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Tecnología de la reproducción humana Benito Fraile Laiz. Prof. Titular de Biología Celular. Universidad de Alcalá. Las Técnicas de Reproducción Asistida Son las técnicas dirigidas a reproducir el proceso de fecundación cuando éste fracasa repetidamente de forma natural. Según su complejidad y alejamiento del proceso natural podemos clasificarlas en: • Coito dirigido (no es propiamente una técnica de RA) • Inseminación artificial (IA) • Transferencia de gametos a la trompa (GIFT) • Fecundación “in vitro” convencional con transferencia de embriones (FIV-ET) • Técnicas de FIV mediante micromanipulación: – Disección parcial de la zona pelúcida (PZD) – Inyección subzonal de espermatozoides (SUZI) – Inyección intracitoplasmática de espermatozoides (ICSI) El coito dirigido trata de sincronizar las relaciones sexuales con la ovulación, mediante un control y/o estimulación de la misma y programación del momento de la relación. La inseminación artificial consiste en el depósito de espermatozoides de forma artificial en el aparato reproductor femenino. Puede ser homóloga o heteróloga según el semen proceda de la pareja o de donante. Es necesario que no haya obstrucción en útero y trompas y que el varón tenga una tasa espermática más o menos normal. El procedimiento consiste en estimulación ovárica para desarrollo folicular múltiple, capacitación espermática e inseminación en el momento adecuado. Las complicaciones más frecuentes en la inseminación artificial son: enfermedad pélvica inflamatoria, reacciones anafilácticas, reacción inmunitaria a los espermatozoides con producción de anticuerpos antiespermatozoide, y síndrome de hiperestimulación ovárica derivada del tratamiento para el desarrollo folicular múltiple. En la técnica de transferencia de gametos a la trompa (GIFT) los gametos se obtienen del cuerpo de la mujer y se transfieren a la ampolla del oviducto, donde tiene lugar la fecundación. Mediante la fecundación in vitro el proceso de fecundación y progreso de los primeros estadios embrionarios tiene lugar fuera del organismo materno. El procedimiento a seguir consta de: • Estimulación folicular múltiple y control folicular • Aspiración de folículos • Rescate de ovocitos y limpieza (decumulación) • Capacitación espermática • Inseminación • Valoración de fecundación y cultivo embrionario • Selección embrionaria y transferencia • Criopreservación • Soporte de la fase lútea Una variante de esta técnica es la transferencia en estado de blastocisto, que al haber alcanzado un mayor grado de desarrollo tiene mejores tasas de supervivencia, aunque su obtención es difícil y la criopreservación poco eficaz. Se transfieren al útero hasta tres embriones por ciclo. Los embriones sobrantes se congelan con nitrógeno líquido en un medio crioprotector. La inyección intracitoplasmática de espermatozoides (ICSI) consiste en seleccionar un solo espermatozoide e introducirlo mediante una micropipeta en el citoplasma de un ovocito. Tiene el riesgo de transmisión de esterilidades masculinas y anomalías genéticas. Cuando se realizan técnicas de reproducción in vitro es frecuente realizar diagnóstico genético preimplantatorio, que consiste en extraer una célula cuando el embrión tiene entre cuatro y ocho células y analizar su ADN mediante hibridación in situ fluorescente. Así se puede saber si tiene anomalías genéticas. Los embriones que estén libres de patologías o que tengan la característica buscada serán implantados, el resto se congelan. La donación de ovocitos puede ayudar a mujeres que han perdido su capacidad de generar gametos, pero también puede utilizarse para crear nuevos embriones para experimentación. La congelación de ovocitos es una técnica que presenta muchos problemas cuando se van a usar para la reproducción, sin embargo pueden usarse para su enucleación o transferencia de citoplasma. La sexualidad es un componente fundamental de la persona humana que presenta tres aspectos indisociables: unitivo, procreativo y recreativo. Hacer uso exclusivo de uno de ellos anulando los otros pervierte la naturaleza humana. Al utilizar las técnicas de reproducción asistida es conveniente tener en cuenta que la tecnología debe ayudar al proceso natural, no suplantarlo. No se debe separar el acto sexual de la fecundación, que debería realizarse dentro de la madre. Es necesario respetar la vida humana iniciada, evitando la creación de embriones excedentes. Hay que tener en cuenta en todo momento la dignidad de la persona humana. El niño tiene derecho a ser querido por sí mismo, no como medicamento para otro. Los hijos son un don, no un derecho que uno haya conseguido. Todas estas técnicas en España están reguladas por la Ley 14/2006 de 26 de Mayo sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, que tiene por objeto: a) Regular la aplicación de las técnicas de reproducción humana asistida acreditadas científicamente y clínicamente indicadas. b) Regular la aplicación de las técnicas de reproducción humana asistida en la prevención y tratamiento de enfermedades de origen genético, siempre que existan las garantías diagnósticas y terapéuticas suficientes y sean debidamente autorizadas en los términos previstos en esta Ley. c) La regulación de los supuestos y requisitos de utilización de gametos y preembriones humanos crioconservados. La Ley utiliza el término preembrión (hasta el día 14 del desarrollo), que no tiene ningún sentido biológico y pretende quitar al embrión su carácter humano. Permite embriones excedentes y no limita su tiempo de conservación. Los progenitores deciden su destino: utilizarlos solo por la mujer, donación con fines reproductivos, donación con fines de investigación o cese de su conservación. La Ley obliga a renovar el consentimiento cada dos años, si no, el centro podrá destinarlos conforme a su criterio a cualquiera de esos fines. Da vía libre al diagnóstico genético preimplantatorio y selección embrionaria con el fin de buscar la compatibilidad con un hermano enfermo (niños medicamento). También autoriza la donación y congelación de óvulos con fines de reproducción y de investigación. Prohíbe la clonación con fines reproductivos e indica que la clonación con fines terapéuticos será regulada por una nueva Ley de Investigación en Biomedicina. La Ley permite la creación de nuevos embriones que podrán ser usados para investigación, estudiando su desarrollo y reacción frente a fármacos, para obtención de células madre embrionarias y para crear nuevas líneas celulares. Esta Ley prohíbe las madres de alquiler y crea la Comisión Nacional y Registros Nacionales de reproducción asistida.