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LA PLATA, 24 de octubre de 2012.
VISTA la necesidad de establecer criterios de adecuación y uniformidad
entre lo dispuesto por la ley provincial N° 13963 modificatoria de la ley provincial N° 10869
(Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas) y la Resolución de fecha 22 de abril de 2004
y sucesivas, y lo normado por el artículo 16 de la ley provincial N° 7543 (Orgánica de la
Fiscalía de Estado) y la Resolución 1215 del 2 de marzo de 1984 del señor Fiscal de Estado
de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que a efectos de establecer el monto global a tener en cuenta para
determinar los casos en que debería aplicarse la economía procesal, se resolvió fijar el
importe en un sueldo mínimo del régimen laboral aprobado por la ley n° 10430 (categoría 1),
el que se adecuaría automáticamente.
Que en este sentido, el Director General de Administración del H.
Tribunal de Cuentas informaba anualmente la suma correspondiente al sueldo básico de
una categoría I (uno) ingresante.
Que por otra parte, el Subsecretario de Ejecución de Créditos Fiscales
y Tributarios de la Fiscalía de Estado decidió no ejecutar por vía de apremio los créditos
inferiores a la suma de pesos dos mil ($ 2.000,00), sin perjuicio de disponer con carácter
general la inhibición general de bienes de los deudores cuando las sumas de los mismos
superen los pesos doscientos ($ 200,00), considerando el incremento de la cantidad de
requerimientos de inicio de acciones judiciales provenientes de diversas reparticiones que
no ameritaban la actividad administrativa, profesional y jurisdiccional a desplegar, y cuando
resultaren antieconómicos por constituir un dispendio de recursos humanos y materiales.
Que resulta necesario armonizar y coordinar las funciones desarrolladas
por los órganos de control mencionados en este aspecto, adoptando una medida de carácter
general que coadyuve al desarrollo de sus competencias con la mayor inmediatez, eficiencia
y eficacia posibles.
Que a tal fin, se considera conveniente dejar de aplicar la denominada
economía procesal en el ámbito de este Organismo.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 26 de la ley provincial 10869 (Orgánica del Tribunal de Cuentas).
Por ello,
EL HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÌCULO PRIMERO: Déjese de establecer las sumas de los montos globales a tener en
cuenta para determinar los casos en que deberá aplicarse la economía procesal, los cuales
serán fijados por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires al momento de
ejecutar los créditos por vía de apremio.
ARTICULO SEGUNDO: Adoptar las medidas necesarias a efectos de que la Fiscalía de
Estado comunique los montos actualizados de los créditos inferiores a ejecutar.
ARTICULO TERCERO: Rubricar por el señor Secretario General la presente resolución que
consta de una (1) foja, firmarla en doble ejemplar, publicarla en el Boletín Oficial y en la
página web del H. Tribunal de Cuentas y comunicar a los señores Relatores Mayores,
Secretarios, Relatores Jefes, Auditores Jefes de las Delegaciones Zonales y Relatores.
RESOLUCION AG 005/12
FIRMADO: Eduardo Benjamín GRINBERG (PRESIDENTE); Cecilia Rosaura FERNANDEZ;
Miguel Oscar TEILLETCHEA; Héctor Bartolomé GIECCO; Gustavo Ernesto FERNÁNDEZ.
(VOCALES); Ante mi Roberto Anastasio VICENTE (SECRETARIO GENERAL).
Nº : R-TpHc-201
RESOLUCION DEL H. CUERPO
Revisión: 05
Fecha: 07/09/12
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