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DE LA JUSTICIA ALTERNATIVA A LA JUSTICIA
TRANSICIONAL. JUSTICIA INDÍGENA COMO
MECANISMO DE TERRITORIALIZAR EL
POSTCONFLICTO
JULIÁN ANDRÉS ESCOBAR SOLANO
UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA
[email protected]
La vision tradicional del derecho está constituida com una consrucción Estatal, en la que se
combina la legitimidad y la fuerza como fundamentos de su poder
Sin embargo, el Estado en Colombia sufre de una triple crisis: de legitimidad, de poder
politico y crisis en su estructura social
Crisis de legitimidad:
ausencia del Estado,
sospecha de su presencia
en la sociedad civil, fallos
en la efectividad del
aparato
judicial,
impunidad, corrupción
Contexto Crítico Social:
concepto de coyuntura
crítica y procesos de
globalización
Crisis del poder politico:
control territorial, disputa
de la autoridad por
grupos
ilegales,
problemas de seguridad,
infraestructura
insuficiente.
JUSTICIA LATERNATIVA: CONJUNTO DE PRACTICAS DE CONSTRUCCIÓN DE JUSTICIA, QUE NO
SURGE DEL ESTADO, PORQUE SU DESARROLLO SE DA EN COMUNIDADES AL INTERIOR DE LA
SOCIEDAD CIVIL.
DERECHO
COMO
CONSTRUCCIÓN SOCIAL,
NO
COMO
CCONSTRUCCIÓN
ESTATAL
PRACTICAS
NO
POSITIVIZADAS
DE
DERECHOO:
JUSTICIA
COMO TRADICIÓN Y
ACERVO CULTURAL
DISPERSIÓN DEL PODER Y
BUSQUEDA DE LA
JUSTICIA COMO
EQUIDAD Y REPARACIÓN
EL DERECHO DEJA DE SER UN ESPACIO JURÍDICO Y SE CONVIERTE EN UNA PRÁCTICA
POLÍTICA
LA GLOBALIZACIÓN ALTERA EL PROCESO DE CONSTRUCCIÓN SOCIAL DE LA JUSTICIA
EN LO SOCIAL: RUPTURA DE
LAS TRADICIONES
CULTURALES
ESTRUCTURA JURÍDICA:
JUSTICIA LOCAL, NACIONAL
E INTERNACIONAL
COMO ESCENARIO DE
POLITIZACIÓN: LO
ALTERNATIVO SE ESTATALIZA
LA GLOBALIZACIÓN CAMBIA LOS
MÉTODOS TRADICONALES DEL
EJERICIO DE LA JUSTICIA ALTERNATIVA,
CONVIRTIENDO UN PROBLEMA SOCIAL
EN UNA DISCUSIÓN DE POLÍTICA
PÚBLICA Y ALTERNADO LA
CONCEPCIÓN DE ESTADO Y SU
RELACIÓN CON LA SOCIEDAD CIVIL
VISIONES ENCONTRADAS EN TORNO AL
DERECHO
Derecho
Alternativo
Uso
alternativo
del derecho
Critical
legal
studies
El derecho
tradicional se
encuentra
rodeado
(monismo vs.
Pluralismo)
ANTIFORMALISMO JURÍDICO + ENFRENTAMIENTO POLÍTICO
De la teoría crítica a la práxis
transformadora
• El desarrollo de la práctica judicial alternativa se da a partir
del paso de una concepción de las Teorías Críticas del
Derecho, a la construcción del concepto de alternatividad
judicial como elemento constitutivo del derecho como
hecho social, más allá del acto de creación jurídica.
• Dos espacios de aplicación interrelacionados: jurisdicciones
especiales y jurisprudencia constitucional.
• El pluralismo jurídico implica un ejercicio práctico de
emancipación política, legitimación de las comunidades,
resistencia al Estado y a su vez transformación del mismo:
el Estado y la sociedad se convierten en una arena de
lucha, consensos y exclusiones desde el ejercicio judicial.
CONTEXTO: CRISIS Y RECONFIGURACIÓN DEL ESTADO
Y LA JUSTICIA EN LA REGIÓN
• PROBLEMA
ESTRUCTURAL:
Transiciones
democráticas,
movimientos sociales y crisis del aparato estatal
• CONTEXTO: Reformas/cambios constitucionales
• TEORÍA: visión del estado que pasa bajo la idea de sistema
sobrecargado (Gobernabilidad)
• EXCUSA: Ampliación democrática vs. Centralización estatal
• INSTRUMENTOS: Cooperación internacional y centralización del
poder
PRIMER DEBATE:DEMOCRATIZACIÓN vs MECANISMO DE DIFERENCIACIÓN Y
JERARQUIZACIÓN SOCIAL.
Alternatividad judicial como
Alternatividad judicial como mecanismo de
democratización de la justicia
diferenciación y jerarquización social
Democratización: La justicia alternativa permite Exclusión jurídica: La justicia alternativa
la construcción de espacios democráticos excluye parcialmente el derecho a la efectiva
locales
administración de justicia, lo cual es un pilar de
la democracia.
La justicia alternativa acerca el derecho al La justicia alternativa no permite un verdadero
lenguaje cotidiano, al permitir sus usos sociales conocimiento de la norma jurídica, por lo que
en los proceso judiciales
termina alejando el derecho
La justicia alternativa mejora el acceso a la El aceleramiento de los procesos no implica un
justicia al acelerar los procesos
mejoramiento del acceso a la justicia.
El sistema de justicia alternativo es mucho más Es
más
económico,
pero
libra
la
económico que el sistema judicial tradicional
responsabilidad del Estado de cumplir con la
solución de los conflictos de sus ciudadanos a
través del aparato de administración de justicia
formal
Al establecerse la alternatividad, se permite a No toda forma de alternatividad judicial es
las comunidades desarrollar sus propios positiva, y sin el debido control formal del
mecanismos de resolución de conflictos
derecho tiende a volverse una práctica abusiva
Las decisiones en equidad suelen ser mejores Las decisiones en equidad son un supuesto, no
para las partes que las decisiones en derecho
un axioma. En muchos casos los fallos son
inequitativos
A mayor grado de informalización de la justicia La informalización se traduce en desigualdades
mayor grado de democratización del acceso a sociales
la misma
SEGUNDO DEBATE: COMO ESTRATEGIA PARA LOGRAR EL AUMENTO DE
EFICIENCIA DEL APARATO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL ESTADO
VERSUS RETIRADA DEL ESTADO Y ESTRATEGIA NEOLIBERAL.
Alternatividad judicial como Estrategia
para lograr el aumento de la capacidad y
eficiencia del aparato de administración
de justicia
Alternatividad judicial como retirada del
Estado y estrategia neoliberal.
Eficiencia: La alternatividad mejora la Retirada: La alternatividad disminuye la
prestación del aparato de justicia por parte capacidad de cubrimiento del aparato de
del Estado, al evitar que se analicen casos justicia, reduciendo el aparato judicial
menores.
No es viable ni recomendable la
intervención del Estado en pequeños
conflictos que pueden solucionarse por si
mismos
Al establecerse mecanismos alternativos el
Estado puede dedicarse a resolver casos
que escapan al control de las comunidades.
El Estado abandona su responsabilidad de
mediar pequeños conflictos para no asumir
la carga económica que implican.
El Estado centra su capacidad de
resolución en casos de importancia
económica,
abandonando
a
las
comunidades.
La justicia alternativa aumenta la flexibilidad La flexibilidad es más relativa a la
del aparato judicial por lo que lo hace más adaptación al mercado que a la eficacia en
eficiente
la repartición de justicia a las comunidades
TERCER DEBATE: COMO PRÁCTICA EMANCIPATORIA DE LAS
COMUNIDADES VERSUS COMO CONTROL SOCIAL
Alternatividad judicial como práctica
Alternatividad judicial como
emancipatoria
mecanismo de control social
Emancipación: La alternatividad judicial Control Social: La alternatividad judicial
Permite el aumento progresivo de la se encausa dentro de un marco jurídico
autonomía judicial y reivindica prácticas de naturaleza institucional-formal mayor
emancipatorias.
las prácticas de las comunidades.
La
alternatividad
judicial
produce La
alternatividad
judicial
es
un
empoderamiento
social
de
las mecanismo que se institucionaliza como
comunidades.
medio para controlar las reivindicaciones
sociales.
El ejercicio alternativo reivindica y Los usos alternativos de la justicia y el
permite
posicionar
las
demandas derecho evitan que las demandas de las
sociales de las comunidades.
comunidades accedan al aparato de
justicia formal del Estado.
El uso alternativo genera procesos La alternatividad judicial sin la guía y
autoorganizativos por fuera del Estado.
supervisión del Estado no garantiza el
surgimiento
de
procesos
autoorganizativos.
La construcción de la legitimidad del La construcción de la legitimidad no se
orden jurídico se descentra del orden logra respecto a los procesos que se
estatal y se reorganiza socialmente.
quieren construir, sino que se dan frente
a entramados institucionales (oficiales o
no).
CONSTRUCCIÓN DE PRÁCTICAS DE LA ALTERNATIVIDAD FRENTE A LA
DIRECCIÓN ESTATAL, LA CONSTRUCCIÓN COMUNITARIA Y LOS DISEÑOS
TRANSVERSALES COOPERATIVOS: TRES MODELOS Y UN ANTIMODELO
DE LA JUSTICIA ALTERNATIVA
PARTICIPANTE
GRADO DE PARTICIPACIÓN
Estado
Alta
Alta
Baja
Baja
Sociedad
civil/actor
alternativo
Baja
Alta
Alta
Baja
Tipo de
Modelo
Diseño
Dirección
Construcción Restricción del
Espacio
Estatal Transversal
social
alternativo
EJEMPLOS EN UNA SOCIEDAD CONFLICTIVA
DIRECCIÓN ESTATAL: JUECES DE PAZ
DISEÑO TRANSVERSAL: CONSULTA PREVIA
CONSTRUCCIÓN SOCIAL: JUSTICIA INDÍGENA
RESTRICCIÓN DEL ESPACIO ALTERNATIVO: GRUPOS
ILEGALES
El problema de la jurisdicción
especial indígena en Colombia
Demografía reducida y segmentada vs empoderamiento espacial
Proceso paulatino de organización desde los sesenta y acelerado por la constitución de 1991
Proceso de empoderamiento desde el nivel constitucional: sentencias de la Corte
Constitucional
Procesos organizativos ligados a modelos culturales y tradiciones históricas como prácticas
contrahegemónicas
El grueso de comunidades indígenas se encuentran en situaciones de vulnerabilidad (zonas de frontera
agrícola y cultivos ilícitos, zonas de conflicto armado, regiones periféricas con baja presencia estatal)
Funcionamiento de la
jurisdicción
“Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales
dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y
procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la
República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial
con el sistema judicial nacional”. (art.246)
“El Estado Colombiano –según los constituyentes- debían superar las condiciones que
forjaban estructuras institucionales autoritarias, arbitrarias e identificadas políticamente a
través de relaciones de poder altamente excluyentes. Abrió la alternativa –sin
precedentes para compartir con las autoridades de los pueblos indígenas la posibilidad de
llevar a cabo actuaciones judiciales, reconociendo un pluralismo jurídico y otorgándoles
un espacio legal para la participación como iguales en la diferencia. Estos pueblos, mucho
de ellos con cultura diferenciada y todos con un alto sentido de pueblo distinto, en
consecuencia, parten hoy de sus sistemas de derecho propio, que les ha permitido
durante siglos organizar y vivir armónicamente la vida en sociedad, para conocer asuntos
conflictivos y definirlos como judiciales.
Define la Constitución también que ellos pueden utilizar, como colombianos, además de
su propia jurisdicción indígena, la jurisdicción ordinaria cuando se encuentren con
conflictos que a su saber y entender entren en las posibilidades de resolución que el
marco de esta jurisdicción ofrece, si con ello no contravienen los marcos de competencia
Funcionamiento de la jurisdicción
• El diseño institucional está orientado a lo ordinario: pequeñas causas y
conflictos dentro de las comunidades, que sólo afecten a las comunidades
y que no impliquen una intervención directa del Estado.
• En la práctica, se asume una identidad entre justicia y derecho, es decir,
hay una instrumentalización del ejercicio de jurisdicción por parte de los
pueblos indígenas
• Sin embargo, la jurisdicción se desdobla y comienza a tener
conflictividades con el aparato estatal tradicional por el reconocimiento a
nivel constitucional del empoderamiento de las comunidades (consultas
previas, reconocimiento jurisdiccional frente a la justicia ordinaria,
legitimación de prácticas ancestrales, etc.).
• Al ocurrir este proceso, el ejercicio de justicia –hacer justicia, aplicar
justicia- deja de ser un proceso jurídico y se convierte en un instrumento
político de transformación social.
En el conflicto armado
• Lógica de neutralidad: el conflicto es de «los otros».
• Al estar situados territorialmente en las zonas de
conflicto los choques son inevitables
• Ejercicios de empoderamiento (autoridades, mamos,
cabildos)
• Acciones de fuerza (guardias armadas, tomas de
unidades)
• Ejercicios de justicia (juzgamiento directo).
• La justicia alternativa deja de ser justicia ordinaria y
localizada y se desdobla
Potencialidades
• Reparación directa acorde con el modelo cultural
• Descongestiona el proceso de justicia transicional
propio de la confrontación
• Lleva el proceso de paz como macro proceso a
niveles locales y comunitarios (micro procesos de
negociación y paz)
• Reconstruye memoria y a la vez empodera a las
comunidades en su proceso de reconstrucción del
tejido social
Limitaciones
• Una sola jurisdicción, multiplicidad de justicias
• Sin el acompañamiento de una política pública de
Estado se vuelve imposible y deja vulnerable a las
comunidades
• Transversalización de conflictos (títulos mineros,
narcotráfico,
Bandas
criminales,
proyectos
multinacionales,
guerrillas
desmovilizadas,
latifundios etc.)
• El pluralismo tiene limitaciones en la práctica
política (integración vs autoexclusión / legitimación
vs deslegitimación /autonomía vs soberanía)
• Debe ser tenido en cuenta en el proceso de
negociación