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INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS DEL SENADO DE LA REPÚBLICA “BELISARIO DOMÍNGUEZ”
BALANCE SOBRE EDUCACIÓN
REFORMAS LEGALES
BALANCE SOBRE EDUCACIÓN
Reformas Legales
Tema: Educación Ambiental
LVIII Legislatura
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS DEL SENADO DE LA REPÚBLICA “BELISARIO DOMÍNGUEZ”
BALANCE SOBRE EDUCACIÓN
Ficha Técnica
REFORMAS LEGALES
Proceso Legislativo
Iniciativa con proyecto de Comisiones
Dictaminadoras:
Decreto que reforma los artículos Pública y Servicios Educativos.
7 fracción XI; 8 fracción II; 15
párrafo segundo; 69 párrafo Estado Legislativo: Sin dictaminar
tercero; 70 párrafo segundo; 71
párrafo tercero y 72 párrafo
segundo y se adiciona la fracción
II al artículo 12; la fracción V al
artículo 13; la fracción V al
artículo 20; un segundo párrafo
al artículo 38; el párrafo segundo
y tercero al artículo 45; y el
párrafo segundo del artículo 48,
de la Ley General de Educación.
TEMA: EDUCACIÓN AMBIENTAL
LVIII LEGISLATURA
Síntesis
Artículo/ artículos de la iniciativa a
reformarse
Educación Con el propósito de promover una cultura de respeto y
Ley General de Educación
protección al medio ambiente y capacitar a la población
para mejorar su nivel de vida y favorecer el desarrollo
sustentable del medio rural, la presente iniciativa tiene Artículo 7º. ...
como objeto que los planes y programas de estudio de
los niveles básicos profundicen en la transformación de
...
los valores y actitudes que los estudiantes tienen
respecto al medio ambiente y a la naturaleza, además
de orientarlos para que se decidan por profesiones y I. a X. ...
oficios vinculados con el sector agropecuario.
XI. Desarrollar en el individuo la conciencia y la
capacidad para respetar, proteger y restaurar el medio
ambiente, así como, para usar de manera sustentable los
recursos naturales.
Presentada: Dip. Maricruz Cruz
Morales, PRI.
Artículo 8º. .........
I. ..........
Cámara de Origen: Diputados.
II. Será nacional, en cuanto a -sin hostilidades ni
exclusivismos-, atenderá a la comprensión de nuestros
problemas, al uso sustentable de nuestros recursos
naturales, a la defensa de nuestra independencia política, al
aseguramiento de nuestra independencia económica y a la
continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y
Fecha de Presentación: 24 de
octubre de 2002
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS DEL SENADO DE LA REPÚBLICA “BELISARIO DOMÍNGUEZ”
BALANCE SOBRE EDUCACIÓN
REFORMAS LEGALES
III. ........
Artículo 12. ........
I. ........
II. Determinar para toda la República la política, los
planes y programas de formación para el trabajo a aplicar
en los sectores de mayor rezago de la economía nacional
y elaborar los libros de texto y demás materiales
educativos para aplicar los programas.
III. a XIV. .......
Artículo 13. .........
I. a IV. .......
V. Prestar los servicios de formación y capacitación para
el trabajo a aplicar en los sectores de mayor rezago
económico del país.
VI. a VIII. ..........
Artículo 15. ..........
El gobierno de cada entidad federativa promoverá la
participación directa del ayuntamiento para dar
mantenimiento y proveer de equipo básico a las escuelas
públicas estatales y municipales. Asimismo, promoverá la
participación directa del ayuntamiento en la detección de
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BALANCE SOBRE EDUCACIÓN
REFORMAS LEGALES
necesidades y en la provisión de instalaciones y equipo
básico, para el desarrollo de los programas de formación
y capacitación para el trabajo a aplicar en los sectores de
mayor rezago de la economía del país. El gobierno de cada
entidad federativa y los ayuntamientos podrán celebrar
convenios para coordinar o unificar sus actividades
educativas y cumplir de mejor manera las responsabilidades
a su cargo.
Artículo 20. ........
I. a IV. ........
V. La capacitación teórica y práctica de los maestros de
educación inicial y básica en el conocimiento y
enseñanza del respeto, protección y restauración del
medio ambiente; el respeto y la protección de la vida en
todas sus manifestaciones.
Artículo 38. La educación básica, en sus tres niveles, tendrá
las adaptaciones requeridas para responder a las
características lingüísticas y culturales de cada uno de los
diversos grupos indígenas del país, así como la población
rural dispersa y grupos migratorios.
Las instituciones educativas del Estado ubicadas en el
medio rural, deberán impartir los conocimientos teóricos
y prácticos necesarios para proteger y restaurar el medio
ambiente, así como, los conocimientos básicos sobre las
actividades agropecuarias. Para realizar las prácticas
referidas, la escuela dispondrá de la Parcela Escolar y de
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BALANCE SOBRE EDUCACIÓN
REFORMAS LEGALES
aquellas áreas que las autoridades de las comunidades
les proporcionen.
Artículo 45. ........
El Estado, en los términos de la fracción VI, del artículo
3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, formulará, financiará y llevará al cabo,
programas educativos de formación y capacitación para
el trabajo, los cuales deberán atender a los sectores de
mayor rezago económico y a los individuos que habiendo
superado la edad para la educación básica, se
desenvuelvan en dichos sectores.
Los programas de formación y capacitación para el
trabajo comprenderán temas relacionados con la
producción de bienes y servicios; su conservación y
almacenamiento; comercialización y organización social
de los productores.
........
.........
........
......
.........
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REFORMAS LEGALES
Artículo 48. ........
Los programas de estudio deberán evitar en sus contenidos
todo concepto o imagen de discriminación étnica, de género,
regional y entre las formas de vida urbano y rural.
......
......
......
Artículo 69. .......
........
....... promoverá la participación de los integrantes de la
comunidad en los programas de formación y
capacitación para el trabajo, aplicados a los trabajadores
de los sectores de mayor rezago de la economía general
.......
.........
Artículo 70. ........
...... coadyuvará con las autoridades educativas a
identificar las necesidades de formación y capacitación
para el trabajo a aplicar a los sectores de mayor rezago
económico y a proporcionar los recursos necesarios
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REFORMAS LEGALES
para el desarrollo de los programas respectivos; .......
.......
.......
Artículo 71. ......
.......
....... conocerá y opinará en la determinación de
prioridades para formular y aplicar programas de
formación y capacitación para el trabajo; .......
Artículo 72. .......
....... podrá emitir opiniones para la formulación de la
política de formación y capacitación para el trabajo a
aplicar en los sectores de mayor rezago de la economía
nacional.
Transitorios a la reforma
Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Artículo Segundo.- Los programas de formación y
capacitación para el trabajo, señalados en el artículo 45, se
iniciarán con el sector agropecuario, en el ejercicio fiscal
inmediato posterior a la fecha de publicación del presente
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BALANCE SOBRE EDUCACIÓN
REFORMAS LEGALES
decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Tercero.- La Secretaría contará con un plazo de un
año calendario para elaborar y distribuir los libros de texto
señalados en la fracción II del artículo 12, a partir de la fecha
de publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la
Federación.