Download De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos.

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Derecho Civil, Bienes y
Sucesiones
SESIÓN #7 Derecho de sucesión.
Parte III.
Contextualización
¿En qué casos un testamento puede
ser declarado nulo?
En la Figura 1 podemos observar
cuando un testamento es nulo y cuándo
es válido:
Testamento nulo
Testamento válido
Con la serie de formalidades que el
legislador
estableció
para
el
otorgamiento del testamento público
abierto, pretendió garantizar que dicha
clase de testamentos contuvieran la
expresión fiel y verdadera de la última
voluntad del testador, por lo que al no
cumplirse con las formalidades exigidas
para la elaboración válida de un
testamento debe declararse su nulidad.
Figura 1: Testamento nulo, testamento válido.
Introducción
¿Qué es la inexistencia, revocación y
nulidad del testamento?
Cuando se habla de la ineficacia de los
testamentos, hablamos también de la
inexistencia, la nulidad y revocación de los
mismos.
Nulidad
Inexistencia. Falta en el acto jurídico alguno de
los requisitos esenciales para que el acto
nazca.
Nulidad. Cuando al tiempo de otorgar el acto
exista una deficiencia que afecte su validez.
Revocación.
Todas
las
disposiciones
testamentarias son en esencia revocables,
aunque el testador exprese en el testamento su
voluntad o resolución de no revocarlas.
Ineficacia
Nulidad
Revocación
Explicación
Inexistencia, revocación y nulidad de testamento
¿A qué se refiere la invalidez de un testamento?
Borja Soriano (1939) citado por Ibarrola (1977) explica que los actos válidos:
…entran dentro de una única categoría, y surten plenamente sus efectos. En cambio,
cuando se habla de actos inválidos, se habla de una categoría de actos a los que la ley
priva de efectos; pero que forman una gama bien variada y extensa, sobre la cual los
juristas distan mucho de ponerse de acuerdo.
Ibarrola (1977) establece que procede la invalidez de un testamento cuando:
Cuando en el testamento no han ocurrido las
solemnidades y requisitos necesarios para su validez. Es
nulo cuando se otorga en contravención a las formalidades
prescritas por la ley.
Cuando cambia la voluntad del testador: entonces éste
revoca el testamento anterior, que en la hipótesis se
supone válido.
Por privar la ley de eficacia a algunos actos de última
voluntad, dando por caducada la disposición testamentaria.
Cuando el fin que se propone el testador sea ilícito, es
víctima de la violencia; si la manifiesta con una voluntad
confusa, no esclarecida, es víctima del error o del dolo.
¿Qué es la inexistencia?
Hay elementos del acto jurídico, el consentimiento, el objeto y en algunas
legislaciones las solemnidades, cuya ausencia impide que el acto nazca a la
vida jurídica, es decir, que para el derecho no pueden producir efecto legal
alguno, es la “nada jurídica”, no existe para el derecho aunque exista
físicamente. Si el testador no expresa claramente su voluntad el testamento
es nulo.
El Código Civil Federal refiere la existencia de la forma siguiente:
Artículo 2224.- El acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto que
pueda ser materia de él, no producirá efecto legal alguno. No es susceptible de valer por
confirmación, ni por prescripción; su inexistencia puede invocarse por todo interesado.
Para Planiol (1983, sin página) hace una
distinción entre la inexistencia y nulidad
testamentaria:
…la existencia es totalmente distinta a la nulidad.
Cuando un acto es inexistente, la ley no necesita
anularlo; es un acto que realmente no se ha
hecho y que sólo existe en apariencia, siendo
precisamente esta apariencia lo que se discute.
En el fondo nada existe que pueda ser anulado
por la ley. Puede decirse que la inexistencia
verdadera es incompatible con la nulidad, puesto
que la nulidad es una operación que consiste en
extinguir un acto efectivamente realizado y
provisto de todos sus elementos.
¿Qué es la nulidad?
Ibarrola hace una distinción entre la
nulidad, la revocación y la caducidad en
la siguiente cita:
Nunca hay que confundir los casos
de revocación o de caducidad con los
de nulidad. En ésta el testamento
carece de valor desde el día en que
fue hecho, y sea cual fuere la fecha
de la muerte del testador, no
producirá efecto alguno. En cambio la
revocación y la caducidad suponen
un testamento válido en su origen y
susceptible de producir todos sus
efectos, y que cae en virtud de una
causa posterior (Ibarrola, 1977, p.
693).
¿Qué es la nulidad de un acto
jurídico?
Cuando un legado no reúne las
condiciones de forma o de fondo
indispensables, se entiende que es
nulo, es decir, que deja de surtir
efectos desde su fecha y, sea cual
fuere la época en que hubiere
fallecido el testador, no producirá
efecto alguno (Planiol, M; Ripert, J,
1935. p. 758).
¿Cuál es el motivo de la nulidad?
La simple anulación es una medida
protectora
para
una
persona
determinada. Unas veces se trata de
un incapaz a quien la ley quiere
proteger
contra
su
propia
inexperiencia; en otras, una persona
que ha sido engañada u obligada, o
que ha incurrido en un error fortuito.
Este motivo muy especial explica
todos los caracteres propios de esta
nulidad (Planiol, M; Ripert, J, 2002,
p. 57).
¿La nulidad de un testamento es absoluta o relativa?
Como ya se ha establecido el testamento tiene como finalidad determinar la
forma en que una persona dispondrá de sus bienes después de su muerte,
por eso, en caso de determinarse la nulidad del mismo, estaríamos frente a
una nulidad absoluta, pues no sería posible que se “corrigieran” los vicios u
omisiones que dieran origen a dicha nulidad.
La nulidad del testamento puede resultar de forma o de vicios de fondo, pero
siempre es total: concierne a todos el acto de última voluntad y, por ende, todas
las disposiciones contenidas en el mismo quedan privadas de valor y efectos
(López, 2008, p. 427).
Disposiciones del CCF que
establecen hipótesis de nulidad
del testamento
Artículo 1484.- Es nula la institución de
heredero o legatario hecha en memorias
o comunicados secretos.
Artículo 1485.- Es nulo el testamento
que haga el testador bajo la influencia
de amenazas contra su persona o sus
bienes, o contra la persona o bienes de
su cónyuge o de sus parientes.
Artículo 1487.- Es nulo el testamento
captado por dolo o fraude.
Artículo 1489.- Es nulo el testamento en que
el testador no exprese cumplida y claramente
su voluntad, sino sólo por señales o
monosílabos en respuesta a las preguntas
que se le hacen.
Artículo 1491.- El testamento es nulo
cuando se otorga en contravención a las
formas prescritas por la ley.
Revocación del testamento
¿Qué es la revocación del
testamento?
Se refiere a la característica del
testamento como un acto jurídico
revocable, de esta manera el anterior
queda revocado o anulado de pleno
derecho por uno posterior, en todo o
en parte de acuerdo a los deseos del
testador. Esta revocación producirá
sus efectos aunque el segundo
testamento
caduque
por
la
incapacidad o renuncia del heredero o
de
los
legatarios
nuevamente
nombrados (artículo 1495 CCF).
La voluntad del testador es mutable hasta
el último soplo de vida…Siendo el
testamento un acto especialmente
revocable no es más que un proyecto
durante la vida del testador: es la
expresión de su última voluntad, la que ha
sido redactada ciertamente de antemano
por temor de ser sorprendido por la
muerte, pero que se reputa emitida en el
momento mismo de perder la vida
(Ibarrola, 1977, p. 707).
El artículo 1493 del Código Civil Federal
establece que “La renuncia de la facultad de
revocar el testamento es nula”.
Testamento 1
✓
Testamento 2
Caducidad de las disposiciones
testamentarias
El artículo 1497 del CCF establece que las disposiciones testamentarias
caducan y quedan sin efecto, en lo relativo a los herederos y legatarios:
Si el heredero o legatario muere antes que el testador o antes
de que se cumpla la condición de que dependa la herencia o el
legado.
Si el heredero o legatario se hace incapaz de recibir la
herencia o legado.
Si renuncia a su derecho.
Conclusión
La nulidad se considera como una sanción derivada del incumplimiento de los
requisitos que la ley establece para la creación de un acto jurídico.
La diferencia entre inexistencia y nulidad de un acto jurídico radica en que si un
acto es inexistente no puede ser nulo, en virtud de que no existe, por el
contrario un acto es nulo cuando en su creación no se cumplen con las
formalidades establecidas por la ley.
Procede la invalidez de un testamento: cuando en el testamento no han
ocurrido las solemnidades y requisitos necesarios para su validez: 1) El
testamento es nulo cuando se otorga en contravención a las formalidades
prescritas por la ley; 2) Cuando cambia la voluntad del testador; 3) Por privar la
ley de eficacia a algunos actos de última voluntad, dando por caducada la
disposición testamentaria; 4) Cuando el fin que se propone el testador sea
ilícito: entonces la voluntad es absoluta.
El testador tiene el derecho de revocar su testamento en cualquier momento,
pudiendo retractarse hasta el último día de su vida. El surgimiento del nuevo
testamento deja sin efectos el testamento anterior, pues sería ilógico que
existieran dos testamentos de una misma persona.
Ya se ha visto lo referente la inexistencia, revocación y nulidad de testamento,
tema que es importante en el estudio del Derecho Civil, sin embargo, todavía
existen aspectos de la materia por conocer, por ejemplo:
¿Qué es la sucesión legítima?
¿Qué personas tienen derecho a heredar?
¿Cuáles son los modos de suceder ab intestato?
¿En qué consiste la sucesión de los descendientes?
Para aprender más
Para aprender más sobre los temas de otorgamiento de un testamento, de la
nulidad, revocación y caducidad de un testamento, te invito a ver los siguientes
recursos:
¿Cuáles son las formalidades que se debe cumplir en el otorgamiento de un
testamento?

Brena, I. (S/f). Testamento público simplificado, sus posibles consecuencias.
Documento obtenido de:
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revdpriv/cont/16/dtr/dtr2.pdf
¿Cuál es la consecuencia de la nulidad de un testamento?

Casillas, C. (S/f). Consecuencias de la nulidad de los instrumentos públicos.
Documento obtenido de:
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/podium/cont/16/cnt/cnt3.pdf
Para aprender más
Para aprender más sobre los temas de otorgamiento de un testamento, de la
nulidad, revocación y caducidad de un testamento, te invito a ver los siguientes
recursos:
¿En qué consiste la nulidad de un testamento?

Rojina, R. (S/f). Validez y nulidad de los testamentos. Documento obtenido de:
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/podium/cont/4/cnt/cnt9.pdf
¿Cuál es la diferencia entre la nulidad, la revocación y la caducidad de un
testamento?

(S/a). (S/f). De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos.
Documento obtenido de:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1382/4.pdf
Bibliografía
Bonnecase, J. (2002). Tratado elemental de derecho civil. México: Oxford.
De Ibarrola, A. (1977). Cosas y Sucesiones. México: Porrúa.
De Pina V. R. (1998). Elementos de Derecho Civil Mexicano. México: Porrúa.
López, H. (2008). Derecho de sucesiones. Venezuela: Ucab.
Planiol M.; Ripert J. (2002). Derecho Civil. México: Oxford.
Planiol M.; Ripert J. (1935). Tratado práctico de derecho francés. Donaciones y
testamentos. Tomo V. Habana: Cultural
Rojina V. R. (2008). Compendio de Derecho Civil. México: Porrúa.