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LECCIONES DE LOGICA JURIDICA – DER 115 – UCB SCZ
Fuente: Publicado en Internet por Analia Cibils Miñarro [email protected] del programa de Lógica Jurídica de la UNAC -Paraguay
Adaptación: Tito López
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
La lógica. Concepto
El lenguaje. Concepto
El Concepto. Definición
El juicio. Concepto
El razonamiento. Concepto
Términos de enlace o conectivas lógicas de las proposiciones
Lógica Deóntica. Concepto
El Derecho como sistema
La dialéctica y la argumentación
La función judicial
Lección 1
La lógica. Concepto:
Proviene del griego "logos": palabra, discurso. Es un sistema que permite verificar la
corrección de los razonamientos.
Es la ciencia que estudia el pensamiento en cuanto tal, es decir, estudia las estructuras del
pensamiento.
Objeto de estudio:
Estudia el pensamiento exacto, coherente, legitimo, valido.
División:

Lógica formal: llamada también "lógica menor", estudia las condiciones formales de
las ciencias, enseña las reglas necesarias para que el razonamiento sea correcto o bien
construido y que la conclusión sea buena en cuanto a la disposición de los materiales.
El razonamiento puede ser correcto o incorrecto, se divide en dos:

Lógica elemental: considera los elementos formales del pensamiento: el concepto, el
juicio, el raciocinio.

Lógica metodológica: (lógica de las ciencias) trata el procedimiento al que debe
sujetarse el conocimiento científico para llegar a su fin esencial: La verdad objetiva.

Material: llamada también "lógica mayor", estudia las condiciones materiales de las
ciencias y analiza o resuelve el razonamiento en los principios de los que depende en
cuanto a su materia, para que se tenga una conclusión sólida del lado de la materia. El
razonamiento puede ser falso o verdadero.
Diferencia con otras disciplinas:
La lógica es ciencia de las ciencias, todas las ciencias descansan en ella y necesitan de ella
para justificar la legitimidad de sus razonamientos. Así, la lógica se convierte en instrumento
de todas las ciencias:
1
a.
Psicología: carece de rigor y consistencia, es vaga y carece de leyes. Sus conclusiones
son a posteriori y la lógica es a priori. La lógica estudia el pensamiento en sí y la
psicología el pensamiento en cuanto a su aplicación.
b.
Sociología: los sociólogos han intentado demostrar que las leyes eternas de la lógica
son el resultado de un grupo social, pero, si bien es cierto que el grupo social impone al
individuo ciertas cosas, no le impone las leyes del pensamiento que son universales a
todas las formas de inteligencia
c.
Matemática: está íntimamente ligada a la lógica ya que ambas son formales. Pero, la
lógica estudia la forma del pensamiento y la matemática estudia los números.
d.
Gramática: estudia las reglas de la formación de las oraciones sin importar su
contenido. La lógica estudia las leyes de la transformación de las oraciones teniendo en
cuenta el significado de las palabras.
Principios lógicos:
Los principios de las ciencias son una serie de juicios en las que las ciencias se apoyan, sin
ellos sería imposible construir ciencia alguna. Son el punto de partida del pensamiento y no
necesitan ser demostrados. Significa: comienzo, punto de partida, origen, causa o
fundamento.
Los primeros principios son afirmaciones de validez universal y hacen posible el
pensamiento.
Se dividen en: principio de identidad, principio de contradicción, principio de tercer excluido
y principio de razón suficiente.
Principio de Identidad:
1.
en el orden ontológico (ser): "cada cosa u objeto es idéntico a sí mismo". Se simboliza
habitualmente con la formula A es igual a
2.
en el orden lógico (estructura): "en todo juicio verdadero, el concepto sujeto es
idéntico al concepto predicado"
Sujeto es el ser persona-animal o cosa- mientras que Predicado es el verbo y los
complementos. Ejemplo: Marco subió la montaña.
La identidad lógica del sujeto y predicado puede ser total o parcial. Es total, cuando el
concepto predicado contiene todas las notas del concepto sujeto, ambos conceptos tienen la
misma extensión. La identidad es parcial cuando en el concepto predicado hay menos notas
que en el concepto sujeto, el concepto predicado es más extenso que el concepto sujeto.
Principio de Contradicción:
1.
en el orden ontológico: "una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo". Pero sí una
cosa puede ser y no ser en tiempos distintos Ej.: Ayer granizó – Anteayer no granizó
Principio de Tercero Excluido:
1.
en el orden ontológico: "una cosa es o no es: entre ser o no ser no hay término
medio" Ej.: esta mesa es rectangular o no lo es. No hay lugar a una tercera posibilidad.
2
Para que tenga vigencia el juicio es necesario que la contradicción sea efectiva; no una
mera oposición. Es necesario que un juicio niegue lo que el otro afirma. Debe haber
afirmación y negación simultanea acerca de lo mismo.
Principio de Razón Suficiente:
1.
en el orden ontológico: "todas las cosas tienen su razón de ser". Este
principio fue introducido por Leibniz. La razón de ser de una cosa es su propia
motivación, el porque de su existencia. Se llama también principio de
"Causalidad", suele enunciarse de varios modos: todo lo que deviene debe su
devenir de otro
 en el orden lógico: "todo juicio verdadero es tal por alguna razón". Todo juicio tiene
la pretensión de ser verdadero; aquello que le permite verificar su veracidad es la
razón suficiente. La razón por la cual un juicio es verdadero puede hallarse en : el
mismo juicio, en otros juicios o en alguna experiencia sensible
 en el orden lógico: dos juicios contradictorios no pueden ser falsos al mismo tiempo y
bajo el mismo aspecto: uno de los dos es el verdadero, y no cabe un tercer juicio
intermedio que contenga la verdad
 en el orden lógico: "Dos juicios contradictorios no pueden ser verdaderos al mismo
tiempo y bajo el mismo aspecto". Son juicios contradictorios aquellos que mientras
uno afirma, el otro niega exactamente la misma cosa
Lógica y las ciencias:
Cada ciencia tiene un objeto de estudio propio, pero aunque todas las ciencias deben recurrir
al pensamiento ninguna de ellas lo estudia. En este sentido la lógica es la ciencia de las
ciencias.
La lógica jurídica. Concepto:
Es el estudio sistemático de las estructuras de las normas, los conceptos y los raciocinios
jurídicos. Sistematiza y determina la estructura de las normas.
Importancia:
La lógica jurídica es el instrumento de la ciencia jurídica, es el método jurídico. Perfecciona
el criterio de verdad sin el cual no puede alcanzarse la justicia.
3
Lección 2
El leguaje. Concepto:
Es un conjunto sistemático, ordenado y organizado de símbolos a las que se atribuyen
deliberadamente un significado para la comunicación humana.
Clases de lenguaje:

Lenguaje oral: si los movimientos orgánicos producen sonidos.

Lenguaje escrito: con el uso de signos gráficos

Lenguaje mímico: por medio de gestos y señales.
Teniendo en cuenta el empleo de símbolos artificiales:

Lenguaje natural: es el leguaje cotidiano, sencillo, espontáneo. Es el lenguaje social.

Lenguaje artificial: el empleo de símbolos artificiales está justificado debido al
carácterarbitrario y no natural del significado de las palabras. Se distinguen:

o
o
Lenguaje técnico: son los términos especiales de cada rama de las ciencias Ej.:
lenguaje médico, lenguaje jurídico.
Lenguaje formal: emplea solamente símbolos arbitrarios, convencionales y su
característica principal es que no se preocupa por "el significado" del símbolo. Se utiliza
a fin de buscar mayor exactitud.
o
Niveles de lenguaje:
Según a qué se refieren las palabras, una frase puede pertenecer a uno de dos niveles
diferentes: lenguaje y metalenguaje.
Cuando las palabras se refieren a un objeto, la frase expresada está en nivel de lenguaje;
cuando las palabras se refieren a la representación de un objeto, está en metalenguaje Ej.:
"Nicasio es atleta" (está en nivel de lenguaje)
"Nicasio es un vocablo trisílabo" (está en nivel de metalenguaje)
En un sistema normativo se distinguen dos clases de metalenguaje:

Normativo prescriptivo: hay normas que se refieren a otras normas. También puede
haber normas para la elaboración de normas.

Normativo descriptivo: se trata de la explicación de una ley, sin necesidad de emitir
sobre ella un juicio de valor.
El derecho en general está expresado en metalenguaje.
Relaciones entre el leguaje lógico y derecho:

Derecho-lenguaje: el derecho no es un lenguaje pero posee uno: el lenguaje del
derecho, en el cual el legislador enuncia la norma jurídica.

Lenguaje-lógica: la semiótica es el punto de conexión. Es la parte de la lógica que
estudia los símbolos.

Derecho-lógica: el derecho puede ser objeto de estudios lógicos, de análisis
semióticos.
4
Pueden ser:



En sentido sintáctico: (como se forman las oraciones) es el análisis de las relaciones
de las expresiones del derecho entre sí, sin tener en cuenta el contenido objetivo de cada
uno.
En sentido semántico: es el análisis de las relaciones existentes entre las normas y los
pensamientos.
En sentido pragmático: es el análisis de las relaciones existentes entre las normas y las
personas a quienes van dirigidas.
Lenguaje y discurso
El discurso es la aplicación práctica del lenguaje. Es la expresión de contenidos de conciencia
por medio del lenguaje. Puede haber discurso sin un lenguaje preestablecido. En cuanto a su
forma de expresión: oral, gestual y escrito.
En cuanto a su finalidad:

Descriptivo: describe algo

Prescriptivo: trata de imponer, regular o establecer una determinada conducta humana
La semiótica:
Es la teoría general de los signos. Es la disciplina que estudia los elementos representativos
del proceso de la comunicación humana.
Se divide en:
a.
Sintáctica: estudia la construcción correcta de la expresión oral o escrita, o sea la
concordancia de género como número y caso
b.
Semántica: estudia las variaciones del significado de un término en el tiempo
c.
Pragmática: estudia las funciones del lenguaje, estudia la relación entre las palabras y
las personas que la utilizan.
5
Lección 3
El Concepto. Definición:
Es la aprehensión intelectual de un objeto. Es la simple representación mental de un objeto.
En meramente representativa, y representa al objeto en el plano del pensamiento, no afirma ni
niega nada del objeto.
El concepto jurídico. Definición:
Es la aprehensión intelectual de un objeto abstracto propio del derecho Ej.: ley, patria
potestad.
Características generales:

Determinación: son estables, son variables con el transcurrir del tiempo

Conexidad: es la capacidad de relacionarse con otros conceptos.
Características particulares:

Fundamento normativo: los conceptos jurídicos son definidos por la ley y esas
definiciones son tenidas por normas jurídicas

Referencia axiológica: todo concepto jurídico hace referencia a algo que es deseado,
se refiere al valor (axiología es la teoría de los valores jurídicos). El valor principal al que
hacen referencia los conceptos jurídicos es la justicia.

Carácter sistemático: los conceptos jurídicos forman parte de un sistema lógico y
coherente de entidades, donde cada concepto adquiere sentido y significación.
Naturaleza del concepto jurídico:
Es de naturaleza abstracta y con mucha frecuencia se refiere a una relación Ej.: madre-hijo.
Es de naturaleza cultural, ya que son elaborados por el hombre a partir de la realidad social,
teniendo en cuenta los intereses particulares y colectivos.
Definición:
Es un juicio cuyo predicado desarrolla la comprensión del concepto sujeto. En la definición
aparece explicito lo implícito en el concepto, expone las notas esenciales del concepto
definido. Debe ser claro y breve.
Clasificación de los conceptos jurídicos:
Atendiendo a su origen:

Conceptos legales: suministrados por la ley Ej.: el concepto de persona en el Cod.
Civil


Conceptos jurisprudenciales: suministrados en las sentencias judiciales.
Conceptos doctrinarios: suministrados por la doctrina, son conceptos definidos por los
juristas.
Atendiendo a su naturaleza:
6


Conceptos puros formales o apriorísticos: es la armazón lógica del derecho sin los
cuales éste no existiría.
Conceptos materiales o contingentes: son el contenido de los conceptos formales.
La construcción jurídica:
Es el proceso de elaboración de los conceptos jurídicos. Dichos conceptos deben quedar
enmarcados en las instituciones vigentes, y en la formación misma del lenguaje jurídico
especializado propio del derecho. La construcción jurídica solo es verdad cuando descubre
una realidad que sin el concepto construido permaneciera oculta.
La ficción jurídica
Es la elaboración de un ordenamiento jurídico dentro de un marco hipotético: es un artificio
sin realidad alguna que son necesarios a efectos de dar solución a situaciones que de otro
modo no la tendrían.
Importancia de los conceptos en el derecho:
Por medio de los conceptos jurídicos se establece el orden social vigente.
Además permite:

El conocimiento del derecho

El estudio y comprensión del derecho

El cumplimiento y la ejecución del derecho
Tipología jurídica:
Tipos: clases
Tipología: estudio de las clasificaciones.
Es la clasificación de los hechos y/o actos que imponen una obligación o por los cuales se
merece una pena.
7
Lección 4
El juicio. Concepto:
Es la operación intelectual por medio de la cual comparando entre sí dos o más conceptos,
afirmamos o negamos algo. Es la relación enunciativa de conceptos que forzosamente en
falsa o verdadera.
El juicio y la proposición:
La proposición es el medio por el cual se expresa un juicio es la expresión oral del juicio, es
una traducción o expresión lingüística del juicio mental. La proposición puede ser
enunciativa, interrogativa, optativa, imperativa etc.
Clasificación de las proposiciones lógicas:
1.
Proposiciones no judicativas: son aquellas que no expresan un juicio, no niegan ni
afirman nada, tampoco son falsas o verdaderas
2.
Proposiciones judicativas: expresan un juicio, afirman algo, pueden ser falsas o
verdaderas. Se dividen en:


Descriptiva: llamadas también "juicio del ser", describen la realidad, por lo que son
posibles de ser experimentadas con el fin de verificar su certeza
Directiva: contiene un juicio prescriptivo o directivo. Llamado también "juicio del
deber ser". Se divide en: desiderativa, reglas técnicas, normativas.
La norma. Concepto:
Es un deber para el sujeto a quien se dirige. El fin de la norma es orientar la conducta humana
para cumplir determinadas acciones u omisiones. Es una regla preceptiva de la conducta
humana que se impone imperativamente y en función a un valor determinado cuyo
incumplimiento conlleva una sanción. La norma, por ser una regla, no puede ser falsa o
verdadera, sino valida o invalida.
Clasificación:
De acuerdo a la relación:


Normas primarias: son el fundamento de las normas derivadas. Ej.:Constitución
Normas secundarias: ocupan puestos inferiores y derivan de las primeras en su validez
y contenido Ej.: leyes
De acuerdo a su extensión:


Generales: en primer lugar: Constitución. En segundo lugar: leyes. En tercer lugar:
reglamentaciones y decretos. La norma vincula de un modo general el hecho a la
consecuencia y establece de modo genérico los respectivos derechos y deberes.
Particulares o individuales: representa la individualización de una norma general preexistente, aplicada a un caso singular (sentencia).
8
De acuerdo a su cualidad: puede imponer una acción o una omisión, un "hacer" o un
"no hacer". Puede ser:





Negativa: contiene prohibiciones
Positiva: son imposiciones establecidas por la ley, se nos obliga a hacer algo
De acuerdo por el grado de Imperatividad: forma de expresión del precepto:
Taxativa: no deja espacios para dudas o determinaciones subjetivas. Comunes en el
derecho penal.
Supletiva: la norma permite cierta flexibilidad de determinación, no es tan estricta.
Comunes en el derecho civil
Interpretativa: no es completa por sí misma, pues ha de establecerse lógicamente con
la norma interpretada, no puede tomarse independientemente de la norma interpretadora.

De acuerdo a la forma de expresarse:







Normas preceptivas: toda norma es preceptiva. La norma puede imponer un hacer o
un no hacer
Normas permisivas: en general no hay normas permisivas, en virtud del principio que
considera que "está permitido todo lo que no está prohibido", una norma que tuviera como
única finalidad otorgar un permiso sería innecesaria.
Elementos de la norma:
Es un precepto
Debe regir la conducta humana
Su cumplimiento debe exigirse imperativamente
Dictada en función a un valor determinado
Conlleva una sanción en caso de incumplimiento
Estructura de la norma:
Está dada por la conexión del antecedente con el consecuente por un "deber ser". Se forma
una hipótesis y una sanción que debe ser cumplida si se produce esa hipótesis
9
Lección 5
El razonamiento. Concepto:
Es una relación entre juicios, como el juicio lo es entre conceptos. Es la tercera operación de
la mente. Es el acto del entendimiento por el cual, de uno o más juicios se infiere otro. Solo
puede ser correcto o incorrecto. Es el acto por el cual el espíritu, por medio de lo que ya
conoce, adquiere un conocimiento nuevo.
Estructura del razonamiento:
1.
Antecedente: formado por uno o más juicios previos. Según el numero de
antecedentes:


Inmediato: consta de un solo antecedente
Mediato: consta de dos o más antecedentes.
1.
Consecuente o conclusión
El razonamiento jurídico. Concepto:
Es todo raciocinio exigido por la vida jurídica, es el raciocinio efectuado por aquel que ejerce
una actividad jurídica Ej.: abogado, legislador, jurisconsulto, magistrado.
Finalidad del razonamiento jurídico:
Llegar a un juicio (conclusión), que puede ser una norma elaborada o una sentencia judicial.
Clasificación de los razonamientos:
1.
Raciocinio jurídico de coacción intelectual (jurídicos lógicos)
2.
Raciocinio jurídico de persuasión (jurídicos retóricos)
3.
Raciocinio de argumentación puramente jurídica, basada sobre presunciones,
prescripciones, ficciones etc., establecidas por la ley (jurídicos extra-lógicos)
La deducción:
Es el razonamiento por el cual se parte de un principio general para llegar a uno particular
Ej.: silogismo: consiste en inferir de dos proposiciones (premisas) una tercera (conclusión).
La inducción:
Se procede de lo singular a lo universal.

Inducción completa: la conclusión se predica de un todo, después de haberse
predicado todas las premisas

Inducción incompleta: la conclusión se predica después de haberse predicado una
parte de las premisas.
10
La analogía:
Es un modo de razonar que nos permite inferir conclusiones singulares de premisas
singulares o particulares. Se basa en la semejanza entre una cosa enteramente conocida y otra
conocida solo en parte. Va de lo particular a lo particular semejante


Conclusión cierta: deducción, inducción completa
Conclusión probable: analogía, inducción incompleta
11
Lección 6
Términos de enlace o conectivas lógicas de las proposiciones:
La lógica simbólica es una disciplina formal, que se ocupa de puras formas, totalmente
desprovistas de contenidos y utilizan una proposición matemática. No hace referencia a
ninguna clase de objeto. Cuando varios enunciados tienen el mismo significado decimos de
ellos que expresan la misma proposición Ej.: "hace frío", "il fait froid", "it is cool". Son
palabras diferentes y en distintos idiomas, pero tienen en común que quieren decir lo mismo.
Simbolización de las proposiciones:
Cuando el lenguaje técnico no es suficiente se recurre al lenguaje formal.
El lenguaje formal es aquel que elimina los términos del lenguaje ordinario y emplea
únicamente signos arbitrarios de cuyos significados se prescinde para dirigir la atención
exclusivamente a las relaciones entre dichos símbolos. Comúnmente los símbolos son "P" y
"Q". Los símbolos ".", "Y" indistintamente representan una relación de conjunción, la "Y" del
lenguaje ordinario, conjunción incluyente.
El "O" del lenguaje ordinario en el sentido de poder darse dos posibilidades el mismo tiempo
dentro de un hecho Ej.: traer bebidas o música (puede llegar a traer ambas). Se representa con
"Y".
El símbolo "V" representa una relación de disyunción excluyente, no puede darse dos
posibilidades al mismo tiempo. Ej.: ir al cine o estudiar esta noche.
El símbolo "=", representa una relación de condicionalidad. Sí "A", es entonces "B"…; A=B.
Representa bicondicionalidad.
Tablas de certeza:
Nombre de la
función
Notación simbólica
de Russell
Negación
Conjunción
Alternativa
Disyunción
Implicación
Equivalencia
-p
p.q
pvq
p/q
pq
pq
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Negación: es la operación que relaciona una proposición y su negación. Su símbolo es
"-". Expresa la negación de una proposición anteponiéndole la frase "no es verdad que", "no
es el caso que". La expresión "-p" se lee "no p" o "no es el caso que p".
Conjunción: une dos proposiciones con el término "y" cuyo símbolo es ".". La conjunción es
verdadera solo si ambas proposiciones lo son, de lo contrario es falsa
Implicación: una proposición deriva de la otra, la que deriva se llama consecuente y la otra
antecedente. Es falso solo en el caso de que el consecuente sea falso, siendo verdadero el
antecedente
Equivalencia: su símbolo es " " y se lee "equivale a". La equivalencia es verdadera cuando
ambas son verdaderas y viceversa.
Reglas de inferencia y demostración:
Inferencia: es el concepto del razonamiento por el cual partiendo de una o mas proposiciones
aceptadas como verdaderas, se pasa a otra proposición que se cree contenida en la verdad de
las primeras Ej.: premisa 1: si él está en el partido de fútbol entonces está en el estadio.
Premisa 2: él está en el partido de fútbol. Conclusión: él está en el estadio.
Simbólicamente:
P= él está en el partido de fútbol
Q= él está en el estadio
Formula: p-q; pq.
Premisa 1: p-q
Premisa 2: p
Conclusión: q
Modus ponendo ponens: (afirmando afirmo)
Permite pasar de dos premisas a la conclusión. La conclusión es consecuente de las premisas,
si las premisas son ciertas la conclusión también lo será. Si tengo la negación del antecedente
también tengo la negación del consecuente.
Modus tollendo tollens: (negando niego)
Permite pasar de dos premisas: una proposición condicional, una proposición que niega el
consecuente. A una conclusión que niega el antecedente Ej.:
Si como (p) estaré satisfecho (q) p-q
No estoy satisfecho (-q) -q
Entonces no comí (-p) -p
13
Doble negación:
Ejemplo: no es cierto que Olimpia no es hijo de Cerro -p
Entonces, es cierto que Olimpia es hijo de Cerro p
Silogismo hipotético:
Si tengo dos condicionales, en las cuales el predicado de la primera es el sujeto de la segunda
entonces el sujeto de la primera condiciona al predicado de la tercera.
Leyes de Morgan:
Primera ley: la negación de una disyunción es equivalente a la conjunción de las negaciones.
– (pvq) <=> -p-q
No (-) traeré la escoba (p) o (v) el repasador (q) es lo mismo que decir:
No traeré la escoba y no traeré el repasador
Segunda ley: la negación de una conjunción es equivalente a la disyunción de las negaciones
-p-q < = > - (pvq)
no como postre y no como fruta
es lo mismo que decir:
no (-) como postre (p) o (v) fruta (q).
Leyes de conmutatividad:
En las conjunciones, disyunciones y bicondicionales se puede alterar el orden de las
proposiciones sin alterar la corrección del razonamiento (p.q) = (q.p)
14
Lección 7
Lógica Deóntica. Concepto:
Llamada también "lógica de las normas". Es la lógica del "deber ser", ciencia o tratado de los
deberes. Estudia las relaciones constantes formales que existen entre las proposiciones
normativas y las técnicas así como las heterónomas o externas, que proceden de un
legislador, llamadas "jurídicas", por que indican lo que es justo, recto. Las leyes de la lógica
Deóntica valen para todas las normas. La lógica Deóntica se ocupa de todo tipo de normas
jurídicas.
Objeto de estudio de la Lógica Deóntica:
Las normas, que no pueden ser falsas ni verdaderas, sino solo validas o invalidas.
Operadores deónticos:
No dicen nada acerca de la falsedad o veracidad de las proposiciones, sino que dicen el
"modo" de la conducta: permitida, prohibida u obligatoria. Los operadores deónticos se
refieren a ese modo de conducta.
Inter-definibilidad:
Nos muestra la relación existente entre los operadores deónticos y los modos de conducta.
Nos permite enunciar la misma norma de distintas maneras, sin alterar el contenido
normativo Ej.:



Está prohibido fumar
No está prohibido fumar
No es obligatorio no fumar
Cuadro de las oposiciones:
El cuadro de oposición nos muestra la relación que existe entre normas que existen de
distintos modos.
Leyes y teoremas deónticos:


Contracción: si uno de los juicios es universal y el otro particular, siendo uno positivo
y otro negativo. Los dos no pueden ser verdaderos ni falsos al mismo tiempo Ej.: "todo
hombre es sabio, algunos hombres no son sabios". Son juicios opuestos.
15



Contrariedad: si ambos son universales. Ambos no pueden ser verdaderos a la vez,
pero sí falsos. Ej.: "todo hombre es sabio, ni un sabio es sabio" .Son juicios opuestos.
Sub-contrariedad: si los dos juicios que se oponen son particulares. Ambos pueden ser
verdaderos. Ambos no pueden ser falsos Ej.: "algunos hombres son sabios, algunos
hombres no son sabios"
Sub-alternación: no son juicios opuestos propiamente dicho, sino son juicios que
guardan entre sí la relación de sub-alternación. Se oponen solamente en la cantidad, pero no
en cualidad. El juicio universal afirmativo subordina al particular afirmativo Ej.: "todos los
hombres son mortales, algunos hombres son mortales"
16
Lección 8
El Derecho como sistema:
Sistema: es un conjunto único y ordenado, cuyos componentes son coherentes y solidarios
entre sí. El sistema implica siempre la subordinación y la coordinación de sus elementos. La
sistematización de las disposiciones jurídicas es tradicionalmente considerada como una tarea
importante que compete tanto al legislador como al científico.
La tarea de los juristas llamada "Sistematización", está guiada por la idea de presentar las
normas jurídicas como partes de un todo o sistema, debido a las relaciones de coordinación y
subordinación que existe entre ellas.
Sistema. Norma. Caso y Solución:
Sistema: conjunto de principios, normas o reglas, enlazadas entre sí, ordenadas
armónicamente y establecidas con una finalidad.
Norma: regla de conducta, preceptos que regulan coactivamente la conducta humana dentro
de la sociedad.
Caso: es el hecho concreto que se presenta para dar vida o accionar el aparato del derecho.
Solución: es la conclusión de un conflicto de intereses, de un problema o duda
Propiedades de los sistemas normativos:
Propiedades positivas del sistema:
a.
Coherencia: los enunciados no deben estar en contradicción
b.
Completitud: debe resolver todos los casos posibles
Defectos del sistema:
a) Incoherencia: es cuando existe una contradicción entre las normas
b) In completitud o lagunas: el sistema no resuelve el caso determinado. La lagunas
pueden ser: normativas (no se resuelven por medio de normas) y axiológicas (por
cuestiones de valores no se resuelve el caso como debería ser)
c) Redundancia: cuando hay soluciones compatibles para resolver el mismo caso.
d) Independencia: no debe haber más de un norma que resuelva el caso.
La técnica legislativa:
Es el modo en que se tienen que redactar las leyes. Pretende eliminar los problemas del
lenguaje. Problemas que la técnica jurídica intenta eliminar:





Vaguedad
Redundancia
Ambigüedad
Clases
Incoherencia
Clases es un conjunto de elementos. Ej.: "todas las personas"; la extensión y contenido de los
artículos.
Los artículos deben ser breves y en lo posible contener una sola norma.
17
Lección 9
La dialéctica y la argumentación:
Dialéctica: es el arte de conversar. Es la teoría de la argumentación, de la discusión o debate
y va dirigida con el objeto de convencer o persuadir a un auditor. La finalidad de la dialéctica
es la convicción. La convicción opera sobre el entendimiento.
Argumentación: es el conjunto ordenado de proposiciones de las cuales una (consecuente)
está establecida como inferida de las otras (antecedente)
La dialéctica en el derecho:
La dialéctica es la naturaleza contingente y no matemática, las premisas en el derecho son
discutibles y por lo tanto pueden ser objeto de debates y es precisamente allí donde se hace el
uso de la dialéctica.
En el campo judicial, la argumentación y la dialéctica surgen de la exigencia de la
fundamentación del fallo por parte del juez.
Argumentos de la lógica jurídica:
En la argumentación el juez se vale de la hermenéutica y para fundamentar su fallo recurre a:
a.
Argumentos a simili y por analogía: consiste en aplicar al caso no previsto por el
legislador la misma solución jurídica de otro caso sí previsto, si entre ambos existen notas
semejantes jurídicamente relevantes.
b.
Argumentos a contrario sensu (de sentido contrario): consiste en inferir a partir de una
norma expresamente formulada otra norma implícitamente formulada y en sentido
contrario a la primera. Se usan los términos: únicamente, solamente, etc. Ej.: "el marido
no puede disponer de los bienes de la esposa sin su consentimiento" (Norma Explicita).
"únicamente con su consentimiento puede el marido disponer de los bienes de la esposa"
(Norma Implícita)
c.
Argumento ad maiori ad minus: "si se permite no mayor, también se permite lo
menor"
d.
Argumento a minori ad maius: "si se prohíbe lo menos grave, también se prohíbe lo
mas grave" Ej.: "se prohíbe pisar el césped" y con mas razón arrancarlo.
e.
Argumento ab auctoritate: consiste en invocar la autoridad de la doctrina o de la
jurisprudencia.
18
Lección 10
La función judicial:
La jurisdicción: la tarea del juez consiste en la jurisdicción, es el arte de exponer la ley, sin
establecerla.
La jurisdicción consiste en la potestad de conocer y decidir en juicio y de hacer ejecutar lo
juzgado. La jurisdicción judicial es la facultad conferida a los jueces para administrar la
justicia. Es un atributo de la soberanía.
La interpretación:
Es el espíritu de las normas. Todo texto legal debe ir complementado por una interpretación
por parte del juez, y es allí donde se diferencia el texto legal (letra de la ley) de la norma.
La interpretación del derecho debe explicar las normas vigentes y fijar su sentido, también
eliminar las ambigüedades, hacer reinar la luz y llenar las lagunas. Para ello utiliza distintos
medios: el análisis gramatical, el estudio del estilo del legislador, el examen de su historia,
etc.
La aplicación de derecho:
Consiste en la individualización de la norma genérica, abstracta e inmaterial de cada caso
concreto. Cabe destacar que lo que se aplica no es el texto de la ley sino la norma
interpretada.
El razonamiento judicial y el proceso aplicador del derecho:
La pregunta fundamental será: ¿cómo razonan los jueces?
En el derecho existe el silogismo (forma propia del razonamiento deductivo) pero no todo en
el derecho es silogismo, sino que se trata de la elaboración de las premisas que integran ese
silogismo. En el silogismo jurídico la premisa mayor es la ley: cuando existen varias normas
aplicables a un mismo caso, el juez procede a seleccionar la norma más apropiada; luego de
haber seleccionado la norma procede a interpretarla. Luego el juez debe encuadrar los hechos
naturales dentro de un marco jurídico. A partir de allí la conclusión es forzosa y automática.
Posteriormente el juez procede a la determinación de la pena; en ciertas ocasiones la ley no
determina la pena aplicable sino que da al juez cierta libertad para su cuantificación.
La sentencia judicial:
Concepto: es aquella que normalmente decide sobre el merito de la causa y mediante la cual
se pone fin al proceso. Acto de autoridad competente, emitida como consecuencia de un
proceso y que puede condenar o absolver en todo o en parte. Es un documento que tiene por
fin la aplicación correcta del derecho.
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Estructura:
1.
El resulta: consiste en la exposición de los hechos
2.
El considerando: es donde el juez argumenta para fundamentar su fallo.
3.
El resuelvo: es la conclusión del razonamiento judicial, que deriva en condena o
absolución.
Fundamentación de la sentencia judicial:
La fundamentación es uno de los requisitos fundamentales para la validez de la sentencia
judicial y consiste en una justificación del fallo. Los principios son:

Principio de legalidad: en virtud de este principio la sentencia debe estar basada en la
ley. El juez debe juzgar a través de la ley, pero no puede emitir juicios valorativos con
respecto a ella.

Principio de racionalidad: la sentencia debe ser razonable de buen sentido en el
aspecto material (contenido) Ej.: "se prohíben los perros en el tranvía", aunque no se
prohíben expresamente los osos, al permitirlo sería irrazonable, sin sentido común ni
material

Principio de logicidad: la sentencia debe ser producto de un razonamiento lógico.
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