Download Sobre el Buen Uso del Idioma - Escuela Nacional de la Judicatura

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Transcript
EL ABOGADO DOMINICANO Y EL IDIOMA
ESPAÑOL
“En composant la Chartreuse, pour prendre le ton, je lisais
chaque matin deux ou trois pages du code civil, afin d'être
toujours naturel...”1 Carta de Stendhal a Balzac del 30 de
octubre
de
1840.
Se supone que los abogados, por la naturaleza de su oficio, deben
hablar y escribir bien el idioma o por lo menos mejor que la
generalidad de la población y que otros profesionales cuyo
quehacer principal no es la comunicación. Así como no se concibe
que un cirujano no maneje el bisturí con destreza ni que un
agricultor no sepa utilizar el machete, parecería absurda la idea de
un abogado que no se exprese correctamente y que, por ende, sea
incapaz de “abogar” de manera convincente en provecho de su
representado. Con razón al abogado de antaño le llamaban
“letrado”. Su conocimiento de la lengua y la habilidad que
mostraba en su uso le hacían merecedor del calificativo, así como
de prestigio y autoridad en la comunidad en que vivía.
El abogado dominicano de hoy – me avergüenza afirmarlo – es en
promedio una paradoja andante: un profesional de vocabulario
escaso y pésima dicción que ignora o maltrata las normas de la
principal arma con que cuenta, que es su propia lengua. La
realidad es tan grave que jueces de la Suprema Corte de Justicia
se han quejado públicamente de lo difícil que les resulta fallar ante
la opacidad e incoherencia de los escritos que les formulan los
abogados postulantes. Se ha hablado mucho de las causas de esta
situación --las graves deficiencias de la educación primaria y
secundaria, la pérdida del hábito de lectura y la pobreza de la
enseñanza en las facultades de Derecho– pero nada se ha hecho
para corregirlas. En la actualidad, todavía es posible recibirse de
licenciado en Derecho en nuestras universidades sin cultivar la
redacción jurídica o la oratoria forense, simplemente porque estas
asignaturas no forman parte de la mayoría de los programas de
estudio. Además, son miles los abogados en ejercicio que en sus
años de estudiantes nunca redactaron ni un solo comentario de
sentencia ni, lo que parecería inconcebible, leyeron un solo libro
de Derecho de principio a fin, porque en pleno siglo XXI continúa
la práctica medieval de muchos profesores de dictar la clase a sus
estudiantes y de alentarlos en la espuria creencia de que ese
dictado
agota
la
materia.
El panorama es similar cuando pasamos del escrito forense al fallo
judicial o al texto legislativo. Por desgracia, ya no son los tiempos
de Stendhal cuando el código civil servía de referente de buen
estilo a novelistas de primera de su talla. Hoy en día ningún
escritor, por más mediocre que fuese, tomaría como patrón a una
ley o código dominicano de reciente promulgación. En vez de la
concisión y naturalidad del Código Civil, en donde no hay ni
palabras superfluas ni descuidos sintácticos, nuestras leyes
exhiben sin rubor y sin razón un muestrario de anacolutos, clichés,
solecismos, circunloquios, cacofonías y barbarismos. Digo sin
razón porque cualquier corrector de estilo de mediana preparación,
empleado a fondo de manera oportuna, mejoraría enormemente la
calidad idiomática de nuestra legislación. Pero exigir que las leyes
sean claras y comprensibles no parece importarle tanto a nuestros
legisladores.
Hay
evidentemente
otras
prioridades.
Para comprobar lo dicho bastaría con hojear la Ley No. 392-07
sobre Competividad e Innovación Industrial, promulgada en
diciembre de 2007. Sólo en el Capítulo I del Título III de la Ley,
comprendido en menos de tres páginas, se colaron cinco “a los
fines de”, otros tres cacofónicos “tales fines” y como sazón, varias
faltas de concordancia, omisiones de palabras y signos de
puntuación.
La situación, sin embargo, no es totalmente desconsoladora. Hay
muchos abogados en ejercicio, viejos y jóvenes, de verbo correcto,
elegante y persuasivo, que bien podrían valer de ejemplo para
rectificar las fallas de sus colegas menos dotados. A éstos sólo
habría que persuadirlos a que lean y escuchen a aquéllos,
agregando a la receta el estudio asiduo de las fuentes de consulta
del idioma y la práctica constante, ya que es algo requetesabido
que a escribir y a hablar bien se aprende escribiendo y hablando,
mucho
y
a
diario.
"Al redactar la Cartuja [de Parma], para tomar el tono, cada
mañana leía dos o tres páginas del Código Civil, a fin de ser
siempre natural".
1
Fabio
J.
Académico de la Lengua
Guzmán
Ariza
GÉNERO NO ES LO
MISMO QUE SEXO
"Sexo" tienen las personas, los animales y algunas plantas,
mientras que "género" sólo lo tienen las palabras.
Desde los años noventa, se ha hecho común en todo el mundo
hispanohablante usar indebidamente la palabra "género" en lugar
de "sexo" para referirse a las particularidades que distinguen el
macho y la hembra en la especie humana. Así, para tomar
ejemplos sólo de la República Dominicana, encontramos en los
medios de comunicaciones titulares recientes como estos:
•
•
•
•
"Donde hay inequidad de género, ahí está la Secretaría de la
Mujer" (Periódico Hoy, 4 de agosto de 2008).
"Fija audiencia por violencia de género" (Diario Libre, 27 de
agosto de 2008).
"La violencia de género crece El informe realizado por el
Departamento de Estadísticas de la Fiscalía del Distrito
Nacional, destaca que la violencia de género aumentó con
relación al 2006, en más de 1000 casos.” (Clave Digital, 28
de junio de 2008).
"Suprema Corte de Justicia designa la Comisión para dar
cumplimiento a la del Política de Igualdad de Género del
Poder Judicial Dominicano" (Ciberpágina de la Suprema
Corte de Justicia).
El legislador dominicano estrenó el uso de "género" como
sinónimo de "sexo" en el año 1997, cuando mediante la Ley 24-97
modificó el Artículo 309 del Código Penal en estos términos:
"Constituye violencia contra la mujer toda acción o conducta,
pública o privada, en razón de su género, que causa daño o
sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, mediante el
empleo de fuerza física o violencia psicológica, verbal, intimación
o
persecución."
Desde entonces el empleo de "género" en el ámbito jurídico ha
sido constante y habitual, tanto así que está a punto de alcanzar
consagración constitucional. En efecto, el artículo 29 del proyecto
de reforma constitucional, recientemente depositada en el
Congreso Nacional, dispone que: "Todas las personas nacen libres
e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las
autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y
oportunidades sin ninguna discriminación por razones de género,
raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o
filosófica,
condición
social
o
personal."
El uso de "género" se originó por calco semántico del inglés
"gender", vocablo que en ese idioma sí se entiende como sinónimo
de "sexo" ("sex"), o como apunta el Diccionario panhispánico de
dudas, ha adquirido un sentido técnico específico, resultado del
movimiento feminista, que alude a diferencias entre el hombre y la
mujer de índole social, económica, política, laboral, etc.
En español, sin embargo, la situación es bien diferente, tal y como
lo señala, en una de sus recomendaciones, la Fundación del
Español
Urgente
(Fundéu):
Se precisa que los términos "género y "sexo"designan realidades
distintas, pues el primero se refiere a la "categoría gramatical de
las palabras" y el segundo hace alusión a la "condición de los seres
vivos por la que se distingue el macho de la hembra". En
castellano, una cosa es "sexo" y otra es "género": "sexo", para los
hispanohablantes, tienen las personas, los animales y algunas
plantas, mientras que "género" sólo lo tienen las palabras, y no
todas. De modo que podemos decir que una persona es de "sexo"
masculino o femenino, pero no que es de uno u otro "género".
Asimismo, podemos decir que un sustantivo es de "género
masculino o femenino", pero no de uno u otro "sexo" El "sexo" es
una categoría biológica, el "género" una categoría gramatical. En
castellano hay tres "formas de género": masculino, femenino y
neutro, y el adjetivo concuerda en "género y número" con el
sustantivo al que acompaña. En consecuencia, se recuerda que el
"género" se refiere a las palabras y el "sexo" a las personas,
animales y plantas, por lo cual es incorrecto utilizar estos términos
indistintamente.
Luego de emitida esta recomendación de la Fundéu, la Real
Academia Española ha agregado, en ocasión de la presentación
ante el Congreso de los Diputados de España de un proyecto de
ley sobre la "violencia de género", que "en la tradición cultural y
lingüística española el significado de la palabra sexo no se limita
al aspecto sexual sino que abarca también los atributos que la
naturaleza, la sociedad y la cultura confieren a hombres y
mujeres", por lo que no recomendaba el empleo de la expresión
"violencia
de
género".
En conclusión, debemos evitar el empleo de la expresión
"violencia de género", la cual no es más que una traducción literal
de la frase inglesa "gender violence", por incorrecta, innecesaria
y hasta por eufemística. Hay muchas otras expresiones que en
buen español expresan la misma idea y de forma más directa y
fuerte, por ejemplo: "violencia machista", "violencia sexista",
"violencia contra la mujer", "violencia de pareja", "violencia
doméstica", "violencia intrafamiliar". Por igual, el término
"discriminación de género" debe sustituirse con frases como
"discriminación por razón de sexo", "discriminación sexista" o
"discriminación machista"; y la expresión en el proyecto
constitucional "por razones de género" debe cambiarse a "por
razones de sexo". Como sentenció nuestra Academia Dominicana
de la Lengua hace ya casi setenta años, no hay "necesidad de
buscar en huerto ajeno lo que en el propio se consigue mejor" .
Fabio
J.
Académico de la Lengua
Guzmán
Ariza
LA
COMA
La humilde coma es el signo de puntuación más frecuente y más
difícil de usar en nuestro idioma. Denota la pausa más corta
dentro de la expresión escrita, más breve que el punto y coma,
que el punto y que los dos puntos. Sus reglas de uso, caóticas por
largo tiempo, comenzaron a metodizarse a partir de la
publicación en 1742 de la Orthographía de la Real Academia.
Las normas vigentes datan, en su mayor parte, de mediados del
siglo XIX.
Por su extensión y complejidad, resulta imposible explicar en una
sola columna el tema completo del empleo de la coma. Esto nos
obliga a limitar nuestro estudio a resumir sus normas más
importantes y a anotar los errores más comunes que al respecto se
cometen en el mundo jurídico dominicano. Quienes tengan
interés en adentrarse en el tema pueden consultar, en grado
ascendente de profundidad, a la Ortografía de la lengua española
(Real Academia Española, Editorial Espasa Calpe, S.A., Madrid,
1999), al Diccionario panhispánico de dudas (Real Academia
Española y Asociación de Academias de la Lengua Española,
Santillana, Bogotá, 2005), y a la monografía Dónde va la coma
(Fernando Ávila, Editorial Norma, S.A., Bogotá, 2004). Este
último autor ha elaborado un sistema integral interesantísimo de
como emplear la coma, que recomiendo a todos mis lectores que
sientan la necesidad de ahondar en la materia.
Los principales usos de la coma son los siguientes:
1. Enumeraciones. La coma separa los componentes de una
enumeración, ya sea de palabras, frases u oraciones. Ahora bien,
si el último componente se une al anterior mediante una
conjunción (y, e, o, u, ni), no se pone coma. Ejemplos:
"El juicio se ajusta a los principios de oralidad, publicidad,
contradicción, inmediación, celeridad y concentración" (Art. 3
del
Código
Procesal
Penal).
"Los jueces de los tribunales superiores de tierras y los de los
tribunales de jurisdicción original deben reunir las condiciones
requeridas por la ley, cumplir con los deberes y gozar de los
derechos establecidos por la Constitución de la República
Dominicana, la ley de Organización Judicial, la ley de Carrera
Judicial, la presente ley y sus reglamentos" (Art. 5, Párrafo I, de
la
Ley
108-05
de
Registro
Inmobiliario).
2. Incisos: Se le llama "inciso" a la expresión que se intercala
en otra con autonomía gramatical para explicar algo relacionado
con esta. Son frases incidentales "que cortan o interrumpen
momentáneamente la oración", nos dice Manuel Seco en su
Diccionario de dudas de la lengua española. En caso de incisos,
se utilizan dos comas, denominadas comas explicativas o comas
circunstanciales por Fernando Ávila, una delante del comienzo
del inciso y otra al final, excepto si el inciso se encuentra al final
de
la
oración.
Ejemplos:
"Los bienes inmuebles, aunque sean poseídos por extranjeros,
están regidos por la ley dominicana" (Art. 3 del Código Civil).
"La presente ley de Registro Inmobiliario... se complementa de
reglamentos y normas complementarias, que son aquellos que la
Suprema Corte de Justicia dicte de acuerdo a las características y
necesidades particulares del medio en el cual se aplica" (Principio
VI de la Ley 105-08 de Registro Inmobiliario).
3. Vocativos. El vocativo va seguido de una coma, si está al
principio; precedido de una coma, si está al final; y entre comas si
se encuentra en medio de una oración. Ejemplos:
"Quisqueyanos
"Sí,
valientes,
alcemos..."
(Himno
Nacional).
señor".
"Marchemos, hijos de la patria, que ha llegado el día de la gloria"
(La
Marsellesa).
4. Subordinadas que anteceden una oración principal. Se
pone coma al final de la subordinada. Ejemplo:
"En caso de que se ordene un peritaje dentro de un proceso
judicial ante esta jurisdicción, el juez designará un perito oficial y
las partes podrán nombrar... los peritos que estimen
convenientes..." (Art. 65 de la Ley 108-05 de Registro
Inmobiliario).
5. Enlaces. Los enlaces como "además", "en tal caso", "por
tanto", "en cambio", "en primer lugar", "es decir", "esto es", "o
sea", "no obstante", "sin embargo", etc., se separan con comas.
Por igual, ciertos adverbios o locuciones como "generalmente",
"por lo general", "en definitiva", cuando desempeñan la función
de
modificadores
oracionales.
Hay otros usos de la coma que son menos comunes, tales como la
"coma elíptica", que reemplaza el verbo en la oración del mismo
nombre; la "coma bibliográfica", utilizada para separar los
distintos elementos de una bibliografía, y la "coma decimal", que
separa los números enteros de los decimales en casi todo el
mundo, menos en la República Dominicana donde utilizamos el
punto
por
influjo
de
los
Estados
Unidos.
En cuanto a los errores en el uso de la coma, el primero que hay
que evitar es la llamada "coma respiratoria". La coma es un signo
de ortografía o puntuación, no una guía de respiración para los
lectores, entre quienes, por demás, pueden existir formas muy
disímiles de leer un texto en voz alta. En otras palabras, la
presencia de una coma en un escrito no responde siempre a la
necesidad de hacer una pausa en la lectura (verbigracia: "No,
señor"; "Sí, señor"); y viceversa, en la lectura de un texto, hay
pausas breves que no deben marcarse mediante comas.
Los gramáticos modernos prefieren usar la coma con frugalidad.
La nueva norma, según Álex Grijelmo (La gramática
descomplicada, Taurus, Madrid, 2006), válida tanto para la
dietética como para la gramática, es: "cuanto menos comas,
mejor". "La coma", continúa diciendo Grijelmo, "debe usarse
sólo cuando es imprescindible para delimitar el significado exacto
que deseamos transmitir. Siempre que consideremos opinable una
coma escribiremos mejor omitiéndola". En igual sentido ha
escrito José Antonio Millán (Perdón, imposible, RBA Libros,
Barcelona, 2005): "En general, y en caso de duda, es mejor un
texto con pocas comas que otro con abundancia de ellas". Y
luego: "Cuando una persona poca culta quiere hacer alarde de
puntuación, las comas suelen ser las primeras en sufrir... por
exceso".
La prosa jurídica está sujeta a las mismas normas de puntuación y
de uso de la coma que la prosa en general, aunque se admite la
necesidad de puntuar con rigor y cuidado a fin de evitar
ambigüedades en el texto. Por lo general, sin embargo, la
sobreutilización de la coma en los textos jurídicos dominicanos -o
"comiosis", como la hemos llamado- no encuentra justificación
en pruritos de precisión idiomática, sino que se debe al
desconocimiento de las normas básicas de la puntuación. La
legislación dominicana de los últimos años es un muestrario del
uso incorrecto de la coma, como ilustramos a continuación:
1. Coma que divide el sujeto del predicado. Nos indica el
Diccionario panhispánico de dudas: "Es incorrecto escribir coma
entre el sujeto y el verbo de una oración, incluso cuando el sujeto
está compuesto de varios elementos separados por comas...
Cuando el sujeto es largo, suele hacerse oralmente una pausa
antes del comienzo del predicado, pero esta pausa no debe
marcarse gráficamente mediante coma". Por consiguiente, sobran
las
comas
en
los
tres
ejemplos
que
siguen:
"Los expedientes observados, serán retirados por el profesional
actuante para ser corregidos... (Art. 31, Párrafo II, Reglamento
General
de
Mensuras
Catastrales).
"El recurso jurisdiccional contra las decisiones del Tribunal
Superior de Tierras, se interpone por ante el Pleno del Tribunal
Superior de Tierras competente" (Art. 184 del Reglamento de los
Tribunales Superiores y de Jurisdicción Original de la
Jurisdicción
Inmobiliaria).
"El hijo concebido durante el matrimonio, se reputa hijo del
marido..." (Art. 312 del Código Civil. Este ejemplo revela que la
"comiosis" comenzó a afectar a la legislación dominicana desde
sus inicios en el siglo XIX. El texto original francés no lleva
coma: "L'enfant conçu pendant le mariage a pour père le mari").
2. Uso con las conjunciones copulativas y disyuntivas.
Agrega el Diccionario panhispánico de dudas: "El uso de la coma
es incompatible con las conjunciones y, e, ni, o, u cuando este
signo se utiliza para separar elementos de una misma serie o
miembros gramaticalmente equivalentes dentro de un mismo
enunciado". Por tanto, están demás las comas antes de las
conjunciones
en
los
textos
siguientes:
"Los embargos inmobiliarios, y los mandamientos de pagos
tendentes a esos fines son de la competencia exclusiva de los
tribunales ordinarios... (Art. 3, Párrafo I, Ley 108-05).
"Ejecuta las sentencias penales dictadas por la Jurisdicción
Inmobiliaria, y las demás decisiones que sean susceptibles de
ejecución forzosa..." (Art. 12.3 de la Ley 108-05).
"El sorteo se realizará en un plazo no mayor de cinco (5) días a
partir del depósito de la demanda introductiva de instancia, o del
escrito que da inicio al proceso. (Art. 10, Párrafo I, del
Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de
Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria).
Es correcto poner coma antes de "y" en algunos casos, por
ejemplo, cuando abre o cierra un inciso: "Ejecuta las sentencias
penales dictadas por la Jurisdicción Inmobiliaria, en atribuciones
contenciosas,
y
las
demás
decisiones..."
3.
Comas
respiratorias.
Ejemplo:
"El diagnóstico catastral es el acto administrativo por el cual, la
Dirección Regional de Mensuras Catastrales, determina si un
inmueble ya registrado reúne los requisitos indispensables para
cumplir con el principio de especialidad..."(Art. 148 del
Reglamento
General
de
Mensuras
Catastrales).
Fuera del ámbito legislativo, cabe agregar otro error:
4. Coma en las fórmulas de saludo en cartas . Es un
anglicismo ortográfico que debe evitarse; en español se emplean
los dos puntos. Es incorrecto escribir "Querido amigo," en lugar
de
"Querido
amigo:".
Para terminar, vale la pena repetir una vieja anécdota que resalta
la importancia de la coma y del lugar donde se coloca. Cuenta
José Antonio Millán, en su obra citada, que una vez al emperador
Carlos V del Sacro Imperio Romano, Carlos I de España, se le
pasó una sentencia para la firma cuyo dispositivo expresaba:
"Perdón imposible, que cumpla su condena." El monarca, en un
arrebato de generosidad, movió la coma una palabra hacia la
izquierda y la frase quedó así: "Perdón, imposible que cumpla su
condena." Y el simple desplazamiento por unos centímetros de la
coma salvó a un pobre hombre de años de cárcel. ¿Valorarán
nuestros legisladores algún día la trascendencia de la humilde
coma?
Fabio
J.
Guzmán
Ariza
Académico de la Lengua
UN SINFÍN DE “A
LOS FINES DE”
La locución conjuntiva “a los fines de”, equivalente a “a fin de”,
“con el fin de”, “con el objeto de”, o simplemente “para”, es de
uso muy común en el mundo jurídico dominicano. Aparece
dondequiera: en leyes, proyectos de leyes, sentencias de la
Suprema Corte de Justicia, artículos de doctrina y hasta en las
ciberpáginas de organismos judiciales, desplazando casi
totalmente a otras frases de igual significado pero, a mi entender,
más correctas. Al igual que en las ciencias económicas, donde la
ley de Gresham establece que “moneda mala hace desaparecer la
buena”, en lingüística el lugar común o cliché y los extranjerismos
tienden a expulsar la expresión o palabra castiza.1
Ni el Diccionario de la Real Academia ni el Diccionario Larousse
ni el Diccionario Quillet recoge la expresión “a los fines de” en el
sentido señalado. Sí figura la locución “a fines de” en el sentido de
“al final de”, como en la frase “a fines del mes que entra”.
También se admite, por supuesto, el uso de “fines” como plural de
la palabra “fin”, en frases como “a fines jurídicos”, “a los fines de
la presente reglamentación”. Lo que no es correcto y hasta suena
mal es el uso de la expresión en los textos que transcribo a
continuación:
-
Artículo 39 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario:
“ Es la garantía establecida a los fines de indemnizar a aquellas
personas que sin negligencia de su parte y actuando de buena fe,
hayan sido perjudicadas con la aplicación de la presente ley.”
Lo más sencillo y correcto hubiese sido: “ Es la garantía
establecida para indemnizar a aquellas personas que sin
negligencia de su parte y actuando de buena fe, hayan sido
perjudicadas
con
-
148
Art.
la
aplicación
del
Código
de
esta
Procesal
ley.”
Penal:
“La duración máxima de todo proceso es de tres años, contados a
partir del inicio de la investigación. Este plazo sólo se puede
extender por seis meses en caso de sentencia condenatoria, a los
fines de permitir la tramitación de los recursos.”
Sonaría mejor: “Este plazo sólo se puede extender por seis meses
en caso de sentencia condenatoria, a fin de permitir la tramitación
de
los
recursos.”
- Suprema Corte de Justicia, Pleno, 10 de mayo de 2006, B.J.
1146,
pág.
72:
“La Corte, por el defecto devolutivo del recurso de apelación, fija
la audiencia del día miércoles, que contaremos a cinco (5) de
febrero de 2003, a las 9 a.m., a los fines de conocer el fondo de la
demanda
en
partición...”
Sería más conciso: “La Corte, por el defecto devolutivo del
recurso de apelación, fija la audiencia del miércoles, cinco (5) de
febrero de 2003, a las 9 a.m., para conocer el fondo de la demanda
en
partición...”
-
Art. 326 de la propuesta de reforma al Código Procesal Penal:
“Acto seguido, la parte a cargo del interrogatorio directo procederá
a formular preguntas a los fines de obtener la información que
éstos hayan podidos captar a través de sus sentidos”.
-
Página en internet de la Escuela Nacional de la Judicatura:
“La OIT-IPEC, a través de su Oficina Nacional ha iniciado un
proceso de coordinación con las Escuelas Nacionales de la
Judicatura y del Ministerio Público, a los fines de propiciar el
desarrollo de una agenda conjunta que redunde en la articulación
de
acciones
contundentes.”
- Párrafo I del artículo 1 de Ley No. 227-06 que otorga
personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria,
administrativa, técnica y patrimonio propio a la Dirección General
de
Impuestos
Internos
(DGII):
“La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) estará no
obstante sujeta a la vigilancia de la Secretaría de Estado de
Finanzas, la cual ejercerá sobre ella una potestad de tutela a los
fines de verificar que su funcionamiento se ajuste a las
disposiciones
legales.
- Artículo sobre la suspensión del amparo, publicado en la
página 8 del periódico Hoy de fecha 14 de diciembre de 2007:
“En buen cristiano: conforme la Suprema Corte de Justicia, si un
tribunal dicta una sentencia de amparo mediante la cual se prohíbe
a la Secretaría de Estado de Obras Públicas demoler una
construcción edificada en terrenos privados a los fines de construir
una carretera sin antes agotar el procedimiento previo de
expropiación y de justa indemnización al propietario...”
- Artículos 18, 21 y 23 de la Ley No. 392-07 sobre competividad
e
innovación
industrial:
“Artículo 18.- De la Facilitación Comercial. Se crea el régimen
especial aduanero para la industria aplicable a los procedimientos
de importación y exportación de las empresas calificadas
conforme a lo dispuesto por la presente ley. Para tales fines la
Dirección General de Aduanas establecerá un código industrial a
los fines de establecer un procedimiento expedito para las
empresas
clasificadas
por
PROINDUSTRIA.
Artículo 21.- La Dirección General de Aduanas desarrollará un
programa de perfiles de riesgo a los fines de que las empresas
clasificadas por PROINDUSTRIA estén sujetas a mecanismos de
verificación única basados en riesgo manejados por la DGA.
Artículo 23.- La DGA al emitir sus recomendaciones a la
Secretaría de Estado de Hacienda, para crear o eliminar subpartidas arancelarias necesarias para optimizar el intercambio
comercial, consultará con PROINDUSTRIA a los fines de
asegurar que las propuestas provenientes de partes interesadas
sobre la creación o eliminación de sub-partidas estimulen el
desarrollo de cadenas productivas dentro de la industria nacional.”
Esta ley se gana el premio de más “a los fines de” por página de
todos los textos jurídicos que he leido. Sus redactores, talvez
presionados por el tiempo, olvidaron que hay abundancia de
términos sinónimos, por ejemplo: “para”, “con el objeto de”, “a
fin de”, “con el fin de”, “con el propósito de”, “con el objetivo
de”, “con miras a”, “con el motivo de”, “con la intención de”, “con
la finalidad de”, “con el designio de”, etc. Pero cualquier cliché,
como la yerba mala, se propaga rápidamente y es capaz de
destrozar
todo
un
léxico
en
poco
tiempo.
Está tan difundido el uso de “a los fines de” en nuestro medio que
llegué a dudar de mi criterio. Para disipar la incertidumbre, acudí
al último recurso que tengo a mi disposición en materia
lingüística: una consulta directa a la Real Academia a través de su
servicio de ciberconsultas.. La respuesta que recibí de la Real
Academia me confirmó que la locución “no se emplea en el
ámbito del español peninsular estándar”, que aunque la Academia
tiene documentación que avala su empleo en el español de
América, “se trataría de un regionalismo... siempre menos
recomendable que la expresión más general (a fin de, con el fin
de), sobre todo si se trata de un contexto en el que se desea llegar
al
mayor
número
de
hispanohablantes.”
Se me ocurre que el uso extendido de “a los fines de” tiene algo
que ver con el criterio absurdo, común en nuestro país, de que las
palabras largas son mejores que sus homólogas más breves, que el
circunloquio da más prestigio que la sencillez. Así vemos como
ya se habla de “la normatividad”, en vez de “la normativa” o,
mejor aún, de “las normas”; “sumatoria” ha desplazado totalmente
al vocablo “suma” aunque la sinonimia no es exacta 2 ; y “listado”
ha desterrado a “lista”. Es oportuno recordar la advertencia del
Maese Pedro en Don Quijote de la Mancha: “Llaneza, muchacho;
no te encumbres, que toda afectación es mala.” 3
Un ejemplo: la palabra “anuncio” ha desaparecido de la jerga
publicitaria. Su reemplazo, “spot publicitario”, no solamente es
una frase más larga sino de difícil pronunciación para un
hispanohablante. No se podría alegar que spot viene a llenar un
vacío en el idioma. El Diccionario de la Real Academia define
“anuncio” como “soporte visual o auditivo en que se transmite un
mensaje publicitario”, de manera que utilizar la frase “spot
publicitario”
es
totalmente
innecesario.
1
Según el Dicccionario Enciclopédico Quillet, “sumatoria” es “la
expresión algebraica de una suma, dada mediante el signo de
sumación. La palabra no figura en el Diccionario de la Real
Academia.
2
CERVANTES SAAVEDRA, Miguel de, Don Quijote de la
Mancha, Vol. II, Cap. XXV, Editorial Juventud, Barcelona, 1944,
p. 732
3
Fabio
J.
Académico de la Lengua
Guzmán
Ariza
LA
"APLIQUIOSIS":
UNA
PLAGA
LINGÜÍSTICA
Más influencia tiene en el habla de la gente cualquier comunicador
o creativo iletrado que todos los académicos de la lengua juntos
En el Egipto bíblico hubo diez plagas, en la República Dominicana
hay más. Las hay de muchísimas clases, órdenes, familias, géneros
y especies: políticas, religiosas, sociales, económicas y hasta
lingüísticas. Naturalmente en esta columna sólo nos interesan las
plagas que empobrecen o amenazan a nuestro idioma, que por
desgracia son tantas que los dedos de las manos –y los de los pies–
no alcanzan para contarlas. Una de ellas es la “apliquiosis” o el
empleo incorrecto y depredador del verbo “aplicar”y sus
derivados.
Según el Diccionario de la Real Academia, el verbo “aplicar” tiene
los
siguientes
significados:
1.
tr. Poner algo sobre otra cosa o en contacto de otra cosa.
2. tr. Emplear, administrar o poner en práctica un conocimiento,
medida o principio, a fin de obtener un determinado efecto o
rendimiento
en
alguien
o
algo.
3. tr. Referir a un caso particular lo que se ha dicho en general, o
a un individuo lo que se ha dicho de otro.
4.
tr. Atribuir o imputar a alguien algún hecho o dicho.
5.
tr.
Destinar,
adjudicar,
asignar.
6.
tr.
Der.
Adjudicar
bienes
o
efectos.
7.
prnl. Poner esmero, diligencia y cuidado en ejecutar algo,
especialmente
en
estudiar.
De entrada, es importante observar que en todas las acepciones de
“aplicar” se indica que el verbo es transitivo (tr.), salvo en la
última que lo señala como pronominal (prnl.).
Los verbos transitivos se construyen siempre con un complemento
directo, mientras que los verbos pronominales emplean un
pronombre átono que concuerda con el sujeto (“me”, “te”, “se”,
etc.). A diferencia de los transitivos, los verbos intransitivos –
como “cantar”, “correr”, “nacer” y “morir”– no necesitan del
complemento directo para su correcto uso. Por eso cuando una
persona dice “corro” los demás entienden perfectamente lo que
pasa. No sucede igual cuando se dice “aplico” sin más, porque en
la mente de quien escucha surgen de inmediato las preguntas: ¿qué
está aplicando ese señor?, ¿a qué se refiere?, ¿dónde está el
complemento
directo?
Al calificar al verbo “aplicar” de transitivo o pronominal, el
lexicón de la Real Academia nos está advirtiendo que se debe
utilizar siempre con un complemento directo o con un pronombre
átono, como en estos ejemplos:
•
•
•
•
•
El notario aplica su sello a todos los actos que instrumenta.
El juez debió aplicar el principio in dubio pro operario al
caso laboral.
El Gobierno aplicará parte de los fondos de reserva a la
construcción del Metro.
La DGII aplicó el ITBIS a todas los servicios, aún a los
exentos.
El abogado se debe aplicar (o debe aplicarse) en sus estudios
si desea aprobar los exámenes de la Escuela Nacional de la
Magistratura.
En las primeras cuatro oraciones, la parte subrayada es el
complemento directo de la acción del verbo “aplicar”; en la última,
se
subraya
el
pronombre
átono
“se”.
Pasemos ahora de la semántica y la gramática a la práctica y
analicemos, a la luz de las definiciones y preceptos precedentes,
las
oraciones
siguientes:
8.
Ciertas restricciones aplican. (Estribillo común en los
anuncios
de
las
aerolíneas).
9. Aquí aplica, por supuesto, la excepción de la prescripción de
la acción que tiene un carácter privado en virtud del artículo 2223
del Código Civil. (Víctor Santana Polanco, Derecho Procesal para
la
Jurisdicción
Inmobiliaria,
p.
61).
10. Voy a aplicar a varias universidades españolas. (Así se
expresan
regularmente
nuestros
abogados
jóvenes).
11. Las disposiciones del presente Reglamento, no aplican a las
Constancias Anotadas que sustenten derechos sobre unidades de
condominio. (Art. 3 del Reglamento para el Control y Reducción
de Constancias Anotadas de la Ley 108-05 de Registro
Inmobiliario).
12. El secretario... reiteró que la cementera no se construye
dentro del Parque Nacional de Los Haitises, por lo que entiende
que la misma aplica con las reglas del Estado. (Periódico Hoy, 8
de
junio
de
2009).
He subrayado en cada sentencia la parte afectada de “apliquiosis”.
Quienes han leído el último artículo publicado en esta columna
sobre los falsos amigos ya saben que la enfermedad nos viene por
contagio del falso amigo inglés “to apply”, verbo que en el idioma
de Shakespeare tiene varios significados que no tiene el “aplicar”
castellano,
y
que
por
demás
es
intransitivo.
La primera oración (“Ciertas restricciones aplican”) utiliza el
verbo “aplicar” como intransitivo – no hay complemento directo–,
y por añadidura, su sintaxis anglosajona rechina en los oídos del
hispanófono. Sospecho que se compuso por primera vez en un
apartado cubículo de la sucursal mexicana o argentina de una
publicitaria multinacional donde laboraba el “creativo” encargado
de adaptar al castellano la campaña publicitaria de una aerolínea
norteamericana que se aprestaba a penetrar al mercado
latinoamericano. La promoción en inglés ofrecía vuelos
baratísimos a todas partes y cerraba con un asterisco a pie de
página y, en letras microscópicas, el texto siguiente: “Certain
restrictions apply”. Nuestro publicista, ni muy entendido en
asuntos de su lengua ni muy creativo que digamos, no intentó
amoldar la frase inglesa al español, sino que la tradujo literalmente
a “ciertas restricciones aplican”, en lugar de decir simplemente:
“hay restricciones” o “existen restricciones” o, más
explícitamente, “esta oferta está sujeta a restricciones”.
En la segunda oración (“Aquí aplica... la excepción de
prescripción...”) se incurre en el mismo error que en la primera al
emplearse el verbo “aplicar” como si fuera intransitivo. La
solución está en utilizar una construcción pronominal que
sustituya al complemento directo (“Aquí se aplica... la excepción
de prescripción... ”) o en emplear un verbo intransitivo con el
mismo significado (“Aquí procede... la excepción de
prescripción...)
La “apliquiosis” de la tercera oración (“Voy a aplicar a varias
universidades españolas”) es de etiología semántica. En español
“aplicar” no tiene la acepción que sí tiene “apply”en inglés de
“solicitar”, “gestionar” o “pedir”. De ahí que el sustantivo inglés
“application” jamás deba traducirse al castellano como
“aplicación”, sino como “solicitud”, “gestión”, “petición” o
“instancia”. Como bien expresa mi amigo Roberto E. Guzmán,
académico de la lengua y especialista de la semántica española, al
referirse a “aplicar”: “En español ni el verbo en su origen ni nada
en su formación tiene ninguna connotación que indique relación
con ‘pedir’ o ‘solicitar’. El verbo en inglés intransitivo ‘to apply’
sí tiene esa denotación. El uso de este equívoco en español es un
ultraje
al
idioma.”
1
La cuarta oración (“Las disposiciones del presente Reglamento, no
aplican a las Constancias Anotadas... ”) padece una doble
infestación: “apliquiosis” y “comiosis”. Como si el horrendo “no
aplican a ” no fuera suficiente, se incurre en el error, muy común
en nuestro mundo jurídico, de separar con coma el predicado del
sujeto. El remedio consiste en enmendarla de esta manera: “Las
disposiciones del presente Reglamento no son aplicables (o “no
rigen” o “no se aplican”) a las Constancias Anotadas”.
Dedicaremos una próxima entrega al estudio clínico de la
“comiosis”, cuya patología desborda la simple separación sujetopredicado.
En cuanto a la última y quinta oración (“El secretario... reiteró que
la cementera no se construye dentro del Parque Nacional de Los
Haitises, por lo que entiende que la misma aplica con las reglas del
Estado”), es evidente que sufre no sólo de “apliquiosis”, sino
también de “mismiosis”, peste esta última que está por acabar –
entre nuestros legisladores, jueces y abogados– con los
pronombres y con el uso normal de los verbos (ya no se dice “el
tribunal estará integrado por tres jueces que deberán firmar sus
decisiones”2, sino “el tribunal estará integrado por tres jueces y sus
decisiones serán firmadas por los mismos.” ). Enfocando nuestra
atención al desarrollo de la “apliquiosis”, resulta particularmente
interesante advertir cómo el vocablo “aplicar” y sus derivados
invaden otras palabras y conquistan sus significados. Nótese cómo
se emplea la locución “aplicar con” en la reseña con un sentido
totalmente nuevo en castellano, el de “cumplir”. En efecto, en vez
de utilizar correctamente este verbo (“El secretario reiteró que la
cementera no se construye dentro del Parque Nacional de Los
Haitises, por lo que entiende que cumple con las reglas del
Estado”), el periodista del Hoy le asigna su significado a “aplicar”.
Para resumir, la “apliquiosis” es una plaga cuyo modus operandi
es la depredación continua y progresiva del léxico español, a tal
extremo que han ido desapareciendo rápidamente del vocabulario
de los abogados dominicanos expresiones tales como “no
procede...”, “no es pertinente...”, “no vale...”, “no es aplicable...”
y “no se aplica...”, para ser sustituidas todas por el omnipresente
engendro “no aplica”. Resulta doloroso admitirlo, pero en el
mundo de hoy, más influencia tiene en el habla de la gente
cualquier comunicador o creativo iletrado que todos los
académicos de la lengua juntos
1 GUZMÁN, Roberto E., “De Palabra en Palabra”, en línea,
ciberpágina Academia Dominicana de la Lengua
http://www.academia.org.do [consulta del 3/8/09].
2 Párrafo I del artículo 6 de la ley 108-05.
Fabio
J.
Académico de la Lengua
Guzmán
Ariza