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Transcript
Regulaciones de la Unión
Europea en etiquetado de
alimentos y su impacto en la
salud pública.
Roberto Mota
CONSULTOR SGACIA
Panamá, Octubre, 2016
ACLARACIÓN:
 Las opiniones expresadas en la presente exposición,
son responsabilidad del presentador y no reflejan
aquellas del Instituto Internacional de Ciencias de la
Vida -ILSI Mesoamérica o de ILSI Global.-
Comercio Internacional
Requerimientos del empaque y etiquetado,
en relación al alimento.
ALIMENTO
EMPAQUE
ETIQUETADO
Contenido
Nutricional
Grasas,
Ácidos grasos
saturados,
Azúcares.
Ingredientes
Alérgenos,
Auxiliares
tecnológios,
Aditivos
Contenido.
• Materiales y objetos que entran
Reglamento (CE) No.
en contacto con alimentos
1935/2004
• Buenas prácticas de fabricación
Reglamento (CE)No.
de materiales y objetos que
2023/2006
entran en contacto con alimentos
• Información alimentaria
Reglamento del
facilitada al consumidor.
Parlamento Europeo
Etiquetado.
(UE) 1169/2011
Contenido 1.
Reglamento • Materiales y objetos
que entran en contacto
(CE) No.
con
alimentos
1935/2004
OBJETIVO
Garantizar un elevado
nivel de protección de la
salud humana y de los
intereses de los
consumidores.
 Requisitos generales
 Requisitos especiales para materiales y objetos activos e








inteligentes
Medidas específicas para grupos de materiales y objetos
Requisitos generales para la autorización de sustancias
Etiquetado
Declaración de conformidad
Trazabilidad
Medidas de salvaguardia
Inspección y medidas de control
Sanciones
UE. Con Normativa de Vanguardia
Material de
Empaque
Reglamento
(CE) 1935/2004
Objetos
Activos
Objetos
Inteligentes
Material de Empaque
Material de Empaque
Materiales y Objetos Activos
Destinados a ampliar el tiempo de conservación, o a
mantener o mejorar el estado de los alimentos envasados.
Materiales y Objetos Activos
 Empaques “reguladores”.
ABSORCIÓN / DESORCIÓN :
 De oxígeno, de etileno, de compuestos aromáticos
indeseables o de vapor de agua, son funciones que realizan
actualmente algunos empaques.
LIBERACIÓN:
 controlada de agentes antimicrobianos como el etanol, el gas
carbónico o el dióxido de azufre
Materiales y Objetos Activos
Materiales y Objetos Activos
FUNCIONES:
 Prolongar la vida de alimentos frescos.
 Mantenimiento de las propiedades organolépticas.
 Retardar el crecimiento de bacterias, mohos y levaduras.
 Minimizar, e incluso eliminar, la utilización de
conservantes en la masa o producto.
Materiales y Objetos Activos
Materiales y Objetos Inteligentes
Los materiales y objetos que controlan el estado de los
alimentos envasados o el entorno de éstos.
Materiales y Objetos Inteligentes
 Emplea agentes indicadores externos o internos. Para medir
y comunicar al usuario cuáles son o han sido las condiciones
ambientales del producto, con el objeto de garantizar la vida
útil del alimento y/o sus propiedades sensoriales.
Materiales y Objetos Inteligentes
Materiales y Objetos Inteligentes
FUNCIONES
 Permitir seguimiento de manejo, despacho,
almacenamiento e inventario de los productos.
 Los registros con el tiempo de la temperatura pueden
indicar el estado frescura de los alimentos.
 Determinar dosificación y modo de empleo, control de
falsificaciones, elementos de entretenimiento e
interactividad, etc.
Materiales y Objetos Inteligentes
Reglamento (CE) No. 1935 / 2004
1. Los materiales y objetos activos e inteligentes, fabricados
con buenas prácticas de manufactura, no transfieran sus
componentes a los alimentos, evitando:
a) Representar un peligro para la salud humana,
b) Provocar una modificación inaceptable de la
composición delos alimentos,
c) Provocar una alteración de las características
organolépticas.
2. El etiquetado, la publicidad y la presentación de los
materiales u objetos no deberán inducir a error a los
consumidores.
Contenido 2.
Reglamento
(CE)No.
2023/2006
• Buenas prácticas de
fabricación de materiales
y objetos que entran en
contacto con alimentos
Ámbito de Aplicación

Se aplicará a todos los sectores y todas las etapas de
fabricación, procesamiento y distribución de los materiales y
objetos.
Lineamientos
 Sistemas de aseguramiento de la calidad
 Sistemas de control de calidad (acciones correctivas y
documentaciones de soporte)
 Condiciones para el uso de tintas en impresión.
 Las superficies impresas NO DEBERAN ENTRAR EN
CONTACTO CON LOS ALIMENTOS.
Contenido 3.
Reglamento del • Información alimentaria
Parlamento
facilitada al consumidor.
Etiquetado.
Europeo (UE)
1169/2011
Etiquetado de productos
Definición de Etiquetado
 Las menciones, indicaciones, marcas de fábrica o
comerciales, dibujos o signos relacionados con el
producto que figuren en el envase, documento, rótulo,
etiqueta, faja o collarín que acompañen o se refieran al
producto alimenticio.
Reglamento (UE) 1169/2011
Alto nivel de protección a consumidores
Armonización en el mercado de UE.
Ámbito de Aplicación (Art. 1.3):
•Operadores del sector alimentario en todas las fases de la
cadena.
•Alimentos destinados al consumidor final
Reglamento del Parlamento
Europeo (UE) 1169/2011
Requisitos generales:
 Ni el etiquetado, ni la presentación, ni la publicidad
deberán: inducir a engaño al consumidor respecto a
las características, las propiedades o efectos; atribuir a
un alimento las propiedades de prevenir, tratar o curar
ninguna enfermedad humana.
Fecha Importante
13 de Diciembre 2016
¿Porqué?
Cronología
Reglamento del Parlamento
Europeo (UE) 1169/2011
 En alimentos envasados, la información obligatoria
deberá figurar en el envase o en una etiqueta sujeta al
mismo.
 En alimentos no envasados, la información alimentaria
deberá suministrarse al operador que vaya a recibir el
alimento para que, cuando así se requiera, se pueda
facilitar al consumidor final.
Reglamento (UE) 1169/2011
MENCIONES OBLIGATORIAS
 Nombre del producto o denominación de venta;
 Información nutricional
 Lista de ingredientes;
 Sustancias que causen alergias o intolerancias (cacahuetes, leche,
mostaza, pescado, cereales con gluten, etc.);
 Cantidad de determinados ingredientes o categorías de ingredientes;
 Cantidad neta del alimento;
 Fecha de duración mínima o la fecha de caducidad;
 Las condiciones especiales: conservación, utilización; modo de
empleo;
 Nombre o la razón social y la dirección del operador, fabricante o del
importador;
 Lote de fabricación,
 País de origen
Reglamento (UE) 1169/2011
Productos envasados
 Lista de ingredientes: se menciona todos los
ingredientes que se han incorporado en le proceso de
fabricación, ordenados por sus pesos de mayor a menor,
incluidos los aditivos.
ADITIVOS ALIMENTARIOS
 El comité que se encarga de evaluar la seguridad de los
aditivos en Europa es el Comité Científico para la
Alimentación Humana de la UE (Scientific Committee
for Food, SCF). a nivel internacional, Comité Conjunto
de Expertos en Aditivos Alimentarios (Joint Expert
Committee on Aditivos alimentarios, JECFA) (FAO
/OMS).
ADITIVOS ALIMENTARIOS
 Se utilizan para dar mejor aspecto, color, aroma, etc a
los productos, por lo que podríamos decir que los
aditivos pueden tener distintas finalidades, por lo
que hablamos de conservantes, colorantes,
emulsionantes, aromatizantes, edulcorantes,
espesantes, etc.
 Con el fin de armonizar las diferentes
legislaciones de los países de la Unión Europea, se ha
aprobado el Reglamento 1130/2011 de la Comisión.
Riesgos en el uso de aditivos.
ADITIVO
USOS
SOSPECHA DE PELIGRO
Blanco : oxido de titanio
(E-171) , blanco 6
Pasteles, chicles, quesos,
yogurt, etc.
Posible afección hígado y
riñones.
Azul de antraquinona (E130) azul 35
pastelería
Urticaria, carcinógeno.
Colorantes
Espesantes
Carragenol (E-407), textura Embutidos, postres,
gel.
cárnicos, yogurt, vinagre,
helados.
Úlceras intestinales,
alérgias, debilidad
inmunológica.
Información Nutricional Obligatoria
Información Nutricional Voluntaria
Expresión por Porción o por
Unidad de Consumo
Reglamento (UE) 1169/2011
Formas adicionales de expresión
y/o presentación
Reglamento (UE) 1169/2011
Productos envasados
 Fecha de duración mínima o fecha de caducidad: se
expresará con la leyenda
 «Consumir preferentemente antes del…»(dia, mes, año).
 «Fecha de caducidad: día, mes y eventualmente año»
(perecederos, suponen peligro)
Modificaciones al Reglamento
Reglamentos Delegados
 (UE) No. 1155/2013 (21 agosto 2013):
Información alimentaria al consumidor: sobre ausencia o
presencia reducida de gluten en los alimentos.
 (UE) No. 78/2014 (22 noviembre 2014):
Información alimentaria al consumidor: determinados
cereales que causan alergias e intolerancias, alimentos con
fitosteroles y ésteres de fitosterol añadidos.
Modificaciones al Reglamento
 (UE) No. 1337/2013 (13 de diciembre 2013):
Indicación de país de origen o del lugar de procedencia
para la carne fresca, refrigerada o congelada de
porcino, ovino, caprino y aves de corral.
 (UE) No. 828/2014 (30 de julio 2014):
requisitos para la transmisión de información a los
consumidores sobre ausencia o presencia reducida de
gluten en los alimentos
oct-16
R. Mota
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