Download Compilación de disposiciones aplicables al MUNICIPIO DE

Document related concepts

Smoothie wikipedia , lookup

Substituto del queso wikipedia , lookup

Veganismo wikipedia , lookup

Proteína de soya wikipedia , lookup

Sucedáneo de carne wikipedia , lookup

Transcript
RESOLUCIÓN 719 DE 2015
(marzo 11)
Diario Oficial No. 49.452 de 13 de marzo de 2015
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se establece la clasificación de alimentos para consumo humano de acuerdo con el riesgo en salud
pública.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas en los numerales 3 y 5 del artículo 2o del
Decreto-ley 4107 de 2011 y el artículo 126 del Decreto-ley 019 de 2012, y en desarrollo de la Ley 09 de 1979,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 126 del Decreto-ley 019 de 2012, establece que los alimentos que se fabriquen, envasen o
importen para su comercialización en el territorio nacional, requerirán de notificación sanitaria, permiso sanitar
o registro sanitario, según el riesgo de estos productos en salud pública, de conformidad con la reglamentación
que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que la Resolución 2674 de 2013 mediante la cual se reglamenta el artículo 126 del Decreto-ley 019 de 2012,
establece en su artículo 4o, que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), a
través de la Sala Especializada de Alimentos y Bebidas Alcohólicas (SEABA) de la Comisión Revisora,
propondrá a este Ministerio la clasificación de alimentos para consumo humano.
Que el Director de Alimentos y Bebidas del Invima en condición de Secretario Técnico de la Sala Especializad
de Alimentos y Bebidas Alcohólicas (SEABA) mediante radicado 201442300579352 de 29 de abril de 2014,
remitió la propuesta de clasificación de alimentos a que alude el artículo 4o de la Resolución 2674 de 2013,
teniendo en cuenta las definiciones de riesgo medio, alto y bajo en salud pública incluidas en el artículo 3o de l
citada resolución.
Que la clasificación que se adoptará con el presente acto administrativo deberá observarse en el procedimiento
para la habilitación de las fábricas de alimentos de mayor riesgo en salud pública de origen animal, ubicadas en
el exterior, conforme a lo establecido en el Capítulo V del Decreto 539 de 2014, modificado por el Decreto 590
de 2014; así mismo se empleará para obtener la notificación, permiso o registro sanitario de alimentos ante el
Invima y en el desarrollo de las actividades de inspección, vigilancia y control que adelanten las autoridades
sanitarias en el marco de sus competencias.
Que en cumplimiento del artículo 2o del Decreto 1844 de 2013 este Ministerio solicitó concepto previo con
relación a la expedición del presente acto administrativo al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, entida
que mediante pronunciamiento dirigido a la Dirección de Promoción y Prevención, bajo el radicado
201442301222792 recibido el 4 de agosto de 2014, manifestó que “(…) el mismo no es un reglamento técnico
que el propósito de la solicitud de concepto previo es que el proyecto de resolución surta trámite de notificación
internacional, con el fin de que otros países conozcan el contenido de la lista de alimentos (…) Por lo anterior
esta Dirección considera que el proyecto de resolución en mención es procedente para surtir el proceso de
consulta internacional en cumplimiento del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organizació
Mundial del Comercio (OMC) y demás acuerdos comerciales vigentes (…)”.
Que la presente resolución fue notificada a la Organización Mundial del Comercio (OMC), mediante los
documentos identificados con las signaturas G/SPS/N/COL/249/Add.2 y G/TBT/N/COL/191/Add.2 del 14 de
agosto de 2014.
Que el Director de Promoción y Prevención de este Ministerio, mediante memorando 201521400009963 del 16
de enero de 2015, allega anexo técnico en relación con la clasificación de alimentos para consumo humano de
acuerdo con el riesgo en salud pública, en el que concluye “(…) dicha propuesta fue objeto de análisis por parte
de la Subdirección de Salud Nutricional, Alimentos y Bebidas y, en concordancia con dicha revisión y después
de surtir los procesos de consulta requeridos, se estableció el anexo técnico del proyecto, remitido mediante el
radicado relación en el asunto, el cual, también, se adjunta al presente oficio. Versión que fue concertada con el
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima)”.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer la clasificación de alimentos para
consumo humano de acuerdo con el riesgo en salud pública, contenido en el anexo técnico que hace parte
integral del presente acto.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a las personas naturales y/o
jurídicas interesadas en obtener ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima
la notificación, permiso o registro sanitario de alimentos, adelantar el procedimiento para habilitación de fábric
de alimentos de mayor riesgo en salud pública de origen animal ubicadas en el exterior y a las autoridades
sanitarias para lo de su competencia.
ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para la aplicación de la presente resolución se tendrán en cuenta las
definiciones contenidas en la Resolución 2674 de 2013 o la norma que la modifique o sustituya y las
contempladas en la reglamentación sanitaria vigente.
PARÁGRAFO. Los nombres de los grupos, categorías y subcategorías que se encuentran en el anexo técnico d
este acto administrativo no sustituyen los establecidos en la reglamentación sanitaria vigente para otros fines.
ARTÍCULO 4o. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DE ALIMENTOS PARA
CONSUMO HUMANO DE ACUERDO AL RIESGO EN SALUD PÚBLICA. En cualquier momento, de
acuerdo con la evidencia científica, los desarrollos tecnológicos, el Instituto Nacional de Vigilancia de
Medicamentos y Alimentos (Invima), a través de la Sala Especializada de Alimentos y Bebidas Alcohólicas de
Comisión Revisora propondrá a este Ministerio, la actualización de la clasificación de alimentos para consumo
humano de acuerdo al riesgo en salud pública.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, notifíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 11 de marzo de 2015.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.
ANEXO TÉCNICO.
CLASIFICACIÓN DE ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO DE ACUERDO CON EL RIESGO EN
SALUD PÚBLICA.
GRUPO
CATEGORÍA
1
LECHE, DERIVADOS
LÁCTEOS Y
PRODUCTOS DE
IMITACIÓN
ADICIONADOS O NO
DE NUTRIENTES U
OTROS
BIOCOMPONENTES,
DIFERENTES A LOS
DEL GRUPO 2
SUBCATEGORÍA
RIESGO
A*
M**
B***
1.1
Leche
y 1.1.1 Leche líquida (cruda, X
derivados lácteos
pasteurizada,
bebibles
o
ultrapasteurizada, UHT,
cuchareables (se
esterilizada).
excluyen
los
productos
de
1.5)
1.2
1.3
1.4
Leche
evaporada, leche
condensada
1.1.2 Derivados
lácteos X
bebibles o cuchareables,
saborizados
y/o
fermentados
(por
ejemplo yogur, kumis,
kéfir, leches cultivadas
con bifidobacterias).
1.2.1 Leche evaporada
X
1.2.2
Crema
(nata), 1.3.1
aceite (manteca)
de mantequilla,
grasa de leche
anhidra “ghee”
Leches en polvo, 1.4.1
crema de leche
en
polvo
y
demás derivados
o productos con
adición de leche
en polvo
1.4.2
1.4.3
1.5
Quesos
1.5.1
1.5.2
1.5.3
1.5.4
1.6
Mantequilla
1.6.1
Leche condensada
X
Crema (nata), enteras o X
no;
aceite
de
mantequilla; grasa de
leche anhidra “ghee”
Leches en polvo y X
cremas de leche en polvo
Derivados lácteos en X
polvo
Otros productos con X
adición de leche en
polvo cuyo contenido de
la misma no es menor al
20% m/m, distintos a los
de 1.4.2
Quesos frescos (no X
madurados)
Quesos madurados o X
semimadurados
Quesos fundidos
X
Quesos diferentes a los X
de 1.5.1; 1.5.2 y 1.5.3
Mantequilla
X
1.6.2 Mantequilla de suero
X
1.7
Otros derivados 1.7.1 Arequipe / dulce de X
lácteos
leche / caramelos de
diferentes a los
leche
de 1.1; 1.2; 1.3;
1.4; 1.5 y 1.6
1.7.2 Manjar blanco
X
1.7.3 Helados
X
1.8
Postres de leche, 1.8.1 Otros
productos X
con adición de
diferentes a los de 1.10,
leche
y
en cuya composición hay
productos con
no menos del 20% m/m
adición de leche
de
leche
o
sus
diferentes a los
componentes o derivados
de 1.10
lácteos. Incluye los
productos bebibles o
cuchareables, salsas.
1.9
Lactosueros
y 1.9.1 Lactosueros líquidos y X
productos a base
productos
cuyo
de lactosueros
contenido de lactosueros
líquidos es al menos
20% m/m, se excluyen
los de 1.8.1
1.9.2 Lactosueros en polvo y X
productos
cuyo
contenido de lactosueros
en polvo es al menos
20% m/m, excluidos los
de 1.4.3; 1.8.1
1.10
Productos
del 1.10.1 Productos del grupo 1 X
grupo 1 que
que
pueden
ser
pueden
ser
considerados como de
considerados
baja
acidez
o
como de baja
acidificados
acidez
o
acidificados
GRUPO
CATEGORÍA
SUBCATEGORÍA
RIESGO
A*
M**
B***
2
GRASAS, ACEITES, 2.1
Grasas y aceites 2.1.1 Grasas; aceites; manteca; X
EMULSIONES GRASAS
prácticamente
ácidos grasos; aceites
Y CERAS
exentos de agua
esenciales;
ceras
(diferentes a las de
abejas),
de
origen
vegetal
2.1.2 Manteca
de
origen X
animal, manteca de
cerdo,
oleoesterina
bovina u ovina, oleo
margarina bovina u
ovina, grasa de cerdo
fundida,
aceite
de
pescado y otras grasas o
aceites de origen animal
o marino
2.2
Emulsiones
2.2.1. Emulsiones con no X
grasas
menos del 80% de grasa
principalmente
de origen animal o
del tipo agua en
aceite, en cuyo
contenido haya o
no grasa láctea,
se incluyen las
empleadas para
desmoldeo
2.3
2.4
ingredientes
lácteos
(margarina, mezclas de
mantequilla-margarina)
2.2.2 Emulsiones con menos X
del 80% de grasa de
origen
animal
o
ingredientes
lácteos
(mezclas de mantequillamargarina, margarina y
esparcibles de mesa y
cocina, minarina)
2.2.3 Emulsiones con no X
menos 80% de grasa de
origen
vegetal
(margarinas). No se
incluyen productos en
cuya composición hayan
ingredientes lácteos o
grasas de origen animal
2.2.4 Emulsiones con menos X
del 80% de grasa de
origen vegetal (mezclas
de margarinas, margarina
y esparcibles de mesa y
cocina, minarina) No se
incluyen productos en
cuya composición hayan
ingredientes lácteos o
grasas de origen animal
2.2.5 Productos
de
las X
subcategorías 2.2.3 y
2.2.4
adicionados,
enriquecidos
o
fortificados de nutrientes
o micronutrientes
Postres a base de 2.3.1 Postres a base de grasas, X
grasas, excluidos
excluidos los de 1.8,
los de 1.8 (por
helados diferentes a los
ejemplo:
de 1.7.3 y 3.1.2
productos listos
para consumo o
rellenos)
2.3.2 Productos
de
la X
subcategoría
2.3.1
adicionados,
enriquecidos
o
fortificados de nutrientes
o micronutrientes
Productos
del 2.4.1 Productos del grupo 2 X
grupo 2 que
que
pueden
ser
pueden
ser
considerados como de
considerados
baja
acidez
o
como de baja
acidificados
acidez
o
acidificados
3
PRODUCTOS CUYO 3.1
INGREDIENTE
PRINCIPAL ES EL
AGUA O DESTINADAS
A SER HIDRATADAS O
PREPARADAS CON
LECHE U OTRA BEBIDA
(SE EXCLUYEN LAS
DEL GRUPO 1)
3.2
3.3
Agua,
Hielo, 3.1.1
helados de agua,
agua saborizada,
bebidas a base
de agua (se
excluyen
aquellas
cuyo
contenido
de
alcohol
es
superior a 2,5 %
)
3.1.2
3.1.3
Agua potable tratada, X
agua de manantial, agua
mineral, agua gasificada
Hielo y helados de agua X
Agua saborizada y agua X
gasificada
saborizada,
sin adición de azúcar u
otro edulcorante ni otros
aditivos diferentes a los
saborizantes
Bebidas
cuyo 3.2.1 Bebidas saborizadas a X
componente
base de agua con gas o
principal es agua
sin gas diferentes a las
listas
para
de 3.1.3 y 3.2.2; se
consumir
(se
incluyen las bebidas con
excluyen
café, té y aquellas con
aquellas
cuyo
cierto tipo de raíces o
contenido
de
especias, listas para
alcohol
es
consumo, gaseosas
superior a 2,5 %
)
3.2.2 Bebidas para deportistas, X
bebidas energizantes; se
incluyen
los
concentrados líquidos,
sólidos o en gel,
destinados
a
ser
hidratados
,
cuyo
componente principal no
es la sacarosa
Productos
en 3.3.1 Productos en polvo para
polvo;
preparar bebidas cuyo
concentrados
componente principal no
líquidos, sólidos
es la sacarosa
o en gel para
preparar bebidas
a base de agua,
leche u otra
bebida,
se
excluyen
los
productos
tipificados
en
4.2.2,
4.2.4,
4.4.2,
4.5.2,
4.9.1,
4.9.4,
4.9.2,
4.10.2,
5.1.1,
5.1.2,
6.8.1, 6.8.4
3.3.2 Concentrados (líquidos, X
sólidos o en gel), para
preparar bebidas a base
de agua. Se excluyen
aquellos
cuyo
componente principal es
la sacarosa y las salsas
tipificadas en 13.4.3
Concentrados (líquidos o
sólidos), para preparar
bebidas saborizadas a
base de agua de 14.2, se
exceptúan
los
concentrados
para
preparar las bebidas de
14.4
3.4
Bebidas
3.4.1 Cafés, tés, yerba mate o X
estimulantes a
sus mezclas, listos para
base de agua o
el consumo (por ejemplo
para
ser
enlatados), se excluyen
hidratadas o para
los de 3.2.1
preparar
con
leche u otra
bebida
3.4.2 Concentrados de: café, té
o yerba mate, para
preparar bebidas (por
ejemplo
café
instantáneo, polvo para
capuchino), granos de
café
tratados
para
preparar productos de
café; hierbas y mezclas
de hierbas para preparar
infusiones. (se excluyen
aquellos productos a
base de sacarosa)
GRUPO
CATEGORÍA
SUBCATEGORÍA
RIESGO
A*
M**
B***
4
FRUTAS Y OTROS
3.5
Postres a base de 3.5.1 Postres a base de agua X
VEGETALES
agua
con sabores naturales,
(INCLUIDOS HONGOS Y
idénticos a los naturales
SETAS, RAÍCES Y
o artificiales a frutas,
TUBÉRCULOS,
gelatinas listas para el
LEGUMINOSAS Y ALÓE
consumo
inclusive
VERA), ALGAS
aquellas con trozos de
MARINAS, NUECES,
fruta
SEMILLAS; FRUTAS Y
HORTALIZAS
PROCESADAS
3.6
Productos
del 3.6.1 Productos del grupo 3 X
grupo 3 que
que
pueden
ser
pueden
ser
considerados como de
considerados
baja
acidez
o
como de baja
acidificados,
o
de
acidez
o
aquellos productos del
acidificados
y
grupo
que
sean
adicionados,
adicionados,
enriquecidos o
enriquecidos
o
fortificados
fortificados de nutrientes
o micronutrientes
4.1
4.2
Frutas frescas
4.1.1 Frutas frescas, frutas X
frescas
refrigeradas,
frutas
frescas
congeladas, sin pelar y
sin ningún tipo de
tratamiento químico
4.1.2 Frutas frescas, frutas X
frescas
refrigeradas,
frutas
frescas
congeladas, sin pelar y
con
tratamientos
químicos en la superficie
4.1.3 Frutas frescas, frutas X
frescas
refrigeradas,
frutas
frescas
congeladas, peladas y/o
cortadas sin tratamientos
químicos; se incluyen
mezclas de frutas sin
adición de salsas cremas
ni aderezos
Otras
frutas 4.2.1 Frutas con tratamientos X
procesadas
físicos
o
químicos
diferentes a las de 4.1.2 y
a los de 4.2.2, 4.2.3,
4.2.4, 4.2.5, 4.2.6 y 4.2.7
se incluyen las frutas
cocidas o fritas
4.2.2 Frutas deshidratadas o
desecadas con o sin
tratamientos químicos,
(se incluyen las pieles de
frutas deshidratas o
desecadas con o sin
tratamiento químico), se
incluyen las frutas o
pieles
de
frutas
embebidas en vinagre,
aceite,
salmueras
o
cualquier otro liquido de
cobertura
y
las
pasterizadas,
esterilizadas o sometidas
a cualquier tratamiento
térmico; deshidratadas o
no
4.2.3 Confituras,
frutas
confitadas, jaleas y
mermeladas y demás
productos para untar a
base de frutas, se
incluyen las salsas de
frutas y los jarabes de
frutas; se excluyen los
productos a base de
sacarosa
4.3
4.4
4.5
4.2.4 Pulpas o purés de frutas X
se
excluyen
los
productos de 4.1.3 y
4.2.1
4.2.5 Frutas en almíbar
X
4.2.6 Frutas fermentadas
X
4.2.7 Frutas enlatadas: Se X
incluyen las frutas en
almíbar, coctel de frutas,
ensaladas de frutas o
cualquier producto de
4.2, presentados en
envases metálicos; se
excluyen los de 4.6
Postres
o 4.3.1 Productos diferentes a X
productos a base
los de 4.1 y 4.2, cuyo
de frutas
componente principal es
fruta, se incluyen los
rellenos a base de fruta
para
productos
de
panadería; se incluyen
productos a base de
frutas,
en
cuya
composición hay menos
del 20 % de embutidos,
carne,
productos
cárnicos
comestibles,
pescado,
crustáceos,
moluscos,
o
demás
invertebrados acuáticos,
o una mezcla de estos
productos o derivados
lácteos; ensaladas de
frutas, coctel de frutas;
frutas en licor cuyo
contenido alcohólico es
inferior a 2.5 %.
Jugos o zumos 4.4.1 Jugos o zumos de frutas, X
de frutas
se incluye el agua de
coco
4.4.2 Concentrados para jugos X
o zumos de frutas; Jugos
o zumos de frutas en
polvo, se incluye el
4.4.3 Agua de coco en polvo
Néctares
y 4.5.1 Néctares y refrescos de X
refrescos
de
fruta; y bebidas a base de
fruta; y bebidas a
jugo/zumo de fruta listos
base
de
para consumo
jugo/zumo
de
fruta
4.5.2 Concentrados
para X
néctares y refrescos de
fruta; y bebidas a base de
jugo/zumo de fruta
4.6
4.7
4.8
4.5.3 Néctares y refrescos de X
fruta; y bebidas a base de
jugo/zumo de fruta en
polvo.
Hortalizas
y 4.6.1 Hortalizas
y
otros X
otros vegetales
vegetales
frescos,
frescos
hortalizas
y
otros
(incluidos
vegetales
frescos
hongos y setas,
refrigerados
o
raíces
y
congelados (sin otro
tubérculos,
tratamiento físico o
legumbres
y
cualquier químico): se
leguminosas y
incluyen hongos y setas,
aloe vera), algas
raíces y tubérculos,
marinas y nueces
legumbres
y
leguminosas, áloe vera,
algas marinas, nueces y
semillas.
4.6.2 Hortalizas
y
otros X
vegetales
frescos,
hortalizas
y
otros
vegetales
frescos
refrigerados
o
congelados tratados en la
superficie: se incluyen
hongos y setas, raíces y
tubérculos, legumbres y
leguminosas, aloe vera,
algas marinas, nueces y
semillas.
4.6.3 Hortalizas
y
otros X
vegetales
frescos,
hortalizas
y
otros
vegetales
frescos
refrigerados
o
congelados (sin otro
tratamiento físico o
cualquier
químico),
pelados, cortados o
desmenuzados:
se
incluyen hongos y setas,
raíces y tubérculos,
legumbres
y
leguminosas, aloe vera,
algas marinas, nueces y
semillas.
Productos
de 4.7.1 Productos de 4.1, 4.2, X
4.1, 4.2, 4.3, 4.4,
4.3, 4.4, 4.5 y 4.6 que
4.5 y 4.6 que
pueden ser categorizados
pueden
ser
como alimentos de baja
categorizados
acidez o acidificados, o
como alimentos
aquellos productos de las
de baja acidez o
categorías
nombradas
acidificados
que sean adicionados,
enriquecidos
o
fortificados de nutrientes
o micronutrientes
Hortalizas
y 4.8.1 Hortalizas
y
otros
otros vegetales
vegetales, desecados o
procesados
(incluidos
hongos y setas,
raíces
y
tubérculos,
legumbres
y
leguminosas y
aloe vera), algas
marinas
y
nueces,
se
excluyen los de
4.9
y
los
productos
de
6.2.1
deshidratados; (incluidos
hongos y setas, raíces y
tubérculos, legumbres y
leguminosas y aloe
vera), algas marinas y
nueces,
maníes
y
semillas
4.8.2 Hortalizas
y
otros X
vegetales diferentes a los
de
4.8.1,
incluidos
hongos y setas, raíces y
tubérculos, legumbres y
leguminosas, aloe vera,
algas
marinas;
en
vinagre, aceite, salmuera,
salsa de soya o cualquier
otro
líquido
de
cobertura; y/o con o sin
tratamiento térmico; se
incluyen los productos
confitados, almibarados,
glaseados o escarchados;
se excluyen los de 4.8.7
4.8.3 Purés y preparados para X
untar elaborados con
hortalizas
u
otros
vegetales
(incluidos
hongos y setas, raíces y
tubérculos, legumbres y
leguminosas y aloe
vera), algas marinas y
nueces y semillas (por
ejemplo la mantequilla
de maní); se excluyen los
de 4.8.7
4.8.4 Pulpas y preparados de X
hortalizas
u
otros
vegetales
(incluidos
hongos y setas, raíces y
tubérculos,
y
leguminosas y aloe
vera), algas marinas y
nueces y semillas (como
los postres y las salsas a
base de hortalizas y
hortalizas
confitadas)
distinto de los indicados
en 4.8.3 y 4.8.7
4.8.5 Productos a base de X
hortalizas
u
otros
vegetales
(incluidos
hongos y setas, raíces y
4.8.6
4.8.7
4.9
Zumos (jugos) 4.9.1
de Hortalizas y
Concentrados
para
Zumos
(jugos)
de
hortalizas
4.9.2
4.9.3
tubérculos y leguminosas
y aloe vera), algas
marinas,
fermentados,
excluidos los productos
fermentados a base de
soya tipificados en 6.8.3;
se incluyen productos a
base de hortalizas y otros
vegetales,
en
cuya
composición hay menos
del 20% de embutidos,
carne,
productos
cárnicos
comestibles,
pescado,
crustáceos,
moluscos,
o
demás
invertebrados acuáticos,
o una mezcla de estos
productos o derivados
lácteos; ensaladas de
verduras
u
otros
vegetales; se excluyen
los de 4.8.7
Nueces y mezclas de X
nueces, elaboradas, con
o sin cáscara, recubiertas
o no, se incluyen las
nueces revestidas con
chocolate
Productos de 4.8, que X
pueden ser categorizados
como alimentos de baja
acidez o acidificados, o
de aquellos productos de
la categoría nombrada
que sean adicionados,
enriquecidos
o
fortificados de nutrientes
o micronutrientes
Zumos
(jugos)
de X
Hortalizas o de otros
vegetales listos para el
consumo, se excluye el
jugo de tomate que se
tipifica en 13.4.2
Concentrados
para X
Zumos
(jugos)
de
Hortalizas o de otros
vegetales
Productos de 4.9 que X
pueden ser categorizados
como alimentos de baja
acidez o acidificados, o
de aquellos productos de
la categoría nombrada
que sean adicionados,
enriquecidos
o
fortificados de nutrientes
o micronutrientes
4.10
Néctares
y 4.10.1 Néctares y bebidas a X
bebidas a base
base de hortalizas o de
de hortalizas o
otros vegetales listos
de
otros
para el consumo
vegetales
4.10.2 Concentrados
para X
preparar bebidas a base
de hortalizas o de otros
vegetales
4.10.3 Productos de 4.10, que X
pueden ser categorizados
como alimentos de baja
acidez o acidificados, o
de aquellos productos de
la categoría nombrada
que sean adicionados,
enriquecidos
o
fortificados de nutrientes
o micronutrientes
5
CONFITERÍA
5.1
Productos a base 5.1.1 Chocolates de mesa
de cacao o sus
subproductos
5.1.2 Cocoa
5.1.3 Chocolates
para
consumo directo, se
incluyen los sucedáneos
de
chocolate
para
consumo directo
5.1.4 Coberturas
5.1.5 Manteca de cacao
5.2
Caramelos
5.2.1 Caramelos duros
5.2.2 Caramelos blandos
5.2.3 Turrones y mazapanes
5.3
Gomas
de 5.3.1 Gomas de mascar
mascar
5.4
Decoraciones
5.4.1 Decoraciones
(por X
dulces
ejemplo para productos
de
pastelería
fina),
revestimientos (que no
sean de fruta) y salsas
dulces
5.5
Productos de las 5.5.1 Productos
de
las X
categorías 5.1,
categorías 5.1, 5.2 y 5.3
5.2 y 5.3 que
que sean adicionados,
sean
enriquecidos
o
adicionados,
fortificados de nutrientes
enriquecidos o
o micronutrientes
fortificados de
nutrientes
o
micronutrientes
GRUPO
CATEGORÍA
SUBCATEGORÍA
RIESGO
A*
M**
B***
6
CEREALES Y
6.1
Granos enteros o 6.1.1 Granos
enteros
o
PRODUCTOS A BASE
triturados o en
triturados o en copos se
DE
copos se incluye
incluye el arroz
CEREALES,DERIVADOS
el arroz
DE GRANOS DE
CEREALES, DE RAÍCES
Y TUBÉRCULOS,
LEGUMINOSAS,
EXCLUIDOS LOS
PRODUCTOS DE
PANADERÍA DEL
GRUPO 7
6.2
6.3
6.4
6.5
6.6
6.7
Harinas
almidones
(féculas)
y 6.2.1 Harinas: se incluyen las X
de hortalizas y vegetales
6.2.2 Almidones y Féculas
Cereales para el 6.3.1 Cereales
para
el
desayuno
desayuno se incluye el
arroz tostado o soplado y
los copos de avena
Pastas
6.4.1 Pastas alimenticias y X
alimenticias,
fideos
con
o
sin
fideos;
se
tratamientos
(por
incluyen
por
ejemplo deshidratación,
ejemplo fécula
cocción,
de arroz en
pregelatinización
o
hojas, pastas y
congelamiento), con o
fideos de soya
sin huevo
Postres a base de 6.5.1 Postres a base de
cereales,
cereales, almidón o
almidón o fécula
fécula (por ejemplo
(por
ejemplo
pudines
de
arroz,
pudines de arroz,
pudines de yuca), se
pudines
de
incluyen los rellenos a
yuca),
se
base
de
cereales,
incluyen
los
almidón o fécula
rellenos a base
de
cereales,
almidón o fécula
Mezclas batidas 6.6.1 Mezclas batidas para X
para
rebozar
rebozar (apanar), (por
(apanar),
(por
ejemplo para apanar o
ejemplo
para
rebozar
pescado,
apanar o rebozar
productos de la pesca o
pescado o carne
carne de aves de corral)
de
aves
de
corral)
Productos a base 6.7.1 Arepas, Arepas rellenas X
de arroz, papa,
(siempre que el relleno
yuca, harinas o
no sea mayor o igual al
féculas
de
20% de producto de
cereales,
de
origen animal como
raíces,
de
queso,
productos
tubérculos,
cárnicos)
legumbres
o
leguminosas;
precocidos,
cocidos
y/o
saborizados, no
considerados
como postres; se
incluyen
las
tortas de arroz,
de papa o de
yuca,
snacks,
extruidos, papas
fritas, palomitas
de maíz
6.8
6.9
6.10
7
PAN Y PRODUCTOS DE 7.1
PANADERIA
6.7.2 Productos a base de
arroz,
papa,
yuca,
harinas o féculas de
cereales, de raíces, de
tubérculos, legumbres o
leguminosas; precocidos,
cocidos y/o saborizados,
no considerados como
postres; se incluyen las
tortas de arroz, de papa o
de
yuca,
snacks,
extruidos, papas fritas,
palomitas
de
maíz,
achiras.
Productos a base 6.8.1 Bebidas a base de soya; X
de soya
películas de bebida a
base de soya y de
bebidas de soya
6.8.2 Cuajadas de soya y otros X
productos
de
soya
precocidos o cocidos,
saborizados o no, pastas
de soya
6.8.3 Productos
de
soya X
fermentados
6.8.4 Proteínas
de
soya:
concentrados,
texturizados, aislados
Productos
del 6.9.1 Productos del grupo 6 X
grupo 6 que
que
pueden
ser
pueden
ser
categorizados
como
categorizados
alimentos de baja acidez
como alimentos
o acidificados
de baja acidez o
acidificados
Productos
del 6.10.1 Productos del grupo 6 X
grupo
6
enriquecidos,
enriquecidos,
fortificados
o
fortificados
o
adicionados de nutrientes
adicionados de
o micronutrientes
nutrientes
o
micronutrientes
Panes elaborados 7.1.1 Panes leudados con
con diferentes
levadura
o
con
tipos de harina
bicarbonato (se incluyen
(de trigo, maíz,
productos tipo roscones,
arroz, etc.)
panes y bollos dulces)
7.1.2 Galletas
crujientes
“crackers”,
galletas
saladas
8
CARNES, PRODUCTOS 8.1
CÁRNICOS
COMESTIBLES Y
DERIVADOS CÁRNICOS
8.2
8.3
8.4
9
PESCADOS Y
PRODUCTOS DE LA
PESCA (MOLUSCOS,
CRUSTÁCEOS Y
EQUINODERMOS)
9.1
9.2
Carne
productos
cárnicos
comestibles
Derivados
cárnicos
7.1.3 Productos de panadería
dulce: tortas, galletas
dulces,
pasteles,
bizcochos,
donuts,
panecillos dulces
7.1.4 Productos de la categoría X
7.1
enriquecidos,
fortificados
o
adicionados de nutrientes
o micronutrientes
y 8.1.1 Carne
y
productos X
cárnicos comestibles.
8.2.1 Derivados
cárnicos X
frescos, tratados o no
térmicamente
8.2.2 Derivados
cárnicos X
madurados
o
fermentados, tratados o
no térmicamente
8.2.3 Cualquier producto en X
cuya composición hay al
menos
20
%
de
embutidos,
carne,
productos
cárnicos
comestibles o mezcla de
estos productos
Harinas, polvo y 8.3.1 Harinas, polvo y pellets X
pellets de carne
de carne o de productos
o de productos
cárnicos comestibles y
cárnicos
con aditivos y/o especias
comestibles
y
y/o
condimentos
con aditivos y/o
(chicharrones)
especias
y/o
condimentos
(chicharrones)
Productos
del 8.4.1 Productos del grupo 8 X
grupo 8 que
que
pueden
ser
pueden
ser
categorizados
como
categorizados
alimentos de baja acidez
como alimentos
o acidificados
de baja acidez o
acidificados
Pescados
y 9.1.1 Pescado
fresco X
productos de la
refrigerado o congelado
pesca, frescos
9.1.2 Productos de la pesca X
frescos, refrigerados o
congelados
Pescados
y 9.2.1 Pescado y/o productos de X
productos de la
la pesca, fileteados o
pesca,
picados, refrigerados o
procesados
congelados, pasta de
pescado cruda
9.3
10
HUEVOS Y
10.1
PRODUCTOS A BASE
DE HUEVO
10.2
9.2.2. Pescado,
filetes
de X
pescado, productos de la
pesca,
apanados
(rebozados),
crudos,
refrigerados
o
congelados, se incluyen
los que se presentan en
salsa o condimentados.
9.2.3 Pescado,
filetes
de X
pescado, productos de la
pesca,
apanados
(rebozados),
cocidos,
refrigerados
o
congelados, se incluyen
los que se presentan en
salsa o condimentados y
la pasta de pescado
cocida, se excluyen las
salsas de pescado que se
tipifican en 13.4.3
9.2.4 Pescado y productos de X
la pesca, ahumados,
desecados, fermentados
y/o salados, inclusive los
destinados a relleno. (se
excluyen los cocidos que
se tipifican en 9.2.3)
9.2.5 Pescado y productos de X
la pesca en conserva y
semiconserva
(se
incluyen
productos
marinados, en escabeche,
en salmuera, caviar y los
pescados o productos de
la pesca fermentados.
9.2.6 Cualquier producto en X
cuya composición hay al
menos 20% de pescado,
productos de la pesca
frescos o procesados
Productos
del 9.3.1 Productos del grupo 9 X
grupo 9 que
que
pueden
ser
pueden
ser
categorizados
como
categorizados
alimentos de baja acidez
como alimentos
o acidificados
de baja acidez o
acidificados
Huevos frescos 10.1.1 Huevos frescos
X
Huevos
y 10.2.1 Productos líquidos a X
productos a base
base de huevo (huevo
de
huevo
entero, clara o yema de
procesados
huevo líquido), huevo
batido
10.3
11
AZÚCAR, PRODUCTOS 11.1
CUYO COMPONENTE
PRINCIPAL ES AZÚCAR
11.2
11.3
11.4
10.2.2 Productos
X
congelados/refrigerados
a base de huevo (huevo
entero, clara o yema
pasterizados
y
congelados/refrigerados)
10.2.3 Productos a base de X
huevo en polvo y/o
cuajados
por
calor
(huevo entero, clara o
yema,
sin
azúcar,
pasterizados
y
desecados/deshidratados)
10.2.4 Huevos en conserva, X
incluido los huevos en
álcali,
salados
y
envasados
10.2.5 Postres a base de huevo X
(por ejemplo flan)
Productos
del 10.3.1 Productos del grupo 10 X
grupo 10 que
que
pueden
ser
pueden
ser
categorizados
como
categorizados
alimentos de baja acidez
como alimentos
o acidificados
de baja acidez o
acidificados
Azúcar refinado 11.1.1 Azúcar blanco (cualquier
y en bruto
tamaño de partícula), se
incluye el azúcar blando
(húmedo)
11.1.2 Azúcar moreno, azúcar
sin refinar
Soluciones
11.2.1 Soluciones azucaradas y
azucaradas
y
jarabes
de
azúcar
jarabes de azúcar
también azúcar total o
también azúcar
parcialmente invertido,
total
o
se incluye la melaza.
parcialmente
invertido,
se
incluye
la
melaza.
Productos cuyo 11.3.1 Refrescos en polvo cuyo
componente
componente principal es
principal
es
azúcar
azúcar
11.3.2 Panela, panela molida,
panela
saborizada,
panela en polvo
11.3.3 Mieles de caña virgen
Productos
del 11.3.4 Productos del grupo 11 X
grupo
11
enriquecidos,
enriquecidos,
fortificados
o
fortificados
o
adicionados de nutrientes
adicionados de
o micronutrientes
nutrientes
o
micronutrientes
12
MIEL, CERA Y OTROS 12.1
PRODUCTOS DE
ORIGEN APÍCOLA
13
SAL, HIERBAS
13.1
AROMÁTICAS,
ESPECIAS,
CONDIMENTOS,
VINAGRE, SOPAS,
SALSAS, ENSALADAS,
PRODUCTOS
PROTEÍNICOS
DIFERENTES A LOS DE
6.8.4
13.2
13.3
13.4
Miel, cera y 12.1.1 Miel, cera y otros
otros productos
productos de origen
de origen apícola
apícola
12.1.2 Productos del grupo 12 X
enriquecidos,
fortificados
o
adicionados de nutrientes
o micronutrientes
Sal
13.1.1 Sal
para
consumo X
humano
Sucedáneos de la 13.2.1 Sucedáneos de la sal X
sal
y
otros
para consumo humano y
productos
otros productos salinos
salinos
cuyo
cuyo
componente
componente
principal es sal para
principal es la
consumo humano (se
sal
excluyen los de 13.3.7),
sal
para
consumo
humano con especias
Hierbas
13.3.1 Hierbas
aromáticas
aromáticas,
enteras,
molidas
y
especias,
deshidratadas
(se
condimentos,
incluyen las oleorresinas
sopas
y los aceites esenciales
deshidratadas,
de hierbas aromáticas)
13.3.2 Especias puras enteras y
molidas
13.3.3 Oleorresinas y aceites X
esenciales de especias
13.3.4 Condimentos (aliños),
condimentos en pasta,
mezclas condimentadas,
sazonadores completos,
aderezos
13.3.5 Vinagre
13.3.6 Mostaza
X
13.3.7 Sopas y caldos diferentes X
a los productos de 6.7
listos para el consumo
para ser hidratados o
preparados con leche u
otros líquidos
Salsas y mezclas 13.4.1 Salsas emulsionadas del X
para hacer salsas
tipo agua en aceite:
mayonesa, aderezos para
ensaladas
13.5
13.6
13.7
13.4.2 Salsas no emulsionadas: X
salsa
de
tomate,
concentrados de tomate,
salsas con tomate, jugos
de tomate
13.4.3 Otros tipos de salsas no X
emulsionadas:
se
incluyen las ligeras
(poco
espesas
y
elaboradas a base de
agua por ejemplo salsa
de pescado), se incluyen
aquellas
mezclas
o
productos destinados a
ser
hidratados
o
mezclados con leche u
otro líquido, se incluyen
también los productos no
contemplados en el
grupo 2 y se excluyen las
nombradas
o
denominadas
como
salsas de o con soya que
se tipifican en 13.4.4
13.4.4 Salsas
de
soya: X
fermentadas o no, se
incluyen los aderezos y
condimentos a base de
soya, se excluyen los
productos de 6.8
Ensaladas (por 13.5.1 Ensaladas (por ejemplo X
ejemplo
la
la
ensalada
de
ensalada
de
macarrones, la ensalada
macarrones, la
de papas (patatas)) cuyo
ensalada
de
contenido de embutidos,
papas (patatas))
carne,
productos
cárnicos
comestibles,
pescado,
crustáceos,
moluscos
o
demás
invertebrados acuáticos,
o una mezcla de estos
productos o leche o
derivados lácteos, o
derivados del huevo no
sea menor al 20% m/m
13.5.2 Ensaladas (por ejemplo X
la
ensalada
de
macarrones, la ensalada
de
papas
(patatas))
diferentes a las de la
categoría13.5.1
Productos
13.6.1 Productos
proteínicos X
proteínicos
diferentes
a
los
diferentes a los
provenientes de la Soya
provenientes de
la Soya
Productos
del 13.7.1 Productos del grupo 13 X
grupo 13 que
que
pueden
ser
pueden
ser
categorizados
como
14
ALIMENTOS PARA 14.1
USOS NUTRICIONALES
ESPECIALES
14.2
14.3
14.4
15
ALIMENTOS
15.1
COMPUESTOS (QUE NO
PUEDEN
CLASIFICARSE EN LOS
GRUPOS 1 A 14), ESTE
GRUPO COMPRENDE
LOS PLATOS
PREPARADOS O
COMBINADOS
15.2
categorizados
alimentos de baja acidez
como alimentos
o acidificados
de baja acidez o
acidificados
Alimentos
de 14.1.1 Alimentos de fórmula X
fórmula
para
lactantes
de
(Preparados)
iniciación y fórmulas
para lactantes,
para
lactantes
de
niños pequeños,
continuación
primera infancia
14.1.2 Alimentos para uso X
especial para Lactantes,
Niños Pequeños, se
incluyen los productos
especiales
para
la
primera infancia
Alimentos
14.2.1 Alimentos
X
complementarios
complementarios de la
de
la
leche
leche
materna
materna
(compotas,
papillas,
farináceos,
de
base
vegetal)
Alimentos para 14.3.1 Alimentos para uso X
uso especial
especial
Productos
del 14.4.1 Productos del grupo 14 X
grupo 14 que
que
pueden
ser
pueden
ser
categorizados
como
categorizados
alimentos de baja acidez
como alimentos
o acidificados
de baja acidez o
acidificados
Alimentos
15.1.1 Tamales
X
compuestos (que
no
pueden
clasificarse en
los grupos 1 a 14
(Tablas 1, 2 y 3),
esta
categoría
comprende los
platos
preparados
o
combinados
15.1.2 Empanadas y arepas X
rellenas
15.1.3 Lechona
X
15.1.4 Otros
Alimentos X
compuestos
no
contemplados en 15.1.1,
15.1.2, 15.1.3
Productos
del 15.2.1 Productos del grupo 15 X
grupo 15 que
que
pueden
ser
pueden
ser
categorizados
como
categorizados
alimentos de baja acidez
como alimentos
o acidificados
de baja acidez o
acidificados
*A: Alimento de Mayor Riesgo en Salud Pública.
**M: Alimento de Riesgo Medio en Salud Pública.
***B: Alimento de Menor Riesgo en Salud Pública.
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Compilación de disposiciones aplicables al MUNICIPIO DE MEDELLÍN
n.d.
Última actualización: 14 de abril de 2017