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PRODUCCIÓN DE PROGRAMA TELEVISIVO “VISTA
AL MAR” DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
OBJETO:
EXPEDIENTE:
078
FECHA DE APERTURA:
LETRA J
10 de mayo de 2007
11 hs.
$ 290.-
VALOR DEL PLIEGO:
LUGAR DE APERTURA:
AÑO 2007
OFICINA DE COMPRAS DEL EMTUR
Calle Belgrano 2740 Mar del Plata
PRESUPUESTO OFICIAL:
$
108.000.-
LICITACION PRIVADA 05/07
AÑO 2007
EXPEDIENTE 0078
LETRA J
AÑO 2007
fs.
PRODUCCIÓN DEL PROGRAMA TELEVISIVO “VISTA AL MAR”
DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- OBJETO DE LA LICITACIÓN: El presente llamado tiene por objeto la contratación
de la Producción General del Programa Televisivo “VISTA AL MAR” del Ente Municipal de Turismo
de Mar del Plata para su emisión, generando un espacio televisivo como herramienta promocional de
la ciudad de Mar del Plata, el Partido de General Pueyrredon y su zona de influencia, sus atractivos,
ofertas de servicios y acontecimientos; de acuerdo con las características establecidas en las
Cláusulas Particulares de la presente Licitación.ARTICULO 2º.- ASESORAMIENTO: El proponente deberá brindar la asistencia y el asesoramiento
técnico a los efectos de las contrataciones de espacios en los distintos medios de comunicación,
que se produzcan desde el EMTUR – Mar del Plata.ARTICULO 3º.- OFERTAS: Las propuestas deberán ser presentadas en sobre cerrado sin membrete
identificatorio y consignando el número de la presente Licitación Privada. Deberán presentarse
escritas a máquina, debidamente firmadas cada una de ellas por el proponente. Las cantidades
deberán ser consignadas en letras y números.
ARTICULO 4º.- PROPONENTES: Podrán ser proponentes en la presente licitación las personas
físicas quienes deberán aportar el número de documento de identidad, profesión y estado civil e
idénticos datos del cónyuge si fuera casado.
También podrán ser proponentes personas jurídicas legalmente constituidas. En ningún caso serán
aceptadas sociedades o asociaciones irregulares o de hecho, ni sociedades o asociaciones en
formación.
Las personas jurídicas legalmente constituidas deberán presentar: copia autenticada del contrato
constitutivo, estatutos y reglamentos, junto con las modificaciones a dichos instrumentos, se
encuentren o no inscriptas por ante los organismos de contralor; con documentación que acredite
que él o los signatarios de la propuesta tienen facultades suficientes como para realizar la
presentación y obligar al proponente. El término de duración del contrato social deberá superar el
período de contratación previsto en la presente licitación.
ARTÍCULO 5º.- INHABILIDADES: Están impedidas de participar en esta licitación bajo cualquier
forma:
a) Los incapaces para contratar según la legislación vigente.
b) Los agentes al servicio del Estado Nacional, Provincial o Municipal y las sociedades
integradas total o parcialmente por aquellos o cuyos gerentes lo fueren.
c) Los separados de la administración pública por exoneración.
d) Los que se hallaren inhabilitados por las situaciones derivadas de concursos preventivos o
quiebras.
e) Los interdictos judicialmente o que sufran inhabilitación general de bienes.
Por intermedio del formulario pertinente, los proponentes declararán no estar comprendidos en los
impedimentos establecidos en el presente. Lo expresado, más todo lo declarado en el Anexo I,
revestirá el carácter de declaración jurada.
Al comprobarse el falseamiento de lo manifestado bajo declaración jurada, el EMTUR – Mar del
Plata.- podrá declarar la inhabilidad del proponente para presentarse en futuras licitaciones o
concursos del Partido, por el término de cinco (5) años, sin perjuicio de rechazar la propuesta de
oficio o a petición de parte, con pérdida del depósito de Garantía de Oferta con más los daños y
perjuicios.
Jefatura de Compras
firma y sello del proponente
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ARTÍCULO 6º.-REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN A CUMPLIMENTAR POR LOS
PROPONENTES: Los proponentes deberán presentar:
a) Fijar domicilio especial en el partido de General Pueyrredon, provincia de Buenos Aires y
denunciar, al presentar su oferta, su domicilio real o legal según el caso.
b) Presentar número de inscripción del impuesto a los Ingresos Brutos, su reempadronamiento
e inscripción en Convenio Multilateral si correspondiere.
c) Presentar Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), expedida por la Dirección
General Impositiva.
d) En caso de no haberse ejercitado actividad alguna que conlleve la obligación de dichas
inscripciones, tendrá plazo hasta la firma del contrato para acreditar las mismas. A partir de
allí, dos (2) días para acreditar su inscripción definitiva, salvo que se demostrare
fehacientemente que la demora es imputable al organismo competente, todo ello bajo
apercibimiento de caducidad de la adjudicación o contrato, con pérdida de la garantía
constituida, además de los daños y perjuicios que pudiera corresponder en favor del
EMTUR Mar del Plata.
e) Acompañar recibo de constitución de garantía de oferta, de conformidad con lo prescrito en
el artículo 7º, del presente pliego de bases y condiciones.
f) Pliego de Bases y Condiciones y propuesta debidamente firmados.ARTICULO 7º.- GARANTÍA DE OFERTA: Todas las ofertas deberán adjuntar el correspondiente
recibo emitido por la Tesorería del EMTUR – Mar del Plata, como constancia de haber depositado
una garantía de oferta equivalente al DOS por ciento (2%) del total del Presupuesto Oficial.- El
depósito deberá constituirse en efectivo o cheque hasta una (01) hora antes de la fijada para la
apertura; importando la falta de cumplimiento, el automático rechazo de la oferta en el acto de
apertura.
ARTICULO 8º.- PRESUPUESTO OFICIAL: El Presupuesto Oficial asciende a la suma de Pesos
Ciento ocho mil ( $ 108.000.-), por un total de treinta y seis (36) programas a producir.ARTICULO 9º.- FORMA DE COTIZAR: El oferente deberá cotizar precio unitario por programa y
precio total, siendo ésta la única compensación que recibirá el adjudicatario por la provisión del
servicio, eximiendo al Ente de toda responsabilidad que no sea el precio pactado.
ARTICULO 10º.- I.V.A.: Se deja constancia que el EMTUR – Mar del Plata .- reviste el carácter de
Exento.- En consecuencia, la cotización deberá efectuarse con el I.V.A. incluido.
ARTICULO 11º: INFORMACIÓN QUE DEBE OBTENER EL PROPONENTE: La presentación de la
oferta indica que el proponente ha analizado los documentos de la licitación, que obtuvo previamente
todos los datos e informes necesarios para efectuar su oferta y cumplir con todas y cada una de las
condiciones establecidas en el pliego, por la que no podrá alegarse de parte del oferente y/o
adjudicatario, causa alguna de ignorancia, en cuanto a documentación a presentar o condiciones de
realización.
ARTICULO 12º: CONSULTAS Y ACLARACIONES: Los participantes interesados que hubieren
obtenido el presente pliego, podrán efectuar las consultas y pedido de aclaraciones referentes a este
pliego al EMTUR – Mar del Plata, Oficina de Compras, calle Belgrano 2740, Mar del Plata, hasta tres
( 03) días hábiles antes de la fecha de apertura de las propuestas. Las aclaraciones o modificaciones
al presente pliego serán emitidas por el Ente, de oficio o en respuesta a consultas de los
participantes que hubieren obtenido el presente pliego y se incorporarán al mismo como circulares,
notificándose a todos aquellos que hayan retirado el mismo.
ARTICULO 13º.- LUGAR DE ENTREGA: El lugar de entrega de las propuestas será la Jefatura de
Compras del Ente, sita en calle Belgrano 2740, Mar del Plata, con una antelación de hasta una hora
antes de la fecha y hora de apertura indicada.
ARTICULO 14º.- APERTURA DE LAS PROPUESTAS: Si el día fijado para el acto de apertura fuera
declarado feriado o de asueto administrativo, el mismo se realizará el día hábil inmediato siguiente,
en el mismo lugar y hora indicados. Vencido el plazo reglamentario para la admisión de propuestas y
antes de proceder a la apertura, podrán los interesados pedir o formular aclaraciones sobre el acto,
pero iniciado este, no se admitirán interrupciones por ningún motivo.
Jefatura de Compras
firma y sello del proponente
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ARTICULO 15º.- IMPUGNACIONES AL ACTO: Una vez abiertos los sobres en la fecha y hora
fijados, sólo se podrán efectuar, finalizada la apertura, observaciones e impugnaciones al acto en si
mismo. El día siguiente al acto de apertura, los proponentes podrán tomar vista de las actuaciones en
el horario de 8.30 a 14.30 hs.ARTICULO 16º.- CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS: Las propuestas serán rechazadas
cuando:
a) No se haya constituido la garantía de oferta.b) No se adjunte recibo de compra del Pliego de Bases y Condiciones
c) No se encuentre el Pliego de Bases y Condiciones y Anexo debidamente firmados.d) La propuesta no se encuentre debidamente firmada.e) Contengan enmiendas o raspaduras no salvadas o aclaradas en la propuesta propiamente
dicha
f) Se aparten de las cláusulas del pliego o fijen condiciones incompatibles con éste.
ARTICULO 17º.- OMISIONES FORMALES: Todas las omisiones o falencias de carácter formal,
tanto así fueran detectadas en el acto licitatorio y no suplidas durante su desarrollo, como en
oportunidad del estudio de las propuestas por la Comisión respectiva, serán notificados por cédula al
proponente, quien deberá subsanar las mismas dentro de los dos (2) días hábiles administrativos de
notificado, bajo apercibimiento de no considerarse su oferta, quedando el proponente incurso en la
causal prevista para el caso de retiro de la propuesta en los términos del Artículo Nº 25 de la Ley
6021. Ante el caso de falseamiento de datos o de información incompleta o inexacta, el oferente se
hará pasible del rechazo de la oferta con pérdida del depósito de garantía y rescisión de la
adjudicación si ya se hubiere operado.
ARTICULO 18º IMPUGNACIONES A LAS OFERTAS: Finalizado el período de tomado vista, se
podrán efectuar impugnaciones a las ofertas dentro de un plazo de un ( 01) día hábil administrativo,
luego de lo cual quedarán las actuaciones supeditadas a la tramitación oficial correspondiente,
corriéndose traslado a las impugnaciones presentadas por dos (2) días hábiles.
ARTICULO 19º RESOLUCIÓN DE LAS IMPUGNACIONES: El EMTUR – Mar del Plata.- resolverá
sobre la procedencia o rechazo de las impugnaciones en un solo acto administrativo, al momento de
optar por la mejor oferta a su exclusivo criterio. Las impugnaciones que se produzcan, por cualquier
medio administrativo o judicial, no paralizarán el proceso licitatorio, ni la firma o ejecución del
contrato.
ARTICULO 20º - AMPLIACIÓN DE LA INFORMACIÓN: El EMTUR – Mar del Plata.- podrá solicitar a
cualquier proponente todo tipo de información aclaratoria que considere necesaria. Solo se admitirá
la incorporación a las actuaciones de la documentación, que expresamente fuera solicitada por el
EMTUR – Mar del Plata .El plazo para responder sobre la información requerida será de dos (2) días hábiles posteriores a la
notificación. Si la misma no fuera evacuada en término o no llenase a juicio del EMTUR Mar del
Plata los fines requeridos, se merituará la propuesta con las constancias obrantes en las actuaciones.
ARTICULO 21º.- MANTENIMIENTO DE LA OFERTA: Las propuestas serán mantenidas por el
término de quince (15) días corridos, posteriores al acto de apertura. Vencido dicho plazo, la
propuesta se considerará automáticamente prorrogada por igual término, salvo manifestación
fehaciente en contrario efectuada por el proponente por escrito.
ARTICULO 22º.- PROPUESTA ÚNICA: En el caso de que hubiera una sola propuesta válida, por
falta de otras o rechazo de las restantes, ello no significará obstáculo alguno para que la adjudicación
definitiva se lleve a cabo en relación a ella, siempre y cuando dicha propuesta reúna, a juicio
exclusivo del EMTUR – Mar del Plata, las condiciones necesarias para merecer la adjudicación. La
existencia de una única propuesta en modo alguno obligará al EMTUR- Mar del Plata a aceptar la
misma en pleno derecho (Artículo 155 Ley Orgánica de las Municipalidades).
ARTICULO 23º.- CONDICIONES DE PAGO: El pago del precio pactado se hará por programa
terminado y aprobado, en un plazo de quince ( 15) días previa certificación del EMTUR Mar del
Plata. -
Jefatura de Compras
firma y sello del proponente
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ARTÍCULO 24º.- COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN: El EMTUR – Mar del Plata, designará una
Comisión de Preadjudicación donde se elaborará un dictamen en base al estudio y evaluación de la
totalidad de las ofertas recibidas y que fueran consideradas como válidas al momento de la apertura.ARTICULO 25º - DE LA ADJUDICACIÓN: La adjudicación compete exclusivamente al EMTUR – Mar
del Plata.- la que sólo a su inapelable juicio, decidirá entre las ofertas presentadas cúal estima más
conveniente para sus intereses. El EMTUR – Mar del Plata, asimismo podrá rechazar todas las
ofertas, sin que ello de derecho a reclamo por parte de los oferentes.
ARTICULO 26º- PROPIEDAD INTELECTUAL: El EMTUR es titular del nombre de Vista al Mar ante
el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual, nro. en trámite, El titular de la propuesta
seleccionada deberá ceder al EMTUR – Mar del Plata el uso exclusivo de las imágenes originales y
todos aquellos que hagan a la producción artística y contenido del programa.
ARTICULO Nº 27º- CLÁUSULA DE INDEMNIDAD: Sin perjuicio de la responsabilidad que le
compete a quien resulte adjudicatario, conforme lo establecido en las Cláusulas del presente Pliego
de Bases y Condiciones, el mismo asume las siguientes responsabilidades:
27.1.- El adjudicatario asume la total responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados en los
bienes y en la persona de terceros o del EMTUR, como consecuencia de actos u omisiones de su
personal o de terceros o de cualquier otra persona de que se sirva o tenga a su cuidado.27.2.- El adjudicatario se compromete y acuerda en forma irrevocable mantener indemne al EMTURMar del Plata, por cualquier reclamo, acción judicial, demanda, daño o responsabilidad de cualquier
tipo y naturaleza que sea entablada por cualquier persona pública o privada, física o jurídica, o
dependiente del adjudicatario o terceros y los dependientes de éstos, cualquiera fuera la causa del
reclamo, responsabilidad que se mantendrá aún terminado el contrato por cualquier causa. La
responsabilidad se extenderá a indemnización, gastos y costas, sin que la enunciación sea limitativa.
En estos casos el EMTUR queda facultado para afectar la garantía de adjudicación y/o cualquier
suma que por cualquier concepto el Ente. adeudara a quien resultara adjudicatario, sin que ello limite
la responsabilidad de esta última.27.3.- El adjudicatario se responsabilizará exclusivamente de todos los accidentes de trabajo que
pudiera sufrir su personal o el de terceros contratados, sin perjuicio de la contratación con una
Aseguradora de Riesgos de Trabajo.27.4.- Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, quien resultase adjudicatario se obliga a
reembolsar al EMTUR – Mar del Plata toda suma de dinero que por cualquier concepto deba éste
eventualmente abonar a personas físicas o jurídicas por reclamos o condenas judiciales contra el
Ente Municipal de Turismo por daños y perjuicios causados como consecuencias directa o indirecta
del contrato y que hubiere sido motivadas por personas y/o cosas del adjudicatario o que se
encuentren a su servicio, bajo dirección, custodia, dependencia o vinculado al mismo en cualquier
forma incluyendo a los eventuales subcontratistas y a su personal.Asimismo por reclamos o condenas judiciales contra el EMVISUR y GA por aplicación de legislación
laboral, de accidentes de trabajo, previsionales y ante cualquier demanda de su personal o de
terceros contratados por el adjudicatario.Tales reembolsos se efectuarán con más los intereses y daños y perjuicios pertinentes. Ente
Municipal de Turismo. se compromete a notificar a quien resulte adjudicatario cualquier reclamo
judicial o extrajudicial que se reciba.
27.5.- Será por cuenta y cargo exclusivo del adjudicatario la dirección y contratación del personal
afectado a los trabajos como así también las responsabilidades laborales y previsionales emergentes
del mismo. Consecuentemente no existirá forma alguna de relación o dependencia entre el
adjudicatario y su personal respecto del EMTUR – Mar del Plata.Correrá por cuenta exclusiva del adjudicatario el pago de los haberes del personal, en las sumas que
establezca con el mismo o que legalmente correspondan, dando estricto cumplimiento a todas las
obligaciones legales, a todas las cargas previsionales, impositivas, aportes y contribuciones a obras
sociales, asignaciones familiares y de cualquier naturaleza que pudieran corresponder, efectuando
las retenciones de ley. Igualmente quien resulte adjudicatario será el único responsable por el
cumplimiento de las obligaciones laborales frente al personal afectado a los servicios, por reclamos
judiciales o extrajudiciales de su personal. El personal debe cumplir con todas las normas del
Derecho Argentino y en particular de la Provincia de Buenos Aires, en materia de Trabajo y de
Seguridad e Higiene, respetando y cumpliendo además aquellas normas convencionales colectivas
que resulten de aplicación a sus trabajadores.-
Jefatura de Compras
firma y sello del proponente
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ARTICULO 28º GARANTIA DE CONTRATO: Como condición para la firma del contrato, el
adjudicatario deberá afianzar el mismo, con una suma igual al diez por ciento (10%) del precio total
del servicio. Esta fianza o garantía deberá cubrir todo el plazo contractual. La devolución de la misma
se formalizará una vez comprobado el cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato. En
ningún caso la devolución podrá efectuarse antes de transcurridos los treinta (30) días de la fecha de
finalización de los servicios licitados. En ningún caso los depósitos dados en garantía devengarán
intereses a cargo del EMTUR – Mar del Plata.
ARTÍCULO 29º.-FORMAS DE CONSTITUIR GARANTÍA DE CONTRATO: La garantía de contrato
exigida en el presente pliego podrá constituirse en alguna de las siguientes formas:
1- Dinero en efectivo emitido en moneda nacional de curso legal o cheque certificado contra una
institución bancaria a la orden del EMTUR – Mar del Plata .2- Fianza bancaria a otorgarse sin reservas ni limitaciones.
3- Póliza de Seguro de Caución, la que deberá cumplir con las condiciones que se enumeran de
conformidad con lo establecido por el Decreto Nacional Nº 411/69 y por el Decreto Municipal Nº
218/82, debiendo ser emitida por una Compañía que se halle inscripta en el Registro Municipal de
Compañías Aseguradoras.
Tanto la Fianza bancaria como la Póliza de Seguro deberá presentarse con certificación ante
escribano público de las firmas de quienes las suscriban y de la personería y facultades que le
asisten para obligar a la entidad; la firma del escribano actuante deberá ser legalizada por el
respectivo colegio profesional cuando esté en jurisdicción distinta a la Pcia. de Buenos Aires. Deberá
expedirse por todo el período del contrato, hasta la extinción total de las obligaciones emergentes del
presente Pliego de Bases y Condiciones, con renuncia a los beneficios de excusión y división.
Debiéndose constituir domicilio en el Partido de General Pueyrredon y establecer expresamente que
para cualquier cuestión emergente del contrato las partes se someten a la Jurisdicción y
Competencia de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de Mar del Plata con renuncia a
cualquier otro Fuero o Jurisdicción que pudiera corresponder.
ARTÍCULO 30º.- DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS: La devolución de las garantías constituidas para
la presente licitación, se encuentra sometida a las siguientes estipulaciones, según su caso:
a.- De ofertas
a.1.- Vencido el plazo de mantenimiento de oferta;
a.2.- Resuelta su no adjudicación o rechazo consentido;
a.3.- Notificada la adjudicación, previo cumplimiento del depósito de garantía de
contrato en la Tesorería del EMTUR – Mar del Plata ..
b.- De contrato:
Será reintegrada a pedido de parte interesada, después de los 30 días de vencido el plazo de
la contratación.
ARTICULO 31º DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA FIRMA DEL CONTRATO: El
adjudicatario deberá presentar al efecto, dentro de los dos (2) días de notificado, la siguiente
documentación:
a) Recibo expedido por la Tesorería del EMTUR – Mar del Plata donde conste haber depositado
la garantía de contrato.
b) Constancia de inscripción en el Registro de Proveedores del EMTUR – Mar del Plata .En caso de incumplimiento de lo solicitado en el presente artículo, el EMTUR – Mar del Plata.dejará sin efecto la adjudicación, con pérdida del depósito de garantía de oferta.
ARTICULO 32º.- FIRMA DEL CONTRATO: Cumplidos los requisitos detallados en el artículo
precedente, se confeccionará el contrato respectivo. El adjudicatario deberá suscribir el mismo dentro
de los dos (2) días hábiles contados a partir de que fuera intimado al efecto.ARTÍCULO 33º.- PERÍODO DE LA CONTRATACIÓN: Por la producción de treinta y seis (36)
programas, con un mínimo de entrega de cuatro (4) programas aprobados por mes.ARTICULO 34º.- PRÓRROGA: El EMTUR – Mar del Plata se reserva el derecho de prorrogar la
presente contratación por un período de hasta cuatro (4) programas finalizada su vigencia, sin
variación del costo unitario adjudicado.Jefatura de Compras
firma y sello del proponente
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ARTÍCULO 35º.- SANCIONES: Se aplicará una MULTA, que podrá graduarse entre el 1% y el 10%
del importe de la facturación correspondiente, por las siguientes transgresiones:
1. Por falta o entrega fuera de término de piezas originales o trabajos solicitados por el Ente y/o
terceros, para su emisión.
2. Por no respetar diseño y desarrollo del programa.
3. Por toda otra contravención a las disposiciones del presente pliego y/o respectivo contrato, que
no hubieran sido tipificados específicamente en el presente pliego.
ARTÍCULO 36º.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO: El contrato se extinguirá:
a.- Con pérdida de la garantía contractual
1. Por rescisión del contrato.
2. Por declaración judicial de quiebra o de extensión de quiebra.
b.- Sin pérdida de la garantía contractual
1. Vencimiento de la contratación.
2. Mutuo acuerdo siempre que el adjudicatario haya observado el cumplimiento
estricto de sus obligaciones.
3. En caso de concurso preventivo el Ente podrá optar por la continuación del
contrato, o bien, por la rescisión del mismo.
ARTICULO 37º.- CAUSAS DE RESCISIÓN DEL CONTRATO: El EMTUR - Mar del Plata podrá
rescindir el contrato también sin pérdida de la garantía contractual, si al cabo de la realización o la
entrega de los primeros cinco programas (programa final aprobado), y habiendo sido evaluados y
analizados los mismos por el EMTUR -.Mar del Plata, no llegaran a cubrir las expectativas
propuestas al momento de decidir la contratación; sin derecho a reclamo alguno por parte del
adjudicatario.El EMTUR – Mar del Plata.- tendrá derecho a declarar la rescisión del contrato, sin necesidad de
previa intimación judicial o extrajudicial y sin perdida de la garantía contractual en los siguientes
casos:
a) Cuando el adjudicatario contravenga las obligaciones emergentes del contrato.b) Por deficiencias graves o reiteradas en el cumplimiento del servicio o explotación debidamente
comprobadas; si intimado el adjudicatario para hacer o abstenerse de hacer determinada
obligación asumida como consecuencia del contrato, bajo apercibimiento de rescindir el mismo,
aquél no cumpliera en término o cumpliera en forma parcial.ARTÍCULO 38º.- CONSECUENCIA DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO: La extinción del contrato
por culpa del adjudicatario, traerá aparejada la pérdida del depósito de garantía y no tendrá derecho
éste a reclamar indemnización al EMTUR – Mar del Plata.- cualquiera fuere su fuente, tipo y causa.
ARTÍCULO 39º.- FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD DEL ADJUDICATARIO: En el caso de
haberse otorgado la presente contratación a una persona física, ocurrido su fallecimiento o
incapacidad, quienes se consideren con derechos deberán, dentro de los diez (10) días de acaecidos
los hechos, acreditar sumariamente su condición de tales, acompañando la documentación
respectiva, manifestando su voluntad de continuar el ejercicio de los derechos y obligaciones
inherentes a la contratación. Si así no lo hicieran o manifestaran su decisión de no continuar con el
contrato, podrá rescindirse el mismo, con devolución de la garantía contractual. Dentro de los
noventa (90) días de acaecidos los hechos, deberán acompañar testimonio de la declaratoria de
herederos o de incapacidad declarada y designación de representante legal, bajo apercibimiento de
rescisión del contrato, salvo que medien causas justificadas que autoricen la ampliación de este
plazo. Si hubieren varios herederos, se deberá unificar personería. Si hubieren menores, se exigirá
autorización judicial expresa para la continuación del contrato y la designación de representante. En
todos los casos, los continuadores deberán acreditar la concurrencia de los requisitos exigidos al
adjudicatario fallecido o declarado incapaz. El EMTUR – Mar del Plata.- previa evaluación de todos
los antecedentes podrá decidir la continuación del contrato en los mismos términos y condiciones en
que fuera adjudicada o decidir la rescisión del mismo si no reuniera los requisitos exigidos por el
pliego de bases y condiciones, devolviendo la garantía de contrato, sin derecho, por parte de los
afectados, a reclamo alguno.
ARTICULO 40º.- NORMAS LEGALES VIGENTES: Los proponentes de esta licitación privada
quedan comprendidos dentro de los preceptos de la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus
modificatorias, la Ordenanza General de Procedimiento Administrativo nº 0267/80 y los principios
Jefatura de Compras
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generales del Derecho Administrativo, en todas las circunstancias que no hubieran sido
expresamente previstas por este pliego de bases y condiciones.
CLÁUSULAS PARTICULARES
ARTICULO 41º.- OBJETO: El presente llamado tiene por objeto la contratación de la Producción
General del Programa Televisivo “Vista al Mar” del Ente Municipal de Turismo de Mar del Plata para
su emisión, a efectos de:
 Generar un espacio televisivo como herramienta promocional de la ciudad de Mar del Plata y
el Partido de General Pueyrredon, sus atractivos, oferta de servicios y acontecimientos
programados.
 Potenciar el posicionamiento de la marca Mar del Plata como importante centro turístico del
país y en mercados regionales e internacionales.
ARTICULO 42º.- CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA:
 CONTENIDO:
El programa “Vista al Mar” es conducido por un anfitrión destacado y/o reconocido a nivel nacional
por su labor, que oficia de presentador o de vinculo con el mensaje promocional que mostrará en
cada programa distintos atractivos naturales y culturales, servicios que ofrece la ciudad, actividades y
acontecimientos programados que el EMTUR-Mar del Plata considere necesario promocionar.
El anfitrión, de existencia real, ideal o figurativa deberá ser afín con el mensaje promocional que este
organismo desea comunicar.
El formato del programa, objeto descrito en el artículo cuarenta (40), podrá surgir de la
creatividad de la proponente, teniendo en cuenta la coherencia en el hilado del mismo.
Se podrá dividir el programa con temáticas diferentes en cada bloque. Pudiendo a través de la
dinámica de iluminación y cámaras diferenciar cada bloque o momentos en los que se plantee el
recurso natural, atractivo o producto turístico, otorgándole la agilidad requerida para mantener al
televidente atento durante todo el transcurso del programa. Para ello el EMTUR-Mar del Plata
suministrará un “brief” de cada programa detallando lugares, atractivos, servicios, itinerarios, temas
de los documentales, contenidos de los atractivos a destacar, personajes, anfitriones y actividades a
promocionar.
“Vista al Mar” es un programa atemporal, por lo que los espacios publicitarios deberán ser
independientes al espacio artístico, posibilitando de esta manera la modificación/cambio de los
mismos sin necesidad de intervenir en el espacio artístico del programa.
El contenido del programa deberá ajustarse a las normas previstas en la Ley de Radiodifusión Nº
22285, Decreto Reglamentario Nº 286/81 y sus modificatorias.
 DURACION:
La duración real de cada programa no podrá exceder de treinta (30) minutos T.V., con la publicidad
pactada.
ARTICULO 43º.- RECURSOS TÉCNICOS REQUERIDOS: El oferente deberá suministrar los
recursos técnicos necesarios a fin de que el programa a realizar guarde la calidad técnica a los
programas vigentes.
ARTICULO 44º.- COSTO DE PRODUCCIÓN A CARGO DE LA PROPONENTE: Será de su
exclusiva responsabilidad el pago de honorarios y remuneraciones del personal a su cargo: director,
camarógrafos, productores, editores, conductores, locutores, guionistas, iluminadores, sonidistas,
editores, pos editores, animadores 3 D, diseñadores gráficos, musicalizadores, guionista,
escenógrafo en exteriores, maquilladores, traslados necesarios para la grabación del programa y
todos aquellos gastos consecuentes para la producción del programa ; como así también pago de
aportes y contribuciones legales e indemnizaciones.
ARTICULO 45º.- CONDICIONES DE ENTREGA: La productora deberá entregar como mínimo un
programa semanal en sede del EMTUR en formato Beta, AVI y DVD; Formato que requiere el Ente
para su emisión y una copia en MDV y DVD únicamente con contenido.
Cada programa deberá ser aprobado previamente por el EMTUR.
Jefatura de Compras
firma y sello del proponente
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ARTICULO 46º.- REALIZACIÓN DE TRABAJO PARA EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA: Para la
evaluación y estudio de la propuesta se deberá presentar un programa piloto en formato DVD con
memoria descriptiva de la misma detallando temática y estructura del programa, elementos técnicos
de producción utilizados, de acuerdo a las características del articulo nº 41º.- El programa piloto
seleccionado de las propuestas presentadas pasará a ser propiedad del EMTUR-Mar del Plata y
podrá ser utilizado tal como fuera entregado y/o con las correcciones incorporadas en un todo de
acuerdo con el artículo nº 26º del presente Pliego.ARTICULO 47º.- ANTECEDENTES DE LA PROPONENTE: Experiencia comprobable en productos
para televisión con características equivalentes al que está siendo emitido actualmente.
Jefatura de Compras
firma y sello del proponente
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ANEXO I
Por medio del presente, declaro/amos conocer y aceptaren todos sus términos el Pliego de Bases y
Condiciones, compuesto de nueve ( 09 ) fojas y un anexo, en todos sus términos que rige el llamado
a Licitación Privada
nro. 05/2007
para la contratación de una productora de programa para
televisión por treinta y seis (36) programas-, convocada por el ENTE MUNICIPAL DE TURISMO, y
cuyas cláusulas acepto/amos sin condicionamiento alguno.
Declaro/amos bajo juramento no estar comprendido en los impedimentos de concurrencia que
determina el citado Pliego en su artículo 8º -
Asimismo me/nos someto/sometemos expresamente a la intervención de la Justicia en lo Contencioso
Administrativo de los Tribunales Competentes de la Provincia de Buenos Aires, con renuncia a todo
otro fuero
o jurisdicción.,inclusive el Federal, constituyendo domicilio real en la
.................................................................
...............nº...........................
.......................................................................................y
domicilio
de
la
especial
calle
ciudad
de
en
la
calle.................................................nº............................... de la ciudad de Mar del Plata del Partido de
General Pueyrredon.
Suscribe/imos el presente en la ciudad de..........................................a los..................... días del mes
de ................ de 2007.-
Jefatura de Compras
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