Download Resolucion 29 _Operaciones A Plazo Firme
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
Resolución 29/2005 Operaciones a Plazo Firme Visto, La necesidad de reglamentar las operaciones de Plazo Firme enunciadas en el art 25, inc b) del Reglamento Operativo. Considerando, Que el Mercado tiene por objeto reglamentar las operaciones que realicen los Agentes y Sociedades de Bolsa, según consta en el art. 3 del Estatuto Social. Que es facultad del Directorio determinar las operaciones cuyo cumplimiento garantiza el Mercado. El Directorio del Mercado de Valores del Litoral SA, resuelve aprobar la siguiente operatoria: 1.- Definición Es aquella operación en que el comprador y el vendedor quedan definitivamente obligados, fijando un plazo para el vencimiento distinto al plazo contado. 2.- Sistema operativo y garantías. Se podrán llevar a cabo operaciones a Plazo Firme, únicamente por medio del SIR (Sistema de Interconexión Regional). Las mismas estarán garantizadas por el Mercado de Valores del Litoral SA. Las garantías deberán quedar depositada en la cuenta depositante del MVL. 3.- Títulos admitidos en la operatoria. - Títulos Públicos: detallados en el anexo I. - Títulos Privados: detallados en el anexo I. 4.- Cupos operativos: Cada Agente o Sociedad de Bolsa dispondrá para su negociación a Plazo Firme un cupo operativo equivalente a su posición neta por título (diferencia absoluta entre posiciones de compras y de ventas). Su calculo surge de adicionar los montos de las posiciones netas compradora o vendedora de los vencimientos operados. El cupo operativo máximo por Agente o Sociedad de Bolsa es de $150.000 5.- Garantías a constituir En las operaciones a Plazo Firme, tanto la Sociedad de Bolsa compradora como la vendedora a plazo, deberán constituir un margen de garantía equivalente al 20%, por comitente sobre el valor de las posiciones compradoras y/o vendedoras para cada vencimiento. El margen de garantía deberá constituirse en: - Pesos (especie 8000) depositados en CVSA - Especies ( a satisfacción de la Gerencia) Si el vendedor entrega la especie vendida, esta operación no será considerada a los efectos del cupo operativo. 6.- Reposición de garantías La reposición de garantías tendrá lugar a partir del día siguiente hábil bursátil de concreción de la operación y cuando se registren variaciones desfavorables del 5% en el precio de contado 72 hs. de la especie entregada para integrar las garantías. 7.- Fijación del precio de futuro de los títulos valores a efectos del cálculo de la reposición de la garantía. Para el calculo y reposición de la garantía, el mismo se determinará adicionando al precio de cierre contado 72 hs. correspondiente a la especie considerada, el importe que surja de aplicar por el periodo de tiempo que resta hasta el vencimiento de la operación, la Tasa BADLAR para bancos privados en Pesos fijada por el BCRA, incrementada un 200%. 8.- Liquidación La liquidación de estas operaciones se realizará a través del Mercado de Valores del Litoral SA 9.- Plazo. Se podrán concertar operaciones con vencimiento al último día hábil bursátil de cada mes y con un máximo de cuatro vencimientos habilitados en forma simultanea. 10- Derechos de Bolsa y Mercado Derecho de Bolsa: 0.03 % proporcional a 365. Derecho de Mercado: 0.1 % proporcional a 365. 11.- Disposiciones generales A.- Para los supuestos no previstos en esta Resolución, serán de aplicación para este tipo de operaciones, las normas contenidas en los Reglamentos Interno y Operativo del MVL. B.- Es atribución de la Gerencia modificar las especies que pueden ser recibidas como integración de la garantía, así como el aforo a aplicar para su valuación. C.- En todo momento, el MVL, podrá exigir la constitución de garantías adicionales. D.- La constitución de garantías deberá hacerse efectiva el día hábil siguiente al de la concertación de la operación. E.- La devolución de las garantías se efectuará el día en que se liquiden las operaciones. F.- En todos aquellos supuestos en que por no haberse negociado algún titulo al contado o porque su escaso volumen no refleja adecuadamente la realidad del mercado, a los fines de la constitución o reposición de la garantía y a todos los efectos de esta Resolución, la gerencia podrá fijar el valor de dichos títulos, dando cuenta al Directorio del Mercado. G.- Cuando se efectúen una compra o venta “cobertura” para liquidar anticipadamente, total o parcialmente una operación inversa, concertada por el mismo comitente y vencimiento, y el resultado de la operación determinase una perdida, la misma deberá cubrirse antes de la rueda de operaciones del día siguiente. 12.- Suspensión de negociación Cuando los precios de contado o a plazo de alguno de los títulos valores autorizados a los efectos de la presente Resolución, registren una variación del 30% acumulado durante 3 días hábiles bursátiles consecutivos, respecto del cierre inmediato anterior, la negociación a ( partir de ese momento) en todos los plazos de los títulos que hubieren sufrido dicha variación quedará automáticamente suspendida, hasta una nueva resolución del Directorio de esta entidad. 13.- Participación en la operatoria Se deja expresa constancia que el Agente o Sociedad de Bolsa y comitentes, que participen en las operaciones reguladas, aceptan las potestades de este Mercado de Valores y de su Directorio de disponer conforme las previsiones de las normas del presente. Por lo tanto, los participantes renuncian a toda acción o derecho contra el Mercado de Valores del Litoral SA derivado del ejercicio de las facultades regladas en el presente normativa, situación que quedará en evidencia en nota que el comitente deberá suscribir de conformidad. 14.- Vigencia. La presente Resolución entrará en vigencia el 8 de agosto de 2005. Anexo I Títulos Privados Acindar (ACIN) Agrometal (AGRO) Alpargatas (ALPA) Aluar (ALUA) Banco Hipotecario (BHIP) Bansud (BSUD) Central Costanera (CECO2) Central Puerto (CEPU2) Comercial del Plata (COME) Cresud (CRES) Siderar (ERAR) Banco Frances (FRAN) Banco Galicia (GGAL) Undupa (INDU) IRSA (IRSA) Juan Minetti (JMIN) Molinos (MOLI) Petrobras (PBE) Polledo (POLL) Renault (RENO) Telecom. (TECO2) Telefónica (TEF) Transportadora Gas del Sur (TGSU2) Tenaris (TS) YPF (YPFD) Certificados de Participación Fideicomisos Financieros c/ Oferta Pública. Valores Deuda Fiduciaria c/ Oferta Pública. Públicos Boden (2006-2007-2008-2012-2013-2014) Bogar (NF18) Bonos Descuento (DIVY-DIVP-DIVA) Bonos Par (PAVY-PAVP-PAVA) Bocon Provedores (PR12) Bocon Previsional (PRE9) Bocon Consolidación (PRE8-PR11-PR13)