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POR LOS CRIMENES DE LESA HUMANIDAD: JUSTICIA RESTAURATIVA O PERMISIVA? Por: Liliana Uribe T. En los tiempos de hoy, más que nunca, la paz se ha convertido para los colombianos en un anhelo, en una ambición; no obstante, paradójicamente respaldan medidas que alientan la guerra y hacen más penosa la situación de la población. Aprovechando la ambivalencia, el Estado ha venido promoviendo iniciativas de negociación con estructuras paramilitares aplicando un modelo de “justicia” que desconoce el histórico compromiso institucional con su creación y consolidación e impulsando estrategias que amplían las facultades y prerrogativas al estamento militar en contra de postulados que exigen su sujeción al poder civil y al respeto de los derechos humanos. En este orden de ideas, se quiere retomar el análisis histórico del surgimiento y proyección que permita leer el fenómeno paramilitar como instrumento de la política de seguridad y defensa nacionales en el marco de la lucha contrainsurgente, aunado al creciente poder militar y las distintas prerrogativas que para la impunidad de sus crímenes se han elaborando, dejando intacta la responsabilidad de los órganos estatales. Resulta bastante cuestionable, desde la perspectiva de un Estado que se postula de derecho y democrático, que la política de guerra sucia y exterminio se funde en la expedición y aplicación de normas jurídicas y que se encuentren justificantes y modelos de justicia idóneos para la impunidad. La norma distorsiona la legitimidad: En Colombia, a través de la figura de los Estados de Excepción1 se ha fundado un complejo y extremo sistema de ideas, estrategias y métodos significativos de la desviación del estado de derecho y la inclusión en el imaginario colectivo de posturas y actitudes altamente lesivas de la dignidad humana “justificadas” para la conservación de formales convicciones de democracia, de estado o de nación. La preponderancia de una concepción militarista del ejercicio del poder político y de la democracia ha caracterizado los distintos gobiernos colombianos. Bajo la definición de una específica idea de defensa y seguridad nacionales, auspiciada por los Estados Unidos de Norteamérica, fundada en el apremio de la lucha contra el comunismo, el terrorismo y el narcotráfico se “defiende” una serie de dispositivos y facultades al estamento militar y se configura la estrategia paramilitar, con hondas repercusiones por la violación de los derechos humanos. El Decreto 1705 de 1960 estableció el Consejo Superior de Defensa Nacional y en virtud del decreto 3398 de 1965 se organizó la “Estrategia de la Defensa Nacional”, propiciando la movilización para la guerra de la población a través de la denominada defensa civil, entendida como “un sistema de protección que la población civil, en estrecha coordinación con las autoridades militares, presta para atenuar el efecto destructivo de las grandes emergencias .... disturbios de orden interno, disturbios del orden natural...2”. Seguidamente se adapta el concepto de autodefensa “encaminada particularmente a proteger los núcleos rurales, contra ataques armados de los grupos subversivos, bandas al margen de la ley y contra cualquier otro tipo de amenaza social3” Ya en ese mismo año había entrado en Estado de sitio – Constitución Política de 1886 y Estado de conmoción interior – Constitución Política de 1991. Jiménez Mendoza, Cayo Eduardo. Tte. Coronel. “Autodefensa”. Revista FF.AA Nro. 35 Nov.- Dic. de 1965. pg. 177 - 184. 3 Op cit. 1 2 vigencia el Decreto de emergencia No. 1290 que otorgaba facultades a los militares para el juzgamiento de civiles. En este periodo se sientan las bases normativas de la doctrina de la seguridad nacional. Bajo sus premisas se asocia el movimiento social y popular -sindicalistas, obreros, campesinos, estudiantes, lideres comunitarios, dirigentes de partidos de oposición, defensores de derechos humanos-, como base social de la guerrilla. Importantes mandos militares de la República y notorios dirigentes políticos, han formalizado esa asociación en sus discursos y en tanto, asumido responsabilidades institucionales, ejercitado los mecanismos para reducir al enemigo por la vía militar – paramilitar, instruida por las normas de excepción. Se proyecta la lucha contrainsurgente del Estado en los Manuales de operaciones militares4 y se teoriza sobre los métodos de la insurgencia ligándolos a la actividad de las organizaciones sociales, populares y a la población, a quien juzgan apoyo de la misma y por esa vía los tornan en enemigo interno. De esta manera se legaliza y justifica un discurso de vinculación del cual se infiere fatalmente la validez de una “acción defensiva” del Estado al “ataque o agresión” que suponen de ese enemigo. Dicha representación o vinculación está incorporada en la dinámica operativa de los conductores de la guerra dando cuenta de ello el testimonio del Coronel Luis Arcenio Bohórquez Montoya5 quien afirmó que” llevo en mi memoria de modo indeleble la condena que todos mis superiores lanzaban contra el comunismo”6 y paralelamente frente al 4tales como: Operaciones contra Fuerzas Irregulares (traducción del manual FM 31 – 15 del Ejército de los EEUU; La guerra Moderna (biblioteca del ejército colombiano, No. 12, traducción del francés R. Trinquier); reglamento de combate contraguerrilla (EJC-J 10 aprobado por resolución No. 005 del 09-04-69 del Comando General de las Fuerzas Militares); Instrucciones Generales para Operaciones de Contraguerrillas (publicado por la Ayudantía General del Comando del Ejército Nacional en 1979); Reglamento de Combate de contraguerrillas (EJC-3-101 aprobado por disposición 036 del 12-11-87 del Comando General de las Fuerzas Militares). 5 A finales de la década de los ochenta fue conocido como uno de los principales promotores de las estructuras paramilitares del Magdalena Medio mientras se desempeñaba como Comandante del Batallón Bárbula de la XIV Brigada del Ejército. 6 Carta dirigida al General Oscar Botero el 20 de septiembre de 1989 y publicada en el Periódico El Espectador el 13 de octubre de 1989. accionar de los grupos paramilitares aseverando que “actuaban de acuerdo con la estrategia del Comando General del Ejército ....” 7 La población civil es tenida como objetivo de la lucha contrainsurgente ya que en ella “ se fundamenta la existencia de los grupos subversivos8” y por lo tanto hacia ella dirigen las operaciones de inteligencia, de guerra sicológica y de “defensa” contenidas en los referidos manuales: Clasifican a los pobladores en listas negras, grises y blancas, para luego realizar un “boleteo al personal de lista gris y negra que no quiere colaborar con la tropa, para obligarlos a que se descubran, atemorizándolos haciéndolos creer que están comprometidos y que deben abandonar la región9” Inspeccionan en los pobladores “sus actitudes; el origen de las mismas; los factores externos que las gobiernan; las vulnerabilidades y susceptibilidades que pueden ser explotadas psicológicamente y las necesidades humanas que originan problemas políticos, sociales y económicos10” todo con la finalidad de “poder explotarla en provecho de la unidad contraguerrilla11”, “de reeducación de elementos disidentes12” y de “influir en las opiniones, emociones, actitudes y comportamientos de grupos hostiles, de tal manera que apoyen la realización de los objetivos nacionales13” Las escuelas y materiales pedagógicos son también objeto de intervención al facultarse a los Comandantes militares su evaluación para fines de la confrontación militar14. Los métodos implementados en la lucha contrainsurgente y el despliegue del paramilitarismo ponen de manifiesto la contradicción intrínseca de los fundamentos democráticos del Estado Colombiano que ha apelado a su legalidad, creando disposiciones jurídicas para viabilizar Op Cit. Manual de Instrucciones Generales para operaciones contraguerrillas, Ayudantía General del Comando del Ejército, Bogota, 1979. Pg 32 9 Op cit pg. 188 10 Op cit pg 307 11 Op Cit 309 12 Operaciones contra las Fuerzas Irregulares (traducción del manual FM 31 – 15 del ejército de los EEUU, por el Ejercito Nacional , 1962 pg 6) 13 Manual de Instrucciones Generales para operaciones contraguerrillas, Ayudantía General del Comando del Ejército, Bogota, 1979. Pg 50. 14 Reglamento de Cooperación Cívico Militar FFMM 5 – 1. 1986 pg 33 7 8 esta dinámica de exterminio soslayando la legitimidad del Estado. “Del Estado que no solo ejerce el poder sub lege (sometido a la ley), sino que lo ejerce dentro de los límites derivados del reconocimiento constitucional de los llamados derechos ¨inviolables¨ del individuo. Ellos son el supuesto necesario del correcto funcionamiento de los mecanismos fundamentalmente procésales que caracterizan un régimen democrático15” Con la Ley 48 de 1968 se puntualizó la creación, formación y entrenamiento de paramilitares por parte de las instancias militares y su contribución en la lucha contra el comunismo16, dotándoselos de armas de uso restringido de las Fuerzas Armadas. Paralelamente en virtud del Decreto 1537 de 1974 se sofisticó la estrategia de Defensa y Seguridad Nacionales y en 1978 mediante el decreto 1923 se complementó con la ampliación de las facultades a la Fuerza Pública para el juzgamiento de civiles, definiendo nuevos tipos penales abiertos como “el que trastorne el orden público”; aplicando la censura de prensa y otorgando poderes judiciales a la policía. La década de los ochenta dio cuenta de un alto despliegue de las acciones paramilitares en el país. Surgió el MAS (muerte a secuestradores) el 3 de diciembre de 1981 que se expandió por varios departamentos del país. Luis Antonio Meneses Baez conocido como el Comandante Ariel Otero de las Autodefensas del Magdalena Medio capturado en noviembre de 1989 confesó ante las autoridades, que los paramilitares mantenían estrechas relaciones con la inteligencia militar de donde recibían órdenes a través de las secciones regionales de Inteligencia del Ejército al mando del Batallón de Inteligencia Charry Solano, que trabajaba con unidades tácticas locales en el desarrollo de actividades paramilitares y que idénticos procedimientos realizaba la Armada Nacional17. Bobbio Norberto. “El futuro de la democracia”. En el reglamento de Combate de contraguerrillas EJC – 3- 10 reservado, 1969 del Comando de las Fuerzas Armadas se establecía que “la red de autodefensas representa un instrumento poderoso para la defensa de la nación contra ataques exteriores o interiores. Su organización debe, por lo tanto, estar bajo la dependencia militar en todo momento”. 17 Informe elaborado por la DIJIN de la Policía con base en la confesión de Luis Antonio Meneses Báez en Bogota, Noviembre de 1989. 15 16 En mayo de 1991 el Ministerio de Defensa expidió la Orden 200-05-91que “contiene las recomendaciones que hizo la Comisión de asesores de las Fuerzas Militares de los EEUU” para combatir mejor “la escalada terrorista por parte de la subversión armada”. En ella se faculta al Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea para establecer redes de inteligencia que suministren información y reciban órdenes del Estado Mayor conjunto, correspondiendo la tarea de supervisar la organización de estas al Comando General de las Fuerzas Militares. En esta directiva se autorizó igualmente la creación de Brigadas Móviles. Para integrar los “cuadros” de las redes se prioriza la participación de militares en retiro o civiles “con preparación, influencia y dignos de confianza”, los cuales estarán cubiertos y compartimentados, evitarán asistir a las instalaciones militares y los intercambios serán secretos. Los agentes de inteligencia deberán tener medios tales como “fachada, historia ficticia, vehículos y un sistema de comunicaciones preestablecido”. Y los informantes en lo posible serán “reclutados, orientados y dirigidos por agentes de inteligencia para la búsqueda de información” Se estableció así mismo que “las ordenes y orientaciones sobre labores de inteligencia no se deben elaborar por escrito”, “no deberán existir o efectuarse contratos de trabajo por escrito con los informantes ni con ningún miembro civil de la red. Todo deberá ser en forma verbal”. “Bajo ninguna medida se deberá expedir constancias por escrito de pertenencia a agencias de inteligencia”. “Al reclutar un informante no se comprometerá ni laboral ni jurídicamente al Ministerio de Defensa”. Los dineros correspondientes a las erogaciones mensuales que ocasione el funcionamiento de las redes serán de cargo del rubro de gastos reservados y manejadas en cuentas por los Directores de estas. Como un correlato de estas directivas en el orden militar, se expidió el Decreto Ley 2134 de 1992 sobre Defensa Nacional, estableciendo la reserva o secreto de todas las actas, decisiones y demás documentos adoptados en el Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional y se promovía la colaboración ciudadana en acciones de tipo contrainsurgente. En este contexto, más adelante, en 1994 se convoca la primera cumbre Nacional de las Autodefensas constituyéndose las “Autodefensas Unidas de Colombia”; ese mismo año el Gobierno Nacional expide el decreto 356 que crea las Cooperativas de Vigilancia Rural más conocidas como CONVIVIR, reglamentadas por la Resolución No. 368 de 1994 de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, definiéndose la entrega de armas, entre ellas las de uso restringido de las Fuerzas Armadas. Como antecedente, en marzo de 1988 fue realizada la primera escuela de entrenamiento a paramilitares bajo la dirección de personal extranjero que contó con el apoyo de militares colombianos. Luego se expandieron los partícipes a diferentes zonas del país: Putumayo, San Vicente de Chucurí, Necoclí, Carepa, Arboletes y los llanos orientales18. Ahora bien, es cierto que desde 1989 a través del decreto 1194 el Gobierno Nacional tipificó como delictual la conformación de grupos ilegalmente armados o de justicia privada, también lo fue, que con base en las nuevas formas de intervención civil en las redes de inteligencia y las Asociaciones de Vigilancia Privada se dotó a la Fuerza Pública de instrumentos idóneos para su activación y operatividad en funciones inherentes a la lucha contrainsurgente, y de contera se obvió el obstáculo de su ilegalidad. En el Gobierno de Ernesto Samper Pizano se declaró en varias oportunidades el estado de conmoción interior19 y bajo las disposiciones legales de excepción se equiparó la actividad de las organizaciones sociales y de profesionales a la acción ilegal de asociaciones delincuenciales20, se convirtieron en delitos las contravenciones de policía en el marco de importantes expresiones populares de los campesinos y los trabajadores 21, se tipificaron nuevas conductas punibles en el ámbito territorial de Urabá y Chocó ampliando las facultades de Policía Judicial a la Fuerza Pública, que posteriormente se ampliaron a todo el territorio nacional pudiendo realizar allanamientos y capturas sin orden judicial, recibir declaraciones y denuncias con reserva de identidad22. Declaración de Alonso de Jesús Baquero Agudelo, alías Vladimir ante la Fiscalía General de la Nación que dio lugar a la medida de aseguramiento en contra el General Farouk Yanine Díaz el 25 de julio de 1996. Posteriormente el proceso fue asumido por la Justicia Penal Militar y en consecuencia este alto mando exonerado de responsabilidad penal por los hechos denunciados. 19Mediante el Decreto 1370 de 1995. 20 Decreto 1371/95 21Decreto 1410/95 22Decreto 1590 de 1995 18 Se restringió la movilización de vehículos23, se impuso la censura de prensa24 y se facultó al Ejército para provocar el desplazamiento de la población en zonas de operativos militares 25. Se crearon las zonas especiales de orden público bajo el mando de un Comandante Militar que a su vez asumía el control civil de la población26 y se facultó a los militares para realizar labores de inteligencia a la población que habita en las zonas de orden público27. El aumento de poderes a las Fuerzas Militares y los métodos para involucrar a la población en la lucha contrainsurgente guardan relación con las propuestas que posteriormente se irán desenvolviendo en el contexto jurídico-político del país. En efecto, en este mismo período el General Harold Bedoya Pizarro28 proponía la consolidación de las milicias nacionales como expresión de una legítima defensa colectiva de la sociedad, señalando la conveniencia de que el legislador contemple la posibilidad de establecerlas, ya que “ellas son la expresión más democrática de la comunidad política, pues son organizaciones de la propia sociedad para su defensa, en la cual sus integrantes, sin perder su calidad civil, se constituyen en colaboradores de la Fuerza Pública.”29 En esa vía, en 1998 se inicia una reforma militar con amplio espectro para las labores de inteligencia y el fortalecimiento de la capacidad operativa de las Fuerzas Militares y posteriormente se expide el Decreto 324 de 2000 que articula la gestión de inteligencia de las fuerzas armadas. Más tarde, la ley 684 de 2001 llamada también estatuto de seguridad nacional se convierte en otro intento por perfeccionar la organización y funcionamiento de la seguridad y defensa nacional30. En esta normatividad se plantea la idea del poder nacional por encima de cualquier otra rama del poder público y sin control, que estaría constituido por la fusión del Estado y la sociedad para ejercer funciones militares de seguridad y defensa, 23Decreto 1900 de 1995 1902 /95 25Decreto 2027 de 1995 26El Decreto 717 de 1996 27Decreto 900 de 1996 28 Para la época Ministro de Defensa en el Gobierno de Ernesto Samper Pizano. 29 Ponencia presentada por el General Bedoya en la Escuela Superior de Guerra el 1º de abril de 1997. 30 Fue declarada inconstitucional por la Corte Constitucional. 24Decreto definidas en forma secreta por el mando militar y policivo y de obligatorio acatamiento para la ciudadanía y las autoridades de todos los órdenes. Resulta esclarecedor que la introducción y formalización en el ordenamiento interno de las facultades exorbitantes al poder militar se intentara vía Ley de la República, cuando siempre justifican este tipo de medidas desde la orbita de la excepcionalidad por las circunstancias de orden público y de manera transitoria, Con esta normatividad se crean los teatros de operaciones militares, una versión reeditada de las zonas especiales de orden público, se limitan los derechos a la libertad personal31; al habeas data; a la circulación y la residencia. Nuevamente se atribuye funciones de policía judicial a la Fuerza Pública, como medio de sustracción del principio de independencia judicial y se limita el ejercicio de las garantías judiciales. Paralelo al poder excesivo que se otorga a la Fuerza Pública se restringe el control que pueda ejercer sobre sus acciones y comportamientos la Procuraduría, máxime cuando se trata de violaciones de los derechos humanos, disminuyendo el tiempo de la investigación previa para rápidamente archivarla. Esta prerrogativa para los militares se ajusta a las exigencias que venían demandando de tiempo atrás los militares, tal como concisamente lo expresa el General Juan Salcedo Lora32, al señalar que “las fuerzas militares tienen capacidad para combatir y derrotar a un enemigo armado, controlar áreas más o menos extensas con población incluida, pero las nuevas disposiciones constitucionales y tantos mecanismos ajenos de control operacional se convierten, a la larga en un obstáculo. Contra tantos derechos rogados por el país, que más parecen minas quiebrapatas, las nuevas tutelas, los procuradores, los personeros, veedores de las acomodadas comisiones de verificación y la innovadora presencia de veedores internacionales afectan el normal desarrollo de operaciones militares”33 Aumenta el tiempo de reclusión de las personas capturadas en poder de la Fuerza Pública y amplia las circunstancias de flagrancia, para que sin orden judicial se retenga a los ciudadanos, se faculta para interrogar a los detenidos, recoger pruebas, participar en levantamiento de cadáveres y experticios de medicina legal y reclutamiento por la fuerza a personal civil para que coadyuve en la situación de orden público. 32 ex director de la Escuela Superior de Guerra y ex Inspector General del ejército 33 Revista de las Fuerzas Armadas, Vol. LII, No. 162, marzo de 1997, pg 33 “Aspectos Sicológicos de la confrontación armada que vive el país”. 31 En las estrategias para enfrentar las situaciones de Seguridad el Ministerio de Defensa dispuso la modernización y fortalecimiento de las Fuerzas Armadas y de Policía, el aumento del número de hombres, de equipos, acogerse a las doctrinas operacionales modernas y buscar el apoyo ciudadano, en este último aspecto se subrayó la creación de un programa de recompensas, la promoción de la deserción de los grupos que realicen actividades terroristas, integración de los campesinos en una cultura de seguridad rural, incrementar y mejorar la calidad de la información, haciendo énfasis en la infiltración como medio privilegiado para conseguirla. Las anteriores reformas son impulsadas por el actual mandatario mediante la creación de las Redes de Informantes, los soldados campesinos y la política de reinserción 34 y se adecuan también en el nuevo sistema de justicia al amparo de figuras como la vigilancia y seguimiento de personas, de cosas, análisis e infiltración de organizaciones criminales y la actuación de agentes encubiertos dándole validez en los procesos penales a la intervención de particulares que sean de “confianza”35 y habilitando a los “reisertados” en labores de informantes beneficiándoles con bonificaciones económicas por parte del Ministerio de Defensa.36 Igualmente se reviven en el 2002 las facultades a la Fuerza Pública renombrando las anteriores zonas especiales de orden público declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, como “zonas de rehabilitación y consolidación37” Lo más trascendente hoy, ha sido la modificación de la Constitución Nacional en los artículos 15, 24, 28 y 250 para acceder a la captura, allanamientos e interceptación de comunicaciones sin orden judicial y otorgar facultades de policía judicial a las Fuerzas Militares38, que aunque se declaró la inexequibilidad de dicho acto legislativo, el nuevo código Decreto 128 de 2002. 239, 240, 241, 242 de la Ley 906 de 2004 (nuevo código de procedimiento penal) 36Decreto 2767 de agosto 31 de 2004. 37Decreto 2002 de 2002. 38 En agosto de 2004 la Corte Constitucional declaró inexequible el Acto Legislativo no. 2 que introducía estas reformas 34 35Artículos de procedimiento penal las revive dotando al Fiscal General de amplias prerrogativas para facilitar que “entes públicos” transitoriamente las ejerzan39. Hoy, el mayor rédito político de los discursos y practicas fundados en la doctrina de la seguridad nacional y defensa del enemigo interno, ha sido el justificar la guerra sucia, las acciones encubiertas de la Fuerza Pública y del paramilitarismo sobre la base de “la lucha contrainsurgente”, como vehículo para “superar el conflicto armado” y apuntalar una opinión pública que avale estos procedimientos con fines de salvaguardar el Estado, la nación, la patria y la sociedad; a la vez que catalogan la marcha campesina, el paro obrero, la asamblea estudiantil, la actividad política de los opositores, las denuncias de los organismos de derechos humanos como dirigidas o infiltradas por la guerrilla, y los habitantes rurales y marginados de las ciudades convertidos en base social de la misma para validar su agresión y eliminación. Es abiertamente discordante con los postulados del Estado de derecho la utilización simultanea de facultades y poderes absolutos a la Fuerza Pública que cada día tienen menos control y la extensión de funciones de la órbita “militar” a los particulares. De esta manera se ha dado vía libre a la instauración de una “razón de Estado” por encima de la “razón jurídica” y sus principios tutelares en la salvaguarda de la dignidad humana. Por ello un primer y necesario paso para la “reconciliación” y la paz en Colombia es reconocer40 el compromiso institucional de los distintos poderes civiles y militares en el diseño de la doctrina de seguridad nacional, sus estrategias, sus métodos. De su responsabilidad por la creación, fortalecimiento, financiación, dotación y entrenamiento de las estructuras paramilitares que operan en el país bajo distintas denominaciones y por la acción directa de la Fuerza Pública en la guerra sucia. 39Artículo 203 Ley 906 de 2004. Reconocimiento que se hace imposible desde el Establecimiento tal como se observó en la actitud de funcionarios y ex funcionarios públicos respecto de la Sentencia de la Corte Interamericana de derechos humanos en el caso de los 19 comerciantes desaparecidos y luego asesinados por los paramilitares del Magdalena Medio. 40 Discursos de justificación y ausencia de sanción: A demás de crear las condiciones jurídicas para la constitución del paramilitarismo en el país, se difunden las consideraciones político – penales para justificar su actividad criminal. Se ha sustentado que su origen deviene de la necesidad de la defensa colectiva frente a la agresión de la guerrilla, como una expresión del derecho de asociación y con la intencionalidad de proteger la propiedad privada41. Se asocian para “recuperar la propiedad privada ilegalmente usurpada por bandoleros de toda laya”. Anticipan que se “puede llegar a disparar a matar, frente a un guerrillero armado, frente a uno aparentemente desarmado y frente a una banda, porque se considera que el derecho a la defensa antecede a la agresión… “. “Nunca podrá la ley exigirle al propietario o a cualquier ciudadano que no les dispare a matar cuando tiene la presunción fundada, la intuición o la certeza … de que van a atentar contra su vida” En caso de que la víctima de la muerte no fuera guerrillero se recurre a la causal de inculpabilidad traída en el código penal como error de tipo invencible, lo que se traduce en que el autor del crimen obró con el convencimiento de que con su accionar estaba actuando en “legitima defensa”. También en los discursos de justificación han promovido que no se les juzgue por los “medios” -léase crímenes de lesa humanidad- de que se sirven para cumplir su función de “autodefensa”, y en consecuencia se les reconozca esa justificante dada la “agresión injusta” del supuesto enemigo interno. Han sostenido que “la responsabilidad por los actos de las AUC en su conjunto, es algo que se debe explicar dentro del contexto de un conflicto irregular y degradado como el colombiano, donde nosotros no impusimos los métodos42” Ahora con la vocería del gobierno se redefine la sustentación del origen y accionar del paramilitarismo al catalogar su actividad en el marco de los delitos políticos, particularmente La legítima defensa colectiva en el campo colombiano” Citado por Carlos Medina Gallego en “Autodefensas, paramilitares y narcotraficantes en Colombia” pg 205 42 Periódico El Colombiano pg 15A. Septiembre 28 de 2003. 41 como sediciosos porque “han interferido de manera transitoria con el orden constitucional y legal”43, llegando al extremo de adicionar el artículo 468 del Código Penal para incluir en su descripción típica “a quien conforme o haga parte de grupos de autodefensas” y todos sus crímenes tratados como “cometidos para obtener los propósitos del grupo armado organizado al margen de la ley…”44 El gobierno ve improbable que los paramilitares sean juzgados por crímenes de lesa humanidad, ya que según el viceministro de Justicia Rafael Nieto Loaiza las responsabilidades individuales por estos crímenes “son difíciles de establecer, ya que esos delitos deben haberse cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”45. Para resolver lo referente a la punibilidad de estos delitos ha aconsejado “un periodo de detención en unidades especialmente condicionadas”, tales como granjas agrícolas. En relación con el delito de narcotráfico donde se enfrentan a la extradición han propuesto “la presentación formal” para cooperar y que el hecho judicial pueda ser superado favorablemente a los interesados”46 Sometimiento a la justicia o Justicia sometida Con la autorización legal del paramilitarismo se dio por sentado que sus acciones no se prohibían penalmente. Sobre la base del derecho de asociación consagrado constitucionalmente, se erigía una legítima defensa colectiva. Con el derrumbe de la normativa que legalizó su conformación se precisaron instrumentos jurídicos para aminorar la punibilidad o extinguirla. Periódico El Colombiano Julio 17 de 2003 Borrador de proyecto de alternatividad penal que recoge las modificaciones al proyecto de ley estatatutaria No. 85 de 2003 45 Periódico El Tiempo 8 de septiembre de 2003 46 Informe confidencial de un vocero de las AUC que se entrevistó con funcionarios de los EEUU. Recogido por el Periódico El Colombiano Junio 13 de 2003. 43 44 En 1990 se crean mecanismos para incentivar el sometimiento a la justicia de quienes hubieren cometido delitos de competencia de los jueces de orden público como el narcotráfico o el paramilitarismo. (Dcto 1194 de 1989) pudiendo beneficiarse con rebajas de penas o la condena de ejecución condicional. Se exigía la entrega voluntaria, confesión que sirviera de base para una sentencia condenatoria, denunciar bienes que hayan servido para la realización de acciones ilegales y entregar armas. Se advertía que sí el infractor confesaba delitos diferentes del porte de armas y el concierto para delinquir debía permanecer privado de la libertad, se investigaría y juzgaría por tales conductas. Igualmente se preveían mecanismos de reparación y el decomiso a favor del Estado de los bienes producto de las ilicitudes. En 1993 a través del decreto 264 se establecieron beneficios jurídicos a quienes prestaran efectiva colaboración con la justicia y que se pudiera prevenir la comisión de delitos, o disminuir sus consecuencias, desarticular organizaciones delincuenciales o la captura de sus integrantes, o establecer la conducencia probatoria de la responsabilidad penal de autores intelectuales de los delitos. A quienes colaboraran de manera tan efectiva les beneficiaban con: libertad provisional, detención domiciliaria, exclusión de causales de agravación punitiva, concesión de causales de atenuación punitiva, resolución inhibitoria, preclusión de la investigación o cesación de procedimiento, disminución de la pena impuesta, libertad condicional, aumento en las rebajas por trabajo y estudio. La Ley 104 de 1993 que dispuso la concreción de mecanismos para la búsqueda de la convivencia, la reconciliación y la eficacia de la justicia, recogió los beneficios jurídicos por colaboración eficaz que anteriores normas venían otorgando separadamente a subversivos y a integrantes de grupos de justicia privada que se entregaran voluntariamente e hicieran dejación de armas, exceptuando para la concesión de los mismos los delitos atroces, de secuestro, homicidios fuera de combate, o colocando a la víctima en situación de indefensión. Con esta ley, se abrió paso para los diálogos con grupos guerrilleros y para la reincorporación a la vida civil de las Milicias Populares de la ciudad de Medellín caracterizando su accionar en el marco de los delitos políticos. La Ley 241 de 1995 modificó varios artículos de la Ley 104 de 1993 y habilitó la obtención de beneficios por colaboración a los grupos de justicia privada y concretó la viabilidad de entablar contactos y celebrar acuerdos con las autodefensas para “lograr su sometimiento a la ley y su reincorporación a la vida civil”47. Esta tendencia se mantuvo en la Ley 418 de 1997 y 548 de 1999, hasta la actual ley 782 de 2002 que desnaturalizó por completo el carácter político de su interlocutor para entrar a entablar conversaciones y negociaciones. Si bien se estaba perfilando jurídica y políticamente la apertura a diálogos con los paramilitares en momentos en que éstos ya fungían como una estructura nacional con mando unificado48 hasta ese entonces se tenía una estrategia de desmovilización sobre la base del sometimiento a la ley a través de la entrega voluntaria y la colaboración efectiva con la administración de justicia. Uribe va más allá: En la exposición de motivos que presentó el Gobierno Nacional al Congreso de la República para la iniciación del tramite de la Ley de Alternatividad penal se recurre a la concepción moderna de JUSTICIA RESTAUTATIVA que en su entender “... supera la identificación de castigo con venganza, propia de un discurso en el que lo principal es reaccionar contra el delincuente con un dolor similar al que él produjo a la víctima y, sólo en segundo lugar, buscar la no repetición (prevención) y la reparación de las víctimas. Es importante tener en cuenta que al hacer justicia el derecho apunta hacia la reparación y no hacia la venganza. Ante la evidencia de que la pena privativa de la libertad, como única respuesta al delito, ha fracasado en muchas ocasiones en su cometido Artículo 8o Ley 241 de 1995. recuérdese que en 1994 se constituyen como autodefensas unidas de Colombia), de paso se abría las puertas para su reinserción, pero también paradójicamente se les aseguraba su existencia a través de la creación de las CONVIVIR 47 48 de lograr la resocialización de los delincuentes, el derecho penal contemporáneo ha avanzado en el tema de las sanciones alternativas”. La venganza como finalidad de la pena ha sido tratada por el derecho penal superando el enfoque primitivo y religioso de tiempo atrás conocido como la Ley del Talión o del “ojo por ojo”, hoy se perfilan las finalidades de la prevención general y especial como su sustento en el derecho penal mínimo y garantista. La pena se aplica no sobre la base de la persona del reo, sino en virtud de la conducta delictiva cometida y con el acatamiento de los principios rectores de legalidad, debido proceso, derecho de defensa, certeza para condenar, juez natural, etc.49 A diferencia del enfoque “RESTAURATIVO” que se dice opera en la Ley de Alternatividad Penal, el Estado colombiano ha recurrido sistemáticamente en materia criminal al incremento inusitado de las penas, defendiendo la finalidad de la “prevención general” de los futuros delitos en favor de la mayoría “no desviada” de la sociedad; así tipifica más comportamientos como punibles, describe tipos penales abiertos, cobija mas conductas en la órbita del terrorismo, aumenta penas a delitos políticos y otros que eran simples contravenciones de policía, disminuye o elimina beneficios jurídicos para ciertas ilicitudes, pretende rebajar la edad de la imputabilidad a los menores, hace más severa la política carcelaria en el tratamiento de los delincuentes, construye más cárceles con esquemas “de seguridad” sobre la base del aislamiento y el mayor castigo psíquico al penado. Ahora bien, para efectos de exonerar a los autores de graves y sistemáticos delitos atroces, señala que ha colapsado la pena privativa de la libertad y que para éstos tiene previstas las penas alternativas diseñando ordenamientos jurídicos excepcionales e instituciones punitivas particulares más benignas. Cuál es la coherencia del establecimiento en la definición de las políticas criminales que amplían los dispositivos penales para la generalidad de los asociados50 y por otro lado, a partir de argumentaciones pragmáticas destinadas a favorecer un determinado grupo Este es un enfoque teórico basado en principios formulados por el derecho penal a lo largo de su historia. La practica del poder generalmente lleva a desviaciones de estos contenidos jurídico – filosóficos. 50 Ley 821 de 2004 aumento la punibilidad establecida en el código penal. 49 criminal, desvirtúa esa serie de supuestos normativos y valorativos?, Cuál es la razón para la diferenciación en el tratamiento jurídico de los delincuentes?. Lo anterior adquiere mayor relevancia si se trata en correspondencia con la ingerencia y determinación que el Estado ha tenido en la promoción y consolidación del paramilitarismo en el país, en cuyo caso el derecho penal viene a configurase en un instrumento de poder desprovisto de los más elementales controles, utilizado para la obtención de beneficios jurídicos de quienes se han servido de la legalidad para propósitos criminales. Si bien la prevención general y la especial operan como finalidades o atributos de la pena para efectos de justificar su imposición, se agregaría que, sobre la base de un derecho penal mínimo –lo que le implica a los juzgadores un máximo acatamiento de los principios y garantías del ciudadano--; resulta cuestionable que el Estado las desconozca para los delincuentes de crímenes de lesa humanidad y graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, y sí las dimensione con mayor severidad y dureza para los delincuentes comunes o políticos. Basta simplemente mencionar la arremetida que ha desatado con las detenciones masivas de campesinos, lideres sociales, trabajadores de derechos humanos, personal de la salud, maestros, alcaldes, personeros, de población civil señalada como auxiliar o colaboradora de la guerrilla. Si las razones para eliminar o modificar la punibilidad se sostienen en el fracaso o colapso de la pena privativa de la libertad, se debe en consecuencia, operar o aplicarse lógicamente para todos los detenidos procesados, condenados y los “futuros” delincuentes en razón del principio a la igualdad; y si la invocación es al derecho a la Paz cabría preguntar, cuáles son las condiciones para que ésta se logre en el marco de la desmovilización de los paramilitares, si lo observable es el reacomodo y legalización de sus armas y procedimientos de intimidación y terror? El profesor ingles Kieran McEvoy traído a Colombia por el Comisionado de Paz Luis Carlos Restrepo al sustentar la validez de la Justicia Restaurativa ha diferenciado ésta de la justicia permisiva o rehabilitativa denominada también “negligente”, porque el Estado tiende a proteger a los delincuentes para que no sufran las consecuencias de sus delitos, pidiendo poco a cambio de nada, y a menudo tratando de justificar el delito51. Este es precisamente el verdadero enfoque de la Ley de Alternatividad penal52. El modelo permisivo de justicia promovido por el Estado colombiano que desdibuja la sanción penal para los responsables de crímenes de lesa humanidad expresa que le apuesta al “…espacio judicial como lugar de encuentro “afectante y conflictivo” entre las víctimas, la sociedad y los victimarios. …. Espacio en el que se propende por el encuentro creativo entre los protagonistas del suceso criminal, que constituya el punto de partida para la reconstrucción del tejido social quebrantado por el delito. Un encuentro en el que se mira al pasado, pero no para quedarse en él e instalarse en el dolor y el sufrimiento, sino para visualizar, desde allí, un futuro de convivencia que podemos evaluar en términos de alcanzar más y mejor democracia53” Ahora bien, cómo entender el proceso penal como un espacio creativo de encuentros cuando la realidad nos muestra que la gran mayoría de las investigaciones están en una etapa preliminar y sin identificación de autores?; cuando la actividad probatoria del órgano judicial está centrada en acumular declaraciones de las víctimas que poco o nada conocen de la preparación, ejecución del crimen y de los modos de encubrimiento. Los victimarios se esconden en capuchas, en uniformes, se hacen presentes en grupos numerosos, intimidan, amenazan y asesinan a quien los denuncie o devele sus atrocidades. Este enfoque “creativo” del proceso penal desconoce el riesgo que han corrido y correrán quienes declaren o participen de él. Cómo ante mecanismos del horror utilizados en la perpetración de los crímenes, el proceso penal podrá ser ese espacio de reflexión, de terapia entre la víctima y el victimario? Paul McCold y Ted Wachtel En busca de un paradigma: una teoría sobre justicia restaurativa. International Institute for Restorative Practices. Ponencia presentada en el XIII Congreso Mundial sobre Criminología, del 10 al 15 de agosto de 2003, en Rîo de Janeiro 52 Los paramilitares en Santa fe de Ralito han sido claros en exigir del Estado Colombiano: beneficios jurídicos (hacer ajustes en el orden interno e internacional y pactos políticos para garantizar los ajustes) y sociales. El perdón a cambio de la “disposición que tienen de reconciliación” 53 Considerandos de la iniciativa legislativa de la ley de Alternatividad penal. 51 Dice el profesor citado, que “La esencia de la justicia restaurativa es la resolución de problemas de manera colaboradora. Las prácticas restaurativas brindan una oportunidad para que aquellas personas que se hayan visto más afectadas por un incidente se reúnan para compartir sus sentimientos, describir cómo se han visto afectadas y desarrollar un plan para reparar el daño causado o evitar que ocurra nuevamente. El enfoque restaurativo es reintegrativo y permite que el delincuente se rectifique y se quite la etiqueta de delincuente 54” Será posible viabilizar este enfoque de justicia, cuando no hay reconocimiento del establecimiento y sus agentes del compromiso institucional con las prácticas de la guerra sucia y los efectos de la lucha contrainsurgente o de los paramilitares que se sienten redentores y libertarios de la sociedad colombiana?55. En las dinámicas del proceso penal bajo este modelo de justicia se exige la declaratoria de responsabilidad por parte del autor de la agresión, lo que tratándose de estrategias de guerra sucia y de conflictos de baja intensidad implica además develar las prácticas del horror implementadas, hacer visibles a los beneficiarios de los crímenes, los intereses que los mueven y devolver la dignificación a las víctimas. Se determina en la iniciativa legislativa que este reto queda en cabeza de la Fiscalía y el Tribunal de la Verdad, la justicia y la reparación y del propio Presidente de la República a quien le delegan amplias facultades para la designación de los miembros del Tribunal y el reconocimiento de los beneficios jurídicos que se van a conceder. Este cuerpo de investigación y juzgamiento cumplirá sus funciones respecto a los individuos con quienes se suscriben acuerdos de paz, en tan corto tiempo que casi se tratará de procesos sumarios56de índole privada, ya que se desenvuelven en el ámbito de la reserva y en donde las víctimas, la comunidad y la sociedad no tienen ninguna participación real, para contar su verdad y para que sea escuchada y prevalezca como memoria histórica. Paul McCold y Ted Wachtel. Documento citado. paramilitares han dicho que “Las autodefensas han defendido a capa y espada la libertad, la dignidad y las convicciones democráticas de la nación colombiana” tal como lo divulgó el Jefe Paramilitar Carlos Castaño Gil el día 25 de noviembre de 2003, o que “Los colombianos pudimos contar con las AUC” ponen de manifiesto estas actitudes. 54 55Los 56 Una vez llegue el proceso al Tribunal de la verdad, la justicia y la reparación tendrá 30 días hábiles para dictar sentencia. El deber ser es que el proceso penal no se circunscriba a las “partes primarias”, sino que involucre núcleos más amplios donde esté presente la comunidad y en general la sociedad y se exija la búsqueda de mecanismos y planes concretos de reparación que no queden en cabeza del responsable individualmente considerado, debiendo las víctimas remitirse a la tramitación de acciones judiciales en el ordenamiento legal ordinario, que como se trata en este caso de particulares sin relación o inconexos con la responsabilidad estatal, se adelantan por la vía civil, larga y dispendiosa. Idéntico tratamiento tiene en la iniciativa legal la reparación simbólica. Resulta igualmente contradictoria con la metodología de la Justicia restaurativa, la prohibición accesoria que se le impone a los condenados de aproximarse a las víctimas o comunicarse con ellas rompiéndose el “espacio constructivo y creativo trazado para el proceso penal”. Hoy en Colombia, se están promoviendo diversas iniciativas para la “reconciliación nacional”, que muy seguramente en este contexto de guerra, el cual no variará aún se legalicen e institucionalicen los paramilitares, no deben dejar de lado los imperativos éticos de la verdad, la justicia y la reparación. Sobre la base del olvido y el silencio no se construye la paz, es necesaria una conciencia social y colectiva que construya la memoria histórica y deslegitime los métodos y practicas que han conllevado a las persistentes y sistemáticas violaciones de los derechos humanos.