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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase al
oficio Nº
1627
15 de febrero, 2002
DAGJ-188-2002
Ingeniero
Pablo Cob Saborío
Presidente Ejecutivo
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Estimado señor:
Asunto: Se deniega contratación directa con Schlumberger Distribución, S.A. de C.V. para
modernizar los teléfonos públicos chips, por un monto de US$1.268.700,00.
Damos respuesta a su nota PE-0804-P 0010.44097.2001 del 7 de .diciembre del año recién
transcurrido, complementada con información suministrada ante prevención de nuestro Oficio
Nº171 (DAGJ-025-2001) del 7 de enero, los días 18, 22 y 24, todos de ese mes.
I.- Justificación de la solicitud:
La autorización solicitada a este Despacho es para “justificar el legítimo uso de la
contratación directa para adquirir la circuitería electrónica interna de los teléfonos públicos chip,
todo con vistas en lograr el refrendo del contrato”, en el contrato suscrito con la empresa
Schlumberger Printer S.A. de C.V., para modernizar el Parque de Teléfonos Públicos Chips
(aproximadamente 2.500 teléfonos públicos ubicados en todo el país) y su Centro de Gestión,
originado en la Contratación Directa Nº110353-01, con fundamento en el artículo 79.1 del
Reglamento General de Contratación Administrativa. Y ahora, ya suscrito el contrato, ese Instituto
considera necesario “obtener de previo una autorización especial para contratar en forma directa
con base en el artículo 2, inciso h), de la Ley de Contratación Administrativa”, e invoca como
fundamento de su gestión, los numerales 2, inciso h), y 4 de la Ley de Contratación Administrativa;
y 4, inciso 2; y 83, incisos 1 ) y 3) de su Reglamento General.
Alega en apoyo de su gestión aduce que se trata de:
1.-Un caso de único oferente, porque solo la empresa fabricante, está en condiciones de
suplir el servicio de modernización de este tipo de teléfonos y recalca que las otras empresas del
ramo, no están interesadas ni en capacidad de suplir la solución requerida, y que no objetaron el
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procedimiento seguido, a pesar de estar enteradas de la negociación. El oferente es la empresa
Schlumberger Distribución de C.V., con la que se adquirió el sistema que funciona actualmente.
2.-Esa compañía posee la tecnología y experiencia necesarias para efectuar la
modernización y ha demostrado que tanto el software y el hardware que produce se acopla con las
carcazas de los teléfonos públicos en uso, fabricados por ella misma.
3.-La modernización consiste en cambiar la circuitería electrónica, pasando de tres módulos
electrónicos que contiene el teléfono, a solamente uno; se sustituye la tarjeta chip y las baterías para
lograr una mayor rapidez en la comunicación y aumentar el tiempo libre de fallas y se obtiene
software y hardware con mayor capacidad para el procesamiento de la información, de manera que
el Centro de Gestión funcione más ágilmente.
4.-El precio cotizado es razonable, para comprobarlo se comparó el costo por teléfono de la
modernización (costo unitario), contra el costo de adquirir teléfonos chips nuevos, con precios
obtenidos de proveedores mundiales. El costo unitario por modernización asciende a $475 y
comparado con el menor precio obtenido de los proveedores, de $875, es decir, que existe una
diferencia de $400, lo que significa que la modernización tiene un costo menor en un 85% respecto
al precio más barato en el mercado (y no de la mejor ni igual tecnología).
5.-Esa razonabilidad del precio se obtuvo de comparar el costo de adquirir los componentes
con esta contratación contra el costo de adquisición de los componentes equivalentes al mismo
proveedor durante el último año. El costo de los repuestos que se adquiere con esta contratación es
de $382, y básicamente se refiere al módulo electrónico y al lector de tarjeta, en ellos se obtiene una
disminución respecto al costo de los repuestos equivalentes, utilizados en los teléfonos actuales de
$117, lo que equivale a un 23% de ahorro.
6.-En total, con la modernización se puede obtener una disminución del costo unitario,
equivalente al 107% respecto a la compra de teléfonos nuevos y el costo de los repuestos necesarios
para su operación.
7.-El análisis hecho muestra beneficios netos por el orden del $1.000.000.00 anuales, con
una Tasa Interna de Retorno del 48% y Valor Actual Neto de $1.500.000.00 en cinco años plazo.
De esos beneficios, los ingresos que se dejarían de percibir de aproximadamente $282.000.00 por
año y en cuanto a beneficio total, o sea incluyendo los ahorros, el monto sería de $1.000.000.00
8.-Obtener en el corto plazo, unidades con mayor agilidad de funcionamiento y facilidades
de valor agregados para servicios.
9.-La negociación fue aprobada por la Junta Directiva de la Institución, en el Artículo 6 de
la Sesión Nº5332, celebrada el 18 de setiembre del 2001.
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II.- Criterio del Despacho
1. Como tesis de principio, advertimos que, en criterio de esta División, el tratamiento dado
por la entidad a la solución que pretende, bajo el supuesto de excepción de oferente único no
procede por cuanto, como el mismo criterio técnico reconoce, existen otras opciones que podrían
solventar la necesidad, de manera que al existir la potencialidad de que concurran otros oferentes
para solventar esa necesidad, el supuesto de oferente único no resulta de aplicación. En ese sentido,
llamamos la atención de esa entidad, por cuanto, el criterio legal favorable a esa forma de proceder
fue emitido una vez que esta División de Asesoría y Gestión Jurídica había declarado la nulidad
absoluta de la modernización de las 83000 líneas telefónicas instaladas en centrales ARF-102. En
ese sentido, conviene insistir en que siempre que la opción de modernizar equipos ya existentes sea
viable técnicamente, sin llegar a una transformación sustancial del bien, es necesario excluir
expresamente que se esté en supuestos de oferente único, por cuanto, la solución de las necesidades
de nuevas aplicaciones y opciones que la tecnología podría brindar es posible mediante el concurso
de otros potenciales proveedores que también están en posibilidad de ofrecer la nueva tecnología
con las nuevas aplicaciones u opciones.
2. En otro orden de ideas, en relación con la posibilidad de emitir un saneamiento del acto
adoptado por la Junta Directiva en la Sesión Nº5332 del 18 de setiembre de 2002, en el sentido de
que se modernice el parque de teléfonos públicos chip con la firma Schlumberger, hasta por un
monto de US $1.268.700,00 (un millón doscientos sesenta y ocho mil setecientos dólares),
estima este Despacho que procede denegar la petición, sin perjuicio de que si en un futuro
se cumple con lo que aquí se dirá, podamos reconsiderar la denegatoria.
a) En primer término, la opción de modernizar no es más que eso, una opción que no descarta la
adquisición de equipos nuevos. En ese sentido, una vez que la institución concluye el ejercicio
de determinar los costos de la modernización y sus posibles ventajas no ha descartado la
posibilidad de que otro potencial oferente le ofrezca un nuevo aparato que mejore el costo de la
modernización de lo que ya existe, en este caso de los 2.500 teléfonos públicos instalados.
b) En los autos se indica que la opción más barata y conveniente para el interés general es la
modernización, pero no se acredita en qué forma fueron efectuadas las consultas de precios al
mercado. De primordial importancia resulta entonces, asegurar que la consulta que fue
efectuada por la Institución ante esos potenciales oferentes se hizo sobre las mismas bases, esto
significa: sobre los mismos requerimientos tecnológicos y la misma cantidad de aparatos,
incluyendo los costos adicionales que una nueva opción podría implicar, entre otros, costos de
instalación, capacitación, etc.
c) En consecuencia, no es procedente admitir la tesis que únicamente, en el marco de una
licitación, el Instituto puede documentar opciones de comprar de nuevos aparatos para luego
comparar esas nuevas opciones con la posible modernización, porque esa institución no estaría
inhibida legalmente de efectuar una consulta de precios al mercado, una vez que conozca cuál
es el requerimiento tecnológico a que pretende llegar con la modernización en cantidad de
aparatos, localización, índices de servicio que pretende dar, etc. En tal caso, si la consulta de
precios al mercado es factible efectuarla sobre las mismas bases de la solución “modernizada”,
no encontramos razón para que se pueda aducir que no es posible obtener una comparación
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entre la opción de modernización y la opción de adquirir nuevos equipos (incluida la misma
empresa a la que ahora se pide modernizar), para acreditar, indubitablemente, que la opción
escogida, en tal caso, la modernización, es la que mejor conviene al interés general.
d) En tal caso, al no demostrarse con los antecedentes remitidos que la opción de modernizar es la
más conveniente para el interés general, esta Contraloría General opta por denegar la solicitud
de autorización planteada y en el mismo sentido, por denegar el saneamiento del acto adoptado
por la Junta Directiva, en su Sesión Nº5332 del 18 de setiembre de 2001, en la cual se acordó
contratar directamente con Schlumberger Distribución S.A. de C.V., bajo el supuesto de
oferente único, la modernización de 2500 teléfonos chip, por un monto de $1.268.700,00 (un
millón doscientos sesenta y ocho mil setecientos dólares).
Atentamente,
Lic. Manuel Martínez Sequeira
Gerente de División
Lic. Jesús Mora Calderón
Gerente Asociado
JMC/gcv
Ci
Archivo Central
Ni: 27932-2001, 2049-2002
 Autorizaciones, aprobaciones y certificaciones