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MEMORIA DE IMPACTO NORMATIVO DEL REAL DECRETO POR EL QUE SE
MODIFICA EL REAL DECRETO 1887/2011, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL
QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LOS
DEPARTAMENTOS MINISTERIALES Y EL REAL DECRETO 345/2012, DE 10
DE FEBRERO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA
ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD Y
SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1887/2011, DE 30 DE DICIEMBRE, POR
EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LOS
DEPARTAMENTOS MINISTERIALES.
1. RESUMEN EJECUTIVO
Ministerio/
Órgano
proponente
Título de la
norma
MINISTERIO DE HACIENDA Y
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Fecha
09/08/2017
REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL
DECRETO 1887/2011, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE
ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LOS
DEPARTAMENTOS MINISTERIALES Y EL REAL DECRETO
345/2012, DE 10 DE FEBRERO, POR EL QUE SE DESARROLLA
LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD Y SE MODIFICA EL REAL
DECRETO 1887/2011, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE
ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LOS
DEPARTAMENTOS MINISTERIALES.
Tipo de memoria
Normal
Abreviada
OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA
Situación que se
regula
Objetivos que se
persiguen
.
Modificación del desarrollo de la estructura orgánica básica del
Ministerio de Economía y Competitividad, en concreto, de la
Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

Racionalización e impulso en la gestión financiera del Estado.

Respuesta a los retos derivados del nuevo régimen de
solvencia de entidades financieras y aseguradoras.

Clarificación y racionalización en la distribución de funciones.

Adaptación a los cambios derivados de la creación de la
CNMC.
Principales
alternativas
consideradas
Elaboración de un real decreto nuevo de desarrollo de la
estructura orgánica básica del Departamento.
CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO
Tipo de norma
Real Decreto
Estructura de la
Norma
Preámbulo, dos artículos modificativos, una disposición
adicional, una disposición transitoria y dos disposición finales.
Informes
recabados
Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y
Competitividad
Trámite de
audiencia
No se contempla.
ANÁLISIS DE IMPACTOS
ADECUACIÓN AL
ORDEN DE
COMPETENCIAS
Artículo 149.1.18 Constitución Española
Efectos sobre la
economía en
general
IMPACTO
ECONÓMICO Y
PRESUPUESTARIO
En relación con la
competencia
Se puede favorecer un ahorro de costes
derivados de mejoras en la gestión de
la tesorería y de una gestión de la
deuda más eficaz que contribuya a
reducir la carga de intereses.
Indirectamente, tendrá efectos positivos
sobre la economía en general, al
contribuir al funcionamiento más
eficiente de la Administración General
del Estado.
la norma no tiene efectos
significativos sobre la competencia
la norma tiene efectos positivos
sobre la competencia
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La norma tiene efectos negativos
sobre la competencia
Supone una reducción de cargas
administrativas
Cuantificación
Estimada:
Desde el punto de
vista de las cargas
administrativas
Incorpora nuevas cargas
administrativas
Cuantificación
Estimada:
No afecta a las cargas
administrativas.
Desde el punto de
vista de los
presupuestos, la
norma
Implica un gasto
Afecta a los
presupuestos de
la
Administración
del Estado.
Implica un ingreso
Afecta a los
presupuestos de
otras
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Administraciones
Territoriales
Negativo
IMPACTO DE
GÉNERO
La norma tiene
un impacto de
género
Nulo
Positivo
OTROS IMPACTOS
No se han considerado otros impactos.
CONSIDERADOS
OTRAS
No hay otras consideraciones.
CONSIDERACIONES
2. OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA
2.1 MOTIVACIÓN DE LA NECESIDAD
Diferentes aspectos hacen necesaria una adecuación de la estructura orgánica de
la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa que permita diseñar y
ejecutar más eficientemente la política del Gobierno en materia económica, tanto
en lo que se refiere a las políticas financieras como en relación a las reformas
estructurales que afectan a la economía real y al análisis macroeconómico que
orienta todas ellas.
En el actual contexto de consolidación presupuestaria se considera prioritario dotar
a la Administración con los medios necesarios para racionalizar e impulsar la
máxima eficiencia en la gestión financiera del Estado. Para lograr este objetivo se
crea la Dirección General del Tesoro, dependiente de la Secretaría General del
Tesoro y Política Financiera, con tres campos prioritarios de actuación:
En primer lugar, optimizar la gestión de la deuda pública con el objetivo de reducir
al máximo la carga de intereses. Así, la Deuda del Estado en circulación, ha
pasado de 307.168 millones de euros en diciembre de 2007 a 760.256 millones de
euros en diciembre de 2013, habiéndose convertido el Tesoro español en el uno
de los mayores emisores de la zona del euro, lo que obliga a intensificar su
actividad promocional en el exterior, ser más preciso en la gestión de la Deuda del
Estado y ampliar el abanico de productos disponibles para su distribución.
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Además, el aumento del volumen de deuda en circulación incrementa el impacto
presupuestario de potenciales errores.
En segundo lugar, racionalizar y centralizar la gestión de la tesorería instrumento
que ofrece igualmente la oportunidad de alcanzar un volumen de ahorro
significativo. Además, la gestión de la caja del Estado debe reforzarse a través de
la introducción de técnicas avanzadas de gestión de tesorería. Así pues, las
mejoras adoptadas en 2013 permitieron obtener unos ahorros presupuestarios de
3.885 millones diferidos a lo largo del tiempo. Y el seguimiento de las medidas
impulsadas en el marco de la Comisión para la Reforma de la Administración
Pública (CORA).
En tercer lugar, desempeñar adecuadamente el creciente papel que juega el
Tesoro en el seguimiento de los pasivos contingentes contraídos por el Estado. En
particular, en el asesoramiento de otros emisores del sector público y en la gestión
de las medidas de apoyo financiero a la economía como la financiación del Fondo
de Liquidez Autonómico, establecido mediante Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de
julio, de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito
financiero y del Fondo para la Financiación del Pago a Proveedores. El Estado se
ha convertido en el primer acreedor financiero de las Comunidades Autónomas por
un montante de 89.000 millones de euros. Es preciso que el Estado realice una
gestión financiera adecuada conforme a la importancia económica y financiera de
estos préstamos.
La creación de la figura de un director general permite coordinar mejor las
distintas subdirecciones actualmente existentes con competencias en los ámbitos
anteriores y aprovechar las sinergias resultantes. Por una parte, la gestión de la
tesorería mes a mes afecta a las subastas de letras del Tesoro. El saldo de caja
del Estado influye en el volumen de emisiones del Estado y la inclusión del Fondo
de Liquidez Autonómico y el Fondo de Financiación para el Pago de Proveedores
dentro de las necesidades de financiación del Estado precisa una coordinación
estrecha entre la Subdirección General de deuda, la subdirección general de
responsable de la gestión de los pasivos contingentes del Estado y la
Subdirección General de Economía y Financiación Exterior. Ésta actualmente se
encuentra adscrita a la Dirección General de Análisis Macroeconómico y
Economía Internacional, pasando a depender de la Dirección General del Tesoro
para aprovechar mejor las sinergias que se generan.
Por otra parte, un director general permitiría un nivel de interlocución adecuado
dentro y fuera de la Administración Pública. Dentro de la Administración porque
cuestiones que afectan a la gestión tesorera del Estado y la supervisión de los
pasivos contingentes implican a otros departamentos ministeriales donde la
representatividad se ostenta a nivel de director general. Fuera de la
Administración porque el Director General deberá mantener una interlocución
adecuada con inversores y entidades financieras a un nivel de representación
suficiente.
En segundo lugar, y por lo que respecta al sector asegurador, la entrada en vigor
en enero de 2016 de la Directiva “Solvencia II” y la Directiva “Omnibus II”, que la
completa, implica la introducción de un régimen de solvencia moderno y basado
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en los riesgos para la industria de seguros en Europa. Estas Directivas introducen
nuevas exigencias de supervisión que suponen la necesidad de tramitar diversas
autorizaciones expresas como los modelos internos, los USP (parámetros
específicos en el cálculo del SCR) y los fondos propios complementarios; realizar
nuevos reportes de información que requieren de nuevas herramientas
informáticas, adaptadas al nuevo marco, para el tratamiento de la información; la
coordinación en relación a los grupos cuya supervisión se armoniza a nivel
europeo bajo la necesidad de cumplir el plan de acción anual de EIOPA para
colegios de supervisores. Por lo que se refiere al sistema de gobierno y ORSA
(evaluación interna de los riesgos y de la solvencia), se incrementan las
obligaciones del supervisor que deberá analizar los requisitos de gobierno y
aptitud y honorabilidad para la autorización de entidades aseguradoras y para la
verificación de la adaptación de los estatutos de todas las entidades a Solvencia
II.
Todo ello supone una carga adicional que debería de llevarse desde una nueva
Subdirección encargada de ejercer las funciones más estrechamente
relacionados con los procedimientos administrativos novedosos derivados de la
supervisión prospectiva basada en riesgos que introduce Solvencia II, en
coordinación con otras dependencias de la DGSFP.
El propio artículo 27 de la Directiva Solvencia II (Directiva 2009/138/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro
de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio)
establece que: ”Los Estados miembros velarán por que se proporcione a las
autoridades de supervisión los medios necesarios y por que dispongan de los
expertos, la capacidad y el mandato pertinentes para alcanzar el objetivo principal
de la supervisión, a saber, la protección de los tomadores y beneficiarios de
seguros”.
Asimismo, en el marco de esta reestructuración de la Secretaria de Estado, se
considera oportuno clarificar y actualizar las funciones de las tres Subdirecciones
dependientes de la Dirección General de Política Económica. El impulso decidido
al acceso a la financiación de las empresas, la mejora de su entorno regulatorio,
la necesidad de impulsar políticas microeconómicas que favorezcan la ejecución
de reformas estructurales y la implantación efectiva de la Ley 20/2013, de 9 de
diciembre, de garantía de la unidad de mercado, exigen una redistribución de
funciones dentro a la Dirección General de Política Económica. Especial mención
requieren dos aspectos. Por un parte, la aprobación de la Ley 20/2013, de 9 de
diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, crea el Consejo para la Unidad
de Mercado como órgano de cooperación administrativa para el seguimiento de la
aplicación del contenido de esta Ley y establece que contará con una Secretaría,
que dependerá de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
Es la Dirección General de Política Económica quien viene realizando las nuevas
tareas relativas a la aplicación de esta compleja norma, lo que debe quedar
debidamente reflejado en este Real Decreto de estructura. Por otra parte, las
sucesivas medidas introducidas para favorecer el acceso al crédito por parte de
las empresas, entre otras, la reciente Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo
a los emprendedores y su internacionalización o el Proyecto de Ley de para el
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Fomento de la Financiación Empresarial, aconsejan también una actualización
del catálogo de funciones de esta Dirección General.
Por último, la reasignación de competencias dentro de la Secretaria de Estado
permite reforzar las funciones de la Dirección General de Análisis
Macroeconómico y Economía Internacional como centro de análisis
macroeconómico, con una clara orientación cuantitativa. Se pretende con ello
potenciar el desarrollo de modelos económicos y el análisis del impacto de
medidas de política macro y microeconómicas que favorezcan un diseño más
eficaz de la política económica. No hay que olvidar que la plena efectividad del
calendario de adopción políticas de la UE, denominado “semestre europeo”, junto
a una serie de reformas sucesivas de las normas de la UE mediante las que se
han introducido, entre otros mecanismos, nuevos sistemas de supervisión de las
políticas presupuestarias y económicas (recogidas en el «paquete de seis
medidas» o «Six Pack», el paquete legislativo sobre supervisión presupuestaria o
«Two Pack» y el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza).
Todo ello impone nuevas obligaciones de reporte de información económica,
previsiones y análisis de las políticas macroeconómicas y las reformas
estructurales que obligan a reforzar esta área.
En otro orden de cosas, la aprobación de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aconseja que se
recoja la adscripción de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de
Economía y Apoyo a la Empresa.
Por último, se aprovecha la asignación de nuevas funciones dentro de la
Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa para reorganizar,
optimizar y clarificar las funciones de los diferentes centros directivos
dependientes de la misma.
Los objetivos y circunstancias expuestos orientan y justifican la necesidad de
modificar la estructura de la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la
Empresa prevista en el Real Decreto 1887/2011 de 30 de diciembre.
2.2 OBJETIVO
Entre los objetivos específicos que persigue el Real Decreto destacan:
 Racionalización e impulso en la gestión financiera del Estado.
 Respuesta a los retos derivados del nuevo régimen de solvencia de
entidades financieras y aseguradoras.
 Clarificación y racionalización en la distribución de funciones.
 Adaptación a los cambios derivados de la creación de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia.
2.3 ALTERNATIVAS
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Dado que afecta a toda la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la
Empresa se planteó la posibilidad de elaborar un nuevo real decreto de desarrollo
de la estructura orgánica básica del Departamento. Finalmente, para una mayor
agilidad y teniendo en cuenta que se llevó a cabo la modificación del Real
Decreto apenas tres meses atrás para adecuar la estructura de la Secretaría de
Estado de Comercio, se optó por una modificación parcial del Real Decreto
345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto
1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales.
3. CONTENIDO, ANÁLISIS JURÍDICO, DESCRIPCIÓN DE LA TRAMITACIÓN
3.1 CONTENIDO
Las principales modificaciones introducidas por este real decreto son las que se
mencionan a continuación, en relación con el Real Decreto 345/2012, de 10 de
febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales.
En primer lugar, dependiendo de la Secretaria General del Tesoro y Política
Financiera se crea la Dirección General del Tesoro, de la que dependen cinco
unidades orgánicas con rango de subdirección general:
Por un lado, tres subdirecciones que ya están previstas en el actual Real Decreto
(la Subdirección General del Tesoro, la Subdirección General de Financiación y
Gestión de la Deuda Pública y la Subdirección General de Informática y de
Gestión), que conservan las mismas funciones que tiene actualmente asignadas.
Por otro, se da nueva denominación a la Subdirección General de Medidas de
Apoyo Financiero, que pasa a denominarse Subdirección General de
Coordinación de Emisores Públicos, y asume nuevas funciones en materia de
endeudamiento de las entidades territoriales, la aplicación a éstas de la normativa
de estabilidad presupuestaria y la fijación del principio de prudencia financiera; así
como en lo relacionado con el apoyo y asesoramiento técnico cuando sea
requerido por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en el marco de las
competencias atribuidas a la Secretaría General.
Por último, para aprovechar mejor las sinergias que se generan, la Subdirección
General de Economía y Financiación Exterior actualmente pasa a depender de la
Dirección General del Tesoro desde la Dirección General de Análisis
Macroeconómico y Economía Internacional, donde se encuentra actualmente
adscrita.
En segundo lugar, dependientes directamente del Secretario General del Tesoro y
Política Financiera, hay cuatro subdirecciones generales que existen actualmente,
si bien se producen algunos cambios leves en cuanto a la denominación y
funciones que asumen. Se trata de la Subdirección General de Legislación y
Política Financiera, la Subdirección General de Análisis Estratégico y Sistema
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Financiero Internacional y la Subdirección General de Inspección y Control de
Movimientos de Capitales que conservan intactas sus funciones y su
denominación actual. La Subdirección General de Asuntos Económicos y
Financieros de la Unión Europea y de la Zona Euro pasa a denominarse
Subdirección General de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea.
En tercer lugar, en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se
hace preciso llevar a cabo una reestructuración de las subdirecciones generales
existentes, creando una nueva, como consecuencia de la entrada en vigor en
enero de 2016 de la Directiva “Solvencia II” y la Directiva “Omnibus II”, que implica
la introducción de un régimen de solvencia moderno y basado en los riesgos para
la industria de seguros en Europa. Esta Directiva introduce nuevas exigencias de
supervisión que suponen la necesidad de tramitar diversas autorizaciones
expresas como los modelos internos, los USP (parámetros específicos en el
cálculo del SCR) y los fondos propios complementarios; realizar nuevos reportes
de información que requieren de nuevas herramientas informáticas, adaptadas al
nuevo marco, para el tratamiento de la información; la coordinación en relación a
los grupos cuya supervisión se armoniza a nivel europeo bajo la necesidad de
cumplir el plan de acción anual de EIOPA para colegios de supervisores. Por lo
que se refiere al sistema de gobierno y ORSA (evaluación interna de los riesgos y
de la solvencia), se incrementan las obligaciones del supervisor que deberá
analizar los requisitos de gobierno y aptitud y honorabilidad para la autorización
de entidades aseguradoras y para la verificación de la adaptación de los estatutos
de todas las entidades a Solvencia II.
Todo ello supone una carga adicional que debe llevarse desde la nueva
Subdirección General de Solvencia que se crea, encargada de ejercer las
funciones más estrechamente relacionados con los procedimientos
administrativos novedosos derivados de la supervisión prospectiva basada en
riesgos que introduce Solvencia II, en coordinación con otras dependencias de la
DGSFP.
Otros cambios menores son los que afectan al cambio de denominación de dos
Subdirecciones Generales: la Subdirección General de Seguros y Política
Legislativa, que pasa a denominarse Subdirección General de Seguros y
regulación; y la Subdirección General de Ordenación del Mercado de seguros,
que es sustituida por la Subdirección General de Ordenación y mediación en
seguros.
En cuarto lugar, en el marco de esta reestructuración de la Secretaria de Estado
de Economía y Apoyo a la Empresa, se considera oportuno clarificar y actualizar
las funciones de las tres Subdirecciones dependientes de la Dirección General de
Política Económica. El impulso decidido al acceso a la financiación de las
empresas, la mejora de su entorno regulatorio, la necesidad de impulsar políticas
microeconómicas que favorezcan la ejecución de reformas estructurales y la
implantación efectiva de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la
unidad de mercado, exigen una redistribución de funciones dentro a la Dirección
General de Política Económica. Especial mención requieren dos aspectos. Por un
parte, la aprobación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la
Unidad de Mercado, crea el Consejo para la Unidad de Mercado como órgano de
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cooperación administrativa para el seguimiento de la aplicación del contenido de
esta Ley y establece que contará con una Secretaría, que dependerá de la
Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. Es la Dirección
General de Política Económica quien viene realizando las nuevas tareas relativas
a la aplicación de esta compleja norma, lo que debe quedar debidamente
reflejado en este Real Decreto de estructura. Por otra parte, las sucesivas
medidas introducidas para favorecer el acceso al crédito por parte de las
empresas, entre otras, la reciente Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a
los emprendedores y su internacionalización o el Proyecto de Ley de para el
Fomento de la Financiación Empresarial, aconsejan también una actualización
del catálogo de funciones de esta Dirección General.
Para reflejar estos cambios, se modifica la denominación de dos de las tres
Subdirecciones Generales actualmente dependientes de la Dirección General de
Política Económica. En concreto, se modifica la denominación de la Subdirección
General de ordenamiento Jurídico Económico que pasa a denominarse
Subdirección General de Análisis de la Política Económica y Financiación de la
Empresa; y por otro lado, la Subdirección General de Competencia y Regulación
Económica pasa a denominarse Subdirección General de Unidad de Mercado,
Mejora de la Regulación y Competencia.
En quinto y último lugar, la reasignación de competencias dentro de la Secretaria
de Estado permite reforzar las funciones de la Dirección General de Análisis
Macroeconómico y Economía Internacional como centro de análisis
macroeconómico, con una clara orientación cuantitativa. Se pretende con ello
potenciar el desarrollo de modelos económicos y el análisis del impacto de
medidas de política macro y microeconómicas que favorezcan un diseño más
eficaz de la política económica. No hay que olvidar que la plena efectividad del
calendario de adopción políticas de la UE, denominado “semestre europeo”, junto
a una serie de reformas sucesivas de las normas de la UE mediante las que se
han introducido, entre otros mecanismos, nuevos sistemas de supervisión de las
políticas presupuestarias y económicas (recogidas en el «paquete de seis
medidas» o «Six Pack», el paquete legislativo sobre supervisión presupuestaria o
«Two Pack» y el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza). Todo ello
impone nuevas obligaciones de reporte de información económica, previsiones y
análisis de las políticas macroeconómicas y las reformas estructurales que
obligan a reforzar esta área.
Así, la Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía conserva tres
Subdirecciones Generales actualmente existentes (la Subdirección General de
Análisis Coyuntural y Previsiones Económicas, la Subdirección General de
Análisis Macroeconómico y Coordinación Internacional, la Subdirección General
de Instituciones Financieras Multilaterales), que ven reforzadas sus competencias.
Por otro lado, la aprobación de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aconseja que se recoja la
adscripción de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al
Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de
Economía y Apoyo a la Empresa.
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Por último, se incluye una Disposición transitoria única relativa a la subsistencia y
retribución con cargo a los mismos créditos presupuestarios de las unidades y
puestos de trabajo con nivel orgánico de subdirección general o similar y las de
nivel inferior existentes en los órganos que se supriman, hasta que se aprueben
las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la nueva estructura orgánica
que se establece.
3.2 ANÁLISIS JURÍDICO
Esta norma tiene rango de Real Decreto, y se dicta al amparo de lo dispuesto en el
artículo 149.1.18ª de la Constitución Española, y de acuerdo con el artículo 11 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El proyecto de Real Decreto que se presenta modifica la estructura de la
Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa establecida por el Real
Decreto 345/2012, de 10 de febrero, debiendo entenderse derogado éste en lo que
contradiga a la propuesta.
3.3 DESCRIPCIÓN DE LA TRAMITACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, las
Subsecretarías, las Secretarías Generales, las Secretarías Generales Técnicas,
las Direcciones Generales, las Subdirecciones Generales, y órganos similares a
los anteriores se crean, modifican y suprimen por Real Decreto del Consejo de
Ministros, a iniciativa del Ministro interesado y a propuesta del Ministro de
Hacienda y Administraciones Públicas.
En la elaboración de la propuesta por parte del Ministerio de Economía y
Competitividad se ha recabado el informe de la Secretaría General Técnica del
Ministerio de Economia y Competitividad, con carácter previo a su remisión al
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
4. IMPACTO PRESUPUESTARIO
4.1 ADECUACIÓN DE LA NORMA AL ORDEN DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
Este Real decreto se dicta al amparo de las competencias que el Estado tiene
atribuidas por el artículo 149.1.18ª de la Constitución en materia de bases del
régimen jurídico de las Administraciones públicas.
4.2 IMPACTO MACROECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO
4.2.1 Impacto presupuestario
El Real Decreto modificará la estructura orgánica del departamento en el siguiente
sentido:
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 Se crea la Dirección General del Tesoro, dependiente de la Secretaría
General del Tesoro y Política Financiera.

Se crean 7 Subdirecciones Generales:
- La S.G. de Coordinación de Emisores Públicos.
- la S.G. de Asuntos Económicos Financieros de la Unión Europea.
- La S.G. de Política Económica y Financiación de la Empresa.
- la S.G. de Unidad de Mercado, Mejora de la Regulación y
Competencia.
- La S.G. de Solvencia.
- la S.G de Seguros y Regulación.
- y la S.G de Ordenación y Mediación en Seguros.

Al propio tiempo se suprimen 6 Subdirecciones Generales:
 La Subdirección General de Medidas de Apoyo Financiero.
 La Subdirección General de Asuntos Económicos y Financieros de la
Unión Europea y de la Zona Euro.
 La Subdirección General de Ordenamiento Jurídico Económico.
 La Subdirección General de Competencia y Regulación Económica.
 La Subdirección General de Seguros y Política legislativa.
 La Subdirección General de Regulación del Mercado de Seguros.
Resumen de los cambios
Órganos que se crean
 1 Dirección General
 7 Subdirecciones Generales
Órganos que se suprimen
Incremento neto
 6 Subdirecciones Generales  1 Dirección General
 1 Subdirección General
En resumen, el coste de esta nueva estructura sería la suma de las retribuciones
de 1 Director General con 2 secretarias y 1 Subdirector General con 1 secretaria.
En la parte final de la memoria figura el resumen del coste neto anual de la
modificación propuesta y que asciende a 171.991,34 euros
La nueva estructura se financiará según lo acuerden los Ministerios de Hacienda y
Administraciones Públicas y de Economía y Competitividad.
La consideración del impacto presupuestario, sin embargo, no puede limitarse al
impacto presupuestario directo que la propuesta presenta en términos de coste
neto anual presenta a corto plazo. Es necesario tener en cuenta los ahorros
presupuestarios que la nueva estructura permitirá gracias a una gestión más
eficiente de los recursos públicos. Si bien no es posible cuantificar este impacto
positivo a medio y largo plazo si cabe citar a título de ejemplo diversas fuentes de
ahorro presupuestario que la reforma puede inducir o potenciar:
 El Control financiero llevado a cabo con las CCAA: a lo largo de 2013 se ha
trabajado para mejorar el perfil de riesgo de las regiones españolas, siendo una
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de las iniciativas más importantes para el año que viene consiste en asegurar
un tipo de interés fijo a través del FFPP para entes locales y CCAA. Estas
actuaciones y otras similares han permitido ahorros financieros diferidos
a lo largo del tiempo de 20.000 millones de euros.
 La actividad de comercialización acerca de la calidad crediticia: la actividad de
comunicación de profundidad y magnitud de las reformas económicas
emprendidas, el permanente contacto con más de 200 cuentas inversoras
extranjeras, el seguimiento de las de aquellos agentes con influencia en los
mercados financieros y la mejorara la gestión de la comunicación y de las
subastas, están claramente orientadas a rebajar el coste de financiación de la
deuda. Hay que tener en cuenta que una reducción de tan sólo un 0.10% de
los tipos de interés genera un ahorro anual de 230 millones de euros.
 La recomendación de la Comisión de Reforma de las Administraciones Públicas
(CORA) de centralizar el pago de las nóminas de todo el personal de la AGE a
través de una cuenta gestionada por la actual Secretaría General del Tesoro y
Política Financiera podría suponer un ahorro de 6 millones de euros, valorado
como la diferencia entre el coste en la emisión y la rentabilidad obtenida en las
subastas de liquidez del Tesoro y la reducción de los costes de gestión como
consecuencia del cierre de 132 cuentas en la banca privada.
 En 2013 se impulsaron medidas encaminadas a llevar una gestión tesorera más
eficiente. Los ahorros por la optimización del saldo medio de caja ascienden a
un total de 3.885 millones diferidos a lo largo del tiempo.
4.2.2 Efecto en la competencia en el mercado
La nueva regulación no genera distorsiones que afecten a la competencia en el
mercado.
4.2.3 Análisis de las cargas administrativas
La nueva regulación no genera nuevas cargas administrativas.
5. IMPACTO POR RAZÓN DE GÉNERO
La nueva regulación no implica ninguna consecuencia negativa que favorezca
situaciones de discriminación por razón de género.
6. OTROS IMPACTOS
No existen otros aspectos de la realidad que se vean afectados de algún modo
por la propuesta
VALORACION DEL COSTE NETO DE LA NUEVA DIRECCIÓN GENERAL DE
TESORO Y DE LA NUEVA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS
(en euros)
BÁSICA NIVE DESTIN ESPECÍFIC PAGA
SUMA
S
L
O
O
DTOR
16.930,0
30
13.810,0
23.900,00
54.640,00
GENERAL
0
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0
SECRETARIA
DG
SECRETARIA
DG
7.191,00
17
4.467,68
7.060,2
7.191,00
17
4.467,68
7.060,2
SUBDIRECTO
R GENERAL
SECRETARIA
SG
TOTAL
13.308,6
0
7.191,00
30
11.625,0
0
3.929,28
28.743,54
38.299,6
4
72.832,94
51.811,6
0
15
6.069,00
Página 14 de 14 (30.Julio.2014)
1.932,2
4
1.932,2
4
20.668,12
3.306,2
2
1.842,4
6
9.013,1
6
56.983,36
20.668,12
19.031,74
171.991,3
4