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ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y SOCIAL DE LA HISPANIA ROMANA I. ORGANIZACIÓN POLÍTICA 1.Las provincias a.Año 197 a.C. b.Augusto (27 a.C.) c.Diocleciano (284-305 d.C.) 2.Las ciudades a.Privilegiadas • Colonias • Municipios b.Indígenas o peregrinas • Estipendiarias o dediticias • Libres • Federadas o aliadas 3.Los gobernantes a.Los gobernadores b.Los magistrados locales II.ORGANIZACIÓN SOCIAL I. ORGANIZACIÓN POLÍTICA 1.Las provincias a.Año 197 a.C. ! Terminada la segunda Guerra Púnica (206 a.C.) el estado romano tuvo que controlar los territorios dominados, para lo que en un principio dejó al ejército dividido en dos cuerpos para mantener el orden. ! ! En el 197 a.C. se establecieron las bases del régimen provincial. Fueron nombrados dos pretores cuya primera misión consistió en delimitar las fronteras de las dos provincias en que quedaba dividido el territorio: La Hispania Citerior abarcó los territorios peninsulares geográficamente más próximos a Roma, incluyendo el valle del Ebro y la costa levantina; la Hispania Ulterior comprendía la zona más alejada, que se extendía por Andalucía, siendo el Guadalquivir el límite noroccidental. La frontera entre las dos provincias estaba al sur de Cartagena. ! La ampliación sucesiva de la conquista fue añadiendo nuevos territorios a ambas provincias; antes de las guerras contra cántabros y astures, el límite entre ambas provincias venía a equivaler a la línea transversal que se puede trazar desde el sur de Cartagena hasta las proximidades de la ciudad de León. ! Las capitales provinciales fueron Carthago Nova (Cartagena) para la Citerior, y Corduba (Córdoba) para la Ulterior. b.Augusto (27 a.C.) ! En el año 27 a.C. Augusto comenzó una profunda reorganización del imperio. Las dos antiguas provincias, Ulterior y Citerior, pasaron a convertirse en tres. La Ulterior se subdividió en la Baetica, que tomaba como límite noroccidental el río Guadiana, y la Lusitania, a la que, además del territorio de la antigua Ulterior, se le añadieron los territorios recientemente conquistados pertenecientes a galaicos y astures. La Citerior englobaba el terrritorio tradicionalmente asignado, al que pertenecían también las Baleares, y el recientemente sometido de los cántabros. Subsistió con este nombre, al que poco después se le añadió el de Tarraconensis en función del nombre de su capital Tarraco. ! Poco después, entre el 7 y el 2 a.C., Augusto volvió a modificar las fronteras de estas tres provincias, añadiendo a la Citerior los territorios de los galaicos y astures, incluidos antes en la Lusitania. ! La nueva división de Hispania diferenciaba entre provincias senatoriales y provincias imperiales. Las de más reciente conquista y no terminadas de pacificar quedaban bajo la administración del emperador, y ocupadas por tropas legionarias; las pacificadas no precisaban la permanencia de las legiones y eran administradas directamente por el Senado. La Lusitania y la Citerior tomaron el carácter de imperiales, mientras la Baetica fue asignada al Senado. ! Además, las provincias se dividían a su vez en conventus, unidades administrativas con fines prioritariamente jurídicos. Cada unidad conventual englobaba varias ciudades. c.Diocleciano (284-305 d.C.) ! En época de Diocleciano (284-305) el imperio sufrió una nueva división, en prefecturas (Italia, Oriente y las Galias), y éstas a su vez, en diócesis. Hispania pasó a ser una de las tres diócesis en que se dividía la prefectura de las Galias (o una de las 13 diócesis en que quedó dividido el imperio). ! La diócesis de Hispania quedaba dividida en seis provincias: Baetica, Lusitania, Carthaginiensis, Gallaecia, Tarraconensis y Mauritania Tingintana. La Citerior quedaba ahora convertida en tres provincias: la Cartaginense, la Tarraconense y la Gallaecia-Asturica, ya creada por Caracalla. Más tarde, las Baleares constituyeron una nueva provincia, ya que antes había formado parte de la Cartaginense. 2.Las ciudades ! En el periodo republicano ya existieron ciudades (civitates) entendidas como unidades administrativas inferiores de tipo romano, aunque seguía manteniéndose la organización indígena en muchas otras ciudades. ! En general, las ciudades se dividieron en privilegiadas, cuyos habitantes podían disfrutar del derecho de ciudadanía romano o del derecho latino, y peregrinas, aquéllas que seguían manteniendo su propio régimen político. a.Privilegiadas ! En el mundo dominado políticamente por Roma había ciudades llamadas colonias (coloniae) y otras llamadas municipios (municipia), pero es difícil distinguir jurídicamente las diferencias entre ambas. La distinción se refería solamente a su origen. • Colonia: era una ciudad generalmente fundada de nueva planta en un territorio dominado por Roma, en la que se establecían ciudadanos romanos, y que se organizaba con arreglo a una constitución política semejante a la de Roma. Sus habitantes tenían por sí mismos los derechos de ciudadanía romana. Sin embargo, también había colonias cuyos habitantes tenían algunas restricciones. ! ! • Municipio: suponía la existencia previa de una ciudad a la que, por una concesión especial de Roma, se otorgaba una constitución políticoadministrativa análoga a la de Roma. Estas ciudades estaban sujetas a la carga (munus) de pagar tributo a Roma y de prestarle auxilio militar. Se concedía a sus habitantes el derecho de ciudadanía, pero éste era incompleto, por ejemplo, sin derecho de sufragio. Se regían por el llamado derecho latino, que permitía a sus habitantes regirse por el derecho romano en todo lo que se refería al derecho de bienes y a la contratación, y les facilitaba el acceso a la ciudadanía completa si habían ocupado una magistratura en sus ciudades (municipia latina). Más tarde, muchos de estos municipios obtuvieron el derecho de ciudadanía completo (municipia civium romanorum). b.Indígenas o peregrinas ! Las ciudades peregrinas podían, a su vez, acogerse a un estatuto diferente: • Estipendiarias o dediticias: eran las ciudades que habían sido sometidas violentamente por los romanos; eran dependientes del gobernador provincial, estaban sujetas a su intervención en asuntos ciudadanos y, además de pagar un tributo (stipendium), estaban obligadas a suministrar tropas. • Libres: mantenían con Roma una conducta amistosa y disfrutaban de una amplia autonomía, no siendo dependientes del gobernador provincial, aunque sí estaban obligadas a pagar los tributos provinciales (si no tenían privilegios especiales). • Federadas o aliadas: eran las ciudades libres que habían concertado un foedus con Roma; conservaban su independencia política, sin sujeción alguna al gobernador provincial, sin obligación de pagar impuestos, ni de admitir en ellas guarniciones romanas. Estas ciudades eran muy escasas en Hispania; acuñaban moneda propia y su única obligación respecto de Roma era la de prestarle ayuda militar y facilitarle víveres. ! En el curso de la romanización de la Península se fueron convirtiendo las ciudades indígenas en municipios latinos o romanos. ! Hacia el año 73 el emperador Vespasiano concedió el derecho latino (edicto de latinidad) a todas las ciudades de Hispania. Pero no fue hasta el año 212 en que el emperador Caracalla culminó el proceso romanizador en el aspecto político y jurídico (constitución antoniniana), concediendo la ciudadanía romana a todos los súbditos del imperio, tanto a los que gozaban ya del derecho latino, como a los extranjeros, que se regían por el derecho peregrino. 3.Los gobernantes a.Los gobernadores ! En los primeros tiempos cada provincia (cuando éstas eran sólo dos), era gobernada por un pretor. Sin embargo, en algunas ocasiones que requerían una mayor actuación del ejército, los pretores quedaron bajo la supervisión de un cónsul o pretor enviado por Roma a la Península como gobernador de ambas provincias o como jefe supremo del ejército en Hispania. Cuando los cónsules o pretores prorrogaban su mandato y eran enviados a provincias se les llamaba procónsules y propretores. ! Estos magistrados gobernaban y administraban la provincia sin limitación en su poder (imperium). Su cargo era anual. Eran los máximos responsables ante el Senado de todo lo que sucediera en su provincia. ! El gobernador se hacía acompañar de un equipo de familiares y amigos que constituían tanto su consejo privado como el personal de servicios. Para la administración de justicia y de las finanzas contaba con un cuestor (quaestor). Los impuestos debían ser recaudados por los publicanos (publicani). ! En el Bajo Imperio los procónsules y propretores fueron sustituidos por gobernadores sin mando ni atribuciones militares, meros administradores en las provincias (praesides, rectores, curatores provinciae). La diócesis de Hispania estaba al mando de un vicarius o delegado imperial. b.Los magistrados locales ! A semejanza de Roma, cada ciudad privilegiada contaba con un Senado y una asamblea popular. La curia municipal (Senatus u ordo decurionum) era una asamblea permanente constituida a semejanza del Senado romano. Estaba compuesta de unos cien miembros, elegidos cada cinco años. Era una asamblea legislativa, consultiva y deliberante que entendía de asuntos políticos, administrativos, judiciales y militares de la ciudad, y cuyos acuerdos obligaban a los magistrados. Para ser miembro del Senado era necesario tener una elevada fortuna. ! El acceso a las magistraturas estaba limitado también a aquellos ciudadanos cuya capacidad económica permitiera hacer frente al pago de la summa honoraria, una cantidad estipulada por ley, que debía gastarse en la organización de juegos y otras actividades municipales (construcción de infrastructuras y edificios públicos). ! El poder ejecutivo reposaba en cuatro magistrados (quattuorviri): dos duumviri y dos aediles. Su periodo de vigencia era de un año. Los dunviros eran responsables de las funciones políticas y jurídicas: elaboraban el censo y designaban a los jueces; las cuestiones de política exterior y los asuntos extraordinarios debían ser resueltos conjuntamente con los senadores. En caso de ausencia del dunviro su cargo debía ser ocupado por un sustituto (praefectus). El mantenimiento del buen estado de las calles y los edificios públicos, la vigilancia de los mercados y la persecución de los delincuentes corría a cargo de los ediles. ! Había también otros magistrados: para hacer cada cinco años el censo de los ciudadanos se nombraban, en el año que correspondía, unos magistrados especiales, los dunviros quinquenales (duoviri quinquennales). Solía haber también dos cuestores (quaestores) locales que administraban la hacienda municipal ayudando a los cuestores que formaban parte del equipo del gobernador provincial. ! Los sacerdotes que tenían a su cargo el culto local eran los pontífices, los augures y otros seis seviros augustales (sexviri), a quienes correspondía el culto al emperador. Estos cargos sacerdotales eran vitalicios. II.ORGANIZACIÓN SOCIAL ! La conquista de Hispania permitió la introducción del sistema político-jurídico romano, que no implicaba la desaparición de todas las formas de organización indígena, aunque la estructura social hubo de adaptarse a la de Roma. ! Mientras la nobleza indígena de las provincias hispánicas era absorbida por la romana y constituía una nobleza hispano-romana de la clase de los equites o caballeros, las clases medias monopolizaban el gobierno de sus municipios. ! Por debajo de la aristocracia la ecuestre y de la clase media se encontraba la plebe, integrada por los totalmente libres, los libertos y los clientes. En el último escalón social estaban los esclavos. ! Tanto los indígenas como la población emigrada de Italia poseían un estatuto jurídico personal; las ciudades tenían, a su vez, unos estatutos jurídicos que podían, o no, corresponder con la de sus habitantes, aunque es lógico que sí reflejaran el de la mayoría. La población de la Hispania romana podía estar en posesión de uno de los siguientes estatutos: ciudadano romano, ciudadano latino, peregrino, liberto o esclavo. ! Los ciudadanos romanos (cives y municipes) libres que no pertenecían a las clases más altas tenían ciertos privilegios políticos (podían formar asambleas) y sociales (dotaciones económicas). Los ciudadanos de las provincias tenían incluso el derecho de apelación a los tribunales romanos y estaban libres de penalizaciones corporales. Entre ellos había grandes diferencias de fortuna: desde los que estaban a punto de pasar a la clase media, hasta los ciudadanos que vivían de la beneficencia del Estado. ! ! Los libres no ciudadanos (por ejemplo, los llamados incolae o residentes) se veían privados de derechos políticos, pero disfrutaban de derechos civiles que no correspondían a los esclavos y solo muy limitadamente a los libertos. Este tipo de población constituía el grueso de la población romana. Las diferencias de fortuna entre ellos eran también grandes, de forma que no todos eran pobres, aunque sí lo eran muchos de ellos. ! En el Bajo Imperio (ss. IV-V) la estructura social del mundo romano varió debido a la grave crisis económica y a los desórdenes políticos. La clase media de las ciudades se arruinó. La población se agrupaba en dos grandes grupos: los honestiores y los humiliores, poderosos y humildes. La población rural se impuso. Se creó la nueva clase social de los colonos, que estaban adscritos a la tierra que cultivaban por cuenta ajena. Eran hombres libres, pero su situación de adscritos era la causa de que su condición social fuera semejante a la de los esclavos: eran siervos de la tierra. ! Así, la estructura social de las provincias hispánicas quedó constituida por una clase superior poseedores de latifundios y grandes funcionarios del Estado; una clase media empobrecida; pequeños comerciantes; clases rurales de colonos y encomendados o patrocinados, dependientes de la tierra o de un gran propietario, y los siervos, algo mejorados por las doctrinas cristianas, pero con la nula condición jurídica que habían tenido siempre.