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0015
TÍTULO VI
REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 48-92 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,
LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD
Artículo 20. Se agrega un último párrafo al artículo 35 del Decreto Número 48-92 del
Congreso de la República, Ley contra la Narcoactividad, el cual queda así:
"Se exceptúa en el caso de la persona individual o jurídica que esta autorizado
para el tránsito de Cannabis, en sus especies Saliva, Indica, Híbrida y
cualquier otra por descubrir, y sus derivados, que comprenden, pero no se
limitan a hojas secas, semillas, hachís, tinturas, aceites, infusiones y resinas.
por fronteras internacionales únicamente en los Estados que sea permitido de
conformidad con su legislación vigente."
Artículo 21. Se agrega un último párrafo al artículo 36 del Decreto Número 48-92 del
Congreso de la República, Ley contra la Narcoactividad, el cual queda así:
"Se exceptúa en el caso de la persona individual o jurídica que siembre, cultive
y coseche Cannabis, en sus especies Saliva, Indica, Híbrida y cualquier otra
por descubrir."
Artículo 22. Se agrega un último párrafo al articulo 37 del Decreto Número 48-92 del
Congreso de la República, Ley contra la Narcoactividad, el cual queda así:
"Se exceptúa en el caso de la persona individual o jurídica que está autorizado
para la producción, extracción y transformación de Cannabis, en sus especies
Saliva, Indica, Híbrida y cualquier otra por descubrir, y sus derivados, que
comprenden, pero no se limitan a hojas secas, semillas, hachís, tinturas,
aceites, infusiones y resinas."
Artículo 23. Se agrega un último párrafo al articulo 38 del Decreto Número 48-92 del
Congreso de la República, Ley contra la Narcoactividad, el cual queda así:
"Se exceptúa en el caso de la persona individual o jurídica que está autorizado
para la distribución y comercialización de Cannabis, en sus especies Sativa,
Indica, Híbrida y cualquier otra por descubrir, y sus derivados, que
comprenden, pero no se limitan a hojas secas, semillas, hachís, tinturas,
aceites, infusiones y resinas."
Artículo 24. Se agrega un último párrafo al artículo 39 del Decreto Número 48-92 del
Congreso de la República, Ley contra la Narcoactividad, el cual queda así:
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