Download ASECH/ MODELO MOU (0463889)

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO
En Santiago de Chile, a [indicar fecha], [indicar razón social], sociedad que tiene por objeto
[indicar objeto], Rol Único Tributario Nº [indicar], representada por don [individualizar
representante], ambos domiciliados, para estos efectos, en [indicar domicilio] y [indicar
razón social], sociedad que tiene por objeto [indicar objeto], Rol Único Tributario Nº
[indicar], representada por don [individualizar representante], ambos domiciliados, para
estos efectos, en [indicar domicilio] (en adelante referidos en conjunto como los
“Compradores”) por una parte; y, por la otra, [indicar razón social], sociedad que tiene por
objeto [indicar objeto], Rol Único Tributario Nº [indicar], representada por [individualizar
representante], ambos domiciliados, para estos efectos, en [indicar domicilio] y [indicar
razón social], sociedad que tiene por objeto [indicar objeto], Rol Único Tributario Nº
[indicar], representada por don [individualizar representante], ambos domiciliados, para
estos efectos, en [indicar domicilio] (en adelante referidos en conjunto como los
“Vendedores”, y asimismo, referidos junto con los Compradores como las “Partes”);
acuerdan lo siguiente:
PPRIMERO: Objeto.
Por medio de la presente, [indicar] y [indicar] manifiestan su intención de adquirir para sí y
para los restantes Compradores y [indicar] y [indicar] manifiestan su intención de vender, el
[100%] de las acciones de la sociedad denominada [indicar], constituida por escritura
pública de fecha [indicar], otorgada en la Notaría de [indicar ciudad] de don [indicar
nombre del notario], un extracto de la cual fue inscrito en [individualizar inscripción] y
publicado en el Diario Oficial de fecha [indicar] (en adelante e indistintamente la
“Sociedad”).
Las Partes se obligan, por medio de este instrumento, a celebrar un contrato de
compraventa de acciones y otros documentos que se negocien entre ellas para efectos de
perfeccionar la compraventa del [100%] de las acciones de la Sociedad, dentro del plazo de
[15 días corridos] siguientes a la fecha en que se verifique el cumplimiento de la
condiciones detallada en el numeral II siguiente.
Asimismo, este acuerdo está condicionado a la ausencia de cambios materiales adversos
que afecten los negocios, operaciones y situación (legal, financiera u otra) de la Sociedad y
de los mercados de deuda internacionales entre esta fecha y la fecha de celebración del
referido contrato de compraventa.
Por su parte, los Vendedores otorgan a los Compradores un plazo de [30 días
corridos] contados desde la fecha del presente instrumento para celebrar en contrato
de compraventa de acciones definitivo, el cual quedará sujeto a las condiciones
detalladas en la siguiente cláusula.
El presente documento corresponde a un formato general y estándar, y dependiendo del caso concreto puede
hacerse necesario modificar ciertas cláusulas.
SEGUNDO: condiciones.
(i)
Condiciones Generales:
a. Que los Compradores lleven a efecto, y a su plena satisfacción, un análisis y
estudio completo de la Sociedad, tanto financiero, contable, legal y tributario
(“due diligence”).
b. Los Vendedores deberán entregar a los Compradores, o a quienes éstos
designen, dentro del plazo de [5 días corridos] a contar de la fecha del presente
instrumento, copia de todos los documentos que se le solicitarán para llevar a
efecto el referido “due diligence” de la Sociedad y de los Vendedores (esto
último exclusivamente para verificar su existencia y acreditar que quien suscribe
los documentos tenga la autoridad suficiente para obligar válidamente a los
Vendedores).
c. Que las respectivas Juntas de Accionistas de los Compradores (esto es, [indicar
nombre o razón social de los compradores]). Aprueben, sin más condiciones que
las aquí indicadas, la compraventa materia del presente instrumento.
(ii)
Condiciones Al Cierre:
a. A la fecha de Cierre deberá acreditarse que cada uno de los activos de la
Sociedad se encuentran libres de prendas, hipotecas o cualesquiera otros
derechos de terceros, y al mismo tiempo alzados los avales, fianzas, u otras
garantías otorgadas por la Sociedad en favor de terceros.
b. Entre la fecha de celebración del presente instrumento y la fecha de firma del
contrato de compraventa de acciones correspondiente, los Vendedores deberán
resguardar la continuidad del desarrollo ordinario de los negocios de la Sociedad
en la forma en que actualmente se realiza.
c. Que el valor de los pasivos financieros de la Sociedad no sean superiores a las
suma de [indicar].
d. Que la Sociedad no tenga vínculos ni contratos con empresas relacionadas con
excepción de los siguientes: [indicar].
e. Que se hayan alzado todas las garantías, las fianzas y codeudas solidarias
asumidas por la Sociedad para garantizar obligaciones de terceros.
f. Que [indicar] acredite que no tiene conocimiento alguno de acreedores de
[indicar] distintos a los indicados en los libros contables de esta última y que
declare que no tienen conocimiento de deudas contraídas por [indicar] o sus
empresas relacionadas que pueda hacerse exigible en el patrimonio de [indicar].
El presente documento corresponde a un formato general y estándar, y dependiendo del caso concreto puede
hacerse necesario modificar ciertas cláusulas.
TERCERO: PRECIO.
Habiéndose cumplido las condiciones establecidas en el numeral II precedente, [indicar] y
[indicar] se obligan a pagar la suma ascendente a [indicar] [en pesos moneda nacional al
tipo de cambio dólar publicado en el Diario Oficial el día anterior al del pago efectivo], por
el [100%] de las acciones de la Sociedad, contra la celebración del contrato de compraventa
correspondiente.
Adicionalmente, [indicar] y [indicar] se comprometen a:
(i)
El pago del [100%] de los saldos vigentes a la fecha de celebración del contrato de
compraventa, de los pasivos bancarios y pasivos con otras instituciones financieras,
pagaderos en efectivo a dicha fecha.
(ii)
El pago del total neto de la deuda con personas relacionadas al [indicar fecha] por
un monto total de hasta [indicar], menos el monto de las amortizaciones realizadas
entre dicha fecha y la fecha de celebración del contrato de compraventa. Para los
efectos de la presente cláusula se entenderá por deuda con personas relacionadas
neta lo siguiente: el saldo neto de las cuentas relacionadas por pagar y por cobrar
con [indicar] y [indicar] y cualesquiera otras deudas con personas relacionadas que
sean identificadas durante el proceso de “due diligence”.
(iii) El pago del [100%] de los proveedores vencidos o con plan de pago, según los
acuerdos vigentes a la fecha de celebración del contrato de compraventa y por los
saldos vigentes a esa fecha, pagadero en efectivo a dicha fecha.
Se deja expresamente establecido que, a la fecha de celebración del contrato de
compraventa del [100%] de las acciones de la Sociedad y contra los pagos detallados en la
presente cláusula, cada uno de los activos deberán estar liberados de prendas, hipotecas o
cualesquiera otros derechos de terceros, y al mismo tiempo alzados los avales, fianzas, u
otras garantías otorgadas por la Sociedad en favor de terceros.
CUARTO: confidencialidad.
Ambas Partes se obligan, por sí y por sus Sociedades Relacionadas (entendida según los
términos de la Ley de Mercado de Valores), sus directores, ejecutivos, empleados, agentes
o asesores, incluyendo, sin limitación alguna, a abogados, contadores, consejeros,
ejecutivos bancarios y asesores financieros, y aquellos de sus Sociedades Relacionadas (en
adelante denominados conjuntamente los “Representantes”), a tratar la Información
Confidencial y a realizar o abstenerse de realizar las acciones que se establecen más
adelante.
El presente documento corresponde a un formato general y estándar, y dependiendo del caso concreto puede
hacerse necesario modificar ciertas cláusulas.
Para estos efectos:
(i)
El término “Información Confidencial” no incluirá la parte de la información que:
(a) es o llegara a ser de conocimiento público; o (b) se encontraba en poder de
alguna de las Partes, o sus Representantes, con anterioridad a la fecha de entrega de
la Información Confidencial.
(ii)
La Información Confidencial será mantenida en tal carácter y no será difundida, de
manera alguna, por las Partes o sus Representantes, sin el previo consentimiento
escrito de la otra parte.
(iii) La Información Confidencial sólo podrá ser utilizada para propósitos relacionados
con la evaluación de esta compraventa.
(iv) Ninguna una de las Partes, o sus Representantes, divulgarán de forma alguna el
hecho que la Información Confidencial ha sido proporcionada a ésta ni los
propósitos para los cuales fue entregada.
(v)
En caso que a cualquiera de las Partes, o a cualquiera de sus Representantes, le sea
requerida por ley o sentencia emanada de autoridad competente, la divulgación de
cualquier parte de la Información Confidencial, esta circunstancia se comunicará
por escrito a la parte afectada. En este caso, la Empresa Interesada o sus
Representantes podrán, sin incurrir en incumplimiento de las obligaciones aquí
contenidas, divulgar la parte de la Información Confidencial que les ha sido
legalmente requerida.
(vi) El incumplimiento de la obligación de confidencialidad contenida en el presente
instrumento por cualquiera de las Partes, o sus Representantes, facultará a la parte
afectada para iniciar las acciones legales pertinentes por los daños y perjuicios
efectivamente causados.
(vii) Toda la Información Confidencial proporcionada, y todas las copias, serán
destruidas o devueltas, en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha
de la solicitud efectuada por cualquiera de ellos por escrito.
QUINTO: exclusividad.
Por este instrumento, y en tanto las Partes se encuentren negociando mutuamente, o
sometidas bajo los efectos de este acuerdo se obligan personal y recíprocamente a no
negociar con otras personas o empresas, la posible compra de las acciones de la Sociedad.
SEXTO: misceláneos.
El presente documento corresponde a un formato general y estándar, y dependiendo del caso concreto puede
hacerse necesario modificar ciertas cláusulas.
(i)
Gastos.
Cada Parte soportará sus propios gastos en relación a la preparación, negociación y
celebración del presente instrumento, así como respecto de las operaciones y
transacciones que se contemplan en el mismo, incluyendo los honorarios de
abogados y contadores.
(ii)
Divisibilidad.
Cualquiera disposición de este instrumento que no fuera válida o cuyo
cumplimiento no pudiera exigirse conforme a derecho, deberá interpretarse, si ello
fuera posible, de manera de ser válida y aplicable, y como si pudiera separarse en la
medida de la invalidez o inexigibilidad, sin afectar a las demás disposiciones o
afectar la validez o exigibilidad de esta disposición; sin perjuicio de que las Partes
puedan convenir, en cumplimiento a su obligación de actuar de buena fe y
diligentemente, nuevas disposiciones válidas y aplicables que reflejen lo más
fielmente posible las disposiciones nulas. Para los efectos anteriores, cada
disposición de este acuerdo se considerará como separada y distinta y si cualquier
disposición fuere declarada nula, ilegal o inaplicable, no afectará la validez y
aplicación de las demás disposiciones del mismo.
(iii)
Acuerdo Total y Modificaciones.
Este acuerdo contiene el acuerdo total entre las Partes en relación con las materias
contenidas en el mismo y sólo podrá modificarse mediante un convenio escrito
firmado por las Partes.
(iv)
Legislación Aplicable.
Este acuerdo y los derechos y obligaciones de las Partes derivados del mismo, y
cualquier reclamo o disputa relacionados con los mismos, se regirán por y se
interpretarán según las leyes de la República de Chile.
(v)
Domicilio y Jurisdicción.
Para todos los efectos legales del presente contrato, las partes fijan domicilio en la
ciudad de [Santiago de Chile,] [Nota: en caso de no incluir cláusula arbitral: y se
someten a la jurisdicción y competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia].
El presente documento corresponde a un formato general y estándar, y dependiendo del caso concreto puede
hacerse necesario modificar ciertas cláusulas.
(vi)
Conciliación y Arbitraje.
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre las Partes respecto de la
aplicación, interpretación, duración, validez, cumplimiento o terminación de este
contrato será sometida obligatoriamente y en primer lugar, a una mediación ante una
comisión integrada por el Sr. Director de la Unidad de Defensa del Emprendedor –
DEFEM, perteneciente a la Asociación de Emprendedores de Chile, el Sr. Director
Comité de Ética del DEFEM y el Sr. Director Ejecutivo de la Asociación de
Emprendedores de Chile, ASECH A.G, a la que se dará inicio por medio de una
solicitud escrita que será presentada ante la Unidad de Defensa del Emprendedor –
DEFEM de la Asociación de Emprendedores de Chile A.G, dirigida a su Director, la
que contendrá al menos lo siguiente:
a)
Copia del Contrato que contiene la cláusula de conciliación y arbitraje en
virtud de la cual se solicita la mediación.
b)
Individualización del requerido (destinatario de la conciliación)
c)
Breve descripción de la dificultad o controversia suscitada, y las posibles
soluciones a proponer.
d) etc.
Recibida la solicitud, el director de la Unidad de Defensa del Emprendedor DEFEM, citará a las partes a la primera reunión de conciliación, mediante el envío
de carta certificada con al menos 20 días de anticipación a la fecha de la primera
reunión. A continuación, y no habiéndose resuelto la controversia o habiendo
transcurrido un plazo de sesenta días corridos sin que exista acuerdo, cualquiera de
las partes involucradas en el proceso de mediación podrá solicitar la constitución del
arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje vigente del Centro de
Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., a la cual le
confieren poder especial irrevocable, para que, a solicitud escrita de cualquiera de
ellas, designe un árbitro mixto, esto es, árbitro de derecho en cuanto a la sentencia
final pero arbitrador en cuanto al procedimiento, de entre los integrantes del cuerpo
arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. En contra de las
resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo que las Partes renuncian
expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo
asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
(vii)
Notificaciones y Comunicaciones.
Cualquier notificación o comunicación que deba ser enviada o entregada por las
Partes en razón de este Pacto, deberá constar por escrito y ser enviada: (a) por
correo certificado; (b) por fax con recepción confirmada; (c) por correo electrónico
con confirmación de recepción.
Se considerará que las notificaciones o comunicaciones son recibidas: (a) si fueron
cursadas por correo certificado, al quinto día de despachadas por el correo
El presente documento corresponde a un formato general y estándar, y dependiendo del caso concreto puede
hacerse necesario modificar ciertas cláusulas.
respectivo; y (b) en el caso de ser enviadas por fax, una vez que se haya confirmado
su recepción.
(viii) Encabezamientos.
Los encabezamientos de las cláusulas han sido insertados para conveniencia
únicamente y no deberán tomarse en cuenta para la interpretación del presente
instrumento.
(ix)
Ejemplares.
El presente instrumento se firma en [indicar] ejemplares de igual tenor y fecha,
quedando uno en poder de cada parte.
PERSONERÍAS.
La personería de don [indicar] para actuar en representación de [indicar] consta en escritura
pública de fecha [indicar], otorgada en la Notaría de [Santiago] de don [indicar].
La personería de don [indicar] para actuar en representación de [indicar] consta en escritura
pública de fecha [indicar], otorgada en la Notaría de [Santiago] de don [indicar].
La personería de don [indicar] para actuar en representación de [indicar] consta en escritura
pública de fecha [indicar], otorgada en la Notaría de [Santiago] de don [indicar].
La personería de don [indicar] para actuar en representación de [indicar] consta en escritura
pública de fecha [indicar], otorgada en la Notaría de [Santiago] de don [indicar].
__________________________
[indicar nombre representante]
pp. [indicar nombre sociedad]
__________________________
[indicar nombre representante]
pp. [indicar nombre sociedad]
__________________________
[indicar nombre representante]
pp. [indicar nombre sociedad]
__________________________
[indicar nombre representante]
pp. [indicar nombre sociedad]
El presente documento corresponde a un formato general y estándar, y dependiendo del caso concreto puede
hacerse necesario modificar ciertas cláusulas.