuos en cuestión, adherentes y
benefactores de la Fraternidad San Pío X, no realizaron ‘actos cismáticos en el estricto sentido que
estos no constituyeron el delito de cisma; y por lo tanto la Congregación sostiene que el Decreto del 1º
de mayo de 1991, (el decreto de excomunión) carece de fundamento y por ende de validez”. Aún más
recientemente, el Cardenal Edward Cassidy, Presidente del Concejo Pontificio para la promoción de la
unidad cristiana, en una carta oficial (Prot. nº 2336/94) fechada 3 de mayo de 1994 declaró: “Deseo
subrayar que el «Directorio sobre el Ecumenismo» no concierne a la Fraternidad San Pío X. La
situación de los miembros de esta sociedad es un asunto interno de la Iglesia católica. La Fraternidad
San Pío X no es otra Iglesia o una Comunidad eclesial en el sentido en que lo emplea este Dicasterio”.
Los dignatarios locales de la Iglesia parecen no estar dispuestos a aceptar el hecho, ya reconocido
oficialmente por Roma, que la Fraternidad San Pío X no es cismática. En su circular del 15 de
noviembre de 1995, el Cardenal Sin insiste obstinadamente que grupos tales como la Fraternidad San
Pío X, “no están en comunión con la Iglesia de Roma” y “sus ministros no son sacerdotes católicos”. El
Cardenal Sin va aun tan lejos como para hacer la misma aserción imprudente y difamatoria sobre la
“Orden de Cristo Rey”, que ha sido establecida canónicamente bajo el Papa Juan Pablo II y continúa
gozando en Roma del reconocimiento canónico del ahora pontífice reinante. Igualmente el Arzobispo
Alberto J. Piamonte no ha modificado su posición que “el Arzobispo Lefebvre y su comunidad, la
Fraternidad San Pío X, son un grupo cismático y han sido excomulgados formalmente”.300 No hay ni un
sólo documento oficial emanado de la Curia Romana que declare específicamente por su nombre que la
Fraternidad San Pío X ha caído en cisma o que sus miembros han incurrido en la pena de excomunión:
Ecclesia Dei y el Decreto del Cardenal Gantin especifican por su nombre sólo a los seis individuos
involucrados en las consagraciones episcopales como incursos en la pena de excomunión, sin embargo
el Arzobispo Piamonte persiste obstinadamente en declarar la falsedad que la Fraternidad ha sido
excomulgada por el delito de cisma.
Cuando la obediencia se vuelve pecado
Hay un momento en que la obediencia se vuelve pecado301 – el Papa León XIII (arriba
citado) enseña, “cuando una ley es promulgada en contra de la razón, o de la ley eterna, o de alguna
ordenanza de Dios, la obediencia es ilegítima, ya que mientras obedecemos al hombre, nos volvemos
desobedientes a Dios”. Eso significa que algunas veces aun tenemos que desobedecer al Papa, como
300
Carta Circular nº 8/93, Prot. Nº 741/93, 8 de dic. de 1993.
301
“obedientiæ opponitur 1. per excessum servilitas seu obœdienia indiscreta, quae scil. etiam in illicitis obtemperat …”
[Dominicus Prümmer, Manuale Theologiæ Moralis, vol. II, p. 457.]
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enseña San Roberto Belarmino: “Así, como es legítimo resistir a un Pontífice que ataque el cuerpo, así
es legítimo resistir a un Pontífice que ataca el alma … especialmente a uno que procurara destruir la
Iglesia. Digo que es legal resistirlo no haciendo lo que él ordena, y poniendo obstáculos a la ejecución
de su voluntad”.302
“Hay un momento”, dice Santa Catalina de Siena, “en que aquellos que obedecen, obedecen a su
propia condenación”. Ese tiempo ha llegado. Verdaderamente, ese tiempo ya llegó precisamente tan
pronto como la Iglesia Conciliar se alejó de la enseñanza apostólica y de la tradición de la Roma Eterna
de los Santos Pedro y Pablo –pero sólo unos pocos comprendieron esto en aquel entonces. Uno que lo
comprendió fue el difunto Padre Victor Mrosz de Cracovia, Polonia – un discípulo de San Maximiliano
Kolbe. El Padre Mrosz me relató que San Maximiliano le había advertido que permaneciera siempre fiel
a la Tradición. “El demonio”, dijo San Maximiliano, “tiene la Biblia, pero él está en el Infierno. Es la
Tradición la que lo llevará a usted al Cielo”. San Maximiliano reveló al P. Mrosz en 1939 el número de
días que le quedaban de vida (la del P. Mrosz), y así él supo desde entonces qué día de abril de 1992
sería llamado a la recompensa eterna. San Kolbe profetizó que el P. Mrosz sería un proscrito en sus
últimos años, y la profecía se cumplió cuando fue expulsado de la Orden Franciscana y eventualmente
“excomulgado” por rechazar abandonar la Misa Tridentina y adoptar el Novus Ordo. El P. Victor, sin
embargo, recordó bien la admonición que había recibido del Santo, nunca abandonó la tradición, y por
lo tanto, con total tranquilidad de conciencia, continuó ejerciendo públicamente su ministerio sacerdotal
hasta el día en que murió, como capellán de la Fraternidad San Pío X en Holy Rosary Chapel (la capilla
del Santo Rosario) en Buffalo, estado de Nueva York.
Otro que lo comprendió fue Mons. Lefebvre. El comprendió que la Iglesia Conciliar no es
católica – no es católica porque sus nuevas doctrinas y su nueva liturgia no son Católicas. Es por eso que
Mons. Lefebvre desobedeció:
Estamos persuadidos de que haciendo hoy esta consagración, obedecemos al llamado de esos Papas [desde Gregorio XVI, Pío IX, León XIII, San Pío X, Benedicto XV,
Pío XI, Pío XII] y por consiguiente al llamado de Dios.
Nos encontramos delante de un caso de necesidad. Hemos hecho todo lo posible
para tratar de que Roma comprenda que es necesario regresar a esta actitud del venerado
Pío XII y de todos sus predecesores...Hemos tratado por las conversaciones y por todos
los medios de llegar a hacer comprender a Roma que desde el Concilio este
aggiornamento, este cambio que se produce en la Iglesia, no es católico, no es conforme a
la Doctrina de siempre de la Iglesia. Este ecumenismo y todos sus errores, esa colegialidad, todo eso es contrario a la Fe de la Iglesia y está en proceso de destruir la Iglesia.
Por eso estamos persuadidos…haciendo hoy esta consagración…Lejos de nosotros
esos pensamientos miserables de alejarnos de Roma. Todo lo contrario, es para manifestar
nuestro apego a Roma que hacemos esta ceremonia. Es para manifestar nuestro apego a la
Iglesia de siempre, al Papa, a todos los que han precedido a estos Papas que,
desgraciadamente, desde el Concilio Vaticano II han creído su deber el adherir a errores,
errores graves que están en trance de demoler a la Iglesia y destruir todo el sacerdocio
católico.
302
De Romano Pontifici, II. 29.
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