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Melgar (Tolima), Abril de 2015
JUZGADO PENAL MUNICIPAL (REPARTO)
E.
S.
D.
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
Accionante: XXXXX XXXXX XXXXX XXXX
Contra:
SALUD TOTAL S.A. E.P.S.
Yo, XXXXX XXXXX XXXXX XXXX , ciudadano colombiano mayor de edad, vecino de
esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía, cuyo número y lugar de
expedición aparecen con mi firma, actuando en nombre propio, ante usted
respetuosamente acudo para promover Acción de Tutela, en contra de la SALUD
TOTAL S.A. E.P.S., de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y el
decreto reglamentario 2591 de 1991, para que judicialmente se me conceda la
protección de los derechos constitucionales fundamentales a la Vida, artículo 11 C.P.;
A la Salud, artículo 49 C.P.; A la Seguridad Social, artículo 48 C.P, a la Igualdad y a
la Dignidad Humana, artículo 1 y SS de la C.P, los cuales considero vulnerados y/o
amenazados por la entidad accionada.
MEDIDA PROVISIONAL Y URGENTE
De manera atenta me solicito Señor Juez fallar con una medida precautelatoria, y se le
ordene al SALUD TOTAL S.A. E.P.S., que en un término no superior a 6 horas SE ME
GENERE UNA CARTA DONDE ME EXONERE DEL COBRO POR CONCEPTO DE
CUOTAS MODERADORAS Y COPAGOS PARA LOS SERVICIOS QUE DERIVE DE
MI TRATAMIENTO TRASPLANTE RENAL y los demás que me formule mi médico
tratante, tratamiento que requiero urgentemente para salvaguardar mi derecho a la
vida y la salud, esta petición la presento teniendo en cuenta lo contemplado en el
Artículo 7 del Decreto 2591 del 91 y teniendo en cuenta mi estado de salud, ya que si
la SALUD TOTAL S.A. E.P.S., no me suministra el tratamiento mi salud, calidad y
cantidad de vida se disminuyen.
Mi petición se fundamenta en los siguientes hechos y consideraciones.
HECHOS
1. Estoy afiliado al sistema nacional de seguridad social en salud y la entidad que se
encarga de administrar los recursos de salud es la SALUD TOTAL S.A. E.P.S. como
cotizante.
2. Soy una persona de 43 años de edad.
3. Tengo un diagnóstico de TRASPLANTE RENAL + INSUFICIENCIA RENAL
CRONICA TERMINAL y esta enfermedad requiere atención inmediata y continua,
mi enfermedad ha progresado cada día más y por este motivo mi médico tratante
Dr. José Rodolfo Torres médico nefrólogo que viene generando varios servicios
dentro de los cuales están contemplados: medicamentos pos y no pos, citas con
especialistas, exámenes de laboratorio y varios servicios adicionales que mi
enfermedad requiere.
4. El inconveniente que se me viene presentando señor juez y por el cual me veo en
la necesidad de entablar la presente acción jurídica de tutela es que cada servicio
que mi enfermedad demanda, la EPS SALUD TOTAL, me autorizan los servicios
condicionado al cobro de dos mil quinientos pesos ($2.500), por concepto de
cuotas moderadoras y/o copagos los cuales son cobrados a cada servicio que
solicito mensualmente llámese, citas, exámenes medicamentos lo que su valor
alcanza sumas que por mi enfermedad no puedo asumir (ver acápite de pruebas).
5. Señor juez, el tener que cancelar todos los meses tantas cuotas moderadoras por
todos los servicios me genera una barrera a mi salud y por ende un atentado a mi
vida, pues sinceramente señor juez, por mi situación tan precaria he tenido que
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dejar de recibir y asistir a mis servicios por no contar con los $2500 pesos que me
solicitan cada vez que autorizo algún servicio.
6. Señor juez, el equipo de profesionales que me vienen atendiendo en la ciudad de
Bogotá encabezado por mis médicos especialistas y enfermeras me recomendaron
que radicara un derecho de petición ante la Eps Salud Total, porque NO ME DEBEN
HACER NINGÚN COBRO de ninguna índole ya que mi enfermedad está 100%
amparada por la normatividad vigente. Y en su experiencia manifiestan que a
ningún paciente le cobran ningún valor de cuotas moderadoras.
7. Paso seguido el pasado 3 de Marzo radiqué el derecho de petición solicitando
respetuosamente me eximiera el cobro por lo comentado anteriormente; La EPS
Salud Total me emite respuesta el pasado 24 de Marzo del presente por medio de
radicación número xxxxxxxxx donde manifiestan que mi derecho es negado por
cuanto la Ley habla de la exoneración solo de copagos y no de cuotas moderadoras
(ver acápite de pruebas).
8. Señor juez, él ACUERDO 029 DE LA CRES (Comisión en Regulación de Salud del 28
de Diciembre de 2011 donde mencionan TODAS LAS ENFERMEDADES EXENTAS
DE COBRO DE CUOTA MODERADORAS Y COPAGOS INCLUIDAS DENTRO DEL
PLAN OBLIGATORIO DE SALUD POS) que en su orden son las siguientes: (Se
anota puntualmente y se adjunta también en él acápite de pruebas).
ARTÍCULO 45. ALTO COSTO. Para efectos de las cuotas moderadoras y copagos, los
eventos y servicios de alto costo incluidos en el Plan Obligatorio de Salud corresponden
a:
1. Trasplante renal, de corazón, de hígado, de médula ósea y de córnea.
2. Diálisis peritoneal y hemodiálisis.
3. Manejo quirúrgico para enfermedades del corazón.
4. Manejo quirúrgico para enfermedades del sistema nervioso central.
5. Reemplazos articulares.
6. Manejo médico-quirúrgico del Gran Quemado.
7. Manejo del trauma mayor.
8. Diagnóstico y manejo del paciente infectado por VIH.
9. Quimioterapia y radioterapia para el cáncer.
10. Manejo de pacientes en Unidad de Cuidados Intensivos.
11. Manejo quirúrgico de enfermedades congénitas.
Con la normatividad antepuesta anteriormente concluyo que SALUD TOTAL S.A.
E.P.S., burla la jurisprudencia actualmente planteada, dejando como única
alternativa él imponer la acción de tutela para preservar el derecho a la salud, a la
vida, a la integridad y dignidad humana, congestionando así él sistema judicial.
9. Es de anotar Señor Juez, que los comités técnico científicos pueden autorizar la
entrega de medicamentos que estén fuera del plan obligatorio de salud POS y
recobrar mediante alguna de las sub cuentas del fondo de solidaridad y garantía
(FOSYGA); según lo informado por mi médico tratante el tratamiento no se puede
suspender por nada del mundo ya que es el más indicado para el manejo de mi
enfermedad.
10. La Ley 100 del 93, es clara cuando afirma que las entidades de salud pueden
autorizar medicamentos y procedimientos que estén fuera del POS, también la
corte constitucional en repetidos fallos de tutela se ha pronunciado frente a la
entrega de medicamentos y procedimientos que no se encuentran en el plan
obligatorio de salud, ha dicho la corte que es obligación de las entidades de salud,
realizar todo lo que este a su alcance para salvaguardar la salud y la vida del
usuario, que el usuario no solamente tiene derecho a la vida y la salud, sino a una
vida con calidad y dignidad, el negarme la entrega de mis servicios condicionado a
temas económicos, me vulnera mi derecho a la vida, pues se me está negando la
oportunidad de poder obtener un tratamiento eficaz.
11. Además Señor Juez la jurisprudencia ha considerado que el concepto del médico
tratante prevalece cuando se encuentra en contradicción con la de los funcionarios
del Hospital: la opinión del profesional de la salud debe ser tenida en cuenta
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prioritariamente por el juez. Y en los casos de confrontación entre el concepto del
médico tratante y el CTC, la jurisprudencia ha seguido la regla general haciendo
que prevalezca el concepto del médico sobre el del Comité” Corte Constitucional,
Sentencia T-941-07 Magistrado ponente Dr. Jaime Araujo Rentería. Y no entiendo
porque motivo SALUD TOTAL S.A. E.P.S. me niega la entrega TOTAL de un servicio
esencial para un tratamiento oportuno.
12. Señor Juez, no tengo los medios económicos para cancelar el valor de las cuotas
moderadoras y copagos. Ya que el dinero que recibo solo me alcanza a penas para
cubrir los gastos del hogar y llevar una vida dignamente.
LAS MEYES Y REGLAMENTOS QUE NIEGAN MEDICAMENTOS Y PROCEDIMIENTOS
FRENTE A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA PROCLAMADA EN 1991
Así pues, toda persona tiene derecho a que se remuevan las barreras y obstáculos que
impidan a una persona acceder a los servicios de salud que requiere con necesidad,
cuando éstas implican el desplazamiento a un lugar distinto al de residencia, debido a
que en su territorio no existen instituciones en capacidad de prestarlo, y la persona no
puede asumir los costos de dicho traslado. 1 También, como se indicó, tiene derecho a
que se costee el traslado de un acompañante, si su presencia y soporte se requiere
para poder acceder al servicio de salud.
FALLOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA
Breve explicación:
Con anterioridad a esta normatividad, la Corte ya se había apoyado en el principio
constitucional de solidaridad, consagrado en el numeral 2º del artículo 95 de la
Constitución Política, para ordenar la financiación de los gastos de desplazamiento y
estadía de una persona para facilitarle el acceso a los servicios de salud que
requiriera. Este principio impone a toda persona el deber de responder “…con
acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de
las personas”. La Corte ha indicado que si una persona afectada en su salud no
puede acceder a un servicio médico excluido del POS por carecer de los recursos
económicos para sufragar los gastos de transporte, los familiares y parientes más
cercanos son quienes deben suministrar estos recursos Sin embargo, cuando la
familia más cercana al enfermo también carece de los medios económicos, “nace
para el Estado la obligación de suministrarlos, sea directamente, o a través de la
entidad prestadora del servicio de salud (…) Para los efectos de la obligación que se
produce en cabeza del Estado, es indiferente que el afectado se encuentre en el
régimen contributivo o subsidiado”
En la sentencia T-760 de 2008 se afirmó que, “Si bien el transporte y hospedaje del
paciente no son servicios médicos, en ciertos eventos el acceso al servicio de salud
depende de que al paciente le sean financiados los gastos de desplazamiento y estadía
en el lugar donde se le pueda prestar atención médica. (…) Así pues, toda persona
tiene derecho a que se remuevan las barreras y obstáculos que impidan a una persona
acceder a los servicios de salud que requiere con necesidad, cuando éstas implican el
desplazamiento a un lugar distinto al de residencia, debido a que en su territorio no
existen instituciones en capacidad de prestarlo, y la persona no puede asumir los
costos de dicho traslado.”
COPAGOS Y CUOTAS MODERADORAS EN LA MEY 100
Recientemente, siguiendo la línea jurisprudencial citada, en la sentencia T-814 de 2006 (MP Marco Gerardo Monroy
Cabra) la Corte resolvió ordenar a la EPS demandada (Seccional Cauca del Seguro Social, ARP) que garantizara la
estadía y lo necesario para que el accionante [persona en clara situación de vulnerabilidad] fuera trasladado, junto con
un acompañante, a la ciudad de Bogotá, a fin de que le practicaran los controles médicos y exámenes que requería.
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Los copagos, como mi nombre lo indican con pagos compartidos que hacen las EPS,
junto con mis afiliados. Es decir, una parte la cancela la EPS y otra la persona
afiliada.
La Ley 100 los estableció para cuando la persona no ha cotizado al Sistema de
Seguridad Social en Salud 100 semanas.
Sin embargo el artículo 187 de la misma ley 100 estableció que “EN NINGÚN CASO
ESTOS PAGOS SE CONVERTIRÁN EN BARRERA DE ACCESO PARA LOS MAS POBRES”
SALUD TOTAL S.A. E.P.S., tiene en cuenta la ley 100, pero solo en lo que me
beneficia, es decir, cobra el copago a la persona, pero olvida por completo lo
dispuesto en este artículo.
DERECHOS VIOLADOS
PRIMERO: DERECHO A UN ADECUADO NIVEL DE VIDA
Este derecho fundamental se encuentra consagrado en el Artículo 25 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos que, repito, conforme lo dispuesto por el Art. 93 y 94
de la Constitución prevalece sobre el orden interno y la enunciación de derechos y
garantías contenidos en nuestra Constitución y Convenios Internacionales no debe
entenderse como negación de otros que son inherentes a la persona humana, así no
figuren expresamente.
El art. 25 reza:
“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que me asegure, así como a
mi familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la
vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios...” (Subrayas y
negrillas no originales)
Para mi caso se ha violado este derecho en virtud a que SALUD TOTAL S.A. E.P.S., no
me autoriza con la exoneración de cobros que data el articulo 029 de la Comisión en
Regulación de Salud que necesito de carácter urgente y que son de vital importancia
para el manejo de mi enfermedad pues para el tratamiento del TRASPLANTE RENAL, he
pasado por diferentes tratamientos sin efecto favorable alguno, el tratamiento con los
medicamentos formulados SON LA ÚNICA ALTERNATIVA QUE TENGO.
SEGUNDO: DERECHO A LA VIDA EN CONEXIDAD
CON LA SALUD Y LA SEGURIDAD SOCIAL
Consagrado así:
En
En
En
En
la
la
el
la
Constitución Política de Colombia en el Art. 11.
Declaración Universal de Derechos Humanos en el art. 3.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el Art. 6.
Convención Americana Sobre Derechos Humanos en el art. 4
Este derecho se viola en forma indirecta.
La no entrega de los medicamentos que requiero, obstaculiza un diagnóstico a tiempo y
por ende un tratamiento a seguir.
El derecho a la salud y seguridad social se encuentran así:
-
En
En
En
En
la
la
el
la
Constitución Política de Colombia en los Art. 47, 48 y 49.
Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 22
Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales, art.9 y 10 h, 12 Y 14.2.B.
Convención Americana de Sobre Derechos Humanos, art.26.
TERCERO: LA IGUALDAD
Consagrada así:
En la Constitución Política de Colombia en el art. 13.
En la Declaración Universal de Derechos Humanos en el art. 2.
5
En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el art. 3
En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el art. 3.
En la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en el art. 24.
Se violó este derecho, ya que a las personas afiliadas a SALUD TOTAL S.A. E.P.S. sí les
están entregando estos servicios en forma oportuna, pero siempre que tengan una
tutela a favor.
CUARTO: LA DIGNIDAD HUMANA
Consagrada en el art. 1 de la Constitución y pilar fundamental que irradia toda la Carta.
Para ilustrar el tema tomo el siguiente aparte de un fallo de la Corte Constitucional2:
Se trata pues de defender la vida pero también una cierta calidad de vida. En el
término "dignidad" predicado de lo "humano", está encerrada una calidad de vida,
que es un criterio cualitativo. Luego para la Carta no basta que la persona exista; es
necesario aún que exista en un marco de condiciones materiales y espirituales que
permita vivir con dignidad."
PETICIÓN
Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas,
respetuosamente solicito al Señor Juez, ordenar al SALUD TOTAL S.A. E.P.S., que en
el término de 6 horas SE ME GENERE UNA CARTA DONDE ME EXONERE DEL
COBRO POR CONCEPTO DE CUOTAS MODERADORAS Y/O COPAGOS PARA LOS
SERVICIOS QUE DERIVE DE MI TRATAMIENTO TRASPLANTE RENAL, que me
fueran ordenados por mi médico tratante, de carácter urgente y que son de vital
Importancia para el manejo de mi enfermedad. Que la entrega de los medicamentos se
de en la cantidad y periodicidad que lo ordene mi médico, una vez se inicia el
tratamiento no se puede suspender, se debe de aplicar según indicación médica.
Así también, Facilitar al SALUD TOTAL S.A. E.P.S., repetir por los costos en que
pueda incurrir en el cumplimiento de esta tutela, en contra del Fondo de Solidaridad y
Garantía (FOSYGA), en los términos señalados por este despacho.
PRUEBAS
Me permito aportar las siguientes fotocopias.
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Copia de la Cédula de Ciudadanía
Fotocopia de la respuesta al derecho de petición
Resumen de la Historia Clínica
Autorización de mis medicamentos
Re
Copia del carné que lo certifica como usuario de SALUD TOTAL S.A. E.P.S. EPSS.
JURAMENTO
Bajo la gravedad del juramento, manifiesto Señor Juez, que por los mismos hechos y
derechos, no he presentado petición similar ante ninguna autoridad judicial.
DIRECCIONES Y NOTIFICACIONES
Al SALUD TOTAL S.A. E.P.S. en la: ______________________________
Yo recibiré notificación en la:XXXXXXXXXXXXX, teléfono: XXXXXXXXXX de esta
ciudad.
Con todo respeto me ruego al Señor Juez darme el trámite a dicha petición.
SENTENCIA T-499 de agosto 21 de 1992. Magistrado Ponente Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz.
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_____________________________________
XXXXX XXXXX XXXXX XXXX
CC. XXXXXXXXX DE ICONONZO