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Integrantes:
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Fátima Insaurralde
María José Lenguaza.
José Augusto Benítez
Valeria Magali González.
Ever Delgado Ribeiro.
Cristian Adrián Vargas.
Eliana Alisandry Samaniego.
Noelia Analiz Mondaini.
Lilian Lorena Olmedo.
Tema:
• Médicos Forenses o de Tribunales:
• Los de la Corte Suprema de Justicia y los Ministerios
Públicos.
• El Código de Organización Judicial.
Médico Forense o de Tribunal.
• La medicina forense, también llamada medicina legal,
jurisprudencia médica o medicina judicial, es una rama de la
medicina que determina el origen de las lesiones sufridas por
un herido o, especialmente, la causa de la muerte mediante el
examen de un cadáver.
• Estudia los aspectos médicos derivados de la práctica diaria
de los tribunales de justicia, donde actúan como peritos. El
médico especialista en el área recibe el nombre de médico
legista (de latín legis, ¨ley¨) o médico forense.
• Entre las cosas que puede observar la medicina
forense encontramos en primer lugar huellas
dactilares, restos de elementos que porten ADN
como cabello, uñas, dientes, restos de piel, etc.,
rastros de pisadas o de la presencia de una persona
en el lugar del asesinato, daños y heridas que
presente el cuerpo, así como también su dirección y
fuerza, posible horario de la muerte de la persona,
elementos que falten o que sean extraños en el lugar
de la muerte, etc.
• Comúnmente llamada medicina forense (de
foro: por ser en la antigüedad los foros o
tribunales en donde se desempeñaba esta
disciplina), actualmente se distinguen dos
escuelas: la escuela latina, en donde son
formados los médicos legistas, y la escuela
anglosajona, en donde se forman médicos
forenses.
Ámbitos de Actuación:
• Los médicos legistas están capacitados para realizar múltiples
diligencias entre las que destacan:
• Dictaminación sobre responsabilidad profesional, es decir,
determinar si sus colegas médicos actuaron o no con la
responsabilidad debida.
• Determinación de las causas, mecanismo y manera de la
muerte, cuando éstas son de origen violento.
• Coayudan en la procuración de la justicia, auxiliando al juez a
resolver dudas derivadas de la actuación de los fenómenos
médico-biológicos cuando están presentes cuando se
comete algún presunto hecho delictivo.
Subdisciplinas.
La medicina legal engloba las siguientes subdisciplinas,
planteado ello desde un punto de vista meramente descriptivo
(pues nada le es ajeno a la medicina legal y todo ayuda y
contribuye a sus fines):
• •
Antropología forense
• • Odontología forense
• • Toxicología forense
• • Psicología forense
• • Genética forense
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Biología forense
Tanatología
Balística
Derecho médico
Necropapiloscopía
Medicina legal de las enfermedades somáticas
Medicina legal psiquiátrica
Valoración del daño corporal
Valoración médico-legal
Fotografía forense
Laboratorio forense
Médicos Forenses.
• Legislación.
Código de Organización Judicial 1981.
Del Cuerpo Médico Forense.
•
Art 182.
•
Art 183. Son Atribuciones del Médico Forense.
• a) Dictaminar.
• b) Establecer.
• c) Practicar.
• d) Intervenir.
•
Art 184.
•
Art 185.
• Art 7. En caso de requerirse la intervención de un medico en
los procesos criminales, dentro de la jurisdicción de los
juzgados arribas mencionados (Salto del Guaira, Paraguarí,
San Pedro, Caaguazú, Caazapá) deberá desempeñar la función
de medico forense, con las atribuciones previstas en el
capitulo 2°, titulo 5° de la Ley 879— Codigo de Organización
Judicial, un medico de la localidad que ejerza, hacer possible,
una función publica, designado por el juez de la causa. A dicho
efecto, declararce la funcion premencionada como carga
publica.
LEY ORGANICA DE LOS TRIBUNALES
MILITARES.
• N° 840 del 19.Xll.1980
Del Medico Forense.
• Art.39.- El Servicio Médico de los Tribunales Militares estara a
cargo del medico forense, quien ejercera sus funciones en la
Capital, por mandato de los Jueces y Tribunales, sin perjuicio de
desempeñar en el interior de la republica las comisiones que se
les confieran.
• Art.40.- El cargo de Medico Forense será desempeñado por un
Oficial Médico de la Sanidad Militar de las Fuerzas Armadas de la
Nación, quien será nombrado por Decreto del Poder Ejecutivo y
prestará juramento ante el Presidente de la Suprema Corte de
Justicia Militar.
Peritos.
• Legislación.
Código de Organización Judicial. 1981
Art.175.- Para la concesión de la matrícula por la Corte Suprema
de Justicia, deben concurrir las siguientes condiciones: título
profesional, mayoría de edad, honorabilidad y buena conducta. La
Corte Suprema de Justicia podrá casar la matrícula en los mismos
casos y por los mismos procedimientos establecidos en este
Código para abogados y procuradores.
• Art.178.- Son obligaciones de los peritos:
• a) cumplir su misión con puntualidad y diligencia;
• b) ejecutar la operación técnica, el examen o
reconocimiento real y directo, siendo posible, y con
sujeción a los principios y reglas de su ciencia o arte; y,
• c) formular su dictamen de palabra o por escrito,
según la importancia del asunto, expresando con claridad
las razones que les sirven de fundamentos.
Código Procesal del Trabajo.1961.
• De la Prueba de Peritos.
• Art. 163.- La prueba pericial solo tendrá lugar cuando el
Juez estime que la comprobación de los hechos
controvertidos, requiere conocimientos especiales en
alguna ciencia, arte o industria.
•
Art. 164.- Los peritos serán designados en todos los
casos, de oficio y por sorteo de entre los inscriptos en el
registro de la respectiva especialidad .
• Art. 165.- Cuando la ciencia, arte o industria estuviese
reglamentada, deberá recaer el nombramiento en
personas que posean títulos respectivos. De lo contrario,
a falta de peritos diplomados o inscriptos el juez podrá
designar en tal carácter, a personas que posean
conocimientos especializados.
• Art.166.- Los designados no podrán negarse a cumplir su
cometido sin causa justificada.
• Art. 167.- El juez podrá disponer cuando lo considere
necesario, que las pericias se practiquen por las
dependencias técnicas del Estado.
• Art. 168.- En oportunidad de la designación, el juez
establecerá de modo preciso el punto o puntos sobre los
cuales recaerá el dictamen pericial, de acuerdo con las
respectivas alegaciones de las partes.
• Art.169.- El perito único evacuará su dictamen
oralmente en audiencia, dentro de los tres días
de su designación.
• Art. 170.- Cuando la prueba pericial deba
realizarse con la intervención de más de un
perito, el auto que la disponga expresará que los
expertos practicarán unidos las diligencias y
expedirán su dictamen en un solo escrito.
• Art. 171.- Regirán para los peritos las mismas
causas de recusación e inhibición, previstas para
los magistrados.
• Art. 172.- El Tribunal de Apelación del Trabajo,
organizará un Registro de Peritos, estableciendo
los requisitos que deberán reunir a los efectos de
su inscripción.
• Art. 173.- La fuerza probatoria del dictamen
pericial será apreciada por el Juez, teniendo en
consideración la competencia de los peritos, la
conformidad o disconformidad de sus opiniones,
los principios científicos en que se funden, las
reglas de la sana lógica y los demás elementos
de convicción que la causa ofrezca.
Ley Orgánica de los Tribunales
Militares. 1980
• De los peritos
• Art. 43 - El nombramiento de los peritos corresponde al juez
o tribunal que entiende en la causa.
• Art 44 - Producido el nombramiento y aceptado el cargo,
prestaran juramento de desempeñarlo bien y fielmente.
• Art. 45 – Son obligaciones de los peritos:
• Cumplir su misión con puntualidad y diligencia.
• Ejecutar la operación técnica, el examen o reconocimiento
real y directo siendo posible o con sujeción a los principios de
su ciencia o arte.
• Formular su dictamen de palabra o por escrito.
• Art.166- el juez podrá asistir al reconocimiento que hagan los
peritos.
• Art. 167- el juez hará a los peritos todas aquellas preguntas
que crean oportunas.
• Art.169- los peritos emitirán su opinión por escrito,
exceptuándose los casos en que por su naturaleza lo haga por
declaración verbal .
• Art.170 – el informe pericial debe comprender:
• La descripción de la persona o cosa que sea objeto del
reconocimiento, así como del estado y forma que hallaren al
ser reconocido.
• La relación detallada de todas las operaciones practicadas y de
sus resultados ,y
• Las conclusiones que formulen al respeto.
Recusación e Inhibición de Perito.
• Art.352.CPC- Recusación. Los peritos nombrados de oficio
podrán ser recusados por justa causa, hasta tres días después
de notificado el nombramiento, debiendo ofrecerse las
pruebas en el mismo escrito de recusación. Los ofrecidos por
las partes, sólo serán recusables por causas sobrevinientes a la
elección o cuya existencia se hubiere conocido con
posterioridad.
• Son causas de recusación las previstas respecto de los jueces,
y además la falta de título o la falta de idoneidad en la materia
de que se trate, en el supuesto del artículo anterior.
Honorarios de los Peritos.
• Art.180.- Los peritos propuestos por los litigantes serán
pagados por los mismos, y los nombrados de oficio percibirán
honorarios del Estado, debiendo en uno y otro caso ser
regulados por el Juez, quien podrá asesorarse de la oficina
técnica oficial correspondiente y a falta de ésta de un
profesional. Si los honorarios estuvieren a cargo del Estado se
dará intervención al Fiscal General.
• El Estado quedará exonerado del pago de los honorarios si el
vencido en juicio fuese solvente.
PERITO Y EL PERITAJE.
DEFINICION.
• Del latín perītus, un perito es
una persona experimentada, hábil o
entendida en una ciencia o arte. El
perito es el experto en una determinada
materia que, gracias a sus
conocimientos, actúa como fuente de
consulta para la resolución de conflictos.
DE OFICIO
INICIATIVA DEL
TRIBUNAL
DE PARTE
A PEDIDO DE
UNA DE LAS
PARTES
CLASIFICACION DE
LOS PERITOS
PERITAJE
• Es el examen y estudio que realiza el perito
sobre el problema encomendado para luego
entregar su informe o dictamen pericial con
sujeción a lo dispuesto por la ley
• Operación del especialista para dar
conclusiones concretas
Actos Ejecutados Por el Médico Perito.
• El certificado medico: Es un documento en el que el medico
hace la afirmación simple de un hecho medico que comprobó
como profesional.
• Se otorga generalmente a un cliente o sus responsables,
haciendo constar a pedido de quien y para que fin, expedido
por lo común en la hoja del recetario o en papel timbrado del
medico, en general se lo expide para justificar una ausencia al
trabajo, o periodo de descanso, dispensa de un servicio
considerado carga publica MIEMBRO DE JURADO o del
cumplimiento de un deber cívico VOTAR.
• Si bien es frecuente la emisión de certificados de favor o
complacencia a amigos o parientes ´´de salud, para viaje, de
vacunación, etc.´´Esto es condenable y no debe ser admitido
en la práctica.
• El certificado de defunción: Es expedido en formulario
apropiado preparado por la oficina de Bioestadística del
Ministerio de Salud Publica de acuerdos a los preceptos
uniformizados y a la nomenclatura nosológica internacional.
• El certificado debe ser expedido
solamente si el medico atendió al enfermo
y comprueba su muerte o cuando conocía
al paciente y la familia y reconoce el
cadáver, que no presenta señales
sospechosas o de violencia.
Dictamen o Informe Pericial por
Escrito.
• Los informes periciales en caso de lesiones
corporales, aborto, conjunción carnal,
violación, levantamiento, examen médico
o psiquiátrico, examen de material diverso,
etc.
Constan Generalmente de las
siguientes partes:
• El dictamen se presentará por escrito firmado y fechado,
sin perjuicio del informe oral en las audiencias.
• Los informes periciales en caso de lesiones corporales,
aborto, conjunción carnal, violación, levantamiento,
examen medico o psiquiátrico, examen de material
diverso, et. Constan generalmente de las siguientes
partes.
• a. preámbulo o encabezamiento: donde se indica, el juez
encargado, médicos forenses, ciudad, objetivo del
peritaje, enumerar las preguntas.
• b. Exposición: donde relata el examen que se ha realizado, teniendo
en cuentas los antecedentes, historia clínica, descripción de todas
las constataciones con las técnicas empleadas, las comprobaciones
positivas y negativas del examen medico o psiquiátrico, el examen
exterior del cadáver y las marcha y constataciones de la autopsia.
• c. Discusión: en que el perito, en lenguaje claro y preciso expone al
magistrado los hechos observados y su relación o el valor que
tengan en el conjunto del peritaje.
• d. Conclusiones: es la síntesis de la opinión del perito, ellas deben
ser esquemáticas o precisas, breves, respondiendo a las preguntas
del magistrado en forma categórica cuando es posible, y cuando no,
diciendo solamente lo que es posible afirmar científicamente.
ÉTICA E INFORME PERICIAL:
• Deberá emplear solamente métodos aceptados por la técnica
médica y la deontología, evitando el peligro y el dolor. Debe
disuadir a los pacientes que se nieguen.
• Consejos:
• 1. examinar previamente si tiene competencia
• 2. uso de paciencia y dulzura
• 3. sagacidad
• 4. imparcialidad
• 5. fidelidad
• 6. usar en el velatorio un estilo simple y claro.
• 7. afirmar sólo lo demostrable
• 8. no pasar la esfera de sus atribuciones
• 9. no sacrificar la justicia por el orgullo
Valor de la Prueba Pericial.
• VALOR DE PRUEBA PERICIAL.
• Art. 360.CPC- Fuerza probatoria del dictamen pericial. La
fuerza probatoria del dictamen pericial será apreciada por el
juez, teniendo en consideración la competencia de los peritos,
la conformidad o disconformidad de sus opiniones, los
principios científicos en que se funden y las demás pruebas y
elementos de convicción que la causa ofrezca.
• El Perito en un Juicio oral:
• El o los peritos no leen sus informes, los exponen, pero es
prudente usar anotaciones para evitar confusiones o fallas de
la memoria. Los peritos no leen sus informes, los exponen.
Gracias Por su Atención. 