Download 9 de octubre del 2000

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº
11303
25 de octubre, 2000
DAGJ-2598-2000
M. Sc.A.
Róger Echeverría
Subgerente para Telecomunicaciones
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Estimado señor:
Asunto: Esta Contraloría General no es competente para autorizar una contratación directa
basada en el artículo 79.2 del Reglamento General de Contratación Administrativa.
Damos respuesta a oficio sin número fechado 29 de setiembre, complementado por oficio
ICETEL-4745 de 13 de octubre, ambos del presente año, donde de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Reglamento General de Contratación Administrativa, solicita nuestra
autorización para contratar en forma directa con la empresa Schlumberger el suministro de un
millón doscientas mil tarjetas prepago tipo chip, por un monto de US$598.800,00.
En el oficio inicial nos señala, entre otras cosas:
1.- Que en agosto del presente año, el Consejo Directivo de ese Instituto adjudicó a la
empresa Schlumberger una contratación directa por un total de 7 millones de tarjetas
prepagadas tipo chip por un monto total de US$3.493.000,00.
2.- Que a principios del mes de setiembre del año en curso, no se pudo llevar a cabo la
firma del contrato debido a que el poder que presentaban los representantes del fabricante
no alcanzaba para la actividad requerida.
3.- Que ese proceso ha provocado que la existencia de tarjetas se agotara completamente,
siendo que en las bodegas de esa Administración no hay y en la mayoría de los puntos de
distribución autorizados no existen tarjetas para disposición del público.
4.- Que la solicitud que se formula es para adquirir un millón doscientas mil tarjetas de
prepago tipo chip con la empresa fabricante Schlumberger por un monto de
US$598.000,00 cantidad suficiente para cubrir la demanda de los dos meses en que
esperan tener completamente avalada la compra de siete millones ya aprobada por el
Consejo Directivo.
M. Sc.A. Róger Echeverría
2
25 de octubre, 2000
Mediante oficio ICETEL-4745, ante las consultas que le fueron formuladas por este
Despacho, nos indica:
1.- Que la compra de 7 millones de tarjetas señaladas en el oficio ICETEL-3258 se
realizó al amparo del numeral 79.2 del Reglamento General de Contratación
Administrativa (RGCA).
2.- Que en la compra de las tarjetas solicitadas actualmente, necesariamente se debe
aplicar el numeral 79.2 del RGCA por ser el fabricante propuesto el único que posee los
“maping” para Costa Rica de las tarjetas a contratar, sin embargo, están en presencia de
razones de urgente necesidad, ya que a pesar de que ese Instituto tomó las previsiones
para tener abastecido el mercado de las tarjetas chip, por razones que le son ajenas no ha
sido posible formalizar el contrato de 7 millones de tarjetas. Por esta razón deben aplicar
el artículo 85 del RGCA ya que la competencia para autorizar la contratación directa por
razones de urgencia es de resorte exclusivo de este Órgano Contralor.
Esta Contraloría General, en cuanto a la urgencia apremiante ha expuesto: “La urgencia
apremiante, de acuerdo con su sentido literal, refiere a situaciones totalmente imprevistas o
imprevisibles, generadas, por lo general, por fuerzas de la naturaleza (fuerza mayor) o por hechos
del hombre (caso fortuito), que demandan una respuesta normativa distinta, toda vez que las
situaciones excepcionales que ponen en peligro la salud o la seguridad de las personas, o
amenazan con producir daños irreparables a las cosas, demandan remedios excepcionales, para
paliarlas y evitar así graves lesiones al interés general./ Esta situación de urgencia apremiante no
puede ser asimilada a aquella en que, por una indebida planificación o por negligencia de los
funcionarios encargados de atender el abastecimiento de bienes y servicios en una institución, se
dé carestía de éstos, puesto que esas situaciones, en alguna medida, son provocadas por los
agentes de la propia Administración ...” (Oficio 107 (DGCA-21-98) de 7 de enero de 1998).
Analizados los fundamentos en que se basa la gestión que aquí se atiende, y según los
criterios que en cuanto a “urgencia apremiante” ha emitido esta Contraloría General, se concluye
que en el caso concreto no es de aplicación el artículo 85 del RGCA por cuanto el atraso en la firma
de un contrato –el cual, según se indica en el segundo oficio, se firmaría el 19 de octubre- no puede
ser elevado al grado de caso fortuito o fuerza mayor.
Ahora bien, según se nos informa esa Administración estima que “necesariamente se debe
aplicar el numeral 79.2 del Reglamento General de Contratación Administrativa, por ser este
fabricante el único que posee los “maping” para Costa Rica de las tarjetas a contratar...”. Al
respecto debemos señalar que tampoco la excepción a los procedimientos de concurso contemplada
en el artículo 79.2 del RGCA requiere de nuestra autorización.
M. Sc.A. Róger Echeverría
3
25 de octubre, 2000
Por las razones expuestas se concluye que esta Contraloría General no es competente para
otorgar la autorización solicitada por no estar de frente a la causal de “urgencia apremiante”, y por
no requerirse para aplicar el numeral 79.2 del RGCA, debiendo la Administración, bajo su entera
responsabilidad, valorar la procedencia de la contratación de marras, sin perjuicio de sentar las
responsabilidades disciplinarias de aquéllos funcionarios que hayan sido responsables por la falta de
abastecimiento oportuno y suficiente de tan importante producto para el servicio público que presta
esa entidad.
Atentamente,
Lic. Jesús Mora Calderón
Gerente Asociado
Licda. Marlene Chinchilla Carmiol
Fiscalizadora
MCHC/mgs
C: Presidencia Ejecutiva, I.C.E.,
Auditoría Interna, I.C.E.
Archivo Central
NI: 17693, 18817
 Autorizaciones y aprobaciones