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PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.-Sustitúyese el actual texto del título 4 - De la Publicidad (AD 700.68/75)
del Código de Habilitaciones y Verificaciones, por el que como Anexo,
forma parte integrante a todos los efectos de la presente ley.
Artículo 2º.-Todos los permisos de publicidad en vigencia caducan en la fecha en ellos
fijada. En el caso en que esta sea posterior al a la publicación de la ley ,
caducarán en el plazo máximo de un (1) año, cualquiera fuera el plazo por
el que hubieran sido concedidos.
Artículo 3º.-Todas las instalaciones de publicidad que contando con el permiso
correspondiente, no se ajustaran al mismo o a la normativa por el cual
han sido otorgados caducaran de pleno derecho.
Artículo 4º.-Los permisos de publicidad otorgados dentro del marco de la Ordenanza
Nº41.115 y que se encontraran vencidos a la fecha de publicación de la
presente ley, tienen un plazo de sesenta (60) días, para adecuar los
anuncios a lo establecido por esta ley y tramitar el nuevo permiso. Este
plazo se extenderá hasta los trescientos sesenta (360) días para los
letreros, marquesinas publicitarias y toldos publicitarios.
Artículo 5º.- Derógase las Ordenanzas: 13/12/20 AD 796.3; Nº31.570, BM15.097;
Nº34.421; Nº35.561; Nº41.115, Nº41.625; Nº41.720; Nº41.938; Nº47.655;
Nº50.246; Nº50.859; Nº51.084; Nº51.157; Nº51.441; Nº52.114, B.O. 360;
Nº52.177; Nº52.358 y normas complementarias que se opongan a la
presente Ley, junto con las Resoluciones y Disposiciones referentes a la
materia.
Artículo 6º.-Comuníquese, etcétera.
Señora Presidenta:
Teniendo en cuenta que a la fecha existe una gran cantidad de normas
referidas a la Publicidad que, de una u otra manera, regulan ésta actividad en el
espacio público o cuando se divisa desde él.
Que debido a lo expuesto en el párrafo anterior, se hace difícil el
cumplimiento de la normativa vigente por parte de los sujetos de la actividad
publicitaria, como así también el ejercicio de poder de policía por parte del Poder
Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires.
Que el Jefe de Gobierno ha puesto de manifiesto la necesidad de controlar
el uso del espacio público como territorio de exhibición publicitaria comercial.
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Que es necesario efectuar un ordenamiento de la actividad publicitaria
regulada por la Ordenanza 41.115 sus modificatorias y normas complementarias.
Que ciertamente, en los últimos años en virtud a esta normativa dispersa
y al escaso poder de policía del gobierno de la Ciudad se ha generado una ocupación
desmedida del espacio público, vulnerando las normas vigentes.
Que por otra parte se establecieron una serie de resoluciones y
disposiciones que alteraron en algunos casos el espíritu de la Ordenanza 41.115
generando situaciones no del todo definidas en cuanto a la posibilidad de instalación
de elementos publicitarios.
Que en consecuencia se ha generado un hecho de saturación visual en la
vía pública que abarca diversos sectores de la Ciudad de Buenos Aires.
Que en la propuesta se ha determinado incluir la Ordenanza Nº51.084 la
cual impone que todo anuncio publicitario de bebidas alcohólicas debe llevar una
leyenda que exprese que "su consumo excesivo es perjudicial para la salud" y junto a
esto se ha decidido también incluir en la publicidad estática de cigarrillos y tabacos,
una leyenda que señale el daño a la salud que estos causan, la que debe ocupar el 20
% de la superficie total del anuncio.
Que asimismo, si bien el actual Código de Faltas establece el sistema de
solidaridad en caso de determinadas faltas en este proyecto de Código de Publicidad en
el art. 13.1.4 se propone que "Los sujetos de la actividad publicitaria son
solidariamente responsables por toda violación", se ha considerado que aquella
persona cuya función es solamente la de realizar el diseño publicitario, sin ninguna
injerencia en cuanto a su ubicación, montaje o comercialización de espacio, no puede
ser solidario, ya que su actividad es solo creativa y planteándose la responsabilidad en
cuanto a sus incumbencias profesionales
Que asimismo se mantuvo e intento ampliar la protección del patrimonio
urbano, incluyendo en el texto que los anuncios no pueden afectar por su ubicación
monumentos y expresiones artísticas en general.
Que, como una propuesta, se establece la posibilidad de realizar un
sistema de marquesinas publicitarias unificadas, para el caso de centros comerciales
barriales, generando una unidad de diseño en la cuadra que beneficiará el conjunto
arquitectónico y la armonía visual. Para ello se ha previsto que quienes adopten esta
modalidad puedan tener una mayor dimensión del área cubierta.
Que en cuanto a la colocación de carteleras en obra para fijar anuncios
de materiales de construcción, se ha procedido a precisar que aquellas que opten por
ser iluminadas, deberán tener artefactos colocados a una altura mínima de 3,00 mts.
sobre el nivel de la acera y con una saliente máxima de 0,75 mts. y la instalación
eléctrica deberá contar con un disyuntor diferencial, a fin de garantizar la seguridad,
ante eventuales fugas de fluido eléctrico.
Que en igual sentido, se ha determinado la instalación de la iluminación
en cercos provisorios de obra, con idéntico sistema de seguridad siendo soportadas las
luminarias por una estructura portante, a fin de evitar problemas que puedan acarrear
accidentes dentro de la obra a obreros de la construcción.
Que sí se considera posible la instalación de carteleras sobre los muros
de los citados predios baldíos, conservando el muro y la acera en buenas condiciones.
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Que asimismo se ha contemplado una variante para el caso que el predio
adolezca del muro correspondiente y el propietario intimado a su construcción se
mostrara renuente a ello. Tal posibilidad de instalación se realiza en beneficio a tener
un cerramiento del baldío acorde y que garantice la salubridad pública.
Que se ha determinado una normativa especial para áreas de la Ciudad
por considerar que tienen una tipología de publicidad de características especiales,
siendo estos la Av. 9 de Julio, un sector de la Av. Corrientes, las calles Florida y
Lavalle.
Que merece aclarar algunas cuestiones en referencia al significado
jurídico de un permiso otorgado por la autoridad administrativa debido a algunas
interpretaciones erróneas que se realizan sobre el derecho que surge de los mismos.
Que en este orden se considera al permiso como un acto que autoriza a
una persona al ejercicio de un derecho en principio prohibido por el orden jurídico y se
concede respecto de actos o hechos de sujetos de derecho. (conf. Tratado de Derecho
Administrativo –Marienhoff-). Con el permiso no se autoriza ni delega nada, sino que se
“tolera”, se permite realizar algo.
Que siguiendo esta línea de definición el prof. Diez considera que el
permiso es solo un acto de “tolerancia” de la Administración que actúa en estos casos
en ejercicio de su poder discrecional, sin que dicho acto administrativo logre
estabilidad, siendo cosa juzgada administrativa. (conf. Tratado de Derecho
Administrativo –Diez-).
Que asimismo el prof. Rafael Bielsa en su Tratado de Derecho
Administrativo, también señala que el permiso es siempre “precario”, “condicional” y
“revocable”, estando en principio prohibido cederlo o transferirlo.
Que así establecido, el permiso se trata de una concesión de uso
restringido. Como ejemplo de permisos de uso de espacios de dominio público el Dr.
Roberto Dromi señala en su libro Derecho Administrativo los siguientes ejemplos “la
instalación de baños en plazas, instalación de puestos de venta de diarios, instalación
de puestos de venta de flores, la colocación de toldos en la vía pública...”.
Que la postura doctrinaria recientemente descripta, se ve fortalecida por
la jurisprudencia y a tal efecto simplemente queremos hacer mención a lo resuelto por
la Cámara Civil Comercial de Morón que determinó: “El permiso de uso otorgado por la
Administración tiene carácter precario, por lo que la facultad emergente del mismo no
constituye un derecho perfecto, un derecho subjetivo, ya que su propia esencia admite
que sea revocado sin generar indemnización” ( en J.A. 1997).
Que en igual sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido “Es
opinión unánime reconocer carácter precario al permiso y su posibilidad de revocarlo
sin derecho a resarcimiento” ( C.S.J.N., fallos 165:413).
Que se ha intentado generar un sistema eficaz en el Poder de Policía
determinando que la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones lleve un
registro sistematizado y actualizado en forma permanente de todos lo permisos
otorgados, en el cual conste la ubicación del anuncio, tipo, permisionario, del cual
deberá remitir copia de dicho registro a la Dirección General de Gestión del Espacio
Público y la Dirección General de Rentas, a fin de notificar la habilitación de los
anuncios y que todos los organismos que de una u otra forma tengan incumbencias
sobre la materia se encuentren al tanto de los mismos.
Que en base a antecedentes de como se ha venido desenvolviendo
algunas cuestiones referidas a la aplicación de la Ordenanza 41.115, se ha
determinado que no existirán
disposiciones o resoluciones internas del Poder
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Ejecutivo, que habilite la colocación o tipo de elementos publicitarios que no se
encuentren contemplados en este Código.
Que consideramos necesario, en defensa da la calidad de vida, basado en
principios de desarrollo sustentable la no saturación visual del espacio público,
ordenándolo y realizando una normativa que sea abarcativa y de aplicación ágil, tanto
en el poder de policía como a la hora de otorgar los permisos correspondientes.
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ANEXO
CODIGO DE VERIFICACIONES Y HABILITACIONES
TITULO 4
De la Publicidad
SECCION 13
Anuncios Publicitarios
CAPITULO 13.1
De los alcances y definiciones
13.1.1 La aplicación de la presente Ley debe dar cumplimiento a las previsiones del
Código de Planeamiento Urbano, del Código de la Edificación, Reglamentos y
normas técnicas de instalaciones, las leyes y normas de tránsito vigentes y la
Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires.
Prohíbese al Poder Ejecutivo y a los organismos que de él dependan establecer
excepciones a esta Ley por vía administrativa, cualquiera sea ésta.
13.1.2 Anuncio publicitario, con sujeción al presente ordenamiento, es toda imagen,
leyenda, inscripción, signo, símbolo, dibujo, estructura representativa o
emisión luminosa o sonora, que pueda ser percibido en o desde el espacio
público, en lugares que reciban concurso público y realizado o no con fines
comerciales.
13.1.3 Queda exceptuada de esta norma la actividad publicitaria efectuada en interior
de locales habilitados para el ejercicio del comercio, referida a productos o
servicios que en los mismos se ofrecen o venden y en libros, radiofonía,
cinematografía, televisión y prensa gráfica en sus diversas formas.
Esta excepción no alcanza a las áreas de circulación en centros comerciales
cerrados.
13.1.4 Los sujetos de la actividad publicitaria, a los fines de este ordenamiento son:
a) Anunciante: Persona física o jurídica que en función de su industria,
comercio, profesión o actividad propia, realiza por sí o con intervención de una
agencia de publicidad, la promoción o difusión pública de sus productos o
servicios.
b) Agencia de Publicidad: Persona física o jurídica que toma a su cargo por
cuenta y orden de terceros, funciones de asesoramiento, creación y
planificación técnica de los elementos destinados a difundir propaganda o
anuncios comerciales, la administración de campañas publicitarias o cualquier
actividad vinculada con ese objeto.
c) Titular del medio de difusión: Persona física o jurídica que explota medios o
desarrolla actividades cuyo objeto es la difusión de mensajes que incluyan o no
publicidad.
d) Industrial publicitario: Persona física o jurídica que elabora, produce,
fabrica, ejecuta, instala, comercializa o realiza de cualquier forma, elementos
utilizados en la actividad publicitaria.
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13.1.5 Los sujetos de la actividad publicitaria son solidariamente responsables por
toda violación o inobservancia de las normas relacionadas con la actividad
publicitaria, referente a la instalación y habilitación del anuncio. Quedan
exceptuadas aquellas personas físicas o jurídicas que realicen o intervengan
solamente en el proceso del diseño las que quedarán sujetas a la
responsabilidad de sus incumbencias profesionales.
13.1.6 Los anuncios se clasifican en:
I) Según la ubicación y el contenido del anuncio.
a) Letrero: Anuncio colocado en el mismo local o predio del comercio, industria
o profesión y que se refiere exclusivamente a dicha actividad.
b) Aviso: Anuncio colocado en sitio o local distinto al destinado para el negocio
o industria, profesión o actividad, que en él se desarrolla.
c) Combinado: Anuncio colocado en el mismo local del comercio, industria o
profesión y que publicita simultáneamente dicha actividad y productos o
servicios que se expenden o prestan en dicho local.
d) Letrero ocasional: Anuncio que corresponde a una actividad circunstancial
como remate, venta o locación de inmuebles, cambio de domicilio, celebración
u otras análogas.
II) Según el tipo de emplazamiento:
a) Frontal: Anuncio paralelo a la línea oficial, de ochava, de retiro obligatorio o
del frente del edificio.
b) Saliente: Perpendicular u oblicuo a la línea oficial o de retiro obligatorio.
c) Medianera: Aviso simple pintado sobre muro divisorio de predio.
d) Sobre azotea: Anuncio colocado sobre terrazas o azoteas de edificios.
e) En el interior de predios: Anuncio colocado sobre el terreno natural o el
solado de la parcela.
f) Sobre valla de obra: Anuncio en cartelera sobre valla al frente de obra en
construcción. Deben ser frontales y en una sola hilera.
g) Sobre cierre de predio baldío: Anuncios en carteleras ubicadas en los
elementos que conforman el cierre de predios baldíos.
III) Según sus características:
a) Afiches: Anuncio pintado o impreso en papel, para ser fijado en pantalla o
cartelera.
b) Volante: Anuncio impreso en papel para ser distribuido en mano.
c) Iluminado: Anuncio que recibe luz artificial mediante fuentes luminosas
externas, instaladas delante del mismo.
d) Luminoso: Anuncio que emite luz debido a que el mensaje publicitario, texto
o imagen está formado por elementos luminosos (tubos con gas neón o
similares, lámparas, etcétera); o porque consiste en una lámina translúcida o
transparente, iluminada por detrás de la cara visible, que es el soporte del
mensaje, texto o imagen publicitaria o afiche de papel.
e) Animado: Anuncio que se mueve o produce sensación de movimiento por
articulación de sus partes o por efecto de luces, medios mecánicos, eléctricos,
electrónicos u otros.
f) Sonoro: Que emite sonido cualquiera sea la forma y medio.
g) Móvil: Anuncio que puede trasladarse o ser trasladado por medios
mecánicos o de cualquier otro tipo. Incluye la publicidad pintada o fijada en
cualquier tipo de vehículo.
h) Mixto: Anuncio que reúne más de una de las características enunciadas en
los incisos c) hasta g).
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i) Simple: Anuncio que no es: animado, móvil, iluminado, luminoso, mixto o
sonoro. Inclúyese en esta clasificación al material fotográfico que se expone en
las salas de espectáculos públicos.
j) Estructura representativa: Anuncio corpóreo de cualquier forma geométrica
o consistente en esqueleto o armazón de cualquier material, simple, luminoso,
iluminado o animado, con inscripciones o figuras.
k) Electrónico: Anuncio que funciona mediante la aplicación de circuitos
electrónicos, para emitir, captar y reproducir mensajes. Sus dimensiones
máximas son 1,10 metros por 0,30 metros.
13.1.7 Elementos portantes:
Es toda estructura que soporte un anuncio. Los elementos portantes de los
anuncios se clasifican en:
a) Cartelera o Pantalla Publicitaria: Elemento destinado a la fijación de afiches
o láminas colocada sobre una estructura destinada a tal fin.
b) Estructura portante publicitaria: Estructura de sostén de carteleras y
anuncios.
c) Toldo Publicitario: Cubierta no transitable, rebatible o enrollable,
confeccionada con tela plástica, lona o material similar, que no conforma un
cajón de doble techo. Puede llevar anuncios del comercio frente al cual está
colocado y de productos o servicios que se ofrezcan en el mismo. No puede
tener soportes de apoyo sobre la acera.
d) Paramento: Cualquiera de las caras exteriores de los muros divisorios de
predios que conforman un edificio.
e) Marquesina Publicitaria: Cubierta fija y no transitable, que puede conformar
o no un cajón de doble techo y que puede llevar anuncios en sus caras. No
puede tener soportes de apoyo sobre la acera.
f) Telón Publicitario: Elemento de tela o material similar colocado en forma
vertical al frente de las obras en construcción, cubriendo la fachada y fijado
a andamios o estructuras similares, que puede o no tener funciones de
seguridad.
g) Elementos del mobiliario urbano: Son aquellos instalados en el espacio
público y destinados a brindar un servicio.
h) Exhibidor Publicitario: Artefacto especial ubicado en la vía pública que
incluye leyenda publicitaria y contiene o no mercaderías.
13.1.8 Todo elemento publicitario (anuncio y su soporte) debe tener en forma visible y
clara desde la vía pública la identificación de su responsable.
a) Los elementos portantes deben contener la persona física o jurídica titular
del permiso, número de matrícula del profesional actuante, domicilio y número
correspondiente.
b) Todo afiche debe contener el respectivo pie de imprenta o identificación
equivalente.
13.1.9 Todo elemento publicitario (el anuncio y su soporte) debe estar fijado a la
edificación o estructura en la que se asienta.
No debe desvirtuar la composición de la fachada u ocultar los elementos
distintivos del edificio donde se instale.
Por su ubicación o magnitud, no podrá afectar por sus características o
estructura a fuentes, estatuas, monumentos y otras expresiones artísticas,
templos, sitios de valor patrimonial, plazoletas, plazas, parques o paseos
públicos.
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CAPITULO 13.2
De los anuncios
13.2.1 La superficie de un anuncio se mide por el área del polígono que lo
circunscribe, incluyendo su marco, pasando por los puntos extremos.
Los anuncios "corpóreos" que no presenten fases planas (esferas, elipsoides,
etc.) a los efectos tributarios, son considerados de doble faz, computándose
como superficie la proyección sobre el plano en que ésta resulte máxima.
13.2.2 Para todo local que tenga acceso indirecto desde el espacio público se admiten
anuncios en fachadas o azoteas ubicadas dentro del Area Disponible para
Publicidad. No pueden modificar los lineamientos del diseño de la fachada,
ocultando balcones y ventanas, desdibujando los perfiles del edificio u
obstaculizando áreas de ventilación de los locales.
13.2.3 Anuncio frontal.
Debe ajustarse a los siguientes requisitos:
a)
Es considerado frontal el anuncio paralelo y adosado a la fachada y que
tenga un espesor de hasta 0,25 metros.
b)
El anuncio frontal debe ubicarse por encima de los 2,20 metros medidos
desde el nivel de la acera, hasta el nivel que este código determine para cada
distrito.
c)
En caso de ser iluminado, no puede afectar a linderos dirigiéndose la
iluminación desde arriba hacia abajo.
d)
En edificios de perímetro libre se permite un letrero frontal, simple o
luminoso en coincidencia con su coronamiento sin superar la altura de
fachada. El mismo debe estar constituido por textos de letras independientes
y/o logotipo, que permita la identificación del edificio.
Se permite su instalación en todos los distritos salvo en los distritos R1, APH, y
respetando en todos los casos la limitación establecida en el artículo 4.1.2.2.1
del Código de Planeamiento Urbano.
13.2.4 Anuncio saliente.
Deberá ajustarse a los siguientes requisitos.
a) Se permite la colocación de un único anuncio saliente por local.
b) Si se tratara de más de un uso en un mismo local deben unificarse los
letreros.
c) Cuando el local tenga salida por dos calles puede tener un anuncio en cada
uno de los frentes. No se permite la colocación en ochavas.
d) Puede ser simple, iluminado o luminoso, o combinado. En caso de ser
combinado, la superficie máxima es de 0,80 metros cuadrados incluyendo
su marco, destinando como área máxima de publicidad de productos, el
50% de la superficie.
e) No debe superar la altura máxima establecida para cada distrito en el
presente Código.
f) En los edificios de perímetro libre y semilibre se permite la colocación de
anuncios salientes sólo en los basamentos.
g) En los casos de local ubicado en edificio de uso mixto, el anuncio debe
ubicarse por debajo del nivel destinado a vivienda.
h) En edificios no habilitados para vivienda permanente se permiten anuncios
con luces intermitentes. En los casos en que en el mismo predio, en los
linderos o en los enfrentados, haya viviendas permanentes, no se admitirán
intermitencias luminosas, sus luces deberán ser fijas y de baja intensidad.
i) En los Distritos C1, C2 y C3 la saliente máxima se debe determinar de
acuerdo a lo siguiente:
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1.
Entre los 2,50 y 5,00 metros de altura medidos desde el nivel de la acera,
debe ajustarse a:
1.1. Sobre aceras con ancho menor de 1,80 metros puede tener una saliente
máxima de 0,60 metros desde la línea oficial, respetando una distancia
mínima de 0,60 metros al cordón de la acera.
1.2. Sobre aceras de entre 1,80 y 4,50 metros de ancho no debe superar un
tercio del ancho de la misma.
1.3. Cuando la acera supere los 4,50 metros de ancho puede tener una
saliente máxima de 1,50 metros medidos desde la línea oficial.
2.
Por encima de los 5,00 metros y hasta los 9,00 metros de altura, debe
ajustarse a:
2.1 Sobre aceras de hasta 5,00 metros de ancho, la saliente máxima no debe
superar la mitad de su ancho.
2.2 En caso de aceras de ancho mayor a los 5,00 metros puede tener una
saliente máxima de hasta 2,50 metros.
j) Las salientes máximas en los distritos no enunciados en el inciso i), se
considerará:
1. Sobre aceras con ancho menor de 1,80 metros puede tener una saliente
máxima de 0,60 metros desde la línea oficial, respetando una distancia
mínima de 0,60 metros al cordón de la acera.
2. En aceras entre 1,80 metros y 3,60 metros de ancho, no puede superar
un tercio del ancho de la misma, ni ubicarse a menos de 1,50 metros del
borde externo del cordón de la acera.
3. En aceras cuyo ancho supere los 3,60 metros, el saliente máximo es en
todos los casos de 1,20 metros.
k) En todos los distritos, la distancia desde el borde del saliente al borde
externo del cordón de la acera no puede ser inferior a 1,50 metros, salvo en
los casos de aceras cuyo ancho sea menor a 2,25 metros.
13.2.5 Marquesina Publicitaria.
Debe reunir las siguientes condiciones:
a)
Se admite en local de uso comercial, salvo en el caso de marquesinas
publicitarias unificadas.
b)
En el caso de haber más de un local por predio, estos deben unificar las
marquesinas o estructuras portantes publicitarias en un mismo modelo, con
idénticas características de diseño.
c)
La saliente máxima no puede superar el 50% del ancho de la acera hasta
un máximo de 2,50 metros; dejando libre 1,50 metros medidos del cordón,
salvo en el caso de marquesinas publicitarias unificadas que deben cumplir lo
establecido en el inc. j).
d)
Ninguna de sus partes puede estar por debajo de la cota 3,00 metros
medida desde el nivel de la acera, ni poseer soportes de apoyo sobre la misma.
e)
Su dimensión máxima en altura es de 1,00 metro, medidas entre los
planos horizontales tangentes en los puntos extremos.
f)
Cuando contenga más de un anuncio, deben unificarse los espacios
publicitarios.
g)
Su cara superior debe tener una cubierta de chapa pintada, la que podrá
incluir áreas traslúcidas. Debe mantenerse en perfectas condiciones, no
admitiéndose ninguna otra terminación.
h)
No pueden colocarse marquesinas publicitarias que oculten elementos
arquitectónicos distintivos en balcones o fachadas.
i)
Los anuncios pueden ser simples, luminosos o iluminados; no se admiten
los electrónicos o animados. No pueden superar la altura de la marquesina
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publicitaria, salvo los constituidos por letras o signos independientes o
iso/logotipos.
j)
En distritos comerciales o de equipamiento y en zonas de interés
comercial o turístico que defina el GCBA, se privilegian las marquesinas
publicitarias unificadas por aceras o las que tengan un tratamiento formal
común por rubro comercial.
1) Marquesinas publicitarias unificadas: Sobre aceras que tengan mayoría
de locales frentistas destinados a la actividad comercial, las marquesinas
publicitarias pueden cubrir la acera hasta 1,50 metros medidos desde el
cordón.
Su altura no debe superar 1,40 metro. Deben tener áreas translúcidas o
transparentes superiores al 25% de su superficie total. Pueden incluir
artefactos de iluminación, con la correspondiente instalación de
protección eléctrica.
Puede incluirse un anuncio saliente por local comercial y por debajo del
plano inferior de la marquesina en todo su ancho, hasta una altura de
2,50 metros medidos sobre la acera.
Estas marquesinas pueden prolongarse sobre las fachadas de edificios sin
locales comerciales, de contar con la autorización de sus propietarios.
2) Marquesinas con tratamiento formal común por rubro: Se asimilan a lo
establecido en inc. 1.
k)
En ninguno de los casos descriptos en el presente artículo el borde
exterior de la marquesina podrá avanzar sobre elementos de servicios públicos
o del mobiliario urbano.
13.2.6 Estructura portante publicitaria sobre azotea.
Debe cumplir con:
a) La estructura portante y su anuncio no pueden sobrepasar el perfil
edificable, para edificios entre medianeras, determinado por el Código de
Planeamiento Urbano para cada distrito.
b) La altura de la estructura portante y su anuncio no pueden superar una vez
la del edificio donde se instalen, salvo lo establecido en el inciso siguiente.
c) Cuando la estructura se instale sobre un edificio de altura inferior a la de
sus linderos, puede alcanzar la altura de la fachada lindera más baja.
d) No puede invadir la fachada desfigurando los lineamientos de la misma, ni
ocultar remates, coronamientos u ornamentaciones.
e) Cuando la estructura sea iluminada debe contar con la correspondiente
protección eléctrica.
f) Los elementos portantes deben estar debidamente enmascarados, siguiendo
los lineamientos y el color del edificio.
g) Cada estructura solo puede soportar un anuncio.
13.2.7 Carteleras en obras en construcción.
En el interior o adosado al frente de las obras en construcción y sin sobresalir
de la línea oficial, puede instalarse una cartelera simple o iluminada para la
fijación de anuncios de instaladores, proveedores de materiales, maquinarias y
servicios, relacionados con las mismas, bajo la leyenda "Espacios de
Publicidad".
a) Estos anuncios deben ajustarse a un módulo y su texto precisar de manera
inequívoca si el producto o servicio mencionado en el mismo, se empleará o
es instalado allí.
b) Esta cartelera debe diferenciarse del letrero exigido por el Código de la
Edificación.
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c) La superficie máxima admitida es de 0,50 metros cuadrados por metro
lineal de frente.
d) Puede ser simple o iluminada.
e) En caso de ser iluminada, los artefactos de iluminación no pueden
sobresalir más de 0,75 metros de la línea oficial y estar ubicados a una
altura mínima de 3,00 metros sobre el nivel de la acera. La energía eléctrica
debe provenir de la obra en construcción sobre la que se instale, debe
contar con la correspondiente protección eléctrica.
13.2.8 Carteleras en valla provisoria de obra en construcción.
Sobre la valla provisoria al frente de las obras en construcción se permite la
instalación de carteleras las que deben cumplir con:
a) No deben sobrepasar la altura de la valla.
b) Pueden ser iluminadas.
c) En caso de ser iluminadas, los artefactos de iluminación deben estar fijados
a una estructura independiente de la valla. La energía eléctrica debe ser
provista por la obra en construcción sobre la que se instale, debe contar
con la correspondiente protección eléctrica.
d) Requiere en todos los casos de la autorización del propietario del predio.
e) Deben cumplir con las previsiones del punto 13.2.10
13.2.9 Carteleras en cierres de predios baldíos.
Se permite la instalación de carteleras sobre cierres de predios baldíos, en cada
frente u ochava, las que se ajustarán a lo siguiente:
a)
Los predios deben estar cerrados y en buenas condiciones de higiene.
b)
No deben sobrepasar la altura del muro de cierre del baldío.
c)
Deben ser iluminadas. La energía debe ser provista por un sistema
autosuficiente, sin conexión a la red de suministro de electricidad. Deberá
contar con la correspondiente protección eléctrica
d)
No se puede instalar ningún tipo de anuncio sobre los paramentos de los
muros divisorios de predio, los que deben permanecer impecablemente
conservados, por cuenta del titular/es del elemento publicitario.
e)
Es responsabilidad del peticionante/propietario de las carteleras, el
mantenimiento de la acera y el muro, de corresponder.
f)
Con la solicitud de permiso debe presentarse el certificado de
desratización del predio y la autorización del propietario.
g)
En el caso de no existir muro de cerramiento, el Poder Ejecutivo intimará
al propietario para su ejecución, conforme a la normativa vigente. De no haber
respuesta, el Ejecutivo podrá proceder en forma provisoria a la colocación de
un cerco metálico que cumpla con idéntico fin. Este puede incluir carteleras
publicitarias. Debe ser retirado por el titular del medio de difusión en caso de
regularización de la situación por parte del titular del inmueble.
Debe cumplimentar lo establecido en el inc. a) hasta el inc. f), salvo lo referido
a la autorización del propietario, y además:
1. Se debe colocar sobre la Línea Oficial, no pudiendo en ningún caso
sobresalir de ésta y ocupar la acera.
2. Debe incluir un vano de acceso al predio, cerrado con un elemento no
vidriado, cuyas medidas mínimas son 2,00 metros por 0,70 metros.
3. Su altura no puede ser menor de 2,50 metros, sin rebasar los 4,00 metros
medidos desde el nivel de la acera.
h)
Deben cumplir con las previsiones del punto 13.2.10.
13.2.10 Condiciones generales para la colocación de carteleras en vallas provisorias de
obras en construcción y en cierres de predios baldíos.
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a) Cada una de las carteleras debe destinarse a un único anuncio.
b) Deben ser frontales.
c) Deben instalarse en una sola hilera, de manera uniforme y a una misma
altura.
d) No pueden superar el Area Disponible para Publicidad.
e) En caso de ser iluminadas, los artefactos de iluminación deben instalarse a
una altura mínima de 3,00 metros, sobre el nivel de la acera y pueden
sobresalir hasta 0,75 metros de la línea oficial., siendo los mismos
soportados por una estructura independiente a la valla.
f) A los fines de la presente Ley, la cartelera comprende el conjunto de la
superficie utilizada para la fijación de los afiches o elementos similares que
contengan el mensaje publicitario y el marco que la rodee.
g) Las dimensiones máximas del marco de la cartelera para anuncios de hasta
1,10 metros por 1,48 metros o de superficie equivalente, son 0,125 metros
de ancho y 0,02 metros de profundidad. El ancho puede incrementarse
proporcionalmente en carteleras para anuncios de mayor tamaño.
h) El área disponible para la publicidad es de 1,50 metros cuadrados por cada
metro lineal de frente del predio, incluido el marco.
i) En los aspectos no regulados en la presente, se debe cumplir con lo
establecido para estos elementos, en el Código de Edificación, punto
5.1.1.6.
13.2.11 Medianeras
Los anuncios sólo pueden colocarse en muros divisorios de predios de:
a) En edificio construido con frente sobre avenida.
b) Edificio lindero a predio de esquina con frente sobre avenida y que sea
visible desde ella.
c) En edificios linderos a espacios destinados a esparcimiento y recreación,
cuando se trate de murales que mejoren las condiciones de esos espacios.
Para los casos a) y b):
1. Se puede colocar sólo un aviso simple por muro divisorio de predios.
2. Se permite la ocupación del cincuenta por ciento (50%) del muro divisorio
de predios.
3. En ningún caso los anuncios pueden invadir los paramentos de los patios
interiores de los predios.
4. Cuando la fachada del edificio lindero está retrasada respecto de la de
aquél sobre el que se coloca el anuncio, éste debe ubicarse por detrás de la
vertical que pasa por el encuentro del plano de la fachada del edificio
lindero, en su punto más alto, con el muro divisorio de predios.
5. El único texto que pueden incluir consiste en un mensaje y el iso/logotipo o
marca identificatoria del producto.
6. Es obligación del peticionante/propietario del anuncio, reparar el muro si
fuera necesario, antes de la instalación y conservar la totalidad del mismo
en perfectas condiciones de mantenimiento, limpieza y pintura, durante
todo el tiempo de permanencia del anuncio y, una vez vencido el plazo del
permiso, repintarlo respetando el color del edificio.
Para el caso c):
Se permite la ocupación de la totalidad del muro divisorio de predio y la
inclusión de un único texto cuyo enunciado debe ser "Esta es una colaboración
de ..." u otro análogo y el iso/logotipo de la empresa patrocinante o
colaboradora.
13.2.12 Toldo Publicitario
Debe cumplir con los siguientes requisitos:
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a) La saliente máxima no puede superar el 50% del ancho de la acera, hasta
un máximo de 2,50 metros y no puede estar a menos de 1,50 metros del
cordón.
b) El toldo puede tener faldones, los cuales tienen una altura máxima de
0,50 metros y su borde inferior no puede estar a menos 2,00 metros del
nivel de la acera .
c) Puede tener anuncios sobre la cubierta y en los faldones, ocupando una
superficie máxima del cincuenta por ciento (50%) de cada uno de ellos.
13.2.13 Estructura publicitaria emplazada en el interior de predio.
Se admite estructura publicitaria en el interior de predio cuando cumpla con
los siguientes requisitos:
a)
Pueden tener una o más fases, se permite un solo anuncio por faz. Los
anuncios pueden ser simples, iluminados o luminosos.
b)
La superficie máxima permitida es de 50,00 metros cuadrados por faz.
c)
La altura mínima del anuncio sobre el nivel del predio es de 3,00 metros.
d)
No puede sobrepasar el perfil edificable para edificios entre medianeras,
determinado por el Código de Planeamiento Urbano, para cada distrito; ni
superar los 12,00 metros medidos sobre el nivel de la acera.
e)
Solo puede superar la línea oficial, el letrero de local retirado de la misma,
ajustándose a lo establecido para los anuncios salientes en cada distrito.
f)
Se debe dar terminación adecuada al empotramiento mediante
embaldosado, alisado o parquizado, según corresponda. Las estructuras
reticuladas, no deben quedar a la vista y deben cumplir con las exigencias
técnicas requeridas en el Código de la Edificación. Deben ser protegidas por un
tratamiento anticorrosivo y de terminación adecuada.
g)
Aquellas que sean iluminadas o luminosos deben contar con un sistema
de protección eléctrica.
h)
Se permite avisos, letreros y letreros combinados.
13.2.14 Telón Publicitario
Se permite telón publicitario al frente de obra en construcción nueva, de
refacción o remodelación de fachadas. Debe estar ubicado sobre las mallas de
protección que se suspendan de andamios u otros elementos de sostén y ser
confeccionados en telas u otros elementos análogos.
Deben cumplir con lo siguiente:
a) Ajustarse a lo indicado en la Ley Nacional de Higiene y Seguridad, sus
anexos y reglamentación, y al Código de la Edificación.
b) Cubrir la totalidad de la fachada desde una altura de 3.00 metros medidos
desde el nivel de la acera.
c) En ningún caso pueden impedir la visión de los letreros reglamentarios
exigidos por el Código de la Edificación.
d) El único anuncio que puede incluir consiste en un mensaje breve y el
iso/logotipo o marca identificatoria de la empresa o producto, el que no
debe ocupar más del veinte por ciento (20%) de la superficie total del telón.
El resto del telón puede estar ocupado por imágenes o la reproducción de la
fachada en remodelación o refacción, las que no pueden incluir textos.
e) Se permite la colocación de un solo anuncio por predio.
f) El anuncio debe ser simple y paralelo a la línea oficial.
g) En las obras nuevas el anuncio puede estar colocado durante el tiempo que
dure la ejecución de la obra, con un máximo de dos (2)años.
h) En las de remodelación o refacción de fachadas el plazo debe ser
coincidente con el tiempo de ejecución de la obra, con un máximo de seis
(6) meses y puede ser renovado por una única vez por seis (6)meses
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i)
j)
k)
l)
adicionales. Se permite en este caso la modificación del mensaje
publicitario para el período adicional, lo que se debe detallar en la solicitud
de prórroga.
Los plazos son contados a partir de treinta (30) días corridos desde la fecha
de otorgamiento del permiso.
Cuando se implementen convenios privados entre los sujetos de la actividad
publicitaria y propietarios de edificios, que tengan como objeto subsidiar el
mejoramiento de fachadas, los anuncios de este tipo no generan pago o
contraprestación de ninguna índole al Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, por un plazo no mayor de seis (6) meses.
Para el caso de telones en edificios públicos, el área ocupada por el texto y
el iso/logotipo de la empresa no debe ocupar más del 20% de la superficie
total del telón, sin exceder los 50 m² y el texto a incluir debe ser: "Esta es
una colaboración de ... ",y/o el iso/logotipo del anunciante. El resto del
telón sólo puede contener la reproducción de la fachada o imágenes
artísticas, no comerciales. Estos anuncios están exentos del pago de
contribuciones por publicidad.
En los distritos APH y en los edificios catalogados como APH, se debe
cumplir con las disposiciones del inc. k) y el texto debe ser: “Este lugar de
valor patrimonial para la Ciudad se recupera con la colaboración de ... “.
Estos anuncios están exentos del pago de contribuciones por publicidad.
13.2.15 Letrero Ocasional
Debe estar instalado de acuerdo a las siguientes disposiciones:
a) Puede ser expuesto por un período no mayor de quince (15) días corridos
después de la concreción del objeto del anuncio.
b) Puede ser frontal, o tener una saliente máxima de 0.50 metros.
c) La superficie publicitaria máxima permitida es de 1.00 metro cuadrado por
cada 6,00 metros cuadrados o fracción de frente propio.
d) Cuando anuncie remate, venta o locación de inmueble debe:
1. Ubicarse un solo anuncio por frente de la unidad.
2. Contener el Factor de Ocupación Total (FOT) y el distrito determinado
por le Código de Planeamiento Urbano.
3. Unificar los anuncios cuando sea ofrecida por más de una empresa
inmobiliaria.
4. Contar con una oblea, expedida por la Dirección General de Rentas,
que autoriza su colocación por un ejercicio fiscal.
13.2.16 Volantes:
Este tipo de publicidad deberá ajustarse a lo establecido por la Ley N° 260 de la
Ciudad de Buenos Aires.
13.2.17 Anuncios móviles:
Anuncio ubicado en el exterior de vehículos de auto transporte de público de
pasajeros.
a)
En vehículos de transporte colectivo público de pasajeros (ómnibus y micro
ómnibus).
1. Debe ser simple.
2. Puede instalarse en los paneles laterales de la carrocería. En ningún
caso puede cubrir las ventanillas, ni la luneta trasera del vehículo.
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3. La superficie publicitaria máxima permitida es de 1,00 metros
cuadrados por lateral. Esta puede incrementarse hasta 2,00 metros
cuadrados cuando está enmarcada en un fileteado artístico.
b) En vehículos del servicio de automóviles de alquiler con taxímetro, se
permite la colocación de una cartelera transiluminada sobre su techo.
1. Debe estar en forma longitudinal al vehículo y tener un frente de
ataque que genere la menor resistencia al viento.
2. La superficie máxima es de 0,40 metros cuadrados por cada cara, y
sus medidas máximas no pueden superar los 1,30m de largo, 0,40m de
alto y 0,30m de ancho.
3. En los demás aspectos, es de aplicación la Ordenanza Nº42.492 y el
Decreto 1022/88 BM 18228, cuyas normas subsistirán a la sanción de la
presente ley.
13.2.18 Accesos a subterráneos.
En la parte posterior de las bocas de acceso a subterráneos se admite una
cartelera de doble faz, una de ellas destinada a publicidad. Debe cumplimentar
lo siguiente:
a) Puede ser simple o transiluminada.
b) Su diseño debe respetar el diseño del pórtico y de las rejas de acceso.
c) Su nivel mínimo es de 1,30 metro y el máximo de 2,60 metros, medidos
sobre el nivel de la acera.
d) Debe estar fijada en forma independiente a las rejas de acceso sin cubrir
las mismas.
e) La cara opuesta al acceso debe tener exclusivamente el plano de la red de
subterráneos y las condiciones de funcionamiento del servicio.
13.2.19 Publicidad de partidos políticos:
Se rige por la Ley 268 de esta Ciudad y en forma complementaria por las
disposiciones de la presente, sin estar alcanzada la publicidad ocasional
destinada a promover la actividad política
13.2.20 Publicidad de Bebidas Alcohólicas:
Todo anuncio publicitario de bebidas con contenido alcohólico, cualquiera sea
su graduación, debe expresar su graduación alcohólica y la siguiente leyenda:
"El consumo excesivo de alcohol es perjudicial para la salud".
La graduación alcohólica y la leyenda indicada en el párrafo anterior deber
ocupar en el anuncio una superficie no inferior al veinte por ciento (20%) de la
superficie total del mismo.
La leyenda establecida en el párrafo anterior debe ser del color opuesto en el
círculo cromático, al predominante en el anuncio.
13.2.21 Publicidad de Tabacos y Afines:
Todo anuncio publicitario de tabacos, cigarrillos y afines cualquiera sea su
procedencia, debe contener la siguiente leyenda: "El fumar es perjudicial para
la salud", acompañado con un isotipo de peligro (calavera). Debe consignar
información sobre los valores de nicotina y alquitrán en porcentual.
La leyenda y el isotipo indicados en el párrafo anterior deben ocupar una
superficie no inferior al veinte por ciento (20%) del anuncio.
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La leyenda establecida en el párrafo anterior debe ser del color opuesto en el
círculo cromático, al predominante en el anuncio.
13.2.22 Publicidad en Mesas, Sillas y Sombrillas ubicadas en la Vía Pública
pertenecientes a locales gastronómicos.
La publicidad en mesas, sillas y sombrillas de locales gastronómicos, ubicadas
de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 33.266, Sección 11, Capítulo 11.8
-AD 700.60-, podrán contener publicidad. La misma solamente será pintada o
estampada sobre la superficie de exposición.
Se permite su colocación en todos los distritos establecidos en la presente ley.
13.2.23 Publicidad de productos o servicios regulada por normas especiales o de otra
jurisdicción:
Debe ajustarse, además, a las disposiciones de este Código.
CAPITULO 13.3
De las normas para la instalación de anuncios según los diferentes distritos
13.3.1 Zonificación: Los distritos aquí mencionados corresponden a los determinados
por el Código de Planeamiento Urbano.
13.3.2 Distritos R1: Son zonas destinadas a la localización preferente de la vivienda
con el fin de garantizar y preservar las buenas condiciones de habitabilidad,
admitiéndose, en el caso de los distritos residenciales generales, usos conexos
con el residencial, de densidad media y media baja con altura limitada.
Area Disponible para Publicidad:
a) Sólo se admite la instalación de letreros, letreros ocasionales; volantes;
avisos en mobiliario urbano y pantallas cualquiera sea su tipo concesionados
por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ubicadas sobre la red vial
secundaria definida por el Código de Planeamiento Urbano.
b) Pueden ser simples, iluminados o luminosos.
c) Los letreros deben ser frontales y se admiten entre 2,20 metros y hasta los
3,00 metros de altura, medidos desde el nivel de la acera.
d) De tratarse de letreros iluminados, el artefacto de iluminación debe estar
integrado al mismo, no pudiendo ser externo a él y su intensidad lumínica
debe ser uniforme y sin intermitencias.
e) Cuando se trate de hospitales, salas de primeros auxilios u otros edificios
de asistencia médica, comisarías policiales, cuarteles de bomberos o farmacias,
se admiten anuncios salientes entre las cotas 2,50 metros y 3,50 metros
medidos desde el nivel de la acera, con un saliente máximo de 1,50 metros
medidos desde la línea oficial.
13.3.3 Distritos R2: Son zonas destinadas a la localización preferente de la vivienda
con el fin de garantizar y preservar las buenas condiciones de habitabilidad,
admitiéndose, en el caso de los distritos residenciales generales, usos conexos
con el residencial, de densidad alta y media baja.
Area Disponible para Publicidad:
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a) Solo se admite la instalación de: letreros, combinados, avisos y letreros
ocasionales.
b) Pueden ser frontales y salientes; en interior de predios solo en el caso
establecido en el art. 13.2.13 inc. e), sobre cierres en predios baldíos y sobre
vallas provisorias de obras en construcción.
c) Pueden ser simples, iluminados, luminosos, electrónicos, afiches y
volantes.
d) Pueden ubicarse sobre carteleras en general, estructuras portantes, toldos
publicitarios, marquesinas publicitarias, telones publicitarios; mobiliario
urbano y pantallas cualquiera sea su tipo, concesionadas por el Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, ubicadas sobre la red vial secundaria.
e) Se admite un letrero por local, ya sea frontal, saliente o marquesina
publicitaria.
f) Anuncios frontales: Se admiten entre los 2,20 metros y 4,00 metros de
altura medidos desde el nivel de la acera. No sobrepasar la altura de las
fachadas de los edificios sobre los que estén instalados.
g) Anuncios salientes: Se admiten entre los 2,50 metros y 4,00 metros de
altura medidos desde el nivel de la acera. No sobrepasarán la altura de las
fachadas de los edificios sobre los que estén instalados.
h) Marquesinas Publicitarias: Se admiten entre los 3,00 metros y 4,00 metros
de altura medidos a partir del nivel de la acera.
i) Estructuras sobre azoteas: Se admite la instalación de anuncios y
carteleras con estructura de sostén sobre las azoteas de los edificios solo sobre
avenidas en los sectores definidos como R2 b II del Código de Planeamiento
Urbano.
13.3.4 Distritos CI:
Se denominan así a los agrupamientos de usos: administrativo, financiero,
comercial y de servicios, a distintos niveles cuali y cuantitativos, que definen
rasgos diferenciales entre distintas categorías de centros.
a) Solo se admite la instalación de letreros; avisos; combinados y letreros
ocasionales.
b) Pueden ser frontales; salientes; en medianeras; en interior de predios; en
cierres de predios baldíos; en vallas provisorias de obras en construcción.
c) Pueden ser simples; iluminados; luminosos; mixtos; electrónicos; afiches y
volantes.
d) Pueden ubicarse sobre carteleras publicitarias; toldos publicitarios;
marquesinas publicitarias; telones publicitarios; en elementos del
mobiliario urbano y pantallas cualquiera sea su tipo, concesionadas por el
gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ubicadas sobre la red vial
secundaria.
e) En el área 9 de julio se deben adecuar a lo establecido en el artículo
13.3.9.1 de la presente norma.
f) Anuncios frontales: Se admite entre los 2,20 metros y 7,00 metros de altura
medidos a partir del nivel de la acera.
g) Anuncios salientes: Se admite entre los 2,50 metros y 9,00 metros de altura
medidos desde el nivel de la acera, con lo previsto en el artículo 13.2.4. No
deben sobrepasar la altura de la fachada del edificio sobre el que estén
instalados.
h) Estructuras
Portantes,
Marquesinas
Publicitarias
y
Estructuras
Representativas: Se admite entre los 3,00 a 7,00 metros de altura medidos
a partir del nivel de la acera.
Las estructuras representativas no pueden superar el 5 % del Area
Disponible para Publicidad.
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13.3.5 Distritos C2: Se denominan así a los agrupamientos de usos: administrativo,
financiero, comercial y de servicios a distintos niveles cuali y cuantitativos, que
definen rasgos diferenciales entre distintas categorías de centros.
Area Disponible para Publicidad:
a) Solo se admite la instalación de: letreros, avisos, combinados y letreros
ocasionales.
b) Pueden ser frontales, salientes, medianeras, sobre azoteas, en el interior de
predios; sobre cierres de predios baldíos; sobre vallas provisorias de obras en
construcción.
c) Pueden ser simples, iluminados, luminosos, mixtos, estructuras
representativas, electrónicos, afiches y volantes.
d) Pueden ubicarse sobre carteleras publicitarias, estructuras portantes
publicitarias, toldos publicitarios, marquesinas publicitarias, telones
publicitarios, mobiliario urbano y pantallas cualquiera sea su tipo,
concesionadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
e) Anuncios frontales: Se admite entre los 2,20 metros y 7,00 metros de altura
medidos a partir del nivel de la acera.
f) Anuncios salientes: Se admite entre los 2,50 metros y 9,00 metros de altura
medidos desde el nivel de la acera, con lo previsto en el artículo 13.2.4. No
deben sobrepasar la altura de la fachada del edificio sobre el que estén
instalados.
g) Estructuras
representativas,
estructuras
portantes,
marquesinas
publicitarias: se admite con anuncios entre los 3,00 a 7,00 metros de altura
medidos a partir del nivel de la acera.
Las estructuras representativas no pueden superar el 5 % del Area Disponible
para Publicidad.
h) Estructura sobre azoteas: Se admite la instalación de anuncios y carteleras
con estructura de sostén sobre las azoteas de los edificios según art. 13.2.6
13.3.6 Distritos C3: Se denominan así a los agrupamientos de usos: administrativo,
financiero, comercial y de servicios a distintos niveles cuali y cuantitativos, que
definen rasgos diferenciales entre distintas categorías de centros.
Area Disponible para Publicidad:
a) Solo se admite la instalación de: letreros, avisos, combinados y letreros
ocasionales.
b) Pueden ser frontales, salientes, medianeras, sobre azoteas, en interior de
predios; sobre cierres en predios baldíos; sobre vallas provisorias de obras en
construcción.
c) Pueden ser simples, iluminados, luminosos, mixtos, estructuras
representativas y electrónicos, afiches y volantes.
d) Pueden instalarse sobre carteleras publicitarias, estructuras portantes,
toldos publicitarios, marquesinas publicitarias, telones publicitarios, mobiliario
urbano y pantallas cualquiera sea su tipo, concesionadas por el Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires.
e) Anuncios frontales: Se admite entre los 2,20 metros y 7,00 metros de altura
medidos a partir del nivel de la acera.
f) Anuncios salientes: Se admite entre las cotas de 2,50 metros y 9,00 metros
de altura medidos desde el nivel de la acera, con las condiciones previstas en el
artículo 13.2.4. No deben sobrepasar la altura de la fachada del edificio sobre
el que estén instalados.
g) Estructuras
representativas,
estructuras
portantes,
marquesinas
publicitarias: se admiten entre los 3,00 a 7,00 metros de altura medidos a
partir del nivel de la acera.
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Las estructuras representativas no pueden superar el 5 % del Area Disponible
para Publicidad.
h) Estructuras sobre azotea: Se admite la instalación de anuncios y carteleras
con estructura de sostén sobre las azoteas de los edificios según art. 13.2.6
13.3.7 Distritos E1, E2, E3, I:
Distrito E: Se denominan así a aquellas áreas, dotadas de buena accesibilidad,
donde se localizan usos que sirven al conjunto urbano y/o regional que por
sus características de tamaño, molestias, etc. no deben localizarse en zonas
centrales o residenciales. En estos distritos se admiten también usos
complementarios que contribuyen a mejorar la funcionalidad de aquellos.
Distritos I: Son zonas destinadas al agrupamiento de las actividades
manufactureras y de servicio cuya área de mercado es predominantemente la
Ciudad de Buenos Aires y que por sus características admiten ser localizadas
en el ejido urbano.
Area Disponible para Publicidad:
a) Solo se admite la instalación de: letreros, avisos, combinados y letreros
ocasionales.
b) Pueden ser frontales y salientes, medianeras, sobre azoteas, en interior de
predios; sobre cierres en predios baldíos y sobre vallas provisorias de obras en
construcción.
c) Pueden ser simples; iluminados; luminosos; mixtos; estructuras
representativas, electrónicos, afiches y volantes.
d) Pueden ubicarse sobre carteleras publicitarias, estructuras portantes,
toldos publicitarios, marquesinas publicitarias, telones publicitarios; mobiliario
urbano y pantallas cualquiera sea su tipo concesionadas por el Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires.
e) Anuncios frontales: Se admite entre los 2,20 metros y 7,00 metros de altura
medidos a partir del nivel de la acera.
f) Anuncios salientes: Se admite entre los 2,50 metros y 9,00 metros de altura
medidos desde el nivel de la acera, con las condiciones previstas en el artículo
13.2.4. No deben sobrepasar la altura de las fachadas de los edificios sobre el
que estén instalados.
g) Estructuras Representativas, estructuras portantes y marquesinas
publicitarias: Se admiten entre los 3,00 a 7,00 metros de altura medidos a
partir del nivel de la acera.
Las estructuras representativas no pueden superar el 5 % del Area Disponible
para Publicidad.
h) Estructuras sobre azoteas: Se admite la instalación de anuncios y carteleras
con estructura de sostén sobre las azoteas de los edificios, según lo establecido
en el art. 13.2.6.
CUADRO SINTESIS PARA LA INSTALACION DE ANUNCIOS SEGÚN LOS
DIFERENTES DISTRITOS
Descripción / Distritos
I) Según ubicación y contenido.
a) Aviso
b) Letrero
c) Combinado
d) Letrero ocasional
II) Según el emplazamiento
a) Frontal
R1
R2
C1
C2
C3
E1
E2
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b) Saliente
c) Medianera
d) Sobre azotea
e) En interior de predio
f) Sobre cierres de predios baldíos
g) Sobre vallas de obra
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III) Según sus características
a) Afiches
b) Volante
c) Iluminado
d) Luminoso
e) Animado
f) Sonoro
g) Móvil
h) Mixto
i) Simple
j) Estructura representativa
k) Electrónico
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IV) Elementos portantes
a) Cartelera
b) Estructura portante.
c) Toldo publicitario
e) Marquesina publicitaria
f) Telón publicitario
g)Elementos del servicio público
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P: permitido
- : no permitido
1: solo permitido el contemplado en el artículo 13.2.13 inc. e)
2: solo permitido sobre área avenida 9 de Julio conforme al art. 13.3.9.1
3: solo en avenidas sin canteros centrales de distritos R2b II del C.P.U.
4: solo permitido en avenidas.
13.3.8 Los distritos E3, E4, I, U, AE, RU, UF, UP, AU, ARE y APH:
Distritos E: Se denominan así a aquellas áreas, dotadas de buena
accesibilidad, donde se localizan usos que sirven al conjunto urbano y/o
regional que por sus características de tamaño, molestias, etc. no deben
localizarse en zonas centrales o residenciales. En estos distritos se admiten
también usos complementarios que contribuyen a mejorar la funcionalidad de
aquellos.
Distritos I: Son zonas destinadas al agrupamiento de las actividades
manufactureras y de servicio cuya área de mercado es predominantemente la
Ciudad de Buenos Aires y que por sus características admiten ser localizadas
en el ejido urbano.
Distrito U: Distrito con la finalidad de establecer o preservar conjuntos
urbanos de características diferenciales, son objeto de regulación integral en
materia de uso, ocupación, subdivisión de suelo, morfología y estética urbana.
Distritos AE: Es aquel cuyos ámbitos o recorridos urbanos que poseen una
identidad reconocible por sus características físicas particulares, que son
objeto de normas para obra nueva referida a aspectos formales, proporciones y
relaciones de los edificios con su entorno.
Distrito RU: Corresponde a áreas en las que existe la necesidad de una
reestructuración integral, por obsolescencia de algunos sectores o elementos;
por afectación a obras trascendentes de interés público; por sus particulares
condiciones de deterioro en los aspectos físicos y económico social.
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Distritos UF: Corresponde a terrenos de propiedad pública, aún no
urbanizados u ocupados por instalaciones y usos pasibles de remoción futura,
así como a las tierras destinadas a uso ferroviario, zona de vías, playas de
maniobras, estaciones y terrenos aledaños a esos usos. Estos distritos están
destinados a desarrollos urbanos integrales que exigen un plan de conjunto
previo, en base a normas y programas especiales.
Distritos UP: Corresponden a áreas destinadas a espacios verdes y parquizados
de uso público.
Distritos ARE: Areas de carácter ambiental, su configuración física y su
dinámica evolutiva dan lugar a la conformación de ambientes naturales donde
las distintas especies de su flora y fauna puedan mantenerse a perpetuidad o
incluso aumentar su densidad, ya sea mediante el mantenimiento de las
condiciones naturales o con el aporte de un manejo científico.
Distritos APH: Son áreas, espacios o conjuntos urbanos que por sus valores
históricos, arquitectónicos, singulares o ambientales constituyen ámbitos
claramente identificables como referentes de nuestra cultura.
Distritos AU: Son zonas bajo viaductos de autopistas urbanas. Las zonas AU
se constituyen con las parcelas de propiedad oficial que en cada manzana se
formen mediante englobamiento parcelario como consecuencia de la
concreción de las trazas de las autopistas urbanas.
En los distritos recientemente descriptos, la normativa a aplicar es la
establecida en el Código de Planeamiento Urbano -CPU- y en forma
complementaria según lo establecido en la siguiente planilla:
ZONIFICACIÓN DISTRITOS PARTICULARES art.13.3.8
DISTRITOS
ZONA
E3
Asimilar a:
C3
No se admite publicidad
salvo la institucional
1 a 12
13
R2
No se admite publicidad
salvo la institucional
14 a 43
Centro de
exposiciones de
la Ciudad de
Buenos Aires
44
C2
No se permite publicidad
salvo la institucional
Ver C.P.U. art. 5.4.13.
Edificio catalogado
45 a 47
E4
OBSERVACIONES
Ex Mercado de
Abasto
Retiro
Estación
Terminal
de
Omnibus
de
larga distancia
48
49
C3
No se admite publicidad
salvo la institucional
50
Autódromo de la
Ciudad
de
Buenos Aires O.
A. Galvez
Ciudad Judicial
51
C2
52
C3
53/54
C3
55
No se admite publicidad
salvo la institucional
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56 a 69
C3
No se admite publicidad
salvo la institucional
S/CPU-Requiere norma
especial que será
remitida a la Legislatura
para su aprobación
70
P
Bº Piedrabuena
U2
Z1
Z2
Z3
Z4
Z5
Z6 resid.
Z6 otros
Bº M. T. De
Alvear
Bº Illia
U3
U4
R2
R2
R2
R2
R2
R1
R2
R1
L1
R1
R1
R1
No se admite publicidad
salvo la institucional
L2
Bº Juan XXIII
L3
L4
L5
L6
R1
R1
R1
R2
L7
L8
R1
LM1
U5
Bº Parque Alte.
Brown
U6
Bº Gral. Savio
U7
Lugano III y IV
U8
U9
Lugano V
Barrio Ricchieri
U10
U11
U12
Barrio Samoré
Ante Puerto
Puerto Madero
Catalinas Sur
U13
U15
Catalinas Norte
Barrio Parque
Subdist. I
Subdist. II
Z1
Z2
Z3
Z4
A
B
A
B
C
E
No se admite publicidad
salvo la institucional
No se admite publicidad
salvo la institucional
No se admite publicidad
salvo la institucional
R1
R1
UP
R2
R1
R2
UP
R1
R1
R1
R1
R2
R1
C2
Idem U 32
Residencial
Uso público
Z1
Z2
ZUP
R1
R2
C2
R1
R1
UP
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U16
U17
Aeroparque
Villa Soldati
U19
Area industrial
Comercio
mayorista
U20
Nuevo
Colegiales
U21
Area I. L. De la
Torre
U22
U23
U26
Barrio Pque.
Central
U28
U29
Belgrano R
Polo de
Atracción La
Recoleta
U31
U32
U33
U34
Area
patrimonial
Antiguo Puerto
Madero
Yrurtia
R1
ZI
Z II
Sect. A
Sect. B
Sect. C
Sect. D
Z1
Z2a
Z2b
Z3
Z4
Z5
RU
UP1
UP2
UP3
UP4
UP5
UP6
Sect. A
Sect. B
Sect. C
Sect. D
Sect. A
Sect. B
RU
Z1
Z2
Z3
Z4
Z5
Z6
Z7
Z8
Z9
Z10
Z1
Z2
Z3
Z4
ZI
Z II
Z III
Todas
Si se desafecta como
aeroparque, el predio
pasa a ser distrito UP
R1
I
I
I
E3
I
R1
R1
R1
R1
R2
R2
Requiere norma especial
UP
UP
UP
UP
UP
UP
UF
UF
APH
R2
I
E1
RU
R1
R1
R2
R1
R1
R1
R1
R1
R1
R1
UP
C1
R1
R2
R1
C2
R2
C3
R1
Ver C.P.U. art.. 5.4.13
Ver C.P.U. art.. 5.4.6.33
APH
R1
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U35
U36
AE1
AE2
AE3
AE4
AE5
AE6
AE7
AE8
AE9
Barrio Mitre
Bº Cornelio
Saavedra
Terraza Aguero
Av. Cabildo e/
Juramento y
Echeverría
Av. Pte. R.S.
Peña y Av. J. A.
Roca
Circuito
turístico La
Boca
Av. Alvear e/
Callao y
Libertad
Plaza Congreso
Plaza Carlos
Pellegrini
Plaza de Mayo
Plaza Lavalle
AE1
2
Entorno Plaza
San Martín
AE1
3y
AE1
4
Aceras
cubiertas con
pórticos
Parcelas
frentistas a Av.
Gral. Paz
Florida/Paragua
AE1
y
6
Recova/Viamon
te
Pasajes de
AE1
Palermo Viejo
7
Villa Alvear
AE1
5
R1
R2
R1
S/ Cabildo,
Juramento
y Echeverría
S/ Obligado
y P. Mom
C2
Ver C.P.U.art. 5.4.13 inc
22
R2
Ver CPU, art 5.4.7.3
R2
APH
C2/UP
R1/APH
APH
APH
APH
R1
Excepto Distrito APH1
Ver C.P.U. art. 5.4.13 inc.
9
Ver CPU, arts. 5.4.7.8 y
5.4.12.1, inc. 4.1.2.2.1
Ver C.P.U., art. 5.4.13
inc. 9
Ver C.P.U., art. 5.4.13
inc. 9
Bajo la recova: Se
admiten anuncios
salientes de 0,60 m. x
1,20 m y frontales.
Sobre la línea oficial
exterior del
aporticamiento
obligatorio: A partir de la
altura del intrados de los
marcos, se permiten
anuncios frontales. Sobre
las fachadas de edificios
frentistas a las avenidas.
Leandro N. Alem y Paseo
Colón se permite un
anuncio institucional por
edificio, constituido por
caracteres
independientes.
Ver CPU, art. 5.4.7.15
Ver CPU, art. 5.4.7.16 y
plancheta
Ver CPU, art. 5.4.7.17 No
se permite publicidad
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Conjunto
RavignaniAncon
Bordes
de
AE1 distrito
9
lindantes con el
distrito U3
AE2 Entorno Centro
0
Judicial
RU
AE1
8
R1
R1
Ver CPU, art. 5.4.7.20
Todos
RUA
UF
UP
Ver CPU, art. 5.4.7.19
Urbanización
futura
Urbanización
Parque
AU
Bajo viaducto de
autopistas
urbanas
ARE
Area reserva
ecológica
Area de
APH
protección
histórica
Deberán cumplir con lo
establecido por el art. 8.2
del CPU
Deberán cumplir además
con el art. 13.3.9.5 de
este código
Requiere norma especial
a dictarse oportunamente
por la Legislatura.
No se admite publicidad,
salvo lo establecido en el
art. 13.3.9.7 del presente
Código. En mobiliario
urbano, y pantallas
cualquiera sea su tipo
concesionadas por el
Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, de acuerdo
a lo permitido en 13.4.3
inc. b).
Ver C.P.U. art. 8.2.2.5
No se admite publicidad
salvo la institucional
Ver CPU, art. 5.4.12
En los distritos detallados en el cuadro precedente se admite la colocación de
publicidad en elementos del servicio público.
En los distritos ARE y APH se debe cumplir con lo establecido en el Código de
Planeamiento Urbano.
13.3.9. AREAS ESPECIALES
13.3.9.1. Area Avenida 9 de Julio.
Es la zona comprendida por la Avenida 9 de Julio y las calles Cerrito, Carlos
Pellegrini, Lima y Bernardo de Irigoyen.
La actividad publicitaria se rige por las disposiciones generales del presente y
en particular por lo siguiente.
a) En el subárea afectado al distrito C1, se admite la instalación de elementos
publicitarios sobre azoteas.
b) Los elementos publicitarios sobre azotea deben cumplir con:
1. Los anuncios deben ser iluminados, luminosos, o animados.
2. No pueden superar los 45,00 metros medidos desde el nivel de la acera.
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3. La solicitud del permiso debe ser acompañada por fotografías y memoria
descriptiva de las características generales del mismo.
c) En las restantes subáreas se ajustará a lo siguiente:
1. La afectada como distrito APH, se regirá por lo establecido en el C.P.U
art. 5.4.2.
2. El tramo comprendido entre la calle Juncal y Avenida del Libertador, se
rige por lo establecido para el distrito correspondiente en el C.P.U. -R2a
I-.
13.3.9.2. Area Avenida Corrientes.
El tramo de la avenida Corrientes comprendido entre los ejes de la avenida
Pueyrredon y la calle San Martín se asimilará a lo especificado en el punto 1,
incisos a) y b) del artículo 13.3.9.1.
El tramo delimitado por los ejes de la calle San Martín y de la avenida Leandro
N. Alem solo se permite anuncios frontales luminosos o transiluminados.
Los tramos no especificados precedentemente, se rigen por las normas
establecidas en el presente Código para cada Distrito.
13.3.9.3 Calle Florida y Perú.
La actividad publicitaria que se desarrolla en la calle Florida entre Marcelo T.
de Alvear y Rivadavia se ejercita de conformidad a las disposiciones del
presente Código para el distrito C1 y en el tramo comprendido por la calle Perú
desde Rivadavia a Avenida Julio A. Roca de acuerdo a lo establecido en el
Código de Planeamiento Urbano para el Distrito APH1 y además a lo siguiente:
Area disponible para publicidad
1) Los anuncios a instalarse pueden ser: frontales, salientes, marquesinas
publicitarias, toldos publicitarios, estructuras sobre azotea o estructuras
portantes en los frentes de los edificios, estructuras representativas, acorde
siempre con la arquitectura de la fachada, letreros ocasionales, mobiliario
urbano solo con información pública.
2) La altura máxima permitida del anuncio, medida desde el punto más alto de
la acera al frente de cada predio, es de 14 metros y la altura mínima de 2,50
metros. Queda exceptuado de lo establecido en el art. 13.2.4 inc. d).
3) La altura mínima de colocación de anuncios frontales es de 2,20 metros, y
para los salientes de 2,50 metros medidos desde el nivel de la acera.
4) La saliente máxima de los anuncios y marquesinas publicitarias medida
desde la línea oficial es de 1,50 metros. Las marquesinas publicitarias
continuas pueden tener una saliente máxima 2,50 metros medidos desde la
línea oficial.
5) Queda absolutamente prohibido la fijación de afiches en la calle Florida,
entre Marcelo T. de Alvear a Rivadavia y en la calle Perú entre Rivadavia y
Avenida Julio A. Roca.
6) Queda prohibido la ejecución de anuncios desde el interior de locales con
trascendencia sonora al exterior.
Se permiten anuncios desde el interior de viviendas o locales, proyectados
por medio de circuitos cerrados de televisión, sistemas cinematográficos, por
diapositivas o cualquier otro medio mecánico o electrónico.
Se permite la ejecución de anuncios animados en vivo, por medio de
personas y también por efigies o muñecos, a través de vidrieras o
directamente desde el interior del local (ejemplo: desfile de modelos,
exhibición de personas, de productos, comerciales, etcétera).
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7) Se permite la ejecución de anuncios móviles, realizados por personas,
siempre que no ocasionen molestias al tránsito peatonal.
La duración de este tipo de permisos es de quince (15) días corridos como
máximo y su renovación sólo podrá efectuarse una vez transcurrido un año
desde la fecha del vencimiento del permiso anterior
La Asociación Amigos de la Calle Florida puede realizar actos y festejos
ornamentados con anuncios publicitarios y empleando anuncios móviles,
relacionados con la conmemoración de las siguientes fechas: Semana de la
Primavera, Navidad, Año Nuevo y Reyes (desde el 5 de diciembre al 5 de
enero), día de la madre y día del padre, 25 de Mayo y 9 de Julio. Las
solicitudes del permiso pertinente, deben ser presentadas por los
interesados la Mesa de Entradas de la Dirección General de Verificaciones y
Habilitaciones, con antelación a los actos programados y el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires se expedirá en un plazo no mayor de
veinte (20) días. Transcurrido dicho plazo sin que la autoridad competente
se expida, aquellos que hayan solicitado el permiso, quedan autorizados
automáticamente.
13.3.9.4 Calle Lavalle.
La actividad publicitaria que se desarrolla en la calle Lavalle, en el tramo
comprendido entre las calles San Martín y Carlos Pellegrini, se ejercitará de
conformidad a las disposiciones generales del presente Código en lo referido a
la Publicidad, en cuanto a requisitos de presentación y documentación y en
particular a las exigencias establecidas en el presente artículo:
1) Los anuncios a instalarse pueden ser: frontales, salientes, marquesinas
publicitarias, toldos publicitarios, estructura sobre azotea o estructuras
portantes en los frentes de los edificios y también estructuras
representativas, letreros ocasionales y en los definidos como pertenecientes
al mobiliario urbano.
2) Los anuncios frontales se admiten entre las cotas 2,20 metros y 14 metros
desde el nivel de la acera.
3) Los anuncios salientes se admiten entre las cotas 2,50 metros y 14 metros
desde el nivel de la acera. Su saliente máxima desde la línea oficial es de
1,50 metros.
4) Las marquesinas publicitarias y las estructuras portantes o representativas
se admiten entre las cotas 3,00 metros y 14,00 metros sobre la acera. Su
saliente máxima desde la línea oficial es de 1,50 metros.
13.3.9.5 Publicidad en áreas lindantes con autopistas y en parcelas frentistas a
distrito AU.
La publicidad en áreas lindantes y hasta 100 metros de la línea de afectación
vial, se rige por lo establecido en el Código de Planeamiento Urbano art.8.2.1.8
-Publicidad en Autopistas- y además:
Se permite un solo anuncio cuya superficie publicitaria máxima admitida es de
100 metros cuadrados totales por faz, por cada 500 metros lineales a cada lado
de la autopista.
Las parcelas frentistas a los distritos AU establecidos en el Código de
Planeamiento Urbano, se regirán por el art. 8.2.2.5 del mismo.
13.3.9.6 Publicidad en áreas lindantes con avenidas de circulación rápida y semiautopistas.
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La publicidad en áreas lindantes con avenidas de circulación rápida y semiautopistas,
respetará lo establecido para cada uno de los distritos
determinados en el Capítulo 13.3 del presente Código de acuerdo a la
zonificación establecida en el Código de Planeamiento Urbano.
13.3.9.7 Publicidad de convenios de colaboración sobre espacios verdes.
Se debe adecuar a lo siguiente:
a) Leyenda: En estos carteles se permite exclusivamente la mención del
nombre del colaborador que figure como firmante de los Convenios de
Colaboración celebrados, acompañado por el logo y el nombre del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el nombre del espacio o bien
objeto de colaboración, el que debe encontrarse en forma resaltada en
relación con el nombre del colaborador. En el caso de existir varios
colaboradores dentro de un mismo espacio verde, se puede mencionar en el
mismo cartel los nombres correspondientes.
b) Tamaño: Sus medidas máximas deben ser para espacios mayores a 2000
metros cuadrados de 1,50 metro x 0,80 metro. Para espacios entre 2.000
metros cuadrados y 1000 metros cuadrados, la medida máxima del cartel
es de 1,00 metro x 0,80 metro.
c) Altura: La altura máxima de colocación de 1,50 m. medidos sobre el nivel
del lugar de instalación.
d) Cantidad: La cantidad de carteles a instalar en un espacio verde superior a
1000 metros cuadrados, independientemente de la cantidad de
colaboradores que suscriban cada Convenio de Colaboración, se remite a la
siguiente relación:
Cantidad de Carteles
Uno
Dos
Tres
Cuatro
Cinco
Seis
Superficie de Espacio Verde
desde 1001 m2 a 6500 m2
desde 6501 m2 a 14.500 m2
desde 14.501m2 a 22.000m2
desde 22.001 m2 a 39.000m2
desde 39.001 m2 a 65.000m2
mayores a 65.001 m2
e) En la zona determinada por la Ley 470, se duplicará la cantidad de carteles
establecidos en la escala anterior.
f) En espacios menores a 1.000m2 no se podrá colocar cartel alguno, salvo el
que indique el nombre del espacio verde en cuestión.
CAPITULO 13.4
De las prohibiciones
13.4.1 Un anuncio no debe:
a) Vulnerar los principios y garantías consagrados por la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
b) Afectar la calidad ambiental por ningún motivo, ya sea por el brillo de sus
luces o frecuencia en su encendido, por producir ruidos o sonidos molestos,
emitir radiaciones nocivas o cualquier otro, dentro del marco establecido por
la Ley Nº123 de la Ciudad de Buenos Aires, su modificatoria Ley Nº452 y
aquellas concordantes en la materia.
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c) Contravenir las disposiciones contenidas en las normas de tránsito vigentes
y su reglamentación;
d) Perjudicar la visibilidad de la nomenclatura de calles y caminos, señales de
tránsito u otras advertencias de interés general.
13.4.2 No puede instalarse elementos publicitarios no admitidos expresamente, ni en
lugares específicamente señalados en la presente Reglamentación.
13.4.3 Quedan prohibidos los elementos publicitarios en los lugares que se indican a
continuación:
a)
Las fuentes, estatuas, monumentos y otras expresiones artísticas,
templos, y edificios públicos, exceptuándose en el último caso los telones,
según lo especificado en el artículo 13.2.14 inc. 12 de la presente. A los efectos
de la prohibición establecida en el presente inciso quedan comprendidas las
aceras frentistas o perimetrales según corresponda.
b)
Las plazoletas, parques, paseos y terrenos públicos, sin perjuicio de lo
normado en el artículo 13.3.9.7 de la presente norma. A los efectos de la
prohibición establecida en el presente inciso quedan comprendidas las aceras
frentistas o perimetrales según corresponda. Salvo la instalación de elementos
del mobiliario urbano y pantallas cualquiera sea su tipo, concesionadas por el
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, los cuales se podrán ubicar hasta dos
por cuadra o igual cantidad cada 120 metros.
c)
Los postes de señalización de tránsito y de paradas de vehículos de
pasajeros, las columnas de alumbrado y los árboles.
d)
El solado de las aceras y el pavimento de la calle.
e)
Las señales viales o sus estructuras portantes.
f)
Los cruces a nivel de la vía pública con vías férreas. En estos encuentros
no se puede colocar anuncios sobre las superficies triangulares con lados
adyacentes de 5,00 metros medidos sobre la línea oficial y 6,00 metros sobre
las prolongaciones de las líneas de las barreras. La prohibición alcanza
también a los muros incluidos en esta superficie. Se permite solamente, la
colocación de anuncios frontales sobre las líneas oficiales, desde los 5,00
metros y hasta los 20,00 metros de las líneas de las barreras.
g)
Los parantes, estructuras de toldos y parasoles instalados en el espacio
del dominio público.
h)
Los cementerios y los muros que los circundan.
i)
Las arterias interiores del Parque 3 de Febrero.
j)
Las cúpulas, agujas y cubiertas de tejas.
k)
La línea oficial exterior del aporticamiento obligatorio de las aceras, hasta
la altura del intradós de los marcos.
l)
Los anuncios luminosos e iluminados en balcones. Los simples sólo son
admitidos cuando se trate de letreros ocasionales.
m) Cuando obstruyan la visual en la zona de seguridad de esquina, definida
por la prolongación de las líneas de ochava, la cual por su ubicación causa
peligro.
n)
Cuando afecte la visual de las señales viales (carteles y semáforos) o
cuando pudiera ser confundido o provocar distracciones a los conductores.
o)
Fuera de los lugares expresamente autorizados por el Gobierno de la
Ciudad.
p)
La denominada pegatina libre fuera de los ámbitos autorizados. La
publicidad informal a base de carteles, pegatinas, etiquetas, etc., fijada sobre
los paramentos de los edificios, obras públicas, elementos de sostén de las
redes de servicios, elementos del mobiliario urbano, árboles o todo otro
elemento no habilitado expresamente a tal efecto ubicado en los espacios
públicos.
Último cambio: 08/08/2017 19:46:00 - Cantidad de caracteres: 81706 - Cantidad de palabras: 15633
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q)
En las pedadas y alzadas de las escaleras, la cual por su ubicación cause
peligro como resultado de la modificación del perfil del escalón establecido en
el Código de Edificación.
r)
En el exterior de los automóviles particulares de alquiler (remises).
s)
En vallas o cercos provisorios de obras públicas ya sea que su comitente
sea o no persona de derecho público.
t)
En vehículos o remolques, en circulación o estacionados en la vía pública,
cuya finalidad principal sea la transmisión de mensajes publicitarios o la
venta, alquiler o promoción de artículos o servicios.
u)
En puentes, túneles y viaductos.
v)
En los quioscos de venta de diarios y revistas en la vía pública.
w) En la zona de seguridad aérea del Aeroparque Jorge Newbery, de acuerdo
a lo establecido por las normas de la Organización de la Aviación Civil
Internacional. Es la comprendida por las líneas Este y Oeste que limitan la
superficie de transición de la zona, y que se extiende desde la avenida General
Paz, hasta cortar la prolongación de la calle Prefectura Naval Argentina
13.4.4 Quedan prohibidos los siguientes tipos de anuncios:
a) Los anuncios pintados en fachadas y paramentos, con excepción de los
muros divisorios de predios, los que están sujetos a lo prescrito en la
presente norma.
b) Los pasacalles, entendiéndose por tales a cualquier elemento que se coloque
colgado o suspendido transversalmente o paralelos a la calzada y por
encima de ella, fijado a cualquier elemento ubicado en la acera o en los
edificios frentistas, contenga o no mensajes publicitarios.
c) Los de cualquier naturaleza vinculada con servicios fúnebres y cementerios
privados dentro de un radio menor de 150 metros de hospitales, sanatorios
o cualquier otro establecimiento público o privado donde se asisten
enfermos.
d) La propaganda comercial en vehículos fúnebres.
e) Los anuncios aéreos de cualquier naturaleza ejecutados por medio de
vehículos de transporte aéreo o aeróstatos.
f) Los sonoros de cualquier tipo en vía pública.
g) Los proyectados sobre telones, pantallas o cualquier otro elemento por
medio de linternas, cinematografía, televisión, o por cualquier otro medio.
h) Los que reproduzcan señales o símbolos de uso vial con fines publicitarios;
i) Los que utilicen como material lámina reflectora.
j) La publicidad de tabacos, cigarrillos u otros productos destinados a fumar y
bebidas alcohólicas consistente en la distribución o entrega u oferta de los
mismos en forma gratuita o menor precio del de venta al público.
k) La publicidad en cabinas telefónicas de uso público, visible desde la vía
pública, con excepción de la indicación del servicio y del nombre de la
empresa prestataria, los que no pueden superar el veinte por ciento (20%) de
cada cara
l) La publicidad de la actividad comercial de la práctica de tiro al blanco que
incluya la exhibición de armas de fuego y cualquier otra que las exhiba.
m) Las columnas publicitarias u otros elementos publicitarios no autorizados,
destinados a ser emplazados en la vía pública, salvo los elementos
correspondientes al mobiliario urbano y pantallas cualquiera sea su tipo,
concesionadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
n) Los exhibidores, entendiéndose por tales los artefactos especiales de
cualquier tipo o forma, que incluyan leyendas publicitarias, contengan o no
mercaderías, y que se encuentren instalados en la vía pública.
o) La colocación de balizas de todo tipo ubicadas sobre anuncios.
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CAPITULO 13.5
De los casos que no requieren permiso
13.5.1 No es necesario solicitar permiso ni efectuar comunicación cuando se trate de
los siguientes anuncios:
a) Letreros indicadores de rubros exigidos por las disposiciones vigentes que no
contengan publicidad de productos y siempre que no sean luminosos ni
iluminados, con la excepción de los indicadores de establecimientos que
presenten servicios públicos referidos a la salud.
b) Insertos en programas de espectáculos públicos o en telones de salas de
espectáculos públicos.
c) La publicidad de espectáculos públicos colocada en los vestíbulos de las
respectivas salas o en marquesinas publicitarias, carteleras o estructuras
instaladas al frente de las mismas, siempre que estas últimas cuenten con
la aprobación respectiva en cumplimiento de las normas expuestas en el
presente título.
d) Anuncios que realicen las reparticiones nacionales, provinciales o
municipales, y que no incluyan publicidad comercial.
e) Anuncios instalados en el interior de locales que reciban concurso público,
incluidos los pintados o fijados en sus puertas, ventanas o vidrieras,
siempre que se refieran a la actividad que en tales locales se ejercen o a los
productos o servicios que en ellos se ofrecen o venden.
f) Anuncios que realicen las organizaciones de carácter político, religioso, las
asociaciones mutualistas, cooperativas y vecinales de fomento, siempre que
se coloquen en los lugares y en las condiciones permitidas por este
reglamento debiendo estar habilitado para tal efecto.
g) Letreros mencionados en el Código de la Edificación, "Obligación de colocar
letreros al frente de una obra siempre que sean simples".
h) Los que indiquen una advertencia pública, por ejemplo: "Teléfono Público",
"Cuidado con los vehículos", "Prohibido estacionar", siendo la presente
nómina solo de carácter enunciativo.
i) Los colocados y pintados en vehículos, siempre que se limiten al nombre del
propietario o iso/logotipo comercio o industria al cual pertenecen o sirvan,
actividad, domicilio, teléfono, marcas registradas y características del
transporte
j) Letreros de profesionales frontal y simples, con un tamaño máximo de 0,15
metros por 0,25 metros o superficie equivalente,.
k) Letreros ocasionales
CAPITULO 13.6
Publicidad en elementos de servicios públicos
La publicidad en elementos del mobiliario urbano y pantallas cualquiera sea
su tipo, concesionados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se rige
por el respectivo contrato de concesión y en forma supletoria por las normas
del presente Código.
CAPITULO 13.7
De los Procedimientos, Control y Penalidades
13.7.1 Autoridad de aplicación:
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La autoridad de aplicación es la Dirección General de Verificaciones y
Habilitaciones, salvo en las casos contemplados en el art. 13.6.
La Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones lleva un padrón
sistematizado y actualizado en forma permanente en el cual conste:
a)
ubicación del anuncio
b)
descripción
c)
permisionario
El organismo mencionado remitirá copia de dicho padrón a la Dirección
General de Gestión del Espacio Público y la Dirección General de Rentas, a fin
de notificar las altas, bajas y modificaciones de cada registro.
Del trámite y la documentación
13.7.2 Permisos:
Los permisos de anuncios que quedan sujetos a este título deben ser
solicitados por quienes se hallen inscriptos en el registro de la publicidad.
Queda exento de la inscripción en dicho registro quien solicite un permiso para
letreros de sus propios productos o servicios.
13.7.3 Solicitud de Instalación:
Las solicitudes de instalación de todo elemento publicitario deben ser
radicadas en la Mesa General de Entradas, Salida y Archivos, donde se inicia
el expediente correspondiente, sin perjuicio de los demás requisitos solicitados
para los diferentes tipos de elementos contendrán los siguientes datos:
1) Lugar de ubicación de los elementos (calle, número, piso).
2) Particularidades (clasificación, tipo, características) y documentación
gráfica con vistas, plantas y cortes debidamente acotados.
3) Superficie.
4) Plano/s de ubicación del elemento publicitario del que se solicita permiso
en la/s fachada/s del edificio con la fecha de obtención de la fotografía.
5) Para estructura sobre terraza o estructura representativa además de lo
establecido en los incisos anteriores deberán cumplir con:
a) fotografías de la/s fachada/s del edificio con la fecha de obtención de la
fotografía.
b) Fotomontaje de la fachada del edificio con el elemento publicitario a
habilitar en forma complementaria.
6) En el caso que corresponda deben cumplir con lo establecido en los
artículos 13.7.8 y 13.7.9.
7) Apellido y nombre o razón social y domicilio del o de los responsables.
8) Constancia de empadronamiento de los responsables en los registros que
correspondan.
9) Constancia de pagos del impuesto a los ingresos brutos.
10) Deben ser suscritos por todos los actores intervinientes (anunciante,
agencia de publicidad, titular del medio de difusión, industrial publicitario,
propietario del edificio o local.
El registro de la documentación u observación de la misma por parte de la
autoridad de aplicación, se debe completar dentro de los quince (15) días
hábiles posteriores a su presentación. Pasado dicho plazo quedarán expeditas
las acciones de reclamos establecidas en el Decreto 1510-GCBA-96.
13.7.4 Trámites simultáneos:
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Cuando se tramite simultáneamente más de un permiso para el mismo
anuncio (ubicaciones distintas de un mismo motivo publicitario o de un mismo
elemento para la exhibición de mensajes publicitarios), deben presentarse cada
uno de ellos por separado.
13.7.5 Requisitos Generales para Avisos:
Cuando se trate de avisos se deberá acompañar:
a) La acreditación de la titularidad del dominio, o del derecho real de
usufructo, o de la posesión legitima. Para el caso de existir pluralidad de
titulares, se requiere la conformidad escrita de la totalidad de ellos.
b) La autorización escrita del tenedor legítimo, cuando se trate de inmuebles
no ocupados por sus propietarios.
c) Fotocopia certificada del Reglamento de copropiedad respectivo y Acta de
Asamblea que con las mayorías establecidas en el mencionado Reglamento,
acredite la autorización para la instalación de los avisos correspondientes
para el caso de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, se
debe presentar.
d) Formulario de exención del pago de la contribución por publicidad para los
casos comprendidos en el artículo 13.2.14, incs. j y l.
13.7.6 Anuncios Simples:
Para los anuncios simples, material fotográfico de espectáculos públicos, etc.,
la solicitud debe ser acompañada de tres copias con fondo blanco del boceto,
dibujo, facsímil, fotocopia o fotomontaje.
13.7.7 Letreros:
Para la colocación de letreros no se exige la autorización del propietario en
ningún caso, debiendo ajustarse solamente a las disposiciones que para la
colocación de este tipo de anuncios establece el presente Código.
13.7.8 Anuncios Luminosos o Iluminados:
Para los anuncios luminosos o iluminados de bajo voltaje cualquiera sea su
tipo -de acuerdo a normas contenidas en el Código de la Edificación- se deben
presentar tres (3) copias del plano, requiriéndose además la firma de un
instalador matriculado como mínimo de segunda categoría, y del industrial
publicitario.
13.7.9 Estructuras de Sostén:
Para las estructuras de sostén, instalaciones mecánicas o eléctricas, se exige
plano original, con tres (3) copias, de acuerdo a las normas contenidas en el
Código de la Edificación. Se requiere una declaración jurada suscrita por
profesional competente en la materia, respecto de las condiciones de seguridad
de la estructura y demás instalaciones, sin perjuicio de las verificaciones
técnicas que realice la autoridad de aplicación. El plano respectivo debe contar
con la firma de un instalador matriculado como mínimo de segunda categoría y
del industrial publicitario, y su aprobación está a cargo de la repartición
competente.
13.7.10 Anuncios de Textos Cambiables:
Los permisos para la colocación de carteleras en cercos provisorios de obras en
construcción y en cierres de predios baldíos, deben ser tramitados por los
sujetos de la actividad publicitaria establecidos en el Art. 13.1.4. Los que son
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solidariamente responsables de su emplazamiento, habilitación de la
publicidad y del mantenimiento en perfecto estado de seguridad, limpieza y
pintado.
Para el control, habilitación y permiso, los interesados deben presentar una
declaración jurada anual de ubicaciones, asimilándola al aviso frontal simple o
iluminado según corresponda.
Los anuncios y/o carteleras para textos cambiables, incluyendo los anuncios
electrónicos, se habilitan bajo la responsabilidad del peticionante, en cuanto al
cambio del mensaje publicitario.
13.7.11 Para la entrega del permiso los anuncios deben contar con:
a) Un seguro para cubrir los daños que éstos puedan ocasionar a personas o
bienes de terceros, durante todo el tiempo que permanezcan colocados,
acreditando su pago ante la autoridad de aplicación cuando ésta se lo
requiera.
En la póliza a exhibir por el permisionario debe constar el tipo, medida y
ubicación del anuncio asegurado.
Quedan excluidos de esta obligación los afiches pegados sobre pantallas de
propiedad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el pintado sobre
medianera.
b) El alta fiscal conforme a lo establecido por la normativa vigente.
13.7.12 Los permisos se consideran concedidos en la fecha de aprobación de los
documentos y tienen una duración de cuatro (4) años. Son de carácter precario
e intransferible y su revocación no da lugar a indemnización alguna.
13.7.13 Al vencimiento del término del permiso puede solicitarse su renovación, previa
verificación del cumplimiento de la normativa vigente y de lo dispuesto por el
artículo 13.7.8, 13.7.9 y 13.7.11. De no producirse la renovación, los
responsables deben retirar los elementos publicitarios, dentro de los treinta
(30) días corridos al vencimiento, en caso contrario lo puede hacer la
administración con cargo los sujetos de la actividad publicitaria que lo
hubieren colocado.
13.7.14 Caducidad del permiso.
El permiso relativo a un elemento portante publicitario caduca de pleno
derecho:
a) Cuando el elemento portante publicitario no se ajuste a las condiciones de
su autorización o no se halle en buen estado de conservación,
procediéndose de acuerdo con lo previsto en el art. 13.7.16.
b) Por falta de tributación por el elemento publicitario, durante dos trimestres.
c) Cuando el elemento publicitario no esté cubierto por un seguro obligatorio
según lo establecido en el art. 13.7.11 inc. a), o no cumpla con las
obligaciones establecidas.
d) En los casos de los incisos a y b, la autoridad de aplicación podrá disponer
el retiro del mismo a costa de los responsables.
13.7.15 Anualmente se presentará ante la autoridad de aplicación la documentación
que acredita la habilitación del anuncio, informe técnico del instalador
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matriculado, así como también las constancias del pago de la contribución por
publicidad y póliza de seguros.
Del Control de la Publicidad
13.7.16 Comprobada una infracción a las normas contenidas en el presente
ordenamiento, si la misma fuera susceptible de ser corregida, se debe proceder
de la siguiente manera:
a) Se labra acta de infracción;
b) Se intima su corrección dentro de un plazo no mayor de diez (10) días;
c) Ante el incumplimiento de lo intimado, la autoridad competente queda
facultada para disponer el retiro inmediato del anuncio con cargo al
infractor, pudiendo recurrir al auxilio de la fuerza pública en caso de ser
necesario.
d) Los elementos retirados pueden ser devueltos a sus dueños, a su solicitud,
dentro de un plazo de seis (6) meses de producido el comiso, previo pago de
los gastos ocasionados por retiro, traslado y depósito.
Vencido el plazo estipulado anteriormente, los elementos son considerados
cosa abandonada a favor de la Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, quedando sujetos a las normas establecidas en la Ordenanza Nº 27.562,
AD 343.1/3 y sus modificaciones.
13.7.17 Si la infracción no fuere susceptible de ser corregida, en razón de mediar
impedimento de zonificación o cualquier otra circunstancia reglamentaria
insalvable:
a) Se labra el acta de comprobación correspondiente,
b) Se procede previa intimación de igual forma que la dispuesta en el inc. c) y
d) del artículo anterior.
13.7.18 En los casos de anuncios que ofrezcan peligrosidad por su estado de deterioro:
a) Se labra el acta de comprobación respectiva.
b) Se procede de igual forma que la dispuesta en el inc. c) y d) del artículo
13.8.16.
13.7.19 En los casos de los afiches colocados en infracción, se dispone su retiro
inmediato, sin intimación alguna, labrándose acta de infracción.
De las penalidades
13.7.20 Los responsables de la actividad publicitaria a que se refiere el presente
ordenamiento, en caso de transgredir las normas contenidas en el mismo, son
pasibles de las sanciones previstas en las normas vigentes.
Sin perjuicio de las penalidades previstas en otras normas, en caso de
infracción al presente régimen, la autoridad administrativa puede aplicar a los
distintos sujetos de la actividad publicitaria, excepto al anunciante —de
acuerdo a la gravedad o reiteración de las infracciones en que incurrieran— las
siguientes penalidades:
a) Apercibimiento.
b) Suspensión en el uso de la matrícula del Registro de la Publicidad, hasta
doce (12) meses.
c) Inhabilitación en el uso de la matrícula del Registro de la Publicidad, hasta
veinticuatro (24) meses.
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La sanción que se aplique debe ser comunicada a los consejos profesionales y
asociaciones correspondientes.
13.7.21 A los fines de la aplicación del artículo 13.7.20, déjase establecido que:
a) La suspensión o la inhabilitación implican la imposibilidad de intervenir en
nuevas actuaciones.
b) Se tiene configurada la inhabilitación cuando mediare imprudencia o
negligencia, por impericia en su arte o profesión; por inobservancia de los
reglamentos, deberes a su cargo; desidia o causare daños a terceros.
En caso de suspensión queda entendido que las agencias de publicidad, los
medios de difusión o los industriales publicitarios sancionados, deben
continuar las obras y los trámites correspondientes a las actuaciones ya
iniciadas.
La inhabilitación, implica el cese completo de la actividad por el período
correspondiente.
Los profesionales responsables de la actividad publicitaria a que se refiere el
presente ordenamiento, en caso de transgredir las normas contenidas en el
mismo, son pasibles de las sanciones previstas en las normativas vigentes.
CAPITULO 13.8
Consejo Consultivo de la Publicidad
13.8.1 Se crea el Consejo Consultivo de la Publicidad para el análisis de nuevas
alternativas de la actividad y propiciar la actualización periódica del presente
Código en lo referido a la publicidad. Toda propuesta se elevará, para su
consideración, a la Legislatura de la Ciudad.
13.8.2 Estará integrada por un representante de cada uno de los siguientes
organismos: Dirección General de Gestión del Espacio Público de la Secretaría
de Medio Ambiente y Espacio Público, Dirección General de Verificaciones y
Habilitaciones, Dirección General de Concesiones y Privatizaciones de la
Secretaría de Hacienda y Finanzas, la Dirección General de Rentas y la
Comisión de Protección y Uso del Espacio Público de la Legislatura de la
Ciudad.
Los representantes designados no pueden tener rango menor a Director y
actuan con voz y voto. El Consejo cuenta con un miembro que ejerce la
presidencia.
Los otros representantes tienen el carácter de vocales.
Todos los integrantes de la Comisión descripta actúan en ésta en forma adhonorem.
El Consejo tiene un Secretario Administrativo, quién actúa sin voz ni voto.
El Consejo Consultivo, puede invitar a asistir a un representante de cada
entidad vinculada a la actividad publicitaria en el espacio público, para
conocer las opiniones de las distintas entidades al respecto.
13.8.3 Sus informes sirven para orientación de las autoridades responsables de la
aplicación de este Código, teniendo carácter no vinculante. No puede otorgar
permisos, aprobar proyectos o propuestas particulares.
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Todo trámite de excepción a las normas vigentes debe presentarse a la
Legislatura de la Ciudad para su consideración.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
CLAUSULA 1ª.- EMPADRONAMIENTO
El GCBA convoca al empadronamiento en el Registro de la Publicidad, creado al efecto,
de los sujetos de la actividad publicitaria mencionados en el artículo 13.1.4, con
excepción de los anunciantes, el que debe actualizarse cada dos años.
En la inscripción en dicho registro debe constar:
* Nombre o razón social.
* Domicilio principal.
* Domicilio legal.
* Constancias de inscripción a los impuestos a las Ganancias, al Valor Agregado e
Ingresos Brutos, o los correspondientes a contribuyentes monotributistas.
* Comprobantes de pago de dichos impuestos y de los aportes jubilatorios del (los)
titular (es) y personal, correspondientes al trimestre anterior al que se realice la
inscripción.
* Declaración jurada de la Ley Nacional Nro. 17.250 (respecto de deudas exigibles en
concepto de aportes, contribuciones y toda otra obligación provisional, cajas en la que
está inscripto).
* Planilla de firmas autorizadas.
* Planilla de declaración jurada de informe de sanciones.
* Declaración jurada donde conste si es o ha sido concesionario (permisionario) de
espacios de publicidad, mobiliario urbano, etc. del GCBA.
Además, según sea el tipo de actividad y de empresa:
* Representante(s) técnico(s), legalmente habilitado(s).
* Acta de constitución de la sociedad, acta de designación de autoridades, inscripción
en la IGJ y RPC.
CLAUSULA 2ª.- CENSO
Los titulares de (medios de difusión, titulares de concesiones) presentarán en un plazo
de treinta (30) días, contados a partir de la publicación de la presente, una
declaración jurada en la que conste (el tipo, cantidad, medidas, ubicación, fecha de
otorgamiento y vencimiento de los permisos/concesiones) de los espacios en la vía
pública que estén explotando con fines publicitarios, estén éstos habilitados o no.
Tanto para la inscripción en el Registro de la Publicidad como para el censo la(s)
firma(s) deberán estar certificadas por entidad bancaria o escribano público.
En caso de detectarse falsedad en la declaración jurada correspondiente se procederá
de acuerdo a lo establecido en el art. 13.7.20 inc. b) y c) de acuerdo a la gravedad de la
misma.
CLAUSULA 3ª.- REGULARIZACION
Las solicitudes presentadas hasta la fecha, que no hayan tenido respuesta por parte
del Poder Ejecutivo y se encuentren ajustadas a la normativa vigente al momento de su
presentación, recibirán el permiso solicitado de acuerdo a la misma. Su vigencia
comenzará en la fecha de su presentación.
CLAUSULA 4º.- REGLAMENTACIÓN
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El Poder Ejecutivo procederá a reglamentar la presente Ley dentro de los sesenta (60)
días de aprobada.
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