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PROYECTO DE LEY Artículo 1º.-Sustitúyese el actual texto del título 4 - De la Publicidad (AD 700.68/75) del Código de Habilitaciones y Verificaciones, por el que como Anexo, forma parte integrante a todos los efectos de la presente ley. Artículo 2º.-Todos los permisos de publicidad en vigencia caducan en la fecha en ellos fijada. En el caso en que esta sea posterior al a la publicación de la ley , caducarán en el plazo máximo de un (1) año, cualquiera fuera el plazo por el que hubieran sido concedidos. Artículo 3º.-Todas las instalaciones de publicidad que contando con el permiso correspondiente, no se ajustaran al mismo o a la normativa por el cual han sido otorgados caducaran de pleno derecho. Artículo 4º.-Los permisos de publicidad otorgados dentro del marco de la Ordenanza Nº41.115 y que se encontraran vencidos a la fecha de publicación de la presente ley, tienen un plazo de sesenta (60) días, para adecuar los anuncios a lo establecido por esta ley y tramitar el nuevo permiso. Este plazo se extenderá hasta los trescientos sesenta (360) días para los letreros, marquesinas publicitarias y toldos publicitarios. Artículo 5º.- Derógase las Ordenanzas: 13/12/20 AD 796.3; Nº31.570, BM15.097; Nº34.421; Nº35.561; Nº41.115, Nº41.625; Nº41.720; Nº41.938; Nº47.655; Nº50.246; Nº50.859; Nº51.084; Nº51.157; Nº51.441; Nº52.114, B.O. 360; Nº52.177; Nº52.358 y normas complementarias que se opongan a la presente Ley, junto con las Resoluciones y Disposiciones referentes a la materia. Artículo 6º.-Comuníquese, etcétera. Señora Presidenta: Teniendo en cuenta que a la fecha existe una gran cantidad de normas referidas a la Publicidad que, de una u otra manera, regulan ésta actividad en el espacio público o cuando se divisa desde él. Que debido a lo expuesto en el párrafo anterior, se hace difícil el cumplimiento de la normativa vigente por parte de los sujetos de la actividad publicitaria, como así también el ejercicio de poder de policía por parte del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires. Que el Jefe de Gobierno ha puesto de manifiesto la necesidad de controlar el uso del espacio público como territorio de exhibición publicitaria comercial. Último cambio: 08/08/2017 19:46:00 - Cantidad de caracteres: 81706 - Cantidad de palabras: 15633 Pág. 1 Que es necesario efectuar un ordenamiento de la actividad publicitaria regulada por la Ordenanza 41.115 sus modificatorias y normas complementarias. Que ciertamente, en los últimos años en virtud a esta normativa dispersa y al escaso poder de policía del gobierno de la Ciudad se ha generado una ocupación desmedida del espacio público, vulnerando las normas vigentes. Que por otra parte se establecieron una serie de resoluciones y disposiciones que alteraron en algunos casos el espíritu de la Ordenanza 41.115 generando situaciones no del todo definidas en cuanto a la posibilidad de instalación de elementos publicitarios. Que en consecuencia se ha generado un hecho de saturación visual en la vía pública que abarca diversos sectores de la Ciudad de Buenos Aires. Que en la propuesta se ha determinado incluir la Ordenanza Nº51.084 la cual impone que todo anuncio publicitario de bebidas alcohólicas debe llevar una leyenda que exprese que "su consumo excesivo es perjudicial para la salud" y junto a esto se ha decidido también incluir en la publicidad estática de cigarrillos y tabacos, una leyenda que señale el daño a la salud que estos causan, la que debe ocupar el 20 % de la superficie total del anuncio. Que asimismo, si bien el actual Código de Faltas establece el sistema de solidaridad en caso de determinadas faltas en este proyecto de Código de Publicidad en el art. 13.1.4 se propone que "Los sujetos de la actividad publicitaria son solidariamente responsables por toda violación", se ha considerado que aquella persona cuya función es solamente la de realizar el diseño publicitario, sin ninguna injerencia en cuanto a su ubicación, montaje o comercialización de espacio, no puede ser solidario, ya que su actividad es solo creativa y planteándose la responsabilidad en cuanto a sus incumbencias profesionales Que asimismo se mantuvo e intento ampliar la protección del patrimonio urbano, incluyendo en el texto que los anuncios no pueden afectar por su ubicación monumentos y expresiones artísticas en general. Que, como una propuesta, se establece la posibilidad de realizar un sistema de marquesinas publicitarias unificadas, para el caso de centros comerciales barriales, generando una unidad de diseño en la cuadra que beneficiará el conjunto arquitectónico y la armonía visual. Para ello se ha previsto que quienes adopten esta modalidad puedan tener una mayor dimensión del área cubierta. Que en cuanto a la colocación de carteleras en obra para fijar anuncios de materiales de construcción, se ha procedido a precisar que aquellas que opten por ser iluminadas, deberán tener artefactos colocados a una altura mínima de 3,00 mts. sobre el nivel de la acera y con una saliente máxima de 0,75 mts. y la instalación eléctrica deberá contar con un disyuntor diferencial, a fin de garantizar la seguridad, ante eventuales fugas de fluido eléctrico. Que en igual sentido, se ha determinado la instalación de la iluminación en cercos provisorios de obra, con idéntico sistema de seguridad siendo soportadas las luminarias por una estructura portante, a fin de evitar problemas que puedan acarrear accidentes dentro de la obra a obreros de la construcción. Que sí se considera posible la instalación de carteleras sobre los muros de los citados predios baldíos, conservando el muro y la acera en buenas condiciones. Último cambio: 08/08/2017 19:46:00 - Cantidad de caracteres: 81706 - Cantidad de palabras: 15633 Pág. 2 Que asimismo se ha contemplado una variante para el caso que el predio adolezca del muro correspondiente y el propietario intimado a su construcción se mostrara renuente a ello. Tal posibilidad de instalación se realiza en beneficio a tener un cerramiento del baldío acorde y que garantice la salubridad pública. Que se ha determinado una normativa especial para áreas de la Ciudad por considerar que tienen una tipología de publicidad de características especiales, siendo estos la Av. 9 de Julio, un sector de la Av. Corrientes, las calles Florida y Lavalle. Que merece aclarar algunas cuestiones en referencia al significado jurídico de un permiso otorgado por la autoridad administrativa debido a algunas interpretaciones erróneas que se realizan sobre el derecho que surge de los mismos. Que en este orden se considera al permiso como un acto que autoriza a una persona al ejercicio de un derecho en principio prohibido por el orden jurídico y se concede respecto de actos o hechos de sujetos de derecho. (conf. Tratado de Derecho Administrativo –Marienhoff-). Con el permiso no se autoriza ni delega nada, sino que se “tolera”, se permite realizar algo. Que siguiendo esta línea de definición el prof. Diez considera que el permiso es solo un acto de “tolerancia” de la Administración que actúa en estos casos en ejercicio de su poder discrecional, sin que dicho acto administrativo logre estabilidad, siendo cosa juzgada administrativa. (conf. Tratado de Derecho Administrativo –Diez-). Que asimismo el prof. Rafael Bielsa en su Tratado de Derecho Administrativo, también señala que el permiso es siempre “precario”, “condicional” y “revocable”, estando en principio prohibido cederlo o transferirlo. Que así establecido, el permiso se trata de una concesión de uso restringido. Como ejemplo de permisos de uso de espacios de dominio público el Dr. Roberto Dromi señala en su libro Derecho Administrativo los siguientes ejemplos “la instalación de baños en plazas, instalación de puestos de venta de diarios, instalación de puestos de venta de flores, la colocación de toldos en la vía pública...”. Que la postura doctrinaria recientemente descripta, se ve fortalecida por la jurisprudencia y a tal efecto simplemente queremos hacer mención a lo resuelto por la Cámara Civil Comercial de Morón que determinó: “El permiso de uso otorgado por la Administración tiene carácter precario, por lo que la facultad emergente del mismo no constituye un derecho perfecto, un derecho subjetivo, ya que su propia esencia admite que sea revocado sin generar indemnización” ( en J.A. 1997). Que en igual sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido “Es opinión unánime reconocer carácter precario al permiso y su posibilidad de revocarlo sin derecho a resarcimiento” ( C.S.J.N., fallos 165:413). Que se ha intentado generar un sistema eficaz en el Poder de Policía determinando que la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones lleve un registro sistematizado y actualizado en forma permanente de todos lo permisos otorgados, en el cual conste la ubicación del anuncio, tipo, permisionario, del cual deberá remitir copia de dicho registro a la Dirección General de Gestión del Espacio Público y la Dirección General de Rentas, a fin de notificar la habilitación de los anuncios y que todos los organismos que de una u otra forma tengan incumbencias sobre la materia se encuentren al tanto de los mismos. Que en base a antecedentes de como se ha venido desenvolviendo algunas cuestiones referidas a la aplicación de la Ordenanza 41.115, se ha determinado que no existirán disposiciones o resoluciones internas del Poder Último cambio: 08/08/2017 19:46:00 - Cantidad de caracteres: 81706 - Cantidad de palabras: 15633 Pág. 3 Ejecutivo, que habilite la colocación o tipo de elementos publicitarios que no se encuentren contemplados en este Código. Que consideramos necesario, en defensa da la calidad de vida, basado en principios de desarrollo sustentable la no saturación visual del espacio público, ordenándolo y realizando una normativa que sea abarcativa y de aplicación ágil, tanto en el poder de policía como a la hora de otorgar los permisos correspondientes. Último cambio: 08/08/2017 19:46:00 - Cantidad de caracteres: 81706 - Cantidad de palabras: 15633 Pág. 4 ANEXO CODIGO DE VERIFICACIONES Y HABILITACIONES TITULO 4 De la Publicidad SECCION 13 Anuncios Publicitarios CAPITULO 13.1 De los alcances y definiciones 13.1.1 La aplicación de la presente Ley debe dar cumplimiento a las previsiones del Código de Planeamiento Urbano, del Código de la Edificación, Reglamentos y normas técnicas de instalaciones, las leyes y normas de tránsito vigentes y la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires. Prohíbese al Poder Ejecutivo y a los organismos que de él dependan establecer excepciones a esta Ley por vía administrativa, cualquiera sea ésta. 13.1.2 Anuncio publicitario, con sujeción al presente ordenamiento, es toda imagen, leyenda, inscripción, signo, símbolo, dibujo, estructura representativa o emisión luminosa o sonora, que pueda ser percibido en o desde el espacio público, en lugares que reciban concurso público y realizado o no con fines comerciales. 13.1.3 Queda exceptuada de esta norma la actividad publicitaria efectuada en interior de locales habilitados para el ejercicio del comercio, referida a productos o servicios que en los mismos se ofrecen o venden y en libros, radiofonía, cinematografía, televisión y prensa gráfica en sus diversas formas. Esta excepción no alcanza a las áreas de circulación en centros comerciales cerrados. 13.1.4 Los sujetos de la actividad publicitaria, a los fines de este ordenamiento son: a) Anunciante: Persona física o jurídica que en función de su industria, comercio, profesión o actividad propia, realiza por sí o con intervención de una agencia de publicidad, la promoción o difusión pública de sus productos o servicios. b) Agencia de Publicidad: Persona física o jurídica que toma a su cargo por cuenta y orden de terceros, funciones de asesoramiento, creación y planificación técnica de los elementos destinados a difundir propaganda o anuncios comerciales, la administración de campañas publicitarias o cualquier actividad vinculada con ese objeto. c) Titular del medio de difusión: Persona física o jurídica que explota medios o desarrolla actividades cuyo objeto es la difusión de mensajes que incluyan o no publicidad. d) Industrial publicitario: Persona física o jurídica que elabora, produce, fabrica, ejecuta, instala, comercializa o realiza de cualquier forma, elementos utilizados en la actividad publicitaria. Último cambio: 08/08/2017 19:46:00 - Cantidad de caracteres: 81706 - Cantidad de palabras: 15633 Pág. 5 13.1.5 Los sujetos de la actividad publicitaria son solidariamente responsables por toda violación o inobservancia de las normas relacionadas con la actividad publicitaria, referente a la instalación y habilitación del anuncio. Quedan exceptuadas aquellas personas físicas o jurídicas que realicen o intervengan solamente en el proceso del diseño las que quedarán sujetas a la responsabilidad de sus incumbencias profesionales. 13.1.6 Los anuncios se clasifican en: I) Según la ubicación y el contenido del anuncio. a) Letrero: Anuncio colocado en el mismo local o predio del comercio, industria o profesión y que se refiere exclusivamente a dicha actividad. b) Aviso: Anuncio colocado en sitio o local distinto al destinado para el negocio o industria, profesión o actividad, que en él se desarrolla. c) Combinado: Anuncio colocado en el mismo local del comercio, industria o profesión y que publicita simultáneamente dicha actividad y productos o servicios que se expenden o prestan en dicho local. d) Letrero ocasional: Anuncio que corresponde a una actividad circunstancial como remate, venta o locación de inmuebles, cambio de domicilio, celebración u otras análogas. II) Según el tipo de emplazamiento: a) Frontal: Anuncio paralelo a la línea oficial, de ochava, de retiro obligatorio o del frente del edificio. b) Saliente: Perpendicular u oblicuo a la línea oficial o de retiro obligatorio. c) Medianera: Aviso simple pintado sobre muro divisorio de predio. d) Sobre azotea: Anuncio colocado sobre terrazas o azoteas de edificios. e) En el interior de predios: Anuncio colocado sobre el terreno natural o el solado de la parcela. f) Sobre valla de obra: Anuncio en cartelera sobre valla al frente de obra en construcción. Deben ser frontales y en una sola hilera. g) Sobre cierre de predio baldío: Anuncios en carteleras ubicadas en los elementos que conforman el cierre de predios baldíos. III) Según sus características: a) Afiches: Anuncio pintado o impreso en papel, para ser fijado en pantalla o cartelera. b) Volante: Anuncio impreso en papel para ser distribuido en mano. c) Iluminado: Anuncio que recibe luz artificial mediante fuentes luminosas externas, instaladas delante del mismo. d) Luminoso: Anuncio que emite luz debido a que el mensaje publicitario, texto o imagen está formado por elementos luminosos (tubos con gas neón o similares, lámparas, etcétera); o porque consiste en una lámina translúcida o transparente, iluminada por detrás de la cara visible, que es el soporte del mensaje, texto o imagen publicitaria o afiche de papel. e) Animado: Anuncio que se mueve o produce sensación de movimiento por articulación de sus partes o por efecto de luces, medios mecánicos, eléctricos, electrónicos u otros. f) Sonoro: Que emite sonido cualquiera sea la forma y medio. g) Móvil: Anuncio que puede trasladarse o ser trasladado por medios mecánicos o de cualquier otro tipo. Incluye la publicidad pintada o fijada en cualquier tipo de vehículo. h) Mixto: Anuncio que reúne más de una de las características enunciadas en los incisos c) hasta g). Último cambio: 08/08/2017 19:46:00 - Cantidad de caracteres: 81706 - Cantidad de palabras: 15633 Pág. 6 i) Simple: Anuncio que no es: animado, móvil, iluminado, luminoso, mixto o sonoro. Inclúyese en esta clasificación al material fotográfico que se expone en las salas de espectáculos públicos. j) Estructura representativa: Anuncio corpóreo de cualquier forma geométrica o consistente en esqueleto o armazón de cualquier material, simple, luminoso, iluminado o animado, con inscripciones o figuras. k) Electrónico: Anuncio que funciona mediante la aplicación de circuitos electrónicos, para emitir, captar y reproducir mensajes. Sus dimensiones máximas son 1,10 metros por 0,30 metros. 13.1.7 Elementos portantes: Es toda estructura que soporte un anuncio. Los elementos portantes de los anuncios se clasifican en: a) Cartelera o Pantalla Publicitaria: Elemento destinado a la fijación de afiches o láminas colocada sobre una estructura destinada a tal fin. b) Estructura portante publicitaria: Estructura de sostén de carteleras y anuncios. c) Toldo Publicitario: Cubierta no transitable, rebatible o enrollable, confeccionada con tela plástica, lona o material similar, que no conforma un cajón de doble techo. Puede llevar anuncios del comercio frente al cual está colocado y de productos o servicios que se ofrezcan en el mismo. No puede tener soportes de apoyo sobre la acera. d) Paramento: Cualquiera de las caras exteriores de los muros divisorios de predios que conforman un edificio. e) Marquesina Publicitaria: Cubierta fija y no transitable, que puede conformar o no un cajón de doble techo y que puede llevar anuncios en sus caras. No puede tener soportes de apoyo sobre la acera. f) Telón Publicitario: Elemento de tela o material similar colocado en forma vertical al frente de las obras en construcción, cubriendo la fachada y fijado a andamios o estructuras similares, que puede o no tener funciones de seguridad. g) Elementos del mobiliario urbano: Son aquellos instalados en el espacio público y destinados a brindar un servicio. h) Exhibidor Publicitario: Artefacto especial ubicado en la vía pública que incluye leyenda publicitaria y contiene o no mercaderías. 13.1.8 Todo elemento publicitario (anuncio y su soporte) debe tener en forma visible y clara desde la vía pública la identificación de su responsable. a) Los elementos portantes deben contener la persona física o jurídica titular del permiso, número de matrícula del profesional actuante, domicilio y número correspondiente. b) Todo afiche debe contener el respectivo pie de imprenta o identificación equivalente. 13.1.9 Todo elemento publicitario (el anuncio y su soporte) debe estar fijado a la edificación o estructura en la que se asienta. No debe desvirtuar la composición de la fachada u ocultar los elementos distintivos del edificio donde se instale. Por su ubicación o magnitud, no podrá afectar por sus características o estructura a fuentes, estatuas, monumentos y otras expresiones artísticas, templos, sitios de valor patrimonial, plazoletas, plazas, parques o paseos públicos. Último cambio: 08/08/2017 19:46:00 - Cantidad de caracteres: 81706 - Cantidad de palabras: 15633 Pág. 7 CAPITULO 13.2 De los anuncios 13.2.1 La superficie de un anuncio se mide por el área del polígono que lo circunscribe, incluyendo su marco, pasando por los puntos extremos. Los anuncios "corpóreos" que no presenten fases planas (esferas, elipsoides, etc.) a los efectos tributarios, son considerados de doble faz, computándose como superficie la proyección sobre el plano en que ésta resulte máxima. 13.2.2 Para todo local que tenga acceso indirecto desde el espacio público se admiten anuncios en fachadas o azoteas ubicadas dentro del Area Disponible para Publicidad. No pueden modificar los lineamientos del diseño de la fachada, ocultando balcones y ventanas, desdibujando los perfiles del edificio u obstaculizando áreas de ventilación de los locales. 13.2.3 Anuncio frontal. Debe ajustarse a los siguientes requisitos: a) Es considerado frontal el anuncio paralelo y adosado a la fachada y que tenga un espesor de hasta 0,25 metros. b) El anuncio frontal debe ubicarse por encima de los 2,20 metros medidos desde el nivel de la acera, hasta el nivel que este código determine para cada distrito. c) En caso de ser iluminado, no puede afectar a linderos dirigiéndose la iluminación desde arriba hacia abajo. d) En edificios de perímetro libre se permite un letrero frontal, simple o luminoso en coincidencia con su coronamiento sin superar la altura de fachada. El mismo debe estar constituido por textos de letras independientes y/o logotipo, que permita la identificación del edificio. Se permite su instalación en todos los distritos salvo en los distritos R1, APH, y respetando en todos los casos la limitación establecida en el artículo 4.1.2.2.1 del Código de Planeamiento Urbano. 13.2.4 Anuncio saliente. Deberá ajustarse a los siguientes requisitos. a) Se permite la colocación de un único anuncio saliente por local. b) Si se tratara de más de un uso en un mismo local deben unificarse los letreros. c) Cuando el local tenga salida por dos calles puede tener un anuncio en cada uno de los frentes. No se permite la colocación en ochavas. d) Puede ser simple, iluminado o luminoso, o combinado. En caso de ser combinado, la superficie máxima es de 0,80 metros cuadrados incluyendo su marco, destinando como área máxima de publicidad de productos, el 50% de la superficie. e) No debe superar la altura máxima establecida para cada distrito en el presente Código. f) En los edificios de perímetro libre y semilibre se permite la colocación de anuncios salientes sólo en los basamentos. g) En los casos de local ubicado en edificio de uso mixto, el anuncio debe ubicarse por debajo del nivel destinado a vivienda. h) En edificios no habilitados para vivienda permanente se permiten anuncios con luces intermitentes. En los casos en que en el mismo predio, en los linderos o en los enfrentados, haya viviendas permanentes, no se admitirán intermitencias luminosas, sus luces deberán ser fijas y de baja intensidad. i) En los Distritos C1, C2 y C3 la saliente máxima se debe determinar de acuerdo a lo siguiente: Último cambio: 08/08/2017 19:46:00 - Cantidad de caracteres: 81706 - Cantidad de palabras: 15633 Pág. 8 1. Entre los 2,50 y 5,00 metros de altura medidos desde el nivel de la acera, debe ajustarse a: 1.1. Sobre aceras con ancho menor de 1,80 metros puede tener una saliente máxima de 0,60 metros desde la línea oficial, respetando una distancia mínima de 0,60 metros al cordón de la acera. 1.2. Sobre aceras de entre 1,80 y 4,50 metros de ancho no debe superar un tercio del ancho de la misma. 1.3. Cuando la acera supere los 4,50 metros de ancho puede tener una saliente máxima de 1,50 metros medidos desde la línea oficial. 2. Por encima de los 5,00 metros y hasta los 9,00 metros de altura, debe ajustarse a: 2.1 Sobre aceras de hasta 5,00 metros de ancho, la saliente máxima no debe superar la mitad de su ancho. 2.2 En caso de aceras de ancho mayor a los 5,00 metros puede tener una saliente máxima de hasta 2,50 metros. j) Las salientes máximas en los distritos no enunciados en el inciso i), se considerará: 1. Sobre aceras con ancho menor de 1,80 metros puede tener una saliente máxima de 0,60 metros desde la línea oficial, respetando una distancia mínima de 0,60 metros al cordón de la acera. 2. En aceras entre 1,80 metros y 3,60 metros de ancho, no puede superar un tercio del ancho de la misma, ni ubicarse a menos de 1,50 metros del borde externo del cordón de la acera. 3. En aceras cuyo ancho supere los 3,60 metros, el saliente máximo es en todos los casos de 1,20 metros. k) En todos los distritos, la distancia desde el borde del saliente al borde externo del cordón de la acera no puede ser inferior a 1,50 metros, salvo en los casos de aceras cuyo ancho sea menor a 2,25 metros. 13.2.5 Marquesina Publicitaria. Debe reunir las siguientes condiciones: a) Se admite en local de uso comercial, salvo en el caso de marquesinas publicitarias unificadas. b) En el caso de haber más de un local por predio, estos deben unificar las marquesinas o estructuras portantes publicitarias en un mismo modelo, con idénticas características de diseño. c) La saliente máxima no puede superar el 50% del ancho de la acera hasta un máximo de 2,50 metros; dejando libre 1,50 metros medidos del cordón, salvo en el caso de marquesinas publicitarias unificadas que deben cumplir lo establecido en el inc. j). d) Ninguna de sus partes puede estar por debajo de la cota 3,00 metros medida desde el nivel de la acera, ni poseer soportes de apoyo sobre la misma. e) Su dimensión máxima en altura es de 1,00 metro, medidas entre los planos horizontales tangentes en los puntos extremos. f) Cuando contenga más de un anuncio, deben unificarse los espacios publicitarios. g) Su cara superior debe tener una cubierta de chapa pintada, la que podrá incluir áreas traslúcidas. Debe mantenerse en perfectas condiciones, no admitiéndose ninguna otra terminación. h) No pueden colocarse marquesinas publicitarias que oculten elementos arquitectónicos distintivos en balcones o fachadas. i) Los anuncios pueden ser simples, luminosos o iluminados; no se admiten los electrónicos o animados. No pueden superar la altura de la marquesina Último cambio: 08/08/2017 19:46:00 - Cantidad de caracteres: 81706 - Cantidad de palabras: 15633 Pág. 9 publicitaria, salvo los constituidos por letras o signos independientes o iso/logotipos. j) En distritos comerciales o de equipamiento y en zonas de interés comercial o turístico que defina el GCBA, se privilegian las marquesinas publicitarias unificadas por aceras o las que tengan un tratamiento formal común por rubro comercial. 1) Marquesinas publicitarias unificadas: Sobre aceras que tengan mayoría de locales frentistas destinados a la actividad comercial, las marquesinas publicitarias pueden cubrir la acera hasta 1,50 metros medidos desde el cordón. Su altura no debe superar 1,40 metro. Deben tener áreas translúcidas o transparentes superiores al 25% de su superficie total. Pueden incluir artefactos de iluminación, con la correspondiente instalación de protección eléctrica. Puede incluirse un anuncio saliente por local comercial y por debajo del plano inferior de la marquesina en todo su ancho, hasta una altura de 2,50 metros medidos sobre la acera. Estas marquesinas pueden prolongarse sobre las fachadas de edificios sin locales comerciales, de contar con la autorización de sus propietarios. 2) Marquesinas con tratamiento formal común por rubro: Se asimilan a lo establecido en inc. 1. k) En ninguno de los casos descriptos en el presente artículo el borde exterior de la marquesina podrá avanzar sobre elementos de servicios públicos o del mobiliario urbano. 13.2.6 Estructura portante publicitaria sobre azotea. Debe cumplir con: a) La estructura portante y su anuncio no pueden sobrepasar el perfil edificable, para edificios entre medianeras, determinado por el Código de Planeamiento Urbano para cada distrito. b) La altura de la estructura portante y su anuncio no pueden superar una vez la del edificio donde se instalen, salvo lo establecido en el inciso siguiente. c) Cuando la estructura se instale sobre un edificio de altura inferior a la de sus linderos, puede alcanzar la altura de la fachada lindera más baja. d) No puede invadir la fachada desfigurando los lineamientos de la misma, ni ocultar remates, coronamientos u ornamentaciones. e) Cuando la estructura sea iluminada debe contar con la correspondiente protección eléctrica. f) Los elementos portantes deben estar debidamente enmascarados, siguiendo los lineamientos y el color del edificio. g) Cada estructura solo puede soportar un anuncio. 13.2.7 Carteleras en obras en construcción. En el interior o adosado al frente de las obras en construcción y sin sobresalir de la línea oficial, puede instalarse una cartelera simple o iluminada para la fijación de anuncios de instaladores, proveedores de materiales, maquinarias y servicios, relacionados con las mismas, bajo la leyenda "Espacios de Publicidad". a) Estos anuncios deben ajustarse a un módulo y su texto precisar de manera inequívoca si el producto o servicio mencionado en el mismo, se empleará o es instalado allí. b) Esta cartelera debe diferenciarse del letrero exigido por el Código de la Edificación. Último cambio: 08/08/2017 19:46:00 - Cantidad de caracteres: 81706 - Cantidad de palabras: 15633 Pág. 10 c) La superficie máxima admitida es de 0,50 metros cuadrados por metro lineal de frente. d) Puede ser simple o iluminada. e) En caso de ser iluminada, los artefactos de iluminación no pueden sobresalir más de 0,75 metros de la línea oficial y estar ubicados a una altura mínima de 3,00 metros sobre el nivel de la acera. La energía eléctrica debe provenir de la obra en construcción sobre la que se instale, debe contar con la correspondiente protección eléctrica. 13.2.8 Carteleras en valla provisoria de obra en construcción. Sobre la valla provisoria al frente de las obras en construcción se permite la instalación de carteleras las que deben cumplir con: a) No deben sobrepasar la altura de la valla. b) Pueden ser iluminadas. c) En caso de ser iluminadas, los artefactos de iluminación deben estar fijados a una estructura independiente de la valla. La energía eléctrica debe ser provista por la obra en construcción sobre la que se instale, debe contar con la correspondiente protección eléctrica. d) Requiere en todos los casos de la autorización del propietario del predio. e) Deben cumplir con las previsiones del punto 13.2.10 13.2.9 Carteleras en cierres de predios baldíos. Se permite la instalación de carteleras sobre cierres de predios baldíos, en cada frente u ochava, las que se ajustarán a lo siguiente: a) Los predios deben estar cerrados y en buenas condiciones de higiene. b) No deben sobrepasar la altura del muro de cierre del baldío. c) Deben ser iluminadas. La energía debe ser provista por un sistema autosuficiente, sin conexión a la red de suministro de electricidad. Deberá contar con la correspondiente protección eléctrica d) No se puede instalar ningún tipo de anuncio sobre los paramentos de los muros divisorios de predio, los que deben permanecer impecablemente conservados, por cuenta del titular/es del elemento publicitario. e) Es responsabilidad del peticionante/propietario de las carteleras, el mantenimiento de la acera y el muro, de corresponder. f) Con la solicitud de permiso debe presentarse el certificado de desratización del predio y la autorización del propietario. g) En el caso de no existir muro de cerramiento, el Poder Ejecutivo intimará al propietario para su ejecución, conforme a la normativa vigente. De no haber respuesta, el Ejecutivo podrá proceder en forma provisoria a la colocación de un cerco metálico que cumpla con idéntico fin. Este puede incluir carteleras publicitarias. Debe ser retirado por el titular del medio de difusión en caso de regularización de la situación por parte del titular del inmueble. Debe cumplimentar lo establecido en el inc. a) hasta el inc. f), salvo lo referido a la autorización del propietario, y además: 1. Se debe colocar sobre la Línea Oficial, no pudiendo en ningún caso sobresalir de ésta y ocupar la acera. 2. Debe incluir un vano de acceso al predio, cerrado con un elemento no vidriado, cuyas medidas mínimas son 2,00 metros por 0,70 metros. 3. Su altura no puede ser menor de 2,50 metros, sin rebasar los 4,00 metros medidos desde el nivel de la acera. h) Deben cumplir con las previsiones del punto 13.2.10. 13.2.10 Condiciones generales para la colocación de carteleras en vallas provisorias de obras en construcción y en cierres de predios baldíos. Último cambio: 08/08/2017 19:46:00 - Cantidad de caracteres: 81706 - Cantidad de palabras: 15633 Pág. 11 a) Cada una de las carteleras debe destinarse a un único anuncio. b) Deben ser frontales. c) Deben instalarse en una sola hilera, de manera uniforme y a una misma altura. d) No pueden superar el Area Disponible para Publicidad. e) En caso de ser iluminadas, los artefactos de iluminación deben instalarse a una altura mínima de 3,00 metros, sobre el nivel de la acera y pueden sobresalir hasta 0,75 metros de la línea oficial., siendo los mismos soportados por una estructura independiente a la valla. f) A los fines de la presente Ley, la cartelera comprende el conjunto de la superficie utilizada para la fijación de los afiches o elementos similares que contengan el mensaje publicitario y el marco que la rodee. g) Las dimensiones máximas del marco de la cartelera para anuncios de hasta 1,10 metros por 1,48 metros o de superficie equivalente, son 0,125 metros de ancho y 0,02 metros de profundidad. El ancho puede incrementarse proporcionalmente en carteleras para anuncios de mayor tamaño. h) El área disponible para la publicidad es de 1,50 metros cuadrados por cada metro lineal de frente del predio, incluido el marco. i) En los aspectos no regulados en la presente, se debe cumplir con lo establecido para estos elementos, en el Código de Edificación, punto 5.1.1.6. 13.2.11 Medianeras Los anuncios sólo pueden colocarse en muros divisorios de predios de: a) En edificio construido con frente sobre avenida. b) Edificio lindero a predio de esquina con frente sobre avenida y que sea visible desde ella. c) En edificios linderos a espacios destinados a esparcimiento y recreación, cuando se trate de murales que mejoren las condiciones de esos espacios. Para los casos a) y b): 1. Se puede colocar sólo un aviso simple por muro divisorio de predios. 2. Se permite la ocupación del cincuenta por ciento (50%) del muro divisorio de predios. 3. En ningún caso los anuncios pueden invadir los paramentos de los patios interiores de los predios. 4. Cuando la fachada del edificio lindero está retrasada respecto de la de aquél sobre el que se coloca el anuncio, éste debe ubicarse por detrás de la vertical que pasa por el encuentro del plano de la fachada del edificio lindero, en su punto más alto, con el muro divisorio de predios. 5. El único texto que pueden incluir consiste en un mensaje y el iso/logotipo o marca identificatoria del producto. 6. Es obligación del peticionante/propietario del anuncio, reparar el muro si fuera necesario, antes de la instalación y conservar la totalidad del mismo en perfectas condiciones de mantenimiento, limpieza y pintura, durante todo el tiempo de permanencia del anuncio y, una vez vencido el plazo del permiso, repintarlo respetando el color del edificio. Para el caso c): Se permite la ocupación de la totalidad del muro divisorio de predio y la inclusión de un único texto cuyo enunciado debe ser "Esta es una colaboración de ..." u otro análogo y el iso/logotipo de la empresa patrocinante o colaboradora. 13.2.12 Toldo Publicitario Debe cumplir con los siguientes requisitos: Último cambio: 08/08/2017 19:46:00 - Cantidad de caracteres: 81706 - Cantidad de palabras: 15633 Pág. 12 a) La saliente máxima no puede superar el 50% del ancho de la acera, hasta un máximo de 2,50 metros y no puede estar a menos de 1,50 metros del cordón. b) El toldo puede tener faldones, los cuales tienen una altura máxima de 0,50 metros y su borde inferior no puede estar a menos 2,00 metros del nivel de la acera . c) Puede tener anuncios sobre la cubierta y en los faldones, ocupando una superficie máxima del cincuenta por ciento (50%) de cada uno de ellos. 13.2.13 Estructura publicitaria emplazada en el interior de predio. Se admite estructura publicitaria en el interior de predio cuando cumpla con los siguientes requisitos: a) Pueden tener una o más fases, se permite un solo anuncio por faz. Los anuncios pueden ser simples, iluminados o luminosos. b) La superficie máxima permitida es de 50,00 metros cuadrados por faz. c) La altura mínima del anuncio sobre el nivel del predio es de 3,00 metros. d) No puede sobrepasar el perfil edificable para edificios entre medianeras, determinado por el Código de Planeamiento Urbano, para cada distrito; ni superar los 12,00 metros medidos sobre el nivel de la acera. e) Solo puede superar la línea oficial, el letrero de local retirado de la misma, ajustándose a lo establecido para los anuncios salientes en cada distrito. f) Se debe dar terminación adecuada al empotramiento mediante embaldosado, alisado o parquizado, según corresponda. Las estructuras reticuladas, no deben quedar a la vista y deben cumplir con las exigencias técnicas requeridas en el Código de la Edificación. Deben ser protegidas por un tratamiento anticorrosivo y de terminación adecuada. g) Aquellas que sean iluminadas o luminosos deben contar con un sistema de protección eléctrica. h) Se permite avisos, letreros y letreros combinados. 13.2.14 Telón Publicitario Se permite telón publicitario al frente de obra en construcción nueva, de refacción o remodelación de fachadas. Debe estar ubicado sobre las mallas de protección que se suspendan de andamios u otros elementos de sostén y ser confeccionados en telas u otros elementos análogos. Deben cumplir con lo siguiente: a) Ajustarse a lo indicado en la Ley Nacional de Higiene y Seguridad, sus anexos y reglamentación, y al Código de la Edificación. b) Cubrir la totalidad de la fachada desde una altura de 3.00 metros medidos desde el nivel de la acera. c) En ningún caso pueden impedir la visión de los letreros reglamentarios exigidos por el Código de la Edificación. d) El único anuncio que puede incluir consiste en un mensaje breve y el iso/logotipo o marca identificatoria de la empresa o producto, el que no debe ocupar más del veinte por ciento (20%) de la superficie total del telón. El resto del telón puede estar ocupado por imágenes o la reproducción de la fachada en remodelación o refacción, las que no pueden incluir textos. e) Se permite la colocación de un solo anuncio por predio. f) El anuncio debe ser simple y paralelo a la línea oficial. g) En las obras nuevas el anuncio puede estar colocado durante el tiempo que dure la ejecución de la obra, con un máximo de dos (2)años. h) En las de remodelación o refacción de fachadas el plazo debe ser coincidente con el tiempo de ejecución de la obra, con un máximo de seis (6) meses y puede ser renovado por una única vez por seis (6)meses Último cambio: 08/08/2017 19:46:00 - Cantidad de caracteres: 81706 - Cantidad de palabras: 15633 Pág. 13 i) j) k) l) adicionales. Se permite en este caso la modificación del mensaje publicitario para el período adicional, lo que se debe detallar en la solicitud de prórroga. Los plazos son contados a partir de treinta (30) días corridos desde la fecha de otorgamiento del permiso. Cuando se implementen convenios privados entre los sujetos de la actividad publicitaria y propietarios de edificios, que tengan como objeto subsidiar el mejoramiento de fachadas, los anuncios de este tipo no generan pago o contraprestación de ninguna índole al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por un plazo no mayor de seis (6) meses. Para el caso de telones en edificios públicos, el área ocupada por el texto y el iso/logotipo de la empresa no debe ocupar más del 20% de la superficie total del telón, sin exceder los 50 m² y el texto a incluir debe ser: "Esta es una colaboración de ... ",y/o el iso/logotipo del anunciante. El resto del telón sólo puede contener la reproducción de la fachada o imágenes artísticas, no comerciales. Estos anuncios están exentos del pago de contribuciones por publicidad. En los distritos APH y en los edificios catalogados como APH, se debe cumplir con las disposiciones del inc. k) y el texto debe ser: “Este lugar de valor patrimonial para la Ciudad se recupera con la colaboración de ... “. Estos anuncios están exentos del pago de contribuciones por publicidad. 13.2.15 Letrero Ocasional Debe estar instalado de acuerdo a las siguientes disposiciones: a) Puede ser expuesto por un período no mayor de quince (15) días corridos después de la concreción del objeto del anuncio. b) Puede ser frontal, o tener una saliente máxima de 0.50 metros. c) La superficie publicitaria máxima permitida es de 1.00 metro cuadrado por cada 6,00 metros cuadrados o fracción de frente propio. d) Cuando anuncie remate, venta o locación de inmueble debe: 1. Ubicarse un solo anuncio por frente de la unidad. 2. Contener el Factor de Ocupación Total (FOT) y el distrito determinado por le Código de Planeamiento Urbano. 3. Unificar los anuncios cuando sea ofrecida por más de una empresa inmobiliaria. 4. Contar con una oblea, expedida por la Dirección General de Rentas, que autoriza su colocación por un ejercicio fiscal. 13.2.16 Volantes: Este tipo de publicidad deberá ajustarse a lo establecido por la Ley N° 260 de la Ciudad de Buenos Aires. 13.2.17 Anuncios móviles: Anuncio ubicado en el exterior de vehículos de auto transporte de público de pasajeros. a) En vehículos de transporte colectivo público de pasajeros (ómnibus y micro ómnibus). 1. Debe ser simple. 2. Puede instalarse en los paneles laterales de la carrocería. En ningún caso puede cubrir las ventanillas, ni la luneta trasera del vehículo. Último cambio: 08/08/2017 19:46:00 - Cantidad de caracteres: 81706 - Cantidad de palabras: 15633 Pág. 14 3. La superficie publicitaria máxima permitida es de 1,00 metros cuadrados por lateral. Esta puede incrementarse hasta 2,00 metros cuadrados cuando está enmarcada en un fileteado artístico. b) En vehículos del servicio de automóviles de alquiler con taxímetro, se permite la colocación de una cartelera transiluminada sobre su techo. 1. Debe estar en forma longitudinal al vehículo y tener un frente de ataque que genere la menor resistencia al viento. 2. La superficie máxima es de 0,40 metros cuadrados por cada cara, y sus medidas máximas no pueden superar los 1,30m de largo, 0,40m de alto y 0,30m de ancho. 3. En los demás aspectos, es de aplicación la Ordenanza Nº42.492 y el Decreto 1022/88 BM 18228, cuyas normas subsistirán a la sanción de la presente ley. 13.2.18 Accesos a subterráneos. En la parte posterior de las bocas de acceso a subterráneos se admite una cartelera de doble faz, una de ellas destinada a publicidad. Debe cumplimentar lo siguiente: a) Puede ser simple o transiluminada. b) Su diseño debe respetar el diseño del pórtico y de las rejas de acceso. c) Su nivel mínimo es de 1,30 metro y el máximo de 2,60 metros, medidos sobre el nivel de la acera. d) Debe estar fijada en forma independiente a las rejas de acceso sin cubrir las mismas. e) La cara opuesta al acceso debe tener exclusivamente el plano de la red de subterráneos y las condiciones de funcionamiento del servicio. 13.2.19 Publicidad de partidos políticos: Se rige por la Ley 268 de esta Ciudad y en forma complementaria por las disposiciones de la presente, sin estar alcanzada la publicidad ocasional destinada a promover la actividad política 13.2.20 Publicidad de Bebidas Alcohólicas: Todo anuncio publicitario de bebidas con contenido alcohólico, cualquiera sea su graduación, debe expresar su graduación alcohólica y la siguiente leyenda: "El consumo excesivo de alcohol es perjudicial para la salud". La graduación alcohólica y la leyenda indicada en el párrafo anterior deber ocupar en el anuncio una superficie no inferior al veinte por ciento (20%) de la superficie total del mismo. La leyenda establecida en el párrafo anterior debe ser del color opuesto en el círculo cromático, al predominante en el anuncio. 13.2.21 Publicidad de Tabacos y Afines: Todo anuncio publicitario de tabacos, cigarrillos y afines cualquiera sea su procedencia, debe contener la siguiente leyenda: "El fumar es perjudicial para la salud", acompañado con un isotipo de peligro (calavera). Debe consignar información sobre los valores de nicotina y alquitrán en porcentual. La leyenda y el isotipo indicados en el párrafo anterior deben ocupar una superficie no inferior al veinte por ciento (20%) del anuncio. Último cambio: 08/08/2017 19:46:00 - Cantidad de caracteres: 81706 - Cantidad de palabras: 15633 Pág. 15 La leyenda establecida en el párrafo anterior debe ser del color opuesto en el círculo cromático, al predominante en el anuncio. 13.2.22 Publicidad en Mesas, Sillas y Sombrillas ubicadas en la Vía Pública pertenecientes a locales gastronómicos. La publicidad en mesas, sillas y sombrillas de locales gastronómicos, ubicadas de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 33.266, Sección 11, Capítulo 11.8 -AD 700.60-, podrán contener publicidad. La misma solamente será pintada o estampada sobre la superficie de exposición. Se permite su colocación en todos los distritos establecidos en la presente ley. 13.2.23 Publicidad de productos o servicios regulada por normas especiales o de otra jurisdicción: Debe ajustarse, además, a las disposiciones de este Código. CAPITULO 13.3 De las normas para la instalación de anuncios según los diferentes distritos 13.3.1 Zonificación: Los distritos aquí mencionados corresponden a los determinados por el Código de Planeamiento Urbano. 13.3.2 Distritos R1: Son zonas destinadas a la localización preferente de la vivienda con el fin de garantizar y preservar las buenas condiciones de habitabilidad, admitiéndose, en el caso de los distritos residenciales generales, usos conexos con el residencial, de densidad media y media baja con altura limitada. Area Disponible para Publicidad: a) Sólo se admite la instalación de letreros, letreros ocasionales; volantes; avisos en mobiliario urbano y pantallas cualquiera sea su tipo concesionados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ubicadas sobre la red vial secundaria definida por el Código de Planeamiento Urbano. b) Pueden ser simples, iluminados o luminosos. c) Los letreros deben ser frontales y se admiten entre 2,20 metros y hasta los 3,00 metros de altura, medidos desde el nivel de la acera. d) De tratarse de letreros iluminados, el artefacto de iluminación debe estar integrado al mismo, no pudiendo ser externo a él y su intensidad lumínica debe ser uniforme y sin intermitencias. e) Cuando se trate de hospitales, salas de primeros auxilios u otros edificios de asistencia médica, comisarías policiales, cuarteles de bomberos o farmacias, se admiten anuncios salientes entre las cotas 2,50 metros y 3,50 metros medidos desde el nivel de la acera, con un saliente máximo de 1,50 metros medidos desde la línea oficial. 13.3.3 Distritos R2: Son zonas destinadas a la localización preferente de la vivienda con el fin de garantizar y preservar las buenas condiciones de habitabilidad, admitiéndose, en el caso de los distritos residenciales generales, usos conexos con el residencial, de densidad alta y media baja. Area Disponible para Publicidad: Último cambio: 08/08/2017 19:46:00 - Cantidad de caracteres: 81706 - Cantidad de palabras: 15633 Pág. 16 a) Solo se admite la instalación de: letreros, combinados, avisos y letreros ocasionales. b) Pueden ser frontales y salientes; en interior de predios solo en el caso establecido en el art. 13.2.13 inc. e), sobre cierres en predios baldíos y sobre vallas provisorias de obras en construcción. c) Pueden ser simples, iluminados, luminosos, electrónicos, afiches y volantes. d) Pueden ubicarse sobre carteleras en general, estructuras portantes, toldos publicitarios, marquesinas publicitarias, telones publicitarios; mobiliario urbano y pantallas cualquiera sea su tipo, concesionadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ubicadas sobre la red vial secundaria. e) Se admite un letrero por local, ya sea frontal, saliente o marquesina publicitaria. f) Anuncios frontales: Se admiten entre los 2,20 metros y 4,00 metros de altura medidos desde el nivel de la acera. No sobrepasar la altura de las fachadas de los edificios sobre los que estén instalados. g) Anuncios salientes: Se admiten entre los 2,50 metros y 4,00 metros de altura medidos desde el nivel de la acera. No sobrepasarán la altura de las fachadas de los edificios sobre los que estén instalados. h) Marquesinas Publicitarias: Se admiten entre los 3,00 metros y 4,00 metros de altura medidos a partir del nivel de la acera. i) Estructuras sobre azoteas: Se admite la instalación de anuncios y carteleras con estructura de sostén sobre las azoteas de los edificios solo sobre avenidas en los sectores definidos como R2 b II del Código de Planeamiento Urbano. 13.3.4 Distritos CI: Se denominan así a los agrupamientos de usos: administrativo, financiero, comercial y de servicios, a distintos niveles cuali y cuantitativos, que definen rasgos diferenciales entre distintas categorías de centros. a) Solo se admite la instalación de letreros; avisos; combinados y letreros ocasionales. b) Pueden ser frontales; salientes; en medianeras; en interior de predios; en cierres de predios baldíos; en vallas provisorias de obras en construcción. c) Pueden ser simples; iluminados; luminosos; mixtos; electrónicos; afiches y volantes. d) Pueden ubicarse sobre carteleras publicitarias; toldos publicitarios; marquesinas publicitarias; telones publicitarios; en elementos del mobiliario urbano y pantallas cualquiera sea su tipo, concesionadas por el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ubicadas sobre la red vial secundaria. e) En el área 9 de julio se deben adecuar a lo establecido en el artículo 13.3.9.1 de la presente norma. f) Anuncios frontales: Se admite entre los 2,20 metros y 7,00 metros de altura medidos a partir del nivel de la acera. g) Anuncios salientes: Se admite entre los 2,50 metros y 9,00 metros de altura medidos desde el nivel de la acera, con lo previsto en el artículo 13.2.4. No deben sobrepasar la altura de la fachada del edificio sobre el que estén instalados. h) Estructuras Portantes, Marquesinas Publicitarias y Estructuras Representativas: Se admite entre los 3,00 a 7,00 metros de altura medidos a partir del nivel de la acera. Las estructuras representativas no pueden superar el 5 % del Area Disponible para Publicidad. Último cambio: 08/08/2017 19:46:00 - Cantidad de caracteres: 81706 - Cantidad de palabras: 15633 Pág. 17 13.3.5 Distritos C2: Se denominan así a los agrupamientos de usos: administrativo, financiero, comercial y de servicios a distintos niveles cuali y cuantitativos, que definen rasgos diferenciales entre distintas categorías de centros. Area Disponible para Publicidad: a) Solo se admite la instalación de: letreros, avisos, combinados y letreros ocasionales. b) Pueden ser frontales, salientes, medianeras, sobre azoteas, en el interior de predios; sobre cierres de predios baldíos; sobre vallas provisorias de obras en construcción. c) Pueden ser simples, iluminados, luminosos, mixtos, estructuras representativas, electrónicos, afiches y volantes. d) Pueden ubicarse sobre carteleras publicitarias, estructuras portantes publicitarias, toldos publicitarios, marquesinas publicitarias, telones publicitarios, mobiliario urbano y pantallas cualquiera sea su tipo, concesionadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. e) Anuncios frontales: Se admite entre los 2,20 metros y 7,00 metros de altura medidos a partir del nivel de la acera. f) Anuncios salientes: Se admite entre los 2,50 metros y 9,00 metros de altura medidos desde el nivel de la acera, con lo previsto en el artículo 13.2.4. No deben sobrepasar la altura de la fachada del edificio sobre el que estén instalados. g) Estructuras representativas, estructuras portantes, marquesinas publicitarias: se admite con anuncios entre los 3,00 a 7,00 metros de altura medidos a partir del nivel de la acera. Las estructuras representativas no pueden superar el 5 % del Area Disponible para Publicidad. h) Estructura sobre azoteas: Se admite la instalación de anuncios y carteleras con estructura de sostén sobre las azoteas de los edificios según art. 13.2.6 13.3.6 Distritos C3: Se denominan así a los agrupamientos de usos: administrativo, financiero, comercial y de servicios a distintos niveles cuali y cuantitativos, que definen rasgos diferenciales entre distintas categorías de centros. Area Disponible para Publicidad: a) Solo se admite la instalación de: letreros, avisos, combinados y letreros ocasionales. b) Pueden ser frontales, salientes, medianeras, sobre azoteas, en interior de predios; sobre cierres en predios baldíos; sobre vallas provisorias de obras en construcción. c) Pueden ser simples, iluminados, luminosos, mixtos, estructuras representativas y electrónicos, afiches y volantes. d) Pueden instalarse sobre carteleras publicitarias, estructuras portantes, toldos publicitarios, marquesinas publicitarias, telones publicitarios, mobiliario urbano y pantallas cualquiera sea su tipo, concesionadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. e) Anuncios frontales: Se admite entre los 2,20 metros y 7,00 metros de altura medidos a partir del nivel de la acera. f) Anuncios salientes: Se admite entre las cotas de 2,50 metros y 9,00 metros de altura medidos desde el nivel de la acera, con las condiciones previstas en el artículo 13.2.4. No deben sobrepasar la altura de la fachada del edificio sobre el que estén instalados. g) Estructuras representativas, estructuras portantes, marquesinas publicitarias: se admiten entre los 3,00 a 7,00 metros de altura medidos a partir del nivel de la acera. Último cambio: 08/08/2017 19:46:00 - Cantidad de caracteres: 81706 - Cantidad de palabras: 15633 Pág. 18 Las estructuras representativas no pueden superar el 5 % del Area Disponible para Publicidad. h) Estructuras sobre azotea: Se admite la instalación de anuncios y carteleras con estructura de sostén sobre las azoteas de los edificios según art. 13.2.6 13.3.7 Distritos E1, E2, E3, I: Distrito E: Se denominan así a aquellas áreas, dotadas de buena accesibilidad, donde se localizan usos que sirven al conjunto urbano y/o regional que por sus características de tamaño, molestias, etc. no deben localizarse en zonas centrales o residenciales. En estos distritos se admiten también usos complementarios que contribuyen a mejorar la funcionalidad de aquellos. Distritos I: Son zonas destinadas al agrupamiento de las actividades manufactureras y de servicio cuya área de mercado es predominantemente la Ciudad de Buenos Aires y que por sus características admiten ser localizadas en el ejido urbano. Area Disponible para Publicidad: a) Solo se admite la instalación de: letreros, avisos, combinados y letreros ocasionales. b) Pueden ser frontales y salientes, medianeras, sobre azoteas, en interior de predios; sobre cierres en predios baldíos y sobre vallas provisorias de obras en construcción. c) Pueden ser simples; iluminados; luminosos; mixtos; estructuras representativas, electrónicos, afiches y volantes. d) Pueden ubicarse sobre carteleras publicitarias, estructuras portantes, toldos publicitarios, marquesinas publicitarias, telones publicitarios; mobiliario urbano y pantallas cualquiera sea su tipo concesionadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. e) Anuncios frontales: Se admite entre los 2,20 metros y 7,00 metros de altura medidos a partir del nivel de la acera. f) Anuncios salientes: Se admite entre los 2,50 metros y 9,00 metros de altura medidos desde el nivel de la acera, con las condiciones previstas en el artículo 13.2.4. No deben sobrepasar la altura de las fachadas de los edificios sobre el que estén instalados. g) Estructuras Representativas, estructuras portantes y marquesinas publicitarias: Se admiten entre los 3,00 a 7,00 metros de altura medidos a partir del nivel de la acera. Las estructuras representativas no pueden superar el 5 % del Area Disponible para Publicidad. h) Estructuras sobre azoteas: Se admite la instalación de anuncios y carteleras con estructura de sostén sobre las azoteas de los edificios, según lo establecido en el art. 13.2.6. CUADRO SINTESIS PARA LA INSTALACION DE ANUNCIOS SEGÚN LOS DIFERENTES DISTRITOS Descripción / Distritos I) Según ubicación y contenido. a) Aviso b) Letrero c) Combinado d) Letrero ocasional II) Según el emplazamiento a) Frontal R1 R2 C1 C2 C3 E1 E2 I P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P Último cambio: 08/08/2017 19:46:00 - Cantidad de caracteres: 81706 - Cantidad de palabras: 15633 Pág. 19 b) Saliente c) Medianera d) Sobre azotea e) En interior de predio f) Sobre cierres de predios baldíos g) Sobre vallas de obra - P 3 1 4 4 P P 2 P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P III) Según sus características a) Afiches b) Volante c) Iluminado d) Luminoso e) Animado f) Sonoro g) Móvil h) Mixto i) Simple j) Estructura representativa k) Electrónico P P P P P - P P P P P P P P P P P 2 P P P 2 P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P IV) Elementos portantes a) Cartelera b) Estructura portante. c) Toldo publicitario e) Marquesina publicitaria f) Telón publicitario g)Elementos del servicio público P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P P: permitido - : no permitido 1: solo permitido el contemplado en el artículo 13.2.13 inc. e) 2: solo permitido sobre área avenida 9 de Julio conforme al art. 13.3.9.1 3: solo en avenidas sin canteros centrales de distritos R2b II del C.P.U. 4: solo permitido en avenidas. 13.3.8 Los distritos E3, E4, I, U, AE, RU, UF, UP, AU, ARE y APH: Distritos E: Se denominan así a aquellas áreas, dotadas de buena accesibilidad, donde se localizan usos que sirven al conjunto urbano y/o regional que por sus características de tamaño, molestias, etc. no deben localizarse en zonas centrales o residenciales. En estos distritos se admiten también usos complementarios que contribuyen a mejorar la funcionalidad de aquellos. Distritos I: Son zonas destinadas al agrupamiento de las actividades manufactureras y de servicio cuya área de mercado es predominantemente la Ciudad de Buenos Aires y que por sus características admiten ser localizadas en el ejido urbano. Distrito U: Distrito con la finalidad de establecer o preservar conjuntos urbanos de características diferenciales, son objeto de regulación integral en materia de uso, ocupación, subdivisión de suelo, morfología y estética urbana. Distritos AE: Es aquel cuyos ámbitos o recorridos urbanos que poseen una identidad reconocible por sus características físicas particulares, que son objeto de normas para obra nueva referida a aspectos formales, proporciones y relaciones de los edificios con su entorno. Distrito RU: Corresponde a áreas en las que existe la necesidad de una reestructuración integral, por obsolescencia de algunos sectores o elementos; por afectación a obras trascendentes de interés público; por sus particulares condiciones de deterioro en los aspectos físicos y económico social. Último cambio: 08/08/2017 19:46:00 - Cantidad de caracteres: 81706 - Cantidad de palabras: 15633 Pág. 20 Distritos UF: Corresponde a terrenos de propiedad pública, aún no urbanizados u ocupados por instalaciones y usos pasibles de remoción futura, así como a las tierras destinadas a uso ferroviario, zona de vías, playas de maniobras, estaciones y terrenos aledaños a esos usos. Estos distritos están destinados a desarrollos urbanos integrales que exigen un plan de conjunto previo, en base a normas y programas especiales. Distritos UP: Corresponden a áreas destinadas a espacios verdes y parquizados de uso público. Distritos ARE: Areas de carácter ambiental, su configuración física y su dinámica evolutiva dan lugar a la conformación de ambientes naturales donde las distintas especies de su flora y fauna puedan mantenerse a perpetuidad o incluso aumentar su densidad, ya sea mediante el mantenimiento de las condiciones naturales o con el aporte de un manejo científico. Distritos APH: Son áreas, espacios o conjuntos urbanos que por sus valores históricos, arquitectónicos, singulares o ambientales constituyen ámbitos claramente identificables como referentes de nuestra cultura. Distritos AU: Son zonas bajo viaductos de autopistas urbanas. Las zonas AU se constituyen con las parcelas de propiedad oficial que en cada manzana se formen mediante englobamiento parcelario como consecuencia de la concreción de las trazas de las autopistas urbanas. En los distritos recientemente descriptos, la normativa a aplicar es la establecida en el Código de Planeamiento Urbano -CPU- y en forma complementaria según lo establecido en la siguiente planilla: ZONIFICACIÓN DISTRITOS PARTICULARES art.13.3.8 DISTRITOS ZONA E3 Asimilar a: C3 No se admite publicidad salvo la institucional 1 a 12 13 R2 No se admite publicidad salvo la institucional 14 a 43 Centro de exposiciones de la Ciudad de Buenos Aires 44 C2 No se permite publicidad salvo la institucional Ver C.P.U. art. 5.4.13. Edificio catalogado 45 a 47 E4 OBSERVACIONES Ex Mercado de Abasto Retiro Estación Terminal de Omnibus de larga distancia 48 49 C3 No se admite publicidad salvo la institucional 50 Autódromo de la Ciudad de Buenos Aires O. A. Galvez Ciudad Judicial 51 C2 52 C3 53/54 C3 55 No se admite publicidad salvo la institucional Último cambio: 08/08/2017 19:46:00 - Cantidad de caracteres: 81706 - Cantidad de palabras: 15633 Pág. 21 56 a 69 C3 No se admite publicidad salvo la institucional S/CPU-Requiere norma especial que será remitida a la Legislatura para su aprobación 70 P Bº Piedrabuena U2 Z1 Z2 Z3 Z4 Z5 Z6 resid. Z6 otros Bº M. T. De Alvear Bº Illia U3 U4 R2 R2 R2 R2 R2 R1 R2 R1 L1 R1 R1 R1 No se admite publicidad salvo la institucional L2 Bº Juan XXIII L3 L4 L5 L6 R1 R1 R1 R2 L7 L8 R1 LM1 U5 Bº Parque Alte. Brown U6 Bº Gral. Savio U7 Lugano III y IV U8 U9 Lugano V Barrio Ricchieri U10 U11 U12 Barrio Samoré Ante Puerto Puerto Madero Catalinas Sur U13 U15 Catalinas Norte Barrio Parque Subdist. I Subdist. II Z1 Z2 Z3 Z4 A B A B C E No se admite publicidad salvo la institucional No se admite publicidad salvo la institucional No se admite publicidad salvo la institucional R1 R1 UP R2 R1 R2 UP R1 R1 R1 R1 R2 R1 C2 Idem U 32 Residencial Uso público Z1 Z2 ZUP R1 R2 C2 R1 R1 UP Último cambio: 08/08/2017 19:46:00 - Cantidad de caracteres: 81706 - Cantidad de palabras: 15633 Pág. 22 U16 U17 Aeroparque Villa Soldati U19 Area industrial Comercio mayorista U20 Nuevo Colegiales U21 Area I. L. De la Torre U22 U23 U26 Barrio Pque. Central U28 U29 Belgrano R Polo de Atracción La Recoleta U31 U32 U33 U34 Area patrimonial Antiguo Puerto Madero Yrurtia R1 ZI Z II Sect. A Sect. B Sect. C Sect. D Z1 Z2a Z2b Z3 Z4 Z5 RU UP1 UP2 UP3 UP4 UP5 UP6 Sect. A Sect. B Sect. C Sect. D Sect. A Sect. B RU Z1 Z2 Z3 Z4 Z5 Z6 Z7 Z8 Z9 Z10 Z1 Z2 Z3 Z4 ZI Z II Z III Todas Si se desafecta como aeroparque, el predio pasa a ser distrito UP R1 I I I E3 I R1 R1 R1 R1 R2 R2 Requiere norma especial UP UP UP UP UP UP UF UF APH R2 I E1 RU R1 R1 R2 R1 R1 R1 R1 R1 R1 R1 UP C1 R1 R2 R1 C2 R2 C3 R1 Ver C.P.U. art.. 5.4.13 Ver C.P.U. art.. 5.4.6.33 APH R1 Último cambio: 08/08/2017 19:46:00 - Cantidad de caracteres: 81706 - Cantidad de palabras: 15633 Pág. 23 U35 U36 AE1 AE2 AE3 AE4 AE5 AE6 AE7 AE8 AE9 Barrio Mitre Bº Cornelio Saavedra Terraza Aguero Av. Cabildo e/ Juramento y Echeverría Av. Pte. R.S. Peña y Av. J. A. Roca Circuito turístico La Boca Av. Alvear e/ Callao y Libertad Plaza Congreso Plaza Carlos Pellegrini Plaza de Mayo Plaza Lavalle AE1 2 Entorno Plaza San Martín AE1 3y AE1 4 Aceras cubiertas con pórticos Parcelas frentistas a Av. Gral. Paz Florida/Paragua AE1 y 6 Recova/Viamon te Pasajes de AE1 Palermo Viejo 7 Villa Alvear AE1 5 R1 R2 R1 S/ Cabildo, Juramento y Echeverría S/ Obligado y P. Mom C2 Ver C.P.U.art. 5.4.13 inc 22 R2 Ver CPU, art 5.4.7.3 R2 APH C2/UP R1/APH APH APH APH R1 Excepto Distrito APH1 Ver C.P.U. art. 5.4.13 inc. 9 Ver CPU, arts. 5.4.7.8 y 5.4.12.1, inc. 4.1.2.2.1 Ver C.P.U., art. 5.4.13 inc. 9 Ver C.P.U., art. 5.4.13 inc. 9 Bajo la recova: Se admiten anuncios salientes de 0,60 m. x 1,20 m y frontales. Sobre la línea oficial exterior del aporticamiento obligatorio: A partir de la altura del intrados de los marcos, se permiten anuncios frontales. Sobre las fachadas de edificios frentistas a las avenidas. Leandro N. Alem y Paseo Colón se permite un anuncio institucional por edificio, constituido por caracteres independientes. Ver CPU, art. 5.4.7.15 Ver CPU, art. 5.4.7.16 y plancheta Ver CPU, art. 5.4.7.17 No se permite publicidad Último cambio: 08/08/2017 19:46:00 - Cantidad de caracteres: 81706 - Cantidad de palabras: 15633 Pág. 24 Conjunto RavignaniAncon Bordes de AE1 distrito 9 lindantes con el distrito U3 AE2 Entorno Centro 0 Judicial RU AE1 8 R1 R1 Ver CPU, art. 5.4.7.20 Todos RUA UF UP Ver CPU, art. 5.4.7.19 Urbanización futura Urbanización Parque AU Bajo viaducto de autopistas urbanas ARE Area reserva ecológica Area de APH protección histórica Deberán cumplir con lo establecido por el art. 8.2 del CPU Deberán cumplir además con el art. 13.3.9.5 de este código Requiere norma especial a dictarse oportunamente por la Legislatura. No se admite publicidad, salvo lo establecido en el art. 13.3.9.7 del presente Código. En mobiliario urbano, y pantallas cualquiera sea su tipo concesionadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo a lo permitido en 13.4.3 inc. b). Ver C.P.U. art. 8.2.2.5 No se admite publicidad salvo la institucional Ver CPU, art. 5.4.12 En los distritos detallados en el cuadro precedente se admite la colocación de publicidad en elementos del servicio público. En los distritos ARE y APH se debe cumplir con lo establecido en el Código de Planeamiento Urbano. 13.3.9. AREAS ESPECIALES 13.3.9.1. Area Avenida 9 de Julio. Es la zona comprendida por la Avenida 9 de Julio y las calles Cerrito, Carlos Pellegrini, Lima y Bernardo de Irigoyen. La actividad publicitaria se rige por las disposiciones generales del presente y en particular por lo siguiente. a) En el subárea afectado al distrito C1, se admite la instalación de elementos publicitarios sobre azoteas. b) Los elementos publicitarios sobre azotea deben cumplir con: 1. Los anuncios deben ser iluminados, luminosos, o animados. 2. No pueden superar los 45,00 metros medidos desde el nivel de la acera. Último cambio: 08/08/2017 19:46:00 - Cantidad de caracteres: 81706 - Cantidad de palabras: 15633 Pág. 25 3. La solicitud del permiso debe ser acompañada por fotografías y memoria descriptiva de las características generales del mismo. c) En las restantes subáreas se ajustará a lo siguiente: 1. La afectada como distrito APH, se regirá por lo establecido en el C.P.U art. 5.4.2. 2. El tramo comprendido entre la calle Juncal y Avenida del Libertador, se rige por lo establecido para el distrito correspondiente en el C.P.U. -R2a I-. 13.3.9.2. Area Avenida Corrientes. El tramo de la avenida Corrientes comprendido entre los ejes de la avenida Pueyrredon y la calle San Martín se asimilará a lo especificado en el punto 1, incisos a) y b) del artículo 13.3.9.1. El tramo delimitado por los ejes de la calle San Martín y de la avenida Leandro N. Alem solo se permite anuncios frontales luminosos o transiluminados. Los tramos no especificados precedentemente, se rigen por las normas establecidas en el presente Código para cada Distrito. 13.3.9.3 Calle Florida y Perú. La actividad publicitaria que se desarrolla en la calle Florida entre Marcelo T. de Alvear y Rivadavia se ejercita de conformidad a las disposiciones del presente Código para el distrito C1 y en el tramo comprendido por la calle Perú desde Rivadavia a Avenida Julio A. Roca de acuerdo a lo establecido en el Código de Planeamiento Urbano para el Distrito APH1 y además a lo siguiente: Area disponible para publicidad 1) Los anuncios a instalarse pueden ser: frontales, salientes, marquesinas publicitarias, toldos publicitarios, estructuras sobre azotea o estructuras portantes en los frentes de los edificios, estructuras representativas, acorde siempre con la arquitectura de la fachada, letreros ocasionales, mobiliario urbano solo con información pública. 2) La altura máxima permitida del anuncio, medida desde el punto más alto de la acera al frente de cada predio, es de 14 metros y la altura mínima de 2,50 metros. Queda exceptuado de lo establecido en el art. 13.2.4 inc. d). 3) La altura mínima de colocación de anuncios frontales es de 2,20 metros, y para los salientes de 2,50 metros medidos desde el nivel de la acera. 4) La saliente máxima de los anuncios y marquesinas publicitarias medida desde la línea oficial es de 1,50 metros. Las marquesinas publicitarias continuas pueden tener una saliente máxima 2,50 metros medidos desde la línea oficial. 5) Queda absolutamente prohibido la fijación de afiches en la calle Florida, entre Marcelo T. de Alvear a Rivadavia y en la calle Perú entre Rivadavia y Avenida Julio A. Roca. 6) Queda prohibido la ejecución de anuncios desde el interior de locales con trascendencia sonora al exterior. Se permiten anuncios desde el interior de viviendas o locales, proyectados por medio de circuitos cerrados de televisión, sistemas cinematográficos, por diapositivas o cualquier otro medio mecánico o electrónico. Se permite la ejecución de anuncios animados en vivo, por medio de personas y también por efigies o muñecos, a través de vidrieras o directamente desde el interior del local (ejemplo: desfile de modelos, exhibición de personas, de productos, comerciales, etcétera). Último cambio: 08/08/2017 19:46:00 - Cantidad de caracteres: 81706 - Cantidad de palabras: 15633 Pág. 26 7) Se permite la ejecución de anuncios móviles, realizados por personas, siempre que no ocasionen molestias al tránsito peatonal. La duración de este tipo de permisos es de quince (15) días corridos como máximo y su renovación sólo podrá efectuarse una vez transcurrido un año desde la fecha del vencimiento del permiso anterior La Asociación Amigos de la Calle Florida puede realizar actos y festejos ornamentados con anuncios publicitarios y empleando anuncios móviles, relacionados con la conmemoración de las siguientes fechas: Semana de la Primavera, Navidad, Año Nuevo y Reyes (desde el 5 de diciembre al 5 de enero), día de la madre y día del padre, 25 de Mayo y 9 de Julio. Las solicitudes del permiso pertinente, deben ser presentadas por los interesados la Mesa de Entradas de la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones, con antelación a los actos programados y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se expedirá en un plazo no mayor de veinte (20) días. Transcurrido dicho plazo sin que la autoridad competente se expida, aquellos que hayan solicitado el permiso, quedan autorizados automáticamente. 13.3.9.4 Calle Lavalle. La actividad publicitaria que se desarrolla en la calle Lavalle, en el tramo comprendido entre las calles San Martín y Carlos Pellegrini, se ejercitará de conformidad a las disposiciones generales del presente Código en lo referido a la Publicidad, en cuanto a requisitos de presentación y documentación y en particular a las exigencias establecidas en el presente artículo: 1) Los anuncios a instalarse pueden ser: frontales, salientes, marquesinas publicitarias, toldos publicitarios, estructura sobre azotea o estructuras portantes en los frentes de los edificios y también estructuras representativas, letreros ocasionales y en los definidos como pertenecientes al mobiliario urbano. 2) Los anuncios frontales se admiten entre las cotas 2,20 metros y 14 metros desde el nivel de la acera. 3) Los anuncios salientes se admiten entre las cotas 2,50 metros y 14 metros desde el nivel de la acera. Su saliente máxima desde la línea oficial es de 1,50 metros. 4) Las marquesinas publicitarias y las estructuras portantes o representativas se admiten entre las cotas 3,00 metros y 14,00 metros sobre la acera. Su saliente máxima desde la línea oficial es de 1,50 metros. 13.3.9.5 Publicidad en áreas lindantes con autopistas y en parcelas frentistas a distrito AU. La publicidad en áreas lindantes y hasta 100 metros de la línea de afectación vial, se rige por lo establecido en el Código de Planeamiento Urbano art.8.2.1.8 -Publicidad en Autopistas- y además: Se permite un solo anuncio cuya superficie publicitaria máxima admitida es de 100 metros cuadrados totales por faz, por cada 500 metros lineales a cada lado de la autopista. Las parcelas frentistas a los distritos AU establecidos en el Código de Planeamiento Urbano, se regirán por el art. 8.2.2.5 del mismo. 13.3.9.6 Publicidad en áreas lindantes con avenidas de circulación rápida y semiautopistas. Último cambio: 08/08/2017 19:46:00 - Cantidad de caracteres: 81706 - Cantidad de palabras: 15633 Pág. 27 La publicidad en áreas lindantes con avenidas de circulación rápida y semiautopistas, respetará lo establecido para cada uno de los distritos determinados en el Capítulo 13.3 del presente Código de acuerdo a la zonificación establecida en el Código de Planeamiento Urbano. 13.3.9.7 Publicidad de convenios de colaboración sobre espacios verdes. Se debe adecuar a lo siguiente: a) Leyenda: En estos carteles se permite exclusivamente la mención del nombre del colaborador que figure como firmante de los Convenios de Colaboración celebrados, acompañado por el logo y el nombre del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el nombre del espacio o bien objeto de colaboración, el que debe encontrarse en forma resaltada en relación con el nombre del colaborador. En el caso de existir varios colaboradores dentro de un mismo espacio verde, se puede mencionar en el mismo cartel los nombres correspondientes. b) Tamaño: Sus medidas máximas deben ser para espacios mayores a 2000 metros cuadrados de 1,50 metro x 0,80 metro. Para espacios entre 2.000 metros cuadrados y 1000 metros cuadrados, la medida máxima del cartel es de 1,00 metro x 0,80 metro. c) Altura: La altura máxima de colocación de 1,50 m. medidos sobre el nivel del lugar de instalación. d) Cantidad: La cantidad de carteles a instalar en un espacio verde superior a 1000 metros cuadrados, independientemente de la cantidad de colaboradores que suscriban cada Convenio de Colaboración, se remite a la siguiente relación: Cantidad de Carteles Uno Dos Tres Cuatro Cinco Seis Superficie de Espacio Verde desde 1001 m2 a 6500 m2 desde 6501 m2 a 14.500 m2 desde 14.501m2 a 22.000m2 desde 22.001 m2 a 39.000m2 desde 39.001 m2 a 65.000m2 mayores a 65.001 m2 e) En la zona determinada por la Ley 470, se duplicará la cantidad de carteles establecidos en la escala anterior. f) En espacios menores a 1.000m2 no se podrá colocar cartel alguno, salvo el que indique el nombre del espacio verde en cuestión. CAPITULO 13.4 De las prohibiciones 13.4.1 Un anuncio no debe: a) Vulnerar los principios y garantías consagrados por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires b) Afectar la calidad ambiental por ningún motivo, ya sea por el brillo de sus luces o frecuencia en su encendido, por producir ruidos o sonidos molestos, emitir radiaciones nocivas o cualquier otro, dentro del marco establecido por la Ley Nº123 de la Ciudad de Buenos Aires, su modificatoria Ley Nº452 y aquellas concordantes en la materia. Último cambio: 08/08/2017 19:46:00 - Cantidad de caracteres: 81706 - Cantidad de palabras: 15633 Pág. 28 c) Contravenir las disposiciones contenidas en las normas de tránsito vigentes y su reglamentación; d) Perjudicar la visibilidad de la nomenclatura de calles y caminos, señales de tránsito u otras advertencias de interés general. 13.4.2 No puede instalarse elementos publicitarios no admitidos expresamente, ni en lugares específicamente señalados en la presente Reglamentación. 13.4.3 Quedan prohibidos los elementos publicitarios en los lugares que se indican a continuación: a) Las fuentes, estatuas, monumentos y otras expresiones artísticas, templos, y edificios públicos, exceptuándose en el último caso los telones, según lo especificado en el artículo 13.2.14 inc. 12 de la presente. A los efectos de la prohibición establecida en el presente inciso quedan comprendidas las aceras frentistas o perimetrales según corresponda. b) Las plazoletas, parques, paseos y terrenos públicos, sin perjuicio de lo normado en el artículo 13.3.9.7 de la presente norma. A los efectos de la prohibición establecida en el presente inciso quedan comprendidas las aceras frentistas o perimetrales según corresponda. Salvo la instalación de elementos del mobiliario urbano y pantallas cualquiera sea su tipo, concesionadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, los cuales se podrán ubicar hasta dos por cuadra o igual cantidad cada 120 metros. c) Los postes de señalización de tránsito y de paradas de vehículos de pasajeros, las columnas de alumbrado y los árboles. d) El solado de las aceras y el pavimento de la calle. e) Las señales viales o sus estructuras portantes. f) Los cruces a nivel de la vía pública con vías férreas. En estos encuentros no se puede colocar anuncios sobre las superficies triangulares con lados adyacentes de 5,00 metros medidos sobre la línea oficial y 6,00 metros sobre las prolongaciones de las líneas de las barreras. La prohibición alcanza también a los muros incluidos en esta superficie. Se permite solamente, la colocación de anuncios frontales sobre las líneas oficiales, desde los 5,00 metros y hasta los 20,00 metros de las líneas de las barreras. g) Los parantes, estructuras de toldos y parasoles instalados en el espacio del dominio público. h) Los cementerios y los muros que los circundan. i) Las arterias interiores del Parque 3 de Febrero. j) Las cúpulas, agujas y cubiertas de tejas. k) La línea oficial exterior del aporticamiento obligatorio de las aceras, hasta la altura del intradós de los marcos. l) Los anuncios luminosos e iluminados en balcones. Los simples sólo son admitidos cuando se trate de letreros ocasionales. m) Cuando obstruyan la visual en la zona de seguridad de esquina, definida por la prolongación de las líneas de ochava, la cual por su ubicación causa peligro. n) Cuando afecte la visual de las señales viales (carteles y semáforos) o cuando pudiera ser confundido o provocar distracciones a los conductores. o) Fuera de los lugares expresamente autorizados por el Gobierno de la Ciudad. p) La denominada pegatina libre fuera de los ámbitos autorizados. La publicidad informal a base de carteles, pegatinas, etiquetas, etc., fijada sobre los paramentos de los edificios, obras públicas, elementos de sostén de las redes de servicios, elementos del mobiliario urbano, árboles o todo otro elemento no habilitado expresamente a tal efecto ubicado en los espacios públicos. Último cambio: 08/08/2017 19:46:00 - Cantidad de caracteres: 81706 - Cantidad de palabras: 15633 Pág. 29 q) En las pedadas y alzadas de las escaleras, la cual por su ubicación cause peligro como resultado de la modificación del perfil del escalón establecido en el Código de Edificación. r) En el exterior de los automóviles particulares de alquiler (remises). s) En vallas o cercos provisorios de obras públicas ya sea que su comitente sea o no persona de derecho público. t) En vehículos o remolques, en circulación o estacionados en la vía pública, cuya finalidad principal sea la transmisión de mensajes publicitarios o la venta, alquiler o promoción de artículos o servicios. u) En puentes, túneles y viaductos. v) En los quioscos de venta de diarios y revistas en la vía pública. w) En la zona de seguridad aérea del Aeroparque Jorge Newbery, de acuerdo a lo establecido por las normas de la Organización de la Aviación Civil Internacional. Es la comprendida por las líneas Este y Oeste que limitan la superficie de transición de la zona, y que se extiende desde la avenida General Paz, hasta cortar la prolongación de la calle Prefectura Naval Argentina 13.4.4 Quedan prohibidos los siguientes tipos de anuncios: a) Los anuncios pintados en fachadas y paramentos, con excepción de los muros divisorios de predios, los que están sujetos a lo prescrito en la presente norma. b) Los pasacalles, entendiéndose por tales a cualquier elemento que se coloque colgado o suspendido transversalmente o paralelos a la calzada y por encima de ella, fijado a cualquier elemento ubicado en la acera o en los edificios frentistas, contenga o no mensajes publicitarios. c) Los de cualquier naturaleza vinculada con servicios fúnebres y cementerios privados dentro de un radio menor de 150 metros de hospitales, sanatorios o cualquier otro establecimiento público o privado donde se asisten enfermos. d) La propaganda comercial en vehículos fúnebres. e) Los anuncios aéreos de cualquier naturaleza ejecutados por medio de vehículos de transporte aéreo o aeróstatos. f) Los sonoros de cualquier tipo en vía pública. g) Los proyectados sobre telones, pantallas o cualquier otro elemento por medio de linternas, cinematografía, televisión, o por cualquier otro medio. h) Los que reproduzcan señales o símbolos de uso vial con fines publicitarios; i) Los que utilicen como material lámina reflectora. j) La publicidad de tabacos, cigarrillos u otros productos destinados a fumar y bebidas alcohólicas consistente en la distribución o entrega u oferta de los mismos en forma gratuita o menor precio del de venta al público. k) La publicidad en cabinas telefónicas de uso público, visible desde la vía pública, con excepción de la indicación del servicio y del nombre de la empresa prestataria, los que no pueden superar el veinte por ciento (20%) de cada cara l) La publicidad de la actividad comercial de la práctica de tiro al blanco que incluya la exhibición de armas de fuego y cualquier otra que las exhiba. m) Las columnas publicitarias u otros elementos publicitarios no autorizados, destinados a ser emplazados en la vía pública, salvo los elementos correspondientes al mobiliario urbano y pantallas cualquiera sea su tipo, concesionadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. n) Los exhibidores, entendiéndose por tales los artefactos especiales de cualquier tipo o forma, que incluyan leyendas publicitarias, contengan o no mercaderías, y que se encuentren instalados en la vía pública. o) La colocación de balizas de todo tipo ubicadas sobre anuncios. Último cambio: 08/08/2017 19:46:00 - Cantidad de caracteres: 81706 - Cantidad de palabras: 15633 Pág. 30 CAPITULO 13.5 De los casos que no requieren permiso 13.5.1 No es necesario solicitar permiso ni efectuar comunicación cuando se trate de los siguientes anuncios: a) Letreros indicadores de rubros exigidos por las disposiciones vigentes que no contengan publicidad de productos y siempre que no sean luminosos ni iluminados, con la excepción de los indicadores de establecimientos que presenten servicios públicos referidos a la salud. b) Insertos en programas de espectáculos públicos o en telones de salas de espectáculos públicos. c) La publicidad de espectáculos públicos colocada en los vestíbulos de las respectivas salas o en marquesinas publicitarias, carteleras o estructuras instaladas al frente de las mismas, siempre que estas últimas cuenten con la aprobación respectiva en cumplimiento de las normas expuestas en el presente título. d) Anuncios que realicen las reparticiones nacionales, provinciales o municipales, y que no incluyan publicidad comercial. e) Anuncios instalados en el interior de locales que reciban concurso público, incluidos los pintados o fijados en sus puertas, ventanas o vidrieras, siempre que se refieran a la actividad que en tales locales se ejercen o a los productos o servicios que en ellos se ofrecen o venden. f) Anuncios que realicen las organizaciones de carácter político, religioso, las asociaciones mutualistas, cooperativas y vecinales de fomento, siempre que se coloquen en los lugares y en las condiciones permitidas por este reglamento debiendo estar habilitado para tal efecto. g) Letreros mencionados en el Código de la Edificación, "Obligación de colocar letreros al frente de una obra siempre que sean simples". h) Los que indiquen una advertencia pública, por ejemplo: "Teléfono Público", "Cuidado con los vehículos", "Prohibido estacionar", siendo la presente nómina solo de carácter enunciativo. i) Los colocados y pintados en vehículos, siempre que se limiten al nombre del propietario o iso/logotipo comercio o industria al cual pertenecen o sirvan, actividad, domicilio, teléfono, marcas registradas y características del transporte j) Letreros de profesionales frontal y simples, con un tamaño máximo de 0,15 metros por 0,25 metros o superficie equivalente,. k) Letreros ocasionales CAPITULO 13.6 Publicidad en elementos de servicios públicos La publicidad en elementos del mobiliario urbano y pantallas cualquiera sea su tipo, concesionados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se rige por el respectivo contrato de concesión y en forma supletoria por las normas del presente Código. CAPITULO 13.7 De los Procedimientos, Control y Penalidades 13.7.1 Autoridad de aplicación: Último cambio: 08/08/2017 19:46:00 - Cantidad de caracteres: 81706 - Cantidad de palabras: 15633 Pág. 31 La autoridad de aplicación es la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones, salvo en las casos contemplados en el art. 13.6. La Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones lleva un padrón sistematizado y actualizado en forma permanente en el cual conste: a) ubicación del anuncio b) descripción c) permisionario El organismo mencionado remitirá copia de dicho padrón a la Dirección General de Gestión del Espacio Público y la Dirección General de Rentas, a fin de notificar las altas, bajas y modificaciones de cada registro. Del trámite y la documentación 13.7.2 Permisos: Los permisos de anuncios que quedan sujetos a este título deben ser solicitados por quienes se hallen inscriptos en el registro de la publicidad. Queda exento de la inscripción en dicho registro quien solicite un permiso para letreros de sus propios productos o servicios. 13.7.3 Solicitud de Instalación: Las solicitudes de instalación de todo elemento publicitario deben ser radicadas en la Mesa General de Entradas, Salida y Archivos, donde se inicia el expediente correspondiente, sin perjuicio de los demás requisitos solicitados para los diferentes tipos de elementos contendrán los siguientes datos: 1) Lugar de ubicación de los elementos (calle, número, piso). 2) Particularidades (clasificación, tipo, características) y documentación gráfica con vistas, plantas y cortes debidamente acotados. 3) Superficie. 4) Plano/s de ubicación del elemento publicitario del que se solicita permiso en la/s fachada/s del edificio con la fecha de obtención de la fotografía. 5) Para estructura sobre terraza o estructura representativa además de lo establecido en los incisos anteriores deberán cumplir con: a) fotografías de la/s fachada/s del edificio con la fecha de obtención de la fotografía. b) Fotomontaje de la fachada del edificio con el elemento publicitario a habilitar en forma complementaria. 6) En el caso que corresponda deben cumplir con lo establecido en los artículos 13.7.8 y 13.7.9. 7) Apellido y nombre o razón social y domicilio del o de los responsables. 8) Constancia de empadronamiento de los responsables en los registros que correspondan. 9) Constancia de pagos del impuesto a los ingresos brutos. 10) Deben ser suscritos por todos los actores intervinientes (anunciante, agencia de publicidad, titular del medio de difusión, industrial publicitario, propietario del edificio o local. El registro de la documentación u observación de la misma por parte de la autoridad de aplicación, se debe completar dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a su presentación. Pasado dicho plazo quedarán expeditas las acciones de reclamos establecidas en el Decreto 1510-GCBA-96. 13.7.4 Trámites simultáneos: Último cambio: 08/08/2017 19:46:00 - Cantidad de caracteres: 81706 - Cantidad de palabras: 15633 Pág. 32 Cuando se tramite simultáneamente más de un permiso para el mismo anuncio (ubicaciones distintas de un mismo motivo publicitario o de un mismo elemento para la exhibición de mensajes publicitarios), deben presentarse cada uno de ellos por separado. 13.7.5 Requisitos Generales para Avisos: Cuando se trate de avisos se deberá acompañar: a) La acreditación de la titularidad del dominio, o del derecho real de usufructo, o de la posesión legitima. Para el caso de existir pluralidad de titulares, se requiere la conformidad escrita de la totalidad de ellos. b) La autorización escrita del tenedor legítimo, cuando se trate de inmuebles no ocupados por sus propietarios. c) Fotocopia certificada del Reglamento de copropiedad respectivo y Acta de Asamblea que con las mayorías establecidas en el mencionado Reglamento, acredite la autorización para la instalación de los avisos correspondientes para el caso de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, se debe presentar. d) Formulario de exención del pago de la contribución por publicidad para los casos comprendidos en el artículo 13.2.14, incs. j y l. 13.7.6 Anuncios Simples: Para los anuncios simples, material fotográfico de espectáculos públicos, etc., la solicitud debe ser acompañada de tres copias con fondo blanco del boceto, dibujo, facsímil, fotocopia o fotomontaje. 13.7.7 Letreros: Para la colocación de letreros no se exige la autorización del propietario en ningún caso, debiendo ajustarse solamente a las disposiciones que para la colocación de este tipo de anuncios establece el presente Código. 13.7.8 Anuncios Luminosos o Iluminados: Para los anuncios luminosos o iluminados de bajo voltaje cualquiera sea su tipo -de acuerdo a normas contenidas en el Código de la Edificación- se deben presentar tres (3) copias del plano, requiriéndose además la firma de un instalador matriculado como mínimo de segunda categoría, y del industrial publicitario. 13.7.9 Estructuras de Sostén: Para las estructuras de sostén, instalaciones mecánicas o eléctricas, se exige plano original, con tres (3) copias, de acuerdo a las normas contenidas en el Código de la Edificación. Se requiere una declaración jurada suscrita por profesional competente en la materia, respecto de las condiciones de seguridad de la estructura y demás instalaciones, sin perjuicio de las verificaciones técnicas que realice la autoridad de aplicación. El plano respectivo debe contar con la firma de un instalador matriculado como mínimo de segunda categoría y del industrial publicitario, y su aprobación está a cargo de la repartición competente. 13.7.10 Anuncios de Textos Cambiables: Los permisos para la colocación de carteleras en cercos provisorios de obras en construcción y en cierres de predios baldíos, deben ser tramitados por los sujetos de la actividad publicitaria establecidos en el Art. 13.1.4. Los que son Último cambio: 08/08/2017 19:46:00 - Cantidad de caracteres: 81706 - Cantidad de palabras: 15633 Pág. 33 solidariamente responsables de su emplazamiento, habilitación de la publicidad y del mantenimiento en perfecto estado de seguridad, limpieza y pintado. Para el control, habilitación y permiso, los interesados deben presentar una declaración jurada anual de ubicaciones, asimilándola al aviso frontal simple o iluminado según corresponda. Los anuncios y/o carteleras para textos cambiables, incluyendo los anuncios electrónicos, se habilitan bajo la responsabilidad del peticionante, en cuanto al cambio del mensaje publicitario. 13.7.11 Para la entrega del permiso los anuncios deben contar con: a) Un seguro para cubrir los daños que éstos puedan ocasionar a personas o bienes de terceros, durante todo el tiempo que permanezcan colocados, acreditando su pago ante la autoridad de aplicación cuando ésta se lo requiera. En la póliza a exhibir por el permisionario debe constar el tipo, medida y ubicación del anuncio asegurado. Quedan excluidos de esta obligación los afiches pegados sobre pantallas de propiedad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el pintado sobre medianera. b) El alta fiscal conforme a lo establecido por la normativa vigente. 13.7.12 Los permisos se consideran concedidos en la fecha de aprobación de los documentos y tienen una duración de cuatro (4) años. Son de carácter precario e intransferible y su revocación no da lugar a indemnización alguna. 13.7.13 Al vencimiento del término del permiso puede solicitarse su renovación, previa verificación del cumplimiento de la normativa vigente y de lo dispuesto por el artículo 13.7.8, 13.7.9 y 13.7.11. De no producirse la renovación, los responsables deben retirar los elementos publicitarios, dentro de los treinta (30) días corridos al vencimiento, en caso contrario lo puede hacer la administración con cargo los sujetos de la actividad publicitaria que lo hubieren colocado. 13.7.14 Caducidad del permiso. El permiso relativo a un elemento portante publicitario caduca de pleno derecho: a) Cuando el elemento portante publicitario no se ajuste a las condiciones de su autorización o no se halle en buen estado de conservación, procediéndose de acuerdo con lo previsto en el art. 13.7.16. b) Por falta de tributación por el elemento publicitario, durante dos trimestres. c) Cuando el elemento publicitario no esté cubierto por un seguro obligatorio según lo establecido en el art. 13.7.11 inc. a), o no cumpla con las obligaciones establecidas. d) En los casos de los incisos a y b, la autoridad de aplicación podrá disponer el retiro del mismo a costa de los responsables. 13.7.15 Anualmente se presentará ante la autoridad de aplicación la documentación que acredita la habilitación del anuncio, informe técnico del instalador Último cambio: 08/08/2017 19:46:00 - Cantidad de caracteres: 81706 - Cantidad de palabras: 15633 Pág. 34 matriculado, así como también las constancias del pago de la contribución por publicidad y póliza de seguros. Del Control de la Publicidad 13.7.16 Comprobada una infracción a las normas contenidas en el presente ordenamiento, si la misma fuera susceptible de ser corregida, se debe proceder de la siguiente manera: a) Se labra acta de infracción; b) Se intima su corrección dentro de un plazo no mayor de diez (10) días; c) Ante el incumplimiento de lo intimado, la autoridad competente queda facultada para disponer el retiro inmediato del anuncio con cargo al infractor, pudiendo recurrir al auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario. d) Los elementos retirados pueden ser devueltos a sus dueños, a su solicitud, dentro de un plazo de seis (6) meses de producido el comiso, previo pago de los gastos ocasionados por retiro, traslado y depósito. Vencido el plazo estipulado anteriormente, los elementos son considerados cosa abandonada a favor de la Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando sujetos a las normas establecidas en la Ordenanza Nº 27.562, AD 343.1/3 y sus modificaciones. 13.7.17 Si la infracción no fuere susceptible de ser corregida, en razón de mediar impedimento de zonificación o cualquier otra circunstancia reglamentaria insalvable: a) Se labra el acta de comprobación correspondiente, b) Se procede previa intimación de igual forma que la dispuesta en el inc. c) y d) del artículo anterior. 13.7.18 En los casos de anuncios que ofrezcan peligrosidad por su estado de deterioro: a) Se labra el acta de comprobación respectiva. b) Se procede de igual forma que la dispuesta en el inc. c) y d) del artículo 13.8.16. 13.7.19 En los casos de los afiches colocados en infracción, se dispone su retiro inmediato, sin intimación alguna, labrándose acta de infracción. De las penalidades 13.7.20 Los responsables de la actividad publicitaria a que se refiere el presente ordenamiento, en caso de transgredir las normas contenidas en el mismo, son pasibles de las sanciones previstas en las normas vigentes. Sin perjuicio de las penalidades previstas en otras normas, en caso de infracción al presente régimen, la autoridad administrativa puede aplicar a los distintos sujetos de la actividad publicitaria, excepto al anunciante —de acuerdo a la gravedad o reiteración de las infracciones en que incurrieran— las siguientes penalidades: a) Apercibimiento. b) Suspensión en el uso de la matrícula del Registro de la Publicidad, hasta doce (12) meses. c) Inhabilitación en el uso de la matrícula del Registro de la Publicidad, hasta veinticuatro (24) meses. Último cambio: 08/08/2017 19:46:00 - Cantidad de caracteres: 81706 - Cantidad de palabras: 15633 Pág. 35 La sanción que se aplique debe ser comunicada a los consejos profesionales y asociaciones correspondientes. 13.7.21 A los fines de la aplicación del artículo 13.7.20, déjase establecido que: a) La suspensión o la inhabilitación implican la imposibilidad de intervenir en nuevas actuaciones. b) Se tiene configurada la inhabilitación cuando mediare imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión; por inobservancia de los reglamentos, deberes a su cargo; desidia o causare daños a terceros. En caso de suspensión queda entendido que las agencias de publicidad, los medios de difusión o los industriales publicitarios sancionados, deben continuar las obras y los trámites correspondientes a las actuaciones ya iniciadas. La inhabilitación, implica el cese completo de la actividad por el período correspondiente. Los profesionales responsables de la actividad publicitaria a que se refiere el presente ordenamiento, en caso de transgredir las normas contenidas en el mismo, son pasibles de las sanciones previstas en las normativas vigentes. CAPITULO 13.8 Consejo Consultivo de la Publicidad 13.8.1 Se crea el Consejo Consultivo de la Publicidad para el análisis de nuevas alternativas de la actividad y propiciar la actualización periódica del presente Código en lo referido a la publicidad. Toda propuesta se elevará, para su consideración, a la Legislatura de la Ciudad. 13.8.2 Estará integrada por un representante de cada uno de los siguientes organismos: Dirección General de Gestión del Espacio Público de la Secretaría de Medio Ambiente y Espacio Público, Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones, Dirección General de Concesiones y Privatizaciones de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, la Dirección General de Rentas y la Comisión de Protección y Uso del Espacio Público de la Legislatura de la Ciudad. Los representantes designados no pueden tener rango menor a Director y actuan con voz y voto. El Consejo cuenta con un miembro que ejerce la presidencia. Los otros representantes tienen el carácter de vocales. Todos los integrantes de la Comisión descripta actúan en ésta en forma adhonorem. El Consejo tiene un Secretario Administrativo, quién actúa sin voz ni voto. El Consejo Consultivo, puede invitar a asistir a un representante de cada entidad vinculada a la actividad publicitaria en el espacio público, para conocer las opiniones de las distintas entidades al respecto. 13.8.3 Sus informes sirven para orientación de las autoridades responsables de la aplicación de este Código, teniendo carácter no vinculante. No puede otorgar permisos, aprobar proyectos o propuestas particulares. Último cambio: 08/08/2017 19:46:00 - Cantidad de caracteres: 81706 - Cantidad de palabras: 15633 Pág. 36 Todo trámite de excepción a las normas vigentes debe presentarse a la Legislatura de la Ciudad para su consideración. DISPOSICIONES TRANSITORIAS CLAUSULA 1ª.- EMPADRONAMIENTO El GCBA convoca al empadronamiento en el Registro de la Publicidad, creado al efecto, de los sujetos de la actividad publicitaria mencionados en el artículo 13.1.4, con excepción de los anunciantes, el que debe actualizarse cada dos años. En la inscripción en dicho registro debe constar: * Nombre o razón social. * Domicilio principal. * Domicilio legal. * Constancias de inscripción a los impuestos a las Ganancias, al Valor Agregado e Ingresos Brutos, o los correspondientes a contribuyentes monotributistas. * Comprobantes de pago de dichos impuestos y de los aportes jubilatorios del (los) titular (es) y personal, correspondientes al trimestre anterior al que se realice la inscripción. * Declaración jurada de la Ley Nacional Nro. 17.250 (respecto de deudas exigibles en concepto de aportes, contribuciones y toda otra obligación provisional, cajas en la que está inscripto). * Planilla de firmas autorizadas. * Planilla de declaración jurada de informe de sanciones. * Declaración jurada donde conste si es o ha sido concesionario (permisionario) de espacios de publicidad, mobiliario urbano, etc. del GCBA. Además, según sea el tipo de actividad y de empresa: * Representante(s) técnico(s), legalmente habilitado(s). * Acta de constitución de la sociedad, acta de designación de autoridades, inscripción en la IGJ y RPC. CLAUSULA 2ª.- CENSO Los titulares de (medios de difusión, titulares de concesiones) presentarán en un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la publicación de la presente, una declaración jurada en la que conste (el tipo, cantidad, medidas, ubicación, fecha de otorgamiento y vencimiento de los permisos/concesiones) de los espacios en la vía pública que estén explotando con fines publicitarios, estén éstos habilitados o no. Tanto para la inscripción en el Registro de la Publicidad como para el censo la(s) firma(s) deberán estar certificadas por entidad bancaria o escribano público. En caso de detectarse falsedad en la declaración jurada correspondiente se procederá de acuerdo a lo establecido en el art. 13.7.20 inc. b) y c) de acuerdo a la gravedad de la misma. CLAUSULA 3ª.- REGULARIZACION Las solicitudes presentadas hasta la fecha, que no hayan tenido respuesta por parte del Poder Ejecutivo y se encuentren ajustadas a la normativa vigente al momento de su presentación, recibirán el permiso solicitado de acuerdo a la misma. Su vigencia comenzará en la fecha de su presentación. CLAUSULA 4º.- REGLAMENTACIÓN Último cambio: 08/08/2017 19:46:00 - Cantidad de caracteres: 81706 - Cantidad de palabras: 15633 Pág. 37 El Poder Ejecutivo procederá a reglamentar la presente Ley dentro de los sesenta (60) días de aprobada. Último cambio: 08/08/2017 19:46:00 - Cantidad de caracteres: 81706 - Cantidad de palabras: 15633 Pág. 38