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Transcript
t NORBERTO
CARD.
RIVERA
CARRERA
Por la Gracia de Dios yde la Sede Apostólica
Arzobispo Primado de México
DECRETO
POR EL CUAL SE CONCEDEN DIVERSAS INDULGENCIAS
CON OCASIÓN DEL AÑo DE LA FE
1. Al cumplirse el cincuenta aniversario de la solemne apertura del Concilio
Vaticano 11 convocado por el beato Juan XXIII y continuado por el Papa Paulo
VI, Nuestro Santo Padre el Papa Benedicto XVI, ha establecido un año
dedicado a profundizar, renovar y profesar la verdadera Fe y a su recta
interpretación con el estudio, meditación y aplicación de los documentos del
mismo Concilio y con los Artículos del Catecismo de la Iglesia Católica,
publicado por el Beato Juan Pablo 11 a los treinta años del inicio del Concilio.
2. La Penitenciaria Apostólica que tiene el oficio de regular todo lo
concerniente a la concesión y al uso de las indulgencias y de estimular el
ánimo de los fieles a propuesta del Pontificio Consejo para la Promoción de
la Nueva Evangelización y teniendo en cuenta las notas con las indicaciones
pastorales para el año de la fe de la Congregación para la Doctrina de la Fe,
ha establecido diversas disposiciones, facultando a los Obispos Diocesanos
la concretización de éstas.
3. Teniendo en cuenta la mentalidad del Romano Pontífice y lo establecido por
la Penitenciaria Apostólica en la Arquidiócesis de México se podrá ganar la
indulgencia plenaria de las penas temporales por los propios pecados
concedida por la misericordia de Dios, y aplicable en sufragio de las almas de
los fieles difuntos, todos y cada uno de los fieles que verdaderamente
arrepentidos,
debidamente
confesados
y
habiendo
comulgado
sacramentalmente, eleven su oración según las intenciones del Romano
Pontífice en los casos siguientes:
a. Cada vez que asistan por lo menos a tres momentos de predicación, sea con
ocasión de alguna misión o estudio, sobre los documentos del Concilio
Vaticano 11,o sobre los artículos del Catecismo de la Iglesia Católica, en
cualquier Iglesia o lugar idóneo, como pueden ser las Parroquias, los Centros
Educativos, Centros Asistenciales, etc., y profesen la Fe en cualquier forma
legítimamente establecida.
b. Cada vez que visiten a modo de peregrinación la Iglesia Catedral, La Insigne y
Nacional Basílica de Santa María de Guadalupe, las Sedes Litúrgicas de cada
una de las Sedes Episcopales Territoriales, la Basílica Menor de San José y
Nuestra Señora del Sagrado Corazón (Col. Centro), participando en una
celebración litúrgica, o al menos dedicando un tiempo de reflexión
comunitaria o personal añadiendo la Profesión de Fe en cualquier forma
legítima, añadiendo la invocación a la gloriosa siempre Virgen María y según
el caso de los Santos Apóstoles o de los Santos Patronos Titulares, cada vez
que se asista a un lugar sagrado con ocasión de la Fiesta Patronal o al día de
la dedicación del Templo o del Altar, profesando la Fe e invocando al Titular.
c. Cada vez que se participe en una celebración litúrgica o de Piedad Popular
organizada con ocasión del Año de la Fe, especialmente teniendo en cuenta
el Calendario de Actividades del Año de la Fe para la Arquidiócesis de
México, sea en la Parroquia o en los diversos centros idóneos, añadiendo la
Profesión de Fe en cualquier forma legítima.
d. Cada vez que se asista a la celebración conjunta o separada de los
Sacramentos de la Iniciación Cristiana renovando las promesas bautismales
y en toda celebración dominical, profesando la fe en cualquier forma
legítima. Cada fiel cristiano puede escoger un día durante el Año de la Fe
para visitar la fuente bautismal u otro lugar Sagrado renovando sus
promesas bautismales y profesando la Fe en cualquier forma legítima.
e. Por disposición de la Penitenciaria Apostólica me queda reservada el
impartir la Bendición Papal con indulgencia plenaria en los días y lugares que
crea más oportuno durante el Año de la Fe.
4. Los fieles cristianos que verdaderamente deseen ganar las indulgencias,
pero por graves motivos no pueden asistir a los lugares Sagrados arriba
mencionados, como pueden ser los encarcelados, los enfermos, los
ancianos, aquellos que se encuentran recluidos en centros asistenciales,
pueden ganar la indulgencia con las mismas condiciones establecidas, si
unidos con el pensamiento o incluso con la transmisión de la celebración
litúrgica sea por audio o video de los medios de la comunicación, reciten un
Padre Nuestro en el lugar que se encuentren, y hagan su profesión de fe en
cualquier forma establecida, dedicando un momento de oración y
ofreciendo sus propios sufrimientos o la situación en que se encuentren.
5. A fin de que los fieles cristianos puedan ganar la indulgencia plenaria, se
faculta a todos los Sacerdotes que tengan el uso actual y legítimo de sus
Licencias Ministeriales en este Arzobispado para que durante el Año de la
Fe, puedan absolver de cualquier censura no reservada a la Sede Apostólica.
Los confesores en tales circunstancias teniendo en cuenta el bien de las
almas, deben de imponer una adecuada penitencia y en dado caso favorecer
la reparación de daños y eventuales escándalos.
6. Pido a mis Obispos Auxiliares que favorezcan este tiempo de renovación de
la vida cristiana y programen los diversos eventos conforme al Calendario de
Actividades para el Año de Fe
Dado en la Curia del Arzobispado de México a los 12 días del mes de octubre del
año 2012, 117 Aniversario de la Coronación Pontificia de la imagen de Santa María
de Guadalupe, inicio Arquidiocesano del Año de la Fe
/
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Pbr . José v. Qr-ti~'~ntes
Canciller
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RTO CARO. RIVERA CARRERA
Ar obispo Primado de México