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PRISIÓN, INTERVENCIÓN SOCIAL Y MUJER.
Jesús García Martínez
Antonio Eito Mateo
Chaime Marcuello Servós
Santiago Boira Sarto
Dpto. Psicología y Sociología
UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
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INTRODUCCIÓN
El ingreso de una mujer en un centro penitenciario tiene un carácter específico, a
diferencia de los varones, tanto en lo relativo a sus expectativas como a sus efectos más
inmediatos (Valverde, 1998; Aguilera, 2002). Esta especificidad apenas ha sido
analizada y desarrollada en la literatura científica desde la perspectiva de los propios
discursos de los profesionales que intervienen en los ámbitos penitenciarios: trabajador
social, psicólogo, educador, criminólogo. En este sentido, una de las carencias que
constatamos es la insuficiente producción de estudios e investigaciones relativos a la
problemática de las mujeres encarceladas desde un enfoque interpretativo de género a
partir del análisis de la
praxis profesional. Si bien, se han llevado a acabo algunos
estudios, éstos suelen presentar un sesgo muy concreto al focalizar la atención en
aspectos propios de la maternidad y de la salud (Giallombardo, 1996; Campelli, 1992;
Cario, 1990) con lo que terminan por reforzar los modelos androcéntricos de la
intervención profesional en los contextos carcelarios.
Se impone, por tanto, la necesidad de establecer unas sinergias entre la situación
específica de las mujeres presas y aquellos estudios de género, en cuanto enfoque de la
realidad social dentro de una teoría crítica de la sociedad (Amorós, 2005), lo que
facilita una perspectiva hermenéutica del análisis de la praxis profesional con las
reclusas. El enfoque de género, desde la óptica de la intervención de los diferentes
actores profesionales
ofrece un indudable potencial para el estudio social de las
relaciones de estatus y de roles adscritos entre hombres y mujeres.
Lagarde (1996) explicita el significado de ser hombre o mujer en la búsqueda de
principios éticos como la igualdad, la equidad que abran nuevos caminos y perspectivas.
Desde esta perspectiva de género destacamos la figura de Firestone (1976) que
establece las causas de la opresión de la mujer son el sexismo cultural y el capitalismo
tecnócrata; o las aportaciones de Millet (1995) que analiza el origen y función del
patriarcado en nuestras sociedades occidentales.
El propósito del artículo es poner de manifiesto los diversos enfoques discursivos
detectados en el desarrollo de las entrevistas efectuadas, que los propios profesionales
evidencian en la comunicación la intervención y tratamiento penitenciario con la mujer
2
que se encuentra privada de libertad (Mc Dowell,2000),. En este sentido, consideramos
que las aportaciones epistemológicas y metodológicas más significativas son las
proporcionadas por
Butler (2001), donde
sostiene que la llamada “identidad de
género” es un proceso performativo de reiteración de las pautas y normas
socioculturales: una resignificación que rompa la dicotomía hombre-mujer hegemónica
que va configurando nuevas interacciones de poder más allá de los esencialismos
biológicos. Por otro lado, algunas autoras (Almeda y Bodelón, 2007) consideran que el
tratamiento penitenciario que se planifica y ejecuta en las prisiones de mujeres se basa
en presupuestos claramente sexistas, fruto de los estereotipos que refuerzan el rol
tradicional de la mujer de cuidado del hogar y crianza de los hijos.
Partimos de la constatación empírica de los diferentes tipos criminológicos de los
hombres y mujeres encarcelados en las prisiones españolas (Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias, 2012). Estas diferencias tipológicas delictivas entre
hombres y mujeres son significativas: los delitos de naturaleza violenta están más
asociados con los varones - caso de los homicidios (6.4%) y de las lesiones (4.7%)-. En
cambio, la población reclusa femenina está más involucrada en la comisión de delitos
contra la salud pública -tráfico de sustancias estupefacientes (51.1%)-. Las diferencias
tipológicas observadas entre hombres y mujeres responden a diferentes causas:
económicas, sociales, culturales y familiares.
Si hablamos de los perfiles penitenciarios de las presas, éstos presentan unos
rasgos propios y unas problemáticas comunes que las caracterizan frente a los varones:
(i) aumento significativo de la proporción de mujeres encarceladas debido a los
procesos de incorporación con papeles sociales más activos, (ii) alta tasa de comisión
de delitos contra la salud pública; (iii) menores oportunidades educativas, laborales y
formativas; (iv) implicación emocional en las redes familiares delictivas;(v) mayor
deterioro de la salud; convivencia familiar conflictiva; (vi) abusos físicos y
psicológicos;(vii) asociación entre consumo de estupefacientes y ejercicio de la
prostitución; (viii) familiares con antecedentes penales, marido o compañero
sentimental encarcelados; (ix) maternidad precoz con prole numerosa (Marcuello y
García, 2011).
3
La representación patriarcal cultural dominante hace focalizar la atención en el preso
varón, con lo que la percepción de dicha realidad se distorsiona, a la par que continúa
alimentando los tópicos y estereotipos sociales de las mujeres presas. Observamos el
hecho de que gran parte de la praxis profesional responde a estos modelos de
tratamiento penitenciario androcentrista.
Si bien una minoría de los profesionales, los que tienen una mayor conciencia de la
problemática específica de la mujer encarcelada, son los apuestan por que podríamos
denominar de una “multiplicación de las diferencias” (Foucault, 1978) que vaya
superando el discurso paternalista y nivelando de forma progresiva el evidente
predominio de la atención al varón encarcelado. Entendemos que un concepto clave en
la dinámica de intervención social con mujeres encarceladas es el “empoderamiento”.
Como sostiene Young (1990) el empoderamiento es un concepto heurístico y una
estrategia operativa que permite a las minorías sexuales una autoorganización cuyo
objetivo es alcanzar unas relaciones en clave de equidad entre hombres y mujeres.
En este sentido, nuestro objetivo es ofrecer el doble modelo operativo detectado en la
intervención profesional con mujeres presas. Por un lado, el modelo de intervención
indiscriminado que se suele centrar en el desarrollo de sus funciones asistenciales,
dentro de un marco generalista. Y, por otro, el modelo de intervención que discrimina la
variable de género en el que se atiende las problemáticas de las mujeres privadas de
libertad. De ahí nuestra propuesta por el diseño y la implementación
de nuevas
estrategias y planes que resulten lo más adaptados tanto a las singularidades como a las
necesidades específicas de la mujer ingresada en los establecimientos penitenciarios.
Tabla 1. Perfiles Profesionales y años de experiencia
COD 1 Trabajadora Social
19 exp. COD12 Trabajadora Social
5 exp.
COD 2 Trabajador Social
17 exp. COD13 Trabajadora Social
4 exp.
COD 3 Trabajadora Social 16 exp. COD14 Psicóloga
9 exp.
COD 4 Trabajadora Social 12 exp. COD15 Psicólogo
12 exp
14 exp. COD16 Psicóloga
6 exp.
COD 5 Trabajador Social
4
COD 6 Trabajadora Social 11 exp. COD17 Psicóloga
3 exp.
COD 7 Trabajadora Social 13 exp. COD18 Educador
11 exp.
COD 8 Trabajadora Social 9 exp. COD19 Educador
9 exp.
COD 9 Trabajadora Social 7 exp. COD20 Educadora
4 exp.
COD10 Trabajadora Social 6 exp. COD21 Criminólogo
9 exp.
COD11 Trabajadora Social 3 exp. COD22 Criminólogo
12 exp.
INSTITUCIÓN Y GÉNERO
Uno de los aspectos más reiterativos de la estructura discursiva de los sujetos
entrevistados es refrendar el hecho de cómo el sistema penitenciario en su génesis y
organización
responde a un
modelo cultural patriarcal. Dicho sistema se diseñó
conforme a las características y perfiles propios de los hombres encarcelados. Así se lo
refrendan diversos testimonios: “la prisión, como institución cerrada, siempre fue una
estructura pensada para los hombres, y, especialmente, en el grado de su peligrosidad,
real o imaginaria¨[COD 18]. ¨Sin duda alguna la cárcel evoca un mundo masculino, de
hecho el imaginario que tiene la sociedad del mundo de la prisión, es un mundo donde
se reproducen las pautas de conducta tipificadas como masculinas, p. ej. la dureza o la
resistencia ante el sistema¨ [COD.15].
Consecuencia lógica de esta afirmación es la impronta masculina que se refleja en los
diversos programas e intervenciones que efectuados desde la intervención social
penitenciaria, de la cual los profesionales son conscientes de ello: “como criminólogo
diría que los procedimientos técnicos aplicados son exactamente los mismos para los
hombres que para las mujeres, incluso, como los perfiles delictivos son mucho menos
conflictivos entre las internas, me es mucho más fácil mi trabajo profesional con ellas
que con ellos”. [COD 22]. En realidad, lo que se consigue es el refuerzo de las
diferencias de género entre la población reclusa, ya que “de facto” la discriminación en
razón del género continúa debido a que los criterios de control y seguridad son los que
siguen predominando.
El espacio social de la prisión representa para la mujer un entorno que la estigmatiza y
la discrimina por partida doble: uno, al interiorizar situaciones de desigualdad propias
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de la cárcel; y otro, al
reforzar aquellas creencias sociales de
subordinación y
dependencia respecto del varón. ¨Yo intervengo tanto con hombres como con mujeres,
siempre procuro ofrecer una tratamiento profesional dentro de parámetros de equidad,
aunque me resulta más difícil con la población reclusa femenina ya que presentan unas
actitudes mucho más victimistas sobre su situación, algunas de ellas creo que
sobreactúan (sic.), por lo que procuro mantener en todo momento un actitud más bien
distante¨ [COD 3].
Además, no se puede establecer una correlación entre la necesidad específica y la
estandarización de los procesos de clasificación penitenciaria de las reclusas. ¨Yo como
educador, y ya llevo unos cuantos años trabajando en prisiones, observo, que desde la
organización de espacios y de tiempos que lleva la dirección penitenciaria, habría
muchos aspectos susceptibles de mejora, que creasen las condiciones más adecuadas
para conseguir una mayor eficacia en el trabajo con mujeres¨ [COD18].
NORMATIVA PENITENCIARIA Y GÉNERO
La dinámica reglamentaria estandariza las diversas intervenciones profesionales. El
concepto de género se disuelve en aras de una praxis neutra que privilegia al varón en
detrimento de la mujer. En este sentido los profesionales jurídicos de la prisión destacan
que, a pesar de los menores índices de conflicto en prisión de las mujeres, éstas son
objeto de menores concesiones de beneficios penitenciarios: “en las cárceles,
generalmente, los departamentos de mujeres ofrecen muchas menos opciones reales
para la concesión de terceros grados que les permitan acceder a un régimen abierto.
La consecuencia es que las mujeres presas tienen que cumplir lo que llamamos la
última etapa de su condena en las mismas condiciones penitenciarias que al inicio del
cumplimiento de la pena. Sin duda alguna es un hecho que discrimina evidentemente a
la mujer, además dándose la paradoja que la mujer ofrece una menor conflictividad
dentro de las prisiones” [COD 21]. Estas situaciones crean dificultades en la atención
profesional a las internas, ya que discriminan de un modo evidente a las mujeres
cuando no hay suficientes equipamientos e infraestructuras adecuadas para el
cumplimiento de las penas en régimen de tercer grado
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Otro hecho es que la propia normativa penitenciaria no recoge, en sus disposiciones
reglamentarias, las peculiaridades de la mujer reclusa, lo cual condiciona la eficacia de
la planificación de la intervención profesional. “En los años que llevo trabajando en
prisión veo que las condiciones de los departamentos y módulos de mujeres no son todo
lo buenos que deberían de ser. De hecho disponen de peores infraestructuras e
instalaciones. No tienen las mismas condiciones de educación, formación y empleo.
Además, las propuestas educativas deberían orientarse a la inserción en el mercado
laboral, para que se creen realmente oportunidades de empleo. La solución no está en
crear talleres de maquillaje, sino más talleres productivos” [COD 13]. Se pone de
manifiesto que los departamentos de mujeres no están dotados de modo suficiente, tanto
en personal como en recursos; y, cuando lo están, dichos recursos no se corresponden
con las necesidades específicas de las mujeres privadas de libertad.
INTERVENCIÓN PROFESIONAL Y MUJER ENCARCELADA
Las funciones que llevan a cabo los profesionales en los contextos penitenciarios hacen
referencia a distintos aspectos que las problemáticas de los reclusos presentan:
Tabla 2.
La intervención social penitenciaria
FUNCIONES
TAREAS
Información y Valoración
* Dar a conocer sus derechos
* Registro de intervenciones
* Establecer un diagnóstico técnico
Coordinación con instituciones
* Coordinación con Servicios Sociales
comunitarios y especializados
* Contactos con la Judicatura
* Elaboración de planes de acción
Praxis profesional
* Planificación socio-laboral
* Elaborar plan de intervención
* Solicitar prestaciones
* Evaluar objetivos del plan
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Intervención extrapenitenciaria
* Gestionar recursos para liberados
* Fortalecimiento de redes sociales
* Tutorización individualizada
Seguimiento
* Prescripción de recursos
Fuente: Elaboración propia
Si contrastamos las funciones propias del personal técnico en prisión con las
necesidades de cada género, los propios profesionales son conscientes en el ejercicio de
sus praxis de la existencia de asimetrías, esto es, un desigual tratamiento penitenciario
de la población reclusa femenina. “Uno de los problemas con que nos encontramos en
nuestra práctica habitual como trabajadores sociales es la falta de apoyo de la
dirección, lo cual repercute en la eficacia de los programas de tratamiento y de
intervención. Creo que la mujer debe tener el derecho a disfrutar de las mismas
oportunidades que el hombre en prisión, pero , lamentablemente esto no es así. La
realidad es que ellas tienen menos oferta de tratamiento, es menos variada y más
discontinua” [COD 5].
¨Yo, como profesional, puedo decir que en todas las
intervenciones con internas, la problemática familiar, esto es, la ruptura con sus
familias, con su pareja y, sobretodo, la pérdida de sus hijos son una constante en lo
relativo a las demandas y expectativas que las internas presentan¨ [COD 7]. De ahí que
una ubicación del establecimiento penitenciario próxima al núcleo familiar será muy
beneficioso para el conjunto de las mujeres, ya que este “factor de proximidad” influye
sobremanera en su posterior normalización social.
En este sentido, la intervención social debe tener en cuenta las carencias y demandas de
las mujeres encarceladas. Así se expresa la psicóloga del centro: “mi experiencia
profesional, como psicóloga de prisiones, me dice que la mujer lleva muchísimo peor
que el hombre su ingreso en un centro penitenciario. Los niveles de ansiedad son
muchísimo mayores, debido a que ellas sufren por todo, por los hijos, por su familia,
por ellas mismas. La consecuencia inevitable es que este dolor les va a impedir que
ellas puedan desarrollar proyectos de vida positivos, añadiría otra cosa más, muchas
de las que reciben medicación psiquiátrica no están en condiciones de llevar a cabo
dinámicas de inserción social” [COD 16].
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Sin embargo, muchas de las
intervenciones profesionales, aún sin pretenderlo,
terminan por reforzar los propios efectos discriminadores de la institución penitenciaria.
Incluso podríamos hablar de un cierto “efecto perverso” de las programaciones donde
lo que termina por imponerse es el carácter instrumental y cortoplacista. Por lo que
termina por devaluarse la deseada rehabilitación. “mi función como criminólogo en el
centro, y específicamente en la junta de régimen está muy estructurada y formalizada,
en realidad no deja mucho campo de maniobra para la intervención más personalizada,
en este caso, con las internas” [COD 21].
DOS MODELOS DE INTERVENCIÓN PROFESIONAL
En lo relativo a los resultados de la investigación más significativos, queremos poner
de relieve la existencia de
dos modalidades
comprensivas y de intervención
profesional diferentes en la atención a las mujeres encarceladas. Constatamos
un
elemento diferenciador en la praxis profesional: la existencia o no del enfoque de
género dentro de los planes y programaciones efectuadas por el conjunto de los
profesionales que operan en el ámbito penitenciario.
De ahí que estos resultados nos permiten ampliar las hipótesis iniciales, ya que hemos
detectado y analizado dos tipos o marcos comprensivos diferentes que recogen una serie
de relatos que integran explicaciones y expectativas diversas en la atención profesional
a las mujeres encarceladas.
En el primer grupo de profesionales, el más numeroso, es el que no presenta una
perspectiva de género en la intervención profesional. Si bien son conscientes de la
importancia de su praxis en contacto con la población reclusa no otorgan un significado
especial en la intervención con las reclusas, esto es, no se constata una praxis específica
para con la mujer encarcelada. Generalmente se asocia a un tipo de profesional con más
de diez años de trabajo en prisión, varón, y que asume mejor el discurso de las
instituciones penitenciarias. Este sector de profesionales desarrollan una finalidad, en
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cierto modo, más instrumental de su intervención, en el sentido de que es más
indiscriminada, sin distinguir tanto si se trata de hombres como de mujeres.
Ahora bien, en el segundo grupo de profesionales, más reducido, pero con una gran
conciencia de su rol específico con la mujer encarcelada, es el que desarrolla de forma
explícita una perspectiva de género en la intervención habitual con las reclusas. El perfil
se correlaciona con un profesional más bien joven, de dos a ocho años de experiencia
laboral, mujer, y con un sentido bastante crítico con las políticas penitenciarias. Este
sector profesional muestran unas actitudes más proactivas y favorecedoras del cambio.
De este modo, son conscientes de la necesidad proporcionar y desarrollar, en su práctica
profesional, un “efecto género” que tenga en cuenta los perfiles propios y las
necesidades específicas de las mujeres encarceladas.
Por consiguiente, existe un sector de los profesionales penitenciarios que son
conscientes de la necesidad de un cambio significativo en la intervención con la
población reclusa femenina. “Además de trabajadora social soy mujer y madre, por lo
que esta perspectiva me influye en mi intervención con las mujeres. No creo que pierda
perspectiva profesional, sino que más bien enriquece mi trabajo” [COD.10]. “Como
psicóloga, tanto el comportamiento como las necesidades de las reclusas son distintas,
por lo que sería absurdo tratar igual que a los hombres, ahora bien otra cosa es el
tiempo disponible para la intervención con ellas. Reconozco que es poco” [COD.17].
Por lo que se impone una cierta “discriminación positiva” que sirva al menos para ir
mitigando las diferencias existentes en la intervención entre los hombres y las mujeres.
Todo esto plantea que la intervención profesional con las reclusas se ha de llevar a cabo
desde un concepto integral de las necesidades de género. En este sentido, dicha praxis
debe proporcionar la orientación técnica y el apoyo socioafectivo que demanda la
mujer encarcelada en el deseo de ir reconstruyendo las redes sociales. Esta
recomposición de vínculos y nexos familiares perdidos es una pieza clave en el proceso
de empoderamiento de la reclusa, Ante esta situación el profesional de la acción social
en prisión.
1
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De ahí que cuando hablamos de la práctica social penitenciaria desde un enfoque que
tiene en cuenta la variable género, todo esto conlleva un diseño propio en el plan de
intervención social con mujeres encarceladas. La propia praxis tiene que responder a
las problemáticas concretas de las mujeres encarceladas, así lo refiere un educador de
prisión: “la mayoría de las acciones y programas para la integración de las mujeres
que se llevan a cabo en prisión son inadecuadas porque las oportunidades laborales
que se les ofrecen dentro de la prisión no favorecen la adquisición de conocimientos y
competencias adecuadas tras su salida de prisión” [COD 7] . Como podemos observar,
en muchas ocasiones los programas previstos para la población reclusa reproducen, sin
pretenderlo, las pautas culturales asociadas a un concepto desigual y no equitativo entre
hombres y mujeres,
COMPLEJIDAD DEL “FACTOR GÉNERO” EN PRISIÓN
El “factor género” adquiere una especial significación intramuros de las prisiones.
Dicho concepto ha sido conformado por un conjunto de procesos sociales, económicos,
políticos y culturales que van adscribiendo a los sexos diferentes estatus y funciones
que organizan y consolidan socialmente estas diferencias estructurales entre los
hombres
y las mujeres. (Butler, 1990), (Dominelli, 2002), (Griffin,2005),
(Simien,2007).
Para el logro de la equidad en el trato tanto de los hombres como de las mujeres
privados de libertad, se impone la necesidad operativa de aplicar mecanismos socioinstitucionales que atiendan a las necesidades de los dos colectivos de forma igual, a la
par que específica (Howe, 1994). Esto es, que las diferentes expectativas y demandas de
la totalidad de la población reclusa se promuevan de la misma manera –recursos,
atención, disponibilidad de tiempo, infraestructuras, planes, programas-, con el objetivo
de desplegar el principio de igualdad de oportunidades para toda la población reclusa,
1
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independientemente de su sexo. Como Bourdieu (2000) señala la lógica del género es la
misma que la del poder de dominación, dicha lógica opera tanto en la objetividad de las
estructuras como en la subjetividad de las pautas mentales, de ahí que se acepte como
“natural” el espacio social y temporal de una institución de dominación, como la
prisión. Subjetividad que resulta impactada y afectada por las dinámicas de constante
despersonalización, agravando, en la mayoría de los casos, la propia problemática
personal” (Marcuello y García, 2011: 57.) (Farrington,1992)
Por otro lado, tengamos presente que los criterios que se tienen en cuenta a la hora de
diseñar y organizar el funcionamiento de los establecimientos penitenciarios, que son
los que condicionan la praxis profesional, éstos no responden a la especificidad propia
de la mujer y de sus necesidades, sino que se organiza el régimen carcelario de las
mujeres en base a estereotipos de feminidad y domesticidad (Almeda, 2002:230).
Entendemos que para conseguir una praxis adecuada profesional, se impone la
necesidad de una innovación constante, tanto en los procedimientos como en los
métodos de intervención, que sustancien esta exigencia de buenas prácticas
profesionales. Como dice Dunkel: “Los análisis de investigación sobre el tratamiento de
mujeres, confirma que un régimen penitenciario que tiene en cuenta las necesidades
arrojan elementos de éxito en los comportamientos antisociales, en que los resultados
más óptimos se producen en los programas centrados en problemas interpersonales y
familiares” (2005:42). De ahí que esta praxis del profesional supone una labor previa
de progresiva deconstrucción de los estereotipos de género tradicionales para proceder
a una oportuna reconstrucción social de su identidad como mujer, en pie de igualdad
con el varón, que afecta a sus actitudes, valores o pautas de conducta (Clemente, 1987).
Si bien la
proporción de mujeres encarceladas en los centros es menor, lo
verdaderamente preocupante es que también hay una menor atención, tanto cuantitativa
como cualitativa de las reclusas en relación con los reclusos, por parte de los servicios
sociales y educativos que se refleja en la desigualdad de acciones y propuestas
laborales, formativas o de ocio que reciben las mujeres encarceladas (Smart, 1995). No
existe, por consiguiente, una dedicación igualitaria, una “discriminación positiva” en
los planes y proyectos de intervención que pudiesen ir nivelando las diferencias entre
ambos sexos. En parte, todo esto se debe a que la aplicación del régimen penitenciario
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se aplica de modo generalista, tanto a internos como a internas, sin atender a su propia
especificidad.
La incorporación activa género en el campo de la intervención social penitenciaria, por
parte de los profesionales presentes en los ámbitos terapéuticos, sociales, jurídicos o
educativos, como se refleja en los resultados, representa ser una necesidad inaplazable.
Se trata sobre todo de proporcionar el mismo nivel de igualdad de oportunidades
sociales rehabilitadoras para las personas en prisión (Halkier,2003). Esta incorporación
facilitaría el desarrollo de un concepto de “oportunidades de género,” ya que es la mujer
la que sufre con mayor intensidad los procesos de exclusión y de fragmentación
sociales, una vulnerabilidad que afecta a los sectores sociales de las mujeres más pobres
y/o emprobrecidas (Martínez: 2001,76). Es decir, esta modalidad de ciudadanía de
género tendría un fuerte componente inclusivo desde el cual se promocionarían aquellas
acciones e intervenciones específicas en orden a la superación de situaciones
estructurales de exclusión social motivadas por adscripción de género. (Bertrand, 1998)
Sin duda alguna todo esto representa un desafío al propio perfil de género en la
práctica profesional, ya que se facilitaría el desarrollo y la consolidación
de
la
perspectiva de género en la teoría y en la praxis de la intervención social. Ya que el
propio concepto de “oportunidades de género” hace referencia al proceso de
empoderamiento que lleva a cabo la interna como sujeto activo de derechos en su
condición de mujer. (Vélez, 2006, 376-377). Dicho concepto está en función de la
consecución del objetivo operativo de la equidad de género. (Hagan, 2003)
Como han puesto de relieve los resultados de nuestra investigación, es fundamental la
propia autocomprensión de la acción que
llevan a cabo los profesionales en sus
intervenciones, ya que uno de los peligros o disfunciones de la acción de éstos es la de
sostener, sin querer pretenderlo, dinámicas de
control social (Gómez, 1986). En el
supuesto que el profesional carezca de este enfoque de género se encontraría en la
tesitura de ir alimentando la reproducción social de aquellos roles y pautas asociadas a
las desigualdades de género. Ante este posible escenario la percepción del hecho
delictivo por una mujer hay que contextualizarla dentro de la asimetría de las relaciones
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de poder entre géneros, y de la consiguiente posición de subordinación estructural de la
mujer respecto al hombre (Antony, 2006)
Como apuntan Almeda (2003) y Ribas (2005) no hay una conciencia explícita sobre las
diferencias en función del género entre los profesionales, de ahí que hablemos de
estrategias de acción generalista. En cuanto a las actitudes mostradas se desprende un
cierto fatalismo y desencanto en sus intervenciones profesionales, en el que
sobrevaloran las limitaciones reglamentarias o, en el mejor de los casos, entienden su
praxis como una forma efectiva de reducir la conflictividad de los sujetos. De ahí la
necesidad, como apuntan los resultados de establecer planes de intervención social que
se ajusten a los perfiles concretos de las internas. Ya que el reglamento no introduce la
perspectiva de género, por lo que se trata de una legislación en consonancia con la
percepción social de las leyes elaboradas por los hombres y pensada para los hombres
(Blazquez, 2010).
La postura minoritaria, pero muy activa, de aquellos profesionales con conciencia
explícita de género, conlleva una revisión profunda
de las programas y de los
tratamientos penitenciarios aplicados a la población reclusa femenina para adecuarlos a
sus necesidades especificidad de género.
Se impone la necesidad de ir estableciendo aquellas estrategias y planes de intervención
social que aminoren los efectos de discriminación negativa por motivos de adscripción
de género. (Maxfield y Babbie,2007). Esta existencia de un enfoque de género en la
población reclusa debe reforzar el peso y las funciones de los equipos interdisciplinares
-psicólogos, trabajadores sociales, educadores, médicos, criminólogos- de los centros
penitenciarios para ofrecer un enfoque integral en cada una de sus acciones de
intervención.
Una cuestión que afecta directamente a la intervención es la redefinición de las
funciones que desempeñan los diversos profesionales
en las prisiones desde esta
perspectiva de género, teniendo en cuenta la representación minoritaria de la población
reclusa femenina (Aguilera, 2002). La práctica social profesional deberá desplegar toda
una serie de medidas socioeducativas con la mujer encarcelada para que ésta vaya
transformando de modo progresivo dicha percepción asimétrica (Vega Fuentes, 1990).
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Todo está compensaría la falta de proporcionalidad en la atención de las necesidades y
expectativas propias de las internas. Por lo que la esta praxis técnica tendrá que incidir
en el cambio de estructuras organizativas que promueven desigualdad (García,
2009:126). De ahí que la relación profesional más personalizada, que promueva la
corresponsabilidad de la propia interna en su itinerario de reinserción social.
En definitiva, los profesionales de los distintos servicios técnicos tendrán que
desarrollar líneas de acción que refuercen identidad de género de la interna, como
sujeto de derechos. Implicando a la propia mujer en su itinerario de reinserción, al
promover
habilidades y competencias
desde un enfoque de la igualdad en las
relaciones de género (Eaton,1993).
CONCLUSIONES
El presente trabajo que hemos llevado a cabo nos ha permitido poner de relieve la
existencia, y necesidad de respuesta, de la denominada “perspectiva de género”, en la
intervención que los diferentes profesionales –trabajadores sociales, psicólogos,
educadores o criminólogos- desarrollan con la población reclusa femenina. Se constata
la existencia de un amplio sector de estos técnicos que todavía se mueven en parámetros
de intervención tradicionales, en el sentido
que no discriminan en sus planes y
tratamientos si el sujeto es varón o mujer. Si bien, un amplio sector de los profesionales
circunscriben su práctica a los aspectos más técnicos y burocráticos, que reproducen
los modelos de intervención convencionales, sin tener en cuenta el hecho diferencial de
género. No obstante, también se constante un sector significativo que es consciente de
las necesidades específicas de las internas, y que actúa en consecuencia desde los
parámetros de género.
De ahí que la praxis que los equipos técnicos llevan a cabo necesita replantear en
profundidad sus estrategias, para que pongan en valor las llamadas “variables de
género”. Todo esto supone la formulación de nuevas estrategias transversales, las cuales
permiten incluir aquellos procedimientos que promuevan de modo efectivo la igualdad
de derechos y de oportunidades sociales, tanto de hombres como de mujeres
encarcelados, en la intervención profesional. Esta necesidad de replanteamiento de
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planes y técnicas de intervención social obedece al fracaso de los procedimientos de
intervención implementados hasta ahora con mujeres privadas de libertad.
Entendemos que las llamadas las “oportunidades de género”, en cuanto diseño y
aplicación de aquellos planes o medidas sociales más adecuadas a las características de
la mujer en sus itinerarios de inserción, es una propuesta muy interesante para la
eficacia y efectividad de la intervención técnica. De ahí que la realización de programas
socio-formativos y socio-laborales en prisión, que respondan y que se ajusten a las
características y expectativas propias de las internas, constituye un reto para los equipos
técnicos de las prisiones.
En definitiva, un mejor conocimiento de la problemática de la mujer, desde la “variable
género”, contribuirá a una acción social más eficaz e integral dentro del contexto de las
prisiones que
ayudará, ciertamente, a
redefinir las nociones de tratamiento
penitenciario, lo cual supondrá el despliegue de servicios adecuados a su realidad
específica. De este modo, se abren a la praxis profesional -desde los ámbitos de la
praxis social, jurídica, terapéutica o educativa- toda una serie de retos y exigencias que
amplían la capacidad operativa y la efectividad de las diferentes intervenciones técnicas
en los establecimientos penitenciarios.
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BIBLIOGRAFÍA
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de Orense. Colegio de Abogados. Orense
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Barcelona. Bellaterra.
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