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Resolución de 18 de octubre de 2013 de la Sección Quinta del Jurado por la que se estima la
reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación contra una publicidad
difundida por la mercantil Unidad Editorial Juegos, S.A.U.
La Sección estimó la reclamación, declarando que la publicidad reclamada infringía la norma 6.2
del Código de Conducta sobre Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego.
Resumen de la Resolución:
AUC vs. UNIDAD EDITORIAL JUEGOS, S.A.U.
(“Marca Apuestas Prensa”)
Resolución de 18 de octubre de 2013 de la Sección Quinta del Jurado por la que se estima la
reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación contra una publicidad
difundida por la mercantil Unidad Editorial Juegos, S.A.U.
La reclamación se formula frente a una publicidad en prensa en la que consta el siguiente texto:
“Bono Bienvenida Hasta 100€. Marca Apuestas. Aquí empieza el juego”. A la izquierda leemos el
mensaje “Apuesta a la Liga BBVA” seguido de las cuotas de diferentes partidos. En el margen
inferior se observan los logotipos “+ 18”, “Autoexclusión” y “Juego Seguro”, junto al mensaje:
“Cuotas sujetas a modificación. Sujeto a condiciones. +18”.
El Jurado entendió que la publicidad reclamada infringía la norma 6.2 del Código de Conducta
sobre Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego en la medida en que en la
misma no se incluía el mensaje relativo a la necesidad de jugar de forma responsable, “Juega
con responsabilidad”, aprobado por la Comisión Mixta de Seguimiento del mencionado Código el
12 de marzo de 2013.
C/ Velázquez 94 - 2° derecha -28006 Madrid. Tel. 913 096 637 fax 914 015 080 [email protected]
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Texto completo de la Resolución del Jurado:
AUC vs. UNIDAD EDITORIAL JUEGOS, S.A.U.
(“Marca Apuestas Prensa”)
En Madrid, a 18 de octubre de 2013, reunida la Sección Quinta del Jurado de Autocontrol,
Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, presidida por D. José Luis
Piñar Mañas, para el estudio y resolución de la reclamación presentada por la Asociación de
Usuarios de la Comunicación, contra una publicidad de la que es responsable la mercantil Unidad
Editorial Juegos, S.A.U., emite la siguiente
RESOLUCIÓN
I.- Antecedentes de hecho.
1.- El pasado 7 de octubre de 2013, la Asociación de Usuarios de la Comunicación (en
adelante, “AUC”) presentó una reclamación frente a una publicidad de la que es responsable
Unidad Editorial Juegos, S.A.U. (en adelante, “Unidad Editorial”).
2.- La reclamación se formula frente a una publicidad en prensa en la que consta el
siguiente texto: “Bono Bienvenida Hasta 100€. Marca Apuestas. Aquí empieza el juego”. A la
izquierda leemos el mensaje “Apuesta a la Liga BBVA” seguido de las cuotas de diferentes
partidos. En el margen inferior se observan los logotipos “+ 18”, “Autoexclusión” y “Juego
Seguro”, junto al mensaje: “Cuotas sujetas a modificación. Sujeto a condiciones. +18”.
3.- A juicio de la asociación reclamante, la publicidad descrita no cumple con la obligación
de incluir de forma claramente perceptible el mensaje “Juega con responsabilidad”. Mantiene la
asociación la existencia de una infracción de los artículos 3.d), 3.e) y 5.1 de la Ley 34/1988, de
11 de noviembre, General de Publicidad (en adelante, la “LGP”), el artículo 8.1 de la Ley
13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego (en adelante, la “Ley del Juego”), la Norma
Ética 6.2 del Código de Conducta sobre Comunicaciones Comerciales de las Actividades de
Juego (en adelante, el “Código de las Actividades de Juego”) y las Normas 4 y 14 del Código
de Conducta Publicitaria de Autocontrol (en adelante, el “Código de Conducta Publicitaria”).
En consecuencia, solicita al Jurado que declare ilícita la publicidad reclamada por ser
contraria a las normas citadas y requiera a Unidad Editorial su cese o rectificación inmediatos.
4.- Trasladada la reclamación a Unidad Editorial, esta compañía ha presentado escrito de
alegaciones, en virtud del cual se opone a las pretensiones de la reclamante con base en los
siguientes argumentos.
En primer lugar, la reclamada señala que a pesar de que en el escrito de reclamación se
citan y transcriben los artículos 3.d), 3.e) y 5.1 de la LGP, el artículo 8.1 de la Ley del Juego y las
Normas 4 y 14 del Código de Autocontrol, realmente lo único que se imputa a Unidad Editorial es
la infracción de una Norma del Código de las Actividades de Juego.
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En segundo lugar, señala que la omisión del mensaje “Juega con responsabilidad” se
debe a un puro error que ya ha sido subsanado.
Finalmente, Unidad Editorial afirma que su publicidad sí que añadía el logotipo de “Juego
Seguro, “Autoexclusión” y se informa a los usuarios de la prohibición de participar a los menores
de edad. Por otra parte, señala que se encuentra planamente comprometida con la estrategia
sobre el juego responsable promovida por la Dirección General de Ordenación del Juego.
En virtud de todo lo anterior, solicita que se desestime la presente reclamación.
II.- Fundamentos deontológicos.
1.- Con carácter previo al análisis del fondo del asunto, debemos referirnos a una cuestión
suscitada por la parte reclamada en su escrito, donde hace constar que la omisión del mensaje
“Juega con responsabilidad”, se debió a un error que ya está subsanado. En este sentido, debe
traerse a colación el artículo 13 del Reglamento del Jurado, el cual señala en su apartado segundo
que “No se tramitarán reclamaciones sobre anuncios que no se hubieran difundido en los doce
meses anteriores (…) Tampoco se tramitarán aquellas reclamaciones que el reclamado acepte,
siempre que éste se comprometa por escrito a cesar de manera definitiva la publicidad
cuestionada”. Pues bien, en la medida en que no se ha cuestionado que la campaña reclamada
haya sido objeto de difusión en los últimos doce meses y teniendo presente que la reclamada no ha
manifestado su aceptación de la reclamación, este Jurado viene obligado a tramitar la reclamación
formulada y, consecuentemente, a pronunciarse acerca de la misma.
2.- Una vez aclarado lo anterior y adentrándonos ya en el fondo del asunto, a la vista de
los escritos presentados por las partes, esta Sección entiende que a pesar de que AUC ha citado
y transcrito diferentes leyes, así como el Código de Conducta Publicitaria, para pronunciarse
acerca de la ausencia de mención relativa al juego responsable, debe únicamente remitirse al
apartado 2 de la Norma Ética 6 del Código de las Actividades de Juego, que establece que “Las
actividades de juego deben practicarse de forma responsable. Por ello, en las comunicaciones
comerciales y autopromociones se respetarán los siguientes principios: (…) Obligación de
inclusión de mensaje de responsabilidad social o lucha contra la adicción, adecuada al medio o
prestador que difunda la comunicación comercial y al tipo o modalidad de juego. A este respecto,
se acordarán las directrices para llevar a cabo esta obligación”.
Como se desprende de este precepto, en el mismo se prevé la aprobación de unas
directrices que regulen la forma en que ha de cumplirse la obligación de incluir –en la publicidad
de las actividades de juego- un mensaje apelando al juego responsable.
En este sentido, efectivamente, con fecha 12 de marzo de 2013, la Comisión Mixta de
Seguimiento del Código de Conducta sobre Comunicaciones Comerciales de las Actividades de
Juego acordó que el mensaje al que se refiere la Norma Ética 6.2 del citado Código de las
Actividades de Juego será “Juega con responsabilidad”.
Por tanto, desde el pasado 12 de marzo de 2013 debe incluirse el mensaje “Juega con
responsabilidad” en todas las comunicaciones comerciales de juego.
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Pues bien, basta un simple análisis de la publicidad reclamada para comprobar que ésta
no incluye el citado mensaje e incumple, por ende, la norma 6.2 del Código de las Actividades de
Juego.
3.- Por último, ha de recordarse que la Norma de Aplicación 2.2.3 del Código de las
Actividades del Juego establece lo siguiente: “En sus resoluciones, el Jurado determinará qué
parte o partes correrán con los gastos administrativos dimanantes de la tramitación de la
reclamación ante Autocontrol, atendiendo a la aceptación o no de las peticiones formuladas por
la reclamante y, eventualmente, a la concurrencia de circunstancias tales como temeridad o mala
fe en alguna de las partes. Estarán exentos del pago de los referidos gastos administrativos ante
Autocontrol, la Administración del Juego (establecida en el Título V de la Ley 13/2011, de 27 de
mayo), la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, los
consumidores individuales, las asociaciones de consumidores y usuarios que figuren inscritas en
un libro registro de acuerdo con lo previsto a este respecto en la Ley 26/1984, de 19 de julio, y la
Comisión Mixta de Seguimiento de este Código, para quienes la tramitación y resolución de las
reclamaciones planteadas será gratuita. En tales casos de exención de pago por el reclamante, si
la reclamación es estimada, será la empresa reclamada quien asuma el pago de los gastos
administrativos ante Autocontrol”.
Por consiguiente, puesto que la reclamación ha sido estimada, en aplicación de este
precepto procede la imposición del pago de los gastos administrativos derivados de la tramitación
del procedimiento a la parte reclamada.
En atención a todo lo hasta aquí expuesto, la Sección Quinta del Jurado de Autocontrol
ACUERDA
1º.- Estimar la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación
contra una publicidad de la que es responsable la mercantil Unidad Editorial, S.A.U.
2º.- Instar al anunciante la rectificación de la publicidad reclamada en el sentido expuesto
en los fundamentos deontológicos de la presente resolución.
3º.- Imponer a Unidad Editorial, S.A.U., en virtud de lo previsto en la Norma de Aplicación
2.2.3 del Código de Conducta sobre Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego,
el pago de las tasas devengadas ante Autocontrol por la tramitación de la presente reclamación,
conforme a las tarifas vigentes aprobadas por los órganos directivos de Autocontrol.
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