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Documento descargado de http://www.elsevierinsituciones.com el 13/11/2009. Copia para uso personal, se prohíbe la transmisión de este documento por cualquier medio o formato. 05 ART ESP 35069 (536-541).qxp 17/4/08 15:31 Página 536 ARTÍCULO ESPECIAL El médico en el estrado. Recomendaciones para comparecer como perito ante los tribunales 222.502 José Luis Palomo Randoa, Ignacio M. Santos Amayab, Valentín Ramos Medinac y Pedro M. Ortiz-Colomd a Servicio de Patología Forense. Instituto de Medicina Legal de Málaga. Málaga. Área de Medicina Legal y Forense. Universidad de Málaga. Málaga. Sección de Anatomía Forense e Histopatología. Instituto de Medicina Legal de Málaga. Málaga. España. d Department of Coroner. Los Angeles. California. Estados Unidos. b c En la litigiosa sociedad de nuestros días, los médicos son requeridos cada vez con más frecuencia para comparecer como peritos ante los tribunales en juicios y vistas orales. Estos requerimientos, que tiempo atrás se limitaban a médicos legistas y forenses, actualmente afectan a todos los profesionales de cualquier especialidad. Dichos juicios, en los que las pruebas periciales médicas son decisivas, se refieren generalmente a muertes violentas, daños personales e invalideces, trastornos mentales, toxicomanías y, cada vez más, casos de supuesta mala práctica profesional médica. Una actuación pericial en un juicio no es más que la simple transmisión de información médica de forma profesional, educada y convincente, habilidad que está al alcance de cualquier médico habituado a interaccionar con colegas y pacientes. Transmitir información médica es una parte de la práctica diaria del ejercicio de la medicina; la diferencia fundamental está en el entorno en que se presta, una sala de juicios que, desde luego, no es el ambiente familiar de nuestro despacho y en ocasiones puede ser muy hostil. Cuando se producen estas comparecencias, la calidad de los testimonios varía considerablemente. Calidad que no se corresponde en ocasiones con el perfil profesional del médico ni con la de sus dictámenes previamente aportados por escrito a la causa. Si además se tiene en cuenta que en nuestro ordenamiento jurídico sólo tiene validez lo que se acredita en el juicio oral, se comprenderá la importancia de estas comparecencias. El mejor informe pericial médico puede perder mucho valor si la información derivada de él se presenta pobremente en la sala de juicios. Un perito que se muestra entumecido, rígido, discute con los abogados o infringe algunas de las normas de lo que debe ser una buena intervención en un juicio condena su testimonio al fracaso. Por consiguiente, es conveniente para los médicos conocer bien cuál debe ser su conducta ante los tribunales y cómo interactuar con fiscales y abogados en juicios y vistas orales. El presente trabajo se basa en nuestra experiencia personal tras haber participado como peritos en miles de juicios y en algunas publicaciones sobre la materia de juristas y experimentados forenses, estos últimos todos estadounidenses. Porque, si bien es fácil encontrar en lengua española normas sobre cómo elaborar un informe pericial médico en numerosos textos y publicaciones de la especialidad1,2, no hemos encontrado recomendaciones sobre la actuación en el juicio o vista oral. Muchos de los principios que citamos son Correspondencia: J.L. Palomo Rando. Servicio de Patología Forense. Instituto de Medicina Legal de Málaga. Ciudad de la Justicia. Fiscal Luis Portero, s/n. 29010 Málaga. España. Correo electrónico: [email protected] Recibido el 13-9-2007; aceptado para su publicación el 7-11-2007. 536 Med Clin (Barc). 2008;130(14):536-41 de sentido común para un médico bien preparado y conocedor de su profesión, pero coincidir en la opinión con otros colegas refuerza nuestros convencimientos. En determinados casos, y en general para los médicos no habituados, las intervenciones en los juicios pueden ser experiencias muy angustiosas. La preparación de los médicos antes del juicio mejoraría la calidad de sus testimonios y reduciría el estrés. Las comparecencias ante los tribunales no deben ser experiencias estresantes. Los peritos bien preparados, que conocen bien su papel y lo que se espera de ellos, deben encontrarse cómodos y prestarán un testimonio correcto, efectivo y apropiado. Como en otros aspectos de la profesión, es importante aprender de cada experiencia para esmerarse en hacer el trabajo cada vez mejor, y si surgen problemas, aprender para que no ocurran de nuevo. Los peritos competentes son apreciados por los jueces, fiscales y abogados. En las facultades de medicina no se enseña nada sobre esta materia, por lo que muchos médicos se ven sorprendidos por los interrogatorios cuando han de comparecer por primera vez ante un tribunal. Como ya se ha indicado, el resultado de muchos juicios radica casi exclusivamente en la pericia médica, de modo que, si ésta se realiza deficientemente, la sentencia podría ser muy injusta para una de las partes. Se incluye un decálogo de recomendaciones para comparecer como perito en juicios orales (tabla 1) y los artículos esenciales de la normativa legal vigente en España (tabla 2) sobre la correspondiente actuación de los peritos. Los juicios Nuestro sistema democrático descansa, entre otros principios, en la creencia de que la verdad, para resolver los conflictos, puede ser descubierta en una justa y abierta pugna de ideas en un tribunal de justicia. En principio hay dos grandes tipos de juicios: penales y civiles; entre estos últimos hay una especialidad mercantil; además, contencioso-administrativos y sociales. En todo juicio hay 3 actores fundamentales: el tribunal, los abogados (incluido el fiscal) y los testigos. El tribunal puede ser profesional o del jurado. Los tribunales profesionales (compuestos por jueces o magistrados) pueden ser a su vez, unipersonales o colegiados. El tribunal del jurado en España está compuesto por ciudadanos legos en derecho, sólo se les exige saber leer y escribir. En Estados Unidos el nivel medio de instrucción de los miembros de los jurados es ligeramente superior al de estudios secundarios. En todo caso, el juicio está dirigido por un juez profesional. Los abogados pueden ser defensores o acusadores; el acusador público es el fiscal. En España, la fiscalía es el órgano Documento descargado de http://www.elsevierinsituciones.com el 13/11/2009. Copia para uso personal, se prohíbe la transmisión de este documento por cualquier medio o formato. 05 ART ESP 35069 (536-541).qxp 17/4/08 15:31 Página 537 PALOMO RANDO JL ET AL. EL MÉDICO EN EL ESTRADO. RECOMENDACIONES PARA COMPARECER COMO PERITO ANTE LOS TRIBUNALES que tiene encomendado promover ante los tribunales la acción de la Justicia, especialmente mediante la acusación penal y la defensa de la legalidad y del interés público tutelado por la ley. Por este motivo, en ciertos juicios con acusación particular, el fiscal puede no acusar y promover la absolución del acusado. Los testigos pueden serlo de los hechos, o los peritos, por ello en inglés la expresión para denominar a los peritos es expert witness (testigo experto). Los testigos de los hechos, o simplemente testigos, testifican sobre algo que ellos vieron, oyeron o que de otra manera directa conocieron y es pertinente para el caso. Los peritos son personas con conocimientos especiales sobre alguna materia que, cuando dichos conocimientos son necesarios, pueden ayudar a los jueces y tribunales a entender mejor los hechos y, por consiguiente, a llegar a un veredicto más justo. En España, doctrinalmente siempre se han establecido grandes diferencias entre las figuras del testigo y el perito, pero la introducción de la figura del testigo-perito en la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000 ha venido a aminorar esas diferencias3. A diferencia de los testigos, los peritos pueden auxiliarse en el juicio de documentos, notas, apuntes y otros medios, así como emitir opiniones o hacer interpretaciones, lo que no está permitido a los testigos1. Por ejemplo, los signos y síntomas clínicos son hechos, el diagnóstico es una opinión. Los peritos también pueden percibir compensación económica (honorarios) por su trabajo pericial y asistencia al juicio, en ningún caso los testigos, que sólo podrían percibir indemnizaciones (dietas o gastos de viaje). Testigos y peritos actúan bajo promesa o juramento de decir verdad, y en caso contrario incurren en delito de falso testimonio. Aunque la legislación española es muy poco exigente en cuanto a la cualificación de los peritos, parece importante que se haga constar muy resumidamente el currículum, la experiencia y la titulación del perito. En EE.UU. se analiza muy especialmente la adecuada preparación de los peritos para cada caso que se va a juzgar (titulación, formación, experiencia, publicaciones, etc.). Los peritos son nombrados por el juez, generalmente a propuesta de la acusación o de la defensa. El interrogatorio de la parte, acusación o defensa, que ha propuesto al perito para el juicio se denomina interrogatorio directo y el de la parte contraria, interrogatorio cruzado. La parte que ha propuesto a un perito en un juicio lo interroga en primer lugar. En ocasiones, los peritos, sobre todo los oficiales (médicos forenses, facultativos de Instituto Nacional de Toxicología), los designados por la Real Academia de Medicina, sociedades científicas, etc., pueden ser propuestos por ambas partes. En España, desde el año 2003, las leyes de Enjuiciamiento Criminal (artículos 325 y 731 bis) y Orgánica del Poder Judicial (artículo 229) establecieron que, en materia criminal, jueces y tribunales puedan acordar que, por determinadas razones y en ciertas condiciones, las intervenciones de testigos o peritos se realicen por videoconferencia. El testimonio en juicio El médico que ha elaborado un informe pericial tiene que saber que, aunque en él estén suficientemente razonadas y sean comprensibles todas sus conclusiones, esto no es suficiente y es necesario, además, hacerlas comprender con claridad en el juicio oral. El testimonio de los peritos debe ser formulado siguiendo las normas éticas y con aceptable erudición. Para imponer credibilidad el perito debe parecer entendido y honrado, fiable4. Cualquier circunstancia que afecte a la imparcialidad e independencia del perito (parentesco, amistad, interés en la TABLA 1 Decálogo para comparecer como perito en juicios 1. Preparación Prepárese mediante la revisión de los hechos y su secuencia, las fechas, el procedimiento, la bibliografía y cualquier otro dato relativo al caso Prevea determinadas preguntas y prepare las respuestas Lleve consigo todos los registros e informes. No intente memorizarlos 2. Veracidad Diga siempre la verdad Admita haber discutido su testimonio previamente, si lo hizo Recuerde que, si hay recesos, hasta que acabe el juicio está bajo juramento o promesa 3. Imparcialidad Sea un perito neutral Proporcione una opinión objetiva e imparcial No se muestre como adversario de ninguna de las partes 4. Precisión Asegúrese de que entiende la pregunta; si no la entiende, pida que la reformulen Limite la respuesta estrictamente a la pregunta formulada, después deje de hablar. No dé informaciones ni respuestas no pedidas Asegúrese de que las respuestas responden a lo preguntado. No conteste más allá del ámbito de la pregunta 5. Prudencia y discreción Tenga cautela cuando calcule tiempos, distancias o espacios Si no conoce la respuesta, no haga conjeturas Diga no sé o no recuerdo cuando no esté seguro de algo No haga comentarios del caso antes de que el juicio haya terminado 6. Estar alerta ante intentos de manipulación No permita que lo presionen hacia un estrecho margen de probabilidades Aclárelo cuando una pregunta o problema caiga fuera de su área de conocimiento 7. Credibilidad No se muestre engreído, autosuficiente o dogmático Permanezca serio antes, durante y después de la declaración 8. Autocontrol Conteste sin acaloramiento Discrepe con firmeza y reiteradamente, si es necesario No pierda la calma Sea siempre educado 9. Impasible y reservado No conteste demasiado pronto, deje pasar unos segundos o espere la orden del juez Dirija la mirada a los miembros del tribunal, el contacto visual directo es fundamental para la percepción de honradez, pero no la mirada fija ni penetrante, que incomoda Permanezca en silencio si los abogados objetan durante su declaración No juguetee con un objeto (anillo, reloj, etc.), no haga movimientos o cambios de postura repetidos; estos comportamientos inconscientes dan la impresión de que se encuentra nervioso o incómodo No mire al abogado que lo propuso cuando esté contestando a las preguntas del abogado de la otra parte; esto puede dar la impresión de que está entrenado por dicho abogado 10. Estilo Hable lentamente, con naturalidad, en voz clara y alta Evite el uso de términos técnicos sin «traducción» No asienta con la cabeza o gesticule, es mejor declarar verbalmente que con lenguaje corporal Atienda al abogado o fiscal mientras formula la pregunta, después gire su atención al jurado o tribunal y dirija a ellos su respuesta causa, etc.) es motivo de recusación o tacha legal y, en todo caso, desmerecimiento de su testimonio. En EE.UU. tradicionalmente ha habido mucha preocupación en el mundo legal y científico por la denominada junk science (ciencia basura). Se trata de opiniones seudocientíficas, sin ninguna base acreditada, vertidas en los tribunales por ciertos peritos, que si no son rebatidas en el acto del juicio, pueden condicionar una sentencia totalmente errónea. Por esta razón existen normas de admisibilidad o estándares de aceptación de la evidencia científica. La primera data del año 1923, es la denominada Frye test (Frye es el nombre del demandante en el juicio), también conocida como Med Clin (Barc). 2008;130(14):536-41 537 Documento descargado de http://www.elsevierinsituciones.com el 13/11/2009. Copia para uso personal, se prohíbe la transmisión de este documento por cualquier medio o formato. 05 ART ESP 35069 (536-541).qxp 17/4/08 15:31 Página 538 PALOMO RANDO JL ET AL. EL MÉDICO EN EL ESTRADO. RECOMENDACIONES PARA COMPARECER COMO PERITO ANTE LOS TRIBUNALES TABLA 2 Normativa legal vigente en España La intervención de los peritos en el juicio oral según la normativa vigente en España está regulada por las dos leyes procesales fundamentales, Ley de Enjuiciamiento Criminal (aunque ha tenido muchas modificaciones, data de 1882) y Ley de Enjuiciamiento Civil, de 2000. Una diferencia importante de la peritación en ambos campos del derecho es que en asuntos penales es obligatoria la función cuando se es requerido por los jueces y tribunales, mientras que en el ámbito civil el perito debe aceptar el cargo. En ambas se establecen las causas de recusación y tachas de los peritos; se refieren a situaciones que puedan comprometer la imparcialidad o la independencia de los peritos y también establecen cómo debe ser el informe. Los artículos esenciales en cuanto a la función pericial y juicio oral son los siguientes: Ley de Enjuiciamiento Criminal Artículo 456. El juez acordará el informe pericial cuando, para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia importante en el sumario, fuesen necesarios o convenientes conocimientos científicos o artísticos Artículo 468. Son causa de recusación de los peritos: 1. El parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto grado con el querellante o con el reo 2. El interés directo o indirecto en la causa o en otra semejante 3. La amistad íntima o enemistad manifiesta Artículo 478. El informe pericial comprenderá, si fuere posible: 1. Descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, estado o del modo en que se halle. El secretario extenderá esta descripción, dictándola los peritos y suscribiéndola todos los concurrentes 2. Relación detallada de todas las operaciones practicadas por los peritos y de su resultado, extendida y autorizada en la misma forma que la anterior 3. Las conclusiones que en vista de tales datos formulen los peritos, conforme a los principios y reglas de su ciencia o arte Artículo 724. Los peritos que no hayan sido recusados serán examinados juntos cuando deban declarar sobre unos mismos hechos y contestarán a las preguntas y repreguntas que las partes les dirijan Ley de Enjuiciamiento Civil Artículo 347. Posible actuación de los peritos en el juicio o en la vista 1. Los peritos tendrán en el juicio o en la vista la intervención solicitada por las partes, que el tribunal admita. El tribunal sólo denegará las solicitudes de intervención que, por su finalidad y contenido, hayan de estimarse impertinentes o inútiles. En especial, las partes y sus defensores podrán pedir: 1. Exposición completa del dictamen, cuando esa exposición requiera la realización de otras operaciones, complementarias del escrito aportado, mediante el empleo de los documentos, materiales y otros elementos a que se refiere el apartado 2 del artículo 336 2. Explicación del dictamen o de alguno o algunos de sus puntos, cuyo significado no se considerase suficientemente expresivo a los efectos de la prueba 3. Respuestas a preguntas y objeciones, sobre método, premisas, conclusiones y otros aspectos del dictamen 4. Respuestas a solicitudes de ampliación del dictamen a otros puntos conexos, por si pudiera llevarse a cabo en el mismo acto y a efectos, en cualquier caso, de conocer la opinión del perito sobre la posibilidad y utilidad de la ampliación, así como del plazo necesario para llevarla a cabo 5. Crítica del dictamen de que se trate por el perito de la parte contraria 6. Formulación de las tachas que pudieren afectar al perito 2. El tribunal podrá también formular preguntas a los peritos y requerir de ellos explicaciones sobre lo que sea objeto del dictamen aportado, pero sin poder acordar, de oficio, que se amplíe, salvo que se trate de peritos designados de oficio conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 339 Artículo 348. Valoración del dictamen pericial. El tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica Artículo 305. Modo de responder al interrogatorio 1. La parte interrogada responderá por sí misma, sin valerse de ningún borrador de respuestas; pero se le permitirá consultar en el acto documentos y notas o apuntes, cuando a juicio del tribunal sean convenientes para auxiliar a la memoria 2. Las respuestas habrán de ser afirmativas o negativas y, de no ser ello posible según el tenor de las preguntas, serán precisas y concretas. El declarante podrá agregar, en todo caso, las explicaciones que estime convenientes y que guarden relación con las cuestiones planteadas Artículo 335. Objeto y finalidad del dictamen de peritos. Juramento o promesa de actuar con objetividad 2. Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito Ley de enjuiciamiento civil (testigo-perito) Artículo 370. Examen del testigo sobre las preguntas admitidas. Testigo-perito 1. Una vez contestadas las preguntas generales, el testigo será examinado por la parte que le hubiera propuesto, y si hubiera sido propuesto por ambas partes, se comenzará por las preguntas que formule el demandante 2. El testigo responderá por sí mismo, de palabra, sin valerse de ningún borrador de respuestas. Cuando la pregunta se refiera a cuentas, libros o documentos, se permitirá que los consulte antes de responder 3. En cada una de sus respuestas, el testigo expresará la razón de ciencia de lo que diga 4. Cuando el testigo posea conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos sobre la materia a que se refieran los hechos del interrogatorio, el tribunal admitirá las manifestaciones que en virtud de dichos conocimientos agregue el testigo a sus respuestas sobre los hechos En cuanto a dichas manifestaciones, las partes podrán hacer notar al tribunal la concurrencia de cualquiera de las circunstancias de tacha relacionadas en el artículo 343 de esta Ley Artículo 371. Testigos con deber de guardar secreto 1. Cuando, por su estado o profesión, el testigo tenga el deber de guardar secreto respecto de hechos por los que se le interrogue, lo manifestará razonadamente y el tribunal, considerando el fundamento de la negativa a declarar, resolverá, mediante providencia, lo que proceda en Derecho. Si el testigo quedare liberado de responder, se hará constar así en el acta de la aceptación general5. Este caso trató sobre la admisibilidad del precursor del polígrafo (detector de mentiras). El fundamento era que mientras un sujeto dice la verdad, ésta fluye espontáneamente sin el esfuerzo consciente que significa mentir, en cuyo caso la presión arterial se eleva. El Tri- 538 Med Clin (Barc). 2008;130(14):536-41 bunal Supremo sostuvo que el comportamiento de la presión arterial sistólica no había ganado reconocimiento en las comunidades científicas, fisiológica y psicológica, es decir, no gozaba de la aceptación general, por eso no fue admitida como prueba. Documento descargado de http://www.elsevierinsituciones.com el 13/11/2009. Copia para uso personal, se prohíbe la transmisión de este documento por cualquier medio o formato. 05 ART ESP 35069 (536-541).qxp 17/4/08 15:31 Página 539 PALOMO RANDO JL ET AL. EL MÉDICO EN EL ESTRADO. RECOMENDACIONES PARA COMPARECER COMO PERITO ANTE LOS TRIBUNALES Desde 1993 el Tribunal Supremo de EE.UU. mantiene la Daubert rule, más exigente. En esa ocasión, las demandantes alegaban que, a consecuencia de la ingestión de Bendectin, un preparado contra náuseas y vómitos del embarazo, mezcla de doxilamina y vitamina B6 comercializada por Merrell Dow Pharmaceuticals, habían tenido hijos con malformaciones congénitas de las extremidades. La demanda fue desestimada, porque ninguno de los numerosos estudios epidemiológicos publicados sostenía la posible relación del Bendectin con malformaciones de las extremidades. Según este criterio de admisibilidad, los elementos esenciales que han de reunir las proposiciones científicas, teóricas o técnicas, son: que puedan ser y hayan sido probadas, que hayan sido publicadas en revistas con sistema de revisión por pares o arbitraje (peer-reviewed publication, refereeing), que sea conocida su tasa de error, que existan controles y que estén generalmente aceptadas por la comunidad científica en el campo en que se trate6. El Tribunal Supremo estableció que la fiabilidad de las pruebas científicas tenía que ser demostrada antes de ser admitida, por lo que son los jueces quienes deciden qué pruebas científicas se admiten en cada caso. Aunque la Daubert rule es obligatoria para los Tribunales Federales, la mayoría de los Tribunales Estatales también la han adoptado. En España, todo parece estar confiado a la discrecionalidad y el sentido común de cada tribunal7. El perito médico debe ser un testigo neutral que sólo facilita opiniones basadas en pruebas objetivas, circunstancias de la muerte, antecedentes clínicos, criterios aceptados por la comunidad científica, etc. Tales opiniones suelen estar a favor de la defensa o la acusación, pero es crucial la imparcialidad del perito y que no se incline por ninguna de las partes en litigio, sea cual fuere la parte que le propone para el juicio. Hay que recordar que el perito médico no lleva toda la carga de la prueba del caso y, por lo tanto, ni gana ni pierde el proceso. Por ello, un perito bien preparado que conoce su papel en el procedimiento legal es probablemente el menos estresado, lo que le facilita proporcionar el testimonio más eficiente. Se dan casos en que un excelente profesional, con experiencia y sólidos conocimientos, durante su testimonio, por timidez u otros motivos, no consigue trasladar al tribunal en forma suficientemente clara los resultados de su estudio; y también lo contrario, casos en que peritos ignorantes o venales, como consecuencia de su locuacidad o capacidad interpretativa, obtienen una inmerecida credibilidad7. Las respuestas ambiguas o imprecisas confunden fácilmente a los tribunales. Éstos entienden mejor respuestas simples, afirmativas o negativas. No se debe responder a preguntas pobremente construidas o confusas. En estos casos, o cuando no se entienda bien la pregunta, hay que pedir de forma educada que se reformule. Las respuestas claras, seguras y breves son las que causan buena impresión y convencen a los tribunales. No obstante, en algunos casos son necesarias explicaciones que hacen más largas las respuestas. Las recomendaciones aquí son hacer las respuestas descriptivas tan cortas como sea posible, que las respuestas no sean más largas que un párrafo corto y colocar lo esencial de la respuesta al principio, seguida por los detalles que lo apoyan. Las opiniones periciales deben emitirse en grados de certeza. El derecho anglosajón tiene normas más definidas para establecer la culpabilidad en el derecho penal y para estimar la demanda en el derecho civil. La definición para establecer la culpabilidad penal es que ésta ha de quedar probada más allá de toda duda razo- nable. Es decir, después del juicio, para una persona normal no hay duda razonable de la culpabilidad del acusado. Esta expresión se utiliza cada vez más en los tribunales españoles, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. Para algunos médicos legistas en los casos criminales, los dictámenes médicos más seguros pueden ser de «certeza médica razonable», es decir, el 90% o más del grado de seguridad, o de «probabilidad» para un 50-90% de seguridad8,9. En el derecho civil, para estimar la demanda, la causalidad se considera probada con un rango de prueba sensiblemente inferior, la denominada preponderancia de la prueba. Es decir, que basta que la probabilidad de haber causado el daño al demandado sea del 51%, o sea, que la probabilidad de la responsabilidad sea mayor que la de que no la haya. Responder que no se sabe o no se conoce la respuesta no supone ningún desdoro para el perito, sobre todo a preguntas que se salen de su especialidad. Se debe ser respetuoso con las opiniones de otros peritos que pueden ser igualmente válidas. Un abogado competente puede haber consultado con sus propios expertos y conocer la respuesta correcta a las preguntas que formula al perito médico en el interrogatorio cruzado. Relaciones con los fiscales y abogados El fiscal o el abogado que propone al perito tienen derecho a reunirse con él y ser conocedor de toda la información, favorable y desfavorable para él, desarrollada por el médico en la evaluación del caso. Por ello, cuando un abogado propone a un perito en un juicio, si es buen profesional, no le hará ninguna pregunta de la que no conozca de antemano cuál va a ser la respuesta. Cuando un médico participa como perito en un juicio, es esencial que comprenda que algún abogado, generalmente en el interrogatorio cruzado, intentará refutar su testimonio. Hay que tener presente en todo momento que el objetivo del abogado es ganar el caso para su cliente, mientras que generalmente para el fiscal el objetivo es que el fallo de la sentencia recoja lo solicitado por él, de modo que es apropiado pensar que el caso legal es una especie de juego en el que se combinan las estrategias del ajedrez, el póquer, el bridge y la guerra10. En el interrogatorio cruzado, el perito debe mantener la misma actitud (postura, tono y volumen de voz, contacto visual, etc.) que durante el interrogatorio del abogado o fiscal que lo propuso. Puede ser útil prever ciertas preguntas y preparar las respuestas. Realmente es más un ejercicio de comprensión de las preguntas, que pueden ser difíciles, ines-peradas o polémicas, incluso algunas de ellas irán encaminadas a tergiversar lo informado previamente por el perito. Ataques potenciales El objetivo principal de un abogado que representa a una parte, cuya posición podría ser perjudicada por el testimonio de un perito médico, es conseguir que esté de acuerdo con su versión de los hechos u obtener del perito que le conceda algunos puntos para establecer su argumento. Secundariamente, si no consigue el principal, es decir, si el informe pericial es diametralmente opuesto a los intereses de su cliente, el siguiente objetivo probablemente será desaMed Clin (Barc). 2008;130(14):536-41 539 Documento descargado de http://www.elsevierinsituciones.com el 13/11/2009. Copia para uso personal, se prohíbe la transmisión de este documento por cualquier medio o formato. 05 ART ESP 35069 (536-541).qxp 17/4/08 15:31 Página 540 PALOMO RANDO JL ET AL. EL MÉDICO EN EL ESTRADO. RECOMENDACIONES PARA COMPARECER COMO PERITO ANTE LOS TRIBUNALES creditar al perito. Si no puede desacreditar el informe, y por tanto el testimonio, podrá ser capaz de desacreditarlo como persona a los ojos del tribunal. Aunque la mayoría de los juicios se conducen en forma caballerosa, ocasionalmente el perito se convierte en el blanco de uno de los abogados; esto es más frecuente en juicios en que se solicita largas condenas de privación de libertad o se demanda grandes sumas de dinero. Estas actitudes en ningún caso deben percibirse como algo personal, y hay que mantener la calma y contestar a las preguntas con toda consideración. Una táctica que puede emplearse es el «ataque ad hominem» (ataque personal) o argumentum ad hominem (un ataque a la credibilidad como perito), un intento de desacreditar a la persona más que a su informe. El abogado puede tratar de reñirle, frustrarle o de alguna forma provocar una réplica enojada o una respuesta emocional, entonces es objeto de un ataque ad hominem. La mejor defensa es mantener la calma y la compostura; si cae en el anzuelo y responde airadamente, el abogado indicará al jurado o tribunal que es un médico irreflexivo y arrogante y que su testimonio no debería ser tenido en consideración. Aunque es muy desagradable sufrir uno de estos ataques, puede ser un placer salir victorioso10. Algunas tretas o ardides empleados por hábiles abogados para inutilizar la opinión del perito pueden ser forzar a contestar sí o no a preguntas complejas o a falacias11 o utilizar una afirmación extraída del informe del perito al que se está interrogando aplicada a un contexto diferente, en el que tendría otro significado, para una vez ratificada pasar a otra pregunta. Otra táctica empleada por algunos abogados para desacreditar el informe de un perito médico es llevarle, mediante preguntas, a un área de conocimientos que se salen de su especialidad. Comenzando con preguntas inicialmente simples, como si las fracturas óseas son dolorosas, para después hacerle preguntas de práctica traumatológica, si el médico interrogado no es especialista en esta materia. El perito no debe contestar a preguntas que se salen de su especialidad, se puede indicar al juez que preside el tribunal que se conoce la respuesta, pero que no es un tema de su especialidad, y dejar que sea dicho juez quien decida si puede contestarla. Una pregunta maliciosa empleada por algún letrado puede ser: «¿Cuánto cobra usted por su testimonio?»12. Por el testimonio no se cobra nada. La compensación económica lo es por el trabajo pericial, debe ser razonable y proporcionada en función del tiempo y el esfuerzo dedicados a la preparación del caso y la asistencia al juicio. Hay otras tretas que algunos abogados pueden utilizar en el interrogatorio cruzado de testigos o peritos, pero exceden el espacio de este trabajo y creemos que la mejor defensa ante ellas es la buena preparación del juicio y otras normas del decálogo que incluimos en este trabajo13. Sobre todo hay que permanecer neutral, informativo y profesional y no permitir que los problemas de los abogados se conviertan en problemas del perito. Medios auxiliares de exposición en juicios. Diapositivas o presentaciones Cuando el informe pericial es de mucha complejidad, en los juicios del tribunal del jurado y en muchos otros, puede ser necesario exponerlo en el acto del juicio oral recurriendo a esquemas, gráficos, imágenes y otros medios. Los fiscales estimulan a que, en los juicios del tribunal del jurado por 540 Med Clin (Barc). 2008;130(14):536-41 homicidio, los médicos forenses expongan imágenes de las lesiones del fallecido, en un intento de que la víctima esté presente en la sala de juicios14. Un buen esquema o gráfico debe hablar por sí mismo y hacerlo rápidamente. Las vallas publicitarias de las autopistas estaban diseñadas para que pudieran ser leídas y comprendidas en 7 segundos, que es el tiempo que un conductor tarda en leerla antes de que las haya rebasado. Esta regla de los 7 segundos no es que tenga que ser aplicada literalmente, pero los esquemas y gráficos deben ser lo más simples posibles especialmente para los juicios de jurado15. Según Tunno15, cuando los miembros de los jurados se reúnen a deliberar su veredicto, han olvidado el 90% de lo que oyeron en el juicio y basan su decisión en muy pocos hechos. En resumen, las características de una buena diapositiva de esquema o gráficos para un juicio deben ser las siguientes: 1. Comprensibles con un mínimo esfuerzo. 2. Generalmente cada una comunica un solo tema o punto. 3. Interesante y fácil de memorizar. 4. Que impacte más que sólo las palabras. Vicios del perito Para Simonín, las 3 taras del perito son: el orgullo que ciega, la ignorancia que no hace dudar de nada y la falta de honradez que envilece y degrada. Brouardel, otro clásico médico legista francés, señalaba que la cualidad más importante del perito es que tenga noción exacta de lo que sabe y de lo que ignora1. Pero hay otras conductas indeseables que hemos visto practicar por algunos colegas en juicios. Enfrentado a preguntas inesperadas y comprometidas, el perito puede contestar intentando inundar al interrogador con largas respuestas evasivas que, más que responder a la cuestión planteada, la evitan, es decir, palabrería o respuestas de paja16. Hablar mucho y no decir nada. Otra actitud de algunos peritos es creer que su papel es oponerse sistemáticamente o no conceder cualquier respuesta favorable a la parte contraria a la que lo propuso, en las preguntas formuladas en el interrogatorio cruzado. Esto es una postura inadecuada, ante la que un abogado experto podrá hacer ver al tribunal la parcialidad del perito e invalidar su testimonio. Normas éticas El Código de Ética y Deontología Médica de la Organización Médica Colegial Española de 1999 establece (artículo 41), cuando el médico interviene como perito, la obligatoriedad de comunicar previamente al interesado el título en virtud del cual actúa, la misión que le ha sido encomendada y por quién; igualmente hace incompatible la actuación pericial y la asistencia médica al mismo paciente17. Esto colisiona con la figura del testigo-perito introducida en España por la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000, que permite que un médico que ha sido citado a una vista oral como testigo pueda ser interrogado como perito sobre problemas de sus pacientes. En estos casos la propia Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 371) establece que, cuando por razón de su estado o profesión tenga el testigo deber de guardar secreto respecto de los hechos por los que se le interrogue, lo manifestará razonadamente y el tribunal resolverá lo que proceda en Derecho. Documento descargado de http://www.elsevierinsituciones.com el 13/11/2009. Copia para uso personal, se prohíbe la transmisión de este documento por cualquier medio o formato. 05 ART ESP 35069 (536-541).qxp 17/4/08 15:31 Página 541 PALOMO RANDO JL ET AL. EL MÉDICO EN EL ESTRADO. RECOMENDACIONES PARA COMPARECER COMO PERITO ANTE LOS TRIBUNALES Más detalladas en este sentido son las recomendaciones del Código de Ética de la Asociación Médica Americana y que a este respecto son esencialmente18: – Los médicos tienen la obligación ética de colaborar con la Administración de Justicia. – Los médicos peritos deberían tener experiencia importante y reciente en la materia en la que informan. – Los médicos peritos deben limitar sus informes al área de conocimientos de su especialidad. – Los médicos peritos deben prepararse adecuadamente para testimoniar con honradez y verdad lo mejor de sus conocimientos. – El médico perito no debe convertirse en un abogado. – El abogado que propone al perito debe conocer toda la información, favorable y desfavorable para él, desarrollada por el médico en la evaluación del caso. – No es ético para el médico aceptar compensaciones que dependan del resultado del juicio. Caso especial de peritaciones sobre mala práctica profesional Las peritaciones más controvertidas para el médico que actúa como perito son los casos de supuesta mala práctica profesional. Con independencia de las peculiaridades de cada caso, hay a nuestro entender 3 cuestiones que el perito tiene que tener muy presentes al comparecer en estos juicios19. – Distinguir lo que es real negligencia, por deficiente actuación profesional con resultado de daño para el paciente, de lo que son complicaciones desafortunadas por la inexactitud de la medicina o que resultan de factores que van más allá de la negligencia médica. – Estar preparado para exponer en qué fundamenta su opinión, si ésta se basa en su experiencia personal, bibliografía clínica, protocolos de medicina basada en la evidencia o en criterios generalmente aceptados en el campo de la especialidad en cuestión. – La revisión de las normas de actuación profesional deben referirse a las que estaban vigentes al tiempo de ocurrir los hechos que se cuestionan. Agradecimientos Por sus sugerencias tras la revisión del manuscrito, a Julio RuizRico y Ruiz-Morón, magistrado de la Audiencia Provincial de Málaga, y a María Martínez Pacheco y Valentín Bueno Cabanillas, fiscales de la Audiencia Provincial de Málaga. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 1. Villanueva Cañadas E, editor. Gisbert Calabuig, Medicina Legal y Toxicología. 6.a ed. Barcelona: Masson; 2004. 2. Romero Palanco JL. La pericia médico-legal en los casos de responsabilidad médica. Cuad Med Forense. 2002:11-28. 3. Chozas Alonso JM. La prueba del interrogatorio de testigos en el proceso civil. Madrid: La Ley-Actualidad; 2001. 4. Bank SC. From mental health professional to expert witness: testifying in court. New Dir Ment Health Serv. 2001;91:57-66. 5. Federal Judicial Center. Reference Manual on Scientific Evidence. 2.a ed. 2000 [citado 24 Abr 2007]. Disponible en: http://www.fjc.gov/library/ fjc_catalog.nsf 6. Weedn Victor W. Forensic evidence. En: Froede RC, editor. 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