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Barranquilla, Febrero de 2016
Señores:
JUZGADO TERCERO
BARRANQUILLA
Referencia:
Accionante:
Contra:
REF:
CIVIL
MUNICIPAL
DE
ORALIDAD
DE
IMPUGNACIÓN ACCION DE TUTELA
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
MUTUAL SER EPS
XXXXXXXXXXXXXXX
Por medio de la presente y según lo contemplado en el decreto 2591 del
91 me permito impugnar la acción de tutela que su despacho falló
Carente de objeto, conforme al término de la misma.
Yo, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ciudadano colombiano, adulto
mayor, domiciliado en esta ciudad, de manera respetuosa ME PERMITO
IMPUGNAR EL FALLO DE TUTELA QUE SU DESPACHO EMITIÓ, DONDE
NO SE ME AMPARAN MIS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA SALUD Y A
LA VIDA POR CONSIDERARLO CARENTE DE OBJETO por presentarse
hecho superado; a la acción de tutela que interpuse en contra de
MUTUAL SER EPS, por haberme negado la entrega oportuna de los
medicamentos
SUMVEPRA
(ASUNAPREVIR)
Y
DAKLINZA
(DACLASTAVIR) necesarios para el manejo y control de
mi
diagnóstico de HEPATITIS VIRAL TIPO “C” CRONICA
Sin estos medicamentos que corresponden a una terapia combinada que
actúan como quimioterapia oral, es imposible adelantar un tratamiento
costo efectivo. Los medicamentos SUMVEPRA (ASUNAPREVIR) Y
DAKLINZA (DACLASTAVIR), han demostrado ser uno de los mas costo
efectivos para el manejo de enfermedades como la mía, tal como los
justifica mi Hepatólogo tratante.
HECHOS
1. Me encuentro afiliado al Sistema Nacional de Seguridad Social en
Salud y la entidad que se encarga de administrar mis recursos de
salud es MUTUAL SER EPS.
2. Soy un paciente adulto mayor de 68 años de edad, me
encuentro afiliado a MUTUAL SER EPS en el régimen subsidiado y
diagnosticado HEPATITIS VIRAL TIPO “C” CRONICA.
3. El Hepatólogo que me atiende por cuenta de MUTUAL SER EPS,
me ordenó tratamiento con los medicamentos SUMVEPRA
(ASUNAPREVIR) Y DAKLINZA (DACLASTAVIR) como terapia
combinada. El tratamiento que actúa como una quimioterapia
oral, los debo tomar durante seis meses continuos ininterrumpidos
para lograr buenos resultados.
4. Mutual Ser Eps me autorizó mediante Comité Técnico Científico
la orden para que la farmacia PHARMASER, me dispensara tres
(3) meses de tratamiento. La farmacia me entregó la dosis
correspondiente a Noviembre y Diciembre pero la tercera dosis
que me correspondía en el mes de enero, no ha sido posible que
me la suministren. La Farmacia PHARMASER me informó que mis
medicamentos eran de alto costo y no me los podían continuar
entregando, que mi EPS MUTUAL SER, me debía resolver las
entregas que falten.
5. MUTUAL SER EPS, dando cumplimiento a la medida provisional
solicitada en la tutela que interpuse; me hizo entrega de la dosis
pendiente que correspondía al mes de enero. Esta entrega me la
dispensó la droguería Pharmaser, el 6 de febrero de 2016.
6. Teniendo en cuenta Sr Juez que mi terapia es por seis meses
continuos. Cuando salió el fallo definitivo de la tutela ya se
encontraba radicado el segundo Comité Técnico Científico para
cubrir los otros tres meses de tratamiento (febrero, marzo y abril).
7. Al acercarme esta semana a la Eps Mutual ser a reclamar la
autorización para los otros tres meses de tratamiento que me
ordenó mi médico tratante, como continuidad a mi terapia; me
manifestaron
verbalmente
“que
los
medicamentos
SUMVEPRA (ASUNAPREVIR) Y DAKLINZA (DACLASTAVIR)
no fueron aprobados por Comité”. Les comuniqué que tenía
una tutela con la que me habían entregado la dosis pendiente de
enero y me informaron que el fallo de la tutela no los obligaba a
que me siguieran entregando los medicamentos ya que no había
salido a mi favor.
8. La sentencia proferida por su despacho con fecha calendada
Febrero 12 de 2016, resolvió “Levantar la medida provisional
decretada y en su lugar DECLARAR la carencia de objeto por
presentarse hecho superado”, a la acción constitucional de tutela
impetrada por mi persona, en contra de la entidad prestadora de
salud MUTUAL SER EPS y PHARMASER, de acuerdo a la motivación
de este fallo.
9. Que para
garantizar
garantizar
estado de
tratantes.
el control y manejo de mi enfermedad es necesario
la correcta, oportuna y continua atención a la misma y
los medicamentos y tratamientos necesarios según mi
salud y que hayan sido prescritos por mis médicos
10.
Que según la Honorable Corte Constitucional, Sentencia
T- 941. Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Renteria.
Noviembre de 2007.
a. “La jurisprudencia ha considerado que el concepto del
médico tratante prevalece cuando se encuentra en
contradicción con el de funcionarios de la EPS: la opinión del
profesional de la salud debe ser tenida en cuenta
prioritariamente por el juez.”
11.
Que según Sentencia T – 760 de 2008 “Además, una EPS
viola el derecho a la salud de una persona, cuando le niega el
acceso al servicio con base en el argumento de que la persona no
ha presentado la solicitud al Comité Técnico Científico; ‘Las EPS no
pueden imponer como requisito de acceso a un servicio de salud el
cumplimiento de cargas administrativas propias de la entidad’”
12.
10. Que en relación al Derecho a la Salud como Derecho
Fundamental Autónomo, la Honorable Corte Constitucional en
diversas sentencias entre las que se destaca la Sentencia T-706 de
2010, Magistrado Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, ha
manifestado que: “Después se consideró que la salud es un
derecho fundamental autónomo, porque se concreta como una
garantía subjetiva o individual derivada de la dignidad humana,
teniendo en cuenta que responde a los elementos que le dan
sentido al uso de la expresión ‘derechos fundamentales’, alcance
que se le otorga de acuerdo con los tratados internacionales sobre
derechos humanos que hacen parte del ordenamiento jurídico
colombiano (Art. 93 C.P.).” Y “De la misma forma, el derecho a la
salud también se erige como fundamental autónomo, porque la
Constitución otorga un grado de protección altamente reforzada,
bien sea en razón de la edad, como sucede en el caso de los niños
y niñas1 de los adultos mayores o, dadas las especiales
circunstancias de indefensión y vulnerabilidad, como se evidencia
tratándose de las mujeres en estado de embarazo, los reclusos,
los discapacitados físicos o psíquicos, las personas con
enfermedades catastróficas y la población desplazada. (Negrillas y
subrayas fuera de texto).
Sr Juez, las sentencias citadas en referencia, que establecen que
la obligación de agotar los recursos del POS no siempre puede ser
posible, además de la garantía y la obligación del médico de
prescribir la mejor opción posible independientemente de que se
encuentre o no el POS; esto último se ratifica en la Ley 1438 en
el artículo 104, “características del acto médico” donde se
estable la obligación de medico que no es otra cosa que garantizar
esa mejor opción posible “Artículo 26. Acto propio de los
profesionales de la salud. Es el conjunto de acciones orientadas a
la atención integral de salud, aplicadas por el profesional
autorizado legalmente para ejercerlas. El acto profesional se
caracteriza por la autonomía profesional y la relación entre el
profesional de la salud y el usuario. Esta relación de asistencia en
salud genera una obligación de medio, basada en la Competencia
profesional.
Por tanto los medicamentos SUMVEPRA (ASUNAPREVIR) Y
DAKLINZA (DACLASTAVIR) como terapia combinada, ha
demostrado a través de estudios científicos, ser un tratamiento
efectivo para mi diagnóstico.
11. Estos medicamentos son de ESTRICTO MARGEN
TERAPEUTICO y de vital importancia para el manejo y control de
mi enfermedad HEPATITIS VIRAL TIPO “C” CRONICA y me va
a ayudar a mejorar los procesos de deterioro que hoy padece un
órgano tan importante como es mi Hígado. De esto tiene pleno
conocimiento las directivas de la EPS, también es importante tener
en cuenta que necesito los medicamentos me los entreguen de
manera oportuna y continúa.
Solicito a usted señor Juez ordene a la EPS MUTUAL SER, QUE LA
ATENCIÓN SE ME PRESTE PERMANENTE y OPORTUNA Y ME
OFREZCA UN TRATAMIENTO INTEGRAL, se entiende por
tratamiento integral: consulta médica general y especializada,
exámenes de diagnostico, de laboratorio, medicamentos POS y NO
POS, hospitalización cuando el caso lo requiera y todo lo que
pueda necesitar para el manejo y control de la enfermedad que
padezco.
1
Constitución Política, Artículo 44.
Bajo la gravedad de juramento afirmo Señor Juez que mi estado
de salud va en detrimento y se me están afectando otros órganos,
por la falta de continuidad en la entrega de los medicamentos
solicitado por mi médico tratante; medicamentos de vital
importancia para el manejo de mi enfermedad, y MUTUAL
SER EPS me está negando la posibilidad restablecerme a mi
diagnostico y de llevar una vida con calidad y dignidad. Cabe
anotar que todas las enfermedades de alto costo están aseguradas
y reaseguradas, las Entidades promotoras de Salud no pierden un
solo peso por suministrar medicamentos fuera del Plan Obligatorio
de Salud, todo lo recobran mediante el Fondo de Solidaridad y
Garantía (FOSYGA). Además están poniendo en tela de juicio
los conocimientos y formulación de mi médico tratante lo
cual va en contra de la jurisprudencia que ha considerado
que el concepto del médico tratante prevalece cuando se
encuentra en contradicción con el de funcionarios de la
EPS: la opinión del profesional de la salud debe ser tenida
en cuenta prioritariamente por el juez. Y en los casos de
confrontación entre el concepto del médico tratante y el CTC, la
jurisprudencia ha seguido la regla general haciendo que
prevalezca el concepto del médico sobre el del Comité.” Corte
Constitucional, Sentencia T-941-07 Magistrado ponente Dr. Jaime
Araujo Rentería.
Anexo:
Copia simple segundo Formato de Justificación No Pos que me está
negado Mutual Ser de los medicamentos arriba descritos, radicado en la
Eps el 4 de febrero de 2016.
PRUEBAS TESTIMONIALES:
SOLICITO SEÑOR JUEZ DECLARACION PARA AMPLIAR Y RATIFICAR
LOS HECHOS EN ESTA IMPUGNACION
Al suscrito en la:_____________________. Teléfono: ___________
Con todo respeto le ruego al Señor Juez darle el trámite a dicha
petición,
_________________________
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
C.C:_______ de _________