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168498. I.4o.A.640 A. Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVIII, Noviembre de 2008, Pág. 1326.
COMITÉ OLÍMPICO MEXICANO, ASOCIACIÓN CIVIL. LA DETERMINACIÓN
TOMADA POR SU ASAMBLEA GENERAL DE EXPULSAR A UNO DE SUS
MIEMBROS, FUNDADA EN LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
Y EN SU ESTATUTO, ES UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DE LA
PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. De la interpretación sistemática de los
artículos 1, 2, 3, fracciones V y VIII, 9, 10, fracción IV, 56, 65, 68, 70, 71 y 135, fracción I,
de la Ley General de Cultura Física y Deporte y 1o., 2o., 8o., incisos d), e), h), j), k), 13, 18 y
44 del Estatuto del Comité Olímpico Mexicano, Asociación Civil, se colige que la indicada
ley es de orden público e interés social, cuyo objetivo es establecer las reglas generales de
coordinación de la facultad concurrente entre las autoridades de los diversos niveles de
gobierno (Federación, Estados y Municipios), así como con los sectores social y privado en
materia deportiva, quienes a su vez integran el Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte,
siendo uno de sus miembros el mencionado comité, compuesto por las diversas federaciones
deportivas nacionales, cuya actividad es de utilidad pública y al que se le ha conferido la
facultad exclusiva para la representación del país en la esfera de su competencia a nivel
nacional e internacional, así como atribuciones para la aplicación de sanciones en el ámbito
de la justicia deportiva; es decir, tiene el carácter de autoridad suprema del movimiento
olímpico en la República mexicana. Además, el referido comité se gobierna por una asamblea
general, considerada como su autoridad suprema, que tiene reconocido un cúmulo de
facultades con las que puede interferir en la esfera jurídica de sus afiliados -respecto de los
cuales tiene una relación de supra a subordinación- al actuar como autoridad de hecho y de
derecho, de tal suerte que crea, modifica o extingue derechos de los organismos que integran
el deporte confederado nacional, como cuando impone sanciones por violación a su estatuto y
reglamento. Por consiguiente, la determinación tomada por dicha asamblea de expulsar a uno
de sus miembros -como puede ser al presidente de una federación deportiva nacional-,
fundada en la Ley General de Cultura Física y Deporte y en el aludido estatuto, es un acto de
autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER
CIRCUITO.
Amparo en revisión 333/2008. Presidente de la Federación Mexicana de Beisbol, A.C. 10 de
septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretaria:
Indira Martínez Fernández.
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