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EL ABOGADO DOMINICANO Y EL IDIOMA ESPAÑOL “En composant la Chartreuse, pour prendre le ton, je lisais chaque matin deux ou trois pages du code civil, afin d'être toujours naturel...”1 Carta de Stendhal a Balzac del 30 de octubre de 1840. Se supone que los abogados, por la naturaleza de su oficio, deben hablar y escribir bien el idioma o por lo menos mejor que la generalidad de la población y que otros profesionales cuyo quehacer principal no es la comunicación. Así como no se concibe que un cirujano no maneje el bisturí con destreza ni que un agricultor no sepa utilizar el machete, parecería absurda la idea de un abogado que no se exprese correctamente y que, por ende, sea incapaz de “abogar” de manera convincente en provecho de su representado. Con razón al abogado de antaño le llamaban “letrado”. Su conocimiento de la lengua y la habilidad que mostraba en su uso le hacían merecedor del calificativo, así como de prestigio y autoridad en la comunidad en que vivía. El abogado dominicano de hoy – me avergüenza afirmarlo – es en promedio una paradoja andante: un profesional de vocabulario escaso y pésima dicción que ignora o maltrata las normas de la principal arma con que cuenta, que es su propia lengua. La realidad es tan grave que jueces de la Suprema Corte de Justicia se han quejado públicamente de lo difícil que les resulta fallar ante la opacidad e incoherencia de los escritos que les formulan los abogados postulantes. Se ha hablado mucho de las causas de esta situación --las graves deficiencias de la educación primaria y secundaria, la pérdida del hábito de lectura y la pobreza de la enseñanza en las facultades de Derecho– pero nada se ha hecho para corregirlas. En la actualidad, todavía es posible recibirse de licenciado en Derecho en nuestras universidades sin cultivar la redacción jurídica o la oratoria forense, simplemente porque estas asignaturas no forman parte de la mayoría de los programas de estudio. Además, son miles los abogados en ejercicio que en sus años de estudiantes nunca redactaron ni un solo comentario de sentencia ni, lo que parecería inconcebible, leyeron un solo libro de Derecho de principio a fin, porque en pleno siglo XXI continúa la práctica medieval de muchos profesores de dictar la clase a sus estudiantes y de alentarlos en la espuria creencia de que ese dictado agota la materia. El panorama es similar cuando pasamos del escrito forense al fallo judicial o al texto legislativo. Por desgracia, ya no son los tiempos de Stendhal cuando el código civil servía de referente de buen estilo a novelistas de primera de su talla. Hoy en día ningún escritor, por más mediocre que fuese, tomaría como patrón a una ley o código dominicano de reciente promulgación. En vez de la concisión y naturalidad del Código Civil, en donde no hay ni palabras superfluas ni descuidos sintácticos, nuestras leyes exhiben sin rubor y sin razón un muestrario de anacolutos, clichés, solecismos, circunloquios, cacofonías y barbarismos. Digo sin razón porque cualquier corrector de estilo de mediana preparación, empleado a fondo de manera oportuna, mejoraría enormemente la calidad idiomática de nuestra legislación. Pero exigir que las leyes sean claras y comprensibles no parece importarle tanto a nuestros legisladores. Hay evidentemente otras prioridades. Para comprobar lo dicho bastaría con hojear la Ley No. 392-07 sobre Competividad e Innovación Industrial, promulgada en diciembre de 2007. Sólo en el Capítulo I del Título III de la Ley, comprendido en menos de tres páginas, se colaron cinco “a los fines de”, otros tres cacofónicos “tales fines” y como sazón, varias faltas de concordancia, omisiones de palabras y signos de puntuación. La situación, sin embargo, no es totalmente desconsoladora. Hay muchos abogados en ejercicio, viejos y jóvenes, de verbo correcto, elegante y persuasivo, que bien podrían valer de ejemplo para rectificar las fallas de sus colegas menos dotados. A éstos sólo habría que persuadirlos a que lean y escuchen a aquéllos, agregando a la receta el estudio asiduo de las fuentes de consulta del idioma y la práctica constante, ya que es algo requetesabido que a escribir y a hablar bien se aprende escribiendo y hablando, mucho y a diario. "Al redactar la Cartuja [de Parma], para tomar el tono, cada mañana leía dos o tres páginas del Código Civil, a fin de ser siempre natural". 1 Fabio J. Académico de la Lengua Guzmán Ariza GÉNERO NO ES LO MISMO QUE SEXO "Sexo" tienen las personas, los animales y algunas plantas, mientras que "género" sólo lo tienen las palabras. Desde los años noventa, se ha hecho común en todo el mundo hispanohablante usar indebidamente la palabra "género" en lugar de "sexo" para referirse a las particularidades que distinguen el macho y la hembra en la especie humana. Así, para tomar ejemplos sólo de la República Dominicana, encontramos en los medios de comunicaciones titulares recientes como estos: • • • • "Donde hay inequidad de género, ahí está la Secretaría de la Mujer" (Periódico Hoy, 4 de agosto de 2008). "Fija audiencia por violencia de género" (Diario Libre, 27 de agosto de 2008). "La violencia de género crece El informe realizado por el Departamento de Estadísticas de la Fiscalía del Distrito Nacional, destaca que la violencia de género aumentó con relación al 2006, en más de 1000 casos.” (Clave Digital, 28 de junio de 2008). "Suprema Corte de Justicia designa la Comisión para dar cumplimiento a la del Política de Igualdad de Género del Poder Judicial Dominicano" (Ciberpágina de la Suprema Corte de Justicia). El legislador dominicano estrenó el uso de "género" como sinónimo de "sexo" en el año 1997, cuando mediante la Ley 24-97 modificó el Artículo 309 del Código Penal en estos términos: "Constituye violencia contra la mujer toda acción o conducta, pública o privada, en razón de su género, que causa daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, mediante el empleo de fuerza física o violencia psicológica, verbal, intimación o persecución." Desde entonces el empleo de "género" en el ámbito jurídico ha sido constante y habitual, tanto así que está a punto de alcanzar consagración constitucional. En efecto, el artículo 29 del proyecto de reforma constitucional, recientemente depositada en el Congreso Nacional, dispone que: "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de género, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal." El uso de "género" se originó por calco semántico del inglés "gender", vocablo que en ese idioma sí se entiende como sinónimo de "sexo" ("sex"), o como apunta el Diccionario panhispánico de dudas, ha adquirido un sentido técnico específico, resultado del movimiento feminista, que alude a diferencias entre el hombre y la mujer de índole social, económica, política, laboral, etc. En español, sin embargo, la situación es bien diferente, tal y como lo señala, en una de sus recomendaciones, la Fundación del Español Urgente (Fundéu): Se precisa que los términos "género y "sexo"designan realidades distintas, pues el primero se refiere a la "categoría gramatical de las palabras" y el segundo hace alusión a la "condición de los seres vivos por la que se distingue el macho de la hembra". En castellano, una cosa es "sexo" y otra es "género": "sexo", para los hispanohablantes, tienen las personas, los animales y algunas plantas, mientras que "género" sólo lo tienen las palabras, y no todas. De modo que podemos decir que una persona es de "sexo" masculino o femenino, pero no que es de uno u otro "género". Asimismo, podemos decir que un sustantivo es de "género masculino o femenino", pero no de uno u otro "sexo" El "sexo" es una categoría biológica, el "género" una categoría gramatical. En castellano hay tres "formas de género": masculino, femenino y neutro, y el adjetivo concuerda en "género y número" con el sustantivo al que acompaña. En consecuencia, se recuerda que el "género" se refiere a las palabras y el "sexo" a las personas, animales y plantas, por lo cual es incorrecto utilizar estos términos indistintamente. Luego de emitida esta recomendación de la Fundéu, la Real Academia Española ha agregado, en ocasión de la presentación ante el Congreso de los Diputados de España de un proyecto de ley sobre la "violencia de género", que "en la tradición cultural y lingüística española el significado de la palabra sexo no se limita al aspecto sexual sino que abarca también los atributos que la naturaleza, la sociedad y la cultura confieren a hombres y mujeres", por lo que no recomendaba el empleo de la expresión "violencia de género". En conclusión, debemos evitar el empleo de la expresión "violencia de género", la cual no es más que una traducción literal de la frase inglesa "gender violence", por incorrecta, innecesaria y hasta por eufemística. Hay muchas otras expresiones que en buen español expresan la misma idea y de forma más directa y fuerte, por ejemplo: "violencia machista", "violencia sexista", "violencia contra la mujer", "violencia de pareja", "violencia doméstica", "violencia intrafamiliar". Por igual, el término "discriminación de género" debe sustituirse con frases como "discriminación por razón de sexo", "discriminación sexista" o "discriminación machista"; y la expresión en el proyecto constitucional "por razones de género" debe cambiarse a "por razones de sexo". Como sentenció nuestra Academia Dominicana de la Lengua hace ya casi setenta años, no hay "necesidad de buscar en huerto ajeno lo que en el propio se consigue mejor" . Fabio J. Académico de la Lengua Guzmán Ariza LA COMA La humilde coma es el signo de puntuación más frecuente y más difícil de usar en nuestro idioma. Denota la pausa más corta dentro de la expresión escrita, más breve que el punto y coma, que el punto y que los dos puntos. Sus reglas de uso, caóticas por largo tiempo, comenzaron a metodizarse a partir de la publicación en 1742 de la Orthographía de la Real Academia. Las normas vigentes datan, en su mayor parte, de mediados del siglo XIX. Por su extensión y complejidad, resulta imposible explicar en una sola columna el tema completo del empleo de la coma. Esto nos obliga a limitar nuestro estudio a resumir sus normas más importantes y a anotar los errores más comunes que al respecto se cometen en el mundo jurídico dominicano. Quienes tengan interés en adentrarse en el tema pueden consultar, en grado ascendente de profundidad, a la Ortografía de la lengua española (Real Academia Española, Editorial Espasa Calpe, S.A., Madrid, 1999), al Diccionario panhispánico de dudas (Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española, Santillana, Bogotá, 2005), y a la monografía Dónde va la coma (Fernando Ávila, Editorial Norma, S.A., Bogotá, 2004). Este último autor ha elaborado un sistema integral interesantísimo de como emplear la coma, que recomiendo a todos mis lectores que sientan la necesidad de ahondar en la materia. Los principales usos de la coma son los siguientes: 1. Enumeraciones. La coma separa los componentes de una enumeración, ya sea de palabras, frases u oraciones. Ahora bien, si el último componente se une al anterior mediante una conjunción (y, e, o, u, ni), no se pone coma. Ejemplos: "El juicio se ajusta a los principios de oralidad, publicidad, contradicción, inmediación, celeridad y concentración" (Art. 3 del Código Procesal Penal). "Los jueces de los tribunales superiores de tierras y los de los tribunales de jurisdicción original deben reunir las condiciones requeridas por la ley, cumplir con los deberes y gozar de los derechos establecidos por la Constitución de la República Dominicana, la ley de Organización Judicial, la ley de Carrera Judicial, la presente ley y sus reglamentos" (Art. 5, Párrafo I, de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario). 2. Incisos: Se le llama "inciso" a la expresión que se intercala en otra con autonomía gramatical para explicar algo relacionado con esta. Son frases incidentales "que cortan o interrumpen momentáneamente la oración", nos dice Manuel Seco en su Diccionario de dudas de la lengua española. En caso de incisos, se utilizan dos comas, denominadas comas explicativas o comas circunstanciales por Fernando Ávila, una delante del comienzo del inciso y otra al final, excepto si el inciso se encuentra al final de la oración. Ejemplos: "Los bienes inmuebles, aunque sean poseídos por extranjeros, están regidos por la ley dominicana" (Art. 3 del Código Civil). "La presente ley de Registro Inmobiliario... se complementa de reglamentos y normas complementarias, que son aquellos que la Suprema Corte de Justicia dicte de acuerdo a las características y necesidades particulares del medio en el cual se aplica" (Principio VI de la Ley 105-08 de Registro Inmobiliario). 3. Vocativos. El vocativo va seguido de una coma, si está al principio; precedido de una coma, si está al final; y entre comas si se encuentra en medio de una oración. Ejemplos: "Quisqueyanos "Sí, valientes, alcemos..." (Himno Nacional). señor". "Marchemos, hijos de la patria, que ha llegado el día de la gloria" (La Marsellesa). 4. Subordinadas que anteceden una oración principal. Se pone coma al final de la subordinada. Ejemplo: "En caso de que se ordene un peritaje dentro de un proceso judicial ante esta jurisdicción, el juez designará un perito oficial y las partes podrán nombrar... los peritos que estimen convenientes..." (Art. 65 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario). 5. Enlaces. Los enlaces como "además", "en tal caso", "por tanto", "en cambio", "en primer lugar", "es decir", "esto es", "o sea", "no obstante", "sin embargo", etc., se separan con comas. Por igual, ciertos adverbios o locuciones como "generalmente", "por lo general", "en definitiva", cuando desempeñan la función de modificadores oracionales. Hay otros usos de la coma que son menos comunes, tales como la "coma elíptica", que reemplaza el verbo en la oración del mismo nombre; la "coma bibliográfica", utilizada para separar los distintos elementos de una bibliografía, y la "coma decimal", que separa los números enteros de los decimales en casi todo el mundo, menos en la República Dominicana donde utilizamos el punto por influjo de los Estados Unidos. En cuanto a los errores en el uso de la coma, el primero que hay que evitar es la llamada "coma respiratoria". La coma es un signo de ortografía o puntuación, no una guía de respiración para los lectores, entre quienes, por demás, pueden existir formas muy disímiles de leer un texto en voz alta. En otras palabras, la presencia de una coma en un escrito no responde siempre a la necesidad de hacer una pausa en la lectura (verbigracia: "No, señor"; "Sí, señor"); y viceversa, en la lectura de un texto, hay pausas breves que no deben marcarse mediante comas. Los gramáticos modernos prefieren usar la coma con frugalidad. La nueva norma, según Álex Grijelmo (La gramática descomplicada, Taurus, Madrid, 2006), válida tanto para la dietética como para la gramática, es: "cuanto menos comas, mejor". "La coma", continúa diciendo Grijelmo, "debe usarse sólo cuando es imprescindible para delimitar el significado exacto que deseamos transmitir. Siempre que consideremos opinable una coma escribiremos mejor omitiéndola". En igual sentido ha escrito José Antonio Millán (Perdón, imposible, RBA Libros, Barcelona, 2005): "En general, y en caso de duda, es mejor un texto con pocas comas que otro con abundancia de ellas". Y luego: "Cuando una persona poca culta quiere hacer alarde de puntuación, las comas suelen ser las primeras en sufrir... por exceso". La prosa jurídica está sujeta a las mismas normas de puntuación y de uso de la coma que la prosa en general, aunque se admite la necesidad de puntuar con rigor y cuidado a fin de evitar ambigüedades en el texto. Por lo general, sin embargo, la sobreutilización de la coma en los textos jurídicos dominicanos -o "comiosis", como la hemos llamado- no encuentra justificación en pruritos de precisión idiomática, sino que se debe al desconocimiento de las normas básicas de la puntuación. La legislación dominicana de los últimos años es un muestrario del uso incorrecto de la coma, como ilustramos a continuación: 1. Coma que divide el sujeto del predicado. Nos indica el Diccionario panhispánico de dudas: "Es incorrecto escribir coma entre el sujeto y el verbo de una oración, incluso cuando el sujeto está compuesto de varios elementos separados por comas... Cuando el sujeto es largo, suele hacerse oralmente una pausa antes del comienzo del predicado, pero esta pausa no debe marcarse gráficamente mediante coma". Por consiguiente, sobran las comas en los tres ejemplos que siguen: "Los expedientes observados, serán retirados por el profesional actuante para ser corregidos... (Art. 31, Párrafo II, Reglamento General de Mensuras Catastrales). "El recurso jurisdiccional contra las decisiones del Tribunal Superior de Tierras, se interpone por ante el Pleno del Tribunal Superior de Tierras competente" (Art. 184 del Reglamento de los Tribunales Superiores y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria). "El hijo concebido durante el matrimonio, se reputa hijo del marido..." (Art. 312 del Código Civil. Este ejemplo revela que la "comiosis" comenzó a afectar a la legislación dominicana desde sus inicios en el siglo XIX. El texto original francés no lleva coma: "L'enfant conçu pendant le mariage a pour père le mari"). 2. Uso con las conjunciones copulativas y disyuntivas. Agrega el Diccionario panhispánico de dudas: "El uso de la coma es incompatible con las conjunciones y, e, ni, o, u cuando este signo se utiliza para separar elementos de una misma serie o miembros gramaticalmente equivalentes dentro de un mismo enunciado". Por tanto, están demás las comas antes de las conjunciones en los textos siguientes: "Los embargos inmobiliarios, y los mandamientos de pagos tendentes a esos fines son de la competencia exclusiva de los tribunales ordinarios... (Art. 3, Párrafo I, Ley 108-05). "Ejecuta las sentencias penales dictadas por la Jurisdicción Inmobiliaria, y las demás decisiones que sean susceptibles de ejecución forzosa..." (Art. 12.3 de la Ley 108-05). "El sorteo se realizará en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir del depósito de la demanda introductiva de instancia, o del escrito que da inicio al proceso. (Art. 10, Párrafo I, del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria). Es correcto poner coma antes de "y" en algunos casos, por ejemplo, cuando abre o cierra un inciso: "Ejecuta las sentencias penales dictadas por la Jurisdicción Inmobiliaria, en atribuciones contenciosas, y las demás decisiones..." 3. Comas respiratorias. Ejemplo: "El diagnóstico catastral es el acto administrativo por el cual, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, determina si un inmueble ya registrado reúne los requisitos indispensables para cumplir con el principio de especialidad..."(Art. 148 del Reglamento General de Mensuras Catastrales). Fuera del ámbito legislativo, cabe agregar otro error: 4. Coma en las fórmulas de saludo en cartas . Es un anglicismo ortográfico que debe evitarse; en español se emplean los dos puntos. Es incorrecto escribir "Querido amigo," en lugar de "Querido amigo:". Para terminar, vale la pena repetir una vieja anécdota que resalta la importancia de la coma y del lugar donde se coloca. Cuenta José Antonio Millán, en su obra citada, que una vez al emperador Carlos V del Sacro Imperio Romano, Carlos I de España, se le pasó una sentencia para la firma cuyo dispositivo expresaba: "Perdón imposible, que cumpla su condena." El monarca, en un arrebato de generosidad, movió la coma una palabra hacia la izquierda y la frase quedó así: "Perdón, imposible que cumpla su condena." Y el simple desplazamiento por unos centímetros de la coma salvó a un pobre hombre de años de cárcel. ¿Valorarán nuestros legisladores algún día la trascendencia de la humilde coma? Fabio J. Guzmán Ariza Académico de la Lengua UN SINFÍN DE “A LOS FINES DE” La locución conjuntiva “a los fines de”, equivalente a “a fin de”, “con el fin de”, “con el objeto de”, o simplemente “para”, es de uso muy común en el mundo jurídico dominicano. Aparece dondequiera: en leyes, proyectos de leyes, sentencias de la Suprema Corte de Justicia, artículos de doctrina y hasta en las ciberpáginas de organismos judiciales, desplazando casi totalmente a otras frases de igual significado pero, a mi entender, más correctas. Al igual que en las ciencias económicas, donde la ley de Gresham establece que “moneda mala hace desaparecer la buena”, en lingüística el lugar común o cliché y los extranjerismos tienden a expulsar la expresión o palabra castiza.1 Ni el Diccionario de la Real Academia ni el Diccionario Larousse ni el Diccionario Quillet recoge la expresión “a los fines de” en el sentido señalado. Sí figura la locución “a fines de” en el sentido de “al final de”, como en la frase “a fines del mes que entra”. También se admite, por supuesto, el uso de “fines” como plural de la palabra “fin”, en frases como “a fines jurídicos”, “a los fines de la presente reglamentación”. Lo que no es correcto y hasta suena mal es el uso de la expresión en los textos que transcribo a continuación: - Artículo 39 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario: “ Es la garantía establecida a los fines de indemnizar a aquellas personas que sin negligencia de su parte y actuando de buena fe, hayan sido perjudicadas con la aplicación de la presente ley.” Lo más sencillo y correcto hubiese sido: “ Es la garantía establecida para indemnizar a aquellas personas que sin negligencia de su parte y actuando de buena fe, hayan sido perjudicadas con - 148 Art. la aplicación del Código de esta Procesal ley.” Penal: “La duración máxima de todo proceso es de tres años, contados a partir del inicio de la investigación. Este plazo sólo se puede extender por seis meses en caso de sentencia condenatoria, a los fines de permitir la tramitación de los recursos.” Sonaría mejor: “Este plazo sólo se puede extender por seis meses en caso de sentencia condenatoria, a fin de permitir la tramitación de los recursos.” - Suprema Corte de Justicia, Pleno, 10 de mayo de 2006, B.J. 1146, pág. 72: “La Corte, por el defecto devolutivo del recurso de apelación, fija la audiencia del día miércoles, que contaremos a cinco (5) de febrero de 2003, a las 9 a.m., a los fines de conocer el fondo de la demanda en partición...” Sería más conciso: “La Corte, por el defecto devolutivo del recurso de apelación, fija la audiencia del miércoles, cinco (5) de febrero de 2003, a las 9 a.m., para conocer el fondo de la demanda en partición...” - Art. 326 de la propuesta de reforma al Código Procesal Penal: “Acto seguido, la parte a cargo del interrogatorio directo procederá a formular preguntas a los fines de obtener la información que éstos hayan podidos captar a través de sus sentidos”. - Página en internet de la Escuela Nacional de la Judicatura: “La OIT-IPEC, a través de su Oficina Nacional ha iniciado un proceso de coordinación con las Escuelas Nacionales de la Judicatura y del Ministerio Público, a los fines de propiciar el desarrollo de una agenda conjunta que redunde en la articulación de acciones contundentes.” - Párrafo I del artículo 1 de Ley No. 227-06 que otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII): “La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) estará no obstante sujeta a la vigilancia de la Secretaría de Estado de Finanzas, la cual ejercerá sobre ella una potestad de tutela a los fines de verificar que su funcionamiento se ajuste a las disposiciones legales. - Artículo sobre la suspensión del amparo, publicado en la página 8 del periódico Hoy de fecha 14 de diciembre de 2007: “En buen cristiano: conforme la Suprema Corte de Justicia, si un tribunal dicta una sentencia de amparo mediante la cual se prohíbe a la Secretaría de Estado de Obras Públicas demoler una construcción edificada en terrenos privados a los fines de construir una carretera sin antes agotar el procedimiento previo de expropiación y de justa indemnización al propietario...” - Artículos 18, 21 y 23 de la Ley No. 392-07 sobre competividad e innovación industrial: “Artículo 18.- De la Facilitación Comercial. Se crea el régimen especial aduanero para la industria aplicable a los procedimientos de importación y exportación de las empresas calificadas conforme a lo dispuesto por la presente ley. Para tales fines la Dirección General de Aduanas establecerá un código industrial a los fines de establecer un procedimiento expedito para las empresas clasificadas por PROINDUSTRIA. Artículo 21.- La Dirección General de Aduanas desarrollará un programa de perfiles de riesgo a los fines de que las empresas clasificadas por PROINDUSTRIA estén sujetas a mecanismos de verificación única basados en riesgo manejados por la DGA. Artículo 23.- La DGA al emitir sus recomendaciones a la Secretaría de Estado de Hacienda, para crear o eliminar subpartidas arancelarias necesarias para optimizar el intercambio comercial, consultará con PROINDUSTRIA a los fines de asegurar que las propuestas provenientes de partes interesadas sobre la creación o eliminación de sub-partidas estimulen el desarrollo de cadenas productivas dentro de la industria nacional.” Esta ley se gana el premio de más “a los fines de” por página de todos los textos jurídicos que he leido. Sus redactores, talvez presionados por el tiempo, olvidaron que hay abundancia de términos sinónimos, por ejemplo: “para”, “con el objeto de”, “a fin de”, “con el fin de”, “con el propósito de”, “con el objetivo de”, “con miras a”, “con el motivo de”, “con la intención de”, “con la finalidad de”, “con el designio de”, etc. Pero cualquier cliché, como la yerba mala, se propaga rápidamente y es capaz de destrozar todo un léxico en poco tiempo. Está tan difundido el uso de “a los fines de” en nuestro medio que llegué a dudar de mi criterio. Para disipar la incertidumbre, acudí al último recurso que tengo a mi disposición en materia lingüística: una consulta directa a la Real Academia a través de su servicio de ciberconsultas.. La respuesta que recibí de la Real Academia me confirmó que la locución “no se emplea en el ámbito del español peninsular estándar”, que aunque la Academia tiene documentación que avala su empleo en el español de América, “se trataría de un regionalismo... siempre menos recomendable que la expresión más general (a fin de, con el fin de), sobre todo si se trata de un contexto en el que se desea llegar al mayor número de hispanohablantes.” Se me ocurre que el uso extendido de “a los fines de” tiene algo que ver con el criterio absurdo, común en nuestro país, de que las palabras largas son mejores que sus homólogas más breves, que el circunloquio da más prestigio que la sencillez. Así vemos como ya se habla de “la normatividad”, en vez de “la normativa” o, mejor aún, de “las normas”; “sumatoria” ha desplazado totalmente al vocablo “suma” aunque la sinonimia no es exacta 2 ; y “listado” ha desterrado a “lista”. Es oportuno recordar la advertencia del Maese Pedro en Don Quijote de la Mancha: “Llaneza, muchacho; no te encumbres, que toda afectación es mala.” 3 Un ejemplo: la palabra “anuncio” ha desaparecido de la jerga publicitaria. Su reemplazo, “spot publicitario”, no solamente es una frase más larga sino de difícil pronunciación para un hispanohablante. No se podría alegar que spot viene a llenar un vacío en el idioma. El Diccionario de la Real Academia define “anuncio” como “soporte visual o auditivo en que se transmite un mensaje publicitario”, de manera que utilizar la frase “spot publicitario” es totalmente innecesario. 1 Según el Dicccionario Enciclopédico Quillet, “sumatoria” es “la expresión algebraica de una suma, dada mediante el signo de sumación. La palabra no figura en el Diccionario de la Real Academia. 2 CERVANTES SAAVEDRA, Miguel de, Don Quijote de la Mancha, Vol. II, Cap. XXV, Editorial Juventud, Barcelona, 1944, p. 732 3 Fabio J. Académico de la Lengua Guzmán Ariza LA "APLIQUIOSIS": UNA PLAGA LINGÜÍSTICA Más influencia tiene en el habla de la gente cualquier comunicador o creativo iletrado que todos los académicos de la lengua juntos En el Egipto bíblico hubo diez plagas, en la República Dominicana hay más. Las hay de muchísimas clases, órdenes, familias, géneros y especies: políticas, religiosas, sociales, económicas y hasta lingüísticas. Naturalmente en esta columna sólo nos interesan las plagas que empobrecen o amenazan a nuestro idioma, que por desgracia son tantas que los dedos de las manos –y los de los pies– no alcanzan para contarlas. Una de ellas es la “apliquiosis” o el empleo incorrecto y depredador del verbo “aplicar”y sus derivados. Según el Diccionario de la Real Academia, el verbo “aplicar” tiene los siguientes significados: 1. tr. Poner algo sobre otra cosa o en contacto de otra cosa. 2. tr. Emplear, administrar o poner en práctica un conocimiento, medida o principio, a fin de obtener un determinado efecto o rendimiento en alguien o algo. 3. tr. Referir a un caso particular lo que se ha dicho en general, o a un individuo lo que se ha dicho de otro. 4. tr. Atribuir o imputar a alguien algún hecho o dicho. 5. tr. Destinar, adjudicar, asignar. 6. tr. Der. Adjudicar bienes o efectos. 7. prnl. Poner esmero, diligencia y cuidado en ejecutar algo, especialmente en estudiar. De entrada, es importante observar que en todas las acepciones de “aplicar” se indica que el verbo es transitivo (tr.), salvo en la última que lo señala como pronominal (prnl.). Los verbos transitivos se construyen siempre con un complemento directo, mientras que los verbos pronominales emplean un pronombre átono que concuerda con el sujeto (“me”, “te”, “se”, etc.). A diferencia de los transitivos, los verbos intransitivos – como “cantar”, “correr”, “nacer” y “morir”– no necesitan del complemento directo para su correcto uso. Por eso cuando una persona dice “corro” los demás entienden perfectamente lo que pasa. No sucede igual cuando se dice “aplico” sin más, porque en la mente de quien escucha surgen de inmediato las preguntas: ¿qué está aplicando ese señor?, ¿a qué se refiere?, ¿dónde está el complemento directo? Al calificar al verbo “aplicar” de transitivo o pronominal, el lexicón de la Real Academia nos está advirtiendo que se debe utilizar siempre con un complemento directo o con un pronombre átono, como en estos ejemplos: • • • • • El notario aplica su sello a todos los actos que instrumenta. El juez debió aplicar el principio in dubio pro operario al caso laboral. El Gobierno aplicará parte de los fondos de reserva a la construcción del Metro. La DGII aplicó el ITBIS a todas los servicios, aún a los exentos. El abogado se debe aplicar (o debe aplicarse) en sus estudios si desea aprobar los exámenes de la Escuela Nacional de la Magistratura. En las primeras cuatro oraciones, la parte subrayada es el complemento directo de la acción del verbo “aplicar”; en la última, se subraya el pronombre átono “se”. Pasemos ahora de la semántica y la gramática a la práctica y analicemos, a la luz de las definiciones y preceptos precedentes, las oraciones siguientes: 8. Ciertas restricciones aplican. (Estribillo común en los anuncios de las aerolíneas). 9. Aquí aplica, por supuesto, la excepción de la prescripción de la acción que tiene un carácter privado en virtud del artículo 2223 del Código Civil. (Víctor Santana Polanco, Derecho Procesal para la Jurisdicción Inmobiliaria, p. 61). 10. Voy a aplicar a varias universidades españolas. (Así se expresan regularmente nuestros abogados jóvenes). 11. Las disposiciones del presente Reglamento, no aplican a las Constancias Anotadas que sustenten derechos sobre unidades de condominio. (Art. 3 del Reglamento para el Control y Reducción de Constancias Anotadas de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario). 12. El secretario... reiteró que la cementera no se construye dentro del Parque Nacional de Los Haitises, por lo que entiende que la misma aplica con las reglas del Estado. (Periódico Hoy, 8 de junio de 2009). He subrayado en cada sentencia la parte afectada de “apliquiosis”. Quienes han leído el último artículo publicado en esta columna sobre los falsos amigos ya saben que la enfermedad nos viene por contagio del falso amigo inglés “to apply”, verbo que en el idioma de Shakespeare tiene varios significados que no tiene el “aplicar” castellano, y que por demás es intransitivo. La primera oración (“Ciertas restricciones aplican”) utiliza el verbo “aplicar” como intransitivo – no hay complemento directo–, y por añadidura, su sintaxis anglosajona rechina en los oídos del hispanófono. Sospecho que se compuso por primera vez en un apartado cubículo de la sucursal mexicana o argentina de una publicitaria multinacional donde laboraba el “creativo” encargado de adaptar al castellano la campaña publicitaria de una aerolínea norteamericana que se aprestaba a penetrar al mercado latinoamericano. La promoción en inglés ofrecía vuelos baratísimos a todas partes y cerraba con un asterisco a pie de página y, en letras microscópicas, el texto siguiente: “Certain restrictions apply”. Nuestro publicista, ni muy entendido en asuntos de su lengua ni muy creativo que digamos, no intentó amoldar la frase inglesa al español, sino que la tradujo literalmente a “ciertas restricciones aplican”, en lugar de decir simplemente: “hay restricciones” o “existen restricciones” o, más explícitamente, “esta oferta está sujeta a restricciones”. En la segunda oración (“Aquí aplica... la excepción de prescripción...”) se incurre en el mismo error que en la primera al emplearse el verbo “aplicar” como si fuera intransitivo. La solución está en utilizar una construcción pronominal que sustituya al complemento directo (“Aquí se aplica... la excepción de prescripción... ”) o en emplear un verbo intransitivo con el mismo significado (“Aquí procede... la excepción de prescripción...) La “apliquiosis” de la tercera oración (“Voy a aplicar a varias universidades españolas”) es de etiología semántica. En español “aplicar” no tiene la acepción que sí tiene “apply”en inglés de “solicitar”, “gestionar” o “pedir”. De ahí que el sustantivo inglés “application” jamás deba traducirse al castellano como “aplicación”, sino como “solicitud”, “gestión”, “petición” o “instancia”. Como bien expresa mi amigo Roberto E. Guzmán, académico de la lengua y especialista de la semántica española, al referirse a “aplicar”: “En español ni el verbo en su origen ni nada en su formación tiene ninguna connotación que indique relación con ‘pedir’ o ‘solicitar’. El verbo en inglés intransitivo ‘to apply’ sí tiene esa denotación. El uso de este equívoco en español es un ultraje al idioma.” 1 La cuarta oración (“Las disposiciones del presente Reglamento, no aplican a las Constancias Anotadas... ”) padece una doble infestación: “apliquiosis” y “comiosis”. Como si el horrendo “no aplican a ” no fuera suficiente, se incurre en el error, muy común en nuestro mundo jurídico, de separar con coma el predicado del sujeto. El remedio consiste en enmendarla de esta manera: “Las disposiciones del presente Reglamento no son aplicables (o “no rigen” o “no se aplican”) a las Constancias Anotadas”. Dedicaremos una próxima entrega al estudio clínico de la “comiosis”, cuya patología desborda la simple separación sujetopredicado. En cuanto a la última y quinta oración (“El secretario... reiteró que la cementera no se construye dentro del Parque Nacional de Los Haitises, por lo que entiende que la misma aplica con las reglas del Estado”), es evidente que sufre no sólo de “apliquiosis”, sino también de “mismiosis”, peste esta última que está por acabar – entre nuestros legisladores, jueces y abogados– con los pronombres y con el uso normal de los verbos (ya no se dice “el tribunal estará integrado por tres jueces que deberán firmar sus decisiones”2, sino “el tribunal estará integrado por tres jueces y sus decisiones serán firmadas por los mismos.” ). Enfocando nuestra atención al desarrollo de la “apliquiosis”, resulta particularmente interesante advertir cómo el vocablo “aplicar” y sus derivados invaden otras palabras y conquistan sus significados. Nótese cómo se emplea la locución “aplicar con” en la reseña con un sentido totalmente nuevo en castellano, el de “cumplir”. En efecto, en vez de utilizar correctamente este verbo (“El secretario reiteró que la cementera no se construye dentro del Parque Nacional de Los Haitises, por lo que entiende que cumple con las reglas del Estado”), el periodista del Hoy le asigna su significado a “aplicar”. Para resumir, la “apliquiosis” es una plaga cuyo modus operandi es la depredación continua y progresiva del léxico español, a tal extremo que han ido desapareciendo rápidamente del vocabulario de los abogados dominicanos expresiones tales como “no procede...”, “no es pertinente...”, “no vale...”, “no es aplicable...” y “no se aplica...”, para ser sustituidas todas por el omnipresente engendro “no aplica”. Resulta doloroso admitirlo, pero en el mundo de hoy, más influencia tiene en el habla de la gente cualquier comunicador o creativo iletrado que todos los académicos de la lengua juntos 1 GUZMÁN, Roberto E., “De Palabra en Palabra”, en línea, ciberpágina Academia Dominicana de la Lengua http://www.academia.org.do [consulta del 3/8/09]. 2 Párrafo I del artículo 6 de la ley 108-05. Fabio J. Académico de la Lengua Guzmán Ariza