Download Memoria del Análisis de Impacto Normativo

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Transcript
MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL PROYECTO DEL
REAL DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 8/2014 SOBRE
COBERTURA POR CUENTA DEL ESTADO DE LOS RIESGOS DE LA
INTERNACIONALIZACION DE LA ECONOMÍA ESPAÑOLA
Ministerio/Órgano
Ministerio de Economía y
proponente
Competitividad
Título de la norma
Proyecto del Real Decreto por el que se desarrolla la
Fecha
05/12/2014
Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre la cobertura por
cuenta del Estado de los riesgos de la
internacionalización de la economía española.
Tipo de Memoria
Normal
X
Abreviada
OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA
Situación que se regula
Desarrollo reglamentario de la cobertura por cuenta del
Estado de algunos de los riesgos de la
internacionalización de la economía española.
1
Objetivos que se

Adaptar la normativa a la nueva situación de
la economía española y de los mercados
internacionales, muy diferente de la de hace
cuatro décadas y a la posible pérdida de la
participación mayoritaria del Estado en el
capital de CESCE, de acuerdo con el Real
Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio.

Coherencia con el marco existente de
consolidación fiscal y racionalización del
Sector Público.
persiguen
Principales alternativas
consideradas
La disposición final cuarta de la ley 8/2014, de 22 de
abril, insta al Gobierno, a propuesta del Ministro de
Economía y Competitividad, a dictar, en el plazo de tres
meses desde la publicación de la ley en el «Boletín
Oficial del Estado», las normas reglamentarias precisas
para su desarrollo y ejecución.
CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO
Tipo de norma
Real Decreto
Estructura de la Norma
El Real Decreto se divide en ocho capítulos, una
disposición adicional, tres transitorias, una derogatoria
y cinco disposiciones finales.
2
Informes recabados
Informes de los órganos superiores y directivos del
Departamento y del Servicio Jurídico. Informe de la
Secretaría
General
Técnica
y
de
los
otros
departamentos implicados (Ministerio de Hacienda y
Administraciones
Públicas,
Ministerio
de
Asuntos
Exteriores y de Cooperación, Ministerio de Fomento,
Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y Ministerio
de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente).
Trámite de audiencia
Abreviado, por el plazo de elaboración del Real Decreto
establecido por la Ley 8/2014, así como por la
especificidad del sector objeto de este Real Decreto, en
el que existen un conjunto limitado de agentes para
dicho trámite.
ANALISIS DE IMPACTOS
ADECUACIÓN AL
Artículo 149.1.10ª de la Constitución Española.
ORDEN DE
COMPETENCIAS
IMPACTO ECONÓMICO
Efectos sobre la
A corto plazo no tendrá
Y PRESUPUESTARIO
economía en general.
impacto económico. A medio
plazo,
la
gestión privada
tendrá un efecto positivo
sobre costes y calidad del
servicio.
3
En relación con la
competencia
la norma no tiene efectos
significativos sobre la
competencia.
X la norma tiene efectos
positivos sobre la
competencia.
la norma tiene efectos
negativos sobre la
competencia.
Desde el punto de vista
de las cargas
supone una reducción de
cargas administrativas.
administrativas
Cuantificación
estimada:_______________
_
incorpora nuevas cargas
administrativas.
Cuantificación
estimada:_______________
_
x
no afecta a las cargas
administrativas.
4
Desde el punto de vista
x
implica un gasto:
x
implica un ingreso.
de los presupuestos, la
norma
x
Afecta a los
presupuestos de la
Administración del
Estado.
Afecta a los
presupuestos de otras
Administraciones
Territoriales.
IMPACTO DE GÉNERO
La norma tiene un
Negativo
impacto de género
Nulo
Positivo
OTROS IMPACTOS
CONSIDERADOS
OTRAS
CONSIDERACIONES
5
x
1. OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA
1.1. MOTIVACIÓN
La Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los
riesgos de la internacionalización de la economía española, establece un nuevo
esquema mediante el cual el Estado, a través de un Agente Gestor, dará cobertura
a determinados riesgos de la internacionalización y fija el marco regulatorio en el
que el Agente actuará por cuenta del Estado. Esta ley obliga a desarrollar
reglamentariamente una serie aspectos para terminar de completar la regulación
de la cobertura de los riesgos de la internacionalización de la economía española
gestionados por cuenta del Estado.
La cobertura de los riesgos de la internacionalización de la economía española por
cuenta del Estado es un instrumento esencial para potenciar la competitividad de
nuestras empresas en el exterior. La ley 8/2014. de 22 de abril, fija el marco
normativo. Ahora bien, se hace imprescindible desarrollar a nivel reglamentario los
aspectos contemplados en la ley para dotar de mayor seguridad jurídica al
instrumento.
1.2. OBJETIVO
El objetivo del real decreto es regular los aspectos mencionados en la ley 8/2014,
de 22 de abril, que requieren de desarrollo reglamentario. Entre estos aspectos
cabe destacar el detalle de las operaciones, asegurados y beneficiarios de las
garantías, riesgos cubiertos, así como las modalidades de cobertura para las
operaciones y el pago de siniestros. Adicionalmente, se detalla el contenido del
Convenio de Gestión en virtud del cual actuará el Agente Gestor por cuenta del
Estado. Asimismo, el Real Decreto concreta la definición de conflicto de interés y
el procedimiento para su declaración por parte de la Secretaría de Estado de
Comercio. Por otra parte, también para asegurar que se preservan los intereses
de la política comercial española, se determina la forma en que se instrumentará
la separación estricta entre las operaciones de cobertura de riesgo de crédito por
cuenta propia y por cuenta del Estado, las instrucciones y directrices que reciba el
Agente Gestor para suscribir acuerdos sobre refinanciación o reestructuración de
deuda, moratorias, y remisiones parciales o quitas de deuda, entre otros, y su
sistema de retribución.
1.3. ALTERNATIVAS
No existen alternativas
2. CONTENIDO Y
TRAMITACIÓN
ANÁLISIS
JURÍDICO,
6
DESCRIPCIÓN
DE
LA
2.1. CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO
Esta norma tiene rango de real decreto y se elabora en virtud de lo establecido en
la disposición final cuarta de la ley 8/2014 de 22 de abril, sobre la cobertura por
cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía
española.
A continuación se detalla contenido y cuestiones jurídicas del anteproyecto, en un
análisis de los distintos artículos que lo componen.
El real decreto se divide en ocho capítulos.
El capítulo I define el objeto de la norma. Determina que este Real Decreto tiene
por finalidad establecer las disposiciones de desarrollo y aplicación de la Ley
8/2014, de 22 de abril, de cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la
internacionalización de la economía española.
El capítulo II delimita las operaciones de internacionalización de la empresa y de la
economía española objeto de cobertura, y desarrollado el concepto de asegurado
y beneficiario de las garantías. El carácter estratégico de las operaciones se
determinará por la Secretaría de Estado de Comercio de acuerdo con el artículo
3.6 de la Ley 8/2014, de 22 de abril, y en caso de que no concurran tales
requisitos, será la Comisión de Riesgos por cuenta del Estado la que justifique que
existen circunstancias especiales, siguiendo las directrices del Ministerio de
Economía y Competitividad.
El capítulo III delimita los riesgos susceptibles de cobertura, además de los riesgos
comerciales, políticos y extraordinarios. Por ejemplo, constituyen riesgos
comerciales susceptibles de cobertura, entre otros, los derivados de la declaración
judicial de insolvencia, o su equivalente en la legislación de su país, del deudor
privado y, en su caso, de su garante, o la suscripción con sus acreedores de un
convenio judicial o transacción que implique reducción o quita del crédito, siempre
que haya sido aceptada por el Agente Gestor.
El capítulo IV describe las modalidades de cobertura y pago de siniestros. La
cobertura de los riesgos derivados de la internacionalización de la economía
española podrá revestir la forma de seguro de crédito y de garantía y los contratos
que instrumentan cada operación de internacionalización ya sea de exportación,
inversión o de la financiación vinculada a una operación de esta clase, formarán
parte integrante de los contratos de cobertura. Las operaciones podrán ser
aseguradas o garantizadas en cualquier moneda o divisa admitida a cotización por
el Banco Central Europeo, o en divisas no cotizadas previa autorización expresa
en tal sentido de la Comisión de Riesgos. Y en cuanto al pago de siniestros, para
que la cobertura sea efectiva, deberán cumplirse las condiciones establecidas en
el contrato de cobertura y las obligaciones a las que el contratante de la cobertura
7
se haya sometido
internacionalización.
en
el
contrato
que
instrumenta
la
operación
de
El capítulo V desarrolla los aspectos relativos al Agente Gestor.
Para la selección del Agente Gestor, tendrán especial consideración aquellos
méritos acreditados y necesarios para garantizar la eficiente gestión de la
cobertura de los riesgos de la internacionalización por cuenta del Estado, así como
la coherencia de dicha gestión con las directrices y principios de la política de
apoyo a la internacionalización de la empresa. En tal sentido, serán méritos de
especial consideración, entre otros: la valoración del modelo de negocio, los
medios humanos y técnicos comprometidos para la gestión, los compromisos de
modernización y mantenimiento de los medios técnicos durante el periodo que
dure el mandato, así como de formación del capital humano implicado, el acceso a
medios y recursos complementarios y necesarios para la gestión, el acceso a
fuentes de información comercial, la estabilidad accionarial del Agente Gestor, así
como la experiencia o capacidad contrastada para poder desarrollar dicho
cometido.
En la definición de conflicto de interés por vinculación significativa se entiende la
participación indirecta en el sentido del sumatorio del producto de los porcentajes
de participación en cada rama de relación entre una empresa y su dependiente.
En caso de conflicto de interés sobrevenido, la Secretaría de Estado de Comercio
instruirá, en su caso, al Agente Gestor, para que durante el plazo que se
determine en la resolución que declare el conflicto, adopte las medidas necesarias
que permitan continuar con la actividad de gestión de la cobertura de riesgos por
cuenta del Estado para que el servicio quede garantizado.
En cuanto al procedimiento para la declaración del conflicto de interés, la
concurrencia de una situación calificable como conflicto de interés, dará lugar a la
apertura del correspondiente procedimiento para su declaración por parte de la
Secretaría de Estado de Comercio. El procedimiento se iniciará mediante acuerdo
motivado del Secretario de Estado de Comercio que se comunicará al Agente
Gestor o interesado en el procedimiento de selección para que en el plazo de diez
días aporte cuantos documentos y pruebas estime oportunos para la mejor
defensa de sus intereses. Aportados los documentos y practicadas las pruebas
correspondientes se dictará propuesta de resolución, de la que se dará traslado al
Agente Gestor o interesado en el procedimiento de selección para que en el plazo
de diez días formule alegaciones. Formuladas las alegaciones o transcurrido el
plazo para su presentación, se dictará resolución motivada en el plazo de quince
días, en la que se declarará la existencia o no de conflicto de interés. La
resolución pondrá fin a la vía administrativa.
En cuanto a la retribución del Agente Gestor, se fijará en el Convenio de Gestión,
como un porcentaje a deducir de la prima abonada neta de anulaciones y extornos
por las coberturas contratadas por los asegurados, beneficiarios u ordenantes de
las garantías. La retribución, en todo caso, no podrá exceder del 20 por ciento de
8
las primas abonadas, netas de anulaciones y extornos, por las coberturas
contratadas, y estará dividida en dos tramos: un tramo fijo y otro variable. El
porcentaje correspondiente a cada uno de estos tramos se fijará en el Convenio
de Gestión atendiendo a factores como los costes del Agente Gestor, la eficacia y
eficiencia en la gestión, el cumplimiento de los objetivos y directrices de política
comercial y los esfuerzos en modernización de medios y mejora de los recursos
destinados a la gestión de la cuenta del Estado, entre otros.
Entre el momento en que se produzca la pérdida de la mayoría del capital del
Estado en CESCE y el fin del año natural en que se produzca dicha pérdida, y
durante el siguiente año natural la retribución que corresponda al Agente Gestor
será del 20 por ciento de las primas abonadas, netas de anulaciones y extornos,
por las coberturas contratadas.
El capítulo VI desarrolla distintos aspectos de la Comisión de Riesgos por cuenta
del Estado.
El funcionamiento y la organización de la Comisión se regirá por las previsiones de
la Ley 8/2014, de 22 de abril, por lo establecido en este real decreto y por las
normas de funcionamiento interno, siendo de aplicación supletoria las previsiones
contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con el régimen de
funcionamiento de órganos colegiados. El Director General de Comercio
Internacional e Inversiones asumirá la Vicepresidencia y, en caso de vacante,
ausencia o enfermedad del presidente ejercerá la Presidencia. El resto de
miembros de la Comisión de Riesgos tendrán la consideración de vocales y
deberán tener el rango mínimo de subdirector general o asimilado en sus
departamentos de origen. Con carácter excepcional se podrá nombrar a otros
funcionarios de inferior rango, en todo caso pertenecientes al subgrupo A1,
atendiendo a criterios de competencia, experiencia y responsabilidad.
El capítulo VII desarrolla distintos aspectos relativos al cálculo de las tarifas
correspondientes a la cobertura de las operaciones.
Corresponde a la Comisión de Riesgos proponer al Ministro de Economía y
Competitividad las tarifas correspondientes a la cobertura de las operaciones y el
criterio para su aplicación. Las tarifas serán conformes con el principio de
suficiencia de primas y precios y, por lo tanto, adecuadas para cubrir los costes de
explotación del sistema y potenciales pérdidas a largo plazo, atendiendo a las
circunstancias propias de las áreas o mercados exteriores, y teniendo en cuenta la
calificación crediticia de exportadores e importadores y las garantías que se
aporten en la operación. Estas tarifas deberán sujetarse en todo caso a lo previsto
en los acuerdos y normas europeas e internacionales en el ámbito del seguro de
crédito a la exportación con apoyo oficial.
9
Por último, el capítulo VIII recoge el régimen presupuestario, económicofinanciero, contable y de control de la cobertura de los riesgos de la
internacionalización.
El Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, será gestionado y
administrado por el Consorcio de Compensación de Seguros en los términos
fijados en la Ley 8/2014, de 22 de abril, y en este real decreto. Los derechos,
obligaciones y tareas a desarrollar por el Consorcio de Compensación de Seguros
estarán contenidos en el Convenio de colaboración que al efecto suscriba con la
Secretaría de Estado de Comercio. La contabilidad del Fondo de Reserva de los
Riesgos de la internacionalización deberá ajustarse a las normas contables
relativas a los Fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el
apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria, aprobadas por
Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 11 de
julio de 2011, con las adaptaciones que en su caso, se aprueben por la misma
Intervención General de la Administración del Estado, en atención a las
particularidades específicas de las operaciones de cobertura de riesgos que
realiza el Fondo. Las cuentas anuales del Fondo de Reserva de los Riesgos de la
Internacionalización se elaborarán por el Consorcio de Compensación de Seguros
como contable, administrador y gestor del mismo, correspondiendo la formulación
y aprobación de dichas cuentas anuales a la Comisión de Riesgos por Cuenta del
Estado y estarán sujetas a la auditoría de la Intervención General de la
Administración del Estado.
En cuanto a las disposiciones transitorias, los preceptos de este real decreto serán
de aplicación a las coberturas de los riesgos asumidos por CESCE por cuenta del
Estado actualmente en vigor, sin que por ello se modifiquen los términos y
condiciones de las pólizas suscritas con los asegurados. Todas las tarifas y
modalidades de cobertura autorizadas hasta la fecha y sus condicionados serán
válidas y vigentes a todos los efectos. Adicionalmente, se mantendrán las
atribuciones conferidas al Agente Gestor con carácter previo a la entrada en vigor
de este real decreto hasta que la Comisión de Riesgos decida su revisión.
2.2. TRAMITACIÓN
En la tramitación de esta norma, cuyo borrador ha sido elaborado por la
Subdirección General de Fomento Financiero de la Internacionalización de la
Secretaría de Estado de Comercio, se recabará:
 Conformidades internas del departamento e informe del Servicio Jurídico.
 Informe de la Secretarías Generales Técnicas del Ministerio de Economía y
Competitividad y del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas..
10
 Informe del Ministerio Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fomento,
Industria, Energía y Turismo, y Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
por su participación en la Comisión de Riesgos por cuenta del Estado.
 Informe del Consejo de Estado
 Informe de Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
 Elevación a Consejo de Ministros
3. ANÁLISIS DE IMPACTOS
3.1. ADECUACION DE LA NORMA AL ORDEN DE DISTRIBUCION DE
COMPETENCIAS
Esta Ley se dicta al amparo de las competencias que el Estado tiene atribuidas
por el artículo 149.1.10ª de la Constitución en materia de comercio exterior.
3.2. IMPACTO ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO
3.2.1.
Impacto económico general
La demanda de cobertura de operaciones de exportación por parte del Estado se
ha visto fuertemente incrementada durante la crisis financiera como consecuencia
de la mayor aversión al riesgo de los agentes y la retirada del sector privado.
Hay que tener en cuenta que el proceso de contratación de seguro por cuenta del
Estado no sigue un patrón fijo y se encuentra sujeto a importante volatibilidad,
dentro de un contexto financiero global muy complejo, y en competencia con la
actividad de otras Agencias de Crédito a la exportación, entre otras muchas
fuentes de financiación alternativas. En este sentido, la contratación de seguro por
cuenta del Estado en 2013 ha continuado la tendencia descendente iniciada en
2012, alejándose aún más de los niveles record de los años 2009-2011.
Se considera justificada la dinamización a través de este Real Decreto del seguro
de crédito a la exportación, tanto para resolver el fallo de mercado evidenciado en
la actualidad, como para reforzar el papel contra cíclico que puede y está jugando
el sector exterior en una coyuntura de moderación de la demanda interna.
Durante 2013 la emisión por CESCE de seguro por cuenta del Estado fue de
4.676 millones de euros. Las primas cobradas ascendieron a 79 millones de euros,
los siniestros pagados a 37 millones de euros y los recobros alcanzaron 85
millones de euros siendo el flujo neto a favor del Estado por un importe de 111
millones de euros. El límite de contrataciones fijado en la Ley de Presupuestos
para 2013 fue de 9.000 millones de euros siendo el seguro emitido y computable
en ese límite de 1.731 millones de euros.
11
A 31 de diciembre de 2013, la cartera de riesgos en vigor ascendía a 15.835
millones de euros y el flujo neto acumulado a favor del Estado desde 1984 ha
ascendido a 3.002 millones de euros.
3.2.2.
Efecto en la competencia en el mercado
A la hora de valorar los efectos de esta norma sobre la competencia en el
mercado, partimos de considerar las siguientes restricciones a la competencia
establecidas en la norma:
-
La concesión en exclusiva de la gestión del seguro de crédito por cuenta del
Estado a un único operador;
El plazo establecido para la concesión a CESCE como Agente Gestor por
un plazo de ocho años;
La exclusión de aquellos operadores que gestionan el seguro de crédito por
cuenta del Estado de otros países.
Partimos de una situación en la que un único operador gestiona el seguro de
crédito a la exportación en exclusiva por un período ilimitado, siendo la
participación del Estado en el capital del operador mayoritaria. Si hay una
característica común a muchas de Agencias de Crédito a la Exportación de la
mayoría de los países es la estabilidad de las mismas de forma que, siendo
públicas o privadas, la misma Agencia ha gestionado dichas coberturas durante
períodos largos de tiempo. Este es el caso de Alemania (desde 1949), Francia
(1946) o Países Bajos (1932). Existen varias razones que pueden justificar esta
permanencia de las respectivas Agencias, en especial la acumulación de
conocimientos y experiencia así como el deseo de las autoridades de evitar
cambios en un servicio considerado esencial desde el punto de vista de la
competitividad internacional de sus empresas. En nuestro país, en un momento
como el actual de enorme importancia de la demanda externa, el conocimiento de
CESCE de los exportadores y de los mercados tradicionalmente cubiertos por
cuenta del Estado, así como los medios técnicos y humanos ya destinados a la
gestión del instrumento justifican que esta compañía mantenga la gestión del
seguro de crédito a la exportación por cuenta del Estado, evitándose así pérdidas
de información y vacíos en la cobertura que serían especialmente perniciosos para
la internacionalización de la economía española.
El período de ocho años permite una transición transparente y previsible para
futuros agentes gestores. Ello, adicionalmente, permitirá a los potenciales gestores
a, en su caso, realizar las inversiones necesarias para poder llevar a cabo la
gestión del instrumento conforme a los requisitos establecidos en este real
decreto. Se evita además el riesgo, desde el punto de vista de la estabilidad del
servicio, de cambios demasiado frecuentes en el Agente Gestor con el
consiguiente impacto negativo sobre las empresas.
12
La restricción a participar, en determinados casos, en el capital del Agente Gestor
no debe suponer un impacto negativo sobre la competencia en la venta del capital
de CESCE. Existe un número suficientemente alto de inversores potenciales a
nivel global de modo que no se estima que dicha limitación, destinada a evitar un
conflicto de interés, afecte negativamente a la competencia.
La consideración de los elevados costes fijos en los que una compañía de seguro
de crédito a la exportación ha de incurrir para la obtención de información
necesaria para la adecuada gestión de la Cuenta del Estado, así como la alta
especificidad de la información obtenida, siendo prácticamente imposible su
utilización en otros ámbitos, hace que se puedan considerar estos costes como
hundidos.
Como consecuencia del elevado volumen de costes fijos se puede concluir que,
en este ámbito, nos encontraríamos ante un caso de rendimientos marginales
crecientes: el coste asociado a la última unidad de producto obtenida (información
y análisis, en este caso) se iría reduciendo conforme aumenta el nivel de
producción (volumen de información adecuada). Adicionalmente, se puede
entender que en el marco de la gestión de la Cuenta del Estado existe
subaditividad de costes, en tanto que el coste derivado de la obtención de un
determinado volumen de información es menor si ésta es llevada a cabo por una
única compañía aseguradora que si es llevada a cabo por más de una.
Estos dos factores, subaditividad de costes y rendimientos marginales crecientes
en el ámbito de la búsqueda y tratamiento de la información, constituyen
respectivamente la condición necesaria y la condición suficiente para considerar
que en el ámbito de la gestión de la cuenta del Estado existe una situación de
monopolio natural sostenible. De hecho, se observa en los países del entorno de
España una tendencia a contar con un único gestor de la Cuenta del Estado de los
mismos.
3.2.3.
Análisis de las cargas administrativas
Para los beneficiarios de la cobertura de riesgos por cuenta del Estado, entidades
financieras y empresas exportadoras, esta ley no supone ninguna modificación en
la documentación que deben acompañar a sus solicitudes de apoyo. Las
empresas deben proporcionar al Agente Gestor toda la información necesaria
(contratos, estados financieros,..) de forma que este pueda valorar de forma
adecuada la solvencia del deudor o garante y para someter la propuesta de
cobertura a la Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado.
Será la propia Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado la que fije la
periodicidad de sus reuniones de modo que los beneficiarios del seguro reciban
respuesta a su solicitud en el menor tiempo posible.
13
Por tanto, este Real Decreto no entra a variar el funcionamiento de la Cuenta del
Estado en su parte de gestión técnica de las solicitudes, y toda la operativa que
conlleva, y desde este punto de vista, no se produce modificación de las cargas
administrativas.
3.2.4.
Impacto presupuestario
Esta norma no modifica el impacto presupuestario actual del seguro de crédito a
la exportación por cuenta del Estado. En todo caso, la puesta en marcha del
Fondo de Reserva debería permitir a medio plazo poder prescindir de tener que
hacer en el futuro disposiciones de los créditos presupuestarios consignados
anualmente (circunstancia que viene ocurriendo ya desde 1996), excepto en el
caso en el que el que los recursos del fondo de reserva se reduzcan por debajo
de determinado umbral. Aun así, debe destacarse que el seguro de crédito por
cuenta del Estado ha generado un flujo positivo a favor del Estado desde el año
1996.
Tampoco supondrá un incremento de costes ni dotaciones de personal. Las
reuniones de la Comisión no generarán ningún gasto adicional para el Estado,
puesto que será con cargo a los recursos determinados por la Secretaría de
Estado de Comercio con los que se atenderán todos los costes relativos a las
reuniones de dicha Comisión.
La atribución al Consorcio de Compensación de Seguros de la gestión del fondo
de reserva deberá remunerarse con cargo a los recursos del propio fondo, lo que
no obstante constituirá un porcentaje muy menor en relación con las ganancias de
rentabilidad financiera derivadas de dicha gestión.
En todo caso, como se ha recogido con anterioridad, el valor del seguro emitido
por CESCE anual es muy difícil de predecir, y depende de multitud de factores
externos e internos, la mayoría de ellos exógenos a la actividad del Agente
Gestor, tales como el comportamiento de los mercados financieros
internacionales, la disponibilidad de crédito en el exterior, las tasas de crecimiento
y dinamismo económico de los países emergentes, el estado de situación del
sector financiero nacional, el momento de las exportaciones e inversión en el
exterior españolas, etc, etc … Es por esta tremenda variabilidad, que por otra
parte demuestran las cifras pasadas, por lo que no es posible valorar el importe
máximo que podría llegar a alcanzar la retribución al Agente Gestor.
En cuanto a la retribución del Consorcio de Compensación de Seguros, éste
recuperará del Fondo de Reserva los costes en los que incurra por la gestión y
administración del mismo. La determinación de la retribución que deba imputar el
Consorcio al FRRI, conforme a lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 8/2014 se
14
devengará dependiendo del valor de diversas variables, tales como los títulos
depositados, importe en tesorería y depósito, en su caso valor de mercado de
fondos de inversión y acciones en las que se hubiera invertido, etc, etc, con un
límite anual.
3.3. IMPACTO POR RAZÓN DE GÉNERO
La nueva regulación del seguro de crédito a la exportación no implica ninguna
consecuencia negativa que favorezca situaciones de discriminación por razón de
género.
3.4. OTROS IMPACTOS
No existen otros aspectos de la realidad que se vean afectados de algún modo por
la propuesta
15