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SECRETARÍA DE ESTADO DE
MEDIO AMBIENTE
Oficina Española de Cambio
Climático
MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO
PROYECTO DE REAL DECRETO, POR EL QUE SE REGULA LA
ADQUISICIÓN, POR EL FONDO DE CARBONO PARA UNA ECONOMÍA
SOSTENIBLE, DE CRÉDITOS DE CARBONO DEL PLAN DE IMPULSO AL
MEDIO AMBIENTE EN EL SECTOR DE LA EMPRESA “PIMA EMPRESA”
PARA LA REDUCCIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO EN SUS
INSTALACIONES.
Fecha
Nombre documento
MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO
ÍNDICE
RESUMEN EJECUTIVO
MEMORIA
I. OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA
I.1. MOTIVACIÓN
I.2. OBJETIVOS
I.3. ALTERNATIVAS
II. CONTENIDO, ANÁLISIS JURÍDICO Y DESCRIPCIÓN
DE LA TRAMITACIÓN
II.1. CONTENIDO
II.2. ANALISIS JURÍDICO
II.3. DESCRIPCIÓN DE LA TRAMITACIÓN
III. ANÁLISIS DE IMPACTOS
III.1. ADECUACIÓN DE LA NORMA AL ORDEN DE DISTRIBUCIÓN DE
COMPETENCIAS
III.2. IMPACTO ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO
III.3. IMPACTO POR RAZÓN DE GÉNERO
III. 4 OTROS IMPACTOS
2
RESUMEN EJECUTIVO
Ministerio / Órgano
proponente
Ministerio
de
Agricultura, Fecha
Alimentación y Medio Ambiente
Título de la norma
PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE CREA EL
PLAN DE IMPULSO AL MEDIO AMBIENTE EN EL SECTOR DE LA
EMPRESA “PIMA EMPRESA”, PARA LA REDUCCIÓN DE GASES
DE EFECTO INVERNADERO EN SUS INSTALACIONES Y SE
REGULA LA ADQUISICIÓN DE CRÉDITOS DE CARBONO POR EL
FONDO DE CARBONO PARA UNA ECONOMÍA SOSTENIBLE
Tipo de Memoria
Normal
06/10/2015
Abreviada
OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA
Situación que se
regula
La adquisición de créditos de carbono en forma de reducciones
de emisiones de gases de efecto invernadero medidas en
toneladas de dióxido de carbón equivalente (tCO2eq), a las
empresas inscritas en el Registro de huella de carbono,
compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono
en su sección a) de huella de carbono y de compromisos de
reducción.
Las reducciones provendrán de actuaciones en sus
instalaciones que reduzcan su huella de carbono de alcance 1
(emisiones directas).
Objetivos que se
persiguen
Principales
alternativas
consideradas
-
Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI)
provenientes de sectores difusos, evitando la necesidad de
adquirir créditos de carbono de terceros países.
-
Estimular e incentivar a las empresas inscritas en el
registro, que ya calculan su huella de carbono, para que
pongan en marcha las medidas que han identificado en su
plan de mejora y que les permite reducir dicha huella.
-
Regular la adquisición de créditos de carbono por las
emisiones de CO2 reducidas mediante inversiones
realizadas por las empresas inscritas en el registro.
-
No hay alternativas a la propuesta
-
Se considera que el rango de Real Decreto es el adecuado
para el alcance de la norma.
CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO
Tipo de norma
Real Decreto
3
Estructura de la
norma
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable a la adquisición de créditos de
carbono.
Artículo 3. Créditos de carbono adquiribles.
Artículo 4. Precio de adquisición.
Artículo 5 Cuantía.
Artículo 6. Órganos competentes para instruir y resolver el
procedimiento de evaluación y reconocimiento de créditos de carbono.
Artículo 7. Procedimiento de evaluación y reconocimiento de créditos
de carbono.
Artículo 8. Obligaciones de los titulares de créditos de carbono.
Artículo 9. Incumplimiento de las obligaciones de los titulares de
créditos de carbono.
Artículo 10. Publicidad.
Artículo 11. Ayudas de minimis y límites por solicitante.
Artículo 12. Incompatibilidades.
Disposición final primera. Títulos competenciales.
Disposición final segunda. Régimen supletorio.
Disposición final tercera. Habilitación normativa.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor
Informes
recabados
Como soporte técnico para la elaboración del real decreto se recabaron
los siguientes informes:
Por lo que respecta a los informes preceptivos, de conformidad con el
artículo 24.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se
ha recabado informe de:
1.- Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (artículos 24.3
de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, y artículo 67.4 de la Ley
6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la
Administración General del Estado). Recepción de informe previo y
aprobación previa con fecha 16 de septiembre de 2015.
2.- Ministerio de Economía y Competitividad (artículo 24.1.b) de la Ley
50/1997, de 27 de noviembre). Recepción de informe con fecha 16 de
septiembre de 2015.
3.- Ministerio de Industria, Energía y Turismo (artículo 24. 1.b) de la Ley
50/1997, de 27 de noviembre). Recepción de informe con fecha 9 de
septiembre de 2015. Junto con dicho informe, el mencionado Ministerio
ha remitido informes de la Secretaría general de Industria y de la
Pequeña y Mediana Empresa de 28 de julio de 2015 y de la Secretaría
de Estado de Energía (Dirección General de Política Energética y
Minas) de 1 de septiembre de 2015.
4
4.- Ministerio de la Presidencia (artículo 24.1.b) Ley 50/1997, de 27 de
noviembre). Sin recepción de comentarios. Se solicitó dicho informe en
fecha 26 de junio de 2015, reiterada el 28 de julio de 2015.
Para completar la tramitación del real decreto se incorpora al
expediente el informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio
de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (artículo 24.2 de la Ley
50/1997, de 27 de noviembre) de 22 de septiembre de 2015 y de la
Oficina Presupuestaria del citado Departamento de 29 de junio de
2015.
Los comentarios recibidos han sido valorados e incorporados en el
texto del borrador de real decreto, en su caso. Se incorpora al
expediente las valoraciones de los comentarios recibidos.
Trámite de
participación y
consultas
Para dar cumplimiento a la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se
regulan los derechos de acceso a la información, de participación
pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, el
proyecto se ha sometido a los siguientes trámites de participación y
consultas:
-
La Dirección General de la Oficina Española de Cambio
Climático del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente publicó en la página Web del Ministerio el borrador
del real decreto, para que el público en general presentara los
comentarios y observaciones pertinentes. El plazo se inició el
día 30/06/2015, acabando el día 18/07/2015
-
La Dirección General de la Oficina Española de Cambio
Climático del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente remitió el borrador de real decreto a las comunidades
autónomas, a ONGs y a los sectores afectados, solicitando la
formulación de comentarios y sugerencias.
Tanto las comunidades autónomas, como las ONGs, como
algunas de las entidades consultadas (CEOE) forman parte del
Consejo Nacional del Clima.
5
ANÁLISIS DE IMPACTOS
ADECUACIÓN AL
ORDEN DE
COMPETENCIAS
¿Cuál es el título competencial Bases y coordinación de la
prevalente?
planificación general de la
actividad
económica
y
legislación
básica
sobre
protección del medio ambiente
(artículos 149.1.13ª y 149.1.23ª
de la Constitución.
IMPACTO
ECONÓMICO Y
PRESUPUESTARIO
Efectos sobre la economía en Con carácter global la propuesta
general
tiene
efectos
económicos
positivos sobre la economía,
facilitando la movilización de
inversiones y la generación de
empleo en sectores clave para
la Economía española.
En
relación
competencia
con
la
La norma no tiene efectos
significativos
sobre
la
competencia.
La norma tiene efectos
positivos sobre la competencia.
La norma tiene efectos
negativos sobre la competencia.
Desde el punto de vista de las
Supone una reducción de
cargas administrativas
cargas administrativas.
Cuantificación estimada:
Incorpora nuevas cargas
administrativas.
Cuantificación estimada: se
incluye en documento anexo
No afecta a las cargas
administrativas.
Desde el punto de vista de los
presupuestos, la norma:
Afecta a los
presupuestos de la
Administración del
Estado.
Afecta a los
presupuestos de otras
Administraciones
Territoriales.
IMPACTO DE
GÉNERO
La norma tiene un impacto de
género:
6
Implica un gasto:
Implica un ingreso.
Negativo
Nulo
Positivo
OTROS IMPACTOS
CONSIDERADOS
7
MEMORIA
I. OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA
I.1. MOTIVACIÓN
La Decisión 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de
2009, señala que los esfuerzos para reducir las emisiones de gases de efecto
invernadero (GEI) en los sectores afectados por el régimen comunitario de comercio de
derechos de emisión no serán suficientes para hacer frente a los compromisos globales
asumidos por la Comunidad hasta el año 2020. Por ello, la reducción sustantiva de las
emisiones en otros sectores de la economía es necesaria. Así, los estados miembros
deberán establecer políticas y medidas adicionales a fin de reducir las emisiones de los
sectores denominados difusos, comprometiéndose a disminuir sus emisiones en dichos
sectores en un 10 % respecto a 2005 en 2020.
En el reparto de los esfuerzos realizados por Estado miembro, España debe reducir sus
emisiones en un 10 % respecto a 2005.
Por otro lado, ya existe un nuevo compromiso por parte de la Unión Europea para el
periodo 2021-2030. Al igual que en el caso anterior, se identifican los sectores difusos
(aquellos no sujetos al comercio de emisiones) como un elemento fundamental de
actuación. El esfuerzo a nivel europeo debe alcanzar una reducción del 30% en el 2030
respecto a los niveles del 2005. El reparto del esfuerzo por estado miembro todavía no
ha tenido lugar.
El objetivo ya cuantificado del 10% y el que se espera conocer a principios de 2016
representan un reto ante el cual se deben establecer nuevas medidas que permitan su
cumplimiento.
Así, dentro del mencionado contexto de reducción de emisiones, el Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente creó el Registro de huella de carbono,
compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono (Real Decreto 163/2014,
de 14 de marzo), como plataforma para fomentar el cálculo y la reducción de la huella
de carbono, y el incremento de los sumideros agroforestales en España, de manera que
al tener reflejo en el Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero de España,
facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales y comunitarios asumidos por
España en materia de cambio climático.
Además, persigue sensibilizar e incentivar a la sociedad en su conjunto en la lucha
contra el cambio climático con el fin de lograr una economía baja en carbono, dando
respuesta al compromiso creciente que tanto entidades públicas como privadas han
venido mostrando en los últimos años en relación con la reducción de emisiones de
gases de efecto invernadero.
Las organizaciones que se inscriben en el registro, no sólo calculan sus emisiones si no
que también detectan aquellos puntos sobre los que actuar para reducir su huella. Esto
queda plasmado en un plan de mejora o reducción de la huella de carbono. En base a la
experiencia adquirida desde la puesta en marcha del registro, se ha detectado la
necesidad de estimular la implementación de algunas de las medidas identificadas en
los planes de reducción de huella de carbono de las organizaciones inscritas.
8
I.2. OBJETIVOS
- Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) provenientes de
sectores difusos para cumplir con los objetivos de reducción de emisiones
establecidos por la Unión Europea para España.
- Estimular e incentivar a las empresas inscritas en el registro, que ya calculan su
huella de carbono, para que pongan en marcha las medidas que han identificado en
su plan de mejora y que les permiten reducir dicha huella.
- Regular la adquisición de créditos de carbono por las emisiones de CO2 reducidas
mediante inversiones realizadas por las empresas inscritas en el registro.
I.3. ALTERNATIVAS
No se consideran alternativas a la presentada.
Se considera que el rango de Real Decreto es el adecuado para el alcance de la norma.
II. CONTENIDO, ANÁLISIS JURÍDICO Y DESCRIPCIÓN DE LA TRAMITACIÓN
II.1. CONTENIDO
En lo que concierne a la estructura de esta norma, este real decreto cuenta con 12
artículos, y cuatro disposiciones finales.
A continuación se presenta su estructura:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable a la adquisición de créditos de carbono.
Artículo 3. Créditos de carbono adquiribles.
Artículo 4. Precio de adquisición.
Artículo 5 Cuantía.
Artículo 6. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de evaluación
y reconocimiento de créditos de carbono.
Artículo 7. Procedimiento de evaluación y reconocimiento de créditos de carbono.
Artículo 8. Obligaciones de los titulares de créditos de carbono.
Artículo 9. Incumplimiento de las obligaciones de los titulares de créditos de carbono.
Artículo 10. Publicidad.
Artículo 11. Ayudas de minimis y límites por solicitante.
Artículo 12. Incompatibilidades.
Disposición final primera. Títulos competenciales.
Disposición final segunda. Régimen supletorio.
Disposición final tercera. Habilitación normativa.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor
9
II.2. ANALISIS JURÍDICO
Los títulos competenciales que amparan esta norma son los previstos en los artículos
149.1.23ª y 149.1.13ª de la Constitución Española. En primer lugar, la finalidad
ambiental de la norma permite invocar el artículo 149.1.23ª, que reserva al Estado la
competencia exclusiva para dictar la legislación básica sobre protección del medio
ambiente. Por otro lado, por su potencial para movilizar inversiones y generar actividad
económica en sectores como el de la rehabilitación, eficiencia energética, etc. se debe
mencionar también la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica
En segundo lugar, las medidas propuestas, al incidir en las decisiones empresariales en
el largo plazo favoreciendo un desarrollo económico sostenible, permite invocar el
artículo 149.1.13ª, en virtud del cual el Estado está habilitado sobre las bases y la
coordinación de la planificación general de la actividad económica. Estas medidas
pretenden intensificar la sensibilización de las empresas en la lucha contra el cambio
climático y se configuran como un punto de arranque para un cambio de cultura
empresarial orientado a la asunción de responsabilidades medioambientales basadas
en la iniciativa propia, apoyadas por el reconocimiento de los esfuerzos llevados a cabo
por las empresas.
La ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en su artículo 91, prevé la
constitución de un Fondo para la compra de créditos de carbono que tendrá entre sus
objetivos la generación de actividad económica baja en carbono y la contribución al
cumplimiento de los objetivos sobre reducción de emisiones de gases de efecto
invernadero asumidos por España. La organización y funcionamiento del citado Fondo
se encuentra recogida en el Real Decreto 1494/2011, de 24 de octubre, por el que se
regula el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible
Por otro lado, el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro
de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono
(en adelante, el Registro), crea un sistema voluntario por el que, entre otros, las
empresas españolas pueden inscribir su huella de carbono acompañada de un plan de
reducción.
Mediante el presente real decreto se contempla la posibilidad de que el referido Fondo
adquiera, como créditos de carbono, las reducciones de emisiones directas de CO2
conseguidas por las actuaciones llevadas a cabo por las empresas inscritas en el
Registro. La selección de las actuaciones que puedan beneficiarse de este apoyo y el
cálculo de las reducciones de emisión se llevarán a cabo de acuerdo con lo previsto en
esta norma.
Es necesario contar con un real decreto como el presente para ejecutar este programa
específico, por cuanto establece especialidades con respecto al Real Decreto
1494/2011, de 24 de octubre, al que, por lo demás, se remite en algunos de sus puntos
en todo lo que no diverja de lo aquí previsto.
II.3. DESCRIPCIÓN DE LA TRAMITACIÓN
Como soporte técnico para la elaboración del real decreto se recabaron los siguientes
informes:
Por lo que respecta a los informes preceptivos, se han recabado los siguientes
informes:
10
-
Aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,
habiéndose recibido informe de la Secretaría General Técnica del citado
Departamento, con fecha de 16 de septiembre de 2015
-
Informe previo del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (
Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades
Autónomas y las Entidades Locales), habiéndose recibido informe del citado
Ministerio con fecha de 16 de septiembre de 2015
-
Informe del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, habiéndose recibido,
informe de la Secretaría General Técnica del citado Departamento con fecha de
9 de septiembre de 2015. Junto con el citado informe, dicho Ministerio adjuntaba
informe de los siguientes órganos superiores del mismo:
 Informe de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana
Empresa de 28 de julio de 2015
 Informe de la Secretaría de Estado de Energía (Dirección General de Política
Energética y Minas) de 7 y 14 de julio de 2015
-
Informe del Ministerio de Economía y Competitividad, habiéndose recibido
informe de la Secretaría General Técnica del citado Departamento, de fecha 16
de septiembre de 2015
Se han tenido en cuenta los comentarios recibidos, y la mayor parte de ellos se
integraron en el texto del borrador de real decreto.
Para completar la tramitación del real decreto, se incorpora al expediente el informe de
la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente (artículo 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre) y de la Oficina
Presupuestaria del citado Departamento.
Por lo que respecta a las consultas realizadas a las comunidades autónomas y a los
sectores afectados:
Para dar cumplimiento a la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los
derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia
en materia de medio ambiente, el proyecto ha sido sometido a los siguientes trámites de
participación y consultas:
-
La Dirección General de la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio
de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha publicado en la página Web
del ministerio el borrador del real decreto, para que el público en general
presente los comentarios y observaciones pertinentes. El plazo se inició el día
30/06/2015, acabando el día 18/07/2015.
-
La Dirección General de la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio
de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha remitido el borrador de real
decreto a las comunidades autónomas, a los sectores afectados, y a las ONGs
solicitando comentarios y sugerencias. El listado de estos interesados se adjunta
como anexo a esta memoria. El envío se realizó el día 26/06/2015, dándose un
plazo de 15 días para la recepción de comentarios.
11
Tanto las comunidades autónomas, como las ONGs, como algunas de las
entidades consultadas (CEOE) forman parte del Consejo Nacional del Clima.
Todos los comentarios recibidos, tanto los reflejados en los informes solicitados a los
ministerios, como los resultantes de la publicación del borrador en la página web del
Ministerio, y del envío a interesados se han analizado dentro de la Oficina Española de
Cambio Climático. Aquellos que se ha estimado oportuno considerar positivamente se
han incorporado al texto, incluyéndose una valoración y justificación de las alegaciones
para aquellos cuya incorporación no se ha considerado oportuna. El análisis detallado
de los mismos se adjunta como anexo a esta memoria en el documento “Análisis de
comentarios al proyecto de real decreto”
En la tabla que se presenta a continuación se reflejan las cifras acerca de los
comentarios recibidos.
DOCUMENTO
ACEPTADO
NO
SÍ
PARCIAL
RD
Total RD
Memoria
Total Memoria
Total general
SÍ
Total
28
13
10
52
3
3
55
Finalmente, señalar que se considera no preceptivo el dictamen del Consejo de Estado,
toda vez que, si bien el mecanismo de financiación utilizado se ampara en la normativa
comunitaria y en el artículo 91 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía
Sostenible, no constituiría una disposición reglamentaria de desarrollo de la citada
normativa, sino que se trataría de un reglamento meramente ejecutivo de naturaleza
instrumental, sin incorporación al ordenación jurídico, que permitiría que se habilitara,
con carácter temporal, la adquisición de créditos de carbono a empresas que ejecutaran
actuaciones que reunieran los requisitos que se establecen.
Con base en similar fundamentación, no fue sometido a dictamen del Consejo de
Estado el proyecto de real decreto que, con posterioridad devino en el Real Decreto
635/2013, de 2 de agosto, por el que, en desarrollo del «Plan de Impulso al Medio
Ambiente en el sector hotelero PIMA Sol», para la rehabilitación energética de sus
instalaciones, se regula la adquisición de créditos futuros de carbono por el Fondo de
carbono para una economía sostenible.
III. ANÁLISIS DE IMPACTOS
III.1. ADECUACIÓN DE LA NORMA AL ORDEN DE DISTRIBUCIÓN DE
COMPETENCIAS
En primer lugar, las medidas propuestas, al incidir en las decisiones empresariales en el
largo plazo favoreciendo un desarrollo económico sostenible, permiten invocar el
artículo 149.1.13ª en virtud del cual el Estado es competente en materia de bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica. Adicionalmente, hay
que tener en cuenta que el Plan presenta un elevado potencial para movilizar
12
inversiones y generar actividad económica en sectores como el de la rehabilitación o la
eficiencia energética, sectores que resultan de gran relevancia para la economía
española.
Por otra parte, la finalidad ambiental de la norma permite invocar el artículo 149.1.23ª,
que reserva al Estado la competencia exclusiva para dictar la legislación básica sobre
protección del medio ambiente. Así, la contribución a la lucha contra el cambio climático
se produce mediante una serie de medidas para estimular la rehabilitación energética
de alojamientos turísticos que evitan la generación de emisiones de CO2. El resultado
de estas medidas tendrá un efecto sobre el inventario de gases de efecto invernadero,
permitiendo el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el
Estado.
Los instrumentos previstos en la norma se complementan con los establecidos en las
comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias.
III.2. IMPACTO ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO
a. Impacto económico general.
Este Plan de Impulso al Medio Ambiente PIMA Empresa propone adquirir créditos de
carbono con un precio de adquisición de 9,7€/tCO2 eq, contando con una dotación de
cinco millones de euros. Esto supone que podrán adquirirse 515.464 tCO2 eq.
A través de datos reales provenientes de 134 proyectos de eficiencia en la industria del
Plan de acción de ahorro y eficiencia energética podemos estimar que una reducción de
0,5 MtCO2 requiere/implica:
 101 M€ de inversiones en eficiencia.
 41,5 M€ de inversiones adicionales asociadas a los proyectos para otros fines
como mejoras de procesos etc.
 Genera 22 M€ en ahorros energéticos anuales, por lo que las inversiones se
pagan entre 4 y 5 años.
 Se estima que de las tCO2 reducidas, el 48% se reducen en emisiones difusas y
un 52% en emisiones indirectas por consumo eléctrico.
Es importante destacar que las emisiones que se reducen en los sectores difusos
contribuyen al objetivo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero
adquirido por España a 2020, evitando la necesidad de acudir a los mecanismos de
flexibilidad que en el periodo de Kioto ha supuesto para España un coste aproximado de
700 M€.
Así mismo, debemos destacar igualmente, el beneficio adicional derivado de la
reducción de las importaciones de combustibles fósiles y mejora de la competitividad de
las empresas.
Por último, debemos considerar también el efecto llamada que puede tener la puesta en
marcha de este Plan de Impulso al Medio Ambiente, ya que contribuirá a la difusión del
Registro por parte de las empresas españolas. Una empresa debe no sólo calcular la
huella para inscribirse, si no que debe analizar dónde es posible reducirla, por lo que
13
podemos entender que tendrá un efecto beneficioso en el análisis y mejor conocimiento
de su organización y en la identificación de posibles medidas de ahorro energético que
se traducirían en ahorros económicos.
En todo caso, la norma no supondrá un aumento de gastos de personal de ninguna
clase.
b. Análisis de las cargas administrativas.
Las cargas administrativas que se derivan de la gestión y tramitación del Plan se
atenderán con los recursos propios de la OECC.
En documento anexo a esta memoria, se analizan las cargas administrativas.
Las cargas se valoran en 38.800 €. Nos gustaría resaltar a este respecto lo ya indicado
en el apartado anterior, sobre los beneficios económicos que para las organizaciones
tiene la implantación de un plan de reducción de emisiones de gases de efecto
invernadero, que hacen que el cómputo neto de gasto se considere como beneficioso
para la organización.
c. Impacto presupuestario.
El impacto presupuestario es de cinco millones de euros. No obstante, el
MAGRAMA dispone de los recursos necesarios para hacer frente a este gasto
El reglamento del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (RD
1494/2011) establece que la actuación y operación del Fondo se realiza de acuerdo con
directrices aprobadas anualmente por su Consejo Rector (arts. 14 y 15). Las directrices
de actuación para el año 2015 aprobadas por el Consejo Rector de Fondo en su reunión
del 20 de enero de 2015 establecen que además de las actuaciones de compra de
reducciones verificadas de misiones de Proyectos Clima, el FES-CO2 explorará nuevas
oportunidades que impulsen experiencias de reducción emisiones en sectores difusos
en España. El trabajo que impulsará el Plan PIMA Empresa, encaja bajo este epígrafe.
En desarrollo de esta previsión de actuación, la propuesta de Presupuestos de
Explotación y Capital para el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FESCO2) para el año 2016 aprobada por el Consejo Rector de Fondo en su reunión del 16
de julio de 2015 prevé una partida específica para el Plan PIMA Empresa de hasta
10.000.000€. En dichos presupuestos se señala el lanzamiento previsto en 2015 del
Plan y se establece que el FES-CO2 podrá adquirir créditos de carbono que se generen
por la reducción de emisiones directas de gases de efecto invernadero de las empresas
comprometidas en el esquema de huella de carbono y que figuren en el registro de
huella de carbono.
De este modo, la contabilidad del Fondo tiene prevista esta línea de actuación y
cuenta con presupuesto reservado a tal efecto.
Cabe señalar que como se ha apuntado anteriormente, que tanto las Directrices
Anuales 2015 como los Presupuestos de Explotación y Capital para 2016 han sido
aprobados por el Consejo Rector del Fondo, cuya composición cuenta con
representación de los siguientes Ministerios: Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente, Ministerio de Economía y Competitividad, Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, Ministerio de Industria, Energía y Turismo, Abogacía del
Estado y un representante de las Comunidades Autónomas.
14
III.3. IMPACTO POR RAZÓN DE GÉNERO
El real decreto que se propone no contiene ningún aspecto que afecte, directa o
indirectamente, a personas físicas y de cuya aplicación se puedan derivar efectos
positivos o negativos sobre la igualdad de género.
III. 4. OTROS IMPACTOS
Se producirán impactos favorables en:
-
Reducción de emisiones de GEI, con reflejo en el inventario nacional de emisiones
para el cumplimiento de los objetivos nacionales 2020.
-
Generación de empleo y actividad económica, asociada fundamentalmente a la
rehabilitación y la eficiencia energética estimándose una relación de 1 a 80 de
inversiones asociadas a cada euro dedicado a la compra de créditos.
-
Generación de empleo, con base en una cifra estimada de 20 empleos anuales por
cada millón de euros invertido.
-
Otras posibles mejoras en la calidad del aire por menores emisiones de NOx y PM al
reducirse las necesidades energéticas, aspecto muy relevante en aquellos
alojamientos turísticos que se encuentren en núcleos urbanos
15