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El Peruano / Jueves 27 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES y difusión en la ciudadanía de la importancia y significado del Patrimonio Cultural de la Nación como fundamento y expresión de nuestra identidad nacional; Que, mediante Ley Nº 29565, se crea el Ministerio de Cultura como Organismo del Poder Ejecutivo, ejerciendo diversas funciones, entre las que destaca la promoción del Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional que ejerce competencia respecto del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 7 de la antes citada Ley, es función del Ministerio de Cultura, la promoción del Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional; Que, en aplicación del numeral 3.13 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde al Ministerio de Cultura promover el acceso al Patrimonio Material e Inmaterial de la Nación; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 4692015-MC, de fecha 29 de diciembre de 2015, se aprobó el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio de Cultura para el año 2016, el cual entre otros, contiene los valores del boletaje de ingreso a los Museos a nivel nacional; Que, el artículo 34 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, dispone que, con el objeto de promover el turismo interno, las autoridades competentes pueden establecer en determinados periodos tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR o al Órgano Regional competente para su difusión; Que, asimismo el numeral 32.2 del artículo 32 del Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR dispone que el INC, actualmente Ministerio de Cultura, y demás entidades públicas encargadas de la administración de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación vinculados a la actividad turística, así como las entidades encargadas de la administración de las áreas naturales de alcance nacional o regional, deben comunicar al MINCETUR las tarifas promocionales a que se refiere el artículo 34 de la Ley citada en el considerando precedente, cuando menos con quince (15) días calendario de anticipación a la fecha de inicio de las campañas de difusión de dichas tarifas, indicando sus condiciones y periodo de vigencia; Que, a través del Informe N° 000278-2016/DGM/ VMPCIC/MC, de fecha 17 de octubre de 2016, la Dirección General de Museos señala que a efectos de promocionar el nuevo horario que permita el ingreso a las áreas expositivas del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú, de manera gratuita, a los estudiantes de educación superior universitaria y no universitaria, estudiantes de educación escolar (inicial, primaria y secundaria) hasta diciembre de 2016, se requiere contar la autorización correspondiente; Que mediante correo electrónico de fecha 19 de octubre de 2016, de la Dirección General de Museos, se precisa que las fechas de autorización de tarifa promocional gratuita para el ingreso al Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú, corresponderán a los días lunes 14, 21 y 28 de noviembre de 2016 y a los días lunes 5, 12, 19 y 26 de diciembre de 2016. Que, bajo ese contexto y siendo atribución del Ministerio de Cultura, disponer acciones para fomentar el acceso a la cultura y difundir la expresión de nuestra identidad nacional, resulta conveniente establecer una tarifa promocional de S/. 0.00 (Cero Soles), que permita el ingreso libre de los estudiantes de educación superior universitaria y no universitaria, estudiantes de educación escolar (inicial, primaria y secundaria), al Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú, los días lunes 14, 21 y 28 de noviembre de 2016 y a los días lunes 5, 12, 19 y 26 de diciembre de 2016, debiéndose además comunicar dicha disposición al MINCETUR; Con el visado de la Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la Secretaria General, del Director General de la Dirección General de Museos y de 602687 la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley que crea el Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0112006-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que los estudiantes de educación superior universitaria y no universitaria, estudiantes de educación escolar (inicial, primaria y secundaria), tendrán el ingreso libre al Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú, los días lunes 14, 21 y 28 de noviembre de 2016 y los días lunes 5, 12, 19 y 26 de diciembre de 2016; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La Dirección del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú dispondrá las acciones correspondientes, para el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR y al Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú; para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Cultura 1446611-1 Disponen ingreso libre al Museo Tumbas Reales de Sipán el 8 de noviembre de 2016 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 407-2016-MC Lima, 21 de octubre de 2016 Vistos; el Memorando Nº 440-2016-D-MTRS-PENLVMPCIC/MC de fecha 19 de setiembre de 2016 emitido la Dirección del Museo Tumbas Reales de Sipán; el Informe Nº 0116-2016-DE-UE005-PENL-VMPCIC/MC de fecha 28 de setiembre de 2016 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Naylamp – Lambayeque; y el Informe Nº 000276-2016/DGM/VMPCIC/MC de fecha 13 de octubre de 2016 de la Dirección General de Museos; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Sector Cultura debe velar por la promoción y difusión en la ciudadanía de la importancia y significado del Patrimonio Cultural de la Nación como fundamento y expresión de nuestra identidad nacional; Que, mediante Ley Nº 29565, se crea el Ministerio de Cultura como Organismo del Poder Ejecutivo, ejerciendo diversas funciones, entre las que destaca la promoción del Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional que ejerce competencia respecto del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 7 de la antes citada Ley, es función del Ministerio de Cultura, la promoción del Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional; Que, en aplicación del numeral 3.13 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde al Ministerio de Cultura promover el acceso al Patrimonio Material e Inmaterial de la Nación; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 469-2015MC, de fecha 29 de diciembre de 2015, se aprobó el Tarifario 602688 NORMAS LEGALES de los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio de Cultura para el año 2016, el cual entre otros, contiene los valores del boletaje de ingreso a los Museos a nivel nacional; Que, el artículo 34 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, dispone que, con el objeto de promover el turismo interno, las autoridades competentes pueden establecer en determinados periodos tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR o al Órgano Regional competente para su difusión; Que, asimismo el numeral 32.2 del artículo 32 del Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR dispone que el INC, actualmente Ministerio de Cultura, y demás entidades públicas encargadas de la administración de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación vinculados a la actividad turística, así como las entidades encargadas de la administración de las áreas naturales de alcance nacional o regional, deben comunicar al MINCETUR las tarifas promocionales a que se refiere el artículo 34 de la Ley citada en el considerando precedente, cuando menos con quince (15) días calendario de anticipación a la fecha de inicio de las campañas de difusión de dichas tarifas, indicando sus condiciones y periodo de vigencia; Que, mediante Informe Nº 0116-2016-DE-UE005-PENLVMPCIC/MC, de fecha 28 de setiembre de 2016, el Director del Proyecto Especial Naylamp – Lambayeque, remite la solicitud efectuada por el Director del Museo Tumbas Reales de Sipán, para que se disponga el ingreso libre a dicho museo el día 8 de noviembre de 2015, con motivo de celebrarse el XIV Aniversario de su inauguración y con la finalidad de motivar el interés de la población y celebrar dicho acontecimiento como un acto de promoción cultural; Que, a través del Informe N° 000276-2016/DGM/ VMPCIC/MC, de fecha 13 de octubre de 2016, la Dirección General de Museos brinda su conformidad a la solicitud de facilitar el acceso gratuito al Museo Tumbas Reales de Sipán el día 8 de noviembre de 2016; Que, bajo ese contexto y siendo atribución del Ministerio de Cultura, disponer acciones para fomentar el acceso a la cultura y difundir la expresión de nuestra identidad nacional, resulta conveniente establecer una tarifa promocional de S/. 0.00 (Cero Soles), que permita el ingreso libre al Museo Tumbas Reales de Sipán el día 8 de noviembre de 2016, debiéndose además comunicar dicha disposición al MINCETUR; Con el visado de la Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la Secretaria General, del Director General de la Dirección General de Museos y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley que crea el Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer el ingreso libre al Museo Tumbas Reales de Sipán el día 8 de noviembre de 2016, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Naylamp – Lambayeque en coordinación con la Dirección del Museo Tumbas Reales de Sipán dispondrán las acciones correspondientes, para el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, a la Unidad Ejecutora 005 Naylamp –Lambayeque y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque; para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Sondondo Sector A y Sector B, ubicado en el distrito de Huaccana, provincia de Chincheros, departamento del Apurímac RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 143-2016-VMPCIC-MC Lima, 25 de octubre de 2016 Vistos, la solicitud de fecha 17 de mayo de 2012 presentada por el señor Victor Enciso Infante y el Informe Técnico N° 2384-2015-DSFL-DGPA-MC de fecha 28 de setiembre de 2015 de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, el artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC, establece que los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos son los bienes inmuebles que constituyen evidencia de actividad humana de época prehispánica, con fines de registro, de delimitación, investigación, conservación, protección y gestión, los que se clasifican en Sitio Arqueológico, Zona Arqueológica Monumental, Paisaje Arqueológico; Que, mediante documento de fecha 17 de mayo de 2012, el señor Víctor Enciso Infante, solicita la delimitación del monumento arqueológico prehispánico Sondondo, ubicado en el distrito de Huaccana, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac; Que, mediante el Informe Técnico N° 2384-2015-DSFL-DGPA-MC de fecha 28 de setiembre de 2015, de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, se informa respecto de las labores de delimitación desarrolladas en el distrito de Huaccana, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, recomendando: - Se declare como Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Sondondo Sector A y Sector B ubicado en el distrito de Huaccana, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac de acuerdo a los datos consignados en el siguiente cuadro: Departamento Apurímac Provincia Chincheros Nombre del Sitio Arqueológico Sondondo 1446612-1 El Peruano Jueves 27 de octubre de 2016 / Sector A Sector B Distrito Huaccana Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte 643287.8230 8526203.2230 643233.6642 8526253.6580