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PLIEGO DE CONDICIONES DE LA LICITACIÓN ABREVIADA N° 4/90408 PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA MÉDICA INTEGRAL EN LA CIUDAD DE SALTO, Y LAS DIVERSAS LOCALIDADES DEL DEPARTAMENTO PARA LOS FUNCIONARIOS Y EX- FUNCIONARIOS (JUBILADOS) SECCIÓN I CONDICIONES PARTICULARES 1°) RECEPCIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS. Día: 11 de agosto de 2004 Hora: 15.30 Local: Primer Piso - Sala de Licitaciones - Edificio ANCAP (Paysandú y Avda. Libertador Brig. Gral. Lavalleja) Constancias: En el acto de apertura los oferentes deberán presentar las ofertas en original y 3 (tres) copias y además: 1. Comprobante de INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES DE LA ADMINISTRACIÓN, de acuerdo con el punto 2.6.2 de la Sección II. No se aceptarán comprobantes de inscripción sin fecha, o cuando la misma sea anterior al año 2001. 2. Comprobante de adquisición del Pliego, de acuerdo al punto 8.2 lit. d) del Pliego Único. 3. Recibo de Depósito de Garantía de Mantenimiento de Propuesta (si correspondiera). 4. Formulario de Identificación del Oferente (Anexo 1 del Pliego Único). Presentación de Ofertas: Tener en cuenta lo establecido en el punto 2.2 de la Sección II. Fax: 902.1136 y 902.1642. NOTA: El horario de cajas para la adquisición de pliegos y para efectuar depósitos de garantía es de lunes a viernes de 9 a 12 y de 13 a 16 horas en el Sección Tesorería del Edificio ANCAP, sito en Paysandú y Avda. Libertador Brig. Gral. Lavalleja. Licitación Abreviada N° 4/90408 2°) OBJETO DE LA LICITACIÓN La División Administración General de ANCAP llama a Licitación Abreviada para la contratación de servicios de atención médica integral en la ciudad de Salto y las diversas localidades del Departamento para los funcionarios y ex-funcionarios (jubilados) de la Administración que ANCAP indique (a la fecha de apertura el total asciende aproximadamente a 316 beneficiarios) por el término de 1 (un) año con opción hasta 1 (un) año más a criterio de ANCAP. 3°) CONDICIONES GENERALES MÍNIMAS Las condiciones mínimas exigidas para la prestación de la asistencia médica integral de la presente convocatoria, son las siguientes: 3.1 El oferente no podrá establecer discriminación ni limitación de especie alguna al ingreso y utilización de los servicios para los beneficiarios de esta contratación. Los beneficiarios tendrán acceso a todos los servicios desde el primer día de vigencia del contrato. 3.2 Policlínica y Urgencia. Los beneficiarios serán atendidos de lunes a viernes en el día, por un médico general, en cualquiera de las policlínicas habilitadas. El beneficiario podrá optar por ser asistido por el médico general de su preferencia, salvo imposibilidad de ser asistido por éste. El beneficiario que requiera asistencia médica fuera de los horarios fijados para la atención en Policlínica, lo hará sólo en caso de urgencia y deberá ser atendido por un médico de guardia en forma inmediata. Las asistencias requeridas en los días sábados, domingos y feriados serán atendidas igualmente en el día para los casos no urgentes y en la forma señalada que antecede para los casos URGENTES por un médico de guardia. A tales efectos el oferente deberá proporcionar una descripción del funcionamiento del Servicio de Policlínica y Urgencia y su integración, hora de funcionamiento y otros elementos informativos, tales como planta física, ambulancia, equipamiento, instrumentales y comunicaciones. 3.3 Domicilio. Cuando el quebranto de salud del paciente así lo justifique, se deberá otorgar atención médica domiciliaria en el día, salvo los casos de urgencia en los que se procederá de acuerdo con lo mencionado en el punto 3.2, esto es en forma inmediata y en el domicilio. 3.4 Ambulancia. Se deberá contar con servicio de ambulancia para el traslado y asistencia de los pacientes. División Administración General 2 Licitación Abreviada N° 4/90408 3.5 Los servicios a prestar por el adjudicatario, deberán cumplirse en un todo de acuerdo con las normas establecidas actualmente y/o futuras del Ministerio de Salud Pública para las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y comprenderán: a) Atención médica general. b) Atención médica especializada en todas sus formas. c) Atención odontológica de acuerdo con las Reglamentaciones y Ordenanzas vigentes del Ministerio de Salud Pública. d) Intervenciones quirúrgicas (altamente especializadas, alta, mayor y corriente). e) Internación sanatorial para casos médicos, quirúrgicos, psiquiátricos, Centro de Cuidados Especiales, C.T.I. y C.I. La internación sanatorial se realizará con un máximo de 2 (dos) pacientes por habitación con baño privado. Las internaciones siquiátricas se brindarán en la forma establecida por el Ministerio de Salud Pública. f) Exámenes paraclínicos (análisis de laboratorio, imagenología, etc.) necesarios para un correcto estudio del paciente. g) Hemoterapia. Las reposiciones de sangre se regirán de acuerdo con las normas que regulan dicha materia, según la Ley N 12.072, y disposiciones modificativas, complementarias y/o concordantes competentes en dicha materia. En ningún caso la Administración se hará cargo de la reposición de sangre y derivados. h) Inyectables y curaciones en Policlínica y en domicilio, según sea la clínica de cada caso. i) Inhaloterapia en Sanatorio, Policlínica y domicilio. j) Fisioterapia, y demás actividades de rehabilitación en Sanatorio, Policlínica y/o domicilio. 3.6 La atención por especialista, así como los servicios auxiliares, deberán cumplirse dentro de los horarios fijados para la Policlínica. Los médicos especialistas prestarán su asistencia a solicitud del afiliado y/o por pase del médico de medicina general, y en los casos que el Departamento Médico de ANCAP a través del área de Medicina Preventiva, así lo solicite. En caso de intervención quirúrgica, el funcionario podrá elegir libremente el cirujano entre los que disponga la Mutualista, que puede no ser el médico tratante. 3.7 Historias clínicas. El adjudicatario deberá cumplir con las normas establecidas por el Ministerio de Salud Pública referidas a "Registros Clínicos" y a las que en el futuro se establezcan. Además deberá, durante la vigencia del contrato y a solicitud del Departamento Médico de ANCAP, proporcionar en un plazo máximo de 48 horas, las historias clínicas o sus fotocopias que este solicitare, las que serán devueltas a la brevedad. Cuando la asistencia médica de un afiliado de ANCAP sea trasladada a otra institución, el adjudicatario deberá entregar a ANCAP su historia clínica. División Administración General 3 Licitación Abreviada N° 4/90408 3.8 Medicamentos. El adjudicatario deberá suministrar los medicamentos de uso general y/o especializados, de acuerdo con las indicaciones médicas impartidas y a las disposiciones establecidas por el Ministerio de Salud Pública. 3.9 Los médicos tratantes del adjudicatario deberán determinar en las constancias de incapacidad que expidan la o las patologías responsables de la misma, y se abstendrán, en todos los casos, de determinar tiempo de duración de ésta. El adjudicatario deberá, a solicitud del Médico Certificador, brindarle la más completa colaboración, a efectos de que el mismo tenga libre acceso a toda la documentación clínica y paraclínica de los beneficiarios, así como también colaborar en las Juntas Médicas que esta Administración requiera para la evaluación de los mismos. Para el caso de que el Médico Certificador de ANCAP desempeñe funciones particulares dentro de los cuadros funcionales del oferente, deberá abstenerse de actuar como médico tratante de los beneficiarios de esta Administración, salvo que no exista otra alternativa para la atención del paciente. 3.10 Los gastos de traslado que los beneficiarios requieran para ser asistidos en otras localidades del país, serán de cargo del adjudicatario. Cuando por la índole de la dolencia que afecte al paciente internado sea necesario contar con los servicios de un acompañante, los gastos que éste origine serán de cargo del paciente y no de ANCAP. 4°) REQUISITOS 4.1 Los oferentes, a efectos de evaluar su experiencia, su solvencia técnica y comercial y la eficiencia de la organización que brindará la asistencia, ofrecerán en su propuesta una descripción de los servicios que presta, las instalaciones y demás elementos que utiliza para la atención médica integral. 4.2 Describir los servicios de ambulancia para el traslado y asistencia de los pacientes, sus características (cantidad, equipamiento, tipo de vehículo, instrumental, radio-controlada, etc.). 4.3 El oferente deberá suministrar conjuntamente con su propuesta el "vademecum" utilizado en su organización médica, describiendo, además, los criterios de renovación de medicamentos dentro de éste así como los procedimientos a seguir para aquellos medicamentos imprescindibles y/o insustituibles que no se encuentren en el mismo División Administración General 4 Licitación Abreviada N° 4/90408 5°) OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO 5.1 Para la prestación de los servicios, el adjudicatario exigirá al paciente la presentación del Carné de funcionario o ex-funcionario (jubilado) de ANCAP y/o asociado. ANCAP no se responsabiliza por todas aquellas atenciones que se realicen a personas ajenas al Organismo, extremo que desde ya conocen y aceptan los oferentes, sin derecho a reclamo alguno. 5.2 Toda cobertura en materia de Medicina Preventiva, Asistencial y Odontológica que preste la Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, deberá ajustarse a la normativa legal vigente. 6°) OBLIGACIONES DE ANCAP 6.1 ANCAP proporcionará al adjudicatario dentro de los 5 (cinco) primeros días de cada mes, las nóminas de beneficiarios de la atención médica. Dichas nóminas comprenderán: nombre y apellido, dirección, carné de funcionario o ex - funcionario y Cédula de Identidad cuando corresponda. 6.2 ANCAP se compromete a abonar 3 (tres) afiliaciones, a efectos de retribuir atenciones médicas realizadas por el adjudicatario a beneficiarios de ANCAP, por razones de emergencia y/o urgencia, y de paso en la ciudad de Maldonado y alrededores. 7°) DERECHOS DE ANCAP 7.1 Para aquellos casos que generen situaciones litigables o que den origen a la concesión por parte de ANCAP de licencias médicas prolongadas, se integrará una Junta Médica con 3 (tres) miembros (un especialista del caso a considerar, un médico de ANCAP y el médico tratante). 7.2 ANCAP se reserva el derecho de designar médicos subrogantes en todos aquellos casos, en que la no integración total impida el funcionamiento de la Junta Médica. 7.3 ANCAP desde la apertura de propuestas y hasta la finalización del contrato, podrá realizar dos tipos de comprobaciones en las visitas a los servicios asistenciales: 7.3.1 de carácter técnico, y División Administración General 5 Licitación Abreviada N° 4/90408 7.3.2 de carácter no técnico, tales como cumplimiento de horarios, sistema de atención, confort sanatorial y similares. Serán realizadas por personal de ANCAP, que deberá ser acompañado por personas con jerarquía, autorizadas por el oferente o el adjudicatario según corresponda. 7.4 Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 7.4, ANCAP (Departamento Médico) realizará evaluaciones de los servicios, por intermedio de una comisión "técnico - administrativa" designada a dichos efectos y de verificarse incumplimientos de las obligaciones contraidas, podrá realizar observaciones e incluso recomendar la rescisión del contrato. 8°) GARANTÍAS DE PROPUESTA: Será del 1 % (uno por ciento) del valor de la oferta en caso de que este monto supere el límite establecido para este requisito en el T.O.C.A.F. Actualmente $ 1:514.000 (un millón quinientos catorce mil pesos uruguayos) impuestos incluidos. El cálculo del Depósito de Garantía de Propuesta a realizar se efectuará de la siguiente forma: Número de beneficiarios (aproximadamente 316 como se indicó) por cuota total cotizada por el oferente según Numeral 9.1 (incluyendo todos los conceptos detallados). DE CONTRATO: 5 % (cinco por ciento) del valor de la adjudicación. El oferente quedará eximido de este requisito en caso de que este valor no supere el monto establecido en el T.O.C.A.F. Actualmente: $ 605.600 (seiscientos cinco mil seiscientos pesos uruguayos), impuestos incluidos. Deberá tenerse especialmente en cuenta lo establecido en el Artículo 3° DE LAS GARANTÍAS de la sección II y Artículos 10º, 18º y 26° del Pliego Único. Los depósitos de garantía deberán efectuarse de acuerdo con el punto 3 de la Sección II, en la Sección Tesorería del Edificio ANCAP, sito en Avda. Libertador Brig. Gral. Lavalleja y Paysandú (MONTEVIDEO). Las mutualistas sin fines de lucro, impedidas por disposiciones legales de emplear fondos que no sean para fines estrictamente asistenciales, podrán en su caso, integrar las garantías con un pagaré a la orden de ANCAP, por el importe representativo del 1% (uno por ciento) o 5% (cinco por ciento) del valor de la oferta o adjudicación respectivamente. La circunstancia de hallarse comprendidas en esta disposición, será certificada notarialmente. División Administración General 6 Licitación Abreviada N° 4/90408 9°) COTIZACIÓN 9.1 Se cotizará en moneda nacional un precio unitario (afiliación por paciente) correspondiente a la prestación de asistencia médica integral en su totalidad que será de aplicación a cada uno de los afiliados. Los oferentes deberán presentar la cuota de afiliación total desglosada y los diferentes factores que la componen, a saber: Cuota Base I.M.A.E. (Ley N° 16.343 y concordantes) Cuotas autorizadas legalmente, si las hubiere. Tributos vigentes. Porcentaje sustitutivo de tiques Deberán aportar toda la documentación que apruebe fehacientemente y legalmente los montos autorizados a cobrar durante la vigencia del contrato. 9.2 ANCAP pagará un porcentaje sobre la cuota base como sustitutivo de tiques por la utilización de todos los servicios que realicen los beneficiarios de esta contratación, no aceptándose otra solución al respecto. El adjudicatario tendrá a su cargo el cobro a los beneficiarios de los tiques por los conceptos y montos que ANCAP determine, no pudiendo el adjudicatario cobrar otros conceptos no autorizados por ANCAP. Los montos recaudados se verterán a ANCAP mediante depósito bancario o nota de crédito. ANCAP podrá efectuar los controles que estime convenientes al respecto, debiendo suministrar el adjudicatario toda la documentación e información necesaria a tales efectos. Para ello, el adjudicatario suministrará a ANCAP, una relación, discriminada por concepto de tiques, con indicación del número de afiliado, número de Registro ANCAP o Cédula de Identidad, fecha de consulta o de la receta de medicamento e importe total, adjuntando a ésta los talonarios o recibos de tiques que deberán ser firmados por el beneficiario o familiar en caso de imposibilidad y que contendrán los siguientes datos: FECHA, NUMERO DE AFILIADO, CONCEPTO DE TIQUE E IMPORTE. A los efectos señalados precedentemente, el adjudicatario suministrará a ANCAP los valores vigentes por concepto de tique, así como la duración de las órdenes en consultorio y domicilio. A título informativo, se comunica que a la fecha de apertura de esta Licitación, el número total de beneficiarios asciende aproximadamente a 316, e indefectiblemente ANCAP abonará a la adjudicataria por la cantidad efectiva de beneficiarios que ANCAP indique. 9.3 PRESENTACIÓN DE FACTURAS: El adjudicatario deberá presentar facturas mensuales separadas por División Administración General 7 Licitación Abreviada N° 4/90408 precio básico y por el precio que surge del ajuste, si correspondiere. Solamente se aceptarán los incrementos autorizados legalmente. Las facturas de ajuste deben cumplir las siguientes condiciones: 1) Indicar Nº de factura básica. 2) Indicar Nº de Pedido de Compra 3) Indicar mes de prestación del servicio. 4) Cada factura de ajuste deberá corresponder a una factura básica. 10°) CONDICIONES DE PAGO ANCAP expresa su preferencia por aquellas ofertas que establezcan pagos mensuales a 30 (treinta) o más días calendario de presentación de factura. En caso de omisión se entenderá que la forma de pago para las facturas de precio base mensual es a 30 (treinta) días calendario de fecha de presentación de dicho documento. Las facturas de ajuste indefectiblemente se pagarán a 45 (cuarenta y cinco) días calendario de fecha de presentación de factura. Para estos supuestos deberá tenerse en cuenta la modificación dispuesta para el Numeral 27 del Pliego Único por el Decreto Nº 20/002. 11°) ADJUDICACIÓN A efectos de la adjudicación, se tendrán en cuenta los siguientes factores de selección, en el orden de prelación que se indica a continuación: Factor CALIDAD - - Cumplimiento de las condiciones generales mínimas y requisitos establecidos en el presente pliego. Tres referencias comerciales y/o bancarias de las firmas oferentes, como mínimo. Antecedentes en servicios similares al licitado: nómina de las empresas, a las cuales les haya prestado servicios en los últimos tres años, detallando nombre de la empresa, dirección, fecha y duración del contrato, y por lo menos tres referencias por escrito, expedidas por los responsables de las empresas a las que se hace referencia. Aceptación de multas. División Administración General 8 Licitación Abreviada N° 4/90408 Factor PRECIO - Monto Descuento y condiciones de pago ANCAP no adjudicará en forma dividida, esto implica que la adjudicación recaerá en un solo oferente; ni adjudicará parcialmente el objeto, esto es, comprenderá todo el objeto licitado. Ello sin perjuicio de que ANCAP se reserva el derecho de no adjudicar la licitación, extremo que los proponentes ya conocen y aceptan sin reclamación de especie alguna. 12°) VIGENCIA DEL CONTRATO La vigencia del contrato será por el término de 1 (un) año con opción hasta 1 (un) año más a criterio de ANCAP. Si durante el plazo contractual, por razones de no tener real necesidad de utilización de las tareas contratadas, no se hiciere uso de las mismas, por no existir una efectiva demanda, la Administración no contraerá por ello ninguna obligación, eximiéndose de toda responsabilidad y no pudiendo por lo tanto el adjudicatario, presentar reclamación o pedir indemnización alguna, extremo que desde ya conocen y aceptan los oferentes. 13°) EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD RELATIVA A ANCAP ANCAP quedará exenta de toda responsabilidad que se pretenda hacer valer contra ella, por daños generados en actos llevados a cabo por el adjudicatario. La empresa oferente conoce y acepta expresamente que el vínculo contractual emergente de esta licitación no implica dependencia ni subordinación de especie alguna respecto de la Administración. 14°) MULTAS En caso de que el adjudicatario no diere cumplimiento a lo contratado, la Administración podrá exigir al adjudicatario incumplidor una multa del 10 % División Administración General 9 Licitación Abreviada N° 4/90408 (diez por ciento) sobre el servicio total mensual en el que se produjo dicho incumplimiento. Asimismo será de su cargo el costo que la Administración deba asumir para cubrir el servicio incumplido. Lo dicho, sin perjuicio de los daños y perjuicios que puedan corresponder. Por otra parte, en caso de incumplimiento total y/o definitivo, la Administración podrá exigir al adjudicatario incumplidor una multa equivalente al 10 % (diez por ciento) sobre el saldo total del servicio adjudicado. Que a tales efectos, se podrá considerar por esta Administración incumplimiento total y/o definitivo cuando el adjudicatario no cumpla con el servicio, o que comenzado el cumplimiento del mismo se suspenda sin justificación en un plazo de 2 (dos) días continuos y/o 3 (tres) días discontinuos mensuales. El extremo de que eventualmente la Administración no ejerza en alguna o algunas instancias este derecho, no implica renunciar a ejercerlo en el futuro. Vencidos los plazos establecidos, ANCAP podrá rescindir unilateralmente el contrato (sin derecho a reclamo por la parte incumplidora) y ejercer la potestad de efectivizar la multa, además de los daños y perjuicios que pudieran irrogarse. La no aceptación de estas exigencias será considerada como un elemento negativo al hacerse el estudio de adjudicación. 15°) CONSTANCIAS El adjudicatario, previo a la ejecución del contrato, debe tener debidamente asegurado al personal interviniente con póliza que cubra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (Art. 61 Ley 16.074) debiendo mantener vigente tal cobertura durante la vigencia del contrato, pudiéndose comprobar tal extremo por parte de la Administración. Será de su total y exclusiva cuenta y responsabilidad el cumplimiento y las consecuencias de tales extremos y de tomar a su cargo el pago de los premios resultantes. 16°) CAMBIOS INSTITUCIONALES En caso de producirse durante la vigencia de la relación contractual, cambios en la estructura de ANCAP, derivados de privatizaciones, desmonopolizaciones, redistribuciones del personal, mudanzas, etc., ANCAP y el adjudicatario acordarán las modificaciones contractuales pertinentes, ajustando las obligaciones de las partes a la nueva realidad institucional, o en División Administración General 10 Licitación Abreviada N° 4/90408 su caso, la rescisión unilateral del contrato a criterio de ANCAP. El adjudicatario exime a ANCAP de cualquier tipo de responsabilidad originada en dichos cambios, reconociendo expresamente que ni ANCAP ni ningún otro Órgano del Estado deberán indemnizaciones por dicho concepto. 17) CONTRATO Una vez que se adopte resolución disponiendo la adjudicación, el adjudicatario será notificado y a los 15 días calendario siguientes de dicha fecha regirá respecto de sus obligaciones lo establecido en el numeral 8 y concordantes de la Sección II. Sin perjuicio de la notificación y firma del contrato que División Asesoría Legal (Escribanía) le requerirá oportunamente. 18) CARNÉ DE SALUD Todo el personal empleado por el adjudicatario deberá tener Carné de Salud vigente de acuerdo con lo establecido por el Decreto N651/90 del Poder Ejecutivo. El Departamento Médico de ANCAP podrá exigir en cualquier momento al adjudicatario la presentación de dichos carnés. 19) CONSULTAS Los interesados podrán efectuar consultas por escrito respecto de esta Licitación Abreviada en la División Administración General - Sección Compras, Planta Principal del Edificio Central de ANCAP (Paysandú y Avda. Libertador Brig. Gral. Lavalleja), a través del fax 902.6545. Las mismas deberán efectuarse hasta 4 (cuatro) días hábiles antes de la fecha de apertura de propuestas y serán contestadas a quienes hubieren retirado las presentes bases, en un plazo de hasta 2 (dos) días hábiles antes de dicha apertura. División Administración General 11 Licitación Abreviada N° 4/90408 20°) DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA El adjudicatario presentará constancia de estar al día con la Dirección General Impositiva y Banco de Previsión Social cuando ANCAP lo solicite. 21º) AFECTACIONES A) Queda pactado que cualquier adeudo de la firma adjudicataria sea por incumplimiento del objeto licitado, aportes, salarios de sus trabajadores, etc. podrá retenerse de los créditos que le correspondan a la misma, ya sea provenientes del contrato que origina dicho incumplimiento, de otros que pueda tener con el Organismo, o de cualquier otro crédito, imputándose esa retención para el pago de tales adeudos. B) Sin perjuicio de poder hacerse efectiva en su caso la multa contra el depósito de garantía de contrato, la Administración podrá también ir contra el referido depósito en las situaciones de incumplimiento de cualquier naturaleza, sea del objeto licitado, aportes, o refiera a adeudos salariales de los trabajadores involucrados, etc. Para estos últimos casos (pago de aportes y/o rubros salariales) su aplicación conlleva que además de lo expresado, no se proceda a la devolución de la garantía hasta tanto la adjudicataria no acredite en forma el cumplimiento de sus obligaciones salariales con el personal a su cargo que fuera afectado al contrato. 22º) TRIBUTOS Se deja constancia que a los efectos de esta licitación, todos los tributos que legalmente correspondan al contratista por el cumplimiento del contrato se considerarán incluidos en los precios cotizados. Las creaciones, supresiones o modificaciones de los tributos que graven la prestación de servicios serán reconocidos en todos los casos a favor del adjudicatario o de la Administración según corresponda. No se aceptarán cláusulas que modifiquen lo consignado en el párrafo anterior, y se rechazará toda cláusula del oferente que pretenda exonerarse del pago de un tributo del que resulta sujeto pasivo, poniéndolo de cargo de ANCAP. División Administración General 12 Licitación Abreviada N° 4/90408 23°) ELEMENTOS INTEGRANTES DEL PRESENTE PLIEGO De acuerdo al numeral 1.1 de la Sección II del mismo, acompañan a la presente Sección I: Sección II con modelo de Fórmula de Propuesta y Avales Bancarios I y II. Pliego Único de Bases y Condiciones Generales con modelo de Formulario de Identificación del Oferente. Montevideo, 20 de julio de 2004 Expediente N° 235.668 Solicitud de Pedido N° 10005224 División Administración General Departamento Médico Contrataciones y Liquidaciones División Administración General 13