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MINISTERIO
DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN
Y MEDIO AMBIENTE
SECRETARÍA DE ESTADO
DE MEDIO AMBIENTE
OFICINA ESPAÑOLA DE CAMBIO
CLIMÁTICO
MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO
BORRADOR DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA
COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DEL CLIMA
6 de junio de 2014
C/ Alcalá nº 92
28071 MADRID
TEL 91 436 15 46/47
FAX 91 436 15 01
I. RESUMEN EJECUTIVO
MINISTERIO/
ÓRGANO PROPONENTE
TÍTULO DE LA NORMA
TIPO DE MEMORIA
Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente/ Oficina Española de
Fecha: 6/06/14
Cambio Climático
Real Decreto por el que se regula la composición y funciones del
Consejo Nacional del Clima
Abreviada
OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA
SITUACIÓN QUE SE REGULA
OBJETIVOS QUE SE
PERSIGUEN
PRINCIPALES
ALTERNATIVAS
CONSIDERADAS
Según lo dispuesto en el Real decreto 401/2012, de 17 de febrero, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se atribuye a la Oficina
Española de Cambio Climático, entre otras funciones, la de ejercer las
funciones técnicas y de gestión del secretariado de los órganos
colegiados en materia de cambio climático.
Revisar y actualizar el Real Decreto 1188/2001, de 2 de noviembre,
por el que se regula la composición y funciones del Consejo Nacional
del Clima.
1. Modificar el Real Decreto 1188/2001.
2. Derogar el Real Decreto 1188/2001.
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AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN
Y MEDIO AMBIENTE
CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO
TIPO DE NORMA
Real Decreto
ESTRUCTURA DE LA NORMA
6 artículos; 3 disposiciones adicionales;
derogatoria y una disposición final
INFORMES RECABADOS
De la Secretaría General Técnica del MAGRAMA y de los
Ministerios afectados por esta norma, y aprobación previa del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
TRÁMITE DE AUDIENCIA
1
disposición
Se realizará mediante consultas a las Comunidades Autónomas,
a las ciudades de Ceuta y Melilla y a las Entidades Locales, así
como mediante audiencia a las organizaciones o entidades
representativas de intereses sociales y ambientales en la
elaboración y seguimiento de las políticas sobre cambio
climático promovidas por el Estado.
ANÁLISIS DE IMPACTOS
ADECUACIÓN AL
ORDEN DE
COMPETENCIAS
IMPACTO ECONÓMICO
Y PRESUPUESTARIO
Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente
Efectos sobre la
economía en general
En relación con la
competencia
Desde el punto de vista
de las cargas
administrativas
Desde el punto de vista
de los presupuestos
No existen efectos significativos sobre la
economía en general
No tiene efectos significativos nuevos
No incorpora nuevas cargas administrativas
El funcionamiento no supondrá incremento
alguno del gasto público y será atendido con los
medios personales, técnicos y presupuestarios
ya existentes
IMPACTO DE GÉNERO
Carece de impacto por razón de género
OTROS IMPACTOS
Impacto medioambiental positivo, al promover la participación del mayor
número de agentes implicados en las políticas sobre cambio climático
CONSIDERADOS
OTRAS
CONSIDERACIONES
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II. OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA
1. JUSTIFICACIÓN DE LA MEMORIA ABREVIADA
La presente memoria se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto
1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de impacto
normativo. Tiene como fin justificar la necesidad de aprobar el Real Decreto por el que se
regula la composición y funciones del Consejo Nacional del Clima.
El real decreto adecua la composición de dicho Consejo con el fin de actualizar la
denominación de los organismos, entidades y departamentos que lo integran, tras las
sucesivas reorganizaciones ministeriales acaecidas en los últimos años; incorpora nuevos
vocales al Pleno, para convertir este órgano en un verdadero foro institucional de
participación de todas las administraciones públicas, organizaciones y entidades
representativas de intereses sociales y ambientales en la elaboración y seguimiento de
las políticas sobre cambio climático promovidas por el Estado; y le asigna nuevas
funciones en relación con los cometidos que deberá desempeñar.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio,
por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo no se derivan impactos
apreciables en ninguno de los ámbitos previstos en esta memoria y en consecuencia
procede la elaboración de una memoria abreviada.
2. OBJETIVOS
El borrador de real decreto tiene por objeto revisar y actualizar el Real Decreto 1188/2001,
de 2 de noviembre, por el que se regula la composición y funciones del Consejo Nacional
del Clima, introduciendo modificaciones en su composición, estructura y funcionamiento, y
asignándole nuevas funciones.
3. ALTERNATIVAS
Las dos alternativas existentes eran las siguientes:
1. Modificar el Real Decreto 1188/2001, de 2 de noviembre.
2. Derogar el Real Decreto 1188/2001, de 2 de noviembre.
Se ha considerado más conveniente optar por la segunda alternativa, al resultar afectado
el contenido de la mayor parte del articulado por las modificaciones efectuadas.
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III. CONTENIDO, ANÁLISIS JURÍDICO Y DESCRIPCIÓN DE LA
TRAMITACIÓN
1. CONTENIDO
El borrador de real decreto contiene además del preámbulo, 6 artículos; 3 disposiciones
adicionales; 1 disposición derogatoria y una disposición final, con el siguiente contenido:
En la parte expositiva se analizan las razones que justifican la elaboración de la norma.
En el articulado se establecen la naturaleza y adscripción del Consejo Nacional del Clima;
las nuevas funciones que le corresponden desempeñar; su composición, forma de
nombramiento y duración del mandato de sus miembros; el ejercicio de las funciones de
Secretaría; así como el sistema de funcionamiento del Pleno, que incluye la posibilidad de
creación, modificación o extinción de grupos de trabajo.
Las disposiciones adicionales establecen la aplicación supletoria, el régimen económico y
la forma y plazo de constitución del Consejo. Mediante la disposición derogatoria queda
derogado el R.D. 1188/2001, de 2 de noviembre, por el que se regula la composición y
funciones del Consejo Nacional del Clima. La disposición final se refiere a la entrada en
vigor de la norma.
El esquema del real decreto es el siguiente:
Artículo 1.
Artículo 2.
Artículo 3.
Artículo 4.
Artículo 5.
Artículo 6.
Objeto, naturaleza y adscripción.
Funciones.
Composición.
Nombramientos.
La Secretaría del Consejo Nacional del Clima.
Funcionamiento.
Disposición adicional primera. Aplicación supletoria.
Disposición adicional segunda. Régimen económico.
Disposición adicional tercera. Constitución del Consejo Nacional del Clima.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final única. Entrada en vigor.
2. ANÁLISIS JURÍDICO
Relación con la Legislación Estatal de igual o mayor rango
Este real decreto se dicta conforme a los principios recogidos en el artículo 103 de la
Constitución, y desde la perspectiva de la potestad de autoorganización de las
Administraciones Públicas.
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Asimismo, de conformidad con el Título II, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y el Titulo II, Capítulo IV, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se pretende
alcanzar fórmulas participativas.
Por otra parte, el artículo 3.1.b) del Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que
se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente, establece que corresponde a la Oficina Española de Cambio Climático,
con rango de dirección general, ejercer las funciones técnicas y de gestión del
secretariado de los órganos colegiados en materia de cambio climático.
3. DESCRIPCIÓN DE LA TRAMITACIÓN
Para la tramitación del real decreto deberá incorporarse al expediente la aprobación
previa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (artículo 67.4 de la
LOFAGE y artículo 24.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno), el informe
de la Secretaría General Técnica del Departamento (artículo 24.2 de la Ley 50/1997), así
como el de los ministerios afectados por esta norma.
La tramitación preceptiva de este proyecto se realizará mediante consultas a las
Comunidades Autónomas, a las ciudades de Ceuta y Melilla y a las Entidades Locales,
así como mediante audiencia a las organizaciones o entidades representativas de
intereses sociales y ambientales en la elaboración y seguimiento de las políticas sobre
cambio climático promovidas por el Estado.
Se han recogido en el proyecto de real decreto las observaciones de los diferentes
departamentos ministeriales, formuladas de conformidad con lo dispuesto en el artículo
24.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, excepto las siguientes:
1. En relación con las observaciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas (MINHAP) en los diferentes informes emitidos sobre el presente texto, cabe
manifestar lo siguiente:
- Artículo 3, no se ha considerado la indicación de que el número total de miembros no
supere al de la actual organización, puesto que el incremento del número de miembros
del Consejo en 3 vocales designados por asociaciones de los sectores de la agricultura,
ganadería, pesca e industrias alimentarias responde, por un lado, a facilitar la
participación del mayor número posible de agentes implicados en el cambio climático y,
por otro, a la necesidad de incorporar al Consejo a los denominados sectores difusos que
no contaban con representación, más aún cuando en estos momentos las políticas
europeas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero se centran en estos
sectores no sujetos al comercio de derechos de emisión.
Por otra parte, se han incrementado de tres a cinco los vocales designados por las
organizaciones ecologistas de mayor implantación, a solicitud de las mismas, y de dos a
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cuatro los vocales pertenecientes al ámbito de la docencia universitaria y de la
investigación, con la condición de expertos en las materias relacionadas con el cambio
climático, a petición del Ministerio de Economía y Competitividad por entender que la
representación científica de las distintas áreas de conocimiento en el Consejo debe tener
un peso más relevante, por ser fundamentales para abordar de manera solvente y eficaz
la lucha contra el cambio climático en nuestro país y enriquecer las discusiones de
trabajo.
Este incremento no supone gasto alguno, por lo que no contraviene los criterios recogidos
en el R.D. 776/2011, de 3 de junio.
- Artículo 3 y Disposición Adicional Segunda: Respecto al incremento del gasto público
por el aumento del número de miembros del Consejo y la posible generación de costes
por aplicación del R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio, en base a la distinta naturaleza y residencia de dichos miembros, cabe
manifestar que la pertenencia al Consejo y a sus grupos de trabajo no dará derecho a
remuneración alguna (artículos 4.5 y 6.6), ni existirán cantidades o dotaciones
económicas que se abonen en concepto de indemnizaciones o dietas por la asistencia a
este órgano colegiado, pudiendo habilitarse sistemas de videoconferencia para los
miembros cuya residencia esté fijada en localidad distinta a la de reunión del órgano
colegiado, en aplicación de los criterios recogidos en el R.D. 776/2011, de 3 de junio.
- Artículo 4 (ahora 6), en relación con la supresión de la Comisión Permanente, se ha
considerado esta supresión ya que no se prevé que se presenten situaciones que
requirieran esta forma de funcionamiento del Consejo.
Apartado 4, en relación con la concreción de grupos de trabajo por razón de la materia, no
es posible dicha concreción puesto que tampoco el Consejo ha contado desde su
creación con ningún grupo de trabajo, pero se considera útil dejar abierta su posible
creación. Asimismo, en relación con el número máximo de participantes en estos grupos
no se puede establecer un número concreto ya que dependiendo de la materia que se
trate en estos grupos se estimara la necesidad de contar con diferente número de
expertos. En cualquier caso, se ha incorporado el apartado 6 al artículo 6 en el que se
aclara que la pertenencia a estos grupos no da derecho a remuneración alguna.
2. En relación con las observaciones formuladas por el Ministerio de Industria, Energía y
Turismo, con fecha 3 de septiembre de 2013, nos reiteramos en lo manifestado
anteriormente respecto al no incremento del gasto público, y se añade:
- Artículo 2.a), no se deduce del literal del texto propuesto la obligación del Consejo de
emitir informes preceptivos como manifiesta ese departamento en el punto 3 de su
informe, ya que la expresión informar ha de entenderse como un intercambio de la
información necesaria para la elaboración y seguimiento de las políticas y medidas sobre
cambio climático promovidas por el Estado.
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3. No se ha considerado la observación del Ministerio de Economía y Competitividad, de
su informe de 14 de octubre de 2013, sobre la conveniencia de prever en el título y en el
artículo 1 del proyecto de real decreto la creación del Consejo Nacional del Clima, ya que
éste se creó por el R.D. 177/1998, de 16 de febrero, y su regulación se sustituyó por lo
establecido en el R.D. 1188/2001, de 2 de noviembre, que además modificó su
composición y funcionamiento, por lo que se considera creado desde el 16 de febrero de
1998.
4. En relación con las alegaciones realizadas por el Consejo de Consumidores y Usuarios,
con fecha 11 de septiembre de 2013, remitidas mediante informe por el Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el 11 de octubre, manifestamos que: la supresión
de la Estrategia española frente al cambio climático se debe a que éste era el instrumento
de planificación en el momento de aprobación del R.D. 1188/2001, de 2 de noviembre, y
actualmente la planificación se lleva a cabo con otros instrumento. El proyecto normativo
no limita el número de reuniones del Pleno ya que se establece que “se reunirá, al menos,
una vez al año”. En cuanto a la supresión de la Comisión Permanente nos reiteramos en
lo indicado en el punto 1.
5. Tampoco se recoge la sugerencia realizada por el Ministerio de Fomento en su informe
de 29 de octubre de 2013, relativa a la duración y sustitución de los miembros del
Consejo, ya que si bien es cierto que los miembros de la Administración General del
Estado no tendrían por qué ser propuestos cada tres años, se estima que es conveniente
que, si el resto de miembros se proponen cada tres años, la orden firmada por el Ministro
incluya a todos los miembros.
Como resultado del trámite de audiencia y de consultas se recibieron alegaciones,
observaciones y sugerencias de muy distinta índole. La no aceptación de los principales
aspectos planteados se justifica a continuación:
- Respecto a la alegación de no haberse procedido a un examen previo y debate de la
modificación del real decreto en el seno del propio Consejo, cabe indicar que se ha
actuado, en primer lugar, conforme al procedimiento de elaboración de reales decretos
que establece la legislación vigente (LOFAGE y Ley del Gobierno), a través de cuantos
informes, alegaciones, observaciones y sugerencias han considerado oportuno realizar
los distintos agentes afectados por esta norma, y posteriormente mediante la inclusión en
el orden del día de la reunión del Consejo Nacional del Clima, celebrado en Madrid el día
30 de diciembre de 2013, del punto nº 2. Modificación del Real Decreto por el que se
regula la composición y funciones del Consejo Nacional del Clima.
- En relación con las alegaciones recibidas en contra de la supresión en el articulado de la
“Estrategia Española frente al Cambio Climático” y, consecuentemente, de las funciones
inherentes a la misma que se recogían en el R.D. 1188/2001, además de lo ya expresado
anteriormente (punto 4 de contestación a las observaciones formuladas por distintos
departamentos ministeriales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1.b) de la
Ley del Gobierno), cabe añadir que con dicha supresión se ha tratado de no vincular el
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real decreto, y por lo tanto las funciones del Consejo Nacional del Clima, a un instrumento
que pueda quedar obsoleto, como ocurrió con los anteriores reales decretos, pero esto no
implica en ningún caso que el Consejo deje de tratar aquellas cuestiones relevantes
relativas a la implementación de la Estrategia Española de Cambio Climático y Energía
Limpia. Horizonte 2007-2012-2020 o cualquier instrumento que pueda sustituirla.
- Las alegaciones recibidas en relación con las funciones del Consejo hacen referencia a
la debilitación del mismo hasta hacerlo menos ejecutivo y a la presentación de diversas
propuestas sobre el contenido del artículo 2 relativas a su modificación, sustitución o
inclusión de nuevos apartados, ante lo que cabe decir que con las funciones que ahora se
recogen en el proyecto de real decreto se pretende satisfacer totalmente los nuevos
cometidos que dicho Consejo debe desempeñar.
En este mismo sentido, y en relación con la propuesta de la Junta de Castilla y León de
incluir un apartado que contemple como función del Consejo la de conocer la actividad de
la Autoridad Nacional Designada (AND) en el año en curso de la reunión, se informa que
la AND está constituida, entre otros, por un representante de las Comunidades
Autónomas que actúa conforme a un turno rotatorio, siendo éste el que debería informar
al resto de comunidades de dicha actividad y en el marco de las funciones de ese órgano,
por lo que no se considera necesario incluir este apartado entre las funciones del Consejo
Nacional del Clima.
En cuanto a la indicación de que debe recogerse de modo expreso el carácter preceptivo
de los informes, nos reiteramos en lo manifestado en el punto 2 de contestación a las
observaciones de los diferentes departamentos ministeriales.
- En relación con la regulación del funcionamiento del Consejo, se han recibido
nuevamente alegaciones en contra de la supresión de la Comisión Permanente y
propuestas para atribuir el seguimiento de funciones y el cumplimiento de los acuerdos
del Pleno a algún órgano de carácter más ejecutivo. Como ya se ha justificado más arriba
(puntos 1 y 4), no se prevé que se presenten situaciones que requieran esta forma de
funcionamiento, y por esa razón se ha suprimido dicha forma de funcionamiento del
Consejo, dejando únicamente la de en Pleno. Asimismo se reciben nuevamente
indicaciones relativas a la periodicidad de las reuniones para dar cuenta de las
actuaciones llevadas a cabo, reiterándonos en lo ya manifestado en el punto 4, dado que
el proyecto normativo no excluye un número mayor de reuniones en caso necesario.
- Finalmente, en relación con la composición del Consejo, la Generalitat de Cataluña
considera redundante la representación de la Administración General del Estado y de las
Comunidades Autónomas en el mismo, por forman parte también de la Comisión
Interministerial de Cambio Climático y de la Comisión de Coordinación de Políticas de
Cambio Climático, proponiendo que el Consejo esté compuesto únicamente por colectivos
sociales, ambientales y económicos y, en todo caso, incorporar dichas administraciones
en calidad de expertos en los grupos de trabajo, ante lo que manifestamos que de ser así
el Consejo Nacional del Clima perdería su naturaleza de órgano colegiado interministerial.
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Tras solicitar la aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
(MINHAP), para dar cumplimiento al trámite establecido en el artículo 67.4 de la LOFAGE,
por parte de dicho departamento se remiten observaciones en relación con los derechos
inherentes a la condición o no de vocal del Secretario del Consejo, con la condición de
miembros del Pleno de los componentes de los grupos de trabajo, y nuevamente solicita
una mayor concreción respecto a los grupos de trabajo que puedan constituirse por razón
de la materia. Todas han sido tenidas en cuenta en el texto del proyecto.
Asimismo, el MINHAP insiste en la observación al artículo 3, formulada en su primer
informe, a fin de que se revise la composición propuesta para reducir el número total de
vocales. Por ello, aunque inicialmente se incrementó de dos a cuatro los vocales
pertenecientes al ámbito de la docencia universitaria y de la investigación, con la
condición de expertos en las materias relacionadas con el cambio climático, por petición
del Ministerio de Economía y Competitividad, se procede a reducir de 2 a 1 los vocales de
amplia experiencia en materia medioambiental designado por el Ministro de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente, y de 4 a 1 los vocales pertenecientes al ámbito de la
docencia universitaria y de la investigación, designado por los Ministros que ostenten
dichas competencias, que deberá tener la condición de experto en las materias
relacionadas con el cambio climático. Se procura así otorgar la misma representación a
los vocales que ostentan la condición de expertos.
No obstante, resulta necesario mantener la propuesta de cinco vocales designados por
las organizaciones ecologistas, para dar cabida, al menos, a las cinco que ostentan la
mayor implantación a nivel nacional, y que cuenten así con una representación en
consonancia con la que poseen en otros órganos colegiados de este departamento.
De igual forma, resulta necesario mantener la propuesta de 3 vocales en representación
de los sectores de la agricultura, ganadería, pesca e industrias alimentarias, en base a la
necesidad de incorporar al Consejo a los denominados sectores difusos que no contaban
con representación, más aún cuando en estos momentos las políticas europeas de
reducción de emisiones de gases de efecto invernadero se centran en estos sectores no
sujetos al comercio de derechos de emisión, como ya se argumentó en el punto 1.
Una vez otorgada la aprobación previa por el MINHAP (20-05-2014), se incluye el
proyecto de real decreto como asunto nº 8 del orden del día de la reunión de la Comisión
General de Secretarios de Estado y Subsecretarios (CGSEyS) del día 28 de mayo de
2014. Previamente a su celebración se reciben observaciones bilaterales del Ministerio de
Empleo y Seguridad Social y del Ministerio de Economía y Competitividad. Finalmente se
retiró este asunto del índice negro de dicha Comisión.
Se incluye nuevamente el proyecto de real decreto como asunto nº 12 del orden del día
de la reunión de la CGSEyS del día 4 de junio de 2014, con un nuevo texto por la
modificación del apartado 2.º artículo 3.d), para incorporar un vocal del Ministerio de
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Empleo y Seguridad Social, designado por su respectivo Ministro entre Directores
Generales de ese Departamento, al haber estimado la observación de dicho Ministerio
solicitando su incorporación en la composición del Consejo Nacional del Clima, teniendo
en cuenta las competencias que dicho departamento tiene atribuidas y en base a las
cuales está elaborando la Estrategia Española de Responsabilidad Social de las
Empresas, que incluye un capítulo específico dedicado al Respeto al Medio Ambiente.
Asimismo se remite contestación bilateral rechazando las observaciones formuladas por
el Ministerio de Economía y Competitividad, en las que se reitera en mantener cuatro
vocales pertenecientes al ámbito de la docencia universitaria y de la investigación, con la
condición de expertos en las materias relacionadas con el cambio climático, y una nueva
sobre mantener su representación en el Consejo Nacional del Clima a través de dos
vocales con rango de Director General representantes de dicho Ministerio de Economía y
Competitividad.
Se reciben segundas observaciones bilaterales del Ministerio de Economía y
Competitividad en el mismo sentido de lo indicado anteriormente y proponiendo un texto
alternativo. Se aceptan, en cuanto a la inclusión de los vocales que propone, y se procede
a realizar las pertinentes modificaciones de los apartados 10.º a 14º del artículo 3.d).
Asimismo se incluyen por parte del MAGRAMA al Subsecretario y al Secretario General
Técnico en el apartado 1.º del artículo 3.d).
Tras la distribución un nuevo texto, que recoge estas dos últimas modificaciones referidas,
se reciben observaciones bilaterales del Ministerio de Industria, Energía y Turismo,
solicitando contar con dos vocales por parte de su departamento de los representantes
definidos en el apartado 2º del artículo 3.d). Se acepta la observación y se procede a la
modificación del referido apartado y el envío de un nuevo texto de proyecto de real
decreto.
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IV. ANÁLISIS DE IMPACTOS
1. ADECUACIÓN AL ORDEN DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
El presente real decreto es una disposición de carácter normativo que establece la
composición y funciones del Consejo Nacional del Clima.
El Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el
artículo 3 determina que corresponde a la Oficina Española de Cambio Climático, con
rango de dirección general, ejercer las funciones técnicas y de gestión del secretariado de
los órganos colegiados en materia de cambio climático.
2. IMPACTO ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO
a. Impacto económico
No existen efectos significativos sobre la economía en general.
b. Efectos en la competencia en el mercado
No existen nuevos efectos significativos sobre la competencia en el mercado.
c. Análisis de impacto sobre cargas administrativas
No añade nuevas cargas administrativas.
d. Impacto en los Presupuesto Generales del estado
El Consejo Nacional del Clima regulado mediante esta norma resulta de la continuación
del actualmente vigente, regulado por R.D. 1188/2001, de 2 de noviembre, por lo que, en
principio, no debe suponer incremento del gasto, dado que la pertenencia al Consejo o a
sus grupos de trabajo no dará derecho a remuneración alguna, ni existirán cantidades o
dotaciones económicas que se abonen en concepto de indemnizaciones o dietas por la
asistencia a sus reuniones, pudiendo habilitarse sistemas de videoconferencia para los
miembros cuya residencia esté fijada en localidad distinta a la de reunión del órgano
colegiado, en aplicación de los criterios recogidos en el R.D. 776/2011, de 3 de junio.
El funcionamiento del Consejo Nacional del Clima y de sus grupos de trabajo no supondrá
incremento alguno del gasto público y será atendido con los medios personales, técnicos
y presupuestarios ya existentes en el Departamento.
3. IMPACTO POR RAZÓN DE GÉNERO
El proyecto de norma carece de impacto en función de género, a afecto de lo previsto en
el artículo 24.1.b. de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, al no existir
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desigualdades de partida en relación con la igualdad de oportunidades y de trato entre
mujeres y hombres, no estando prevista modificación alguna de esta situación.
4. OTROS IMPACTOS.
El impacto medioambiental
Será claramente positivo, al promover la participación del mayor número de agentes
implicados en las políticas sobre cambio climático.
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