Download De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos.
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Derecho Civil, Bienes y Sucesiones SESIÓN #7 Derecho de sucesión. Parte III. Contextualización ¿En qué casos un testamento puede ser declarado nulo? En la Figura 1 podemos observar cuando un testamento es nulo y cuándo es válido: Testamento nulo Testamento válido Con la serie de formalidades que el legislador estableció para el otorgamiento del testamento público abierto, pretendió garantizar que dicha clase de testamentos contuvieran la expresión fiel y verdadera de la última voluntad del testador, por lo que al no cumplirse con las formalidades exigidas para la elaboración válida de un testamento debe declararse su nulidad. Figura 1: Testamento nulo, testamento válido. Introducción ¿Qué es la inexistencia, revocación y nulidad del testamento? Cuando se habla de la ineficacia de los testamentos, hablamos también de la inexistencia, la nulidad y revocación de los mismos. Nulidad Inexistencia. Falta en el acto jurídico alguno de los requisitos esenciales para que el acto nazca. Nulidad. Cuando al tiempo de otorgar el acto exista una deficiencia que afecte su validez. Revocación. Todas las disposiciones testamentarias son en esencia revocables, aunque el testador exprese en el testamento su voluntad o resolución de no revocarlas. Ineficacia Nulidad Revocación Explicación Inexistencia, revocación y nulidad de testamento ¿A qué se refiere la invalidez de un testamento? Borja Soriano (1939) citado por Ibarrola (1977) explica que los actos válidos: …entran dentro de una única categoría, y surten plenamente sus efectos. En cambio, cuando se habla de actos inválidos, se habla de una categoría de actos a los que la ley priva de efectos; pero que forman una gama bien variada y extensa, sobre la cual los juristas distan mucho de ponerse de acuerdo. Ibarrola (1977) establece que procede la invalidez de un testamento cuando: Cuando en el testamento no han ocurrido las solemnidades y requisitos necesarios para su validez. Es nulo cuando se otorga en contravención a las formalidades prescritas por la ley. Cuando cambia la voluntad del testador: entonces éste revoca el testamento anterior, que en la hipótesis se supone válido. Por privar la ley de eficacia a algunos actos de última voluntad, dando por caducada la disposición testamentaria. Cuando el fin que se propone el testador sea ilícito, es víctima de la violencia; si la manifiesta con una voluntad confusa, no esclarecida, es víctima del error o del dolo. ¿Qué es la inexistencia? Hay elementos del acto jurídico, el consentimiento, el objeto y en algunas legislaciones las solemnidades, cuya ausencia impide que el acto nazca a la vida jurídica, es decir, que para el derecho no pueden producir efecto legal alguno, es la “nada jurídica”, no existe para el derecho aunque exista físicamente. Si el testador no expresa claramente su voluntad el testamento es nulo. El Código Civil Federal refiere la existencia de la forma siguiente: Artículo 2224.- El acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto que pueda ser materia de él, no producirá efecto legal alguno. No es susceptible de valer por confirmación, ni por prescripción; su inexistencia puede invocarse por todo interesado. Para Planiol (1983, sin página) hace una distinción entre la inexistencia y nulidad testamentaria: …la existencia es totalmente distinta a la nulidad. Cuando un acto es inexistente, la ley no necesita anularlo; es un acto que realmente no se ha hecho y que sólo existe en apariencia, siendo precisamente esta apariencia lo que se discute. En el fondo nada existe que pueda ser anulado por la ley. Puede decirse que la inexistencia verdadera es incompatible con la nulidad, puesto que la nulidad es una operación que consiste en extinguir un acto efectivamente realizado y provisto de todos sus elementos. ¿Qué es la nulidad? Ibarrola hace una distinción entre la nulidad, la revocación y la caducidad en la siguiente cita: Nunca hay que confundir los casos de revocación o de caducidad con los de nulidad. En ésta el testamento carece de valor desde el día en que fue hecho, y sea cual fuere la fecha de la muerte del testador, no producirá efecto alguno. En cambio la revocación y la caducidad suponen un testamento válido en su origen y susceptible de producir todos sus efectos, y que cae en virtud de una causa posterior (Ibarrola, 1977, p. 693). ¿Qué es la nulidad de un acto jurídico? Cuando un legado no reúne las condiciones de forma o de fondo indispensables, se entiende que es nulo, es decir, que deja de surtir efectos desde su fecha y, sea cual fuere la época en que hubiere fallecido el testador, no producirá efecto alguno (Planiol, M; Ripert, J, 1935. p. 758). ¿Cuál es el motivo de la nulidad? La simple anulación es una medida protectora para una persona determinada. Unas veces se trata de un incapaz a quien la ley quiere proteger contra su propia inexperiencia; en otras, una persona que ha sido engañada u obligada, o que ha incurrido en un error fortuito. Este motivo muy especial explica todos los caracteres propios de esta nulidad (Planiol, M; Ripert, J, 2002, p. 57). ¿La nulidad de un testamento es absoluta o relativa? Como ya se ha establecido el testamento tiene como finalidad determinar la forma en que una persona dispondrá de sus bienes después de su muerte, por eso, en caso de determinarse la nulidad del mismo, estaríamos frente a una nulidad absoluta, pues no sería posible que se “corrigieran” los vicios u omisiones que dieran origen a dicha nulidad. La nulidad del testamento puede resultar de forma o de vicios de fondo, pero siempre es total: concierne a todos el acto de última voluntad y, por ende, todas las disposiciones contenidas en el mismo quedan privadas de valor y efectos (López, 2008, p. 427). Disposiciones del CCF que establecen hipótesis de nulidad del testamento Artículo 1484.- Es nula la institución de heredero o legatario hecha en memorias o comunicados secretos. Artículo 1485.- Es nulo el testamento que haga el testador bajo la influencia de amenazas contra su persona o sus bienes, o contra la persona o bienes de su cónyuge o de sus parientes. Artículo 1487.- Es nulo el testamento captado por dolo o fraude. Artículo 1489.- Es nulo el testamento en que el testador no exprese cumplida y claramente su voluntad, sino sólo por señales o monosílabos en respuesta a las preguntas que se le hacen. Artículo 1491.- El testamento es nulo cuando se otorga en contravención a las formas prescritas por la ley. Revocación del testamento ¿Qué es la revocación del testamento? Se refiere a la característica del testamento como un acto jurídico revocable, de esta manera el anterior queda revocado o anulado de pleno derecho por uno posterior, en todo o en parte de acuerdo a los deseos del testador. Esta revocación producirá sus efectos aunque el segundo testamento caduque por la incapacidad o renuncia del heredero o de los legatarios nuevamente nombrados (artículo 1495 CCF). La voluntad del testador es mutable hasta el último soplo de vida…Siendo el testamento un acto especialmente revocable no es más que un proyecto durante la vida del testador: es la expresión de su última voluntad, la que ha sido redactada ciertamente de antemano por temor de ser sorprendido por la muerte, pero que se reputa emitida en el momento mismo de perder la vida (Ibarrola, 1977, p. 707). El artículo 1493 del Código Civil Federal establece que “La renuncia de la facultad de revocar el testamento es nula”. Testamento 1 ✓ Testamento 2 Caducidad de las disposiciones testamentarias El artículo 1497 del CCF establece que las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto, en lo relativo a los herederos y legatarios: Si el heredero o legatario muere antes que el testador o antes de que se cumpla la condición de que dependa la herencia o el legado. Si el heredero o legatario se hace incapaz de recibir la herencia o legado. Si renuncia a su derecho. Conclusión La nulidad se considera como una sanción derivada del incumplimiento de los requisitos que la ley establece para la creación de un acto jurídico. La diferencia entre inexistencia y nulidad de un acto jurídico radica en que si un acto es inexistente no puede ser nulo, en virtud de que no existe, por el contrario un acto es nulo cuando en su creación no se cumplen con las formalidades establecidas por la ley. Procede la invalidez de un testamento: cuando en el testamento no han ocurrido las solemnidades y requisitos necesarios para su validez: 1) El testamento es nulo cuando se otorga en contravención a las formalidades prescritas por la ley; 2) Cuando cambia la voluntad del testador; 3) Por privar la ley de eficacia a algunos actos de última voluntad, dando por caducada la disposición testamentaria; 4) Cuando el fin que se propone el testador sea ilícito: entonces la voluntad es absoluta. El testador tiene el derecho de revocar su testamento en cualquier momento, pudiendo retractarse hasta el último día de su vida. El surgimiento del nuevo testamento deja sin efectos el testamento anterior, pues sería ilógico que existieran dos testamentos de una misma persona. Ya se ha visto lo referente la inexistencia, revocación y nulidad de testamento, tema que es importante en el estudio del Derecho Civil, sin embargo, todavía existen aspectos de la materia por conocer, por ejemplo: ¿Qué es la sucesión legítima? ¿Qué personas tienen derecho a heredar? ¿Cuáles son los modos de suceder ab intestato? ¿En qué consiste la sucesión de los descendientes? Para aprender más Para aprender más sobre los temas de otorgamiento de un testamento, de la nulidad, revocación y caducidad de un testamento, te invito a ver los siguientes recursos: ¿Cuáles son las formalidades que se debe cumplir en el otorgamiento de un testamento? Brena, I. (S/f). Testamento público simplificado, sus posibles consecuencias. Documento obtenido de: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revdpriv/cont/16/dtr/dtr2.pdf ¿Cuál es la consecuencia de la nulidad de un testamento? Casillas, C. (S/f). Consecuencias de la nulidad de los instrumentos públicos. Documento obtenido de: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/podium/cont/16/cnt/cnt3.pdf Para aprender más Para aprender más sobre los temas de otorgamiento de un testamento, de la nulidad, revocación y caducidad de un testamento, te invito a ver los siguientes recursos: ¿En qué consiste la nulidad de un testamento? Rojina, R. (S/f). Validez y nulidad de los testamentos. Documento obtenido de: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/podium/cont/4/cnt/cnt9.pdf ¿Cuál es la diferencia entre la nulidad, la revocación y la caducidad de un testamento? (S/a). (S/f). De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos. Documento obtenido de: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1382/4.pdf Bibliografía Bonnecase, J. (2002). Tratado elemental de derecho civil. México: Oxford. De Ibarrola, A. (1977). Cosas y Sucesiones. México: Porrúa. De Pina V. R. (1998). Elementos de Derecho Civil Mexicano. México: Porrúa. López, H. (2008). Derecho de sucesiones. Venezuela: Ucab. Planiol M.; Ripert J. (2002). Derecho Civil. México: Oxford. Planiol M.; Ripert J. (1935). Tratado práctico de derecho francés. Donaciones y testamentos. Tomo V. Habana: Cultural Rojina V. R. (2008). Compendio de Derecho Civil. México: Porrúa.