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Resolución 29/2005
Operaciones a Plazo Firme
Visto,
La necesidad de reglamentar las operaciones de Plazo Firme enunciadas en el
art 25, inc b) del Reglamento Operativo.
Considerando,
Que el Mercado tiene por objeto reglamentar las operaciones que realicen los
Agentes y Sociedades de Bolsa, según consta en el art. 3 del Estatuto Social.
Que es facultad del Directorio determinar las operaciones cuyo cumplimiento
garantiza el Mercado.
El Directorio del Mercado de Valores del Litoral SA, resuelve aprobar la
siguiente operatoria:
1.- Definición
Es aquella operación en que el comprador y el vendedor quedan
definitivamente obligados, fijando un plazo para el vencimiento distinto al plazo
contado.
2.- Sistema operativo y garantías.
Se podrán llevar a cabo operaciones a Plazo Firme, únicamente por medio del
SIR (Sistema de Interconexión Regional). Las mismas estarán garantizadas por
el Mercado de Valores del Litoral SA. Las garantías deberán quedar depositada
en la cuenta depositante del MVL.
3.- Títulos admitidos en la operatoria.
- Títulos Públicos: detallados en el anexo I.
- Títulos Privados: detallados en el anexo I.
4.- Cupos operativos:
Cada Agente o Sociedad de Bolsa dispondrá para su negociación a Plazo
Firme un cupo operativo equivalente a su posición neta por título (diferencia
absoluta entre posiciones de compras y de ventas). Su calculo surge de
adicionar los montos de las posiciones netas compradora o vendedora de los
vencimientos operados. El cupo operativo máximo por Agente o Sociedad de
Bolsa es de $150.000
5.- Garantías a constituir
En las operaciones a Plazo Firme, tanto la Sociedad de Bolsa compradora
como la vendedora a plazo, deberán constituir un margen de garantía
equivalente al 20%, por comitente sobre el valor de las posiciones compradoras
y/o vendedoras para cada vencimiento.
El margen de garantía deberá constituirse en:
- Pesos (especie 8000) depositados en CVSA
- Especies ( a satisfacción de la Gerencia)
Si el vendedor entrega la especie vendida, esta operación no será considerada
a los efectos del cupo operativo.
6.- Reposición de garantías
La reposición de garantías tendrá lugar a partir del día siguiente hábil bursátil
de concreción de la operación y cuando se registren variaciones desfavorables
del 5% en el precio de contado 72 hs. de la especie entregada para integrar las
garantías.
7.- Fijación del precio de futuro de los títulos valores a efectos del cálculo de la
reposición de la garantía.
Para el calculo y reposición de la garantía, el mismo se determinará
adicionando al precio de cierre contado 72 hs. correspondiente a la especie
considerada, el importe que surja de aplicar por el periodo de tiempo que resta
hasta el vencimiento de la operación, la Tasa BADLAR para bancos privados
en Pesos fijada por el BCRA, incrementada un 200%.
8.- Liquidación
La liquidación de estas operaciones se realizará a través del Mercado de
Valores del Litoral SA
9.- Plazo.
Se podrán concertar operaciones con vencimiento al último día hábil bursátil de
cada mes y con un máximo de cuatro vencimientos habilitados en forma
simultanea.
10- Derechos de Bolsa y Mercado
Derecho de Bolsa: 0.03 % proporcional a 365.
Derecho de Mercado: 0.1 % proporcional a 365.
11.- Disposiciones generales
A.- Para los supuestos no previstos en esta Resolución, serán de aplicación
para este tipo de operaciones, las normas contenidas en los Reglamentos
Interno y Operativo del MVL.
B.- Es atribución de la Gerencia modificar las especies que pueden ser
recibidas como integración de la garantía, así como el aforo a aplicar para su
valuación.
C.- En todo momento, el MVL, podrá exigir la constitución de garantías
adicionales.
D.- La constitución de garantías deberá hacerse efectiva el día hábil siguiente
al de la concertación de la operación.
E.- La devolución de las garantías se efectuará el día en que se liquiden las
operaciones.
F.- En todos aquellos supuestos en que por no haberse negociado algún titulo
al contado o porque su escaso volumen no refleja adecuadamente la realidad
del mercado, a los fines de la constitución o reposición de la garantía y a todos
los efectos de esta Resolución, la gerencia podrá fijar el valor de dichos títulos,
dando cuenta al Directorio del Mercado.
G.- Cuando se efectúen una compra o venta “cobertura” para liquidar
anticipadamente, total o parcialmente una operación inversa, concertada por el
mismo comitente y vencimiento, y el resultado de la operación determinase una
perdida, la misma deberá cubrirse antes de la rueda de operaciones del día
siguiente.
12.- Suspensión de negociación
Cuando los precios de contado o a plazo de alguno de los títulos valores
autorizados a los efectos de la presente Resolución, registren una variación del
30% acumulado durante 3 días hábiles bursátiles consecutivos, respecto del
cierre inmediato anterior, la negociación a ( partir de ese momento) en todos
los plazos de los títulos que hubieren sufrido dicha variación quedará
automáticamente suspendida, hasta una nueva resolución del Directorio de
esta entidad.
13.- Participación en la operatoria
Se deja expresa constancia que el Agente o Sociedad de Bolsa y comitentes,
que participen en las operaciones reguladas, aceptan las potestades de este
Mercado de Valores y de su Directorio de disponer conforme las previsiones de
las normas del presente. Por lo tanto, los participantes renuncian a toda acción
o derecho contra el Mercado de Valores del Litoral SA derivado del ejercicio de
las facultades regladas en el presente normativa, situación que quedará en
evidencia en nota que el comitente deberá suscribir de conformidad.
14.- Vigencia.
La presente Resolución entrará en vigencia el 8 de agosto de 2005.
Anexo I
Títulos Privados
Acindar (ACIN)
Agrometal (AGRO)
Alpargatas (ALPA)
Aluar (ALUA)
Banco Hipotecario (BHIP)
Bansud (BSUD)
Central Costanera (CECO2)
Central Puerto (CEPU2)
Comercial del Plata (COME)
Cresud (CRES)
Siderar (ERAR)
Banco Frances (FRAN)
Banco Galicia (GGAL)
Undupa (INDU)
IRSA (IRSA)
Juan Minetti (JMIN)
Molinos (MOLI)
Petrobras (PBE)
Polledo (POLL)
Renault (RENO)
Telecom. (TECO2)
Telefónica (TEF)
Transportadora Gas del Sur (TGSU2)
Tenaris (TS)
YPF (YPFD)
Certificados de Participación Fideicomisos Financieros c/ Oferta Pública.
Valores Deuda Fiduciaria c/ Oferta Pública.
Públicos
Boden (2006-2007-2008-2012-2013-2014)
Bogar (NF18)
Bonos Descuento (DIVY-DIVP-DIVA)
Bonos Par (PAVY-PAVP-PAVA)
Bocon Provedores (PR12)
Bocon Previsional (PRE9)
Bocon Consolidación (PRE8-PR11-PR13)