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uuu 0015 TÃTULO VI REFORMAS AL DECRETO NÃMERO 48-92 DEL CONGRESO DE LA REPÃBLICA, LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD ArtÃculo 20. Se agrega un último párrafo al artÃculo 35 del Decreto Número 48-92 del Congreso de la República, Ley contra la Narcoactividad, el cual queda asÃ: "Se exceptúa en el caso de la persona individual o jurÃdica que esta autorizado para el tránsito de Cannabis, en sus especies Saliva, Indica, HÃbrida y cualquier otra por descubrir, y sus derivados, que comprenden, pero no se limitan a hojas secas, semillas, hachÃs, tinturas, aceites, infusiones y resinas. por fronteras internacionales únicamente en los Estados que sea permitido de conformidad con su legislación vigente." ArtÃculo 21. Se agrega un último párrafo al artÃculo 36 del Decreto Número 48-92 del Congreso de la República, Ley contra la Narcoactividad, el cual queda asÃ: "Se exceptúa en el caso de la persona individual o jurÃdica que siembre, cultive y coseche Cannabis, en sus especies Saliva, Indica, HÃbrida y cualquier otra por descubrir." ArtÃculo 22. Se agrega un último párrafo al articulo 37 del Decreto Número 48-92 del Congreso de la República, Ley contra la Narcoactividad, el cual queda asÃ: "Se exceptúa en el caso de la persona individual o jurÃdica que está autorizado para la producción, extracción y transformación de Cannabis, en sus especies Saliva, Indica, HÃbrida y cualquier otra por descubrir, y sus derivados, que comprenden, pero no se limitan a hojas secas, semillas, hachÃs, tinturas, aceites, infusiones y resinas." ArtÃculo 23. Se agrega un último párrafo al articulo 38 del Decreto Número 48-92 del Congreso de la República, Ley contra la Narcoactividad, el cual queda asÃ: "Se exceptúa en el caso de la persona individual o jurÃdica que está autorizado para la distribución y comercialización de Cannabis, en sus especies Sativa, Indica, HÃbrida y cualquier otra por descubrir, y sus derivados, que comprenden, pero no se limitan a hojas secas, semillas, hachÃs, tinturas, aceites, infusiones y resinas." ArtÃculo 24. Se agrega un último párrafo al artÃculo 39 del Decreto Número 48-92 del Congreso de la República, Ley contra la Narcoactividad, el cual queda asÃ: 13