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Aspectos fiscales de la Minería de Gran Porte Análisis de las principales disposiciones fiscales que se establecen en la ley de Minería de Gran Porte Por Cr. Luis E. Fabregat [email protected] El pasado 11 de setiembre se promulgó, por parte del Poder Ejecutivo, la Ley N° 19.126 de Minería de Gran Porte, de la cual repasamos en este artículo, las principales novedades fiscales que dicha norma contiene. La ley establece que el Poder Ejecutivo (PE) calificará a la Minería de Gran Porte (MGP) a todo proyecto de explotación de minerales metálicos que por si solo o anexado a otros proyectos de la misma naturaleza, pertenecientes a una única persona física o jurídica o a un grupo o conjunto económico, cumplan con al menos una de las siguientes condiciones: (i) ocupe una superficie superior a 400 hectáreas de área de intervención directa; (ii) cuente con una inversión superior a 830.000.000 UI en fase de construcción y montaje de las obras e infraestructuras necesarias para la explotación; o (iii) tenga un valor anual de comercialización del producto obtenido de actividad minera mayor a 830.000.000 UI. Adicional del IRAE La ley bajo análisis crea un adicional del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), que gravará la renta operacional proveniente de la actividad minera obtenida por titulares de concesiones para explotar un proyecto de MGP. El adicional se determinará aplicando a la Renta Neta Operacional Minera (RNOM) una tasa progresiva cuya forma de determinación veremos más adelante. Renta Neta Operacional Minera (RNOM) La RNOM es definida por la ley como la Renta Bruta Operacional Minera (RBOM) menos los gastos devengados en el ejercicio debidamente documentados que estén destinados a la realización de actividades mineras. A los efectos de esta determinación, es de aplicación lo establecido en los artículos 19 y 20, literales A) a E) del artículo 21 y literales A) a H) y M) del artículo 22 del Titulo 4 del IRAE. Por su parte, se establece que la RBOM es la diferencia entre el Ingreso Operacional Minero (IOM) y el costo de producción de conformidad con lo establecido por el artículo 16 del Título 4 del IRAE. Ingreso Operacional Minero (IOM) El IOM es el valor que resulta de deducir a las ventas brutas de productos mineros, las devoluciones, bonificaciones y descuentos u otros conceptos similares. El IOM no puede ser inferior al precio de referencia que el PE determine mensualmente, en tal sentido el precio de referencia del producto minero será determinado en atención al precio en el mercado internacional y en base a indicadores objetivos y de dominio público. Por otra parte, la ley establece que es de aplicación para las operaciones realizadas con residentes, el régimen de precios de transferencia, en todas las hipótesis de vinculación que se disponen. Tasa progresiva A los efectos de determinar la tasa progresiva se debe, primero, realizar la proporción entre la RNOM y el IOM; esta relación es denominada como Margen Operacional Minero (MOM). Luego de determinado el MOM para calcular la tasa progresiva se debe aplicar la siguiente fórmula: (MOM*0,9-0,25)*100. En caso de que el MOM sea superior a 0,7 se aplicará este valor a los efectos de determinar la tasa progresiva, por lo tanto la tasa máxima del adicional será del 38%. Otras consideraciones El Canon de producción que deba abonar el titular del derecho minero de explotación devengado en el ejercicio fiscal, podrá imputarse al pago del Adicional del IRAE del mismo ejercicio, pero no podrá ser considerado como un gasto para su determinación. En caso de que el Canon fuera mayor al Adicional, el excedente no dará derecho a devolución. Por otra parte, se establece que las actividades mineras y conexas no pueden ser objeto de los regímenes promocionales que otorguen exoneraciones de IRAE. Encastre El Adicional del IRAE se determinará aplicando a la Renta Neta Operacional Minera una tasa progresiva Claves IOM – El Ingreso Operacional Minero, no puede ser inferior al precio de referencia que el Poder Ejecutivo determine mensualmente, en función de precios en el mercado internacional y en base a indicadores objetivos. Tasa– Para calcular la tasa progresiva se debe aplicar la siguiente fórmula: (MOM*0,9-0,25)*100. Canon– El canon devengado en el ejercicio fiscal, podrá imputarse al pago del Adicional del IRAE del mismo ejercicio, pero no será gasto a considerar para la determinación del adicional.