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00001 CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA, C. A. DIRECCIÓN LEGISLATIVA -CONTROL DE INICIATIVAS- NUMERO DE REGISTRO 5053 IFECHA QUE CONOCIO EL PLENO: 26 DE ABRIL DE 2016. INICIATIVA DE LEY PRESENTADA POR LOS REPRESENTANTES ÁLVARO ADOLFO VELÁSQUEZ, SANDRA NINETH MORÁN REYES Y COMPAÑEROS. INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR LEY PARA REGULAR EL CULTIVO, PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y CONSUMO MEDICINAL Y RECREATIVO DEL CANNABIS Y SUS DERIVADOS. TRÁMITE: PASE A LAS COMISIONES DE LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL PARA SU ESTUDIO Y DICTAMEN CONJUNTO CORRESPONDIENTE. OOOOOOU2 ?l?o-npeá<P ¿ k P/le¡wUica 8fuawmala, '$: Q9/ Guatemala, 7 de abril de 2016 Licenciada Ana Isabel Antillón Directora Legislativa Congreso de la República Licenciada Antillón: De manera atenta me dirijo a usted con el objeto de remitirle la iniciativa que dispone aprobar la Ley para Regular el Cultivo, Producción, Distribución, Comercialización y Consumo Medicinal y Recreativo del Cannabis y sus Derivados, solicitándole de la manera más respetuosa, se sirva girar instrucciones a donde corresponda, a efecto que se continúe el procedimiento correspondiente. Sin otro particular me suscribo de usted. Deferentemente, 00(100003 ?!l(MzreJo- ¿ ta Plle¡utJ~«:a !ffuatAmUIIa, w. Q9f EXPOSICIÓN DE MOTIVOS HONORABLES DIPUTADOS: La evolución histórica del marco internacional de control de drogas surge el 23 de enero de 1912 con la aprobación de la Convención Internacional del Opio 1, que constituye el primer precedente internacional de control de drogas. Los narcóticos regulados en esa oportunidad eran la morfina y cocaína, con sus derivados. Posteriormente, el control del opio y otras drogas tuvo un enfoque de migración y estigmatización, pues eran consumidas por determinados grupos étnicos; estigma que persiste en la actualidad. La consecuencia inmediata fue la creciente prohibición, la cual se asemeja al surgimiento, en su momento, de la Ley Seca para controlar el alcohol. A partir de la integración de la Sociedad de Naciones, con el Tratado de Versalles de 1919, se retome la agenda de control de drogas; en 1920 se creó el Comité Consultivo sobre el Tráfico del Opio y otras Drogas Nocivas. En 1925, en el seno de la Sociedad de Naciones, se firmó el Acuerdo concerniente a la Fabricación, el Comercio Interior y Uso de Opio Preparado, en la cual los Estados se comprometieron a suprimir la fabricación, comercio y uso de esa sustancia; sin embargo, el gobierno tendría el monopolio de la venta al por menor, también se implementó la organización de campañas educativas para desalentar el consumo. En 1931 se firmó la Convención para limitar la fabricación y reglamentar la distribución de estupefacientes, en la cual, entre otras cosas, se elaboró un sistema de clasificación de sustancias narcóticas, basados en dos criterios: 1) su supuesta peligrosidad y 2) su uso medicinal. Sin embargo, al momento de esa categorización no existían estudios científicos y médicos para hacer tal diferenciación; fueron calificaciones arbitrarias para delimitar qué tipo de droga sería legal y cuál ilegal. Luego, en el año 1936, se firmó la Convención para la Supresión del Tráfico Ilícito de Drogas Peligrosas, la cual se enfoca en combatir el tráfico internacional de narcóticos y contenían la obligación para los Estados parte de criminalizar conductas relacionadas con las drogas. Como consecuencia, la tendencia se enfoca en la creación de regulaciones jurídicas nacionales sobre delitos relacionadas con estupefacientes. 1 Firmado en la Haya por Alemania, Estados Unidos, China, Francia, Reino Unido, Italia, Japón, Holanda, Persia, Portugal, Rusia y Siam. 1 J C(¡?(Ml~(p de k 'P/lepátka 8'fiw-léntala, ~ GPf. En el marco de la instauración de la Organización de las Naciones Unidas, se firman tres tratados multilaterales que comprenden el régimen internacional de la prohibición de las drogas. La Convención Única de Estupefacientes de 1961, la Convención sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 y la Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988. Este marco jurídico internacional, que ya posee más de 60 años, constituye el sistema actual de control de narcóticos. En la Convención Única, se regula lo relativo a la prohibición del cultivo de Cannabis para uso "indebido", es decir lúdico o recreativo. Sin embargo, la utilización del Cannabis con fines médicos, en Jos cuales se regula la creación de instituciones estatales encargadas de emitir licencias a los productores, recolectores y comerciantes de la misma. Sin embargo, el Cannabis se incluye en la clasificación de sustancia con valor terapéutico limitado y particularmente peligroso, para lo cual no existen estudios científicos suficientes que confirmen la peligrosidad de la referida. Al contrario, existen muchos estudios científicos y médicos que fundamentan los beneficios terapéuticos y recreativos del consumo del Cannabis; en contraposición a sustancias legales como el alcohol y el tabaco. El consumo del Cannabis no provoca dependencia, en contraposición con otras drogas legales y socialmente aceptadas. "La humanidad viene usando la marihuana desde hace 6000 años, para relajar tensiones y por sus virtudes medicinales. No se conoce ningún caso en la historia médica de muerte atribuida al cannabis, mientras que sólo en nuestro país mueren cada año unas 50.000 personas debido al tabaco y 30.000 personas debido al alcohol; drogas legales ambas." 2 Como consecuencia, "a partir de la segunda mitad del siglo XX, emerge un marco más estricto, enfocado en la oferta, más que en la demanda, y en el castigo, más que en la salud." 3 A partir de esto, las disposiciones de prohibición empezaron a extenderse indiscriminadamente a otras drogas, como la marihuana, heroína y cocaína; sin hacer una diferenciación objetiva y científica entre drogas blandas y duras. En 1971, el entonces Presidente de los Estados Unidos de América, Richard Nixon, inicia la denominada "guerra contra las drogas", política que subsististe en la actualidad. Esta política se ha enfocado principalmente en los países productores, como América del Sur y 2 Cebrián, Jordi. Legalización del cannabls: Manual http://humaredas.blogspot.com/2006/06/legalizacin-del-cannabis-manual-de.html 3 de debate. Giacomello, Corina. Evolución e impacto del marco internacional de fiscalización de drogas. Una lectura desde el caso de Guatemala. Revista Análisis de la Realidad Nacional. Guatemala: IPNUSAC, 2013. 2 j · ?i!~e4~ de la r!/le¡táMca 8)udentak, ?¡ Q9{ Central, y no consumidores, en el combate del crimen organizado transnacional. Además reforzó la necesidad que la posesión, cultivo y consumo personal de Cannabis fueran tipificados como delitos graves, sin enfocarse en la rehabilitación del consumidor. Como consecuencia, esa política represiva y prohibicionista ha generado más problemas que los que pretendía combatir. Por ejemplo, estigmatiza, en todos los ámbitos de la vida privada, y crimina liza al consumidor de Cannabis. Según el Reporte Mundial de Drogas' publicado en 2008 por la Oficina de Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito, las principales consecuencias imprevisibles son: a) un mercado negro violento; b) los recursos podrían utilizarse como enfoque sanitario, porque al final de cuentas es un problema de salud pública; y, e) la utilización de la justicia penal en contra de usuarios de drogas, que generalmente son marginados, disminuyendo el acceso a tratamiento de rehabilitación. Por lo tanto, los efectos del sistema de control y prohibición han producido hacinamiento en los centros de privación de libertad, congestión en el sistema de justicia, desviación de recursos públicos, corrupción y estigmas sociales. Los primeros dos aspectos mencionados se comprueban con las estadísticas proporcionadas por la Unidad de Acceso a la Información Pública del Ministerio Público, en la cual se puede observar el alto índice de procesos penales relacionados con el delito de posesión para el consumo, específicamente del Cannabis o Marihuana. Desde el año 2003 hasta febrero de 2016 han sido capturadas 241 O personas por el delito de posesión para el consumo. Es decir, que el Ministerio Público, en conjunto con la Policía Nacional Civil, ha enfocado sus recursos y funciones en combatir y criminalizar al consumidor de Cannabis. Lo cual, incrementa los índices de sobrepoblación en los centros de privación de libertad, esto porque de conformidad con la Ley contra la Narcoactividad, Decreto Número 48-92 del Congreso de la República, no puede otorgarse ninguna medida sustitutiva en los delitos contemplados en la misma. 4 UNODC. World Drug Report 2008. Disponible http://www.unodc.org/documents/wdr/WOR_2008/WOR_2008_eng_web.pdf (4 de abril de 2016) en: 3 <:J'IIh=- -~ 00000006 MINISTERIO PÚIJliCO ~• • • • + J.v.•ki.o REPORTE ESTADIST1CO POR CASOS Eft PROCESO, POR EL DEUTO DE POSEGOft PARA EL COftSUHO ESPEOFICAMEftTE S06RE LA DROGA DEftOHlftADA MARIHUANA. Eft EL PERIOOO COMPRENDIDO DEL 01/01/'l.OOO AL 29/02/2016 AñO caso Delito P0SEC10N PARA CONSUMO • ~ T-I a 2003 2004 2006 2007 20011 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 Total 1 1 3 2 1 3 13 125 50-1 637 542 515 63 2,410 Los registros estadisticos del Ministerio Público, indican que desde el 201 O a febrero de 2016 se han emitido 227 sentencias por los órganos jurisdiccionales, de las cuales únicamente 15 personas han sido absueltas y 212 han sido declaradas culpables del delito de posesión para el consumo, especificamente por la sustancia Cannabis. 4 00000007 MINISTfR.IO PÚIIUCO ¡;" ..,,, • 'f,"fW . 1-tt~ IIEI'ORTE ESTADISTICO DE SfHTfNCIAS CONDENATOIIIAS Y ABSOUITOftiAS, 1'011 a DEillO DE POSECIOH PARA a~ E5l'fClfiCAioiE SOME LA DIIOGA DENOMIHADA MARJHUAHA EN a Pf1IIOOO COWRENOIDO DEl. 01/01{1IIOO AL 29/02/2016 ~ Delll•fSetMild;l ABSUELTO AltO- C:a1111dad 2012 1 10 2013 2014 411:> 2010 2011 SENTENCIAS POSEOON PARA El CONSUMO .l\JU CONDENADO Totll TO<al- • 2013 Z014 2015 2016 3 1 1 7 "' 63 44 57 11 n ~ 1XJ Con base en lo anterior, el sistema de justicia penal guatemalteco continua con la cadena de criminalización del consumidor de Cannabis, sin permitir su rehabilitación y posterior reinserción en la sociedad. Además, el índice de sentencias condenatorias en esta materia es muy elevado en proporción al daño social, en contraposición con personas que cometen actos de corrupción. Diferentes Estados alrededor del mundo han notado las incongruencias y problemas que ha generado el control y prohibición del Cannabis alrededor del mundo, como consecuencia en el último decenio, se ha adoptado una postura a favor de la despenalización y consecuente legalización de la sustancia cannabácea. Además, el factor que la lucha contra las drogas ha sido ineficaz es muy importante para abrir el debate en torno a la despenalización y legalización del Cannabis. Entre los países y regiones que han adoptado alguna de estas posturas se encuentran Uruguay, los estados de Colorado, Distrito de Columbia y California de los Estados S Ou. ····inoos {;(ji) ( ?f~o- tk k PJf.e¡uti~ !!lua.tema!a, Q9'/ w. Unidos de América, Jamaica, Holanda, entre otros. Las regulaciones en tomo al Cannabis en estos lugares han traido consecuencias positivas, como la reducción del indice de delincuencia relacionada con esta sustancia, los indices de consumidores no han aumentado, los estándares de calidad pueden ser controlados al igual que cualquier otra sustancia legal, la recaudación tributaria en esta materia, entre otros beneficios . • .· • ' Legislación sobre el uso cllnico del cannabls a nivel mundlal.5 Autor: Trinitresque. Esta gráfica esta bajo una Licencia de Creative Commons, Atribución-Compartir Igual 3.0. *Azul= legal/esencialmente legal. *Azul claro= despenalizada . *Rosa= ilegal, pero a menudo no aplicado. *Rojo= ilegal. *Gris= sin información. En consecuencia, la presente iniciativa que pretende aprobar la Ley para Regular el Cultivo, Producción, Distribución, Comercialización y Consumo Medicinal y Recreativo del Cannabis y sus Derivados, en el marco de las tendencias internacionales de despenalización y legalización de la Marihuana, pretende implementar un marco jurídico que por un lado regule lo relativo al cultivo, producción, distribución, comercialización y consumo, medicinal y recreativo, de la planta Cannabis, en todas sus especies y derivados. 5 https://es.wikípedia.org/wiki/Legalidad del cannabis 6 00000009 Es importante destacar que la presente iniciativa de ley se enfoca en la adopción y ejecución de políticas públicas integrales que permitan, entre otras cosas, la educación sobre las consecuencias, positivas y negativas, del consumo de Cannabis; el acceso a programas gratuitos de rehabilitación integral para el consumidor crónico. Así mismo, se plantea la garantía de no discriminación ni estigmatización, en ninguna esfera de la vida, a las personas que consuman Cannabis, en cualquiera de sus especies, y derivados. Además, reglamentar los mecanismos y procedimientos de autorización correspondiente por parte del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a través del Departamento de Regulación de los Programas de Salud y Ambiente. '1 Se impone un régimen para la autorización a las personas individuales y jurídicas que se dediquen a la plantación, cultivo, cosecha, producción, distribución, comercialización y transporte de Cannabis, en cualquiera de sus especies y derivados. De la misma manera, se establece un umco reg1men impositivo para la comercialización de cualquier especie de Cannabis y sus derivados, con una tarifa del 1O% por el total de la venta. Como consecuencia, los destinos del referido impuesto serán destinados en partes iguales al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y a la Policía Nacional Civil. Al aprobar la Ley para Regular el Cultivo, Producción, Distribución, Comercialización y Consumo Medicinal y Recreativo del Cannabis y sus Derivados, Guatemala será el primer país de la región centroamericana de innovar y adoptar políticas públicas integrales en torno al Cannabis. r {1 DIPUTADOS PONENTES: 7 O('•) ... Cf#'~o de k OUlO PllejtdMca !}foatemalaJ ~ os1. DECRETO NÚMERO _-2016 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que Jos artículos 4 y 5 de la Constitución Política de la República de Guatemala regulan el derecho a la libertad, que debe comprenderse como la facultad que poseen los ciudadanos de decidir la manera en la que realizan su vida. Que el derecho a la salud es un derecho fundamental reconocido por tratados internacionales ratificados por Guatemala, el cual, en relación con el derecho a la libertad, implica que las personas tienen la libre determinación de decidir qué tratamientos terapéuticos y medicinales pueden utilizar para rehabilitar su salud. CONSIDERANDO: Que el sistema de justicia penal únicamente se ha dedicado a criminalizar y estigmatizar a los consumidores de sustancias estupefacientes, específicamente del Cannabis y sus derivados. Lo cual ha provocado un aumento desproporciona! y desmedido en investigaciones y procesos penales, que provocan que el sistema penitenciario guatemalteco esté saturado, y no cumplen con los fines de rehabilitar y reinsertar en la sociedad a los consumidores. CONSIDERANDO: Que la denominada guerra contra las drogas ha generado más problemas sociales, políticos y económicos en la región, específicamente en Centroamérica, y ha sido infructuosa al solucionar los conflictos. Por lo tanto, aprovechando el debate internacional que se ha abierto en la materia, se hace necesario adoptar una legislación integral e innovadora en la región, para regular el cultivo, producción, distribución, comercialización y consumo medicinal y recreativo del Cannabis y sus derivados. POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal a), de la Constitución Política de la República de Guatemala, DECRETA: 8 000 0011 ?!o~~ de k Pllejuitl«:a 8f'uatemala, <fR Qs{ La siguiente: LEY PARA REGULAR EL CULTIVO, PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y CONSUMO MEDICINAL Y RECREATIVO DEL CANNABIS Y SUS DERIVADOS TÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto de la ley. La presente Ley tiene por objeto regular el cultivo, producción, distribución, comercialización y consumo, medicinal y recreativo del Can na bis, en sus especies Saliva, Indica, Híbrida y cualquier otra por descubrir, y sus derivados, que comprenden, pero no se limitan a hojas secas, semillas, hachís, tinturas, aceites, infusiones y resinas; además, regular los mecanismos y procedimientos de autorización por parte de las instituciones encargadas. Artículo 2. Interés público. Se declara de interés público realizar las acciones que tiendan a proteger, promover y la salud pública de la población, a través de una política pública integral enfocada a minimizar los riesgos del abuso del Cannabis. Estas acciones se orientan a la educación, información y prevención sobre los efectos, positivos y negativos, de su consumo; de la misma manera, el tratamiento y rehabilitación de Jos usuarios problemáticos Artículo 3. Autorización. Se autoriza el cultivo, distribución, comercialización y consumo del Cannabis en cualquiera de sus especies y derivados a todo ciudadano mayor de 18 años. Artículo 4. Control. El Estado, del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, asumirá el control y regulación del cultivo, producción, distribución, comercialización y consumo medicinal y recreativo de la planta Cannabis, en cualquiera de sus especies, y sus derivados, conforme lo dispuesto en la presente Ley. TÍTULO 11 DEL CONSUMO DE CANNABIS Artículo 5. Consumo. El consumo de Cannabis, en cualquiera de sus variedades conocidas y por conocer, y en cualquier forma existente y por existir, y sus derivados, es legal para todo ciudadano mayor de 18 años, dentro del espacio privado. El 9 WonfrC4o- de la f]J,~atentala, Plle¡uMka W. Q9/ consumo debe realizarse en el ámbito privado y le aplican las mismas normas y prohibiciones respecto al consumo del tabaco y alcohol. "Artículo 6. Consumo recreativo. El consumo de Cannabis y sus derivados se considera recreativo cuando tiene por finalidad promover la creatividad, placer, armonía, descanso, relajación, felicidad o euforia al consumidor. Artículo 7. Consumo medicinal. El consumo de Cannabis y sus derivados se considera medicinal cuando tiene por objeto el tratamiento curativo y rehabilitador de personas con enfermedades crónicas. Artículo 8. Garantía de no discriminación. Todos los consumidores de Cannabis gozan del respeto a su intimidad y protección frente a todos los actos de discriminación en el ámbito laboral, educativo, social y en los demás donde se desarrolle la persona, que se fundamenten, directa o indirectamente, por el consumo de Cannabis realizado. El Estado debe garantizar el acceso a programas gratuitos de rehabilitación a los consumidores crónicos que así lo deseen. Artículo 9. Prohibiciones. Se prohíben las siguientes actividades relativas al consumo de Cannabis: 1. La comercialización a menores de 18 años de Cannabis y sus derivados. 2. Conducir vehículos bajo los efectos de Cannabis; bajo las mismas sanciones que se apliquen de conformidad con la Ley de Tránsito, Decreto Número 13296 del Congreso de la República, a las personas que conduzcan bajo efectos del alcohol, en circunstancias que puedan poner en riesgo a la vida e integridad de terceros. TÍTULO 111 DEL CULTIVO, PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE CANNABIS Artículo 10. De la plantación, cultivo y cosecha doméstica de Cannabis. Se autoriza a ciudadanos mayores de 18 años la plantación, cultivo y cosecha doméstica de hasta un máximo de 5 plantas de Cannabis, en cualquiera de sus variedades, destinadas al consumo personal o compartido en el hogar, únicamente para el núcleo familiar. 10 uu <""'·]-' uu o l'J" Artículo 11. De la plantación, cultivo, cosecha y producción de Cannabis con fines comerciales. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a través del Departamento de Regulación de los Programas de Salud y Ambiente, controlará la plantación, cultivo, cosecha y producción de Cannabis, en cualquiera de sus variedades, que realicen los establecimientos autorizados para el efecto, que se encuentren constituidos de conformidad con la ley. Artículo 12. Licencia para distribución y comercialización. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a través del Departamento de Regulación de los Programas de Salud y Ambiente, otorgará licencia a las personas físicas y/o jurídicas que distribuyan, comercialicen y transporten, dentro del territorio nacional, plantas, semillas y productos derivados del Cannabis, también a los que realicen actos de importación y exportación. Los requisitos serán las mismas que para cualquier otro tipo de actividad comercial. La Licencia requiere que el producto a comercializar esté plenamente identificado, principalmente en variedad de cannabis y grado de toxicidad de tetrahidrocannabinol (THC). Las farmacias y/o droguerías también deberán obtener esta Licencia. Artículo 13. Control de la producción, distribución y comercialización de Cannabis. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social vigilará que la producción, distribución y comercialización de Cannabis, en cualquiera de sus variedades, y sus derivados, sea realizada bajo estrictos controles de calidad y únicamente por los expendios legalmente autorizados. Artículo 14. Funciones. El Departamento de Regulación de los Programas de Salud y Ambiente tendrá las siguientes funciones: 1. Otorgar las licencias para la plantación, cultivo y cosecha de Cannabis, en cualquiera de sus variedades, destinada a la producción, distribución y comercialización. 2. Participar con voz y voto en las reuniones de la Comisión contra las Adicciones y el Tráfico Ilícito de Drogas. 3. Asesorar al Presidente de la República en la implementación de políticas públicas integrales dirigidas a minimizar los riesgos del abuso del cannabis. 4. Presentar al Ministro de Salud y Asistencia Social el arancel y reglamento de la presente Ley para su aprobación. 11 5. Celebrar convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, para el cumplimiento de los objetivos de este Ley. 6. Determinar y aplicar las sanciones administrativas por infracciones cometidas a las normas contenidas en la presente Ley. 7. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley. Artículo 15. Recursos administrativos. Contra las resoluciones administrativas que se dicten en esta materia proceden los recursos de contenidos en la Ley de lo Contencioso Administrativo, Decreto Número 119-96 del Congreso de la República. TÍTULO V RÉGIMEN IMPOSITIVO DEL CANNABIS Y SUS DERIVADOS Artículo 16. De la materia del impuesto. Se establece un impuesto sobre la comercialización de Cannabis y sus derivados, regulados en el artículo 1 de la presente Ley, cuya administración, control, recaudación y fiscalización corresponde a la Superintendencia de Administración Tributaria. Artículo 17. Tarifa del impuesto. Los contribuyentes legalmente autorizados para la comercialización de Cannabis con fines recreativos y médicos, en cualquiera de sus especies, y sus derivados, pagarán únicamente el impuesto con una tarifa del diez por ciento (10%) sobre la base imponible. La base imponible comprende el monto por el cual se comercializará el Cannabis. La tarifa del impuesto deberá estar incluida en el precio de la venta del producto de Can na bis. Artículo 18. Destino del impuesto. El destino del impuesto al Cannabis y sus derivados se distribuirá de la siguiente manera: 1. Un cincuenta por ciento (50%) del monto del impuesto recaudado para la Policía Nacional Civil, para programas de educación sobre los efectos del Cannabis. 2. Un cincuenta por ciento (50%) del monto del impuesto recaudado exclusivamente al funcionamiento del sistema hospitalario nacional. Artículo 19. Hechos exentos del Impuesto. Quedan exentos del impuesto en esta ley: la plantación, cultivo y cosecha de Cannabis, en cualquiera de sus variedades y derivados para consumo doméstico. 12 uuu 0015 TÍTULO VI REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 48-92 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD Artículo 20. Se agrega un último párrafo al artículo 35 del Decreto Número 48-92 del Congreso de la República, Ley contra la Narcoactividad, el cual queda así: "Se exceptúa en el caso de la persona individual o jurídica que esta autorizado para el tránsito de Cannabis, en sus especies Saliva, Indica, Híbrida y cualquier otra por descubrir, y sus derivados, que comprenden, pero no se limitan a hojas secas, semillas, hachís, tinturas, aceites, infusiones y resinas. por fronteras internacionales únicamente en los Estados que sea permitido de conformidad con su legislación vigente." Artículo 21. Se agrega un último párrafo al artículo 36 del Decreto Número 48-92 del Congreso de la República, Ley contra la Narcoactividad, el cual queda así: "Se exceptúa en el caso de la persona individual o jurídica que siembre, cultive y coseche Cannabis, en sus especies Saliva, Indica, Híbrida y cualquier otra por descubrir." Artículo 22. Se agrega un último párrafo al articulo 37 del Decreto Número 48-92 del Congreso de la República, Ley contra la Narcoactividad, el cual queda así: "Se exceptúa en el caso de la persona individual o jurídica que está autorizado para la producción, extracción y transformación de Cannabis, en sus especies Saliva, Indica, Híbrida y cualquier otra por descubrir, y sus derivados, que comprenden, pero no se limitan a hojas secas, semillas, hachís, tinturas, aceites, infusiones y resinas." Artículo 23. Se agrega un último párrafo al articulo 38 del Decreto Número 48-92 del Congreso de la República, Ley contra la Narcoactividad, el cual queda así: "Se exceptúa en el caso de la persona individual o jurídica que está autorizado para la distribución y comercialización de Cannabis, en sus especies Sativa, Indica, Híbrida y cualquier otra por descubrir, y sus derivados, que comprenden, pero no se limitan a hojas secas, semillas, hachís, tinturas, aceites, infusiones y resinas." Artículo 24. Se agrega un último párrafo al artículo 39 del Decreto Número 48-92 del Congreso de la República, Ley contra la Narcoactividad, el cual queda así: 13 ULJUU t'' ,.,-') /' U ID ?lonpe&o- ¿ la 'PAejúdlica ¿ff'aatemala, <fR Q9/. "Se exceptúa en el caso del ciudadano mayor de 18 años que para su consumo adquiera o posea Cannabis, en sus especies Sativa, Indica, Híbrida y cualquier otra por descubrir, y sus derivados, que comprenden, pero no se limitan a hojas secas, semillas, hachís, tinturas, aceites, infusiones y resinas." Artículo 25. Se agrega un último párrafo al artículo 40 del Decreto Número 48-92 del Congreso de la República, Ley contra la Narcoactividad, el cual queda así: "Se exceptúa en el caso del Cannabis, en sus especies Sativa, Indica, Híbrida y cualquier otra por descubrir, y sus derivados, que comprenden, pero no se limitan a hojas secas, semillas, hachís, tinturas, aceites, infusiones y resinas." Artículo 26. Se agrega un último párrafo al artículo 41 del Decreto Número 48-92 del Congreso de la República, Ley contra la Narcoactividad, el cual queda así: "Se exceptúa en el caso del Cannabis, en sus especies Sativa, Indica, Híbrida y cualquier otra por descubrir, y sus derivados, que comprenden, pero no se limitan a hojas secas, semillas, hachís, tinturas, aceites, infusiones y resinas." Artículo 27. Se agrega un último párrafo al artículo 42 del Decreto Número 48-92 del Congreso de la República, Ley contra la Narcoactividad, el cual queda así: "Se exceptúa en el caso del Cannabis, en sus especies Sativa, Indica, Híbrida y cualquier otra por descubrir, y sus derivados, que comprenden, pero no se limitan a hojas secas, semillas, hachís, tinturas, aceites, infusiones y resinas." Artículo 28. Se agrega un último párrafo al artículo 43 del Decreto Número 48-92 del Congreso de la República, Ley contra la Narcoactividad, el cual queda así: "Se exceptúa en el caso del Cannabis, en sus especies Sativa, Indica, Híbrida y cualquier otra por descubrir, y sus derivados, que comprenden, pero no se limitan a hojas secas, semillas, hachís, tinturas, aceites, infusiones y resinas." Artículo 29. Se agrega un último párrafo al artículo 44 del Decreto Número 48-92 del Congreso de la República, Ley contra la Narcoactividad, el cual queda así: "Se exceptúa en el caso del Cannabis, en sus especies Sativa, Indica, Híbrida y cualquier otra por descubrir, y sus derivados, que comprenden, pero no se limitan a hojas secas, semillas, hachís, tinturas, aceites, infusiones y resinas." TÍTULO VIl DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS 14 JlJUUD017 Artículo 30. Reglamento. El Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social deberá emitir el reglamento correspondiente, dentro de un plazo no mayor a treinta días a partir de la vigencia. Artículo 31. Derogatorias. Se derogan los artículos 306 al 310 del Decreto Número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala, Código Penal. Artículo 32. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia dos meses después de su publicación en el Diario Oficial. EMITIDO EN EL PALACIO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL_ DE DE DOS MIL DIECISÉIS. REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. 15