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AL INSTITUTO CATALAN DE LA SALUD Dr./……………………………………………………….………….. mayor de edad, médico, con domicilio en c/ ………………………………………. de …………………….. y provisto del DNI nº …………………… por medio del presente escrito, comparece y como mejor en derecho proceda, DICE: Que pasa a formular en tiempo y forma SOLICITUD ante el INSTITUT CATALA DE LA SALUT sito en Gran Via de les Corts Catalanes 587 de 08007 BARCELONA en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO. Que presta sus servicios para el Institut Català de la Salut como medico especialista en …………………………………………….……………….. en………………………………. SEGUNDO. Que como tal le es de aplicación lo dispuesto en la Ley 55/2003 de 16 de diciembre de Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud. TERCERO. Que asimismo le es de aplicación lo dispuesto en la Ley General de Sanidad dispone en el art 10.5 textualmente: “Todos (los usuarios de los servicios del sistema sanitario publico) tienen los siguientes derechos con respecto a las distintas administraciones publicas sanitarias: 5.-A que se le dé en términos comprensibles a el y sus familiares o allegados información completa y continuada verbal y escrita de su proceso incluyendo diagnostico, pronostico y alternativas de tratamiento.” CUARTO. Que también le es de aplicación lo dispuesto en la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica Reguladora de l Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica. (BOE de 15.11.02) 1 QUINTO. Que en el art 4 señala textualmente: “Los pacientes tienen derecho a conocer con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma, salvando los supuestos exceptuados por la Ley. Además toda persona tiene derecho a que se respete su derecho a no ser informada. La información como regla general se proporcionara verbalmente dejando constancia en la historia clínica, comprende, como mínimo la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias. La información clinica forma parte de todas las actuaciones asistenciales, será verdadera, se comunicara al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades y le ayudara a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad. El medico responsable del paciente le garantiza el cumplimiento de su derecho a la información.Los profesionales que le atiendan en el proceso asistencial o le apliquen una técnica o un procedimiento concreto también serán responsables de informarle.” SEXTO. Que asimismo el art 8 señala textualmente: “Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado una vez que recibida la información prevista en el Art. 4 haya valorado las opciones propias en casa caso. El consentimiento será verbal por regla general.” SÉPTIMO. Que en relación a la información que debe proporcionar el facultativo el Art. 10 señala textualmente: “El facultativo proporcionara al paciente antes de recabar su consentimiento escrito, la información básica siguiente: a) Las consecuencias relevantes o de importancia que la intervención origina con seguridad. b) Los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente. c) Los riesgos probables en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención. d) Las contraindicaciones. El medico responsable deberá ponderar en cada caso que cuanto más dudoso sea el resultado de una intervención más necesario resulta el previo consentimiento por escrito del paciente”, OCTAVO. Que por lo tanto en toda actuación en el ámbito de la salud , la obligación del facultativo de proporcionar al paciente la información se corresponde con el derecho correlativo del paciente de dar su consentimiento. 2 NOVENO. Que debe atender a las personas que le son adscritas en la franja horaria que para la atención en consulta le asigne el ICS DÉCIMO. Que en ese tiempo destinado a la consulta, el ICS debe señalar que tiempo debe reservar para atender a las visitas programadas y que tiempo para atender la visita urgente, siempre garantizando el derecho del paciente a ser informado por el medico. UNDECIMO. Que la iluminación y el esclarecimiento a través de la información del medico es indispensable, para que el enfermo pueda escoger en libertad, dentro de las opciones posibles que la ciencia medica ofrece al respecto, e incluso la de no someterse a ningún tratamiento no es un mero formalismo DECIMOSEGUNDO. Que por lo tanto la programación de las visitas debe permitir al medico facilitar toda esta información básica al enfermo y, al mismo tiempo, ser respetuosa con los derechos del enfermo. DECIMOTERCERO: Que en la franja horaria asistencial que tiene asignada de …….….. horas se le asignan y atiende a un volumen aproximado de ……..… visitas de promedio. DECIMOCUARTO. Que ello supone un promedio de 1 visita cada….. minutos (ya que muchas están citadas incluso a la misma hora) DECIMOQUINTO. Que evidentemente esa cadencia entre las visitas le impide realizar el acto medico completo (una correcta anamnesis, una completa exploración que garanticen al paciente un certero diagnostico y tratamiento ) y también le impide proporcionar adecuadamente la información básica al paciente. DECIMOSEXTO. Que conviene señalar que en el Acuerdo de 22.10.2002 de la Mesa Sectorial de Sanidad se señalaba textualmente: “ En la fecha de finalización del despliegue del presente acuerdo el ICS se compromete a garantizar al personal facultativo de EAP un numero de tarjetas individuales sanitarias no superior a 1.900 para los médicos de familia y a 1.200 para los pediatras.Cuando los pediatras presten servicios en ABS que en el momento de entrada en vigor de este nuevo modelo retributivo estén tipificadas con el nivel S4 del complemento de características socio-económicas o con e nivel D5 o D6 del complemento de desplazamiento, el numero de TIS indicado anteriormente de 1.200 se reducirá a 1.000” DECIMOSÉPTIMO. Que la aplicación de este acuerdo en este punto es también esencial y condición “sine qua non” para que el ICS le pueda garantizar: 3 a) un tiempo mínimo de 10 minutos entre cada visita para que pueda proporcionar la información básica al paciente dando así cumplimiento a la Ley 41/2002 de 14 de noviembre antes citada. b) Se garantice también un tiempo mínimo de 10 minutos para la asistencia de la visita urgente c) Se garantice también un tiempo mínimo de 10 minutos para la asistencia de la cita previa. Por todo lo expuesto, SOLICITA: Que teniendo por presentado este escrito con sus copias lo admita y en sus méritos tenga por interpuesta SOLICITUD al ICS a los efectos de que : a) Le aplique el Acuerdo de 22.10.2002 que limita a 1.90 TIS a los médicos de MG y 1.200 TIS a los pediatras o 1.000 si en el momento de entrada en vigor de este nuevo modelo retributivo el ABS en el que presta servicios esta tipificada con el nivel S4 del complemento de características socio-económicas o con e nivel D5 o D6 del complemento de desplazamiento. b) A continuación le programe las visitas teniendo en cuenta lo siguiente a) para la atención de las visitas programadas se garantice un tiempo mínimo de 10 minutos entre cada visita para que pueda prestar una asistencia completa y proporcionar la información básica al paciente dando así cumplimiento a la Ley 41/2002 de 14 de noviembre antes citada. b) Se le garantice también 10 minutos para la asistencia de las visitas urgentes. c) Se garantice también un tiempo mínimo de 10 minutos para la asistencia de la cita previa. Con ello se evitará la grave indefensión e inseguridad jurídica ya que en la que se encuentran con la actual programación tanto el medico como los pacientes. En ………………… a ….. de …………………….. de 2007 Fdo. SR.GERENTE DEL INSTITUTO CATALAN DE LA SALUD 4