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TOMO 5 - Capítulo 12: Roma Arcaica
La República Romana
El senado
La expansión Romana
Las guerras Púnicas
Las fases del Imperialismo La república Romana tardía
La República Romana
La caída de los Tarquinios y el colapso de la Monarquía significaron un corte
profundo en la evolución política de Roma. La toma del poder por parte de los
patricios, viejas familias aristocráticas de origen latino, sabino y etrusco que
habían encabezado la revolución que expulsó a Tarquinio el Soberbio trajo consigo un nuevo régimen, la república, cuya propia etimología ya anticipaba sus
pilares básicos: representatividad y participación política, frente a la Monarquía
y el poder absoluto del período anterior.
Sin embargo, la república no supuso, en la práctica, el reparto equitativo del poder. La nobleza ocupó de inmediato todos los cargos institucionales del nuevo orden republicano y
excluyó de toda participación política a la plebe, la amplia masa de la población. Con este
procedimiento oligárquico se sentaron las bases del largo litigio que enfrentará a patricios
y plebeyos por espacio de dos siglos.
Las claves de un conflicto
La génesis de este enfrentamiento entre patricios y plebeyos a comienzos del siglo V a. C.
constituye una de las claves de la sociedad romana arcaica. Desde su origen, y desde un
punto de vista netamente sociológico, patriciado y plebe fueron siempre grupos opuestos.
En efecto, mientras que el patriciado era no sólo minoría sino que agrupaba a la elite de
la ciudadanía romana, la plebe estaba formada por una masa heterogénea cuyo común
denominador era su carácter de grupo no privilegiado.
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La República Romana
Los plebeyos en cuanto ciudadanos podían
aspirar al desempeño
de cargos públicos, pero
sus posibilidades reales fueron decreciendo
progresivamente, hasta
el punto que el nombramiento de senadores o
magistrados plebeyos se
convirtió en una situación excepcional.
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Las guerras Púnicas
Las fases del Imperialismo La república Romana tardía
Además, el patriciado se fue configurando como una nobleza de temple selectivo, que
transmitía dicha condición por vía hereditaria. Solamente los hijos de los considerados
patres fueron denominados patricii, por lo que la condición de senador de un plebeyo
no era suficiente para que los miembros de su familia fueran nobles sino sólo él, a título
personal. Por lo tanto, había una especie de discriminación social evidente incluso entre las
elites de la sociedad, aunque la discriminación más importante entre estos dos grupos era
de naturaleza política.
Los plebeyos en cuanto ciudadanos podían aspirar al desempeño de cargos públicos, pero
sus posibilidades reales fueron decreciendo progresivamente, hasta el punto que el nombramiento de senadores o magistrados plebeyos se convirtió en una situación excepcional.
No obstante, aún siendo rara la opción, se mantuvo vigente a lo largo de veinte años,
hasta que ya en el 485 a. C. los patricios lograron impedir que los plebeyos pudieran
desempeñar cargo públicos. Este hecho, conocido como la serrata del patriziato, señala
el comienzo de una nueva etapa en las relaciones entre patriciado y plebe. En tales circunstancias, no ya la masa plebeya sino tampoco los mismos miembros de la elite plebeya
tendrían responsabilidades públicas en el nuevo régimen republicano que, sin embargo,
se presentaba ante todos como una verdadera res publica. Ahora bien, el enfrentamiento
entre ambos grupos resultaría inevitable.
Las instituciones republicanas
El nuevo régimen necesitaba de nuevas instituciones para gestionar el poder de las viejas
familias. Es por ello que el reparto de ese poder exigía, en virtud del principio de representatividad de la joven república, hallar una fórmula de equilibrio para evitar que ningún
miembro de esas gens se alzase con la hegemonía política.
Roma durante el período de república.
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Así, la nueva institución será electiva y bifronte, con dos magistrados elegidos por
las familias patricias por un período de un año y que ejercen de manera colegiada
sus responsabilidades.
El sistema republicano es en gran medida producto de una larga evolución histórica que se
remonta incluso a la época monárquica, pero que no concluye hasta bien avanzado el período republicano. En consecuencia, las magistraturas son el reflejo de la permanente adecuación de las instituciones existentes a la nueva realidad política y social del poder romano
emergente. En efecto, no todas las magistraturas tenían la misma duración ni se ejercían
en igual número ni rango. Además, aunque finalmente el ejercicio de casi todas ellas acabó
siendo compartido por patricios y plebeyos, algunas magistraturas se mantuvieron como
exclusivamente plebeyas mientras que en otras la presencia de plebeyos fue casi siempre
excepcional. No obstante, algunos elementos de su estructura formal fueron observados
unánimemente en épocas de normalidad constitucional aunque fueron abiertamente violados en momentos de crisis institucional.
Los magistrados más importantes de este sistema
y sus respectivas funciones fueron las siguientes:
❧❧ Cónsul: Se trataba de la máxima magistratura del Estado que, de hecho, acumulaba muchas otras funciones como el poder
de convocatoria del Senado o la presidencia
de la asamblea, además de la dirección del
ejército romano, la elección de senadores o el
gobierno de las primeras provincias. El cargo
era anual y colegiado, eligiéndose a dos cónsules cada año entre ciudadanos mayores de
cuarenta y dos años. El Consulado fue establecido desde los inicios del establecimiento
de la República en 509 a. C., cuando los cónsules tenían extensas capacidades administrativas, legislativas y judiciales en tiempos de
paz, y en tiempos de guerra siendo el geneCónsul y un legado durante una campaña.
ral jefe de los ejércitos. Adicionalmente tenía
también alcance religioso incluyendo ciertos
derechos de importancia. Posteriormente, desde el 367 a. C., la Lex Licinia-Sextia estableció la dualidad patricio-plebeya del Consulado, aunque ni siquiera de esta manera
esta magistratura binaria se mantuvo como tal durante toda la época republicana.
❧❧ Pretor: De número variable, su jerarquía se alineaba inmediatamente por debajo
de la del cónsul. Se trataba también de una magistratura cum imperio a pesar de que
acabaron restringiendo sus funciones al ámbito judicial y el gobierno de las provincias.
De esta manera, Su función principal era la de administrar justicia en la fase in iure,
conceder interdictos y restitutiones in integrum y otras funciones judiciales. Su número
fue creciendo a la par que Roma iba conquistando nuevos territorios pero, a pesar del
número de pretores, esta magistratura no estaba colegiada, ya que todos no tenían las
mismas competencias, puesto que en su gran mayoría eran sorteadas.
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❧❧ Censor: se trataba de una magistratura de cuerpo colegiado formados por dos personas que eran
elegidos cada cinco años por asamblea, la comitia
centuriata, presidida por uno de los cónsules, aunque
el ejercicio de sus funciones era generalmente de año
y medio. Eran responsables de la realización del censo de ciudadanos, la supervisión de la moralidad pública, y de ciertos aspectos de las finanzas públicas,
además de proponer la renovación de la lista de senadores. Aunque ocupaba un lugar de privilegio en
la jerarquía de honores, los plebeyos tuvieron acceso
a ella desde el 339 a. C., antes incluso de acceder a
la pretura.
❧❧ Dictator: Este era el único magistrado individual
durante el período republicano, de duración variable y votada en situación de emergencia o especial
peligro para la estabilidad del Estado. era nombrado
por uno de los cónsules en virtud de una orden del
Senado que tenía la potestad de determinar cuándo
era necesario el nombramiento y quién debía ocupar
Catón fue ascendiendo a través de las diferentes etapas del Cursus honoel cargo. Al igual que los cónsules y pretores, el dictarum: tribuno en 214 a. C., cuestor en 204 a. C., pretor en 198 a. C., cónsul
tor estaba investido de imperium, aunque su función
en 195 a. C. junto a su viejo patrón, y finalmente censor en 184 a. C.
no anulaba a los otros magistrados. Ahora bien, por
más que en teoría cualquier ciudadano podía aspirar
a desempeñar este cargo excepcional, no se conoce ningún plebeyo que lo ocupara.
Las conocidas dictaduras de la República tardía de Sila y Julio César no fueron de hecho
magistraturas, sino alternativas políticas al régimen republicano.
❧❧ Tribuno militar con poder consular: En el período que va desde el 444 al 367 a.
C., cuando el Consulado se reanudó en virtud de la Lex Licinia-Sextia, entre tres, cuatro y seis tribuna militarum cum consulare potestate sustituyeron a los cónsules. Esta
magistratura, de carácter extraordinario, permitió a los plebeyos actuar como cónsules
mucho antes de que su acceso fuera legal.
❧❧ Decenviro: Este cargo representa un momento culminante en la historia de la República, que tuvo lugar en los años centrales del siglo V a. C. El Senado romano, ante la
presión de la plebe, que amenazaba con retirarse al Monte Sacro si no eran atendidas
sus demandas, y ante el peligro inminente de una invasión de volscos y ecuos, decidió
enviar a tres senadores a Grecia para estudiar lo que había llevado a cabo Solón en
lo referente a los derechos de las minorías sin representación. A su regreso, se eligió
un collegium de diez miembros con la misión particular de redactar nuevas leyes para
regular las relaciones entre los ciudadanos, normativa que tomó cuerpo en la Ley de
las XII Tablas, la cual constituyó la base del Derecho Romano. Esta función era ejercida
durante un plazo variable según las circunstancias, y actuaba conjuntamente como una
especie de comisión, integrada por ciudadanos patricios y plebeyos. La tradición la con786
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El sistema republicano es en gran medida
producto de una larga
evolución histórica que
se remonta incluso a
la época monárquica,
pero que no concluye
hasta bien avanzado el
período republicano.
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sidera un éxito de la plebe en su tradicional lucha con los patricios. Dicha magistratura
dejaba en suspenso a todas las demás y no era apelable.
❧❧ Cuestor: De número variable pero de ejercicio anual, los primeros cuestores fueron jueces encargados al principio en cuestiones penales como en casos de asesinato y
de insurrección o alta traición, aunque pronto su función se restringió al control de los
asuntos financieros del Estado. Con el tiempo, su denominación más común fue Decumviri Perduillionis et parricidio, y eran nombrados para cada caso, no constituyendo
una magistratura permanente.
❧❧ Edil curul: De duración anual, fue un cargo al que podían optar los patricios exclusivamente desde el 367 a. C., con idénticas funciones que los ediles plebeyos. Su
función era vigilar el orden público y el normal funcionamiento de los servicios cotidianos de la ciudad. Además, se encargaba, entre otras tareas, de la organización de los
juegos, de la vigilancia de pesos y medidas en los mercados, y de resolver los pleitos
menores relacionados con el comercio, siempre bajo la supervisión del Pretor Urbano.
Generalmente, eran designados por los Comicios Tribunados.
CONSUL
Mandaba el ejército y convocaba
las asambleas
PRETOR
Administraba justicia
CENSOR
MControlaba el ascenso de los
patricios al Senado
MAGISTRADOS
MPoseían funciones políticas,
judiciales y fiscales.
Elegían
COMICIOS
MElegían a los magistrados
y aprobaban las leyes
TRIBUNO DE LA PLEBE
SENADO
Institución más importante de la
República. Decidía sobre la paz
y la guerra
Defendían los derechos
de los plebeyos
Formaban
PATRICIOS Tenían acceso al gobierno
PLEBEYOS Estaban excluídos del Senado
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Elegidos en concilia
plebis, los tribunos de
la plebe surgieron como
contrapoder de los
cónsules, en número de
dos, tres, cinco o diez,
según las épocas, y para
defender a los plebeyos.
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❧❧ Tribuno de la plebe: Elegidos en concilia plebis, los tribunos de la plebe surgieron
como contrapoder de los cónsules, en número de dos, tres, cinco o diez, según las
épocas, y para defender a los plebeyos. Este cargo fue establecido en el 494 a. C., unos
15 años después de la fundación tradicional de la República romana, y su creación,
que durante el siglo V a. C. tuvo amplia jurisdicción sobre la vida publica de Roma, fue
propuesta al Senado para aliviar la asfixia social que venía formándose desde la Monarquía. Su función principal fue proteger a los ciudadanos en cuanto individuos contra
los posibles abusos de otros ciudadanos o de los propios magistrados. Tenían derecho
a veto contra las decisiones de los cónsules, gozaban de inmunidad personal y eran exclusivamente plebeyos, de origen o de adopción, hasta tal punto que algunos patricios
de la aristocracia romana tuvieron que renunciar a su condición social originaria para
poder desempeñar esta magistratura. No obstante, muchas de sus características, como
su número y sus facultades, irían cambiando con el tiempo.
Ilustración de los Patricios.
❧❧ Edil de la plebe: Creados como magistratura paralela durante el conflicto patricioplebeyo, era una concesión política hacia las personas de origen plebeyo que les permitía ascender en el cursus honorum a través de un puesto que suponía un menor coste
económico. Su función parece haber sido similar a la de los ediles curules, aunque en
asuntos que atañían principalmente a cuestiones de comercio, relaciones laborales y
formas de subsidio a la plebe. Al estar vinculado al tribunado de la plebe, no formaba
parte del cursus honorum. Además, eran elegidos únicamente por los plebeyos, con un
cargo de duración anual.
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También durante la República se crearon las asambleas populares, que no eran sólo un
lugar de reunión, sino también de votación de leyes y elección de magistrados, aunque,
salvo excepciones, las deliberaciones se realizaban previamente en el Senado. No obstante, en las asambleas o comitia podían participar formalmente todos los ciudadanos como
miembros del populus porque, de hecho, las votaciones no se realizaban individualmente
sino por curias, centurias o tribus, a la que los ciudadanos estaban adscriptos.
Todavía los romanos
practicaban otras formas de reunión pública
como las contiones,
civiles y militares, que
se celebraban esporádicamente para tratar un
asunto determinado.
En los comitia curiata, por ejemplo, se votaba la lex curiata de imperio, que
otorgaba imperium a los magistrados que por su cargo tuvieran
necesidad de hacer uso de él, tanto
en Italia como fuera de ella, y particularmente dentro del ámbito militar, característico de los cónsules. En los
comitia centuriata, en cambio, se reunía
el pueblo romano agrupado por centurias
y classes, siguiendo el espíritu de la clasificación estimada por Servio Tulio, pero con muchas modificaciones posteriores.
Por su parte, los plebeyos se reunían en asambleas propias
denominadas concilia plebis, en las que se deliberaba, se
tomaban acuerdos, conocidos como plebiscitos, que se
presentaban más tarde como proyectos de ley para ser
votados en asamblea como leges y se elegían a los magistrados plebeyos. Sin embargo, una vez resuelto el conflicto político entre patricios y plebeyos, no tenía sentido
seguir manteniendo una dualidad institucional, por lo que
los concilia dejaron de reunirse, siendo asimilados a los comitia tributa, que también desde mediados del siglo III a.
C. reemplazaron a los comitia centuriata como forma de
reunión habitual del populus.
Todavía los romanos practicaban otras formas de reunión pública como las contiones, civiles y militares, que se celebraban
esporádicamente para tratar un asunto determinado. Aunque primeramente hayan sido consideradas como
asambleas de segundo orden, estas contiones republicanas han sido recientemente rehabilitadas
como reuniones preparatorias del voto en
los comicios y, ante todo, plataforma política para los líderes de grupos populares.
Estatua romana.
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Sin más, es probable incluso que la conventio fuera la primera forma de reunión de los
romanos y que fuera predecesora de la práctica de los comitia republicanos. Ahora bien,
otra forma de asamblea fueron los llamados comitia calata, cuyo origen se remonta al período monárquico, siendo convocados por el rey para tratar asuntos religiosos, atribución
que en la época republicana pasó a los sacerdotes, quienes presidieron dichas reuniones.
Si el régimen republicano fue implantado
por la reacción aristocrática contra la
tendencia populista
de la Monarquía, los
patricios entonces
fueron afianzando su
posición cerrando a
los plebeyos la posibilidad de desempeñar
cargos públicos como
magistrados.
Foro romano.
El sistema constitucional republicano
De esta manera, en términos históricos, este régimen se presenta ante todo como una compleja
red de relaciones políticas, sociales y económicas. Sin embargo, en términos analíticos, el sistema
constitucional de la República romana será no sólo el marco de referencia de las leyes, sino también
el conjunto de principios, elementos y mecanismos que permitirán el establecimiento de normas
reguladoras de convivencia entre los diversos grupos que intervienen en la sociedad romana.
No obstante, la constitución republicana no presenta un perfil uniforme a largo de su evolución. Aunque en teoría todos los ciudadanos podían participar en la vida política, en la
práctica el funcionamiento del sistema tendió a proteger los intereses del grupo dirigente,
que actuaba como una auténtica oligarquía ante el resto de los ciudadanos, sólo de manera más notoria y menos encubierta en la última fase del período. Si el régimen republicano
fue implantado por la reacción aristocrática contra la tendencia populista de la Monarquía,
los patricios entonces fueron afianzando su posición cerrando a los plebeyos la posibilidad
de desempeñar cargos públicos como magistrados.
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De ahí que, ya casi desde su origen, la constitución republicana presentara dos vías institucionales, a saber:
❧❧ La vía oficial, patricia, basada en la organización político-militar del cuerpo cívico
en centurias y classes y en la obligatoriedad para todos los ciudadanos de las leyes
votadas en las asambleas;
❧❧ La vía popular, de la plebe, basada en su organización por tribus, pero sin que sus
decisiones, tomadas en reuniones de plebeyos, tuviera fuerza de ley.
Aunque a lo largo del
conflicto patricioplebeyo se tendieron
a menudo conexiones
entre ambas vías, la
solución política se demoró hasta el 287 a. C.,
cuando definitivamente
se equipararon tanto
leyes patricias como
decisiones plebeyas.
Escritos romanos.
Aunque a lo largo del conflicto patricio-plebeyo se tendieron a menudo conexiones entre
ambas vías, la solución política se demoró hasta el 287 a. C., cuando definitivamente se
equipararon tanto leyes patricias como decisiones plebeyas, por lo que resultó innecesario
seguir manteniendo la dualidad institucional vigente. A partir de entonces la constitución
republicana se configuró con la combinación de elementos muy diversos, poniendo de relieve el carácter mixto del sistema constitucional romano. Así pues, el gobierno dominaba
la constitución de tal manera, y se ordenaba y administraba tan equitativamente que esta
dificultoso afirmar con seguridad si el régimen era totalmente aristocrático, o democrático,
o monárquico.
En efecto, estas formas de gobierno se corresponden con principios políticos diferentes
pero, y aunque ya no había reyes en Roma, el principio monárquico del poder pervivía en
el imperium de los dos cónsules, el principio aristocrático estaría determinado por el Senado o los propios magistrados y, en fin, el principio democrático sería representado por el
poder depositado en el pueblo.
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Esta visión de la constitución romana republicana, remarcada por el historiador griego Polibio a mediados del siglo II a. C., proyecta una imagen de estabilidad que en absoluto se
corresponde con la realidad histórica. Sin embargo, por el contrario, si la constitución logró
mantenerse en el transcurso de casi cinco siglos fue al precio de modificar esencialmente
su función originaria para adaptarse a la nueva situación. Ahora bien, este aparente equilibrio constitucional se rompió cuando la participación política se abrió a mayor número
de ciudadanos que, instrumentalizados por los líderes políticos como clientelas personales
o grupos de presión, acabarían bloqueando el normal funcionamiento de la constitución.
No obstante, sus reivindicaciones de paralelismo político y social son la mejor prueba de
que el estado republicano no fue una democracia en la medida que se mantuvo como una
oligarquía hasta sus últimos días.
REPUBLICA
Grupos sociales
Instituciones
terratenientes
aristocracia
Patricios
gobernantes
votar leyes
Comicios
lucha por la
igualdad
campesinos
artesanos
Leyes de las
Doce Tablas
Plebeyos
Tribuno de la
plebe
Magistrados
Sin derechos
políticos
Grupos sociales e instituciones romanas
gobierno
de la ciudad
política exterior
Senados
comerciantes
elegir magistrados
política económica
ratificar las leyes
La propia naturaleza del poder republicano es su carácter colegiado, compartido por un
número determinado de magistrados que ejercen el poder como representantes del pueblo romano. Así, no hay un concepto unitario del poder. La suprema forma de poder
republicano era el imperium, de carácter ante todo militar, que se otorgaba solamente a
determinadas magistraturas superiores o extraordinarias. Otros poderes otorgado a los
magistrados eran la potestas, de carácter exclusivamente civil, como reconocimiento de la
capacidad jurisdiccional sobre los ciudadanos, que correspondía a los tribunos de la plebe,
y además el auspicium, depositado en los patres senadores, que legitimaba la actuación de
un magistrado otorgando un carácter religioso a su función.
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