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MARCO NORMATIVO PARA LA
PROTECCIÓN DE DATOS EN EL
SECTOR SALUD
Implicaciones para la práctica médica
María Marván Laborde
Comisionada
Instituto Federal de Acceso a la
Información y Protección de Datos
14 de abril de 2011
Contenido de la exposición
Definición
 Antecedentes
 Normatividad en México

Protección de Datos Personales
 Normatividad Sector Sanitario


Principios y Derechos

LFTAIPG y LFPDPPP
Retos del sector sanitario
 Expediente clínico electrónico

¿Qué son los datos personales?
Toda información concerniente o relativa
a una persona física identificada o
identificable.
Ejemplos
 Identificación

Nombre, edad, domicilio, sexo, RFC, CURP...
 Patrimoniales

Cuentas bancarias, saldos, propiedades...
 Salud

Estados de salud físicos y mentales...
 Biométricos

Huellas dactilares, iris, voz, firma autógrafa...
 Otros

Ideología, afiliación política, religión, origen
étnico, preferencia sexual...
Derecho a la Privacidad o a la Protección
de datos personales
 En
derecho comparado se ha configurado un
auténtico derecho fundamental a la
protección de datos personales, distinto al de
la vida privada o a la intimidad.
 Este derecho tiene sus propios mecanismos de
protección.
 En México, este derecho ya es constitucional.
Derecho a la Privacidad o a la Protección
de datos personales

Los avances en las TI y sus implicaciones para la vida de
las personas dieron origen a un derecho distinto,
relacionado con la protección de los datos personales (PDP).
Antecedentes Jurídicos




1967 - Consejo de Europa: “Comisión Consultiva para
estudiar las tecnologías de información y su potencial
agresividad a los derechos de la persona”.
1968 - Resolución 509 de CE: “Derechos Humanos y
nuevos logros científicos y técnicos.
1981 – Convenio 108 de CE: Protección de las personas
con respecto al tratamiento automatizado de los datos
de carácter personal.
1995 - Directiva 95/46/CE sobre protección de personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de esos datos.
Antecedentes Constitucionales



Constitución Española 1978, art. 18.4: “La Ley
limitará el uso de la informática para garantizar el
honor y la intimidad personal y familiar de los
ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.
Constitución Perú art. 2.6: “Toda persona tiene
derecho
a
que
los
servicios
informáticos,
computarizados o no, públicos o privados, no
suministren informaciones que afecten la intimidad”.
Constitución Venezuela, art. 60: “…La ley limitará el
uso de la informática”.
Normatividad
en México
Protección de Datos
Personales
A nivel constitucional
Artículo
6 (DOF 20 de julio de 2007).
Artículo
16 (DOF 1º de junio de 2009).
Artículo
73 (DOF 30 de abril de
2009).
A nivel federal la LFTAIPG
 Este
instrumento reconoce por primera vez en
México la protección de los datos personales.
 Se
limita a las bases de datos del sector público a
nivel federal.
 La
LFTAIPG es, a la vez, una ley de acceso a la
información y una ley de protección de datos
personales (limitada en su ámbito de aplicación).
 Actuación
del IFAI como autoridad garante:
Expedición de disposiciones administrativas.
 Expedición de recomendaciones concretas a los sistemas
de datos personales.

A nivel estatal
 Los
estados de Colima, Jalisco y Tlaxcala
cuentan con leyes de protección de datos para el
sector público y privado.
 Los
estados de Guanajuato, Coahuila, Oaxaca y
el Distrito Federal sólo regulan la protección de
datos personales en posesión del sector público.
 La
mayoría de las legislaciones estatales
contienen un capítulo de protección de datos
personales.
Normatividad
en el
Sector Sanitario
Convenio para la Protección de los Derechos
Humanos y la dignidad del ser humano con respecto
a las aplicaciones de la Biología y la Medicina
(Consejo de Europa 2007)
Artículo 10. Vida Privada y derecho a la Información.
1.
Toda persona tendrá el derecho a que se respete su vida
privada cuando se trate de informaciones relativas a la
salud.
2.
Toda persona tendrá derecho a conocer toda información
obtenida respecto a su salud- No obstante, deberá
respetarse la voluntad de una persona a no ser
informada.
3.
De modo excepcional, la ley podrá establecer
restricciones, en interés del paciente, con respecto al
ejercicio de los derechos mencionado en el apartado 2.
Normatividad en el Sector Sanitario



Ley General de Salud (1984)
Reglamento
LGS en materia de Prestación de
Servicios Médicos (1986)
Reglamento de la LGS en Materia de Investigación
para la Salud (1987) (Título II, cinco capítulos)
….sólo como muestra de normas que contienen
disposiciones en materia de privacidad…
Dos regulaciones: un mismo objetivo
 Defienden
la dignidad
del ser humano


LEYES DEL SECTOR
SANITARIO
LEYES DE
PROTECCIÓN DE
DATOS
PERSONALES
 Reconocen
a la persona
como titular de los
derechos


Derecho a la Salud
Derecho a la protección
de datos personales
 Equilibrio
entre
interés público y
interés del paciente
el
el
Principios y derechos
LFTAIPG
y
LFPDPPP
Principios
Licitud
Consentimiento
Finalidad
Tratamiento
Información
Proporcionalidad
Calidad
Principio de Licitud
El tratamiento de los datos personales
deberá llevarse a cabo de forma leal y
lícita; es decir, con pleno cumplimiento de
la legalidad y respeto de la buena fe y los
derechos del individuo cuya información es
sometida a tratamiento.
Principio de Finalidad
El tratamiento únicamente será llevado a
cabo
en
el
determinadas,
relacionadas
responsable.
ámbito
de
explícitas
con
las
finalidades
y
legítimas
actividades
del
Principio de
Proporcionalidad
 Sólo
se
deberán
recabar
los
datos
adecuados o necesarios para la finalidad
que justifica el tratamiento.
 El
tratamiento obedecerá a tratar la
mínima cantidad de información necesaria
para conseguir la finalidad perseguida.
Principio de Calidad
La calidad del dato ha de entenderse
específicamente vinculada a su veracidad
y exactitud, de forma que aquél refleje
fielmente la realidad de la información
tratada.
Principio de Información
-Aviso de privacidadDar a conocer efectivamente a los titulares
la existencia misma del tratamiento y las
características
esenciales
términos
le
que
de
resulten
éste,
en
fácilmente
comprensibles y previo a la obtención de
los datos.
Principio del Consentimiento
 Manifestación
de la voluntad como causa
principal legitimadora del tratamiento de
los datos personales.
 Esta
manifestación
deberá
ser
específica, inequívoca e informada.
libre,
Derechos (ARCO)
Acceso.
Rectificación.
Cancelación.
Oposición.
Derecho de Acceso
Derecho del titular a obtener información
sobre sí y a conocer sí está siendo objeto de
tratamiento, así como el alcance de dicho
tratamiento.
Derecho de Rectificación
Derecho
del
titular
a
que
se
modifiquen los datos que resulten
ser inexactos o incompletos.
Derecho de Cancelación
Derecho del titular que da lugar a
que se supriman los datos que
resulten
excesivos.
ser
inadecuados
o
Derecho de Oposición
Prerrogativa
oponerse
al
que
uso
consiste
de
en
datos
personales para una determinada
finalidad.
Retos específicos
del sector sanitario
Ejercicio Derechos ARCO
Todos los Datos de Salud son
“Sensibles”

Artículo 3.

VI. Datos personales sensibles: Aquellos datos
personales que afecten a la esfera más íntima de su
titular, o cuya utilización indebida pueda dar
origen a discriminación o conlleve un riesgo grave
para éste. En particular, se consideran sensibles
aquellos que puedan revelar aspectos como origen
racial o étnico, estado de salud presente y futuro,
información
genética,
creencias
religiosas,
filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones
políticas, preferencia sexual;
Muestra biológica /Datos genómicos
 Contiene
datos personales
 Por
definición son datos sensibles (especial
protección)
 Cuando
en una base de datos, éstos se
desligan del nombre, pierden el carácter de
datos personales
Protocolos de Investigación en el sector
salud



Dato anónimo:
 Sin nexo a una persona identificada o identificable
Dato anonimizado o irreversiblemente disociado:
 Imposibilidad de volver a asociar el nombre con el
dato
Dato codificado o reversiblemente disociado:
 Posibilidad de hacer la operación inversa en
beneficio de la persona sujeto de la investigación
Otras definiciones
Consentimiento
Acceso a Expedientes Clínicos
Desde 2003 los pacientes han utilizado la ley para
obtener copia íntegra de sus expedientes clínicos
 Gran resistencia del sector salud


Dos temores:
Incentivar la medicina litigiosa en el país
 Deficientes archivos de expedientes clínicos

Expedientes Clínicos


Normatividad vigente (NOM 168-SSA1-1998) hasta
2003 solo garantizaba el acceso a un resumen y no a
la historia clínica completa
Cuestionamientos sobre la titularidad del expediente:
Hospital público
 Médico tratante (propiedad intelectual)
 Paciente


Posibilidad de una sobrecarga de trabajo al sector
salud
Solicitudes de Acceso a Expediente
Médico
Solicitudes de Acceso a Expediente
Médico
Sujetos Obligados con el mayor número de solicitudes
Recursos de Revisión presentados al
IFAI
Recursos de Revisión
Sujetos Obligados con mayor número de recursos de
revisión
Criterios de Resolución:




Paciente tiene derecho a una copia de su
expediente clínico íntegro
Hospital
público
“originales”
conserva
expedientes
Notas evolutivas se reservan
Expedientes psiquiátricos: paciente tiene
acceso a través de un profesional de la salud
REGISTROS
ELECTRÓNICOS DE
SALUD
Expediente Clínico
Electrónico
Registros Electrónicos de Salud

Objetivo del gobierno federal (2006-2012) mejorar la
atención a los pacientes y mejorar las estadísticas del
sector Salud a través de la creación de Registros
Electrónicos de Salud:
Expedientes Clínicos Electrónicos
Registros Electrónicos de Salud
 Comunicación
e interoperatividad de
diversos sistemas electrónicos entre
instituciones públicas
los
las
 Confidencialidad
de los pacientes y atención
fuera de su localidad en casos de emergencia
 Seguridad
de la información de cada uno de los
expedientes y del sistema público de salud
 Alimentación
de bases de datos para elaborar
estadísticas de calidad con el fin de mejorar las
políticas públicas de salud
Expediente Clínico Electrónico


NOM 168-SSA1-1998 establece los
criterios científicos, tecnológicos y
administrativos obligatorios en la
elaboración, integración, uso y archivo
del expediente clínico
A partir de dichos criterios se establecen
nuevas normas específicas para el
Expediente Clínico Electrónico (ECE)
Protección de Datos Personales
 Garantizar
la confidencialidad
identidad de los pacientes
 Integridad
y
confiabilidad
información clínica
de
de
la
la
 Medidas
de seguridad para evitar el uso
ilegal de la información
 Atender
a criterios éticos y científicos que
orientan la práctica médica
Protección de Datos Personales
 Acceso
por parte del paciente a TODA la
información del ECE
 Acceso
por parte del personal médico a la
información necesaria para atender al paciente
 Mediante
orden judicial o administrativa a la
Comisión Nacional de Arbitraje Médico (en su
caso, a las estatales)
 Revelar
información de manera ilegal, será
sancionado, inclusive de manera penal
Medidas de seguridad
Autoridades Reguladoras
 En
materia de expedientes clínicos el trabajo
con la Secretaría de Salud establecerá normas
para el manejo de los datos de salud que
garanticen la privacidad de los individuos.
 La Secretarías en colaboración con el IFAI
deberán emitir regulación secundaria
IFAI- Secretaría de Salud



Desde que se dio a conocer el proyecto de NOM del
ECE el IFAI se integró al grupo de discusión que
debería elaborarla
Exigió la elaboración de una Evaluación de Impacto a
la privacidad por un experto extranjero (Primera PIA
que se elaboró en México)
El Pleno del IFAI emitió una serie de recomendaciones
a ser tomadas en cuenta en la elaboración de dicha
NOM
Objetivo de las Recomendaciones
( 21 de octubre de 2009)
 Minimizar
los riesgos que pudieran
vulnerar la confidencialidad y seguridad
de los datos personales
 Observancia
internacionales
de
los
principios
 Medidas
de
seguridad
en
las
transmisiones entre instituciones de salud
 Posibilidad
ARCO
de ejercicio de los derechos
¡Gracias!
www.ifai.org.mx
http://www.infomex.org.mx/gobiernofederal/home.action
01800 TEL IFAI
01800 835 4324
[email protected]
TEL. 50 04 24 00