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El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016
NORMAS LEGALES
y difusión en la ciudadanía de la importancia y significado
del Patrimonio Cultural de la Nación como fundamento y
expresión de nuestra identidad nacional;
Que, mediante Ley Nº 29565, se crea el Ministerio de
Cultura como Organismo del Poder Ejecutivo, ejerciendo
diversas funciones, entre las que destaca la promoción
del Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación,
propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional que
ejerce competencia respecto del Patrimonio Cultural de
la Nación;
Que, en atención a lo dispuesto en el literal e) del
artículo 7 de la antes citada Ley, es función del Ministerio
de Cultura, la promoción del Patrimonio Cultural Material
e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento
de la identidad nacional;
Que, en aplicación del numeral 3.13 del artículo
3 del Reglamento de Organización y Funciones
aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC,
corresponde al Ministerio de Cultura promover el acceso
al Patrimonio Material e Inmaterial de la Nación;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 4692015-MC, de fecha 29 de diciembre de 2015, se aprobó
el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad
del Ministerio de Cultura para el año 2016, el cual entre
otros, contiene los valores del boletaje de ingreso a los
Museos a nivel nacional;
Que, el artículo 34 de la Ley Nº 29408, Ley General de
Turismo, dispone que, con el objeto de promover el turismo
interno, las autoridades competentes pueden establecer
en determinados periodos tarifas promocionales para el
ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las
cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo – MINCETUR o al Órgano Regional
competente para su difusión;
Que, asimismo el numeral 32.2 del artículo 32 del
Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR dispone
que el INC, actualmente Ministerio de Cultura, y demás
entidades públicas encargadas de la administración
de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de
la Nación vinculados a la actividad turística, así como
las entidades encargadas de la administración de las
áreas naturales de alcance nacional o regional, deben
comunicar al MINCETUR las tarifas promocionales
a que se refiere el artículo 34 de la Ley citada en el
considerando precedente, cuando menos con quince (15)
días calendario de anticipación a la fecha de inicio de las
campañas de difusión de dichas tarifas, indicando sus
condiciones y periodo de vigencia;
Que, a través del Informe N° 000278-2016/DGM/
VMPCIC/MC, de fecha 17 de octubre de 2016, la
Dirección General de Museos señala que a efectos de
promocionar el nuevo horario que permita el ingreso a
las áreas expositivas del Museo Nacional de Arqueología,
Antropología e Historia del Perú, de manera gratuita, a
los estudiantes de educación superior universitaria y no
universitaria, estudiantes de educación escolar (inicial,
primaria y secundaria) hasta diciembre de 2016, se
requiere contar la autorización correspondiente;
Que mediante correo electrónico de fecha 19 de octubre
de 2016, de la Dirección General de Museos, se precisa que
las fechas de autorización de tarifa promocional gratuita para
el ingreso al Museo Nacional de Arqueología, Antropología e
Historia del Perú, corresponderán a los días lunes 14, 21 y
28 de noviembre de 2016 y a los días lunes 5, 12, 19 y 26 de
diciembre de 2016.
Que, bajo ese contexto y siendo atribución del
Ministerio de Cultura, disponer acciones para fomentar
el acceso a la cultura y difundir la expresión de nuestra
identidad nacional, resulta conveniente establecer una
tarifa promocional de S/. 0.00 (Cero Soles), que permita
el ingreso libre de los estudiantes de educación superior
universitaria y no universitaria, estudiantes de educación
escolar (inicial, primaria y secundaria), al Museo Nacional
de Arqueología, Antropología e Historia del Perú, los días
lunes 14, 21 y 28 de noviembre de 2016 y a los días lunes
5, 12, 19 y 26 de diciembre de 2016, debiéndose además
comunicar dicha disposición al MINCETUR;
Con el visado de la Viceministra de Patrimonio
Cultural e Industrias Culturales, la Secretaria General, del
Director General de la Dirección General de Museos y de
602687
la Directora General de la Oficina General de Asesoría
Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº
29565, Ley que crea el Ministerio de Cultura; la Ley Nº
28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación,
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0112006-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo
Nº 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer que los estudiantes de educación
superior universitaria y no universitaria, estudiantes de
educación escolar (inicial, primaria y secundaria), tendrán
el ingreso libre al Museo Nacional de Arqueología,
Antropología e Historia del Perú, los días lunes 14, 21 y
28 de noviembre de 2016 y los días lunes 5, 12, 19 y 26
de diciembre de 2016; por las razones expuestas en la
parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- La Dirección del Museo Nacional de
Arqueología, Antropología e Historia del Perú dispondrá
las acciones correspondientes, para el cumplimiento de lo
establecido en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Ministerial
al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR
y al Museo Nacional de Arqueología, Antropología e
Historia del Perú; para los fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Jorge Nieto Montesinos
Ministro de Cultura
1446611-1
Disponen ingreso libre al Museo Tumbas
Reales de Sipán el 8 de noviembre de 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 407-2016-mc
Lima, 21 de octubre de 2016
Vistos; el Memorando Nº 440-2016-D-MTRS-PENLVMPCIC/MC de fecha 19 de setiembre de 2016 emitido la
Dirección del Museo Tumbas Reales de Sipán; el Informe
Nº 0116-2016-DE-UE005-PENL-VMPCIC/MC de fecha
28 de setiembre de 2016 de la Dirección Ejecutiva del
Proyecto Especial Naylamp – Lambayeque; y el Informe
Nº 000276-2016/DGM/VMPCIC/MC de fecha 13 de
octubre de 2016 de la Dirección General de Museos; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley Nº
28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación,
dispone que el Sector Cultura debe velar por la promoción
y difusión en la ciudadanía de la importancia y significado
del Patrimonio Cultural de la Nación como fundamento y
expresión de nuestra identidad nacional;
Que, mediante Ley Nº 29565, se crea el Ministerio de
Cultura como Organismo del Poder Ejecutivo, ejerciendo
diversas funciones, entre las que destaca la promoción
del Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación,
propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional que
ejerce competencia respecto del Patrimonio Cultural de
la Nación;
Que, en atención a lo dispuesto en el literal e) del
artículo 7 de la antes citada Ley, es función del Ministerio
de Cultura, la promoción del Patrimonio Cultural Material
e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento
de la identidad nacional;
Que, en aplicación del numeral 3.13 del artículo
3 del Reglamento de Organización y Funciones
aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC,
corresponde al Ministerio de Cultura promover el acceso
al Patrimonio Material e Inmaterial de la Nación;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 469-2015MC, de fecha 29 de diciembre de 2015, se aprobó el Tarifario
602688
NORMAS LEGALES
de los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio
de Cultura para el año 2016, el cual entre otros, contiene los
valores del boletaje de ingreso a los Museos a nivel nacional;
Que, el artículo 34 de la Ley Nº 29408, Ley General de
Turismo, dispone que, con el objeto de promover el turismo
interno, las autoridades competentes pueden establecer
en determinados periodos tarifas promocionales para el
ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales
deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior
y Turismo – MINCETUR o al Órgano Regional competente
para su difusión;
Que, asimismo el numeral 32.2 del artículo 32 del
Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR dispone que el
INC, actualmente Ministerio de Cultura, y demás entidades
públicas encargadas de la administración de los bienes
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación vinculados a
la actividad turística, así como las entidades encargadas de
la administración de las áreas naturales de alcance nacional
o regional, deben comunicar al MINCETUR las tarifas
promocionales a que se refiere el artículo 34 de la Ley citada
en el considerando precedente, cuando menos con quince
(15) días calendario de anticipación a la fecha de inicio de
las campañas de difusión de dichas tarifas, indicando sus
condiciones y periodo de vigencia;
Que, mediante Informe Nº 0116-2016-DE-UE005-PENLVMPCIC/MC, de fecha 28 de setiembre de 2016, el Director
del Proyecto Especial Naylamp – Lambayeque, remite
la solicitud efectuada por el Director del Museo Tumbas
Reales de Sipán, para que se disponga el ingreso libre a
dicho museo el día 8 de noviembre de 2015, con motivo
de celebrarse el XIV Aniversario de su inauguración y con
la finalidad de motivar el interés de la población y celebrar
dicho acontecimiento como un acto de promoción cultural;
Que, a través del Informe N° 000276-2016/DGM/
VMPCIC/MC, de fecha 13 de octubre de 2016, la Dirección
General de Museos brinda su conformidad a la solicitud
de facilitar el acceso gratuito al Museo Tumbas Reales de
Sipán el día 8 de noviembre de 2016;
Que, bajo ese contexto y siendo atribución del
Ministerio de Cultura, disponer acciones para fomentar
el acceso a la cultura y difundir la expresión de nuestra
identidad nacional, resulta conveniente establecer una
tarifa promocional de S/. 0.00 (Cero Soles), que permita
el ingreso libre al Museo Tumbas Reales de Sipán el día
8 de noviembre de 2016, debiéndose además comunicar
dicha disposición al MINCETUR;
Con el visado de la Viceministra de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales, la Secretaria General, del Director
General de la Dirección General de Museos y de la Directora
General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565,
Ley que crea el Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28296, Ley
General del Patrimonio Cultural de la Nación, su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; y el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Cultura aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer el ingreso libre al Museo
Tumbas Reales de Sipán el día 8 de noviembre de 2016,
por las razones expuestas en la parte considerativa de la
presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- La Dirección Ejecutiva del Proyecto
Especial Naylamp – Lambayeque en coordinación con la
Dirección del Museo Tumbas Reales de Sipán dispondrán
las acciones correspondientes, para el cumplimiento de lo
establecido en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Ministerial
al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR,
a la Unidad Ejecutora 005 Naylamp –Lambayeque y a la
Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque;
para los fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Jorge Nieto Montesinos
Ministro de Cultura
1446612-1
El Peruano
Jueves 27 de octubre de 2016 /
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación
al sitio arqueológico Sondondo Sector A y
Sector B, ubicado en el distrito de Huaccana,
provincia de Chincheros, departamento del
Apurímac
resolución viceministerial
nº 143-2016-vmpcic-mc
Lima, 25 de octubre de 2016
Vistos, la solicitud de fecha 17 de mayo de 2012
presentada por el señor Victor Enciso Infante y el Informe
Técnico N° 2384-2015-DSFL-DGPA-MC de fecha 28
de setiembre de 2015 de la Dirección de Catastro y
Saneamiento Físico Legal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú
establece que es función del Estado la protección del
Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la
Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la
Nación, señalan que es de interés social y de necesidad
pública la identificación, registro, inventario, declaración,
protección, restauración, investigación, conservación,
puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la
Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el
Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar,
declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal
a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, Ley de Creación
del Ministerio de Cultura, concordado con el numeral
9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde al
Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias
Culturales, “formular, coordinar, ejecutar y supervisar
la política relacionada con el fomento de la cultura y
la creación cultural en todos sus aspectos y ramas
del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración,
administración, promoción, difusión y protección del
Patrimonio Cultural de la Nación”;
Que, el artículo 7 del Reglamento de Intervenciones
Arqueológicas aprobado mediante Decreto Supremo
N° 003-2014-MC, establece que los Monumentos
Arqueológicos Prehispánicos son los bienes inmuebles
que constituyen evidencia de actividad humana de época
prehispánica, con fines de registro, de delimitación,
investigación, conservación, protección y gestión, los que
se clasifican en Sitio Arqueológico, Zona Arqueológica
Monumental, Paisaje Arqueológico;
Que, mediante documento de fecha 17 de mayo
de 2012, el señor Víctor Enciso Infante, solicita la
delimitación del monumento arqueológico prehispánico
Sondondo, ubicado en el distrito de Huaccana, provincia
de Chincheros, departamento de Apurímac;
Que,
mediante
el
Informe
Técnico
N°
2384-2015-DSFL-DGPA-MC de fecha 28 de setiembre de
2015, de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico
Legal, se informa respecto de las labores de delimitación
desarrolladas en el distrito de Huaccana, provincia de
Chincheros, departamento de Apurímac, recomendando:
- Se declare como Patrimonio Cultural de la Nación al
Sitio Arqueológico Sondondo Sector A y Sector B ubicado
en el distrito de Huaccana, provincia de Chincheros,
departamento de Apurímac de acuerdo a los datos
consignados en el siguiente cuadro:
Departamento
Apurímac
Provincia
Chincheros
Nombre del Sitio
Arqueológico
Sondondo
Sector A
Sector B
Distrito
Huaccana
Datum WGS84 Zona 18
UTM Este
UTM Norte
643287.8230
8526203.2230
643233.6642
8526253.6580