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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES BAJO
EL PROGRAMA “BOLSA DE MINUTOS”
Conste por el presente documento, el Contrato de Prestación de Servicios de
Telecomunicaciones que celebran, de una parte, TELEFÓNICA MÓVILES S.A., con
Registro Único de Contribuyente No. 20100177774, con domicilio en Av. Juan de Arona
No. 786 – San Isidro, Lima, a quien se le denominará “MOVISTAR”; y, de la otra, el
“CLIENTE”, cuyos datos se consignan en el Anexo No 1. El presente contrato se celebra
con sujeción a las siguientes estipulaciones:
PRIMERA.- Por el presente contrato, MOVISTAR se obliga a prestar al CLIENTE el
Servicio Público de Telefonía Móvil, el cual le permitirá a este último establecer
comunicación telefónica en ambos sentidos de transmisión a través del medio
radioeléctrico y mediante el empleo de un terminal móvil y/o de un chip movistar, de ser el
caso. El referido Servicio Público de Telefonía Móvil será prestado bajo el programa
“Bolsa de Minutos” (en adelante el “Programa”), el cual permitirá al CLIENTE disponer de
un número de minutos libres para tráfico saliente y administrarlos a su criterio en un
determinado número de terminales móviles y/o de chips movistar, de ser el caso.
MOVISTAR prestará el Servicio Público de Telefonía Móvil dentro del área de servicio
establecida de conformidad con la concesión que le ha otorgado el Estado Peruano.
SEGUNDA.- EL CLIENTE se sujetará a las condiciones de suscripción del Programa que
se detallan a continuación:
a) El Programa otorga al CLIENTE el derecho de utilizar, en el periodo de un ciclo de
facturación, un plan tarifario especial que le permitirá asignar minutos libres a un
determinado número de terminales móviles y/o chip movistar, de ser el caso. Con
independencia del efectivo consumo de los minutos libres otorgados, el CLIENTE está
obligado a pagar por adelantado el valor del cargo fijo mensual al que se refiere el literal
b) de la cláusula tercera del presente contrato.
b) Los minutos libres locales otorgados al CLIENTE en virtud del Programa que no fueran
utilizados en el mes respectivo se perderán automáticamente, no pudiendo acumularse
para los meses siguientes. Las llamadas realizadas en exceso a los minutos libres
contratados se valorizarán de acuerdo a las tarifas detalladas en el Anexo Nº 1 del
presente contrato.
c) En caso un servicio móvil que pertenezca al Programa, adquiera bonos por alguna
promoción, este bono será utilizado sólo por el servicio móvil beneficiado, respetando
las características del bono.
d) La modificación de la Bolsa de Minutos podrá ser efectuada por el CLIENTE a través de
cualquiera de los conductos de comunicación señalados en el presente contrato
(inclusive correo electrónico). En caso el CLIENTE modifique la Bolsa de Minutos, las
condiciones económicas pactadas podrán ser modificadas por MOVISTAR. En
cualquiera de estas circunstancias, la modificación de la Bolsa de Minutos entrará en
vigencia a partir del ciclo de facturación inmediatamente posterior. La solicitud de
modificación deberá ser presentada por EL CLIENTE con una anticipación no menor de
cinco (5) días hábiles previos al cierre del ciclo de facturación que le corresponda. En
caso la solicitud sea presentada con una anticipación menor, la modificación entrará en
vigencia en el ciclo de facturación subsiguiente.
e) En caso el cliente solicite (i) la suspensión del servicio de una parte de los terminales
móviles y/o chips movistar contratados o (ii) la suspensión por robo o pérdida del equipo
terminal celular y/o del chip movistar, deberá solicitar a MOVISTAR la redistribución de
los minutos contratados entre sus demás líneas, como mínimo con 5 días de
anticipación al inicio del siguiente ciclo de facturación, la cual entrará en vigencia a
partir del ciclo de facturación inmediatamente posterior, y deberá reactivar la(s) línea(s)
hasta dentro de un plazo de dos meses calendario.
En caso el CLIENTE no solicite la redistribución de los minutos contratados entre las
demás líneas en el plazo indicado en el párrafo anterior, MOVISTAR quedará facultada
a redistribuir los minutos contratados entre las demás líneas, a su sólo criterio, con la
finalidad de que EL CLIENTE mantenga las mismas condiciones del Programa
contratado.
Si por las características del Programa contratado no fuese posible efectuar la
redistribución de minutos y el cliente no reactivase las líneas suspendidas por robo o
pérdida del equipo terminal celular y/o del chip movistar, MOVISTAR podrá migrarlo al
Plan Tarifario que corresponda, a cuyo efecto propondrá a EL CLIENTE las opciones de
planes a los que pueda migrar. En caso EL CLIENTE no se pronuncie dentro de un
plazo mínimo de 5 días de anticipación al inicio del siguiente ciclo de facturación,
MOVISTAR procederá con la migración, perdiendo EL CLIENTE derecho al Programa.
En caso el CLIENTE solicite la suspensión del servicio o el corte por robo o pérdida de
todos los terminales móviles contratados, deberá reactivar el servicio dentro de un plazo
de dos meses calendario, si el contrato fuese a plazo forzoso se entenderá prorrogado
por dicho plazo. Si EL CLIENTE incumpliese con reactivar el servicio dentro del plazo
de dos meses antes mencionado, quedará obligado al pago de la penalidad descrita en
el numeral V del Anexo 1, de ser el caso, sin perjuicio de la resolución automática y de
pleno derecho del contrato.
TERCERA.- El CLIENTE pagará a MOVISTAR lo siguiente:
a) Cargo por acceso al sistema, por única vez;
b) Cargo fijo mensual;
c) Los consumos efectuados, que incluyen el valor de las llamadas que excedan los
minutos libres, según la modalidad y el plan tarifario, las llamadas de larga
distancia nacional e internacional en tanto no correspondan al plan tarifario, y las
llamadas a operadores rurales y llamadas a operadores satelitales;
d) Retribución por servicios suplementarios, adicionales u otros servicios,
prestaciones y facilidades adicionales prestados por MOVISTAR y que hayan sido
contratados por el CLIENTE, según las tarifas vigentes;
e) Otros servicios públicos de telecomunicaciones prestados por terceros que hayan
contratado el servicio de facturación y recaudación con MOVISTAR, siempre que
resulten de regimenes aprobados por OSIPTEL;
f) Pago por venta o alquiler de equipo terminal y por venta de chip movistar, de ser el
caso;
g) Financiamiento de deuda e intereses legales.
Todos estos conceptos serán facturados por MOVISTAR por mes vencido, con excepción
del cargo fijo mensual que se facturará por mes adelantado. MOVISTAR podrá modificar
unilateralmente el monto de las tarifas, previa comunicación de este hecho al CLIENTE,
de acuerdo con lo establecido por el Reglamento General de Tarifas. Asimismo, estos
podrán ser variados en caso las normas tributarias así lo dispongan.
MOVISTAR incluirá en una sola factura tanto los conceptos anteriormente descritos como
los indicados en el artículo 23 de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de
Telecomunicaciones aprobadas por OSIPTEL (en adelante las Condiciones de Uso).
CUARTA.- El CLIENTE realizará los pagos en las oficinas de MOVISTAR o en las
entidades recaudadoras designadas por ésta, dentro del plazo de vencimiento establecido
en la respectiva factura. El retraso en el pago de alguna factura determinará la automática
constitución en mora del CLIENTE, de manera tal que éste deberá pagar una tasa de
interés igual al interés legal.
QUINTA.- MOVISTAR podrá fijar un límite de crédito al CLIENTE, comunicando su
decisión vía mensaje de texto (SMS), locuciones (IVR) o por cualquier otro medio idóneo.
Superado dicho límite, el cliente acepta anticipadamente que MOVISTAR restrinja al
CLIENTE la posibilidad de realizar consumos, o que el CLIENTE continúe realizando
consumos previo pago a cuenta de la deuda pendiente. MOVISTAR también podrá
modificar el límite de crédito asignado al CLIENTE.
La asignación de un límite de crédito mayor al inicialmente otorgado, deberá contar con la
aceptación previa de EL CLIENTE. En caso MOVISTAR decidiera reducir el límite de
crédito, bastará para ello una comunicación simple a EL CLIENTE que deje constancia de
su recepción.
El CLIENTE deberá pagar el valor del tráfico efectivamente cursado, aún cuando éste
sobrepase los minutos libres correspondientes a su cargo fijo mensual, o sobrepase el
límite de crédito para los servicios no controlados de acuerdo a lo establecido en el Anexo
1-A.
SEXTA.- La fecha de activación del Programa necesariamente coincidirá con la fecha de
inicio del ciclo de facturación del servicio público de telefonía móvil de MOVISTAR. Para
tal efecto, el CLIENTE deberá solicitar la activación del Programa con un plazo mínimo de
5 días útiles previos al inicio del ciclo de facturación de MOVISTAR. Mientras las líneas no
ingresen al Programa, el cliente acepta pagar el cargo fijo proporcional por los días de
activación, de acuerdo al Plan transitorio correspondiente al programa contratado.
Dependiendo de las necesidades del servicio o de los condicionamientos técnicos,
MOVISTAR podrá introducir modificaciones en los sistemas, instalaciones, numeración y,
en general, en todo aquello que lo requiera, sin que se derive para ella algún tipo de
responsabilidad por tales acciones. Para el caso de cambio de números telefónicos o de
abonado, MOVISTAR procederá a informar a los usuarios llamantes, según corresponda,
de conformidad con lo señalado en los artículos 19 y 20 de las Condiciones de Uso.
SETIMA.- Los equipos terminales podrán ser proporcionados por MOVISTAR o por
terceros. En éste último caso, sin embargo, MOVISTAR únicamente aceptará los equipos
terminales proporcionados por terceros que sean compatibles técnicamente con la red
pública de MOVISTAR y que se encuentren debidamente homologados por el Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, a fin de que no se perjudique la calidad del servicio.
La reparación y mantenimiento de los equipos terminales proporcionados por terceros
serán de única y exclusiva responsabilidad del CLIENTE. MOVISTAR podrá prestar
aquellos servicios de forma independiente, previo pago de la retribución que corresponda.
En caso el servicio se vea interrumpido o su calidad no sea la adecuada como
consecuencia de la utilización de equipos terminales defectuosos proporcionados por
terceros, la responsabilidad por estos hechos no será imputable a MOVISTAR.
OCTAVA.- Son obligaciones de MOVISTAR:
a) Brindar el Servicio Público de Telefonía Móvil en forma ininterrumpida, permitiendo el
acceso al servicio local y de larga distancia nacional bajo la modalidad establecida en
el presente contrato. En caso que el CLIENTE así lo solicite y previa evaluación de
MOVISTAR, ésta podrá otorgar acceso al servicio de larga distancia internacional.
b) Asignar al CLIENTE un número telefónico para la prestación del servicio materia de
este contrato, el cual podrá ser modificado por MOVISTAR de conformidad con lo
dispuesto por la cláusula sexta precedente.
c) Atender los reclamos que efectúe el CLIENTE de acuerdo a las disposiciones dictadas
por la entidad competente.
d) Emitir y enviar mensualmente, al domicilio indicado por EL CLIENTE, los recibos que
correspondan, dentro del plazo establecido en el artículo 25° de las Condiciones de
Uso.
NOVENA.- Son obligaciones del CLIENTE:
a) Utilizar adecuadamente el Servicio Público de Telefonía Móvil bajo la modalidad
establecida en el presente contrato, observando en todo momento las instrucciones
impartidas por MOVISTAR y quedando imposibilitado de comercializar el tráfico. Queda
establecido que el CLIENTE es el único y directo responsable del uso que se haga de
dicho servicio. En caso MOVISTAR detecte un uso indebido o fraudulento del servicio
de telecomunicaciones, procederá de acuerdo con lo establecido en la normativa
vigente.
b) Brindar a la suscripción del presente contrato información cierta y debidamente
sustentada sobre sus datos personales, datos de la empresa y representación, en el
caso de persona jurídica, y nivel de ingresos, y en general toda la información del
Anexo No 1 del presente contrato.
c) Comunicar inmediatamente a MOVISTAR la pérdida o robo del equipo terminal y/o del
chip movistar, de ser el caso. El CLIENTE será plenamente responsable por la indebida
utilización del servicio hasta el momento en que MOVISTAR haya sido debidamente
informada de la referida pérdida o sustracción.
d) Comunicar dentro del plazo señalado en la cláusula décimo sétima del presente
contrato su cambio de domicilio.
DÉCIMA.- MOVISTAR podrá suspender el servicio, sin responsabilidad alguna, si:
a) El CLIENTE no paga el recibo en la fecha de vencimiento.
b) EL CLIENTE, habiendo presentado un reclamo por facturación, no ha realizado el pago,
en la fecha de vencimiento, del monto que no se encuentra comprendido en el reclamo.
c) Existe un mandato judicial que así lo ordene.
d) EL CLIENTE hubiera sido declarado insolvente, conforme a la legislación de la materia.
e) EL CLIENTE usa indebidamente el servicio. Además de los supuestos de uso indebido
de red establecidos en la normativa vigente (illegal landing, arbitraje, local breakout,
entre otros), se entenderá por uso indebido del servicio, entre otros, (i) la evidencia de
un consumo anómalo del servicio contratado o cualquiera de sus componentes,
notoriamente distinto al consumo del cliente en periodos anteriores, y (ii) la
comercialización del tráfico al margen de un acuerdo suscrito con MOVISTAR con dicho
objeto.
f) EL CLIENTE no cumpliese con sustentar adecuadamente su condición de sujeto de
crédito.
g) Por cualquiera de las causales previstas en las Condiciones de Uso y en las demás
normas aprobadas por OSIPTEL.
De conformidad con lo señalado en las Condiciones de Uso, en los contratos sujetos a un
plazo forzoso, el plazo de permanencia exigido se prorrogará de manera automática por el
período de duración de la mencionada suspensión.
La suspensión se mantendrá hasta que cese la causal que la motiva, sin perjuicio de la
facultad de MOVISTAR de resolver el contrato, de conformidad con lo señalado en la
cláusula undécima del mismo. Asimismo, la suspensión no afectará el derecho de
MOVISTAR al cobro de la deuda pendiente de pago. MOVISTAR tendrá derecho de
cobrar al CLIENTE una tarifa por concepto de reactivación por suspensión, si la causa de
la suspensión es imputable al CLIENTE. MOVISTAR no asumirá responsabilidad por
cualquier interrupción que se origine en caso fortuito, fuerza mayor u otras circunstancias
que estuvieran fuera de su control, debidamente calificadas por OSIPTEL, sin perjuicio de
lo establecido en las Condiciones de Uso. En caso de suspensión del servicio por hurto,
robo, pérdida de equipo terminal y/o del chip movistar u otra circunstancia equivalente, el
CLIENTE se ceñirá al procedimiento establecido en el literal e) de la cláusula segunda
precedente.
UNDÉCIMA.- MOVISTAR podrá resolver el contrato, si:
a) El CLIENTE no paga alguna de las tarifas correspondientes al servicio materia del
presente contrato en el plazo establecido en las Condiciones de Uso.
b) El CLIENTE usa indebidamente el servicio, conforme a lo establecido en los acápites (i)
y (ii) del literal e) de la cláusula Décima del presente contrato
c) Existe un mandato judicial o administrativo que así lo ordene.
d) El cliente utiliza equipos no homologados.
e) El cliente incurre en fraude en la suscripción del contrato (falsificación de firma,
falsificación de documentos entre otros).
f) El CLIENTE no cumpliese con sustentar adecuadamente su condición de sujeto de
crédito.
g) Por las demás causales previstas en el presente contrato, en las Condiciones de Uso y
demás normativa emitida por OSIPTEL.
La resolución no importará condonación o renuncia alguna por parte de MOVISTAR al
cobro de las acreencias que le correspondan frente a EL CLIENTE. Las referidas
acreencias incluyen de manera enunciativa y no limitativa: cargos fijos, consumos, cuotas
de financiamiento vencidas o por vencer, así como cualquier concepto establecido en la
cláusula tercera, que se encontrara pendiente de pago. Asimismo, para el caso de
financiamiento de equipos o refinanciamiento de deudas, la resolución implicará que las
cuotas pendientes de pago se convertirán automáticamente en exigibles a la fecha en que
opere la resolución, dándose por vencido todos los plazos o prórrogas que hubieren sido
otorgados.
DUODECIMA.- En cualquier caso de terminación anticipada del contrato a plazo forzoso
o resolución del contrato a plazo indeterminado, EL CLIENTE se encuentra obligado a
cancelar, dentro de los tres días útiles siguientes a la resolución del contrato, la totalidad
de los montos que se encontraran pendientes de pago al momento de la resolución del
contrato. Para estos efectos, MOVISTAR efectuará la facturación correspondiente. Para
aquellos consumos no facturados oportunamente, el Cliente se encuentra obligado a
cancelarlos en el plazo establecido en las Condiciones de Uso.
Asimismo, en caso de terminación anticipada del contrato a plazo forzoso, EL CLIENTE
deberá pagar a MOVISTAR una penalidad correspondiente a los meses que falten
transcurrir para la finalización de la vigencia del contrato, de acuerdo al numeral V del
Anexo 1 del presente contrato, con excepción de los supuestos establecidos en el artículo
57° de las Condiciones de Uso.
En caso EL CLIENTE no cumpliera con cancelar, dentro del plazo fijado los montos
señalados en el segundo párrafo de la presente cláusula, quedará constituido
automáticamente en mora estando obligado a pagar los intereses legales que
correspondan.
DÉCIMOTERCERA.- MOVISTAR garantiza, dentro de los alcances de la ley, la privacidad
y el secreto de las telecomunicaciones. Sin embargo, MOVISTAR advierte al CLIENTE
que en la prestación del servicio de telefonía móvil existe un riesgo no imputable a ella,
que deriva de la vulnerabilidad del medio radioeléctrico, por lo que no será responsable en
caso se dieran intervenciones o grabaciones de conversaciones efectuadas por el
CLIENTE o por terceros, así como por acciones u omisiones que no sean imputables a
MOVISTAR y que de alguna forma configuren una violación del secreto de las
telecomunicaciones.
DÉCIMOCUARTA.- El presente contrato estará vigente por el plazo indicado en el
numeral III del Anexo No 1. Para el caso de contratos a plazo forzoso, una vez concluido
el citado plazo, el contrato de abonado se convertirá en uno de plazo indeterminado.
Queda establecido que hasta la fecha efectiva de la finalización del servicio, el CLIENTE
deberá cumplir todas sus obligaciones, en especial la de pagar la retribución que
corresponda por la utilización del mismo.
DÉCIMOQUINTA.- MOVISTAR entregará a OSIPTEL, de acuerdo a las normas
correspondientes y siempre que este organismo así lo solicite para fines de supervisión, (i)
información contenida en las facturas emitidas como consecuencia de la ejecución de este
contrato; (ii) información sobre los servicios materia del mismo; o, (iii) copia de las facturas
indicadas.
El CLIENTE autoriza a MOVISTAR a entregar a las centrales de riesgo la información
relativa a su situación crediticia. Asimismo, queda expresamente establecido que
MOVISTAR podrá encargar a terceros el cobro de cualquier deuda de EL CLIENTE que
se encontrara impaga.
DÉCIMOSEXTA.- En caso que el terminal móvil y/o chip movistar del CLIENTE, de ser el
caso, hubiera sido sustraído o extraviado, éste autoriza a MOVISTAR para que, en su
nombre e interés, recupere la posesión de dicho equipo y/o chip movistar cuando el
mismo sea entregado por algún tercero en sus oficinas comerciales, debiendo
MOVISTAR, poner esta información en conocimiento del abonado.
DÉCIMOSÉTIMA.- El CLIENTE informará a MOVISTAR, por escrito y con treinta días
calendario de anticipación, su cambio de domicilio. En caso de no hacerlo, se
considerarán válidos los requerimientos y notificaciones que le sean cursados al último
domicilio conocido por MOVISTAR. MOVISTAR podrá notificar al CLIENTE
comunicaciones relativas al servicio a través de mensajes de texto (SMS) o locuciones
(IVRs) siempre que la normativa vigente lo permita.
DÉCIMOOCTAVA- Las partes someten cualquier conflicto a la competencia de los Jueces
y Tribunales del Distrito Judicial del domicilio del cliente indicado en el Anexo 1. Cabe
señalar que las partes cuentan con el derecho de acceder a través de la vía administrativa
al procedimiento de atención y solución de reclamos de usuarios aprobado por OSIPTEL.
DÉCIMONOVENA.- Las condiciones en las que MOVISTAR prestará el servicio materia
de este contrato son, además de las establecidas en este documento, las incluidas en las
Cláusulas Generales de Contratación de los Servicios Públicos Móviles y en las
Condiciones de Uso aprobadas por OSIPTEL. A la suscripción de este documento el
CLIENTE recibe la Cartilla Informativa de OSIPTEL. Las partes declaran que en caso
exista cualquier discrepancia entre lo señalado en el presente contrato y las Condiciones
de Uso, prevalecerán las disposiciones establecidas en las Condiciones de Uso.
Firmado en la ciudad de .................., a los ....... días del mes de ........................... de
...........
EL CLIENTE
MOVISTAR